BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
|
|
- Juan Manuel Belmonte Río
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 N.º LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2017 Pág. 41 III. Administración Local AYUNTAMIENTO PUEBLA DE SANABRIA Anuncio El Pleno del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2017, ha aprobado definitivamente la ordenanza reguladora de explotaciones apícolas de Puebla de Sanabria, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS DE PUEBLA DE SANABRIA Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de ordenación y aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término de Puebla de Sanabria, con el fin de regular la aplicación de las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas, tanto sí estas son estantes o trashumantes. Del mismo modo se regulan las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, de tal manera que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en el municipio. Artículo 2.- Definiciones. A efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones: a) Enjambre: Es la colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera). b) Colmena: Es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Pueden ser de los siguientes tipos: - Fijista: Es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente. - Movilista: La que posee panales móviles pudiendo separarlos para la recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena se dividen en verticales y horizontales. c) Asentamiento apícola: Lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada. d) Colmenar: Conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentre en un mismo asentamiento. Pueden ser: - Colmenar abandonado: Colmenar con más de 50 por 100 de las colmenas muertas. - Colmena muerta: Colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías). - Colmenar vivo: Colmenar en la que la mayoría de sus colmenas se encuentran en activo. e) Explotación apícola: Lugar donde se Instala el conjunto de todas las colme-
2 N.º LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2017 Pág. 42 nas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Pueden ser: - Explotación apícola estante: Cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento. - Explotación apícola trashumante: Son aquellas cuyas colmenas son desplazadas a otro y otros asentamientos a lo largo del año. A su vez, las explotaciones apícolas, atendiendo al número de colmenas que la integran podrán ser: - Profesional: La que tiene 250 colmenas o más. - No profesional: La que tiene menos de 150 colmenas. - De autoconsumo: La utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá ser superior a 15 colmenas. Por último, y dependiendo de su finalidad, las explotaciones apícolas se clasifican en: - De producción: Son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas. - De selección y cría: Son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas. - De polinización: Son aquellas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas. - Mixtas: Son aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores. f) Titular de explotación apícola: Persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma. Artículo 3.- Normativa aplicable y documentación a aportar para la realización de la comunicación ambiental. En aplicación del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con carácter previo a su asentamiento, el titular de una explotación apícola, tanto trashumante como estante, deberá comunicar su actividad al Ayuntamiento. El solicitante, junto con la solicitud, deberá aportar memoria ambiental que recoja una descripción detallada de la explotación apícola, y en la que como mínimo deberán figurarlos siguientes datos: 1. Datos del titular, NIF, dirección, código postal, municipio, teléfono de contacto. Preferencia por la notificación postal o electrónica. En este último caso correo electrónico. 2. Tipo de explotación: De que se trate según la letra e) del artículo Descripción de las instalaciones aportando plano georreferenciado de cada uno de los asentamientos, marcando el perímetro del colmenar e indicando el acceso principal. 4. Seguro de responsabilidad civil, actualizado, con referencia expresa para incendios forestales. 5. Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol; explotaciones ecológicas, integradas o convencionales. 6. Título de propiedad de la finca o fincasen las que se vaya a situar el asentamiento, si la finca es propiedad del titular. Si la finca o fincas donde se va a ins-
