ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA

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1 2014, año de Octavio Paz. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de 764/13 EXTRAORDINARIO CIVIL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA 7-ABR-14 8-MAY-14

2 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Extraordinaria Civil propuesta por la actora, fue la correcta. TERCERO.- La parte actora compareció a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación. CUARTO.- La actora probó su acción de Otorgamiento y Firma de Escritura, en tanto que el demandado , no produjo su contestación a la demanda entablada en su contra, siguiendose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se condena a , al otorgamiento y firma en favor de la actora, de la Escritura Pública correspondiente predio urbano con una superficie de metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide metros con lore número 115 A ; AL SUR mide metros con lote número 115 C ; AL ORIENTE mide metros con el lote número 116 B ; y AL PONIENTE mide metros con XXXXXXXXX, del Fraccionamiento denominado XXXXXXXXX de esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ésta Ciudad bajo el número 424, del Índice de Escrituras Privadas de fecha 17 diecisiete de mayo de 1978 mil novecientos setenta y ocho; quedando obligado el demandado a responder para el caso de evicción. SEXTO.- Como consecuencia de lo anterior, deberá procederse a la inscripción a favor de la actora , del predio antes mencionado ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad. SÉPTIMO.- Una vez que cause la presente resolución, requiérase al demandado , para que dentro del término de 5 cinco días dé cumplimiento a lo que fue condenado, apercibido legalmente para el caso de no hacerlo este Juzgado lo hará en su rebeldía.

3 Número de 633/12 EXTRAORDINARIO CIVIL HIPOTECARIO 6-MAY MAY-14

4 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Extraordinaria Civil propuesta por el actor, fue la correcta. TERCERO.- Las partes comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO.- El actor , en su carácter de Apoderado Legal de la , probó la acción Hipotecaria que ejercitó en contra de , en tanto que la demandada produjo su contestación, oponiendo excepciones y defensas que no justificó. QUINTO.- Se condena a la demandada , al pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 97/100 M.N.), por concepto de suerte principal derivada del contrato de Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria, celebrado entre las partes el día 16 dieciséis de febrero de 2012 dos mil doce. SEXTO.- Se condena a la demandada , al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 3% tres por ciento mensual sobre el saldo insoluto, contado a partir del día siguiente a aquél en que se constituyó en mora, es decir a partir del 17 diecisiete de mayo del 2012 dos mil doce y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación. SÉPTIMO.- Se suspende todo procedimiento de remate, toda vez que existe diverso acreedor primer embargante, dentro de los autos del número 712/11 seguido ante el Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil que promueve el Licenciado XXXXXXXXXXXXX en contra de XXXXXXXXXXXXXX. Consecuentemente, envíese atento Oficio al juez embargante, haciéndole de su conocimiento la existencia del presente juicio y solicitándole tenga a bien informar a este Juzgado el estado que guarda el citado, esto para estar en condiciones de llevar a cabo lo establecido en el numeral 1058 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado. OCTAVO.- En su caso, se dejan a salvo los derechos de la parte actora, para que lleve a cabo lo dispuesto en el numeral 1059 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado.

5 Fecha de elaboración: 9 de Junio del 2014 Validó: Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos , año de Octavio Paz. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Familiar. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de

6 619/13 SUCESORIO INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 15-ABR-14 6-MAY-14 PRIMERO.- En virtud de la conformidad de los declarados herederos, se adjudica a favor de el Usufructo Vitalicio, y de , la nuda propiedad, del bien que integra el acervo hereditario y que consiste en: *Predio Urbano Identificado como Lote número 4 cuatro, de la Manzana número 17 diecisiete del Fraccionamiento denominado XXXXXXXXXXXXX en esta Ciudad, con superficie de metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en metros con propiedad de la Señora XXXXXXXXXXX; AL SUR: en metros con XXXXXXXXXXXX AL ORIENTE: en metros con Propiedad del Señor XXXXXXXXXXXX y, AL PONIENTE: en metros con propiedad de la XXXXXXXXXXXXXX. Inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el número 988 del Indice de Escrituras Privadas, de fecha 22 veintidós de Diciembre de 1982 mil novecientos ochenta y dos. SEGUNDO.- Una vez que cause esta remítanse las constancias necesarias al Notario Público que la Albacea señale, para su protocolización, y expedición de las hijuelas que servirá de título de propiedad a los adjudicatarios. TERCERO.- Notifíquese Personalmente.

