Pág. #I I# FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Decreto 699/2016. Bs. As., 19/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de mayo de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Decreto 699/2016 Desígnase Vocal del Directorio... 1 FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Decreto 700/2016 Desígnase Vocal del Directorio... 2 PERSONAL MILITAR Decreto 698/2016 Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico... 2 DECISIONES ADMINISTRATIVAS DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 500/2016 Desígnase Directora de Presupuesto y Contabilidad... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 505/2016 Desígnase Directora de Análisis de Gestión de la Comunicación... 3 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 499/2016 Apruébase Estructura Organizativa... 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 503/2016 Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares... 9 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 504/2016 Desígnase Director Nacional de Foros Sectoriales... 9 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 506/2016 Desígnase Directora de Negociaciones Comerciales Internacionales... 9 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 502/2016 Designación en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional Decisión Administrativa 498/2016 Apruébase Estructura Organizativa MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 501/2016 Desígnase Director de Información y Capacitación Electoral MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 507/2016 Desígnase Director de Programas de Mejoramiento e Infraestructura Básica Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Decreto 699/2016 Desígnase Vocal del Directorio. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES N 92/2016, el Decreto - Ley N 1224/58, el Decreto N 609/2014, la Resolución N 70/2016 de la Presidencia del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, y Que por el Decreto-Ley N 1224/58, fue creado el FONDO NACIONAL DE LAS AR- TES. Que el citado Organismo, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, cuenta con un Directorio, que se compone por UN (1) Presidente y CATORCE (14) vocales, designados por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL. Que por Decreto N 609 del 28 de abril de 2014 se designó en un cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES al Señor Andrés Michel LABAKÉ (DNI N ) para cumplir un período de ley hasta el 28 de febrero de Que el 10 de diciembre de 2015 se produjo un cambio en el máximo nivel de conducción nacional y también en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, que implica nuevas políticas de gestión artístico-culturales, destinadas a la población. Que por la Resolución del FONDO NA- CIONAL DE LAS ARTES mencionada en el VISTO se resolvió limitar a partir del 31 de marzo de 2016, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la designación del Señor LABAKÉ en su cargo de Vocal del Directorio del referido Organismo. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional Que la limitación indicada encuentra razones en lo expresado en los Considerandos precedentes referidos a los lineamientos artístico-culturales de la actual gestión del MINISTERIO DE CULTURA y del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, en particular. Que, asimismo, la mentada Resolución resolvió propiciar la designación, a partir del 1 de abril de 2016, de la Lic. Rosa Victoria AIELLO (D.N.I. N ) para desempeñarse como Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, con carácter ad-honorem, para completar un período de ley hasta el 28 de febrero de Que la Lic. AIELLO goza de reconocida trayectoria y presta un amplio apoyo al arte y a la cultura argentina. Que el MINISTERIO DE CULTURA ha prestado conformidad. Que ha tomado la intervención que le compete el DEPARTAMENTO DE ASUN- TOS JURÍDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 8 del Decreto-Ley N 1224/58 y 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Limítase la designación del Sr. Andrés Michel LABAKÉ (D.N.I. N ), a partir del 31 de marzo de 2016, en su cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Art. 2 Desígnase, con carácter ad-honorem, a partir del 1 de abril de 2016, Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, a la Licenciada Rosa Victoria AIELLO (DNI N ), para completar un período de ley hasta el 28 de febrero de Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Alejandro P. Avelluto. #F F# dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES Ministerio de Agroindustria ACTIVIDAD LECHERA Resolución 187/2016 Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Aprobación Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Resolución 2/2016 Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3880 Procedimiento. Exportadores y demás sujetos que soliciten la Acreditación, Devolución o Transferencia del Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N 718 y su modificación. Su derogación. Resoluciones Generales N 2000 y N 3571 (DGI) y sus respectivas modificaciones. Norma modificatoria ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3881 Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Impuesto sobre los Bienes Personales. Anticipos. Resoluciones Generales N 327, 2011, 2045 y Sus modificatorias y complementarias. Su modificación AVISOS OFICIALES Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores #I I# FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Decreto 700/2016 Desígnase Vocal del Directorio. Bs. As., 19/05/2016 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 53 VISTO el Expediente del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES N 101/16, el Decreto-Ley N 1224/58, y Que la Presidencia de dicho Organismo propone al Sr. Sebastián BLUTRACH (DNI N ) Para cumplir un período de ley hasta el 28 de febrero de 2020, como Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Que la mencionada persona goza de reconocida trayectoria y presta un amplio apoyo al arte y a la cultura argentina. Que el MINISTERIO DE CULTURA ha prestado conformidad a la mencionada propuesta. Que ha tomado la intervención que le compete el DEPARTAMENTO DE ASUN- TOS JURÍDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto - Ley N 1224/58 y el artículo 99 inciso 7) de la CONSTITUCION NACIO- NAL. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Pág. Artículo 1 Desígnase a partir del 1 de marzo de 2016, Vocal del Directorio del FON- DO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, al Sr. Sebastián BLUTRACH (DNI N ), para cumplir un período de ley hasta el 28 de febrero de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Alejandro P. Avelluto. #F F# #I I# PERSONAL MILITAR Decreto 698/2016 Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico. Bs. As., 19/05/2016 VISTO lo informado por el señor Jefe del ES- TADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUER- ZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y Que es de interés para el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas, mantener las Agregadurías de Defensa en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas que cumple funciones en el exterior como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico. Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel D. Carlos Marcelo CAR- BALLO para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGEN- TINA en AUSTRALIA con extensión sobre NUEVA ZELANDA. Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MA- YOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS AR- MADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida que se propone encuadra en las atribuciones emergentes conferidas al PODER EJECUTIVO NACIO- NAL por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N y sus modificatorias. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al Coronel D. Carlos Marcelo CARBALLO (DNI N ) como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en AUSTRALIA, con extensión sobre NUEVA ZELANDA. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2016 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción ES- TADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO. Art. 3 El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida. Art. 4 Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra. Julio C. Martínez. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 500/2016 Desígnase Directora de Presupuesto y Contabilidad. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO- NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL IN- TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N y N , los Decretos N 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N 56 del 18 de octubre de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRE- TARÍA DE HACIENDA del entonces MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N 1925 del 24 de septiembre de 2007 de la citada Dirección Nacional, y Que por las Leyes N y N se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Pública Nacional para los ejercicios de los años 2015 y 2016, respectivamente. Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la cobertura transitoria del cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚ- BLICAS Y VIVIENDA. Que por el artículo 7 de las Leyes N y N se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, en cargos de planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos N 275 del 13 de abril de 2009, N 1735 del 12 de noviembre de 2009, N 1215 del 30 de agosto de 2010 y N 167 del 3 de febrero de Que por la Resolución del Registro Nacional de las Personas N 1925 del 24 de septiembre de 2007 se aprobaron las aperturas de cargos inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del mencionado Organismo, incluyendo entre otras direcciones, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Que por de la Resolución Conjunta N 56 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN del 18 de octubre de 2007, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Unidad Organizativa - DIRECCIÓN DE ADMINIS- TRACIÓN Y FINANZAS. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE- GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTE- RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo, eleva la propuesta para la cobertura transitoria del cargo, que se encuentra vacante y financiado, de Director de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD perteneciente a la DIREC- CIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,

3 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# con carácter de excepción al artículo 7 de JEFATURA DE GABINETE las Leyes N y N DE MINISTROS Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE- GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL IN- TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Entidad 200, a fin de atender el gasto resultante de la designación que se propicia. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL IN- TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Leyes N y N y 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Limítase a partir del 23 de diciembre de 2015 la designación transitoria de la Cdora. Silvia Herminia TRIPICCHIO (D.N.I. N ) en el cargo de Directora de la DI- RECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PER- SONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTE- RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Nivel B Grado 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08, aprobada mediante el Decreto N 311 del 27 de febrero de 2008 y prorrogada en último término por su similar N 1478 del 29 de julio de Art. 2 Designase transitoriamente, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Cdora. Silvia Herminia TRIPICCHIO (D.N.I. N ), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABI- LIDAD perteneciente a la DIRECCIÓN GENE- RAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL IN- TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Nivel B, Grado 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N Art. 3 El cargo involucrado en el artículo 2 de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN- DA - Entidad DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# Decisión Administrativa 505/2016 Desígnase Directora de Análisis de Gestión de la Comunicación. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP- JGM: /2016 del Registro de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N 19 de fecha 2 de febrero de 2012 y la Resolución de la entonces SE- CRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 31 de fecha 9 de marzo de 2012 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada ley estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la citada ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaría de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 19 de fecha 2 de febrero de 2012 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 31 de fecha 9 de marzo de 2012 se ratificaron, homologaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos pertenecientes a la mencionada Secretaría, entre ellos se ratificó el correspondiente a la unidad organizativa Dirección de Análisis de Gestión de la Comunicación, asignándole la Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICA- CIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE CO- MUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra vacante y financiado el cargo del titular de la unidad organizativa Dirección de Análisis de Gestión de la Comunicación, Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que por la particular naturaleza de las acciones asignadas a la misma, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria con cierta inmediatez. Que la persona propuesta deberá ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Designase a partir del 1 de enero de 2016, con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel B Grado 0, como Directora de Análisis de Gestión de la Comunicación de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE CO- MUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a Da. Hebe Mariela ROBLES (D.N.I. N ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 del presente acto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 499/2016 Apruébase Estructura Organizativa. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N 11556/2016 del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios; el Decreto N 13 del 10 de diciembre de 2015; el Decreto N 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 y los Decretos N 223 de fecha 19 de enero de 2016; y N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); y Que por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría. Que mediante el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N 438/92) y modificatorias, incorporándose el entonces MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del artículo 23 septies. Que a través del Decreto N 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del entonces MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, así como la Responsabilidad Primaria y Acciones de la UNIDAD DE AU- DITORIA INTERNA, de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. Que el artículo 1 del Decreto N 223 de fecha 19 de enero de 2016, sustituyó la denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que resulta procedente aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo del mencionado Ministerio. Que, asimismo, corresponde incorporar, homologar, reasignar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETA- RÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

4 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 29 del Título V, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N 438/02) y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I, y II respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Art. 2 Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida. Art. 3 Facúltase al titular del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de DIECISIETE (17) Direcciones, y DIECISÉIS (16) Coordinaciones, UNA (1) Auditoría Adjunta, DOS (2) Supervisores de Auditoría y DOS (2) Responsables de Auditoría, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel II (Auditoría Adjunta), III (Dirección y Supervisor de Auditoría) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría), en los términos de lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N 2098/08, y modificatorios. Art. 4 Facúltase al titular del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SE- CRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación. Art. 5 Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente medida conservarán su vigencia las existentes, con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 6 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 81 - MINISTE- RIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 7 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Sergio A. Bergman. ANEXO I ANEXO II MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE CEREMONIAL, PROTOCOLO, PRENSA Y DIFUSIÓN Proponer la estrategia y política comunicacional de la Jurisdicción y establecer sus mecanismos de comunicación. Dirigir la ejecución de acciones de comunicación interna y externa, como así también la difusión de los programas y proyectos impulsados por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. 1. Asistir en la elaboración y propuesta de la política comunicacional del MINISTERIO DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. 2. Coordinar, con las unidades organizativas y organismos dependientes del Ministerio, la respuesta comunicacional de la Jurisdicción ante demandas de la sociedad. 3. Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan el establecimiento de vínculos institucionales entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y todos los actores sociales relacionados con la temática. 4. Coordinar la organización de los eventos, nacionales e internacionales, que se realicen dentro del ámbito del Ministerio. 5. Coordinar y administrar la imagen institucional del sitio web oficial de la jurisdicción, redes sociales, así como de otros medios que puedan surgir en el futuro. 6. Informar a la comunidad acerca de los objetivos, acciones y actividades del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. 7. Definir los lineamientos en el área de las tecnologías de la información y comunicación en los aspectos vinculados con la comunicación institucional de la Jurisdicción, en coordinación con las áreas competentes. 8. Asistir en la correcta aplicación de las normas de protocolo y en lo concerniente a las reglas del ceremonial oficial establecidas. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y TECNOLOGÍAS Realizar la implementación y seguimiento de las políticas relativas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadas por la Jurisdicción. 1. Analizar, diseñar y documentar las especificaciones y protocolos aplicables a todo desarrollo de aplicaciones informáticas (software), en correspondencia con el Plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Plan-TIC) de la Jurisdicción. 2. Analizar y proponer modos de interoperabilidad de aplicaciones sobre la base del intercambio de datos bajo protocolos estandarizados en el ámbito de su competencia. 3. Analizar, diseñar y documentar las necesidades funcionales de las aplicaciones a desarrollar, en correspondencia con el Plan-TIC, y coordinar las acciones necesarias para su desarrollo, implementación, configuración y puesta en marcha, en el ámbito de su competencia.

5 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Implementar acciones de capacitación y entrenamiento para lograr un mejor aprovechamiento de las novedades tecnológicas, en el ámbito de su competencia. 5. Elaborar y coordinar los planes de capacitación para los usuarios de aplicaciones informáticas de la Jurisdicción y gestionar el equipamiento necesario. 6. Analizar, diseñar e implementar la infraestructura de catalogación de datos y gestión, bajo criterios de preservación. 7. Brindar asistencia a todas las áreas y organismos de la Jurisdicción que produzcan o gestionen contenidos audiovisuales digitales. 8. Elaborar planes para la digitalización, difusión y preservación de archivos históricos, en coordinación con las áreas competentes. 9. Brindar el apoyo y soporte técnico para el mantenimiento de hardware y software del equipamiento de las dependencias de la Jurisdicción. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE MANEJO DEL FUEGO Fijar los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional, mediante acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate. 1. Instaurar mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios para el adecuado manejo del fuego. 2. Promover la concientización de la población acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente. 3. Recabar, sistematizar y elevar a la Autoridad competente, la información relativa al desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos vinculados a la instrumentación de Planes de Manejo del Fuego. 4. Supervisar mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del medio ambiente. 5. Asistir en la realización de políticas preventivas en la materia, en el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, la alerta anticipada y el combate de los incendios. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE SUMARIOS Sustanciar los sumarios administrativos o disciplinarios del Ministerio que resulten de su competencia. 1. Sustanciar los sumarios disciplinarios que ordenen instruir las autoridades del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. 2. Elaborar los instrumentos necesarios para formular denuncias ante los órganos competentes administrativos y judiciales cuando le sea requerido por las autoridades correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los funcionarios. 3. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la substanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda instruir al personal de la jurisdicción ministerial. 4. Realizar las investigaciones de aquellos hechos u omisiones que, tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a un sumario. 5. Supervisar la recopilación de informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DIRECCIÓN DE MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN Establecer los lineamientos para la implementación de un plan estratégico para el desarrollo de la red federal de monitoreo ambiental, con miras a la prevención y reducción del impacto de la contaminación y sostenibilidad de la calidad de aire. 1. Promover la integración de estaciones de monitoreo de agua, aire y suelo, de carácter público o privado, para constituir un sistema organizado y dinámico de medición, almacenamiento, transmisión, y procesamiento de datos, que permita monitorear de manera continua la calidad de los cuerpos de agua, de aire y de suelo de las distintas regiones de la República Argentina. 2. Facilitar el desarrollo de un sistema online que permita la concentración y visualización de los datos generados por las distintas estaciones de monitoreo que integren la red. 3. Articular con organismos nacionales e internacionales los convenios, pedidos de cooperación, solicitudes de asistencia técnica y/o financiera así como cualquier otro instrumento que ayude a la consecución de las metas propuestas, en el ámbito de su competencia. 4. Trabajar articuladamente con los distintos Comités de Cuencas Hídricas y, en particular, promover el monitoreo de la calidad de agua de los cursos de agua en los límites geográficos interjurisdiccionales, informando a las autoridades ante la aparición de valores y/o variaciones anormales o cuando la tendencia de alguno de los parámetros monitoreados así lo ameriten. 5. Implementar una estructura de control del cumplimiento de los estándares de emisión para todos los vehículos automotores nuevos comercializados o que transiten dentro del territorio nacional. 6. Colaborar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y de la CIUDAD AU- TONOMA DE BUENOS AIRES en los asuntos concernientes a control de emisiones gaseosas de fuentes móviles de vehículos nuevos y usados. 7. Desarrollar un programa de fiscalización de emisiones gaseosas de vehículos automotores livianos nuevos y de todos aquellos que se definan en el futuro, conforme a la normativa vigente, iniciando las actuaciones que corresponda cuando las emisiones medidas resulten superiores a las permitidas. 8. Elaborar y proponer al Secretario de Control y Monitoreo Ambiental la normativa pertinente para formalizar una red, ambiental federal como un requerimiento estratégico para el país. SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL Contribuir a la mejora de la situación medioambiental mediante la prevención de la contaminación del agua, y del suelo, a partir de la aplicación de la legislación vigente. Estudiar, desarrollar y proponer planes y procedimientos técnicos correspondientes al diagnóstico, evaluación y recuperación de sitios contaminados. 1. Asistir en la aplicación de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias sobre control de la contaminación y entender en la revisión y actualización permanente del marco normativo vinculado a dicho control. 2. Elaborar y promover estudios e investigaciones relativos al diagnóstico, prevención, control, tratamiento y recomposición de la contaminación. 3. Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos al diagnóstico, evaluación y recuperación de sitios contaminados. 4. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en las áreas temáticas bajo su responsabilidad y coordinar acciones atinentes al control y preservación de la calidad del agua y del suelo. 5. Proponer la realización de convenios de cooperación técnica con entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, e intervenir en la gestión de créditos sobre temas de su competencia específica. SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES Tramitar las actuaciones administrativas que correspondan ante los incumplimientos de las normas ambientales por parte de los administrados. 1. Sustanciar en la esfera administrativa las actuaciones y/o sumarios correspondientes a las sanciones previstas por las leyes ambientales en las que el Ministerio sea autoridad de aplicación. 2. Requerir de organismos públicos y/o privados la información necesaria para elucidar los planteos de defensa presentados por los infractores. 3. Requerir de los sectores técnicos el nombramiento de peritos cuando ello sea necesario. 4. Redactar los proyectos de resolución condenatorios o absolutorios que pongan fin al proceso de los sumarios ambientales. 5. Proponer al Subsecretario de Control y Recomposición Ambiental y Prevención de la Contaminación las actualizaciones de los montos de las multas que estime necesarias.