3 N.º LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2017 Pág. 43 talar pertenecen a terceras personas, será necesario presentar el contrato de arrendamiento de las mismas, o una autorización expresa del propietario. 7. Los trashumantes cada vez que se instalen en el municipio lo deben comunicar por escrito, aunque sean varias veces en el mismo año. Deberán señalar el periodo de permanencia. Artículo 4.- Identificación de colmenas y colmenares. 1.- El titular de la explotación apícola será el responsable de la correcta identificación de sus colmenares. 2.- Cada colmenar deberá estar debidamente señalizado y contar con un cerramiento y desbroce que garantice la seguridad de las personas y del ganado, así como la defensa frente a incendios. 3.- Cada colmenar se identificará, y advertirá de su presencia rnediante una placa metálica, a modo de cartel Indicativo, colocado en las vías de acceso al mismo, en un lugar bien visible y a una distancia mínima de 20 metros del colmenar. Dicho cartel tendrá unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm. 4.- Asimismo, se deberá identificar cada colmena en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece. 5.- Si en un mismo asentamiento existieran colmenas de dos o más titulares, cada colmena se identificará con el código de explotación del titular al que pertenece la misma. Artículo 5.- Cuota tributaria. 1.-La tasa por la presentación de la comunicación ambiental de instalación de explotaciones apícolas se establece del siguiente modo: 2 euros por colmena mas 60 euros por asentamiento. En el caso de los trashumantes que tengan que realizar varías comunicaciones dentro de un mismo año por aplicación del artículo 3 solo tendrán que pagar una tasa por año, siempre que el lugar en el que se vaya a situar la explotación sea exactamente igual al comunicado previamente ese mismo año. 2.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía administrativa de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 3.- Las liquidaciones tienen el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa aprobación definitiva por el órgano competente. 4.- Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular recurso de reposición previo al Contencioso- Administrativo en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. Artículo 6.- Trashumantes. 1.- Para la ubicación de colmenares trashumantes en fincas particulares dentro del término municipal de Puebla de Sanabria, será imprescindible la consiguiente solicitud en el ayuntamiento de la Comunicación Ambiental de Instalación de explotación apícola y la aprobación de la misma por parte de los veterinarios de las ofi-
4 N.º LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2017 Pág. 44 cinas comarcales de Puebla de Sanabria (Zamora), así como pagar la tasa correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. 2.- Los trashumantes que ubiquen sus colmenas dentro de los límites del término municipal de Puebla de Sanabria, deberán contar con el consiguiente permiso de los dueños de las mismas, y deberán instalar su propia placa indicativa, donde además de la advertencia (atención abejas), deberá constar el correspondiente código de explotación (o códigos en su caso) y el indicativo municipal de trashumancia válido para el año. El cartel identificativo se colocará una vez se haya comunicado la actividad al Ayuntamiento. Dicha comunicación sólo tendrá validez para el ejercido de la actividad dentro del año en el que se haya ejecutado la citada comunicación al Ayuntamiento de Puebla de Sanabria. 3.- Una vez comunicado el asentamiento de trashumancia anual de las colmenas en el término municipal, el apicultor deberá comunicar a los servicios sanitarios correspondientes, con el fin de dictaminar, en caso necesario, el grado sanitario de las mismas, y comprobar su correcta ubicación, debiendo justificarse esta circunstancia en un plazo máximo de tres días hábiles ante el Ayuntamiento, a contar desde el día siguiente al que se produzca. 4.- Durante el transporte, las colmenas deberán ir ton la piquera cerrada, y si van con la piquera abierta, cubiertas con una malla o cualquier otro sistema que impida la salida de las abejas. Artículo 7.- Condiciones mínimas de las explotaciones apícolas. 1.- La disposición y naturaleza de las construcciones e instalaciones, utillaje y equipo posibilitarán en todo momento la realización de una eficaz limpieza, desinfección y desparasitación en caso necesario. 2.- Los asentamientos apícolas deberán respetar las siguientes distancias mínimas: a) Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros. b) Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros en línea recta. c) Carreteras nacionales: 200 metros. d) Carreteras comarcales: 50 metros. e) Caminos vecinales: 25 metros. f) Pistas forestales: Las colmenas no se instalaran en los bordes de cortafuegos, ni en ningún lugar que obstruyan el paso. 3.- Los titulares de explotaciones apícolas deberán dotar las instalaciones del agua suficiente para el consumo de las propias abejas. 4.-Las distancias establecidas para carreteras y caminos en el apartado anterior podrán reducirse en un 50 por ciento si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos. Esta reducción de distancias no se aplica a lo señalado posteriormente para las distancias entre colmenares. 5.- Las distancias establecidas en el apartado 2 del presente artículo podrán reducirse, hasta un 75 por ciento, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a Iniciar el