7 Número de 221/14 DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA VENTA DE BIENES DE MENOR 15-AB MAY-14

8 PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer de las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Autorización Judicial para vender un bien inmueble propiedad de menores de edad. SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria de Autorización Judicial para vender un bien inmueble propiedad de menores de edad, fue la idónea. TERCERO.- Los promoventes , acreditaron su personalidad de legítimos representantes de sus menores hijos CUARTO.- Se concede Autorización Judicial a los promoventes , para que procedan a la venta de del bien raíz materia de las presentes diligencias, cuya nuda copropiedad pertenece a los menores , fuera de subasta pública, en un precio no menor a la cantidad de $89, (OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.). QUINTO.- En la inteligencia que el precio que de dicha venta se obtenga, será aplicado en una parte, al objeto en que se destinó, es decir, en los gastos de educación de los menores , por lo que el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, procurando que la suma depositada reditúe intereses y las personas que ejercen la patria potestad no podrá disponer de este dinero sin previa orden judicial, para lo cual se otorga a los promoventes un plazo prudente de seis meses, para que informe a este Juzgado sobre el particular. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

9 Número de 700/12 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 7-ABR-14 6-MAY-14

10 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer el presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- La actora en su carácter de Apoderada Legal de , acudió a juicio con personalidad y el demandado compareció a juicio por sus propios derechos. CUARTO.- La accionante , probó su acción de Divorcio Necesario, que fundó en la causal prevista en la fracción VI del artículo 87 del Código Familiar, por su parte, el enjuiciado , no acreditó sus excepciones y defensas. QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los consortes , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause la presente resolución. SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente Sentencia Definitiva, gírese por los conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, al Oficial Cuarto del Registro Civil de esta ciudad, a fin de que realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio número , del Libro de matrimonios, con fecha 13 trece de julio del 2013 dos mil trece, levante el acta correspondiente de divorcio y para que publique un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas para tal efecto SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente Juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

11 Número de 153/14 TRAMITACION ESPECIAL DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO 14-MAR-14 9-MAY-114

12 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de Tramitación Especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores ; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número 00685, a foja 00685, del Libro de Matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de esta ciudad, de fecha 22 veintidós de diciembre de 1996 mil novecientos noventa y seis, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de da. QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente Sentencia Definitiva, gírese por los conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; así como al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, para que levante el acta correspondiente y, además, para que se publique un extracto de la presente resolución, durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

13 Número de 191/14 TRAMITACION ESPECIAL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 22-ABR-14 9-MAY-14

14 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de Tramitación Especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores ; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número 00111, a foja 00111, del Libro de Matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de esta ciudad, de fecha 8 ocho de marzo del 2003 dos mil tres, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de da. QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente Sentencia Definitiva, gírese por los conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; así como al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, para que levante el acta correspondiente y, además, para que se publique un extracto de la presente resolución, durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

15 Número de 677/13 SUCESORIO INTSTAMENTARIO ADJUDICACION 29-ABR MAY-14 PRIMERO.- Se adjudica a favor del Único y Universal heredero de la presente sucesión a , el siguiente bien: *Predio urbano con construcción ubicado en la Calle Hidalgo de la zona centro del Municipio de Ébano, S.L.P., con superficie de metros cuadrados, manzana 28, lote 9, sector 3, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 9.65 metros con calle XXXXXXXXXXX; AL SUR en metros y linda con calle XXXXXXXXXXXX; AL ESTE en metros y linda con lotes 12 y 8; y, AL OESTE en metros, y linda con lotes 10 y 11. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1,272, a fojas 214, del Tomo 30, de Propiedad de fecha 26 veintiséis de agosto de 1992 mil novecientos noventa y dos. SEGUNDO.- Una vez que cause esta remítanse las constancias necesarias al Notario Público que la Albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad al adjudicatario. TERCERO.- Notifíquese Personalmente.