6 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Notificar las resoluciones condenatorias o absolutorias a los administrados. SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Ejercer la fiscalización y ejercicio del poder de policía en materia de generación, manipulación, transporte, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos, en el ámbito de su competencia. 1. Proponer a la Subsecretaría acciones y protocolos en materia de residuos peligrosos, privilegiando su reciclado y reutilización, y la incorporación de tecnologías sustentables desde el punto de vista ambiental. 2. Ejecutar los programas y proyectos de competencia de la Subsecretaría en materia de residuos peligrosos. 3. Impulsar la fiscalización y el control en materia de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. 4. Supervisar el libre acceso a la información pública respecto a las medidas que se implementen en relación a la gestión de residuos peligrosos. 5. Coordinar y facilitar el flujo de información y la asistencia técnica en el área residuos peligrosos a organismos con funciones similares a nivel local y otros organismos dependientes del Estado Nacional. 6. Mantener actualizado el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, conforme lo establecido en la Ley Nº y su reglamentación. 7. Propiciar el dictado de normas complementarias en materia de residuos peligrosos. 8. Intervenir en la evaluación de los estudios de impacto ambiental respecto de las actividades relacionadas con los residuos peligrosos. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DIRECCIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS Asistir al Secretario de Coordinación interjurisdiccional en la generación de una política que permita a los pueblos originarios la gestión de sus tierras, territorios y recursos, ejerciendo su derecho a fijar sus prioridades del desarrollo. 1. Promover la participación de los pueblos y comunidades en la gestión soberana de sus recursos naturales. 2. Actuar ante conflictos ambientales actuales que impactan en los territorios de los pueblos originarios. 3. Proponer el marco jurídico para la gestión ambiental en los territorios de los Pueblos originarios y su difusión. 4. Articular acciones con las áreas involucradas tendientes a implementar la gestión de los recursos naturales por parte de los pueblos y comunidades originarias. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DIRECCIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL Asistir a la Secretaria de Coordinación Interjurisdiccional en sus relaciones con el HONORA- BLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en la formulación, diseño e implementación de planes, programas y acciones relacionados con leyes de presupuestos mínimos; elaboración de proyectos de normas jurídicas en materia ambiental e interpretación y aplicación de normativa ambiental. 1. Realizar tareas de investigación, proyección y elaboración de normativa en materia de protección ambiental y desarrollo sustentable. 2. Efectuar el seguimiento de los proyectos de leyes, relacionados con la materia ambiental, en trámite ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y emitir las opiniones y efectuar aportes que correspondan. 3. Coordinar con las demás áreas del Ministerio la elaboración de proyectos normativos en forma conjunta en materia ambiental. 4. Elaborar informes técnicos en los expedientes referidos a pedidos de informes o comunicaciones, cursados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y relacionados con la normativa ambiental. 5. Prestar asesoramiento, asistencia y emisión de informes técnicos respecto de la interpretación y aplicación de la normativa ambiental, a requerimiento de las áreas del Ministerio. 6. Articular con el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE consultas mutuas referidas a proyectos de normativa ambiental, en el marco de la Comisión Asesora Permanente sobre Tratamiento Legislativo, creada mediante Resolución COFEMA N 76/ Asistir a la Secretaría en la elaboración y ejecución de Programas, destinados al sector público y privado, para la capacitación en aplicación del Derecho Ambiental. 8. Promover, durante el proceso de desarrollo normativo, la participación de distintos sectores de la sociedad civil y procurar la generación de consensos. 9. Participar en la realización de jornadas o talleres de debate para el desarrollo e implementación de normativa ambiental. 10. Promover la difusión, profundización y actualización de la normativa ambiental vigente. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MEDIO AMBIENTE Asistir a la Secretaria de Coordinación Interjurisdiccional en sus relaciones con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), vinculadas al ambiente y al Desarrollo Sustentable y al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental. 1. Promover la elaboración y ejecución de acciones ambientales participativas, originadas desde las OSC, en relación a las problemáticas ambientales y sus consecuencias al desarrollo. 2. Sistematizar los datos institucionales de las OSC que desarrollen iniciativas respecto de las problemáticas ambientales, a nivel local, provincial, nacional e internacional. 3. Impulsar una red de Intercambio y replicabilidad de experiencias ambientales participativas, desarrolladas por las ONG s y las OSC, a nivel local, provincial, nacional e internacional. 4. Promover nuevos mecanismos en materia de participación ciudadana que propendan al mejoramiento de la calidad de vida, en materia ambiental. 5. Articular demandas surgidas de la sociedad respecto a problemáticas ambientales con otras áreas sustantivas del Estado, según su especificidad. 6. Asistir en la suscripción de convenios, cartas intención, actas, etc. con organismos y organizaciones nacionales e internacionales en materia ambiental. 7. Proponer y desarrollar planes, programas y proyectos, tendientes al fortalecimiento de la participación ciudadana en temas ambientales. 8. Promover la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen con temas ambientales en zonas rurales y que tiendan a promover las economías regionales. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Asistir al Secretario de Coordinación Interjurisdiccional, en la planificación, formulación, ejecución y promoción de programas y proyectos para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y asimilables, promoviendo prácticas de economía circular. 1. Elaborar y mantener actualizado el plan nacional para la economía circular de residuos y promover la elaboración y actualización de planes estratégicos provinciales de residuos. 2. Promover la actualización de la normativa en materia de gestión de residuos. 3. Fomentar la reducción de la disposición final de residuos, mediante la prevención y la reutlización. 4. Fomentar la implementación de programas para grandes generadores y para el manejo de las distintas fracciones de residuos. 5. Asistir al Secretario en la cooperación técnica y financiera a provincias y municipios en la implementación de los planes estratégicos de residuos, en el ámbito de su competencia. 6. Impulsar campañas permanentes de concientización, educación y comunicación, en materia de su competencia. 7. Elaborar proyectos e impulsar la construcción de equipamientos para la mejora de la gestión integral de residuos.

7 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Impulsar proyectos para el saneamiento y clausura de basurales. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL Asistir al Secretario de Coordinación Interjurisdiccional, en la solicitud, formulación, ejecución y gestión de programas y proyectos de cooperación internacional para el financiamiento en materia ambiental, y en todo otro proyecto del Ministerio en el marco de sus competencias. 1. Informar al Secretario de Coordinación Interjurisdiccional sobre la evolución, situación y gestión de los programas y proyectos de financiamiento internacional de la Jurisdicción. 2. Gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera internacional de otros países u organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia, en coordinación con los demás organismos con competencia en la materia. 3. Conducir el control de gestión, planificar e implementar los programas anuales de fomento y financiamiento internacional en materia ambiental. 4. Planificar y gestionar un tablero de control compuesto por metas, objetivos y evaluación de resultados de cada uno de los proyectos internacionales y programas en ejecución, en materia ambiental MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS Asistir al Subsecretario de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio en la formulación e implementación de una política nacional de bosques nativos, ordenamiento territorial, áreas protegidas y suelos. 1. Asistir en el diseño, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con la conservación y manejo sustentable de los bosques nativos, especialmente en lo vinculado con la implementación de la Ley N Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidos en las Convenciones Internacionales en las áreas de su competencia. 3. Asistir en la planificación, formulación e implementación de las políticas relacionadas al Ordenamiento Ambiental del Territorio, y en la definición de corredores biológicos para las distintas ecorregiones de la República Argentina. 4. Proveer asistencia técnica en la formulación y ejecución de programas, políticas y estrategias integradas que tengan en cuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos con un enfoque en el uso racional de los suelos, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los mismos. 5. Promover la coordinación de políticas sobre áreas protegidas a nivel nacional, en articulación con las áreas competentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y el CON- SEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE. 6. Asistir en la ejecución y promoción de políticas y programas tendientes a establecer acuerdos institucionales con organismos multilaterales, bilaterales y nacionales u otras organizaciones vinculadas al área de su competencia. SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS 4. Asistir en el diseño, la planificación, ejecución e implementación, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con la gestión ambiental de los recursos hídricos a nivel nacional, incluyendo el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (Ley N ), y al Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley N ). 5. Proponer proyectos, programas y normativas tendientes a la investigación, conservación y uso sustentable de los humedales, la biodiversidad acuática y los aspectos ambientales de la pesca marina, fluvial y lacustre, con la asistencia técnica de instituciones científicas y académicas, así como con el acuerdo y participación de las autoridades e instituciones nacionales, provinciales y municipales competentes. SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Asistir al Subsecretario de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable en la promoción de acciones tendientes a la mitigación y adaptación al Cambio Climático. 1. Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 2. Elaborar los lineamientos de la Estrategia Nacional de Cambio Climático. 3. Asistir al Subsecretario en la definición de metas, estrategias y programas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, concordantes con las políticas nacionales de desarrollo sustentable. 4. Desarrollar actividades locales de concientización para la mitigación y adaptación al cambio climático. 5. Coordinar la elaboración de las comunicaciones nacionales para dar cumplimiento a los compromisos resultantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 6. Implementar políticas y medidas regulatorias sobre la producción y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO). SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE Asistir al Subsecretario de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable en la promoción de acciones tendientes al desarrollo sustentable. 1. Asistir al Subsecretario en la definición de metas, estrategias y programas de promoción y gestión del desarrollo sustentable. 2. Actualizar el diagnóstico de la situación del desarrollo sustentable a nivel nacional. 3. Elaborar presupuestos mínimos relacionados con el desarrollo sustentable, propiciando su inclusión en la normativa referida a la materia de su competencia. 4. Promover el estudio y aplicación de nuevas tecnologías para el desarrollo sustentable. 5. Promover la producción y el consumo sustentable y colaborar en la definición de instrumentos que hagan a la protección, sustentabilidad y mejora del ambiente. 6. Propiciar el desarrollo de herramientas estratégicas ambientales como evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental como instrumentos de política ambiental sustentable. Planilla Anexa al artículo 2 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE INCORPORACIONES Asistir al Subsecretario de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio en la formulación e implementación de una política nacional de conservación de la biodiversidad terrestre, de agua dulce y marina, y de la gestión integral ambiental de los recursos hídricos. 1. Analizar, desarrollar e impulsar la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica, a través de la coordinación de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica (CONADIBIO). 2. Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidos en las Convenciones Internacionales en las áreas de su competencia. 3. Asistir en la formulación de políticas y programas nacionales de protección, conservación, recuperación y utilización sustentable de la flora y fauna silvestres, estableciendo mecanismos permanentes de consulta y concertación con los gobiernos locales y entidades representativas.

8 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES DEROGACIONES #F F#

9 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 503/2016 Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N /2016 del registro del INSTITUTO DE AYUDA FINAN- CIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PEN- SIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINIS- TERIO DE DEFENSA, la Ley N , los Decretos N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N 227 del 20 de enero de 2016, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N 227/2016 se estableció entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el INSTITUTO DE AYUDA FINAN- CIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PEN- SIONES MILITARES solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Responsable de Auditoría Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/2008. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL, del artículo 7 de la Ley N y del artículo 1 del Decreto N 227/2016. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase, a partir del 1 de febrero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Bernardo Pascual ITU- RRASPE (D.N.I. N ) en el cargo de Responsable de Auditoría Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETI- ROS Y PENSIONES MILITARES, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mismo. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de febrero de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITA- RES. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Julio C. Martínez. #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 504/2016 Desígnase Director Nacional de Foros Sectoriales. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 741 de fecha 5 de mayo de 2015, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y Que por los Artículos 3 y 4 del Decreto N 741 de fecha 5 de mayo de 2015 se aprobaron las estructuras de primer y segundo nivel operativo, respectivamente, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPE- TITIVIDAD del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Artículo 1 del Decreto N 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO- NÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITI- VIDAD y sus unidades organizativas dependientes de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN. Que por el Artículo 2 de la Decisión Administrativa N 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SE- CRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRO- DUCCIÓN. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE AR- TICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Foros Sectoriales. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZA- CIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRE- TARÍA DE COORDINACIÓN del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don José Manuel GONZÁLEZ REARTE (M.I. N ) en el cargo de Director Nacional de Foros Sectoriales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de marzo del Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 506/2016 Desígnase Directora de Negociaciones Comerciales Internacionales. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN, la Ley N de Presupuesto General, de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 741 de fecha 5 de mayo de 2015, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas N 10 de fecha 19 de enero de 2016 y N 193 de fecha 16 de marzo de Que por el Artículo 4 del Decreto N 741 de fecha 5 de mayo del 2015 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMER- CIO del entonces MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Artículo 2 del Decreto N 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN. Que por el Artículo 2 de la Decisión Administrativa N 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SE- CRETARÍA DE COMERCIO del MINISTE- RIO DE PRODUCCIÓN. Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa de la SUBSECRE- TARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, de Director de Negociaciones Comerciales Internacionales. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de las que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZA- CIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL, el Artículo 7 de la Ley N , y el Artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña Mariana Beatriz FERREIRA (M.I. N ) en el

10 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# cargo de Directora de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# Que mediante el expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del Doctor D. Juan GASPARINI en el cargo de Coordinador de Cooperación Internacional en Materia Penal, dependiente de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, en el ámbito de la Dirección General de Consejería Legal, dependiente de la SECRE- TARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado de la presente medida. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTE- RIORES, ambas del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO han prestado conformidad al dictado de la presente decisión administrativa. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y 1 del Decreto N 227/16. Decisión Administrativa 498/2016 Apruébase Estructura Organizativa. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N /16-0 del registro del, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus complementarios y modificatorios, N 1343 de fecha 4 de octubre de 2007, N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N 223 de fecha 19 de enero de 2016, y Que por el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y modificatorias. Que por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios se aprobó la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos de las unidades organizativas y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados. Que por el Decreto N 114 de fecha 12 de enero de 2016, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada en la parte correspondiente al, como así también los Objetivos de las unidades organizativas previstas en dicho organigrama. Que, resulta necesario establecer las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 502/2016 Designación en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N 4257/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado mediante la Ley N , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que el Artículo 7 de la Ley N establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NA- CIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que en función de lo previsto en el Artículo 1 del Decreto 227/16, toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NA- CIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Juan GASPARINI (D.N.I. N ) en el cargo de Coordinador de Cooperación Internacional en Materia Penal, dependiente de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, en el ámbito de la Dirección General de Consejería Legal, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Susana M. Malcorra. #F F# Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLI- CAS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16 inciso 29 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con los Organigramas, y Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos la, lb, lc, Id, le y II, forman parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 2 Incorpóranse, homológanse, reasígnanse, ratifícanse y deróganse del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 3 Facúltase al Titular del, previa intervención de la SUB- SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚ- BLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de VEINTE (20) Direcciones y DOS (2) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación). Art. 4 Facúltase al Titular del, previa intervención de la SUB- SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚ- BLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación. Art. 5 Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente Decisión Administrativa, conservarán su vigencia las existentes y las que hayan sido transferidas desde otros ministerios, organismos descentralizados o secretarias con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 6 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la Jurisdicción Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Jorge D. Lemus.

11 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO la ANEXO lb ANEXO Ic

12 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO Id ANEXO le UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ANEXO II 7. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad, informáticos y financieros; verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables a los niveles presupuestarios correspondientes; determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información y determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo para su protección. Realizar todas las evaluaciones de cumplimiento integral e integrado de las actividades, procesos y resultados del tendientes a la optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión ministerial, con el alcance previsto en el Título VI de la Ley N y sus normas complementarias y modificatorias. 1. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integral o integrado. 2. Informar de inmediato a la máxima autoridad y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA- CIÓN la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los sistemas de Control Interno y de Auditoría Financiera. 3. Elaborar el ciclo de Auditoría y el Plan Anual de Auditoría Interna y obtener la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. 4. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y efectuar su seguimiento. 5. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos para la jurisdicción. 6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que correspondan efectuar y su seguimiento. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Entender en la gestión contable, económica, financiera y patrimonial de la jurisdicción y la prestación de los servicios generales, de mantenimiento y de seguridad. Coordinar el Plan Anual de Adquisiciones en el ámbito de la Jurisdicción. 1. Programar y controlar los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera, patrimonial y de contrataciones de la jurisdicción. 2 Gestionar y operar los ingresos y egresos de fondos y valores, pagos de gastos y recepción, custodia y provisión de especialidades valorizadas. 3. Realizar la gestión de adquisición de bienes y servicios que requieran los distintos sectores de la jurisdicción. 4. Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento. 5. Planificar la seguridad física y de bienes en el ámbito del Ministerio.

13 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Confeccionar en los aspectos de su incumbencia la información necesaria para la Cuenta de Inversión del Ejercicio. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO Entender en lo relativo a la gestión presupuestaria integral de la administración central de la jurisdicción en sus aspectos físicos, económicos y financieros. 1. Elaborar el presupuesto anual de la administración central de la jurisdicción de acuerdo a los planes y políticas nacionales por todo tipo de gasto, recurso y financiamiento. 2 Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria, orientar sobre el registro de las transacciones de carácter económico-financiero, analizar la evolución y ejecución de gastos y recursos y proponer las modificaciones necesarias. 3. Producir la información necesaria para la toma de decisiones en la conducción de la gestión presupuestaria de la jurisdicción y para las tareas de control. 4. Contribuir desde los aspectos de su incumbencia para la confección de la Cuenta de Inversión del Ejercicio. 5. Relevar y evaluar de manera continua los programas y proyectos de inversión real directa, así como los aspectos físicos y económico-financieros asociados a la dotación de personal. 6. Coordinar las actividades con la Oficina Nacional de Presupuesto en su carácter de órgano rector. 7. Elaborar la programación física, económica y financiera del presupuesto de la jurisdicción y sus reprogramaciones. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Entender en la gestión de los recursos humanos de la Jurisdicción y en la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa, la capacitación y el desarrollo de relaciones laborales. 1. Administrar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de recursos humanos y aplicar los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal de la Jurisdicción. 2. Coordinar y asistir técnicamente en los procesos vinculados con la aplicación del Sistema Nacional de Empleo Público en materia de selección, evaluación de desempeño y capacitación; monitoreando el estado de avance de la carrera administrativa del personal y proponiendo las medidas correctivas pertinentes. 3. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional, elaborando y proponiendo las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan. 4. Atender todo lo relacionado con la administración del personal de la jurisdicción. 5. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal y en el de capacitación de los recursos humanos. 6. Coordinar y mantener actualizado un sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también los procesos, flujos y procedimientos de trabajo. 7. Coordinar con el área de Salud Ocupacional la aplicación de la legislación en materia de higiene y seguridad laboral. 8. Proponer y establecer canales de comunicación institucional en los temas de su competencia, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio. 9. Asistir técnicamente a las comisiones paritarias jurisdiccionales. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Representar judicialmente al Ministerio, dictaminar y asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia del Ministerio y de organismos descentralizados de la jurisdicción. 1. Dictaminar con carácter previo al dictado de los actos administrativos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción. 2. Representar al ESTADO NACIONAL en los juicios en que el Ministerio sea parte como actor o demandado y atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y denuncias administrativas. 3. Intervenir como órgano consultivo en apoyo de las decisiones políticas participando en su fundamentación. 4. Asesorar, cuando así lo disponga la superioridad, respecto de los procedimientos preparatorios de todo contrato o convenio a celebrar por las distintas dependencias de la jurisdicción. 5. Supervisar, de acuerdo a las instrucciones que imparta la superioridad, el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados e intervenir en los recursos provenientes de los organismos descentralizados de la jurisdicción. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del MI- NISTERIO DE SALUD, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, para la eficiente utilización de los sistemas y herramientas informáticas de la Jurisdicción. 1. Elaborar anualmente el Plan de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la jurisdicción. 2. Administrar las normas, procedimientos y estándares de seguridad informática, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento. 3. Coordinar y promover el desarrollo y la administración de los sistemas informáticos del Ministerio y el establecimiento de un sistema integral de información. 4. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la jurisdicción. 5. Administrar los procesos informáticos y contribuir a mejorar el desempeño operativo de los mismos. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE SUMARIOS Sustanciar los sumarios administrativos e informaciones sumarias ordenados por autoridad competente, en relación a los agentes con vínculo de empleo público pertenecientes a la jurisdicción ministerial y organismos descentralizados, cuando así corresponda. 1. Dirigir el procedimiento disciplinario conforme normativa vigente y disponer las medidas tendientes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, calificar conductas y aconsejar sanciones. 2. Recopilar informes y documentación, dar intervención a los organismos de control, determinar el perjuicio fiscal y responsabilidad patrimonial y solicitar informes en caso de intervención judicial. 3. Entender y sustanciar los sumarios originados en violaciones a normas sanitarias, respecto de los cuales el Ministerio ejerce el poder de policía. 4. Dar intervención a los organismos técnicos que correspondan, dictaminar en consecuencia y evaluar lo informado. 5. Proponer opciones y/o acciones tendientes a la determinación del perjuicio fiscal. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE DESPACHO Entender en la gestión y registro de la documentación administrativa y atender el despacho del Ministerio. 1. Controlar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos. 2. Realizar el seguimiento de los expedientes y proyectos, controlando el cumplimiento de las normas relativas a documentación administrativa, como así también de los plazos de tramitaciones establecidos. 3. Intervenir en la recepción, registro, redacción, tramitación, distribución y custodia de los proyectos de Leyes, Decretos y Resoluciones de la jurisdicción ministerial. 4. Recepcionar y dar salida de la documentación administrativa proveniente de otras jurisdicciones ministeriales o entes descentralizados o dirigidas a los mismos; recibir y archivar la documentación administrativa; proporcionar las vistas y gestionar las notificaciones. 5. Intervenir en la gestión de las resoluciones y disposiciones dictadas por el Ministro, Secretarios y Subsecretarios del área y en el archivo de las mismas. 6. Efectuar el cotejo y certificación de las firmas de los funcionarios de la jurisdicción.