5 N.º LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2017 Pág. 45 vuelo por encima de los dos metros de altura. Esta reducción de distancias no se aplica a lo señalado posteriormente para las distancias entre colmenares. 6.- En caso de conflictos de intereses, los diferentes colmenares deberán respetar unas distancias mínimas entre ellos. Tendrán siempre preferencia las colmenas estantes sobre las trashumantes, y en caso de pertenecer a la misma clase por fecha de entrada de la solicitud en registro. La distancia se establecerá por la suma de los radios de acción del colmenar instalado y del que se yaya a instalar, considerando la capacidad productiva de la zona melífera en la región durante el período de pecoreo, que se estima una colmena por hectárea. R = Raíz cuadrada de NX dividido por 3,1416 siendo N el número de colmenas y R el radio en metros. 7.- No obstante lo anterior se considera precisa la existencia de una distancia mínima entre los colmenares, que será de 750 metros en el caso de asentamientos de 26 a 50 colmenas, sea cual sea su tipo, de metros en el caso de asentamientos de 50 a 100 colmenas, y de metros en el caso de asentamientos de más de 100 colmenas. 8.- En cualquier caso, tales distancias entre asentamientos se podrán modificar en caso de acuerdo entre los titulares de los colmenares, para lo que habrán dé presentar dicho acuerdo por escrito. Para el establecimiento dé distancias mínimas no se considerarán los asentamientos de menos de 26 colmenas. Artículo 8.- Control sanitario. Los titulares de explotaciones apícolas deberán aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las enfermedades que se establezcan, sujetas a control oficial. En caso de que se advierta una alteración patológica que pudiera poner en peligro la explotación, el titular de la misma lo comunicará urgentemente a los servicios veterinarios de la Unidad Veterinaria de Puebla de Sanabria. La implantación de colmenas, conllevará la posibilidad de ser objeto de inspección sanitaria, previa a la ubicación del colmenar, por parte de los servicios veterinarios. Artículo 9.- Inspección. A los efectos de lo regulado por esta ordenanza, el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la normativa de ordenación y regulación de tas explotaciones apícolas. Artículo 10.- Infracciones. El incumplimiento del articulado de esta ordenanza podré ser sancionado con multa de hasta 500 euros, en función de la gravedad de los hechos, pudiendo el Ayuntamiento proceder a ordena el cese de la actividad apícola y la retirada de los colmenares. Artículo 11.- Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Puebla de Sanabria, 28 de noviembre de El Alcalde.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 31 - MIÉRCOLES 16 DE MARZO DE 2016 Pág. 40 III. Administración Local AYUNTAMIENTO COBREROS Anuncio El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2016, aprobó inicialmente
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 22 - VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017 Pág. 64 III. Administración Local AYUNTAMIENTO ROELOS DE SAYAGO Anuncio Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
Más detallesBoletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 222 Martes, 21 de noviembre de 2017 Pág. 15 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO SECRETARIA GENERAL Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE BIAR Plaça de la Constitució, Biar (Alacant) C.I.F.: P G Telèfon: Fax:
ORDENANZA REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS DE BIAR. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de ordenación y aprovechamiento de las explotaciones
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 31 III. Administración Local AYUNTAMIENTO MANZANAL DE LOS INFANTES Anuncio Siendo definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria
Más detallesADMINISTRACIÓN LOCAL. Número 344/17 AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA SIERRA
ADMINISTRACIÓN LOCAL Número 344/17 AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA SIERRA A N U N C I O APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA APÍCOLA. El Pleno del Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra, en sesión Ordinaria
Más detallesBOPZ SECCIÓN SEXTA CORPORACIONES LOCALES. Núm AYUNTAMIENTO DE PLENAS. Núm diciembre 2017
SECCIÓN SEXTA CORPORACIONES LOCALES Núm. 10.041 AYUNTAMIENTO DE PLENAS ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de explotaciones apícolas. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 101 - MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Pág. 30 III. Administración Local AYUNTAMIENTO MAHÍDE Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente
Más detallesayuntamiento de saceda-trasierra
Pág. 5 Viernes 2 de septiembre de 2016 Núm. 101 ayuntamiento de saceda-trasierra NúM. 2602 anuncio Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
Más detallesAyuntamiento. Deleitosa. ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora explotaciones apícolas
Número 48 /Jueves 10 de Marzo de 2016 Página 54 Ayuntamiento Deleitosa ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora explotaciones apícolas Transcurrido, sin alegaciones, el plazo de exposición al
Más detallesIV. Administración Local
IV. Administración Local Pág. 17 AYUNTAMIENTOS Serradilla del Arroyo Anuncio de aprobación defi nitiva. Que mediante Acuerdo plenario de fecha 14-7-2017, una vez resueltas las alegaciones presentadas a
Más detallesAyuntamiento de Tudela Ordenanzas de Exacciones 2017