16 Número de 210/13 SUCESORIO INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 22-ABR ABR-14 PRIMERO.- Se adjudica a favor del Único y Universal Heredero de los bienes de la presente sucesión , el inmueble que conforma el acervo hereditario y que consiste en: *Solar Urbano identificado como lote número 23, de la manzana 15, de la Zona 1, del Poblado la Pila Municipio de Ciudad de Valles, S.L.P., con una superficie de 2, metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: mide metros y linda con solar 20; AL SURESTE: mide metros y linda con calle sin nombre; AL SUR: mide metros y linda en línea quebrada con solar 28. AL SUROESTE: mide metros con solar 24; AL OESTE: mide metros y linda en línea quebrada con solar 24; y AL NOROESTE: mide metros y linda en línea quebrada con solar 19. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 632, del Tomo I de Propiedad, de fecha 9 nueve de septiembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho. SEGUNDO.- Una vez que cause esta remítanse las constancias necesarias al Notario Público que la Albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad al adjudicatario. TERCERO.- Notifíquese Personalmente.

17 Número de 929/11 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 25-ABR-14

18 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer el presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- La actora acudió a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación. CUARTO.- La accionante , probó su acción de Divorcio Necesario por la causal relativa a Cuando no vivan juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos, por su parte, al enjuiciado , se le acusó la correspondiente rebeldía, en virtud de no haber producido su contestación. QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los consortes , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause la presente resolución. SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente Sentencia Definitiva, gírese por los conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, al Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Localidad, a fin de que realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio número 00232, del Libro de matrimonios de dicha Oficialía, de fecha 4 cuatro de septiembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, levante el acta correspondiente de divorcio y para que publique un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas para tal efecto. SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente Juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

19 Número de 854/13 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 25-ABR MAY-14

20 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio, siendo procedente la vía Ordinaria Civil. SEGUNDO.- Las partes comparecieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Los actores dentro del juicio principal y la reconvención, , probaron su acción de Divorcio Necesario, en la causal contenida en la fracción VIII del artículo 87 del Código Familiar en vigor en el Estado, relativa a Cuando no vivan juntos los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos; en tanto que , no acreditó la diversa causal contenida en la fracción I del numeral en comento. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores , quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio a partir de la fecha en que cause la presente resolución. QUINTO.- En su oportunidad, por los conductos legales y los insertos necesarios, gírese atento oficio con copia certificada de la presente, al Director del Registro Civil en el Estado, para su conocimiento; asimismo, al Oficial Cuarto del Registro de esta ciudad, para que realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio numero 00006, del Libro de matrimonios de dicha Oficialía, de fecha 5 cinco de enero de 1996 mil novecientos noventa y seis, levante el acta correspondiente de divorcio y para que publique un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas para tal efecto. SEXTO.- No se hace especial condena al pago de costas y gastos judiciales que se originaron con la tramitación del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.

21 Número de 139/14 TRAMITACION ESPECIAL DIVORCIO POR MUTUO COSENTIMIENTO 15-ABR MAY-14

22 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de Tramitación Especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores ; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número 00683, a foja 00683, del Libro de Matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de esta ciudad, de fecha 31 treinta y uno de diciembre del 2004 dos mil cuatro, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de da. QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente Sentencia Definitiva, gírese por los conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; así como al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, para que levante el acta correspondiente y, además, para que se publique un extracto de la presente resolución, durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

23 Número de 428/13 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 7-MAY MAY-14

24 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer el presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- Las partes acudieron a juicio con personalidad. CUARTO.- El accionante , probó su acción de Divorcio Necesario por la causal relativa a Cuando no vivan juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos, por su parte a la enjuiciada , compareció a juicio allanándose a la demanda entablada en su contra. QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los consortes , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause la presente resolución. SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente Sentencia Definitiva, gírese por los conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, al Oficial Cuarto del Registro Civil de esa Localidad, realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio número 00146, a foja 146, del Libro de matrimonios de dicha Oficialía, de fecha 6 seis de octubre de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, levante el acta correspondiente de divorcio y para que publique un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas para tal efecto. SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente Juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