14 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN EN SALUD Asistir en el desarrollo y promoción de programas nacionales y locales de estadísticas en salud y en su difusión. 1. Normatizar y elaborar procedimientos para captación y procesamiento de los datos en materia de salud producidos a nivel jurisdiccional y efectuar su consolidación a nivel nacional. 2. Procesar datos provenientes de registros permanentes, encuestas especiales y censos que tengan en cuenta aspectos de salud. 3. Promover el desarrollo de los programas nacionales y provinciales de estadísticas de salud. 4. Mantener actualizados los datos estadísticos y los registros correspondientes a través de metodologías diversas de captación de datos como los registros permanentes, encuestas especiales y censos, en el ámbito de su competencia. 5. Capacitar al personal del área de Estadística Nacional y Provincial en todos sus niveles, de acuerdo a las demandas recibidas sobre registro, procesamiento y análisis de estadísticas e información de salud. 6. Asistir en el funcionamiento de los sistemas estadísticos a nivel central y provincial, como parte del Sistema Estadístico Nacional, en el ámbito de su competencia. 7. Participar, en forma coordinada con las áreas pertinentes del Ministerio, en la difusión y publicación de información estadística actualizada de salud a nivel nacional e internacional. SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD Ejecutar las acciones que permitan desarrollar las políticas de investigación en salud que promueva el Ministerio y fomentar la gestión de su conocimiento. 1. Fomentar investigaciones éticas y de calidad en salud pública, para la reducción de la brecha entre producción-utilización de evidencia científica en la toma de decisiones clínicas y sanitarias. 2. Establecer mediante metodologías validadas las prioridades de investigación en salud implementadas por el Ministerio. 3. Promover la gestión del conocimiento a través de un programa de publicaciones, encuentros entre investigadores y tomadores de decisión, como así también a través de la biblioteca virtual en salud del Ministerio. 4. Promover la formación en investigación de los recursos humanos en salud. 5. Promover alianzas estratégicas con actores clave del campo de la salud pública y la articulación con las áreas de investigación de los Ministerios de Salud Provinciales, con organismos de ciencia y tecnología, con centros de investigación y con organismos internacionales afines. 6. Fortalecer los Comités de Ética de la Investigación (CEI) en las distintas jurisdicciones de salud. 7. Promover el registro y fortalecer la difusión de las investigaciones en salud a través del Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS). SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN DE SANGRE Y HEMODERIVADOS Normatizar, coordinar y desarrollar las políticas que permitan alcanzar la autosuficiencia en hemocomponentes y derivados, a través del fomento de la donación voluntaria y habitual, la producción bajo programas de aseguramiento de calidad y el monitoreo del uso adecuado de los componentes sanguíneos. 1. Organizar y gestionar un sistema nacional de sangre y hemoderivados. 2. Fortalecer la infraestructura de los centros productores de componentes sanguíneos tendiente a alcanzar la autosuficiencia, las buenas prácticas de manufactura y su distribución. 3. Fortalecer la red de servicios de hemoterapia acorde a las necesidades del sistema sanitario. 4. Fomentar la donación voluntaria periódica de personas que eligen ser donantes de sangre. 5. Intervenir en el diseño de un sistema de hemovigilancia de donantes y receptores. SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS Entender en el registro nacional y federal de los recursos humanos de la salud médicos, odontólogos y personal de actividades de colaboración como así también en los aspectos de ética profesional relacionados con los recursos humanos en salud. Coordinar las acciones de registro, habilitación y fiscalización sanitaria de establecimientos vinculados con la salud y controlar el cumplimiento de las normas sanitarias reglamentarias, referidas al ingreso y/o egreso del país de personas, cosas y productos y/o material biológico con fines de diagnóstico e investigación. 1. Coordinar las acciones de registro, habilitación y fiscalización de profesionales y establecimientos vinculados con la salud en el área de su competencia. 2. Coordinar la aplicación de la normativa y la implementación de acciones de fiscalización relacionadas con la sanidad en el área de frontera en coordinación con las áreas competentes. 3. Proponer las normas sanitarias reglamentarias de control de egreso e ingreso del país y fiscalizar su cumplimiento. 4. Verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y la autorización correspondiente acerca del control de ingreso y egreso del país de productos y/o material biológico con fines de diagnóstico e investigación. 5. Supervisar la plena operatividad de las Unidades Sanitarias de Fronteras, para desarrollar adecuadamente las acciones de fiscalización de su competencia a nivel federal y su relación con similares de países vecinos, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. 6. Desarrollar una estrategia de actualización permanente del personal de inspectoría sanitaria tendiendo al mejor cumplimiento de la normativa vigente. 7. Proponer acuerdos interinstitucionales de cooperación y articulación con otros organismos que, en forma directa o por el tipo de controles que realizan, se vinculan con aspectos de seguridad sanitaria en general y de fronteras en particular, a ser suscriptos por la autoridad sanitaria nacional. 8. Entender en el ámbito nacional sobre los aspectos de radiofísica sanitaria en lo concerniente a habilitación y control de establecimientos y equipos y la autorización de empresas prestadoras del servicio de dosimetría personal de radiaciones. 9. Realizar la coordinación del Centro Nacional de Enlace para la implementación del Reglamento Sanitario Internacional en caso de una emergencia sanitaria de alcance internacional, juntamente con las instancias correspondientes. 10. Articular con otras áreas ministeriales, las acciones tendientes a la optimización de las funciones de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte. 11. Coordinar y controlar el accionar administrativo vinculado a la gestión contable y patrimonial de las Unidades Sanitarias de Frontera, en coordinación con las áreas competentes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la Jurisdicción. 12. Intervenir en lo atinente a denuncias recibidas por transgresiones a las normas sanitarias vigentes. SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Coordinar con las distintas jurisdicciones la actualización, armonización y articulación de los diferentes marcos regulatorios del sector salud. Regular, registrar y fiscalizar los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en forma articulada con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de la reglamentación vigente. 1. Proponer la normativa destinada al mejor desarrollo de las funciones de regulación en materia sanitaria del Gobierno Nacional, coordinando con las distintas jurisdicciones la armonización de los diferentes marcos regulatorios del sector salud. 2. Conformar un consejo federal de validación periódica de las capacidades específicas de los profesionales del sector salud, de acuerdo a los criterios que en tal sentido determine la autoridad política sanitaria. 3. Administrar el registro de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD), estableciendo los mecanismos que permitan optimizar la gestión y el funcionamiento de los hospitales en general y de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en particular. 4. Establecer el sistema de habilitación y categorización de servicios, establecimientos y redes de salud. 5. Realizar las investigaciones que permitan adecuar los servicios de salud a las necesidades de la comunidad, generando modalidades participativas para el conocimiento y difusión. 6. Estandarizar las herramientas para la documentación clínica y sanitaria de los derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios de Salud.

15 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Propiciar la actualización permanente de las regulaciones, analizando las experiencias internacionales. 8. Articular, en forma coordinada con las demás áreas competentes del Ministerio, acciones con otros entes y organismos vinculados a la regulación sanitaria a través de la firma de acuerdos de cooperación técnica. 9. Participar en la elaboración de las normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud y consensuar con las jurisdicciones las normas vinculadas a la habilitación y categorización de servicios, establecimientos y redes de salud. 10. Participar en la armonización de marcos regulatorios de servicios y profesiones de la salud en los procesos de integración regional en salud. 11. Promover el conocimiento y la difusión de los derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios de Salud, en forma coordinada con las áreas competentes del MINISTERIO DE SALUD. 12. Coordinar la presencia del Ministerio a través de las actividades de la Red Sanitaria Nacional. 13. Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan el establecimiento de vínculos institucionales, según las pautas definidas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULA- CIÓN Y FISCALIZACIÓN en relación a otros organismos provinciales, así como con instituciones de la seguridad social y del sector privado, en el ámbito de la temática sanitaria. SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL Determinar las pautas de formación del capital humano en salud de acuerdo a la estrategia establecida por el Ministerio en la materia. Promover las acciones dirigidas a la capacitación, formación y fortalecimiento de los integrantes del equipo de salud profesionales y no profesionales tendientes a alcanzar su desarrollo y afianzar los procesos de calidad de los servicios y su vinculación con la comunidad. 1. Definir los criterios de formación y capacitación del capital humano en salud, teniendo como eje central la estrategia de Atención Primaria de la Salud. 2. Determinar el perfil de los profesionales, técnicos y auxiliares que requiere el sistema, promoviendo las acciones necesarias para su formación y capacitación, de acuerdo a los requerimientos previamente detectados. 3. Intervenir, junto a los organismos nacionales competentes, en el reconocimiento de los programas de formación del equipo de salud, en sus diferentes modalidades, tanto de grado como de postgrado, promoviendo las reformas curriculares necesarias para su adaptación a las demandas del sistema y la comunidad. 4. Financiar e intervenir en las adjudicaciones de becas nacionales en el área de la salud, recabar y evaluar los informes y los resultados presentados por los becarios. 5. Financiar e intervenir en las adjudicaciones de cupos de Residentes del Equipo de Salud en las distintas jurisdicciones del país. 6. Promover e impulsar el conocimiento vinculado al desarrollo del capital humano y la calidad de los servicios para la actualización permanente, capacitación y formación del mismo. 7. Asistir técnicamente a las jurisdicciones provinciales para la capacitación y el desarrollo de su capital humano y de los procesos de calidad de los servicios. 8. Promover acciones tendientes a modelar conductas del capital humano en el proceso de atención de la salud según los requerimientos del sistema. 9. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN en el diseño de las políticas de recursos humanos con énfasis en el sistema de Residencias. 10. Coordinar y participar en el diseño y desarrollo de políticas de capacitación, promoción y protección de la salud de los Trabajadores del Ministerio en particular y de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en general. 11. Propiciar el desarrollo de las Unidades de Salud Ocupacional establecidas en las jurisdicciones, fijando las pautas de su funcionamiento y vinculación con los organismos Nacionales que utilizan sus servicios. 12. Coordinar y controlar el accionar administrativo vinculado a la gestión contable y patrimonial de las Unidades de Salud Ocupacional con asiento en las jurisdicciones provinciales, coordinando con las áreas competentes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la Jurisdicción. 13. Implementar, en coordinación con la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, un sistema de información y comunicación sobre el capital humano en salud de disponibilidad nacional. 14. Coordinar y participar en programas de capacitación profesional y formación en administración y gerencia para el capital humano en salud y su actualización permanente. 15. Desarrollar el relevamiento de instituciones formadoras y de capacitación de los recursos humanos en salud. 16. Coordinar el Observatorio de Recursos Humanos en Salud convocando a los referentes de la formación y del trabajo en salud. SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DIRECCIÓN NACIONAL DE REDES DE SERVICIOS DE SALUD Coordinar las acciones necesarias para la implementación de un modelo de atención de la salud basado en redes de servicios de salud, orientadas hacia la cobertura universal de la población. 1. Promover un modelo de cuidado de la salud de los individuos y de las poblaciones sobre la base de redes de servicios de salud, fortaleciendo los sistemas de salud basados en la estrategia de la Atención Primaria de salud. 2. Fomentar el acceso, la calidad y la equidad de los servicios y de las redes de servicios de salud, 3. Transferir conocimientos y tecnologías generados a partir de los servicios nacionales de salud, hacia otros efectores de gestión pública y privada del Sistema de Salud. 4. Planificar la creación de nuevas redes de servicios de salud y adecuar las redes de salud existentes, conforme las necesidades locales y regionales de la población. 5. Facilitar la implementación de las acciones de los Programas Nacionales en los servicios de salud que dependen del Ministerio y de las redes de servicios de salud. 6. Participar en la elaboración de programas de cooperación en materia de formación, capacitación y entrenamiento de los recursos humanos en salud. 7. Fomentar el desarrollo de líneas de investigación en ciencias básicas, clínicas aplicadas, epidemiológicas, socio-sanitarias y de educación médica entre los servicios de salud que conforman las redes de servicios de salud. 8. Propiciar actividades de participación de la comunidad desde las redes de servicios de salud. SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Coordinar las acciones para la implementación del modelo de atención de la salud que impulse el Ministerio en los institutos y organismos asistenciales descentralizados que se encuentren bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES. 1. Promover, en los organismos asistenciales descentralizados bajo la órbita de la SUB- SECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, acciones que favorezcan el mantenimiento de la salud de la población y la prevención de las enfermedades, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la Jurisdicción y de otras áreas de gobierno, propiciando la consolidación de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud como política de Estado. 2. Promover, en los organismos asistenciales descentralizados en la órbita de la SUBSECRE- TARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, acciones que prioricen el cuidado y la atención de la población en situación de pobreza, de mayor vulnerabilidad social y sanitaria. 3. Promover el empleo racional de los recursos de tecnología sanitaria en los organismos asistenciales descentralizados en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES. 4. Promover el uso racional de los medicamentos y el acceso oportuno a medicamentos y recursos terapéuticos en los organismos asistenciales descentralizados en la órbita de la SUBSE- CRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES. 5. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas sanitarias para cada uno de los organismos asistenciales descentralizados en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVI- CIOS ASISTENCIALES. 6. Proponer la adopción de herramientas y tecnologías de gestión hospitalaria e institucional que redunden en beneficio de la población asistida. 7. Propiciar la mejora continua de las condiciones que hacen a las relaciones laborales y profesionales de los Recursos Humanos que prestan servicio en los Organismos, Institutos y Hospitales donde rija la Carrera Profesional, aprobada por Decreto N 277/91 y sus modificatorios. 8. Participar en la Comisión Permanente de la Carrera Sanitaria Profesional del Decreto N 277/91 y sus modificatorios. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE COBERTURAS PÚBLICAS JURISDICCIONALES Fomentar y fortalecer la instauración de coberturas públicas jurisdiccionales de salud en todo el país, brindando el soporte necesario para su correcta articulación con los programas del Ministerio.

16 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Proponer los lineamientos que permitan el desarrollo de un marco legal para la cobertura pública de salud. 2. Coordinar junto con las jurisdicciones el alcance de cada cobertura pública jurisdiccional y su puesta en marcha. 3. Supervisar la estandarización y la actualización de las normas y procedimientos de las coberturas públicas jurisdiccionales para una correcta articulación de las mismas. 4. Establecer los estándares mínimos de calidad requeridos para cada cobertura pública jurisdiccional de salud. 5. Controlar y supervisar el funcionamiento de las coberturas públicas jurisdiccionales de salud, mediante la implementación de trazadoras sanitarias y reportes periódicos, así como mediante visitas en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 6. Programar y dirigir las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las coberturas Jurisdiccionales de Salud, mediante su articulación con los programas del Ministerio. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS Supervisar la cobertura médica integral a los beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en todo el territorio nacional que se encuentren afiliados al Programa Federal de Salud PROFESALUD. 1. Desarrollar acciones tendientes a promover el acceso a la asistencia médica de los afiliados al Programa Federal de Salud PROFESALUD manteniendo actualizados los padrones de beneficiarios. 2. Coordinar la ejecución del Programa Federal de Salud PROFESALUD, distribuyendo los recursos presupuestarios de acuerdo a los convenios establecidos en el marco de un esquema de descentralización presupuestaria y de gestión. 3. Promover la difusión y promoción de los derechos y obligaciones de la población beneficiaria bajo el programa. 4. Efectuar el diseño, ejecución y supervisión de los modelos de control y monitoreo de sistemas administrativos contables, conforme a los objetivos establecidos. 5. Participar en el diseño, ejecución y supervisión de los modelos prestacionales a brindar a la población beneficiaria, conforme a los objetivos establecidos. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD DIRECCIÓN DE ACCIONES COMUNITARIAS Impulsar la instalación de una cultura del cuidado, protección y promoción de la salud, atendiendo la prevención de enfermedades a través de dispositivos de educación, información y comunicación dirigidos a la población en general. 1. Favorecer el acceso y el derecho a la información de los individuos y comunidades en las cuestiones de prevención y protección de la salud. 2. Facilitar estudios preventivos básicos de pacientes para la detección de los factores de riesgo sanitario. 3. Establecer, y en su caso fortalecer, la accesibilidad a los sistemas sanitarios públicos. 4. Implementar acciones preventivas para evitar conductas poco saludables en las comunidades, mediante políticas de difusión de acciones preventivas y vida saludable. 5. Fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud en los sistemas locales de salud a través de la participación de Médicos Comunitarios y toda otra actividad que implemente el Ministerio. 6. Fomentar la accesibilidad a la atención sanitaria en el territorio nacional a través de las acciones de Unidades Sanitarias Móviles (USAM). SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA Asistir en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y adolescente promoviendo el seguimiento del embarazo, el parto y el puerperio y el desarrollo del niño desde su nacimiento hasta la adolescencia, que permitan el desarrollo infantil temprano, la salud en edad escolar y en la adolescencia. ACCIONES 1. Realizar el seguimiento de los riesgos para la salud de las madres, los niños y los adolescentes. 2. Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las áreas de su competencia, que así lo requieran. 3. Elaborar y ejecutar las acciones referentes a la prevención y el seguimiento de los riesgos para la salud de las madres, los niños y los adolescentes, definidos como un grupo de riesgo especial. 4. Diseñar programas y proyectos dirigidos a reducir la morbimortalidad materna e infantojuvenil, promoviendo la lactancia materna, el desarrollo infantil temprano, la salud en edad escolar y en la adolescencia, el seguimiento del embarazo, parto y puerperio y al niño desde su nacimiento hasta la adolescencia. 5. Desarrollar programas y acciones compensatorias dirigidas a reducir las brechas de los indicadores de salud existentes entre las jurisdicciones. 6. Realizar la adecuación de las normas técnicas de atención materno-infanto-juvenil a las nuevas orientaciones de organización de servicios, de programas y proyectos. 7. Desarrollar estrategias de capacitación y actualización permanente de los recursos humanos que trabajan en torno a la salud materno-infanto-juvenil. 8. Desarrollar, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, modelos de comunicación social que promuevan la salud materno-infanto-juvenil. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN COMUNITARIA Asistir en la promoción de la salud de la población y en la prevención de las enfermedades, priorizando la población en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad social y sanitaria, mediante la consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, trabajando en conjunto con las áreas competentes en la materia de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 1. Desarrollar los elementos característicos de la atención primaria primer contacto, longitudinalidad, integralidad y participación comunitaria. 2. Asistir en la coordinación y el fortalecimiento de las áreas provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el desarrollo de un sistema sanitario centrado en la Atención Primaria de la Salud, con miras a favorecer la redistribución de los recursos y mejorar la accesibilidad universal a los mismos. 3. Potenciar la equidad de la atención en salud para disminuir la distribución desigual de la carga de enfermedad en los distintos estratos socioeconómicos de la población. 4. Orientar la atención comunitaria y la puesta en marcha de mecanismos de colaboración intersectorial adaptados a las características y necesidades de cada grupo poblacional. 5. Promover la formación y capacitación de recursos humanos en Atención Primaria de la Salud. 6. Producir, sistematizar y difundir, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, información vinculada a la materia de su competencia y desarrollar estrategias de comunicación social que favorezcan la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL Proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, tendientes a reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable. 1. Desarrollar y fortalecer estrategias en Atención Primaria en Salud Bucodental en los contextos locales que favorezcan el acceso a la información y el autocuidado. 2. Constituir un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en el componente bucal de la salud. 3. Promover la educación y promoción de la salud bucodental en los diversos ámbitos educativos, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y/o autoridades con competencia en la materia, fomentando la adquisición de hábitos saludables y el autocuidado. 4. Promover, incentivar y desarrollar investigaciones científicas que orienten la definición de las políticas sanitarias y sustenten la toma de decisiones. 5. Fortalecer la red de atención de salud bajo la estrategia de la Atención Primaria de la Salud, promoviendo la jerarquización del primer nivel. 6. Desarrollar estrategias de capacitación de los recursos humanos, en el área de la salud bucodental como componente de la salud general.

