I. Directrices técnicas revisadas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados

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1 PNUMA BC UNEP/CHW/OEWG/6/5 Distr.: General 19 de junio de 2007 CONVENIO DE BASILEA Español Original: Inglés Grupo de Trabajo de composición abierta del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación Sexto período de sesiones Ginebra, 3 a 7 de septiembre de 2007 Tema 6 a) i), ii) y iii) del programa provisional Asuntos técnicos: directrices técnicas sobre manejo ambientalmente racional: Directrices técnicas revisadas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados, examen de otras directrices técnicas seleccionadas de conformidad con la decisión VIII/17, por ejemplo, sobre incineración en la tierra (D10), vertederos especialmente diseñados (D5), y desechos recogidos de los hogares (Y46), contaminantes orgánicos persistentes * Directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional Nota de la secretaría I. Directrices técnicas revisadas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados A. Introducción 1. En su octava reunión, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea adoptó la decisión VIII/10, sobre el programa de trabajo del Grupo de Trabajo de composición abierta para , y la decisión VIII/17, relativa a las directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional. En esta última decisión, la Conferencia de las Partes invitó al Brasil a preparar un proyecto de directrices técnicas revisadas sobre neumáticos usados para su examen por el Grupo de Trabajo de composición abierta. B. Aplicación 2. El 3 de julio de 2007, la secretaría recibió del Gobierno del Brasil el proyecto de directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados. Ese proyecto de directrices técnicas se reproduce en el documento UNEP/CHW/OEWG/6/INF/6. * UNEP/CHW/OEWG/6/1/Rrev.1. K Para economizar recursos, sólo se ha impreso un número limitado de ejemplares del presente documento. Se ruega a los delegados que lleven sus propios ejemplares a las reuniones y eviten solicitar otros.

2 C. Medida propuesta 3. El Grupo de Trabajo de composición abierta tal vez desee establecer un grupo de contacto sobre cuestiones técnicas que se encargará de examinar el proyecto de directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados preparado por el Gobierno del Brasil. El Grupo de Trabajo de composición abierta tal vez también desee adoptar una decisión del siguiente tenor: El Grupo de Trabajo de composición abierta, Acogiendo con reconocimiento la labor realizada por el Brasil para examinar las directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados, 1. Conviene en establecer un pequeño grupo de trabajo entre períodos de sesiones, dirigido por el Brasil y encargado de elaborar directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados, que realizará sus tareas por medios electrónicos; 2. Invita a los países y a otros interesados directos a participar en la labor del pequeño grupo de trabajo entre períodos de sesiones encargado de elaborar directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados y a que comuniquen a la secretaría antes del 31 de octubre de 2007 si participarán en ese grupo; 3. Invita también a las Partes y a otras entidades a que transmitan sus observaciones al Brasil y a la secretaría sobre el proyecto de directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados antes del 31 de diciembre de 2007; 4. Pide al Brasil y al pequeño grupo de trabajo entre períodos de sesiones que prepare una versión revisada de las directrices técnicas sobre neumáticos usados antes del 31 de enero de 2008; 5. Pide a la secretaría que publique la versión revisada de las directrices técnicas sobre neumáticos usados en su sitio en la web para que las Partes y otros interesados directos formulen sus observaciones al respecto; 6. Pide también a la secretaría que prepare una versión revisada de las directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados para su examen y posible aprobación por la Conferencia de las Partes en su novena reunión. 4. El Grupo de Trabajo de composición abierta tal vez desee remitir el siguiente proyecto de decisión a la Conferencia de las Partes en su novena reunión: La Conferencia de las Partes, Acogiendo con reconocimiento la labor del Brasil y del pequeño grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre el examen de las directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados, 1. Aprueba las directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados 1 ; 2. Pide a la secretaría que dé a conocer las directrices técnicas a las Partes, signatarios, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales ambientales y la industria, en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas; 3. Invita a las Partes y a otras entidades a que utilicen las directrices técnicas y a que, por lo menos dos meses antes de la celebración de la décima reunión de la Conferencia de las Partes, por conducto de la secretaría, informen sobre sus experiencias y sobre toda dificultad que hayan tenido al aplicar las directrices técnicas, con miras a mejorarlas en caso de que sea necesario. 1 UNEP/CHW.9/[ ] 2