25 Número de 21/13 SUCESORIO INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 7-MAY MAY-14

26 PRIMERO.- Se adjudica a favor de la Única y Universal heredera de la presente sucesión a , únicamente los siguientes bienes: *Predio urbano ubicado en la Colonia XXXXXXXXXX de esta ciudad, identificado como lote C, de la manzana número 2, con superficie de metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide metros con lote letra B ; AL SUR: en metros linda con resto del predio que se reservó el señor XXXXXXXXX AL ORIENTE: mide metros linda con calle XXXXXXXXXX AL PONIENTE: mide metros linda con parte del lote letra F. Inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 40, del Tomo XXVIII de Propiedad de fecha 7 siete de octubre de 1987 mil novecientos ochenta y siete. *Predio urbano y casa habitación en él construida, ubicado en la calle XXXXXXXXXX número 11, de Tamuín, S.L.P. (antes XXXXXXXX), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en metros con calle de su ubicación; AL SUR: en metros el estero del XXXXXXXX, afluente del XXXXXX; AL ORIENTE: en metros con la sucesión a bienes de XXXXXXXXXXXXXXXX; y, AL PONIENTE: con propiedad del señor XXXXXXXXXX Inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 11,331, a fojas 168 a la 172, del Tomo CLXXXII de Escrituras Públicas de fecha 1 o primero de abril de 2005 dos mil cinco. SEGUNDO.- Una vez que cause esta remítanse las constancias necesarias al Notario Público que la Albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad a la adjudicataria. TERCERO.- Por los razonamientos vertidos en el Considerando único de la presente resolución, no procede la adjudicación del inmueble enlistado en el inciso C) fracción VII del rubro denominado BIENES RAICES del Inventario y Avalúo, por lo que se requiere a , para que en el término de 10 diez días, contados a partir de que cause estado la presente resolución, manifieste con precisión las medidas y colindancias de dicho inmueble, apercibida para el caso de no hacerlo, se procederá a dictar la resolución respectiva.

27 Número de 232/13 ORDINARIO CIVIL ORDINARIO CIVIL 26-SEP MAY-14

28 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer el presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- Las partes acudieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La accionante , probó su acción de Divorcio Necesario por la causal relativa a Cuando no vivan juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos, por su parte el enjuiciado , no acreditó sus excepciones. QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los consortes , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause la presente resolución. SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente Sentencia Definitiva, gírese por los conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de esa Localidad, realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio número 00304, a foja 00304, del Libro de matrimonios de dicha Oficialía, de fecha 22 veintidós de mayo de 1992 mil novecientos noventa y dos, levante el acta correspondiente de divorcio y para que publique un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas para tal efecto. SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente Juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

29 Número de 738/13 SUCESORIO INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 16-MAY MAY-14

30 PRIMERO.- Se adjudica a favor de la Única y Universal heredera de la presente sucesión, , los siguientes bienes: *Bien inmueble identificado como lote numero 1 uno, de la manzana numero 11 once, del Fraccionamiento denominado XXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad, con superficie de metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide metros y linda con propiedad del Ing. XXXXXXXXXX AL SUR: mide metros y linda con XXXXXXXXXXXXXXXXXXX AL ORIENTE: mide metros y linda con lote numero 2. AL PONIENTE: mide metros y linda con calle XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número XXXXXXXXXXXX del Indice de Escrituras Privadas de fecha 3 tres de marzo de 1979 mil novecientos setenta y nueve. *Bien inmueble identificado como predio urbano formado por los lotes números 5 cinco y 6 seis, de la manzana numero 4 cuatro, del Fraccionamiento denominado XXXXXXXXXXXXXXX en esta ciudad, con una superficie de metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: metros con XXXXXXXXXX. AL SUR: metros con lote numero 7. AL PONIENTE: metros con lotes números 1 y 2. AL ORIENTE: metros con calle XXXXXXXXXXXX. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el numero 2, del Tomo XXII de Propiedad, de fecha 29 veintinueve de octubre del año 1986 mil novecientos ochenta y seis. SEGUNDO.- Una vez que cause esta remítanse las constancias necesarias al Notario Público que la Albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad a la adjudicataria. TERCERO.- Notifíquese Personalmente.

