'18 DIC MIMO DE TRANranu Y COMUNKACIOtIES N MTC/15. Lima, 18 de diciembre de 2013
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- Jaime Córdoba Castilla
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1 MIMO DE TRANranu Y COMUNKACIOtIES DIRECOOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEC pcc '18 DIC NÉSTOR ALEJA CARNES() Feelarfe rtvier R.M. si C,01 Re* Pl ES COPIA FIEL OIL ORIGINAL N MTC/15 Lima, 18 de diciembre de 2013 # VISTOS, el expediente de registro N organizado por la empresa DELAE E.I.R.L sobre recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directoral N MTC/15. CONSIDERANDO: Que con escrito registrado bajo el expediente N de fecha 23 de setiembre de 2013, la empresa DELAE E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicitó al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N MTC en adelante el RNAT, el otorgamiento de autorización para realizar servicio de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, con el vehículo de placa de rodaje B9K-960 (2011); Que, con escrito registrado bajo el expediente N de fecha 23 de setiembre de 2013, la empresa DELAE E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicitó al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N MTC en adelante el RNAT, el otorgamiento de autorización para realizar servicio de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, con el vehículo de placa de rodaje B9K-960 (2011); Que, con Resolución Directoral N MTC/15 de fecha 23 de octubre de 2013, se declaró improcedente la solicitud presentada por La Empresa, sobre otorgamiento de autorización para prestar servicio especial de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, con el vehículo de placa de rodaje B9K-960 (2011), correspondiente a la categoría M3 de acuerdo a la Clasificación Vehicular prevista en el Reglamento Nacional de Vehículos, por lo siguiente: a. No acredito el patrimonio neto, de conformidad con lo señalado en el numeral del artículo 38 del RNAT, es decir mediante la presentación de la Declaración de Pago Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio gravable 2012 en donde se consigne su patrimonio neto, o el respectivo registro contable (Libro de Inventarios y Balances) donde se consigne dicho monto, de acuerdo al formato establecido por la Resolución N /SUNAT, en este último caso se debió adjuntar copia de apertura notarial del citado libro Contable, así como el folio respectivo en el cual se aprecie el patrimonio neto de su representada, de acuerdo a lo previsto en el sub numeral del numeral 55.1 del artículo 55 del RNAT en concordancia con el sub numeral del numeral 55.2 del artículo 55 del mencionado texto legal. b. No presentó adecuadamente la Declaración Jurada donde señale la entidad que ha realizado la instalación del Limitador de Velocidad y la fecha en que se ha realizado la misma, de acuerdo a lo previsto en el sub numeral del numeral 55.1 del artículo 55 del RNAT en concordancia con el sub numeral del numeral 55.2 del artículo 55 del mencionado texto legal.
2 Que, la notificación de la Resolución Directoral N MTC/15, fue realizada el 24 de octubre de 2013, según cargo que obra a fojas 120 del expediente N ; Que, mediante escrito de fecha 07 de noviembre del 2013 registrado bajo el expediente N , La Empresa con domicilio fiscal en la calle Moyobamba N 226-Urb. San Diego, Distrito de La Victoria, Provincia y Región Lima ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N MTC/15 de fecha 23 de octubre de 2013 por no encontrarse conforme, adjuntando en calidad de nueva prueba, principalmente la documentación siguiente: a. Copia fotostática del folio correspondiente a la legalización de Libro Diario N 01 perteneciente a la empresa DELAE E.I.R.L. ante la Notaria Publica Arnaldo Gonzalez Bazan. b. Copia fotostática del folio 072 Formato 5.2 Libro Diario Formato Simplificado, suscrito por el contador público C.P.C Marino Adan Bohorquez Capcha. c. Copia fotostática del reporte extraido del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE, en el cual consta la empresa DELAE E.I.R.L. acredita como microempresa. d. Carta suscrita por el contador público C.P.C Marino Adán Bohorquez Capcha, con la cual informa al señor Adolfo Chavez Valdivia, Gerente de empresa DELAE E.I.R.L. que su representada se encuentra registrada en la REMYPE y que no están obligados a llevar contabilidad completa. e. Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de La Empresa, la cual señala que el vehículo de placa de rodaje B9K-960 de marca FOTON importado de China, que ha venido con LIMITADOR DE VELOCIDAD INCORPORADO DE FABRICA y que este ha sido programado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señalando a su vez, que lo acredita con la copia del Certificado expedido en fecha 10 de octubre de 2012, por su representante autorizado en el Perú DERCO PERU S.A. de la marca FOTON, quien da fé de conformidad. Que, el Servicio de Transporte Especial de Personas, de acuerdo al numeral 3.63 del artículo 3 del RNAT, "Es la modalidad del servicio de transporte público de personas prestado sin continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad. Se otorga a los transportistas mediante una autorización y se presta en el ámbito nacional bajo las modalidades de transporte turístico, de trabajadores, de estudiantes; en el ámbito regional, además de las modalidades antes señaladas mediante el auto colectivo; (...)"; Que, asimismo el numeral del artículo 3 del RNAT, señala que el servicio de transporte turístico terrestre, tiene por objeto el traslado de turistas, por vía terrestre, hacia los centros de interés turístico y viceversa, con el fin de posibilitar el disfrute de sus atractivos. Se presta en vehículos que cuentan con comodidades especiales mediante las modalidades de traslado, visita local, excursión, gira y circuito; Que, a su vez, el artículo 37 del RNAT, señala las condiciones legales básicas, que se deben cumplir para acceder y para permanecer como titular de