17 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Impulsar la mejora de la calidad de los servicios de atención de salud bucodental en términos de prácticas y procedimientos. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DIRECCIÓN SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL Asistir en la elaboración y propuesta de una estrategia integral destinada a reducir el impacto de la epidemia del VIH/SIDA, las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y las hepatitis virales, mediante acciones de prevención y promoción del cuidado de la salud en relación con las mismas. 1. Proponer e implementar políticas de prevención de la transmisión vertical del VIH/SIDA, de las ITS congénitas y de hepatitis virales mediante campañas, fortalecimiento de los efectores de salud, provisión de insumos, pruebas de screening y confirmatorias. 2. Proponer e implementar políticas de prevención primaria y secundaria del VIH/SIDA, ITS y hepatitis virales en la población general, focalizando la estrategia en poblaciones vulnerables y vulnerables emergentes: trabajadores formales e informales, trabajadores sexuales, minorías sexuales, niños y adolescentes en situación de calle, poblaciones migrantes, de frontera y población privada de su libertad. 3. Proponer e implementar políticas de educación sexual y prevención del VIH/SIDA, ITS y hepatitis vírales en jóvenes escolarizados y no escolarizados, promoviendo el acceso a preservativos masculinos y fomentando el uso del preservativo femenino. 4. Elaborar y desarrollar líneas de acción de reducción de daños en la población usuaria de drogas y alcohol, en el ámbito de su competencia. 5. Impulsar el diagnóstico serológico de la infección por VIH/SIDA, ITS y hepatitis virales en el control prenatal en todos los establecimientos públicos de salud. 6. Diseñar y ejecutar acciones destinadas a la calidad y a la continuidad de los estudios de laboratorios necesarios para el seguimiento de personas con VIH/SIDA (PVVS) y hepatitis virales. 7. Gerenciar la provisión de medicamentos para las personas con VIH/SIDA (PVVS) y hepatitis virales. 8. Gerenciar la provisión de medicamentos para VIH/SIDA, ITS y hepatitis virales y otras enfermedades asociadas para personas viviendo con VIH/SIDA (PVVS) que se encuentran bajo programa. 9. Elaborar y actualizar las normas que promuevan la atención integral, adoptando criterios de nuevas formas de prevención primaria, secundaria y terciaria. 10. Promover el respeto a los derechos fundamentales de adultos y niños afectados directa o indirectamente por VIH/SIDA y hepatitis virales mediante el desarrollo de campañas de difusión específicas sobre la temática. 11. Desarrollar cursos de capacitación, formación y actualización para el personal de los equipos de salud y de otras áreas involucradas, en materia de su competencia. 12. Diseñar y ejecutar acciones programáticas referentes a la vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA de primera, segunda y tercera generación. 13. Fomentar la descentralización de acciones de promoción y prevención a niveles locales o municipales, transfiriendo lineamientos y políticas sanitarias a las jurisdicciones y distribuyendo recursos presupuestarios de acuerdo a los convenios establecidos con las mismas. 14. Promover e incentivar el desarrollo de programas de investigación en relación al VIH/SIDA, ITS y hepatitis virales en forma articulada con las demás áreas pertinentes del Ministerio, promoviendo las pautas bioéticas. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANS- MISIBLES. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a las autoridades en la formulación de políticas y estrategias de promoción, prevención, vigilancia y control de enfermedades no transmisibles. 1. Coordinar los programas dirigidos a la prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo. 2. Fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo. 3. Promover la elaboración de guías de prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles o que presentan factores de riesgo para éstas. 4. Promover hábitos, actitudes y comportamientos saludables para prevenir enfermedades en materia de su competencia. 5. Coordinar estrategias y acciones de vigilancia epidemiológica de las principales enfermedades no transmisibles y de sus factores de riesgo. 6. Desarrollar acciones dirigidas a combatir el sedentarismo, la alimentación inadecuada y el consumo de tabaco, como prevención de las enfermedades en materia de su competencia. 7. Promover la regulación de la oferta de productos y servicios destinados a mejorar las condiciones de salud de la población. 8. Promover acciones de comunicación social y de educación para la salud por medios masivos y/o interpersonales y asesorar en esta materia a los organismos que lo requieran. 9. Realizar la vigilancia y monitoreo de las principales enfermedades no transmisibles, las lesiones externas y sus factores de riesgo. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE SALUD Proponer y supervisar programas y acciones de vigilancia epidemiológica e intervención en brotes y desarrollar campañas específicas de abordaje de enfermedades en función de las necesidades sanitarias. 1. Contribuir al diagnóstico del estado sanitario del país y de sus necesidades básicas, realizando el estudio de tendencias específicas de su responsabilidad. 2. Desarrollar y coordinar actividades intra y extrasectoriales de vigilancia, prevención y control de la morbimortalidad atribuible a enfermedades transmisibles, prioritarias y prevalentes, en el marco de las políticas nacionales de salud. 3. Supervisar la estandarización y la actualización de las normas y procedimientos para control de las enfermedades prioritarias transmisibles y establecer prioridades en salud pública de acuerdo a susceptibilidad y riesgo de la población frente a determinados eventos. 4. Operativizar las acciones y programas de vigilancia epidemiológica en forma conjunta con otras instancias relacionadas, coordinando los diferentes organismos y programas y contribuyendo al fortalecimiento de instituciones nacionales, provinciales y locales responsables del desarrollo de la vigilancia, prevención y control de enfermedades. 5. Establecer mecanismos tendientes a coordinar el relevamiento, la sistematización, el análisis y la difusión de información relacionada con la situación sanitaria de su competencia. 6. Proveer los insumos de información epidemiológica y estratégica para la permanente actualización de la Sala de Situación en Salud. 7. Asistir a las autoridades en las instancias intersectoriales en los temas de su competencia. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS Diseñar e implementar un Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Desastres que permita articular con las jurisdicciones de todo el país, la prevención de riesgos y daños a la salud y coordinar operativos conjuntos en caso de emergencias y/o desastres que requieran el auxilio del Estado Nacional. 1. Asistir en la elaboración de la normativa referida a la capacitación, la certificación y la acreditación del recurso humano propio y de otras jurisdicciones que participan en la respuesta ante situaciones de emergencias y desastres. 2. Categorizar y acreditar el recurso físico en todas las etapas de la atención de las emergencias y los desastres. 3. Diseñar e implementar el Registro Nacional de Emergencias. 4. Diseñar e implementar programas de prevención y control de lesiones con participación de las jurisdicciones. 5. Desarrollar programas de capacitación comunitaria para disminuir la vulnerabilidad de las personas en situaciones de trauma, emergencia y desastre. 6. Producir y difundir, en coordinación con las áreas pertinentes, información sobre la prevención de emergencias y desastres. 7. Coordinar, en forma directa y permanente con los organismos jurisdiccionales, organismos internacionales y entidades no gubernamentales, las actividades sanitarias de prevención, preparación, mitigación, atención y rehabilitación en sus respectivas competencias, ante situaciones de emergencias y desastres. 8. Coordinar y gestionar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el apoyo mediante la utilización de móviles terrestres, aéreos y fluviales en los operativos de evacuación, derivación y recepción de víctimas individuales o en masa, en situaciones de emergencias y desastres de origen natural, tecnológico u otro tipo de violencias. 9. Planificar y/o coordinar operativos y acciones específicas a desarrollar en cualquier lugar del país o fuera de él cuando se disponga, en concurso con los organismos con competencia primaria en la materia. 10. Coordinar en sus aspectos técnicos y operativos el servicio de radiocomunicaciones del Ministerio en el ámbito nacional, para una atención de carácter permanente que permita evaluar y asistir la demanda producida en situaciones de emergencias y desastres, así como el mantenimiento preventivo y la reparación de equipos e instalaciones específicos.

18 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Coordinar el almacenamiento y distribución de los materiales necesarios para atender en forma inmediata la demanda de asistencia sanitaria generada por emergencias que afecten a la población. 12. Coordinar y evaluar los requerimientos de elementos y equipos destinados a la ejecución de operativos de emergencias y desastres. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulando los diferentes niveles y estableciendo mecanismos de referencia y contrarreferencia que permitan y normaticen su empleo y disponibilidad para toda la población. 1. Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las adicciones en las políticas generales de salud propuestas por el Ministerio, procurando fortalecer las capacidades institucionales que permitan propiciar accesibilidad a los servicios de salud mental. 2. Generar principios rectores en materia de atención primaria de la salud mental y los tratamientos de las adicciones, desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos y las garantías individuales de las personas, con un criterio interdisciplinario de atención, que priorice la participación y acompañamiento familiar y comunitario. 3. Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional. 4. Coordinar actividades con otras áreas del ESTADO NACIONAL sobre la materia de su incumbencia y continuar con los proyectos de colaboración en ejecución. 5. Articular una mesa de trabajo permanente con los Responsables Jurisdiccionales en Salud Mental y Adicciones del país para consensuar, evaluar y/o modificar estrategias, programas, actividades e intervenciones e incrementar la cooperación técnica y la participación intersectorial e interdisciplinaria. 6. Coordinar las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones con la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (SEDRONAR) y el Centro Nacional de Reeducación Social (CENARESO), para la implementación de líneas de acción que se identifiquen como necesarias para posicionarlos como Centros Nacionales de Referencia. SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD Evaluar la estructura de costos de las distintas áreas del sector salud y llevar a cabo el seguimiento tendiente a determinar la incidencia de tales costos en el acceso de la población a los servicios de salud. 1. Diseñar y monitorear los indicadores específicos para cada área del sector salud que permitan observar la evolución y efectividad de los distintos programas y políticas implementadas. 2. Establecer mecanismos periódicos de transmisión de información acerca de las transferencias en dinero y en especie que se efectúen a cada jurisdicción. 3. Realizar el seguimiento periódico de los precios de las compras estatales de medicamentos e insumos. 4. Realizar el seguimiento de los precios de venta al público de los medicamentos. 5. Elaborar información para ser empleada en reuniones de trabajo, ruedas de prensa, talleres, jornadas y eventos similares, en materia de su competencia. 6. Analizar el gasto en salud y su consolidación con las cuentas nacionales de salud. 7. Realizar el seguimiento de las variables sociales de interés tanto para la formulación como para la evaluación de la política sanitaria implementada por el Ministerio. 8. Evaluar la situación prestacional del sistema de salud a partir de la realización de análisis costo-beneficio del sector, que permitan al nivel político la reasignación de recursos. 9. Evaluar la estructura de costos de los insumos básicos y de los medicamentos y la incidencia de estos últimos en el gasto público. 10. Analizar el impacto económico de las políticas implementadas desde el nivel central, estudiar la factibilidad económica de los programas y elaborar proyecciones económicas del sector. SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN SANITARIA FEDERAL Asistir en la planificación e implementación de planes, programas y proyectos destinados a fortalecer la integración sanitaria entre las distintas jurisdicciones. 1. Promover, organizar, programar y ejecutar actividades relacionadas con las relaciones sanitarias federales y con instituciones vinculadas al quehacer sanitario a nivel nacional. 2. Intervenir en el seguimiento y evaluación técnica de los convenios sanitarios nacionales. 3. Fomentar y desarrollar actividades de cooperación técnica con las jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 4. Analizar la legislación sanitaria de las distintas jurisdicciones y proponer modificaciones tendientes a lograr la armonización entre las normas nacionales y locales. 5. Organizar, coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Sanitarias Federales en los distritos jurisdiccionales del país. 6. Coordinar, a través de las Delegaciones Sanitarias Federales, la ejecución y el control de las políticas y programas en su ámbito de competencia. 7. Entender en la organización y coordinación del Consejo Federal de Salud (COFESA). 8. Promover y participar en la articulación de las relaciones entre el Consejo Federal de Salud (COFESA) y el Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA). 9. Promover relaciones institucionales con otros órganos e institutos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto nacional como provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD Organizar, programar y ejecutar actividades vinculadas con las relaciones sanitarias con las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad, destinadas a optimizar las políticas de salud. 1. Ejecutar las actividades de cooperación técnica con Organizaciones No Gubernamentales y con entidades gubernamentales que se le encomienden. 2. Intervenir en la formulación de proyectos de cooperación científica, tecnológica y financiera con Universidades, con entidades representativas del sector salud y con Organizaciones No Gubernamentales, en el ámbito de su competencia. 3. Brindar apoyo a la autoridad sanitaria para su apropiada participación en foros, eventos y reuniones del sector salud. 4. Promover el desarrollo de actividades específicas de salud institucional en las organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad vinculadas. 5. Diseñar y mantener actualizada una base de datos de las organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad vinculada al sector salud. SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES SANITARIAS INTERNACIONALES Organizar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con las relaciones sanitarias internacionales, para optimizar las políticas de salud. 1. Ejecutar las actividades de cooperación técnica internacional con organismos internacionales que se le encomienden, en materia de su competencia. 2. Participar en la formulación de proyectos bilaterales y multilaterales de cooperación científica, tecnológica y financiera con otros países y con organismos internacionales, en materia de su competencia. 3. Coordinar las actividades y acciones relacionadas con el Subgrupo de Trabajo N 11 Salud del MERCOSUR y de las Reuniones de Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados. 4. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES en la formulación y elaboración de acuerdos y convenios en materia de salud. 5. Asesorar respecto de la participación de la autoridad sanitaria en foros y reuniones internacionales sectoriales de organismos internacionales en materia de salud, en el ámbito de su competencia. 6. Gestionar las reuniones derivadas de los convenios de cooperación bilaterales, de acuerdo a las directivas que se impartan en esta materia. 7. Brindar apoyo técnico y logístico para la apropiada participación de la autoridad sanitaria en los organismos, foros y cuerpos directivos de los Organismos Internacionales en materia de salud.

19 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Analizar la legislación sanitaria de los países del MERCOSUR y Estados Asociados propiciando su compatibilización con la legislación nacional. HOMOLOGACIONES 9. Realizar el seguimiento y la evaluación técnica de los convenios internacionales, bilaterales y multilaterales celebrados. SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD Asistir en el análisis y evaluación de los determinantes socio-ambientales de la salud, promoviendo su difusión y utilización apropiada. 1. Promover el desarrollo de actividades de investigación en temas de determinantes socioambientales de la salud. 2. Difundir, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, los temas vinculados a la salud y sus determinantes socio-ambientales, de manera que puedan promover la adopción de conductas saludables en la población y la prevención de riesgos vinculados a los determinantes de la salud. 3. Identificar y difundir, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, los debates sobre tendencias epidemiológicas y de los servicios de salud y promover la transferencia de la información sobre experiencias y desarrollo científico en otros países. 4. Desarrollar estudios que permitan caracterizar epidemiológicamente y propiciar normas relativas a prevención, diagnóstico, tratamiento y vigilancia de las intoxicaciones. 5. Coordinar y consolidar fuentes de información, indicadores sobre temas de salud y sus determinantes socio-ambientales para incrementar el uso eficaz y eficiente de los recursos. 6. Proponer estrategias integradas entre los niveles de gobierno local, provincial, nacional y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la estandarización de métodos de evaluación de impacto sanitario y socio-ambiental de los planes y programas de salud en ejecución en todo el país. 7. Promover y fortalecer el desarrollo de las capacidades en determinantes de la salud de las jurisdicciones y de la cooperación intra e intersectorial en el ámbito nacional. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2 HOMOLOGACIONES CON REASIGNACIÓN INCORPORACIONES RATIFICACIONES

20 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# DEROGACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA EL JEFE Decisión Administrativa 507/2016 DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 501/2016 Desígnase Director de Información y Capacitación Electoral. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N , los Decretos N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Mg. D. Facundo Gabriel GALVAN (D.N.I. N ) en el cargo de DIRECTOR DE INFOR- MACION Y CAPACITACION ELECTORAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI- NEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008), de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, perteneciente a la SUBSE- CRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES, dependiente a la SECRETARIA DE ASUN- TOS POLITICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. #F F# Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VI- VIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto N 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINIS- TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE INFORMACION Y CAPACITACION ELEC- TORAL (Nivel B, Grado 0. F.E. III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008), de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, perteneciente a la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES, dependiente a la SECRETA- RIA DE ASUNTOS POLITICOS Y FORTALE- CIMIENTO INSTITUCIONAL, al Mg. D. Facundo Gabriel GALVAN (D.N.I. N ), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado convenio. Art. 2 El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos. III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLI- CAS Y VIVIENDA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# Desígnase Director de Programas de Mejoramiento e Infraestructura Básica. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N y N , los Decretos N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de las mencionadas Leyes se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MI- NISTROS. Que por el Decreto N 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Sr. D. Sergio Omar MASERO RUIZ (D.N.I. N ) en el cargo de DIRECTOR DE PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO E INFRAESTRUCTU- RA BÁSICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, perteneciente a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de dicho Departamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI- VIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N , y del artículo 1 del Decreto N 227/16. Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN- DA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE PRO- GRAMAS DE MEJORAMIENTO E INFRAES- TRUCTURA BÁSICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Sr. D. Sergio Omar MASERO RUIZ (D.N.I. N ) con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio. Art. 2 El cargo consignado en el artículo 1 deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS- TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# RESOLUCIONES #I I# Ministerio de Agroindustria ACTIVIDAD LECHERA Resolución 187/2016 Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Aprobación. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROIN- DUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso, suscripta el día 8 de enero de 2016, entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSE- JO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la Producción Primaria, la ASO- CIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTER- COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la Resolución N 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

21 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante la Resolución N 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se estableció un Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de febrero y marzo de 2016, y estuviesen incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. Que asimismo están alcanzados por la medida, todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de febrero y marzo de 2016; y los tambos fábrica contemplados en la Ley N de la Provincia de BUENOS AI- RES, entendiendo por tales a toda persona humana o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella. Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA CUAREN- TA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el mencionado régimen. Que la Autoridad de Aplicación del referido régimen, es la SUBSECRETARIA DE LE- CHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que conforme lo establece la mencionada Resolución, en su Artículo 8, las Provincias de ENTRE RÍOS, CÓRDOBA Y SANTA FE han adherido al régimen mencionado. Que teniendo en cuenta las mencionadas adhesiones los beneficiarios de dichas jurisdicciones recibirán un aporte adicional al contemplado en el Artículo 2 de la citada Resolución de PESOS CERO COMA DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto. Que las compensaciones económicas correspondientes serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del titular del beneficio a través del BANCO DE LA NA- CIÓN ARGENTINA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 de la Resolución N 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: Artículo 1 Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos, a los beneficiarios detallados en el Adjunto que con CIENTO VEINTISEIS (126) fojas forma parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución N 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los meses de febrero y marzo de 2016, cuyo monto total asciende a PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTI- TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON NO- VENTA Y SIETE CENTAVOS ($ ,97). Art. 2 Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria, a las cuentas de su titularidad que oportunamente indiquen los beneficiarios detallados en el Adjunto que forma parte integrante de la presente medida, por parte de BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a través de la Cuenta N Art. 3 El gasto que demande la presente medida será afectado a los créditos vigentes de la jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROIN- DUSTRIA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional. Art. 4 La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Buryaile. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Resolución 2/2016 Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N y sus modificatorias, los Decretos Nros de fecha 26 de diciembre de 1991, de fecha 25 de agosto de 2004 y 602 de fecha 19 de abril de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 y N 232 de fecha 10 de mayo de 2016, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SA- LARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N 1 de fecha 10 de mayo de 2016, y Que por el Decreto N 602/16 se designó al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, instruyéndolo a convocar a dicho cuerpo y a dictar las normas complementarias pertinentes. Que en función de lo expuesto, por Resolución C.N.E.P.S.M.V.M. N 1/16 se designaron las autoridades del citado cuerpo. Que asimismo, mediante Resolución M.T.E. y S.S. N 232/16 se dispuso la invitación a las representaciones de los empleadores y trabajadores para que formulen sus propuestas de integración del Consejo, convocando al mismo a las reuniones de sus comisiones permanentes y a la realización de la sesión plenaria ordinaria para el día 19 de mayo de Que constituido el Consejo, se han adoptado en ese marco decisiones vinculadas a la fijación del salario mínimo, vital y móvil y al establecimiento de nuevos montos, mínimo y máximo, de la prestación por desempleo. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 602/16 y el artículo 5, inciso 8, del Reglamento Interno del CONSEJO NACIO- NAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante Resolución del MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL N 617/04. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL RESUELVE: Artículo 1 Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley N y sus modificatorias, de: a) A partir del 1 de junio de 2016, en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 6.810) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PE- SOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTA- VOS ($ 34,05) por hora, para los trabajadores jornalizados. b) A partir del 1 de septiembre de 2016, en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 7.560) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 37,80) por hora, para los trabajadores jornalizados. c) A partir del 1 de enero de 2017, en PESOS OCHO MIL SESENTA ($ 8.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUA- RENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 40,30) por hora, para los trabajadores jornalizados. Art. 2 Increméntanse los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N y sus modificatorias, en las sumas de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SE- TENTA Y CINCO ($ 1.875) y PESOS TRES MIL ($ 3.000), respectivamente. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto J. Triaca. #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3880 Procedimiento. Exportadores y demás sujetos que soliciten la Acreditación, Devolución o Transferencia del Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N 718 y su modificación. Su derogación. Resoluciones Generales N 2000 y N 3571 (DGI) y sus respectivas modificaciones. Norma modificatoria. Bs. As., 19/05/2016 VISTO las Resoluciones Generales N 718, N y N (DGI) y sus respectivas modificaciones, y la Disposición N 91 del 8 de abril de 2016, y Que las citadas resoluciones generales establecieron determinadas condiciones, formalidades y demás requisitos a ser observados por los exportadores y otros sujetos para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado, así como las competencias de los respectivos jueces administrativos. Que mediante la Disposición N 91/2016 (AFIP) se modificó la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, en orden a cuestiones funcionales y operativas. Que en consecuencia, corresponde prever que la presentación de las aludidas solicitudes deberá efectuarse en la Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, cuya jurisdicción territorial comprenda al domicilio fiscal del interesado, así como la situación de las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros y los Organismos Internacionales acreditados. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Déjase sin efecto la Resolución General N 718 y su modificación. Art. 2 Los exportadores y demás sujetos que se encontraban incorporados a la jurisdicción de la entonces Agencia Exportadores N 068, serán traspasados a la jurisdicción que les corresponda territorialmente según sus domicilios fiscales. A los fines indicados, esta Administración Federal procederá a efectuar la notificación correspondiente con arreglo al procedimiento establecido en el Artículo 100 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. El traspaso a que se refiere el primer párrafo, se producirá a partir de la fecha que se consigne en la notificación efectuada por este Organismo. Art. 3 Modifícase la Resolución General N (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3, por el siguiente: ARTÍCULO 3.- Los elementos a que se refieren los puntos 1. a 4. del Artículo 2, se presentarán en la Dirección Regional Centro II. En el sitio web institucional ( se encontrará disponible la fecha a partir de la cual comenzarán a recepcionarse las aludidas presentaciones.. 2. Sustitúyese el Artículo 7, por el siguiente: ARTÍCULO 7.- El Director de la Dirección Regional Centro II, en su carácter de juez administrativo, dictará dentro del plazo de DIEZ (10) días posteriores a la presentación de los elementos indicados en el Artículo 2 o de la fecha en que los mismos resulten formalmente admisibles resolución autorizando el reintegro de los importes del impuesto al valor agregado.. Art. 4 Sustitúyese el Artículo 47 de la Resolución General N y sus modificaciones, por el siguiente: - ARTÍCULO 47.- Las presentaciones a que se refiere esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones tributarias de los peticionantes.. Art. 5 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Abad. #F F#