31 Número de 372/13 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 15-MAY MAY-14

32 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer el presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- El actor acudió a juicio con personalidad y la demandada no produjo su contestación. CUARTO.- El accionante , probó su acción de Divorcio Necesario por la causal relativa a Cuando no vivan juntos las o los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que tengan para ello, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos, por su parte a la enjuiciada , se le acusó la correspondiente rebeldía, en virtud de no haber producido su contestación. QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los consortes , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause la presente resolución. SEXTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente Sentencia Definitiva, gírese por los conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, gírese atento Despacho al Juez Menor con competencia en Tanlajás, S.L.P., para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva ordenar al Oficial Primero de aquella Localidad, que realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio número XXXXXXXXX del Libro de matrimonios de dicha Oficialía, de fecha 6 seis de junio de 1993 mil novecientos noventa y tres, levante el acta correspondiente de divorcio y publique un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas para tal efecto. SÉPTIMO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente Juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

33 Fecha de elaboración: 9 de Junio del 2014 Validó: Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos , año de Octavio Paz. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Mercantil. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de 700/12 EJECUTIVO MERCANTIL ACCION CAMBIARIA 7-ABR-14 6-MAY-14

34 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- La parte actora acreditó su personalidad en su carácter de Endosatario en Procuración de XXXXXXXXXXXXXXXXX en tanto que la demandada CONSTRUCTORA GEROLI, S.A. DE C.V., por conducto de quien legalmente la represente, no dio contestación a la demanda entablada en su contra. CUARTO.- La parte actora, Licenciados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, probaron su acción cambiaria directa, en tanto que la demandada CONSTRUCTORA GEROLI, S.A. DE C.V., no produjo su contestación a la demanda, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se condena a la demandada CONSTRUCTORA GEROLI, S.A. DE C.V. al pago de la cantidad de: $70, (SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 90/100 M.N.), por concepto de suerte principal que amparan los documentos base de la acción, denominados cheques. SEXTO.- Se absuelve a la demandada CONSTRUCTORA GEROLI, S.A. DE C.V., del pago de la cantidad de $14, (CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS 38/100 M.N.) por concepto del 20% veinte por ciento del valor de los cheques, como resarcimiento de daños y perjuicios

35 Número de 549/13 EJECUTIVO MERCANTIL ACCION CAMBIARIA 10-ABR-14 8-MAY-14

36 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- El actor compareció a juicio con personalidad y los demandados no produjeron su contestación. CUARTO.- La parte actora, Licenciado XXXXXXXXXXXXXXXXX, probó su acción cambiaria directa, en tanto que los demandados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no produjeron en tiempo su contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- Se condena a los demandados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al pago de la cantidad de $81, (OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 94/100 M.N.), por concepto de suerte principal, que amparan los dos documentos fundatorios de la acción y denominados pagarés. SEXTO.- Se condena a los enjuiciados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al pago únicamente de la cantidad de $128, (CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 31/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios, a razón del 9% mensual del valor de los documentos, generados desde el día siguiente del vencimiento de cada uno de los documentos fundatorios de la acción y hasta la fecha de presentación de la demanda, más los que se sigan

37 Número de 435/13 EJECUTIVO MERCANTIL 4-NOV MAY-14

38 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- El actor compareció a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación. CUARTO.- La parte actora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX probó su acción cambiaria directa, en tanto que el demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no produjo su contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se condena al demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al pago de las cantidades de: $17, (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.), $56, (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE PESOS 00/100 M.N.), $40, (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y, $84, (OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, que amparan los 4 cuatro documentos fundatorios de la acción y denominados pagarés. SEXTO.- Se condena al enjuiciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al pago del interés ordinario generado por los 4 cuatro documentos fundatorios de la acción, contados a partir del día siguiente de la suscripción de cada uno de ellos, es decir, a partir del 6 seis de mayo, 15 quince de