3 II. Examen de otras directrices técnicas determinadas con arreglo a la decisión VIII/17, por ejemplo, sobre la incineración en tierra (D10), rellenos especialmente diseñados (D5) y desechos recogidos de los hogares (Y46) A. Introducción 5. En su decisión VIII/17, relativa a las directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional, la Conferencia de las Partes pidió al Grupo de Trabajo de composición abierta que emprendiese una revisión de determinadas directrices técnicas, según proceda, e iniciase, de ser necesario, su actualización, por ej., incineración en la tierra (D10), rellenos especialmente diseñados (D5) y desechos recogidos de los hogares (Y46). 6. En esa decisión, la Conferencia también pidió a los países que estuviesen en condiciones de hacerlo a que asumieran la responsabilidad de la revisión y actualización de las directrices técnicas o aportasen recursos financieros a ese proceso y a que formulasen observaciones a la secretaría antes del 30 de junio de 2008 sobre las directrices técnicas existentes sobre el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos. La Conferencia también pidió a la secretaría que mantuviese al Grupo de Trabajo de composición abierta informado de los avances en la revisión y actualización de las directrices técnicas. B. Aplicación 7. Al 12 de junio de 2007, la secretaría no había recibido ninguna observación o propuesta de las Partes ni de otros interesados directos sobre el examen de las directrices técnicas más que las que había recibido en relación con las directrices sobre neumáticos usados. C. Medida propuesta 8. El Grupo de Trabajo de composición abierta tal vez desee adoptar una decisión del siguiente tenor: El Grupo de Trabajo de composición abierta, Recordando la decisión VIII/17 de la Conferencia de las Partes, relativa a las directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional, 1. Invita a los países que estén en condiciones de hacerlo a que asuman la responsabilidad de la revisión y actualización de las directrices técnicas o aporten recursos financieros a ese proceso; 2. Reitera la invitación cursada a los países y a otros interesados directos para que transmitan sus observaciones con respecto al examen y la actualización de las directrices técnicas y sobre las experiencias en la aplicación de las directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos antes del 30 de junio de 2008, de conformidad con la decisión VIII/17; 3. Pide a la secretaría que prepare un compendio de las observaciones recibidas y lo transmita a la Conferencia de las Partes en su novena reunión para su examen. III. Contaminantes orgánicos persistentes A. Introducción 9. En su octava reunión, la Conferencia de las Partes adoptó la decisión VIII/16, relativa a las directrices técnicas sobre contaminantes orgánicos persistentes, en virtud de la cual, entre otras cosas, aprobó las directrices técnicas sobre contaminantes orgánicos persistentes y pidió a la secretaría que las difundiese. 3