22 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 22 la expresión CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45) por la expresión QUINIENTOS PESOS ($ 500). Resolución General 3881 Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Impuesto sobre los Bienes Personales. Anticipos. Resoluciones Generales N 327, 2011, 2045 y Sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Bs. As., 19/05/2016 VISTO las Resoluciones Generales N 327, N 2.011, N y N 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 22 la expresión CIEN PESOS ($ 100) por la expresión UN MIL PESOS ($ 1.000). CAPÍTULO B - IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Art. 2 Modifícase la Resolución General N 2.011, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 14 la expresión CIEN PESOS ($ 100) por la expresión UN MIL PESOS ($ 1.000). b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 14 la expresión CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45) por la expresión QUINIENTOS PESOS ($ 500). Que mediante las normas del visto se establecieron, entre otros, los procedimientos para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, de la contribución especial creada por la Ley N y sus modificaciones, y del impuesto sobre los bienes personales, respectivamente. Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: CAPÍTULO A - IMPUESTO A LAS GANANCIAS Artículo 1 Modifícase la Resolución General N 327, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: CAPÍTULO C - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA Art. 3 Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 6 de la Resolución General N y sus complementarias, la expresión CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45) por la expresión QUI- NIENTOS PESOS ($ 500). CAPÍTULO D - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Art. 4 Sustitúyese en el Artículo 23 de la Resolución General N 2.151, su modificatoria y sus complementarias, la expresión CIEN PESOS ($ 100) por la expresión UN MIL PESOS ($ 1.000). CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES Art. 5 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación: a) Lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1, en el inciso a) del Artículo 2 y en el Artículo 4 : Para el periodo fiscal 2016 y los siguientes. b) Lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1, en el inciso b) del Artículo 2 y en el Artículo 3 : Para los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1 de enero de Art. 6 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Abad. #F F#

23 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ABBONA OSCAR ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ACERO WALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACEVEDO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ACEVEDO SERGIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ACOSTA BERNARDO GERARDO DANIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ACOSTA KLEES MATIAS RAMIRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ACOSTA SERGIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ACOSTA ZABALA CARLA ELISABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACUÑA ALEJANDRO ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ACUÑA ELBIO ERARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI AGÜERO ENRIQUE DANTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUIAR ALEJANDRO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUILAR ANA RAMONA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGUILERA VICTOR OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGUIRRE GUSTAVO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGUIRRE GUSTAVO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUIRRE SERGIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALBERTI JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALBORNOZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALBORNOZ LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALBORNOZ MAURO CRISTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALBORNOZ RODOLFO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALDUNATE GABRIELA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALI VENICA MATIAS ROMAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ALMADA ADOLFO OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALMARAZ ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALMONACID FRANCO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALMONACID OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALOE JUAN FACUNDO MARTIN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ALTAMIRA ROBERTO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ALVARADO FRANCO NELSON sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI ALVAREZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALVAREZ FRANCISCO AGUSTIN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ALVAREZ GASTON ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ OLMEDO JORGE VICTOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALVAREZ OMAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALVAREZ OMAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ALVIS AGUSTIN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI AMARAL ALBERTO HERNAN sobre FUSIL calibre.243 PLG DNI AMARILLA SANTIAGO ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI AMOR JOSE ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI AMUT SEBASTIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI ANDRADE ENRIQUE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANDRADE RAUL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANDRICH BIANCO GUSTAVO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ANDRICH BIANCO GUSTAVO RAUL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AQUERRETA RAUL sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI ARAMBILLETTE TORRES MATIAS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARAYA DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARDIZZOLI NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARENAS RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AREVALO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARGUELLO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARIAS ALEJANDRO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI ARMOA VICTOR LEONEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARRIOLA SANDOR BALDEMAR sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI ARROYO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ARTERO LUIS HORACIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ASAF MIGUEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ASILVERA DAVID AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ASILVERA DAVID AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ASSANN CRISTIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ASTORGA SERPA JOSE IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ATTONATY MIGUEL ALFREDO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI AVALOS CLAUDIO ANDRES sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI AVERSANO LUIS JULIO V. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AVILA ARIEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AVILES PEDRO OMAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BAFFIGI RICARDO RAUL CEFERINO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BAIGORRI PEDRO ARTURO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BALDUS PEDRO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BALLERINI LENADRO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BANEGA ALDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI BANUERA JESUS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BAOLINO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARATTA MARCELO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BARBERO ANGELO FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARBIERI FLORENCIA PAOLA sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BARBIERI FLORENCIA PAOLA sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI BARCENA ALEJANDRO GERALDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BAREA SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARNI JUAN FACUNDO sobre FUSIL calibre PLG DNI BARRERA GERMAN ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARRERA PAULO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BARRETO ROQUE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRIONUEVO CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARRIONUEVO ORLANDO DESIDERIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARRIOS SERGIO ARNALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARROS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI BARROSO JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI BARTOLO JORGE JOSE sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI BARTOLO JORGE JOSE sobre CARABINA calibre PLG DNI BASSEDAS GASTON MARCELO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BAZZANELLA MATIAS JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BELFIORE DANIEL FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENITEZ MARCELO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BERARDO PATRICIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERNABEI JUAN PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BERNACHEA RUBEN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BERNATSKYY MYKHAYLO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BETTINELLI PABLO OSVALDO LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIANCHI SERGIO ALFREDO sobre CARABINA calibre PLG DNI BIGETTI GABRIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BIGLIAZZI SERGIO GUSTAVO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI BILBAO FEDERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BILLALBA HECTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI BISTMAN MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BLANCHE JOSE ALEJO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BLANCO JORGE MARIO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI BLANCO JORGE MARIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BLANCO NICOLAS GABRIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BLAYA JOAQUIN CLAUDIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BLUME RENE ADAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BODINO ERNESTO MARIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BOFFA NICOLAS JOSE sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BOLATTI GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BONADEO CARLOS CRUZ sobre CARABINA calibre PLG DNI BONERA SEBASTIAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BONIFACIO GUSTAVO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BONNIN ERNESTO MARCELO sobre CARABINA calibre PLG DNI BORN JUAN CRISTIAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOTTAZZI JORGE OSVALDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BOTTINI PASCUAL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BOTTINI PASCUAL OSCAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BOUSQUET ULISES PAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRASCA RUBEN EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRAUER EZEQUIEL FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BRAVO JORGE LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRESSAN CARLOS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BRIANZA ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BRUNT FABIO ISMAEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BRUSTIA GUSTAVO ADOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BUCHLLER EMANUEL FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BUGARINI CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI BUSTAMANTE JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI CABALLERO IGNACIO RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CABRAL GERARDO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CABRERA HECTOR ANTONIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI CALANDRA HECTOR RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CALIGIURI LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CALLERI FEDERICO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CALVI JONATHAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAMBAS HORACIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAMPOLI DAVID CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAMPOS CRISTIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAMPOS MARIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAMURATI ULISES GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CANDELA LUIS EDELMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CANSECO HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CANTERO DOMINGO GONZALO J. sobre CARABINA calibre PLG DNI CANTO Y CABRERA ALBERTO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARDENAS OSVALDO ANGEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CARDOZO EDUARDO ANTONIO sobre CARABINA calibre PLG DNI CARDOZO GERONIMO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARDOZO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARIOLO SILVIA VERONICA sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CARNEVALE JOSE OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARRION SEBASTIAN VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CARRIZO VICTOR MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASASCO MARTIN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASE ALFREDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CASERIO HERNAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI CASOLA JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

24 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CASSINI ADRIAN JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASTELLANOS JORGE ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASTELLI GASTON HERNAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAVICCHIOLI SERGIO WALTER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAVICCHIOLI SERGIO WALTER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CEBALLOS CARLOS SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CEBRERO CRISTIAN NAZARENO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CERSOFIOS ARTURO MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CERULLI DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CESPEDES BRUNO RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHAMORRO GILBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHEIN IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHIESA SERGIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CICCHETTI LUCAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CICILIANI PAULO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CISA GUSTAVO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CLEMENTE PABLO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CLERMONT CESAR EDGARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI COCCO JUAN JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI COCO SANTIAGO GASTON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CODAGNONE CRISTIAN RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COLANGELO JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COLELLA GUILLERMO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COLMAN CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI COLOMA JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI COLOMBO ALCIDES OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI COLOMBO LEONARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI COLUSSI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI COMBIN KEVIN SERGIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CONCHA CARRIZO LUIS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONDE RASO DAMIAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONFALONIERI EDGARDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI CONTI LUIS MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORDOBA MAZURANIC HORACIO G. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORONA HERNAN HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORONEL JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORONEL JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORRADI CLAUDIO FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORRAL ADRIAN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORRAL RICARDO MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CORRAL RICARDO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COSTAS JAVIER JORGE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI COTTA OSCAR FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CRAGNOLINI WALTER ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CREMASCHI FERNANDO JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CRIMELLA SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CRIOLANI CARLOS SERGIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CUELLO FRANCISCO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CUEZZO JUAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CURA MIGUEL OSVALDO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI CUSUMANO EZEQUIEL MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DAHER CRIM ELIAS FEDERICO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DALIA CARLOS HORACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DALIA CARLOS HORACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DAMATTO DAMIAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DAVICO GUSTAVO NORBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DE BERNARDIS HECTOR OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI DE GIORGIO VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LUCA JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI DE LUCCHI MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DE MINGO DAVID sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI DE OLIVEIRA MARIA LAURA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DE OROMI ESCALADA MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DE VEDIA LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI DE WYSIECKI MARIANO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DEISERNIA RICARDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DEL FEDELE JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DEL PRETE RAUL OSCAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI DEL VALLE PABLO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DEMCHUK JORGE OSCAR sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI DEROSSI JORGE ANIBAL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DESPRES MARIO JAVIER sobre FUSIL calibre PLG DNI DEVOTO DANIEL ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DI BIASE ALEJANDRO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DI GRACIA JAVIER FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DI GRACIA JAVIER FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DI PAULI GUILLERMO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DI RAIMONDO JOSE ESTANISLAO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DI STEFANO MARIA FERNANDA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DI VITO MARIANO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DIAZ ALDO ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DIAZ AMBROSIO JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DIAZ NESTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIEZ SANTIAGO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIEZ SANTIAGO HORACIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DIOJTAR YOSHUA ELIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI DOBARRO LUCAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DOBLER CRISTIAN JULIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DOFFI MARCELO FABIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI DONIGIAN FERNANDO GUSTAVO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI DRAZILE RAFAEL EMILIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DUARTE JULIO REINALDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DUPRA ORLANDO ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DURAN GABRIEL VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DURANDO DARIO NELSO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ECHEVARRIA JAVIER IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ECHEVESTE ARTEAGA MARIANO IGNACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI EGEA FERNANDO JORGE sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI ELORZ ANTONIO DEMETRIO sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI EMANUELI MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI EMMENESKER LUIS OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESCOBAR RAUL REINALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ESCOBAR SILVIO DE JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ESPINDOLA JAVIER IVAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ESPINOZA GUILLERMO AMILCAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ESPOSITO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESTEVEZ MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FAMA RODOLFO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FANTI JORGE ENRIQUE sobre FUSIL calibre.243 PLG DNI FARFAN JULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FARIAS MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI FARRES BATALLER JORGE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI FASOLINO DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FELICE LUCAS RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FELIPE RODOLFO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDEZ HUMBERTO PORFIDIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERNANDEZ LEONARDO A. M. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ MATIAS EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FERNANDEZ PASTOR JUAN ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERRAIOLO JUAN MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERRARI MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERRER PABLO RAUL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FIORAMANTI SERGIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FIORE HECTOR OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FIORE SILVIO SABINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FIORELLI JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FLAT NESTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FLORES ADRIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FLORES PAULO ARIAN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI FLORES SIXTO DOMINGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FLOROFF DAVID GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FOURNES GASTON sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FRAGA GUILLERMO JOSE sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI FRANCO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FRANCO LEANDRO RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FRANGOULIDES JORGE CRISANTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANSECENA JOSE JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FRANSECENA SANTOS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FREGA SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FROIA NICOLAS JOSE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FUENTES RODOLFO WALTER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GAGGI DAMIAN NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GALEANO CARDOZO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre PLG DNI GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM DNI GALVALIZ CESAR ARTURO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GARAY SERGIO ESTEBAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GARCIA EMANUEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GARCIA FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA MARTIN EDGARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GARCIA PABLO ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA SEBASTIAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GARNICA FOP SERGIO RENEE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GARRO GUILLERMO ISIDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GATICA ADOLFO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI GAUCHAT ROSSI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAVIER TAGLE EDUARDO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAYOSO JUAN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAZAL MAURICIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GERES MARCOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI GIACCONE CARLOS ERNESTO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GIACCONE CARLOS ERNESTO GABRIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GIACOMELLI JUAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIAMPAOLO GABRIEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GIAMPAOLO GABRIEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIANNI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIL MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GILES CAMILO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GIMENEZ DIEGO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GIMENEZ LUCAS ALBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GIOIOSA JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIORDANO GUSTAVO IGNACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GIOVANINI MARTIN GUILLERMO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GIRAUDI CARLOS FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

25 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI GIROTTI LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIULIODORI ALEJANDRO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIURICICH FERNANDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GODOY JONATHAN PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ AMADEO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ DE SARAVIA NESTOR A. sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI GOMEZ JUAN JOSE NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GOMEZ MATIAS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ CRISTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GONZALEZ DIEGO ABELARDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI GONZALEZ DIONISIO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ EZEQUIEL MATIAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GONZALEZ EZEQUIEL MATIAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ EZEQUIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ FERNANDO GABRIEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GONZALEZ GUSTAVO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI GONZALEZ GUSTAVO HERNAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ IRMA GRISELDA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ MARCELO ADRIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ NESTOR TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ PEDRO ALEXIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ ROBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI GONZALEZ RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GONZALEZ RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOROSITO DIEGO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GORRITI ANIBAL AMERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GORRIZ PABLO DANIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GOTTA LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOYTIA JAVIER HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRAMAJO RAUL IGNACIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GRANDE GABRIEL ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GRAVINO PABLO SANTIAGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GRAVINO PABLO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GUARESCHI BRAIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUDIÑO DARIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GUIDETTI FEDERICO DANIEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GUOGLIELMI GUSTAVO ARIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GUTIERREZ DANIEL DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GUTIERREZ GABRIEL JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUTIERREZ MARIO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GUZMAN MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HEHR ADOLFO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI HERNANDEZ JOSE SANTOS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI HERNANDEZ ROBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HERNANDEZ SANTIAGO LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HERRERA JESUS MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HERRERA JESUS MARCELO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI HERRERA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HERRERA NICOLAS VICENTE sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI HERRERA RAMON OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HESS ELIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI HIGASHINO SHINICHI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HIGUERA LUIS YBERO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI HIPPERDINGER SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HORTA ERICA NOEMI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HOTTIER RODOLFO LUIS sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI HOYOS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IANNONE PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI IBAÑEZ CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IBARRA FERNANDO JOEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IDIART PEDRO PABLO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI IGARTEBURU JUAN ROBERTO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI IMBERTI GUSTAVO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IMVINKELRIED WALTER ADRIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI IÑIGUEZ CRISTIAN GASTON sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI INNELLA WALTER GASTON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI INVERSO DIEGO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IRALE MAURICIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre PLG DNI IRALE TOMAS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI IRIARTE HUGO CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI IUCCI LEONARDO FABRICIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI JOSE ALEXIS EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JUAREZ DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JUDAK JULIO JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI JURINCICH LEONARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KANTOR EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KARPINTCHUK JORGE ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KEPPL FEDERICO ROBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI KERSTENS SEBASTIAN GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI KOLASA JOSE GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KOWALEWSKY MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI KRAMP JUAN ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KRIVENOK ROMAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI KUMMRITZ HUGO ORLANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KUSZNIR NICOLAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LACCI ANTONIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAGANA MARTIN NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LAGIER JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI LAINO DAMIAN ARIEL sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI LAINO DAMIAN ARIEL sobre REVOLVER calibre 9 MM DNI LAMAS PEDRO FRANCISCO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI LANZILLOTTA DANIEL EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LASPINA ESTEFANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LATTANTE LEONEL NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LAVAGNINO ANIBAL HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAYNA ALFREDO CARLOS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI LECIUV MARTIN HUMBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LEE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEGMAN FACUNDO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LEIVA JOSE ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LENCINA DARDO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LEPORE NAZARENO RAUL sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI LESCANO DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LINARES HORACIO CEFERINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LINARES ISAIAS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI LIOI LEONARDO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LLAVALLOL JAIME FRANCISCO sobre CARABINA calibre 6,5x54 MM DNI LLEONART EDUARDO ABELARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LO GIUDICE MAURICIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOCOCO CLAUDIO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LOMBARDELLI LUCIANO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ ANGEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LOPEZ CLAUDIO VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ JUAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ NAJUL CRISTIAN RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOPEZ RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LORENZO DANIEL OSVALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LORENZO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOSANTO CRISTIAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOUZAO JUAN MANUEL FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LUCCIONI BLAS GERONIMO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LUCERO ROBERTO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUIS YAMIL ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI LUNA EDUARDO MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUNA FERNANDO NICOLAS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LUZZI MARCELO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MACCHI JUAN ANGEL sobre CARABINA calibre PLG DNI MACCHIAVELLO HORACIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MACHADO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MACIAS MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI MACIEL CABAÑAS RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MACUA ALFREDO OSCAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MAERO LISANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MAIDANA JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI MAIDANA NELSON FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAIENZA ARIEL DAVID sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MAIOLO MARCOS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MALACRIDA PABLO MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MALDONADO ALEJANDRO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MALDONADO GABRIEL ALFONSO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MALDONADO HUGO LEONARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MALDONADO SERGIO GONZALO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MALUK JORGE ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MANCILLA MARTINEZ RAMON LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MANCINI FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MANCUSO PEDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MANCUSO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MANGO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MANSILLA JONATHAN FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MANTEGNA WALTER DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MANTIÑAN EZEQUIEL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MANZO PEDRO EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARAFUSCHI OSVALDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARCHETTI ANGEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARCILESE PABLO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARCO CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MARDONES MARCELO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MARECO VALENZUELA ELIGIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARIOT MARIO CESAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARRA JOSE RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTIN ANIBAL ARIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MARTINA EDGARDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ CACERES SANTIAGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MARTINEZ GREGORIO EUFEMIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI MARTINEZ GREGORIO EUFEMIO sobre FUSIL calibre PLG DNI MARTINEZ GUILLERMO ARON sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI MARTINEZ JORGE MARCELO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MARTINEZ MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MARTINEZ MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MARTINEZ NORBERTO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINO MAXIMILIANO RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARTORELL CRISTIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MASSARA GUSTAVO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MASSUCO GABRIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MATTIAS LIONEL WALTER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MAURINO FREDY ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