O R D E N A N Z A Nº 3 bis ORDENANZA REGULADORA DE LOS DEL APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES DESTINADOS A ACTIVIDADES APÍCOLAS. 51 ORDENANZA NÚMERO 3 bis ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ZALDUONDO
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE ZALDUONDO Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de explotaciones apícolas No habiéndose presentado reclamaciones
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS El Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, estableció las normas de ordenación de las explotaciones apícolas, destinadas a mejorar, potenciar y
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 153 - MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 134 III. Administración Local AYUNTAMIENTO TREFACIO Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de explotaciones apícolas de Trefacio El Pleno del
Más detallesTORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno NIF P C Cod. Postal Fax: (Teruel)
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS Y DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE COLMENAS. El Real Decreto 2009/2002, de 22 de Febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de explotaciones
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS DE EL PUIG DE SANTA MARIA
ORDENANZA REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS DE EL PUIG DE SANTA MARIA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
Más detallesReal Decreto 209/2002 de 22 de Febrero
Real Decreto 209/2002 de 22 de Febrero REAL DECRETO 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Norma citada en: 9 sentencias, un artículo doctrinal,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA.
ORNANZA REGULADORA LA ACTIVIDAD APÍCOLA. Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por finalidad la regulación y ordenación de la actividad apícola en el término municipal de Sueras. Artículo 2.- La apicultura
Más detallesEn la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
La apicultura, como actividad pecuaria, ha alcanzado en los últimos años una considerable importancia y un creciente interés, que, más allá de su repercusión económica en el sector de la producción de
Más detallesII. DISPOSICIONES GENERALES
B.O.C. y L. - N.º 28 Lunes, 11 de febrero 2008 2381 II. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 80 VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 38 COLMENAREJO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Publicado en el número 36, de 12 de febrero de 2016, el anuncio de la ordenanza
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2002
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 8. Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y análogos
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE JALON (SORIA) ORDENANZAS FISCALES ORDENANZA FISCAL Nº 8 Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y análogos Aprobación:
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO PÚBLICO CON ESCAPARATES, VITRINAS, RÓTULOS, POSTES ANUNCIADORES Y TOLDOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO PÚBLICO CON ESCAPARATES, VITRINAS, RÓTULOS, POSTES ANUNCIADORES Y TOLDOS Artículo 1º. Naturaleza y fundamento En uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades previstas
Más detallesAYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE
ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 1º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133
Más detallesAYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA (MADRID)
Plaza Mayor, n 5 28440 Guadarrama (Madrid) Teléfono: 91 854 00 51 Fax: 91 854 10 53 C.I.F. P-2806800E 3 ORDENANZA REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS El Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, estableció
Más detallesZ:\VIDALA\ORDENANZAS ACTUALIZADAS A 21 de MAYO de 2018.doc ORDENANZA NUM. 7
ORDENANZA NUM. 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso
Más detallesORDENANZA Nº BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S CVE: BOP-SA
ORDENANZA Nº 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS ARTÍCULO 1. Fundamento y objeto En uso de las facultades contenidas
Más detallesTASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Ordenanza 4 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme
Más detallesENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPIO ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEPINILLOS
BOP de Guadalajara, nº. 35, fecha: lunes, 20 de Febrero de 2017 ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPIO ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEPINILLOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION
Más detallesAyuntamiento de Golmayo (Soria)
ORDENANZA FISCAL: DERECHOS Y TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y ANALOGOS. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno Decreto
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Más detallesO R D E N A N Z A Núm.16
A Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO Año 2009 O R D E N A N Z A Núm.16 MESAS Y SILLAS Aprobación inicial Pleno de fecha 20/11/08 Publicación aprobación inicial en el BOP. 231 Publicación texto
Más detallesTASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES, DE APERTURA, PRIMERA OCUPACION Y URBANISTICAS.
TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES, DE APERTURA, PRIMERA OCUPACION Y URBANISTICAS. Ordenanza reguladora. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesAyuntamiento de Valencia del Ventoso (Badajoz)
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso (Badajoz) ORDENANZA FISCAL Nº. 14 REGULADORA DE LA TASA POR POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DEL VELATORIO MUNICIPAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DEL VELATORIO MUNICIPAL. Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y REGULACIÓN LEGAL En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la C.
Más detallesORDENANZA FISCAL POR LA TASA ENTRADA VEHÍCULOS Y VADOS
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON PROCEDIMIENTOS-TIPO PEQUEÑOS MUNICIPIOS ART.58 L.A.L.A. HACIENDAS LOCALES ORDENANZAS FISCALES EXPEDIENTE ORDENANZA FISCAL POR LA TASA ENTRADA VEHÍCULOS Y VADOS Ordenanza Fiscal
Más detallesCONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
D.O.E. Número 148 21 Diciembre 2002 15433 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la
Más detallesI.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º
ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA ESE FIN, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. I.- FUNDAMENTO
Más detallesO R D E N A N Z A Núm.19
A Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO Año 2009 O R D E N A N Z A Núm.19 PUESTOS Y BARRACAS Aprobación inicial Pleno de fecha 20/11/08 Publicación aprobación inicial en el BOP nº231 Publicación
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº117 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ESCUDO DE LA CIUDAD EN SALAS DE LOS INFANTES.
ORDENANZA FISCAL Nº117 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ESCUDO DE LA CIUDAD EN SALAS DE LOS INFANTES. Aprobación por el Pleno: 4 de abril de 2013 Publicación en el BOP: 26 de abril de 2013. ORDENANZA
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 156 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 19 III. Administración Local AYUNTAMIENTO ZAMORA Finalizado el periodo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas
Más detallesEsta Ordenanza también será de aplicación a aquellas calles o tramos que se peatonalicen con posterioridad a su aprobación.
ORDENANZA REGULADORA DEL CONTROL DE ACCESO A LAS ZONAS PEATONALES FORMADAS POR LA CALLE MAYOR, CALLE CONDES DE RÓTOVA, CALLE AVE MARÍA, CALLE ABADIA, CALLE PAÍS VALENCIÀ, CALLE AUSIAS MARCH Y PLAZA MAYOR
Más detallesORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo1º.- Hecho Imponible. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro
Más detallesOf-09. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 8
Of-09 Ordenanza fiscal reguladora de tasa por la actuación municipal de control posterior al inicio de actividades sometidas a comunicación previa y declaración responsable Página 1 de 8 Historial Marginal:
Más detallesO R D E N A N Z A NÚM.14
A Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO AÑO : 2009 O R D E N A N Z A NÚM.14 INSTALACION DE ANTENAS DE TELECOMUNICACION Aprobación inicial de fecha 20/11/08 Publicación anuncio en el BOP de fecha
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de
Más detallesILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. Naturaleza, objeto y fundamento. Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas en el
Más detallesAyuntamiento de Navalmoral de la Mata.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS, INSTALADOS EN LA FACHADA DE ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, VENDING, VIDEOCLUBS,
Más detallesORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley
Más detallesD E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
A Y U N T A M I E N T O D E HERENCIA (C-Real) Año 2009 O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS APROBADA: En Pleno de fecha 4-09-89 PUBLICADA: En el B.O.P. nº 135 de fecha 13-11-89 MODIFICADA:
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 133 - MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 Pág. 52 III. Administración Local AYUNTAMIENTO LOSACIO Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
Más detallesAyuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria
Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA TRAMITACIÓN O AUTORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza. 1. La presente ordenanza dictada al amparo del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Más detallesANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,
Más detallesSerá preceptiva la previa obtención de licencia municipal para la instalación de dichos elementos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Más detallesArtículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. Artículo 2º.- Hecho Imponible. Artículo 3º.- Sujeto Pasivo. Artículo 4º.- Responsables.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE Y TRAMITACION PARA
Más detallesCONCEPTO HECHO IMPONIBLE
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detallesORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES.
ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES. Articulo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. ARTICULO 1 (Acuerdo plenario: 26/10/2012) HECHO IMPONIBLE Ejercitando la facultad reconocida en el artículo
Más detallesAyuntamiento de Vistabella del Maestrat
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS Por la presente, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 4 de abril de 2015,
Más detallesPRESTACIÓN DE SERVICIOS: GUARDERÍA INFANTIL
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: GUARDERÍA INFANTIL Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Guardería Infantil en el municipio de Salinas de Pisuerga FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo
Más detallesa).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detallesSERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acordó lo siguiente:
31.10-002 SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acordó lo siguiente: Primero. Aprobar provisionalmente la modificación
Más detalles302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN (JAÉN)
Número 8 Jueves, 14 de Enero de 2016 Pág. 339 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN (JAÉN) 73 Aprobación definitiva de diversas Ordenanzas Fiscales Municipales. Edicto Don Juan Morillo
Más detallesAYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO ORDENANZA FISCAL NUM. 24 TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE ESPACIO A DICHAS ENTRADAS
AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO ORDENANZA FISCAL NUM. 24 TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE ESPACIO A DICHAS ENTRADAS I - CONCEPTO Artículo 1º En uso de las facultades reconocidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS Artículo 1. Fundamentos y Naturaleza En uso de las facultades conferidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. ARTICULO 1º. De conformidad con los artículos 15.2), 16.2), 59 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 9700 APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR CONCESION DE VADOS Y OTROS APROVECHAMIENTOS ESP EN LA VIA PUBLICA Finalizado
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A
A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A O R D E N A N Z A Núm. 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Aprobación inicial:. 26 septiembre 1989 - Publicación
Más detallesAyuntamiento de Valencia del Ventoso (Badajoz)
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso (Badajoz) ORDENANZA FISCAL Nº. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 1421 de la Constitución
Más detallesExcel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. - Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal,
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 11
A Y U N T A M I E N T O D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2009 O R D E N A N Z A Núm. 11 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA Aprobada el
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de
Más detallesFUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detallesORDENANZA Nº 4-I. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001)
ORDENANZA Nº 4-I IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, DEL SUELO NO URBANIZABLE El artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española
Más detallesArtículo 1º. Naturaleza y fundamento
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, MERCADILLO, CASETAS DE VENTA, CIRCO, ATRACCIONES TEMPORALES Y SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º. Naturaleza y fundamento
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL. ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza reguladora
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza reguladora Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARBOLEAS
ORDENANZA Nº-23 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO PÚBLICO CON ESCAPARATES, VITRINAS, RÓTULOS, POSTES ANUNCIADORES Y TOLDOS Artículo 1º. Naturaleza y fundamento. En uso de las
Más detallesORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesOrdenanza Fiscal nº Impuesto sobre Actividades Económicas
ORDENANZA FISCAL Nº 310 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le confieren los números 1 y 2 del artículo 106 de la Ley
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CAZORLA (JAÉN)
Número 90 Lunes, 15 de Mayo de 2017 Pág. 6667 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA (JAÉN) 2140 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por ocupación de bienes e instalaciones
Más detallesORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Última modificación BOP número 227 de 27 de noviembre de 2017 (actualizar referencia normativa artículo 2).
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
1 ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Artículo 1º.- Hecho Imponible. DE TRACCIÓN MECÁNICA 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto
Más detallesOrdenanza Municipal 4/2012 reguladora de explotaciones de ganado porcino, vertidos de purines y estercolero
Ordenanza Municipal 4/2012 reguladora de explotaciones de ganado porcino, vertidos de purines y estercolero La responsabilidad de las distintas Administraciones públicas en la protección del medio ambiente
Más detalles