4 B. Aplicación 10. La secretaría recibió las versiones corregidas finales de las directrices técnicas sobre contaminantes orgánicos persistentes en abril de 2007 y los documentos se publicaron en el sitio del Convenio en la web ( 11. En el párrafo 8 de la decisión VIII/16, la Conferencia invitó a las Partes y otras entidades a que presentasen observaciones a la secretaría sobre las cuestiones mencionadas en los apartados b) y c) del párrafo 7 de esa decisión. Al 30 de mayo de 2007 se habían recibido observaciones de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, de Noruega y del Pakistán. Esas observaciones se reproducen en el anexo I de la presente nota. 12. Con el fin de satisfacer los requisitos del párrafo 4 de la decisión VIII/16, en abril de 2007 la secretaría remitió, por conducto de la secretaría del Convenio de Estocolmo, la decisión VIII/16 y las directrices técnicas a la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, celebrada del 30 de abril al 4 de mayo de 2007 en Dakar, e invitó a la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo a que las examinara. En esa reunión, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo adoptó la decisión SC-3/7 sobre medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de desechos. Esa decisión se reproduce en el anexo II de la presente nota. C. Medida propuesta 13. El Grupo de Trabajo de composición abierta tal vez desee establecer un grupo de contacto sobre cuestiones técnicas encargado de examinar las cuestiones planteadas en los apartados a), b) y c) del párrafo 7 de la decisión VIII/16, teniendo cuenta las observaciones que figuran en el anexo I de la presente nota. El Grupo de Trabajo de composición abierta tal vez desee también adoptar una decisión del siguiente tenor: El Grupo de Trabajo de composición abierta, Recordando la decisión VIII/16 de la Conferencia de las Partes, relativa a las directrices técnicas sobre contaminantes orgánicos persistentes, 1. Pide al grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre contaminantes orgánicos persistentes que siga examinando las cuestiones a que se hace referencia en los apartados a), b) y c) del párrafo 7 de la decisión VIII/16, a saber: a) Examen y actualización de las directrices técnicas sobre contaminantes orgánicos persistentes, incluidas las definiciones de bajo contenido de contaminantes orgánicos persistentes y de niveles de destrucción y transformación irreversible, según proceda; b) Consideración de orientaciones adicionales sobre otros métodos de eliminación en los casos en que el contenido de contaminantes orgánicos persistentes sea inferior al bajo contenido de contaminantes orgánicos persistentes en zonas en que pueda existir un riesgo elevado para la salud humana y el medio ambiente, entre otras cosas, a través de la cadena alimentaria y para los suelos; c) Consideración de la enmienda de la entrada A4110 del anexo VIII del Convenio de Basilea, relacionada con los PCDD y los PCDF, y otras entradas pertinentes relacionadas con plaguicidas que sean contaminantes orgánicos persistentes y el DDT, a fin de que incluya un nivel de concentración para esos contaminantes orgánicos persistentes; 2. Pide a la secretaría que prepare un informe sobre los resultados de la labor del grupo de trabajo entre períodos de sesiones descrita en el párrafo 1 supra que se presentará para su examen a la Conferencia de las Partes en su novena reunión. 4

5 Anexo I Observaciones recibidas de las Partes y otras entidades de conformidad con el párrafo 8 de la decisión VIII/16 I. Noruega 1. Noruega presenta esta información de conformidad con el párrafo 8 de la decisión VIII/16 sobre las cuestiones que figuran en los apartados b) y c) del párrafo 7 de la decisión VIII/16. A. Sobre la elaboración de orientación sobre otros métodos de eliminación para materiales con un bajo contenido de COP cuando los materiales pueden llegar a plantear un riesgo elevado para la salud humana y el medio ambiente, entre otras cosas, a través de la cadena alimentaria y para los suelos 2. Noruega propone que esta cuestión se debata en la reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta que se celebrará en noviembre. Noruega está interesada en colaborar con otras entidades para ir mejorando las directrices técnicas generales en esta esfera con el correr del tiempo. B. Enmienda de las entradas del anexo VIII del Convenio de Basilea, para incluir un nivel de concentración de COP que guarde relación con la decisión VIII/16 3. Noruega acoge con beneplácito que se sigan realizando tareas en esta esfera y propone que se debata el tema en la reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de septiembre. 4. En general, de introducirse esos niveles de concentración podría contarse con una orientación clara en lo que respecta a la elaboración, aplicación y puesta en práctica de la legislación pertinente, con inclusión de la prohibición de exportaciones, y también se lograría una mayor protección del medio ambiente y de la salud. 5. Noruega opina que los niveles provisionales actuales establecidos para un bajo contenido de COP son demasiado elevados y no cumplen lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio de Estocolmo. Los niveles actuales de bajo contenido de COP podrían utilizarse como punto de partida para los niveles en que se considera que los desechos son peligrosos. Los niveles de bajo contenido de COP deberían ser diferentes e inferiores a los niveles utilizados para los casos en que los materiales están caracterizados como materiales peligrosos. De esa manera se asegura que los desechos con un bajo contenido de COP no plantean un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, entre otras cosas, a través del suelo y de la cadena alimentaria. C. En relación con los niveles de bajo contenido de COP 6. Noruega opina que los niveles actuales de bajo contenido de COP deberían seguir siendo provisionales y que es necesario seguir realizando tareas para desarrollar los niveles futuros de bajo contenido de COP. Sugerimos que en la reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de septiembre se convenga en una fecha para la revisión de los niveles provisionales. 7. Como punto de partida se podría elaborar en mayor medida el texto de las directrices actuales para los desechos de COP del Convenio de Basilea con el fin de garantizar que no se aplica el concepto de desecho con una concentración inferior a los niveles actuales de bajo contenido de COP cuando estos desechos puedan llegar a plantear un riesgo para el medio ambiente y la salud humana, entre otras cosas, a través de la cadena alimentaria y para el suelo. Noruega se ocupará de presentar una propuesta sobre esta cuestión en la reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de septiembre. D. En relación con los niveles de destrucción y los desechos 8. Con el fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 6 de la presente legislación, los niveles de destrucción deberían asegurar que los productos de un proceso de destrucción no exhiben las características de COP. En las presentes directrices no se han definido esos niveles. Noruega sugiere 5