39 Número de 886/13 EJECUTIVO MERCANTIL ACCION CAMBIARIA 29-ABR MAY-14

40 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- El actor compareció a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación. CUARTO.- La parte actora, Licenciado XXXXXXXXXXXXXXXXX, probó su acción cambiaria directa, en tanto que el demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no produjo su contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- Se condena al demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al pago de la cantidad de $20, (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, que ampara el documento fundatorio de la acción y denominado pagaré. SEXTO.- Se condena al enjuiciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al pago de los intereses moratorios vencidos y no pagados, generados a partir del día siguiente del vencimiento del documento, es decir desde el 21 veintiuno de agosto del 2013 dos mil trece y hasta la total solución del adeudo, a razón del 10% diez por ciento mensual pactado. SÉPTIMO.- Se concede al demandado XXXXXXXXXXXXXXXX, el improrrogable término de 3 tres

41 Número de 03/14 EJECUTIVO MERCANTIL ACCION CAMBIARIA 19-ABR MAY-14

42 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- Las partes comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora, Licenciado XXXXXXXXXXXXXX, probó su acción cambiaria directa, en tanto que los demandados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX produjeron su contestación, oponiendo excepciones y defensas que no justificaron. QUINTO.- Se condena a los demandados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al pago de la cantidad de $32, (TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, que ampara el documento fundatorio de la acción y denominado pagaré. SEXTO.- Se condena a los enjuiciados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al pago de los intereses moratorios vencidos y no pagados, generados a partir del día siguiente del vencimiento del documento, es decir desde el 4 cuatro de enero del 2012 dos mil doce, a razón del 10% diez por ciento mensual pactado y hasta la total solución del mismo. SÉPTIMO.- Se concede a los demandados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el

43 Número de 688/13 EJECUTIVO MERCANTIL ACCION CAMBIARIA 28-ABR MAY-14

44 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por los actores fue la correcta. TERCERO.- Las partes comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora, Licenciados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Endosatarios en Procuración de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, probaron su acción cambiaria directa, en tanto que el demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no acreditó sus excepciones y defensas. QUINTO.- Se condena al demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al pago de la cantidad de $16, (DIECISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal que ampara el documento base de la acción denominado pagaré. SEXTO.- Se condena al demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, contados a partir del día siguiente del vencimiento del documento fundatorio de la acción, 3 tres de noviembre de 2010 dos mil diez y hasta la total solución del adeudo, a razón del 10% diez por ciento mensual pactado. SÉPTIMO.- Se concede a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el término improrrogable de 3 tres

45 Número de 706/12 EJECUTIVO MERCANTIL INCIDENTE DE LIQUIDACION 27-FEB MAY-14 PRIMERO.- Resultó parcialmente fundado y procedente solo en parte, el Incidente de Liquidación de Intereses, Costas y Gastos, promovido por el Licenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO.- En consecuencia, se aprueba el pago de la cantidad $918, (NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios contados desde el 10 diez de julio del 2012 dos mil doce al 10 diez de diciembre del 2013 dos mil trece. TERCERO.- Por lo que se refiere al pago de Costas y Gastos, se dejan a salvo los derechos de la actor para que los ejercite en la forma y términos que considere pertinentes. CUARTO.- Notifíquese personalmente.

46 Número de Número de Número de

47 Fecha de elaboración: 9 de Junio del 2014 Validó: Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. 4 0

LIC. SALVADO RUIZ MARTÍNEZ. SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la parte actora fue la correcta.

LIC. SALVADO RUIZ MARTÍNEZ. SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil propuesta por la parte actora fue la correcta. 2012, AÑO DE LA LIBERTAD, DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia MERCANTIL. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD VALLES LIC. SALVADO RUIZ MARTÍNEZ

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