3 tca DEL a < -r <Z1-- NAL N MTC/15 Lima, 18 de diciembre de 2013 una autorización para prestar servicio de transporte público o privado; asimismo, el artículo 38 del texto legal mencionado, señala las condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto. Normas aplicables al presente caso, dado que se trata de una autorización para realizar el servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico; Que, asimismo, el artículo 38 del RNAT señala en su numeral 38.1 las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas son: Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas, el mismo que queda fijado en: Para el servicio de transporte público especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico prestado en el ámbito nacional: Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias y si es de ámbito regional o provincial cincuenta (50) Unidad Impositivas Tributarias. El patrimonio mínimo exigido se podrá reducir en un cincuenta por ciento (50%) en caso que el transportista acredite encontrarse registrado en el Registro Nacional de la MYPE, de acuerdo a la norma de la materia Se entenderá por patrimonio neto al que figure en sus registros contables y/o al declarado ante la administración tributaria en el último ejercicio, lo que será acreditable ante la autoridad competente y sujeto a fiscalización. Que, el artículo 55 del RNAT, señala los requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público, disposición que resulta aplicable al presente caso, la cual describe en su numeral 55.1 La persona natural o jurídica que desee obtener autorización para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancía o mixto, deberá presentar una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, según corresponda (al presente caso): La Razón o denominación social El número del Registro Único de Contribuyente (RUC) El domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del transportista solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica La relación de conductores que se solicita habilitar El número de las placas de rodaje de los vehículos y las demás características que figuren en la Tarjeta de Identificación y/o Propiedad Vehicular de la flota de que integran la flota que se presenta, o copia de estas.
4 "(...) Cuando corresponda, fecha y número de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. (...)" Número de las pólizas del seguro, o certificados que sean legalmente exigibles de acuerdo al tipo de servicio o actividad y empresa de seguros en que han sido tomadas, o AFOCAT en que han sido emitidos, cuando corresponda Número de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la flota que se presenta y el Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente, cuando corresponda Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio o Delito Tributario Declaración de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales , , ó del presente Reglamento En el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional, se debe precisar además: Declaración de contar con el patrimonio mínimo exigido de acuerdo a la clase de autorización que solicita El destino al que se pretende prestar servicio, el itinerario, las vías a emplear, las escalas comerciales y las estaciones de rutas a emplear, la clase de servicio, la modalidad y las frecuencias y los horarios, cuando corresponda El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan, en el servicio de transporte de personas Declaración de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica Declaración de que los vehículos ofertados cuentan con limitador de velocidad y que este ha sido programado conforme a lo dispuesto por este Reglamento, indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos. Que adicionalmente, el numeral 55.2 del artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, señala que a la indicada Declaración Jurada se acompañará: Número de constancia de pago, día de pago y monto;
5 es_ica N MTC/15 Lima, 18 de diciembre de 2013 Que, según la opinión vertida por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, en el Memorándum N MTC/15.01 a las empresas que requieran autorización para realizar servicio público de transporte turístico entre otros, se debe requerir una Declaración Jurada en donde los solicitantes precisen de forma detallada que cumplen con cada uno de los requisitos previstos en las condiciones de acceso y permanencia establecidos en el artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la cual se encontrará sujeta a presunción de veracidad y fiscalización posterior, conforme a lo establecido en los artículos 32 y 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el Dr. Juan Carlos Morón Urbina en el libro "Comentarios Ley del Procedimiento Administrativo General", señala que los recursos administrativos son actos de impugnación, o contestación de un acto administrativo anterior basado en el derecho de contradicción administrativa, y que se dirige a una autoridad gubernativa con el objeto que analice y determine si existe agravio en contra del recurrente y, en su caso, dicte una nueva decisión sobre el expediente. Asimismo, indica que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe N MTC/15.02, concluye que las nuevas pruebas presentadas por La Empresa desvirtúan los fundamentos de la Resolución Directoral N MTC/15, por cuanto acredita que cumple con el requisito previsto en el numeral del artículo 38 del RNAT, así como los sub numerales y del numeral 55.1 del artículo 55 del mencionado texto legal; Que por las razones expuestas y en aplicación de los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegios de controles posteriores, establecidos en el artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, el recurso de reconsideración presentado por La Empresa resulta fundado. Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N MTC y modificatorias, la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa DELAE E.I.R.L. contra la Resolución Directoral N MTC/15; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución; en consecuencia, otorgar
6 Tf "Atr se-'51 Islo ez k \:N. 5 Xi c. A DE ORIGINAL a favor de la citada empresa, la autorización para prestar servicio de transporte especial de transporte turístico de ámbito nacional por el periodo de diez (10) años, con el vehículo de placa de rodaje B9K-960 (2011), de la categoría M3 según la Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos y expedir la tarjeta única de circulación. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar a los tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de su emisión, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles. ARTÍCULO TERCERO.- La empresa DELAE E.I.R.L. iniciará sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la publicación a que se refiere el artículo precedente; asimismo, deberá colocar en su domicilio legal y oficinas administrativas, la presente Resolución de autorización o copia de la misma en un lugar visible y a disposición de los usuarios. Regístrese y comuníquese. José Luis Qwistgaard Suárez Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre
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