Lección 3. Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal
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- Juana María Luz Soto Sánchez
- hace 5 años
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1 Lección 3 Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal
2 Autonomía e Interpretación Didáctica Científica Jurisdiccional Art. 31 C. P. P. INTERPRETACIÓN Civil Art. 6 Laboral Niñez : Interés Superior del Niño Penal Art. 10
3 Fuentes directas del P. P. Ley * Jurisprudencia Doctrina Costumbre Principios Generales Del Derecho * Nullun crimen Nulla poena sine praevia lege,
4 Metodología de la interpretación Art. 5 y 10 del C. P. P. Métodos Literal o estricta Extensiva Restrictiva Abrogarte Autentica o legislativa Judicial (usual) Doctrinal (escritos y comentarios de jurisperitos)
5 Aspectos sustantivos de la interpretación Valorar lo que se le presenta con arreglo a la sana critica Art. 175 Considerar Persona humana Vida Integridad fisica Libertad Seguridad igualdad
6 Interpretación Leyes de la partidas La verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley según la letra y la razón
7 Artículo 5. DUDA. En caso de duda los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado
8 Artículo 10. INTERPRETACIÓN. Las normas procesales que coarten la libertad personal, limiten el ejercicio de las facultades conferidas a las partes o establezcan sanciones procesales se interpretarán restrictivamente. La analogía y la interpretación extensiva estarán prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades.
9 Artículo 11. APLICACIÓN. Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean más favorables para el imputado o condenado. Artículo 12. INOBSERVANCIA DE LAS GARANTÍAS. La inobservancia de un principio o garantía no se hará valer en perjuicio de aquel a quien ampara. Tampoco se podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, sobre la base de la violación de un principio o garantía previsto en favor del imputado, salvo cuando él lo consienta expresamente. Artículo 13. GENERALIDAD. Los principios y garantías previstos por este código serán observados en todo procedimiento a consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal o cualquier resolución restrictiva de la libertad.
10 Artículo 3. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD. Los jueces serán independientes y actuarán libres de toda injerencia externa, y en particular, de los demás integrantes del Poder Judicial y de los otros poderes del Estado. En caso de injerencia en el ejercicio de sus funciones, el juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando provenga de la propia Corte Suprema de Justicia o de alguno de sus ministros, el informe será remitido a la Cámara de Diputados. Los jueces valorarán en su decisión tanto las circunstancias favorables como las perjudiciales para el imputado, con absoluta imparcialidad.
11 Artículo 6. INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA. Será inviolable la defensa del imputado y el ejercicio de sus derechos. A los efectos de sus derechos procesales, se entenderá por primer acto del procedimiento, toda actuación del fiscal, o cualquier actuación o diligencia realizada después del vencimiento del plazo establecido de seis horas. El imputado podrá defenderse por sí mismo o elegir un abogado de su confianza, a su costa, para que lo defienda. Si no designa defensor, el juez penal, independientemente de la voluntad del imputado, designará de oficio un defensor público. El derecho a la defensa es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones a partir del momento en que se realice. Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato
12 Artículo 172. BÚSQUEDA DE LA VERDAD. El juez, el tribunal y el Ministerio Público buscarán la verdad, con estricta observancia de las disposiciones establecidas por este código. Artículo 173. LIBERTAD PROBATORIA. Los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del procedimiento podrán ser admitidos por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por las leyes. Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y es útil para el descubrimiento de la verdad. El juez o tribunal limitará los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos. Artículo 174. EXCLUSIONES PROBATORIAS. Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren garantías procesales consagradas en la Constitución, en el derecho internacional vigente y en las leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos.
13 Artículo 175. VALORACIÓN. Las pruebas obtenidas serán valoradas con arreglo a la sana crítica. El tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producidas. Artículo 165. PRINCIPIO. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código, salvo que la nulidad haya sido convalidada. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, fundadas en el defecto, en los casos y formas previstos por este código, siempre que no hayan contribuido a provocar la nulidad. Sin embargo, el imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocarla. Se procederá de igual modo cuando la nulidad consista en la omisión de un acto que la ley prevé.
14 Artículo 166. NULIDADES ABSOLUTAS. Además de los casos expresamente señalados en este código, serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, el Derecho Internacional vigente y este código.
15 Presupuestos procesales para ejercer el poder punitivo estatal Artículo 247. DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley.
16 Ministerio Público Artículo 268. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: 1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; 2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas; 3) ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la Ley; 4) recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y 5) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.
17 Juicio previo 16 Presunción de inocencia 17 Irretroactividad de la ley 14 Inviolabilidad de la defensa 17 Persecución penal múltiple 17 Declarar contra uno mismo 18 Inviolabilidad de documentos domicilio34 35 Prohibición de torturas 5 Restricción a la libertad 19
18 Debido proceso penal en la Constitución Artículo 17 - De los derechos procesales En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) Que sea presumida su inocencia; 2) Que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 3) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4) Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal; 5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; 6) Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo; 7) La comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación; 8) Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; 9) Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10) El acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a 11) La indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.
19 Otros artículos constitucionales Art. 9 de la libertad y la seguridad de las personas Art. 10 proscripción de la esclavitud Art. 11 de la privación de la libertad Art. 12 de la detención y el arresto Art. 13 de la no privación de la libertad por deuda Art. 14 irretroactividad de la ley Art. 15 prohibición de hacer justicia por si mismo Artículo 16 - De la defensa en juicio La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Art. 18 restricciones de la declaración Art. 19 prisión preventiva Art. 20 objeto de las penas Art. 21 reclusión de las personas Art. 22 publicación de los procesos Art. 23 prueba de la verdad
20 Derechos Es inherente a la persona humana Declaraciones De orden general o genérico Garantías Auto limitaciones del estado
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