26 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MAYA VILLANEDA DUBAN E. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEDINA CARLOS EMILIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MEDINA FRANCISCO SANTOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MEDINA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEDINA VICTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEDONE MATIAS SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MEHAUDY JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MEHAUDY JORGE ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MENA MARCELO HECTOR LUIS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MENAFRA HECTOR HORACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MENDEZ JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENDEZ JULIO ERWIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENDEZ PABLO ALEJANDRO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENESES NESTOR RUBEN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MENGO ADOLFO TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MERCADE JONATAN AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MERELES VALENTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MESA GASTON CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI MESETE WALTER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MESIAS OSVALDO RUBEN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MIER RODRIGO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI MIGLIO CEFERINO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MIGNO HERNAN SANTIAGO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MIGUELES CORDOBA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MIGUEZ JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MIRANDA MORALES OMAR DARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MODESTI MAXIMINO TOMAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MOLINA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLINA ESTEBAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOLINA HERIBERTO ISMAEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MOLINA WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLL DANIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI MOLL DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONASTERIO HECTOR MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONROY RAMON ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONTERO HECTOR OSVALDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MONTES ALBERTO ELOY sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MONTTI EDUARDO AURELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONZALVEZ JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI MONZON CARLOS DANILO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MORA BEVAQUA DANIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MORALES ANGEL DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORALES ENRIQUE CARMELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MORALES NORBERTO OMAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MORAO RICARDO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI MORENO HORACIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORETTI HERNAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORICI CRISTOBAL LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORINGA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MORTADA GUSTAVO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MULLER GABRIEL HERALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MULLER RUBEN JESUS sobre CARABINA calibre PLG DNI MUNAR MARCOS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MUÑOZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MURCIANO MARCOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NAPOLI JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI NARDONI FRANCO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NAVARRO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NEFFA REINALDO ANTONIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI NIEVAS GASTON sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI NIEWOLSKI DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NOCIONI MARCELO MARTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OJEDA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI OJEDA RAUL PABLO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI OLIVERA EDGAR DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OLIVERA OSCAR ERNESTO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI OLIVIERI MARIANO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OLMOS MARCELO PAULINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OMINETTI CESAR LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ORELLANA MARTIN EDUARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ORGEIRA JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ORIGLIA EDGARDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ORLOFF FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ORREGO VICTOR AMADO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ORTEGA ADRIANA MABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORTEGA JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORTIZ CIRILO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ORTIZ CIRILO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OSORES DANIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OSORES DANIEL OSVALDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI OTERMIN EZEQUIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OVIEDO JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PACALI CECILIA NATALIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PACHECO GUILLERMO GUSTAVO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PACHECO JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PADILLA RUBEN sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI PADIN GUSTAVO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAEZ FABIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAGNUCCO EMILIANO DARIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PAILLALAF JUAN FERMIN sobre CARABINA calibre.308 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PAJON CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALAVECINO PABLO RENE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PALERMO PASCUAL CASIMIRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PALMIERI LEONARDO FABIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALOPOLI ELIO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PAMPIN GABRIEL LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAMPIN GABRIEL LEANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PANDIELLA FERNANDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PANERO MARIANO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PANERO MARIANO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PANSECCHI RAFAEL JEREMIAS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PAPAVERO LEONARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PARDO FAUSTINO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAREJA ENRIQUE LUIS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI PAREJA ENRIQUE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PARETA MARCOS JAVIER sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI PARRA HUGO ENRIQUE sobre CARABINA calibre PLG DNI PASCUAL FLAVIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PATANE NICOLAS SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PATTA DAMIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PAVONA RUBEN MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PAZOS OSCAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEDRON HERNAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PENAS BENJAMIN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PENTIMALLI LEONARDO EUGENIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PERALTA EXEQUIEL AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PERALTA OSCAR LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PERALTA RENE GERMINAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREYRA ALEJANDRO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PEREYRA JAVIER AGUSTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREYRA MATIAS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREYRA ROBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ BRUNO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREZ HUALDE DARDO JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PEREZ LUIS OSCAR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI PEREZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREZ ORLANDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PIAI GERARDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIASTRELLINI HIPOLITO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PICCININI CLAUDIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PIERONI RODRIGO MARIANO CESAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PIFARRE GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PILON ESTEBAN MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PINELLA RUBEN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PINO DANIEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PINTOS FABIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PISSARELLO GUSTAVO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PLENCOVICH MARTIN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POELSTRA DIEGO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI POELSTRA DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI POLERO PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI POLETTI FACUNDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI POLI PABLO JORGE RENE sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI POLIERO MARIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POLITI SANTIAGO LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PORCEL MARCOS ALEJANDRO sobre FUSIL calibre PLG DNI PORRONE JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PORTILLA JOAQUIN GONZALO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI POULER LUCAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PRETEL MANUEL JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PUCHETA CRISTIAN DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PUENTES ADRIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PUH FERNANDO MARTIN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI PULLEN LLERMANOS PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PUNTA PABLO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI QUATROPANI LUCIO NELSON sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI QUILOGRAN PEDRO LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI QUINTANA CARLOS AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI QUINTANA DELFOR OMAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI QUINTAS GERMAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUIROZ JULIO ALFREDO TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RADICCI DANIEL ORLANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RAGALLI CLAUDIO CESAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RAMASCO JUAN MANUEL LORENZO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RAMIREZ GONZALO RAUL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RAMIREZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RAMIREZ MARIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAMOS LUIS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RANZONI FELIPE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REPETTO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RESLER GASTON CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RETAMAR BERNARDO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REY ROBERTO MANUEL sobre CARABINA calibre PLG DNI REYNA RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RICALDE VICENTA sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI RINALDI CRISTIAN ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RIONS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RIQUELME HECTOR ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RIVERA PABLO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RIVERO ALFREDO ERNESTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG

27 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI RIVERO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI RIVERO WALTER OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROA PORFIRIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ROBLEDO CRISTIAN OMAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ ANIDO NICOLAS HERNAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RODRIGUEZ ARREDONDO MARTIN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ CHAURE MIRIAM B. sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ CRISTIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ DESPAUX CARLOS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RODRIGUEZ JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ LUIS HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ NESTOR CRUZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ NESTOR OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI RODRIGUEZ ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ WALTER NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROJAS JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ROLDAN CRISTIAN PABLO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ROMANO EDUARDO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROMANO LUCAS GUILLERMO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROMANO MARIELA LORENA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROMERO BERNARDINO DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROMERO ERNESTO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI ROMERO FRANCISCO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROSALES JUAN ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROSALES RUBEN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI ROSALES SERGIO RICARDO sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI ROSCISZEWSKI DARIO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROSSETTI LUIS MARIO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI ROSSETTI ROBERTO ESTEBAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROSSI RENE CARLOS sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI ROZECK LIONEL ELVIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUANOBA GABRIEL GUSTAVO RAUL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RUEDA ELISEO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUIZ JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RUIZ RODRIGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUSSO CARLOS PANTALEON sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI RUSSO FERNANDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SABALICH LAURO JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SABATTINI NESTOR LISANDRO sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI SACZUK IVAN ALEJANDRO sobre FUSIL calibre PLG DNI SAJUK JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALADO FRANCISCO HUGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SALAZAR HECTOR GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SALDAÑA CARLOS NAZARENO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SALGADO EDGARDO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SALINA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALMERON LEONARDO GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SALMERON LEONARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SAN MIGUEL EDUARDO JORGE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SANCHEZ CRISTIAN MATIAS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SANCHEZ DAVID HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ FLORENCIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ GABRIEL RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SANCHEZ GABRIEL RAMON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SANCHEZ JORGE DAMIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANCHEZ JORGE DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ RIBES RAMIRO ALBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SANDRO SEBASTIAN EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANTIAGO EZEQUIEL CESAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SANTILLAN JONAS DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANTORO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SARAVIA ATILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SARAVIA ATILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SARTISON LUCIANO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SARTISON LUCIANO HUGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SARTORI MARCOS SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SASO CARLOS JAVIER sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI SAUS RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SAYOL PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCANDROGLIO LUIS JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SCHMUNCK DARIO JACOBO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SCHOEN PABLO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCHONINGER VICTOR OMAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SCIRETTA FABIAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SERAFINI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SERRAVITE ROQUE HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI SERVELLI EDGARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SIDOUK JUAN ANDRES sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI SIEBEN HUGO ALBERTO sobre FUSIL calibre 6,5x68 MM DNI SIERRA DOMINGO RAMON sobre CARABINA calibre PLG DNI SIEYRA JOSE CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SILGUERO GABRIEL HERNAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SILLETTA SAMANTA INES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SILVA DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SILVA GUILLERMO RUBEN sobre CARABINA calibre PLG DNI SILVESTRE FUNES IGNACIO N. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SILVESTRI ALFONSO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SIMONETTI EDMUNDO JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SLEPIKAS LEONARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI SOLIS HUGO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOLIS JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SORIA CRISTIAN JULIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SORIA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOSA FLAVIO LIONEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SOSA HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SOTO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SOTO MAURICIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOUZA CONRADO GABRIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SPENGLER CHRISTIAN ALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SPINETTO SAENZ VALIENTE CARINA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SPINSANTI JORGE MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI STADLER DIEGO JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI STEINBRECHER ARIEL HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI STEKLAIN FABIAN JOSE sobre CARABINA calibre PLG DNI STELLA PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUAREZ FLAVIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SUAREZ MARTIN HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUAREZ PABLO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUBIABRE GABRIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SURA MARCELO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TABOADA PEDRO JOSE sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI TALAVERA MELITON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TAMAYO MARCELO ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TAMAYO MARCELO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TAPIA WALTER OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TEJADA GATICA PABLO OSVALDO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TELLO OSCAR MARCELO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TEYO CRHISTIAN SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI THEILER LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI TISSERA MARCOS ORLANDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI TOBAR MARCELO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI TOBARES RODRIGO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TOLEDO OVEJERO NADIA MARIA DEL MILAGRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TORANZO ALEJANDRO AGUSTIN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI TORRECILLA RAUL ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TORRES DUPONT ARIEL ONOFRE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TORRES ELISA GISEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TORRILLA ANDRES MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TORTUL LIONEL GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TRIPICCHIO SEBASTIAN ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TROIANI FEDERICO FRANCISCO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TROMBETTA RAUL OMAR sobre CARABINA calibre PLG DNI TRONCONI JUAN PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TRUJILLO EZEQUIEL MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TUFANI GABRIEL LUIS sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI TURNES LUIS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI UBIÑA LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI UBIÑA LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI UGARTE EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ULIARTE GUIDO LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ULLA HUGO NELSON sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI URDAMPILLETA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALDEZ VELIZ CELSO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI VARAGNETTI SERGIO JAVIER sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI VATER ALBERTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI VAUDAGNA JOSE RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VAZQUEZ CARRANZA FERNANDO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VAZQUEZ JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI VECCHIO LEANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI VELAZQUEZ FLORENCIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI VELAZQUEZ ZERDA SEGUNDO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VELEZ ALDO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VELEZ RUBEN NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VELIZ MAYCO GASTON sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI VELZI JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VENENCIO EDUARDO JESUS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI VERA GERMAN RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VERA JOSE EDUARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI VERA JOSE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VERA JOSE EDUARDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI VERGARA ANGEL NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VERZEGNASSI NELIDA DORA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VERZEGNASSI NELIDA DORA sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VIAPIANA JORGE ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIDAURRE JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VIERA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VILA GONZALO LUIS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI VILAR ALBERTO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VILCHE JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VILLAFAÑE ANDRES PABLO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VILLAFAÑE DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VILLAFAÑE DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI VILLALBA GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VILLALBA RODRIGO MARIANO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI VILLALVA AMADEO RODRIGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VILLANUEVA GUSTAVO MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VILLARRUEL SILVINO ROLANDO sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI VIZCARRA MARIO RODOLFO sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI WEBER OSCAR FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.380 PLG

28 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI WILLINER DAMIAN ANDRES sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI YAFAR HECTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI YAKOBOWICZ CANE DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI YANCI JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI YAÑEZ MARCELA ALEJANDRA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZABALA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZABENA JORGE OSVALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZAFFINO EDUARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ZAPIOLA AUGUSTO sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI ZATON ARIEL FABIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ZATON ARIEL FABIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI ZEBALLOS NESTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZELARAYAN GUILLERMO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZEPPILLI OSCAR MARIO sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM DNI ZUBATY MATIAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZULIAN MARCELO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ZWIERCZYK ALEJANDRO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego LE ABELLEIRA RICARDO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ABRAHAM CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ABREGU MIGUEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA HECTOR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACUÑA CRISTIAN ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACUÑA PABLO GABRIEL ámbito de MAWE S.A DNI ACUÑA SILVIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ADALBERTO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ADDINO RAUL MAURICIO ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI AGUERO ANGEL DAVID ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI AGUERO HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUIAR LEONARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUILERA VICTOR HUGO ámbito de MAWE S.A DNI AGUILERA WALTER RAMON ámbito de MAWE S.A DNI AGUIRRE EMILIANO VICTOR ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES DNI AGUIRRE OSCAR FERNANDO ámbito de STRIGER S.R.L DNI AGUIRRE PABLO GERMAN ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI AGUIRRE SERGIO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AIETA MARCELO EDUARDO ámbito de REDGUARD S.A DNI ALARCON PABLO GERMAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALBORNOZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBORNOZ CESAR EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALDANA RAMON ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALDERETE VICTOR ORLANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ALEGRE EDUARDO RUBEN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI ALEGRE OSVALDO HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALFANI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALFARO HUGO NELSON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALMIRON ESTEBAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMIRON SILVIO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALMONACID OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ CHRISTIAN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ GONZALO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMARO HECTOR ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AMEIJEIRAS ALFREDO OMAR JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ANABALON JOSE LUIS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ANDREANI LUCAS IGNACIO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES DNI ANGEL ELEODORO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANGELERI GUILLERMO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANTOLICHE ERNESTO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AQUINO SEGUNDO DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARAMBILLETTE TORRES MATIAS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARANDA CARLOS DAVID ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI ARAOZ DIEGO RODOLFO ámbito de MAWE S.A DNI ARBURUA JOSE LUIS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ARENAS ROBERTO ARNOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AREVALO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARGUELLO DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARGÜELLO JOSE DOMINGO ámbito de MAWE S.A DNI ARIAS AMILCAR ámbito de MAWE S.A DNI ARIAS JOSE DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARIAS JUAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARRIOLA BENITO JULIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ARROZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVASCAL CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVILA LUIS ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI AVILA MARCOS OMAR ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A DNI AYALA HECTOR RUBEN ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI AYALA RUBEN JAVIER ámbito de STRIGER S.R.L DNI BADARACCO ERNESTO ámbito de MAWE S.A DNI BADIALE EDUARDO DANIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI BALBUENA CHRISTIAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BANEGAS ANTONIO BENJAMIN ámbito de MAWE S.A DNI BARBIERI LUCAS SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARINDELLI MARTIN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRAZA PEDRO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRERA OSCAR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRETO ROQUE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRIENTOS JOSE LUIS ámbito de SECURITAS SUR S.A DNI BARRIONUEVO DANIEL FERNANDO ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L DNI BARRON OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARTOLOME HUGO ANDRES ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI BARTONEK MARIO ALFREDO ámbito de REDGUARD S.A DNI BASSANO VICTOR MAURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BASUALDO DARIO GUSTAVO ámbito de STRIGER S.R.L DNI BATTISTON ENRIQUE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAZO ALEJANDRO CARLOS ámbito de CI 5 S.A DNI BEJAR FERNANDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELLINI NORBERTO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELLOCCHIO NATALIA PATRICIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENDITTI SERGIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ LORENZO FABIAN ámbito de AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L DNI BENITEZ VICTOR HUGO ámbito de MAWE S.A DNI BENSA OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERGARA JUAN LUIS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI BERMEJO RAIMUNDO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERMUDEZ JOSE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERRIOS JORGE LUIS ámbito de STAR GROUP S.A DNI BERTAPELLI LUIS CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERTOZZI ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BLANCO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOGADO ANTONIO JOSE DEL PILAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOGLICH LUIS ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BOMONE MARIANO BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BONDARUK ALEJANDRO EMILIO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI BONIFACIO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOTTO ADOLFO VICTOR AMBROSIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRANDAN MIGUEL ALBERTO ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI BRAVO DIEGO OSVALDO ámbito de MAWE S.A DNI BRITO LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BROCCARDO ANDRES LUCIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BRUNI PABLO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRUNO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUSTOS ANGEL ALBERTO ámbito de REDGUARD S.A DNI BUSTOS DOMINGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUSTOS RUBEN MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI CABALLERO ROBERTO ámbito de STRIGER S.R.L DNI CABALLERO TITO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA MANUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA SERGIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES FERNANDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES JUAN CARLOS ámbito de BAYERSEGU S.A DNI CAJIDA HECTOR PEDRO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALDERON RICARDO DANIEL ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L DNI CALDERONI CRISTIAN DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALVI JONATHAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANEDO VICTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANO RODOLFO LEOPOLDO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A DNI CANSECO HECTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAPDEVILA JOSE EUDOSIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAR JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARATE CARLOS ARIEL ámbito de FINOR S.A DNI CARBALLO HECTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARCANO DANILO ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI CARDOSO DA SILVEIRA ADAN EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CARDOZO PABLO ALEJANDRO ámbito de STRIGER S.R.L DNI CARLINO CURRENTI VICENTE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARMASSI HORACIO FRANCISCO ámbito de STRIGER S.R.L DNI CARMIGLIO MARTIN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARMONA PABLO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARNEVALE ALBERTO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARPINETTO NICOLAS DARIO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES DNI CARPIO CLAUDIO NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRASCO VICTOR HUGO ámbito de MAWE S.A

29 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI CARRERAS CARLOS EDELMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRIZO VICTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASAS EDUARDO ABEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CASTAGNOLA JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTRO DAVID HUGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI CASTRO ERNESTO GUSTAVO ámbito de STRIGER S.R.L DNI CASTRO FERMIN GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CASTRO RICARDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAVOLI ALEJANDRO FIDEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CENTURION DANIEL ALCIDES ámbito de BAYERSEGU S.A DNI CENTURION MARTIN LEANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CEPEDA LUCAS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CERBASI CARLOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CERETTI ROBERTO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CERMINARO EDUARDO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAMORRO GILBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAUD CLAUDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVEZ JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAZARRETA JESIUS PAULINO ámbito de SECUMAX S.R.L DNI CHAZARRETA JUAN ALFREDO ámbito de SECUMAX S.R.L DNI CHEYLLADA OSVALDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHIRINO RICARDO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CIFUENTES RICARDO DOLORES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CISNEROS VICTOR HUGO ámbito de STRIGER S.R.L DNI CLEMOVEKI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COLO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONTRERAS PABLO SEBASTIAN ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES DNI CORCHETE FACUNDO DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CORIA FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORONEL CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CORREA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORREA RICARDO ANTONIO ámbito de MAWE S.A DNI CORTESE CARLOS AUGUSTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORTINA DANIEL HORACIO ámbito de SAFEGUARD S.R.L DNI COSSER RICARDO AURELIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COSTILLA JUAN MANUEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI CRISTALDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUITIÑO RICARDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CURIA ALFONSO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CURLETTO DIEGO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CZUBAJ CLAUDIO WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI D'ADDONA FERNANDO DANIEL ámbito de MAWE S.A DNI D'ALESSANDRO GUSTAVO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI D'AMELIO ANIBAL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI D'ANGELO VIRGILIO GERARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI D ANDREA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DA CRUZ ALVEZ GUILLERMO GILMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DA FONSECA CECILIO MARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DALTO MARCELO DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI DARRUPE HECTOR CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DE ARMAS RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE LUISA LUIS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE PAOLI PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE SOUZA SERGIO GUSTAVO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DEL VAL CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DELGADO MARIO DANIEL ámbito de MAWE S.A DNI DELME MARCELO JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DI FEO PAOLINI JORGE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ NESTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ ROLANDO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DIEZ DANILO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIOJTAR YOSHUA ELIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOLCEMASCOLO RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ HECTOR RAMON ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI DOMINGUEZ PABLO EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DOMINGUEZ PATRICIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DONNOLA NESTOR HECTOR ámbito de PROSEGUR S.A DNI DORAO RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUARTE ANGEL JESUS ámbito de STRIGER S.R.L DNI DUARTE JESUS MIGUEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI DUQUE CARLOS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ECHEVARRIA EDUARDO RODOLFO ámbito de CI 5 S.A DNI ELISEVICH JORGE ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L DNI ESCOBAR JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESCOBAR MATIAS GABRIEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI ESCOBAR RENE JULIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ESPINOSA MIGUEL ANGEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI FALCON HERNAN ALEXIS ámbito de AG. INV.Y SEG.PRIV.NORDIKA SRL DNI FALCON LEONARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FALISTOCO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FAMA RODOLFO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FANTINO CLAUDIO RUBEN ámbito de REDGUARD S.A DNI FARES GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIÑA MATIAS DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARO JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FEDERICO ANDRES ROLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FEIJOO NORBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FELICE LUCAS RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FELLI OSCAR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERNANDEZ ABLATICO CARLOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ AURELIANO ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ CLAUDIO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERNANDEZ DE MATOS FRANCISCO DE ASIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ DIEGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ JAVIER DIEGO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI FERNANDEZ PATRICIO OSCAR ámbito de MAWE S.A DNI FERNANDEZ RAUL AMADEO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERNANDEZ RAUL DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERNANDEZ ROQUE AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ RUBEN HORACIO ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI FERNANDEZ SANTO FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERNANDEZ TOUCIDO PABLO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERRAIOLO JUAN MARTIN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREIRA DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREIRA ISMAEL LAZARO ámbito de MAWE S.A DNI FERREYRA AUGUSTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA JORGE ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERREYRA RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA RUBEN OSVALDO ámbito de MAWE S.A DNI FIGUEREDO ALEJANDRA NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FIGUEROA JOSE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FILGUEIRAS CARLOS JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FIORINI RICARDO FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FLORES ADRIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES CLEMENTINO RICARDO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI FLORES DANIEL HERNANDO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI FLORES HECTOR ADOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FLORES JOSE LUIS ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A DNI FLORES OMAR ANDRES ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FONSECA LUCIO ANIBAL F. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRANCO DARIO RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FRANZA LUIS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FUENTES RODOLFO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FULCO DANIEL HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FUNES DANIEL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FURFARO PEDRO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAGGIOLI SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAGLIARDI OMAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALANTE JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALARZA DIEGO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GALARZA LAURA LUISA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALARZA MARCELO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALINDEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLARDO ISIDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALVAN CRISTIAN ALBERTO ámbito de STRIGER S.R.L DNI GALVAN MARIO ROBERTO ámbito de CI 5 S.A DNI GANDOLA JAVIER ESTEBAN ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A DNI GARCIA FEDERICO MIGUEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI GARCIA JORGE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA PEDRO NOLASCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARELLI CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARZON SILVIO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GASLOLI JOSE MIGUEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI GASTELUMENDI LUIS HORACIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI GAVA JORGE MARCELO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A DNI GAVIER TAGLE EDUARDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAYOSO JUAN HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GENOVESI GASTON MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIACCAGLIA RAMON OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIFFI ARMANDO BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIL SERGIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