6 II. que en la reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de septiembre se convenga una fecha para examinar esta cuestión. 9. Por consiguiente, Noruega opina que se revise el texto de las presentes directrices para garantizar que los productos de los procesos de destrucción, por ej., las cenizas del hogar de incineradores, que pueden llegar a plantear riesgos para la salud humana y el medio ambiente se eliminen de forma ambientalmente racional. 10. Noruega procurará presentar una propuesta sobre esta cuestión en la reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de septiembre. Pakistán 11. Estamos de acuerdo con los apartados a) y b) del párrafo 8 pero también proponemos que la secretaría del Convenio de Basilea proporcione directrices para la eliminación de plaguicidas obsoletos. III. Comunidad Europea y sus Estados miembros 12. La Comunidad Europea y sus Estados miembros hacen esta presentación con arreglo al párrafo 8 de la decisión VIII/16, sobre las cuestiones que figuran en los apartados b) y c) del párrafo 7 de la decisión VIII/16. La Unión Europea sugiere que estas observaciones se publiquen en el sitio del Convenio de Basilea en la web junto con las observaciones que hayan formulado otras entidades sobre el tema. En ese contexto cabe notar que la Unión Europea está interesada en colaborar con otras entidades para ir mejorando las directrices técnicas generales con el correr del tiempo (cf. apartado a) del párrafo 7 de la decisión VIII/16). A. Orientaciones adicionales sobre otros métodos de eliminación en los casos en que el contenido de contaminantes orgánicos persistentes sea inferior al bajo contenido de COP en zonas en que pueda existir un riesgo elevado para la salud humana y el medio ambiente, entre otras cosas, a través de la cadena alimentaria y para los suelos 13. En este momento la Unión Europea no está en posición de proponer orientaciones adicionales en esta esfera prioritaria. No obstante, la Unión Europea está interesada en colaborar con otras entidades para ir mejorando las directrices técnicas generales en esta esfera con el correr del tiempo. B. Enmienda de la entrada A4110 en el anexo VIII del Convenio de Basilea, relacionada con los PCDD y los PCDF, y otras entradas pertinentes relacionadas con plaguicidas que sean COP y el DDT, a fin de que incluya un nivel de concentración para esos COP 14. La Unión Europea opina que introducir un nivel de concentración para los PCDD y los PCDF en la entrada A4110 debería considerarse una prioridad. No obstante, en este momento la Unión Europea no está en posición de hacer una propuesta concreta. 15. Para las entradas pertinentes relacionadas con plaguicidas que sean COP (así como el HCB como proceso químico industrial) y el DDT, la introducción de niveles de concentración que sean definiciones provisionales de bajo contenido de COP podría servir de punto de partida para el debate. 16. En general, la introducción de niveles de concentración de ese tipo ayudaría a tener una orientación clara con respecto a la aplicación de la legislación pertinente y su observancia, con inclusión de la aplicación de las prohibiciones a las exportaciones, y también podría ayudar a aumentar el nivel de protección del medio ambiente y de la salud. 17. Las entradas correspondientes relacionadas con el PCDD/PCDF, además de la entrada A4110, podrían ser las entradas enumeradas en el párrafo 29 de las directrices técnicas sobre PCDD, PCDF, HCB y PCB producidos de forma no intencional. 18. Las entradas correspondientes relacionadas con plaguicidas que sean COP (y HCB como producto químico industrial) podrían ser las entradas enumeradas en los párrafos 50 y 51 de las directrices técnicas sobre los ocho plaguicidas que son COP y el HCB como producto químico industrial. 6