30 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI GIMENEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ MARCOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GINER EDUARDO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIOIA RAFAEL ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GODON PABLO DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GODOY JORGE ALBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI GODOY JORGE GABRIEL ámbito de MAWE S.A DNI GOMEZ IGNACIO MARTIN ámbito de MAWE S.A DNI GOMEZ ISABEL RAMON ámbito de STRIGER S.R.L DNI GOMEZ JULIO CESAR ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI GOMEZ LISANDRO ANGEL ámbito de MAWE S.A DNI GOMEZ LUIS ANTONIO ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI GOMEZ ROQUE RAMON ámbito de STRIGER S.R.L DNI GONZALEZ HECTOR ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ HUGO ALBERTO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI GONZALEZ JORGE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ JOSE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ JUAN CARLOS ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI GONZALEZ JULIO ALBERTO ámbito de CI 5 S.A DNI GONZALEZ MARCELO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ MARIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ NESTOR OMAR ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI GONZALEZ PABLO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ PEDRO ALEXIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ RODOLFO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GORDILLO CLAUDIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOULD JOSE RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOYTIA JAVIER HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRACHOT FRANCISCO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRECO IGNACIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUAIMAS PEDRO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUALTIERI SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUERRA ROQUE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUERRERO JOSE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUERRERO OMAR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUERRERO ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUERRIERI HECTOR JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUIDALI FABIAN AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUITIAN RAMON ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GURGONE JORGE OMAR ámbito de MAWE S.A DNI GURI JUAN CARLOS ámbito de MAWE S.A DNI GUTIERREZ JUAN CARLOS ámbito de MAWE S.A DNI GUZMAN HUGO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HEREDIA ALBERTO WILFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HEREDIA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ GASTON ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA ANDRES JORGE ámbito de MAWE S.A DNI HERRERA CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA DANIEL ALEJANDRO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI HERRERA LUIS ALBERTO ámbito de NOVIT S.A DNI HERRERA PABLO MARTIN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI HIDALGO MAURO ARMANDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HOUDIN DANTE ORLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI HRIBERNIK ORLANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IANNINI MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IBARRA MARTIN MIGUEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI IFRAN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IGARZABAL JORGE ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IGLESIAS MARIA CRISTINA C. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IGLESIAS OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IÑIGO ARIEL CEFERINO ámbito de MAWE S.A DNI INSAURRALDE DANIEL GASPAR ámbito de MAWE S.A DNI INTRONA SAVERIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IRALA RUBEN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IRIARTE FERNANDO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ISOLA OSVALDO CLAUDIO ámbito de SAFEGUARD S.R.L DNI ITURRASPE JOSE FELIX ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L LE IVALDE RICARDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JAIME JUAN PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI JASA FRANCISCO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUNCOS RODOLFO DE LAS MERCEDES sobre armas de puño registradas a su nombre LE KEILMAN NICOLAS CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KIRCH SERGIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KNAUS ENZO ADAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI KOSDROWSKI RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KREZIC ESTEBAN MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KRIVENOK ROMAN sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI LACZYK EDUARDO ALFREDO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A DNI LAGORIA ARNALDO ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LALLAMI PEDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LANCELLOTTI ADRIAN FABIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI LANDEIRA HECTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LANGE EDUARDO ADOLFO ámbito de MAWE S.A DNI LARA REINALDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LARRAVIDE ANTONIO GUILLERMO B. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LASTRA JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LATTANZIO LEANDRO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAVIN EDGARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEAL RAMON DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEIVA BALBINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEIVA GASTON SERGIO OSCAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI LEMBERGER ALEJANDRO JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LENCINAS JULIO GERARDO ámbito de STRIGER S.R.L DNI LEOPARDI MARCELO FABIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI LESHMAN CARLOS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LISKA MATIAS GUILERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LISTE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LIZARRAGA JORGE ALEXIS ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI LODOLO MARIO ANIBAL ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOMBARDO MARCELO FABIAN ámbito de STRIGER S.R.L DNI LOPEZ CARLOS ALBERTO ámbito de STRIGER S.R.L DNI LOPEZ EMANUEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ FERNANDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ GUSTAVO ANDRES ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI LOPEZ HORACIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ JORGE ANTONIO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI LOPEZ JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LOPEZ LEANDRO JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ VICTOR HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LOYOLA MARCELO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOZANO ANGEL GABRIEL ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI LUCERO FERMIN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUQUE ENRIQUE ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI LUQUE OSVALDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUQUE PEDRO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACEDA GUSTAVO FABIAN ámbito de MAWE S.A DNI MADALON LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MADERNA FERNANDO MARTIN ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI MAIDANA HUGO RAMON ámbito de MAWE S.A DNI MAIDANA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAIDANA RAMON ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAINE LARROSA ROBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI MALVE JORGE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAMANI CARLOS RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MANOLIO IVERSEN NORBERTO CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MANSILLA HORACIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARAFUSCHI OSVALDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARCHELLETTA ANDRES TOMAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MARRAISO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTEARENA DIEGO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTIN GONZALEZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINET SANDRO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ ANGEL EDMUNDO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ BERNARDO RUBENS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ GERARDO ARIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI MARTINEZ MIGUEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ NIGRO RICARDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTIRE GABRIEL ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MASCARELLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MASSI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MASSONI JAVIER HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MATA MISKOFF JULIO ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MATOS ADOLFO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAZA VEGA JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAZAS MATIAS EMANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MEDINA HECTOR DANIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI MEGARO ORESTES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEJUTO AMADEO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDEZ EMMANUEL ANDRES ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI MENDEZ JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDOLARO DANIEL EZEQUIEL ámbito de MAWE S.A DNI MENDOZA BRUNO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

31 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI MENENDEZ PABLO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENINI HUGO MARIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI MERA LEONARDO RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MERCADO ALFREDO JAVIER ámbito de STAR GROUP S.A DNI MERCADO JUAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MERCADO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MERELES HUGO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MERITELLO OSCAR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEZA ELMIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEZA IGNACIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEZA JORGE DAVID ámbito de STAR GROUP S.A DNI MIGENES DANIEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIÑO JOSE LUIS ámbito de MAWE S.A DNI MIRANDA JOSE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIRANDA RAMON NOLBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MODUGÑO RAFAEL LUCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA MARTIN EDUARDO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI MONACO ARIEL ANTONIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI MONFORTE SERGIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONJES HUGO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTENEGRO CARLOS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTENEGRO LUIS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONZON DIEGO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORALES ANGEL DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORALES OSVALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MORENO JOSE DE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORENO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORENO VICTOR MANUEL ámbito de MAWE S.A DNI MOREYRA MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MORICONI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORSELETTO FRANCISCO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOTTA EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MOYANO MARIO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUNGAI ANGEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUÑOZ LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MUR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MURISENGO SANDRA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MURUA DOMINGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MURUA HECTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVARRO CARLOS ANTONIO C. ámbito de MAWE S.A DNI NAVARRO MAURO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NICOLAI MARCELO FABIAN ámbito de STRIGER S.R.L DNI NIELL SERGIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIETO ALFREDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUÑEZ DIEGO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI OBREGON GUSTAVO EDUARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI OCAMPO DIEGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OCHOA CLAUDIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OGALLAR EDUARDO PABLO ámbito de MAWE S.A DNI OJEDA JOSE DANIEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A DNI OLIVA ARIEL ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A DNI OLIVARES LANDRIEL JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVARI JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI OLIVEIRA DARIO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI OLIVERA AGUILAR VICTOR OMAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI OLIVERIO ORLANDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVETO EDGARDO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI OLIVETTI JUAN ALESIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLMOS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OPERTI JORGE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OPPEDISANO SANTIAGO ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI ORDOÑEZ MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORELLANO GABRIEL RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI ORGE CESAR FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OROÑO LEANDRO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORREGO DANIEL DAVID ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A LE ORTEGA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTIZ ANIBAL DIONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTIZ MATIAS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTIZ RAMON BENITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OSORIO ELIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OTAÑO JORGE ALBERTO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI OTERO ROBERTO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OVIEDO ANTONIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OVIEDO NORBERTO ADRIAN ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI OVIEDO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PACE RICARDO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAEZ JORGE DANIEL ámbito de MAWE S.A DNI PAEZ OMAR ERNESTO ámbito de SAFEGUARD S.R.L DNI PAGLIA JORGE ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALACIO DANIEL GUSTAVO ámbito de STRIGER S.R.L DNI PALACIOS HECTOR JACINTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALACIOS VICENTE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PANDIELLA FERNANDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PANIGATTI OSCAR GUSTAVO ámbito de STRIGER S.R.L DNI PANTALONE GUSTAVO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PANTANO LUCAS MARTIN ámbito de COPS S.R.L DNI PAOLANTONIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAPAVERO LEONARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARADISO PABLO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAREDES GUSTAVO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PASCUAL ALEJANDRO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAVANEL SEBASTIAN DARIO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A DNI PAZ JULIO CESAR ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI PEDACE MATIAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEDROZO HERNAN PATRICIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI PELLEGRINO JORGE VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PELOZO GUILLERMO DANIEL ámbito de MAWE S.A DNI PEÑA ROBERTO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERALTA OSCAR ALBERTO ámbito de CELMA S.R.L DNI PERALTA OSCAR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA ALDO HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA HITO ULAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA LUIS DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA ROSALIN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI PEREZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ HECTOR VICENTE ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A DNI PEREZ JORGE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PEREZ LUIS NELSON ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI PEREZ PABLO SERGIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI PEREZ ROBERTO EDUARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI PESCI HUGO ROSARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PICHIHUINCA IGNACIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PINGITORE PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PINI FABIO GABRIEL ámbito de CI 5 S.A DNI PIRES LARANJEIRA JUAN CARLOS ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L DNI PLA RAUL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PORTILLO RAUL ANTONIO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A DNI POSE RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POUCHULU HUMBERTO CEFERINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PRALONG JONATHAN ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PRETEL MANUEL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PROCYK IVAN NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PROZZILLO GABRIEL MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PUGLIA OSCAR HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PYSZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUINTERO JULIO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIROZ JULIO ALFREDO TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIROZ OSCAR ALCIDES ámbito de MAWE S.A DNI RAMALLO MARIO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RAMIREZ ALBERTO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ GUSTAVO JAVIER ámbito de MAWE S.A DNI RAMIREZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ SERGIO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS LUIS GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RANDAZZO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RASO GUSTAVO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAYNAL ROQUE ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REGNER ROBERTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REINO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REINOSO PAULINO BENITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RETAMAR BERNARDO JOAQUIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RETAMOZO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REY ALVAREZ RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REY DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REYNA RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RHEIN GUSTAVO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RIOS ERNESTO ALFREDO ámbito de MAWE S.A DNI ROBLEDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROBLEDO GUSTAVO JAVIER ámbito de A.I.P.A.A. S.A LE ROBLES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ CLAUDIO RAUL ámbito de MAWE S.A DNI RODRIGUEZ CRISTIAN WALTER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RODRIGUEZ GUSTAVO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ GUSTAVO MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI RODRIGUEZ JORGE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

32 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ OSCAR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ OSCAR MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ RAMIREZ ROBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI RODRIGUEZ SERGIO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RODRIGUEZ VICTOR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ WALTER NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS EDUARDO BERNABE ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI ROJAS SERGIO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI ROLDAN CARLOS ANDRES ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI ROLDAN JUAN JOSE ámbito de MAWE S.A DNI ROLDAN MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLON CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO MANUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO PEDRO DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO ROBERTO ROGELIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI ROMERO ROXANA RAQUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO VICTOR RAMON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI RONDAN DANILO JESUS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSAS EDUARDO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ROSETTI OMAR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSSI JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROVIGLIONE GERARDO ALBERTO ámbito de MAWE S.A DNI RUIZ FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RUIZ JUAN EPIFANIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ JULIO HERALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ MARIO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RUIZ MARIO ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ RAMON GASTON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI RUSSO EMILIO BLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUTBILOVSHKY DARIO GABRIEL ámbito de MAWE S.A DNI SAAVEDRA ISMAEL ALBERTO ámbito de MAWE S.A DNI SABINO MARIANO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM LE SACONI ERNESTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALAS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALAS YAIR EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALAZAR HECTOR GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALINA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALINO LEONARDO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALTO HERNAN PEDRO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI SALVA MARTIN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALVATIERRA ABEL DAVID ámbito de MAWE S.A DNI SANCHEZ CRISTIAN NICOLAS ámbito de MACO LITORAL S.A DNI SANCHEZ JORGE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ JUAN RAMON ámbito de CONSULTORA VIDECO S.A DNI SANCHEZ LIBRADA ITATI ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI SANCHEZ LORENA MABEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI SANCHEZ LUCAS DANIEL JEREMIAS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI SANCHEZ LUCAS MAXIMILIANO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A DNI SANCHEZ NICOLAS EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ SERGIO MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI SANTILLAN EDUARDO AVELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN NICOLAS ALEJANDRO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI SARABIA ALFONSO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SARAVIA RICARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI SARDO SILVANO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAYAS NORBERTO CONRADO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SBARBATI SEBASTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SBRISSA MARCELO ALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SCARTACCINI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHIANO MAXIMILIANO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHNEIDER JONATAN DAVID ámbito de AG. INV.Y SEG.PRIV.NORDIKA SRL DNI SCHONTA PETROCCHI GABRIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHUAL GABRIEL ARMANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SCHWEIKER CARLOS FEDERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SCOFFONE ORLANDO LUIS SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEGOVIA CARLOS ALBERTO ámbito de AG. INV.Y SEG.PRIV.NORDIKA SRL DNI SENA RAMON FRANCISCO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI SENARRUZZA RICARDO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SERVIN FRANCISCO ámbito de CI 5 S.A DNI SERVIN OSVALDO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILGUERO CARLOS HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SILIBESTRE ALEJANDRO DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SILLETTA SAMANTA INES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVA CESAR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI SILVERA JOSE JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVERO MIGUEL JEREMIAS ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A DNI SOLIS JOSE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SORIA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SORIA LEANDRO JULIAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI SOSA HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOTELO ANTONIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOTELO DANIEL ALEJANDRO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A DNI SOTELO MARIO DANIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI SOTO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SPENGLER CHRISTIAN ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SQUILLACI JULIO ALBERTO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI STALENY JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI STRUMIA FABIAN PABLO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI SUAREZ GUILLERMO FABIAN ámbito de MAWE S.A DNI SUAREZ LUCAS SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SUAREZ MIGUEL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUSAVILA RAMON DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI TALAVERA GUSTAVO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TALAVERA MELITON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TAPIA VICTOR MANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI TCHIRICHIAN ESTEBAN GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI TEJADA OSCAR ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TELLO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLEDO ROBERTO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLOSA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRE POPPE JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES RENE EDGAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES RODRIGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI TORRES RUBEN ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI TREJO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TROTTA MARIA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TURAVININ VYACHESLAV ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI VALDEZ ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ ESTELA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ LUIS JACINTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ MARTIN DANIEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A DNI VALDEZ RUBEN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALERIO DANTE JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALLEJOS ANGEL MANUEL ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI VARGAS HECTOR DARIO ámbito de MAWE S.A DNI VARGAS JORGE EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VARGAS VICTOR HUGO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VAZQUEZ HUGO RAMON ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI VEGA FELIX JOAQUIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELAZQUEZ ZERDA SEGUNDO A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELEZ ROLANDO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERA ALEJANDO RAMON ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A DNI VERA WALTER FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERZELLA OBDULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIALE MARIO FABIAN ámbito de MAWE S.A DNI VICHI ALEJANDRO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIDELA AMERICO ORLANDO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI VILLAFAÑE JUAN ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VILLAN JUAN RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VILLARREAL CARLOS ALBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI VILLARREAL JORGE WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLARROEL NESTOR RICARDO ámbito de MAWE S.A DNI VILLARRUEL FACUNDO LUCAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLAVERDE MODESTO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VITACCA JOSE LUIS ámbito de TECH SECURITY S.R.L DNI VIZCARRA MANUEL ALBERTO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A DNI WERNER LEONARDO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WILSON WALTER OBED ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI YAMPA RAMON ORLANDO ámbito de MAWE S.A DNI YSLAS JOSE FELICIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZABALA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZEBRAK GABRIEL EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZELAYA LUCAS MATIAS ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI ZEPEDA HERNAN ANDRES ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ZOZZARO MAXIMILIANO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre Dr. RODOLFO OCARANZA, Delegado Técnico Administrativo, Registro Nacional de Armas. e. 20/05/2016 N 34188/16 v. 20/05/2016 #F F#