7 19. Las entradas correspondientes relacionadas con el DDT podrían ser las entradas enumeradas en el párrafo 18 de las directrices técnicas sobre el DDT. 20. Entre otras cosas, el texto que figura a continuación, extraído de un estudio de la Comisión 2 podría ser oportuno en este contexto: a) En la Unión Europea, los desechos con un contenido de PCDD/PCDF de entre 1 y 15 µg TEQ/kg ascienden a aproximadamente 2,2 millones de toneladas. Estos desechos se asignan en su mayoría al capítulo 10 de la Lista de Desechos Europeos (procesos térmicos en la industria del metal) y al capítulo 19 (incineración de desechos). El porcentaje de desecho con un contenido de PCDD/PCDF inferior a 15 µg TEQ/kg es de aproximadamente 89%, mientras que el porcentaje de desecho con un contenido de PCDD/PCDF inferior a 1 µg TEQ/kg es de aproximadamente 80%. b) Con respecto al PCB, en su mayor medida predominan los grandes equipos que contienen PCB con un contenido de PCB superior a 50 mg/kg. c) No existe mucha información sobre los niveles de concentración de plaguicidas que son COP. Los datos disponibles indican que los contenidos de COP son bastante superiores a 50 mg/kg o inferiores a 10 mg/kg. 2 Study to Facilitate the Implementation of Certain Waste Related Provisions of the Regulation on POPs; véase 7

8 Anexo II Tercera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes SC-3/7: Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de desechos La Conferencia de las Partes, Recordando la resolución 5 aprobada por la Conferencia de Plenipotenciarios del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes sobre cuestiones relacionadas con el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación y la decisión INC-6/5 del Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes sobre medidas para reducir o eliminar las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes procedentes de existencias y desechos, Recordando además las decisiones SC-1/21, relativa a las directrices para el manejo ambientalmente racional de los contaminantes orgánicos persistentes y SC-2/6, relativa a las medidas para reducir o eliminar las liberaciones procedentes de desechos y el párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, 1. Acoge con satisfacción la decisión VIII/16, relativa a las directrices técnicas sobre contaminantes orgánicos persistentes, mediante la cual la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, en su octava reunión, aprobó las directrices técnicas generales actualizadas para la gestión ambientalmente racional de los desechos consistentes en contaminantes orgánicos persistentes, que los contengan o estén contaminados por ellos, y otras cuatro directrices técnicas sobre contaminantes orgánicos persistentes específicos 3 ; 2. Toma nota con reconocimiento de que en las directrices técnicas generales: a) Se define con carácter provisional, en la sección III A, el bajo contenido de contaminantes orgánicos persistentes; b) Se define con carácter provisional, en la sección III B, los niveles de destrucción y transformación irreversible; y c) Se determinan, en la sección IV G, los métodos que se considera que constituyen formas de eliminación ambientalmente racional; 3. Recuerda a las Partes que, al cumplir sus obligaciones contraídas con arreglo al párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, tomen en cuenta las cinco directrices técnicas mencionadas supra; 4. Alienta la incorporación y demostración de métodos eficaces en función de los costos, seleccionados a partir de los métodos que figuran en la sección IV G de las directrices técnicas generales actualizadas que se mencionan supra, en los países en desarrollo y los países con economías en transición; 5. Acoge con beneplácito la incesante labor que realizan los órganos competentes del Convenio de Basilea en relación con el examen y la actualización de las directrices técnicas relativas a los contaminantes orgánicos persistentes 4 ; 6. Alienta a las Partes en el Convenio de Estocolmo a que aseguren la participación de expertos en la labor en marcha en el marco del Convenio de Basilea en relación con el párrafo 5 supra, y las invita a que formulen observaciones a la secretaría del Convenio de Basilea; 7. Acoge con satisfacción la cooperación entre la secretaria del Convenio de Estocolmo y la secretaria del Convenio de Basilea, y pide a la secretaría que, en cooperación con la secretaria del Convenio de Basilea y en el marco de los recursos disponibles, imparta capacitación y realice otras 3 4 Véase el documento UNEP/POPS/COP.3/INF./7. Véase el anexo I del documento UNEP/POPS/COP.3/INF./7, párrafo 7. 8

9 actividades de fomento de la capacidad, incluidas las que figuran en la nota de la secretaría 5, a fin de prestar asistencia a los países en desarrollo y los países con economías en transición en la aplicación de la presente decisión. 5 UNEP/POPS/COP.3/INF./16. 9

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