33 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución 23/2016 Bs. As., 22/03/2016 VISTO la Decisión Administrativa N 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, el Decreto N 268 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8 de la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1 de la medida citada en el VISTO. Que por el Decreto N 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N 227/2016 se estableció que los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación están facultados a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones. Que tomó la intervención que le corresponde la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2 Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente. ARTÍCULO 3 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 4 Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1 tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I a la Resolución SC N 729/80. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4 del Decreto 227/16 del 20 de enero de EL MINISTRO DE COMUNICACIONES DE LA NACION RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desígnese, desde el 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, al Abogado Especialista en Derecho Público Hugo Alberto ZANATTA (D.N.I. N ) como asesor en la planta de gabinete de la Unidad MINISTRO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN asignándosele como retribución mensual la suma de Dos Mil Seiscientas (2600) Unidades Retributivas, mientras dure su asignación de funciones. ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación. ARTÍCULO 5 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 6 Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por el Artículo 1 y 2 tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 7 Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 3 y 4 tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2332/2016 Bs. As., 06/05/2016 e. 20/05/2016 N 29500/16 v. 20/05/2016 #F F# Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N Registro EXPAFTIC 3403/2015 OTRO HP DSIC 4FXS1FXO HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L., H EXPAFTIC 3405/2015 OTRO HP HMIM 4FXO HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L., H EXPAFTIC 3406/2015 OTRO HP SIC 2FXO HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L., H EXPAFTIC 3407/2015 OTRO HP SIC 1FXO HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L., H EXPAFTIC 3408/2015 OTRO HP SIC 2FXS1FXO HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L., H VISTO el Expediente N 3.386/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N 3.403/2015, 3.405/2015, 3.406/2015, 3.407/2015, 3.408/2015, del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIO- NES y los Expedientes N 2.140/2016, 2.414/2016, 2.446/2016, 2.518/2016, 2.568/2016, 2.569/2016, 2.571/2016, 2.572/2016, 2.573/2016, 2.575/2016, 2.656/2016, 2.660/2016, 2.661/2016, 2.842/2016, 2.843/2016, todos del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que, por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MI- NISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTO- RIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado otorgamientos de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N 981. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Anexo II - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N Registro EXPENACOM 2140/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL SoluM ST-GM6000N INC S.A., C EXPENACOM 2414/2016 TELEFONO CELULAR SAMSUNG SM-J320M SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A., C EXPENACOM 2446/2016 TRANSCEPTOR BROADCOM BCM94371ZAE APPROVE -IT S.A., C EXPENACOM 2518/2016 TRANSCEPTOR CLEAR-COM XCVR1G9 APPROVE - IT S.A., C EXPENACOM 2568/2016 EXPENACOM 2569/2016 EXPENACOM 2571/2016 EXPENACOM 2572/2016 EXPENACOM 2573/2016 EXPENACOM 2575/2016 EXPENACOM 2656/2016 EXPENACOM 2660/2016 EXPENACOM 2661/2016 EXPENACOM 2842/2016 EXPENACOM 2843/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR TELEFONO CELULAR TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA AZH62UCF6TZ7BN (MTP MHz) AZH61UCF6TZ1BN (MTP MHz) AZH63UCH6TZ3BN (MTP MHz) AZH62UCF6TZ8AN (MTP MHz) AZH63UCH6TZ7BN (MTP MHz) AZH63UCH6TZ8AN (MTP MHz) PLANTRONICS BackBeat GO 3 LITE-ON TECHNOLOGY CORP. Top House ZEBRA ZEBRA WB116A W418 TC8ONH TC8ONO MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A., MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A., MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A., MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A., MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A- MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A., K.R.M. INGENIERIA S.A.C.I.A.F.S., SONY ARGENTINA S.A., COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A., PSION DE ARGENTINA S.A. PSION DE ARGENTINA S.A. C C C C C C C C C C C e. 20/05/2016 N 33271/16 v. 20/05/2016 #F F#

34 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2413/2016 Bs. As., 11/05/2016 VISTO el Expediente N 4.032/2002, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU- NICACIONES, y Que, por Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE- RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO- RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución N 1145 de fecha 25 de junio de 1992 de la ex COMISIÓN NACIO- NAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS LA LONJA LIMITADA, Licencia en Régimen de Exclusividad, para la prestación del Servicio Básico Telefónico. Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS LA LONJA LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Numeración que se asigna: Anexo COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS LA LONJA LIMITADA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL AREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE NÚMEROS MAQUINISTA SAVIO hij MAQUINISTA SAVIO hij MAQUINISTA SAVIO hij MAQUINISTA SAVIO hij MAQUINISTA SAVIO hij MATHEU hij MATHEU hij MATHEU hij MATHEU hij MATHEU hij VILLA ROSA hij VILLA ROSA hij VILLA ROSA hij VILLA ROSA hij VILLA ROSA hij ZELAYA hij ZELAYA hij ZELAYA hij ZELAYA hij ZELAYA hij e. 20/05/2016 N 33272/16 v. 20/05/2016 #F F# Resolución 2414/2016 Bs. As., 11/05/2016 VISTO el Expediente N 3.363/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU- NICACIONES, y Que, por Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE- RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO- RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución N 614 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISIÓN NACIO- NAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SER- VICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA DE MARGARITA LIMITADA, Licencia en Régimen de Exclusividad, para la prestación del Servicio Básico Telefónico. Que mediante Resolución N 117 de fecha 16 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se tiene por registrada a nombre de la CO.SE.MAR. COO- PERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, DE VIVIENDA, FORESTAL, AGROPECUARIA, DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MARGARITA LIMITADA, la licencia para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de Margarita, Provincia de Santa Fe, oportunamente otorgada a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA DE MARGARITA LIMITADA, a través de la Resolución N 614 de fecha 18 de mayo de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIO- NAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local MARGARITA, perteneciente a la provincia de SANTA FE. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Asígnase a la CO.SE.MAR. COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SER- VICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, DE VIVIENDA, FORESTAL, AGROPECUARIA, DE INDUS- TRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MARGARITA LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Numeración que se asigna: Anexo COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, DE VIVIEN- DA, FORESTAL, AGROPECUARIA, DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE MARGA- RITA LIMITADA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL INDICATIVO ÁREA LOCAL INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE NÚMEROS MARGARITA hij #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2415/2016 Bs. As., 11/05/2016 e. 20/05/2016 N 33274/16 v. 20/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N /2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU- NICACIONES, y

35 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Que, por Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE- RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO- RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que por Resolución N de fecha 5 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se otorgó a la empresa SUPERFONE SOCIEDAD ANÓNIMA licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Fija Local. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Areas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Asígnase a SUPERFONE SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Numeración que se asigna: SUPERFONE SOCIEDAD ANONIMA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL Anexo ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE NÚMEROS LUJAN DE CUYO hij LUJAN DE CUYO hij LUJAN DE CUYO hij LUJAN DE CUYO hij LUJAN DE CUYO hij MAIPU (PROV. MENDOZA) hij MAIPU (PROV. MENDOZA) hij MAIPU (PROV. MENDOZA) hij MAIPU (PROV. MENDOZA) hij MAIPU (PROV. MENDOZA) hij MENDOZA ghij MERCEDES (PROV. SAN LUIS) hij MERCEDES (PROV. SAN LUIS) hij MERCEDES (PROV. SAN LUIS) hij MERCEDES (PROV. SAN LUIS) hij RIVADAVIA (PROV. MENDOZA) hij RIVADAVIA (PROV. MENDOZA) hij RIVADAVIA (PROV. MENDOZA) hil RIVADAVIA (PROV. MENDOZA) hij SAN CARLOS DE BARILOCHE hij SAN CARLOS DE BARILOCHE hij SAN CARLOS DE BARILOCHE hij SAN CARLOS DE BARILOCHE hij SAN JUAN ghij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) hij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) hij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) hij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) hij SAN MARTIN DE LOS ANDES hij SAN MARTIN DE LOS ANDES hij SAN MARTIN DE LOS ANDES hij SAN MARTIN DE LOS ANDES hij SAN MARTIN DE LOS ANDES hij SAN MARTIN DE LOS ANDES hij SAN MARTIN DE LOS ANDES hij SAN MARTIN DE LOS ANDES hij SAN MIGUEL DE TUCUMAN ghij e. 20/05/2016 N 33275/16 v. 20/05/2016 #F F# Resolución 2459/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N 3.143/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N , el Decreto PEN N 267/2015, y Que, mediante el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTO- RIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que de acuerdo a las competencias asumidas para la administración y regulación de las telecomunicaciones, y las características particulares del sector resulta imprescindible generar condiciones de mayor seguridad jurídica que garanticen la prestación del servicio de telefonía móvil en condiciones de igualdad, continuidad, regularidad y calidad. Que, en este contexto, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas para la protección de los derechos de los usuarios, en materia de telecomunicaciones. Que la expansión del servicio de telefonía móvil como servicio masivo ha dado espacio a la proliferación de maniobras delictivas, en especial el robo o hurto de terminales móviles, que ponen en riesgo la seguridad de todo el sistema, ocasionando perjuicios a los usuarios. Que para paliar este tipo de delitos, a través del artículo 10 de la Ley N se previó una pena de prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años al que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un equipo terminal o de un Módulo de Identificación Removible del usuario o la tecnología que en el futuro la reemplace, en equipos terminales provistos con este dispositivo, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del terminal celular o a terceros. Que en el mismo cuerpo normativo, se pena con SEIS (6) meses a TRES (3) años al que, a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace. Que en ese sentido, la presente iniciativa busca sumar esfuerzos entre el sector público y el sector privado a fin de disminuir de forma significativa los delitos que, de forma directa o indirecta, se encuentran relacionados con el robo o hurto de terminales móviles de telefonía celular. Que la práctica de adulteración y/o reemplazo de los números de serie IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil), que identifican a cada terminal móvil, se ha convertido en uno de los mecanismos más utilizados para la posterior comercialización ilícita de las terminales robadas, hurtadas o extraviadas. Que el mercado de reventa de terminales móviles, tanto en el ámbito nacional como internacional, incentiva el robo y hurto de equipos móviles, que en muchas ocasiones, pueden provocar lesiones graves en los usuarios. Que siguiendo las estrategias planteadas en la XXVII Reunión del Comité Consultivo Permanente (CCP) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), plasmadas en la Resolución N 253, se ha decidido encarar un proceso de coordinación con las empresas del sector a fin de aunar esfuerzos en la protección de la ciudadanía arbitrando los medios que permitan establecer un protocolo de intercambio de base de datos e información entre el Estado y las empresas. Que, en los sistemas comparados, existen diversas regulaciones relacionadas a esta problemática, entre ellas cabe destacar las que contemplan la necesidad de restringir la operación de equipos terminales reportados como hurtados o extraviados a través del registro en bases de datos negativas, también llamadas listas negativas. Que, el sistema de lista negativa supone la conformación de un registro de números IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil) de aquellas terminales móviles que fueron bloqueadas, por haber sido denunciadas como robadas, hurtadas o extraviadas. Que la denominada lista negra o de banda negativa constituye, según GSMA (Grupe Spécial Mobile Association), el mecanismo más sólido disponible, y el más implementado a nivel mundial para lograr la reducción de la reutilización de las terminales denunciadas robadas, hurtadas o extraviadas, siendo utilizado por 140 operadores en todo el mundo, en un total de 44 países. Que, por el Artículo 1 de la Resolución N 897 de fecha 30 de marzo de 2004 de la ex COMI- SIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se dispuso la creación de un sistema de bloqueo automático del servicio en ocasión de la denuncia formulada por el titular del mismo. Que, a su vez, el artículo 6 de la resolución citada en el considerando precedente establece que los prestadores deberán individualizar el número de acceso a atención de denuncias en un lugar visible de la factura y con texto claro, preciso y resaltado. Que el artículo 10, punto 10.1, inciso i) 3. del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N 764/2000, establece que es obligación de los prestadores adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes y las personas. Que en el mismo sentido, la Ley N en el inciso j) del artículo 62 establece, como obligación de los Licenciatarios de Servicios de TIC, el de atender los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública formulados por las autoridades competentes. Que, el artículo 42 del Reglamento General de Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo I fue aprobado por la Resolución N 490 de fecha 14 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dispone que los prestadores del servicio de comunicaciones móviles deberán llevar los registros que correspondan respecto de las estaciones móviles robadas, hurtadas, extraviadas o inhabilitadas, incluyendo en el mismo la causa de inhabilitación.

36 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante el procedimiento elaborado por el este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO- NES se promueve la unificación del método por medio del cual los Licenciatarios de Servicios de TIC conforman la lista negativa y su contenido, como así también su intercambio entre las prestadoras. Que la presente resolución resulta parte integrante de un conjunto de medidas que tendrán como finalidad la de reducir la reutilización de Equipos Terminales Móviles de procedencia ilegítima. Que en este contexto, resulta competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, en general, y en particular la de coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia. Que, por su parte la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero. Que asimismo, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático. Que, por lo antedicho, resulta fundamental generar un ámbito de trabajo conjunto, conforme las nuevas políticas del Estado Nacional, entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y este Ente Nacional, a fin de articular otras medidas que, complementándose con la presente, tiendan a impedir el uso, la comercialización, la importación y exportación de Equipos Terminales Móviles obtenidos a partir de maniobras fraudulentas. Que por último, huelga destacar que los postulados de la presente resolución, como de las que en el futuro se dicten producto del trabajo conjunto de los Ministerios referidos, coadyuvan en la protección de los derechos de los usuarios. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N 6 de fecha 10 de mayo de Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébese el PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES que obra como Anexo y es parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente tiene por objeto establecer las obligaciones que deberán cumplir los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) y los Operadores Móviles Virtuales (OMV) respecto del bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) con reporte de robo, hurto o extravío, y la identificación de los IMEI irregulares que operan en sus redes, así como las obligaciones de carga y actualización de las bases de datos negativa, o lista negativa. ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones previstas en el presente alcanzan a los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM), ya sea a través de su propia red o de la red de uno o más PSCM, y los usuarios de dichos servicios. Se encuentran exceptuados del presente los Equipos Terminales Móviles (ETM) que se encuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los PSCM. ARTÍCULO 3.- Definiciones generales. A los fines del presente PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICA- CIÓN DE IMEI IRREGULARES, se entenderá por: ASOCIACIÓN: Es el proceso de relación, dentro de las plataformas de los PSCM entre el IMEI y la línea telefónica asignada a un usuario. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. BDA: Base de Datos Administrativa, administrada por la Autoridad de Aplicación. BDN: Base de Datos Negativa, también llamada Lista Negativa, administrada por el PSCM. BLOQUEO: Procedimiento llevado a cabo por los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) mediante el cual la línea telefónica y el último Equipo Terminal Móvil (ETM) vinculado a ella, se ven imposibilitados de cursar tráfico en la red. CRM: por sus siglas en inglés Customer Relationship Management, sistema para la administración de la relación entre las empresas y sus clientes/usuarios. EQUIPO TERMINAL MÓVIL (ETM): estación radioeléctrica de usuario con capacidad de ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. Cada equipo debe poseer un IMEI con un TAC válido. GSMA: Asociación GSM es una organización de operadores móviles y compañías relacionadas, dedicada al apoyo de la normalización, la implementación y promoción del sistema de telefonía móvil GSM. IMEI: Identificador Internacional del Equipo Terminal Móvil (por sus siglas en inglés). Código único de QUINCE (15) dígitos pregrabado por el fabricante en los equipos terminales móviles que lo identifica de manera específica. IMEI DUPLICADO: IMEI contenido en dos o más equipos terminales móviles mediante adulteración del grabado. Método empleado para reutilizar terminales siniestradas. IMEI INVALIDO: IMEI cuyo valor no es conocido en la lista de TAC de la GSMA. IMEI IRREGULAR: refiere conjuntamente a IMEI DUPLICADOS e IMEI INVALIDOS. IMEI DB: Base de datos administrada por la GSMA que almacena todos los IMEI de todos los ETM bloqueados en todo el mundo. OMV: Operador Móvil Virtual es el prestador que brindará los Servicios de Comunicaciones Móviles que no cuenta con espectro radioeléctrico asignado para tal fin. PSCM: Prestador de Servicios de Comunicaciones Móviles. SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES: a los fines de la presente resolución se entenderá como Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) al Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), y cualquiera de esta índole que en un futuro se cree. TAC (Type Allocation Code): Código asignado por la GSMA que permite identificar marca, modelo y demás características propias de cada ETM. Son los primeros OCHO (8) dígitos del IMEI. ARTÍCULO 4.- Los Usuarios de Servicios de Comunicaciones Móviles deberán denunciar mediante cualquiera de los medios disponibles para tal fin el robo, hurto o extravío de su línea telefónica y su ETM asociado, a su PSCM. ARTÍCULO 5.- Los PSCM deberán bloquear la línea telefónica y su último IMEI asociado sin excepción alguna, mediante la inclusión de este último en su BDN al momento de recibida la denuncia de robo, hurto o extravío por parte de los usuarios. ARTÍCULO 6. Los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles PSCM y los OMV deberán poner a disposición de los usuarios distintos canales de contacto para la recepción de las denuncias por robo, hurto o extravío de, entre los que se destacan: i) la Atención Personalizada en sucursales y centros de atención al cliente; ii) la Atención Telefónica, a través de un número único y gratuito al que el usuario deberá tener acceso tanto mediante red de telefonía móvil como mediante red de telefonía fija; iii) Sitio Web de las PSCM; iv) Cualquier otro medio disponible. ARTÍCULO 7.- Los OMV deberán informar al PSCM de las denuncias por robo, hurto o extravío de un ETM al momento de su recepción, a fin de que éste proceda al bloqueo de la línea telefónica y su último IMEI asociado. ARTÍCULO 8.- Los PSCM deberán implementar una BDN que almacena los IMEI de aquellos ETM bloqueados en su red. ARTÍCULO 9.- Los PSCM deberán asumir los costos de implementación, administración, operación y mantenimiento de sus respectivas BDN. Tales costos no podrán ser trasladados en modo alguno a los usuarios. ARTÍCULO 10.- Contenido de la BDN. La Base de Datos Negativa contendrá: i) los IMEI de los Equipos de Terminales Móviles, con o sin línea telefónica asignada, con reporte de robo, hurto o extravío; ii) los IMEI DUPLICADOS detectados por las PSCM dentro de su red; iii) los IMEI INVÁLIDOS detectados por las PSCM dentro de su red; iv) los IMEI de los Equipos de Terminales Móviles con reporte de robo, hurto o extravío descargados de la IMEI DB que cursen tráfico en las redes de las PSCM. ARTÍCULO 11.- Los PSCM deberán intercambiar las altas y bajas en sus BDN, a fin de que los IMEI contenidos en la misma sean bloqueados o habilitados, según corresponda, en todas las redes con una periodicidad de OCHO (8) horas, con el siguiente formato: Fecha (dd/mm/aaaa). Hora (hh/mm/ss). IMEI (Texto). ALTA o BAJA (Texto). Origen: Robo o Hurto, Extravío, denunciado por OTROS, IMEI INVALIDO, IMEI DUPLICADO, detectado en IMEI DB (Texto). ARTÍCULO 12.- Los PSCM deberán incluir a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el circuito de intercambio de altas y bajas, a fin de que esta última actualice la BDA. ARTÍCULO 13.- Los PSCM deberán remitir a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN su BDN completa, UNA (1) vez al mes. ARTÍCULO 14.- Los PSCM deberán remitir la información correspondiente a las altas y bajas de sus BDN con la IMEI DB, UNA (1) vez al día.

37 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 15.- Los PSCM deberán almacenar la información que contienen las BDN, como así también el historial de altas y bajas de la misma, por un período de DIEZ (10) años. ARTÍCULO 16.- Los PSCM deberán presentar mensualmente ante la AUTORIDAD DE APLI- CACIÓN, durante los primeros 5 días de cada mes, en formato digital los datos que a continuación se detallan: a) Datos del CRM, los casos de denuncia de siniestro: Número de reclamo Tipo de denuncia (robo, hurto o extravío) Localidad de la numeración Localidad del siniestro IMEI asociado a la SIM Fecha y hora b) Datos del CRM, los casos de rehabilitación del ETM: Número de reclamo Tipo de habitación (robo, hurto o extravío) IMEI habilitado Fecha y hora ARTÍCULO 17.- Rehabilitación de un ETM. Solo podrá requerir a rehabilitación o desbloqueo de un ETM con denuncia de robo, hurto o extravío el usuario que haya realizado la denuncia oportunamente. ARTÍCULO 18.- Cuando un usuario requiera la rehabilitación de un ETM con denuncia de robo, hurto o extravío, tanto los PSCM como los OMV deberán implementar un proceso de identificación y validación de la identidad del usuario, que podrá incluir: i) requerir al usuario el número de denuncia proporcionado oportunamente; o ii) requerir la presentación personal del usuario con el equipo recuperado; o iii) requerir al usuario la autenticación de la información del titular de la línea telefónica; o iv) cualquier otro requisito que resulte adecuado a fin de validar la identidad del denunciante. ARTÍCULO 19.- Los PSCM y OMV no podrán delegar en terceros la rehabilitación de un ETM con denuncia de robo, hurto o extravío. ARTÍCULO 20.- Control de actividad de IMEI IRREGULARES. Los PSCM deberán arbitrar los medios necesarios para analizar sus redes a fin de detectar la actividad de ETM con IMEI IRRE- GULARES, para su posterior bloqueo. El plazo para la implementación será de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la puesta en vigencia del presente. ARTÍCULO 21.- Los PSCM deberán validar, en cada nueva ASOCIACIÓN, que el TAC del ETM se encuentre en la última lista proporcionada por la GSMA. ARTÍCULO 22.- Los PSCM deberán proceder al bloqueo e inclusión en su BDN de todo aquel IMEI INVÁLIDO detectado. ARTÍCULO 23.- Para los casos de los ETM asociados a una línea telefónica con anterioridad a la vigencia del presente, los PSCM deberán, en un plazo de DOS (2) años, proceder al bloqueo e inclusión en la BDN de la totalidad de IMEI INVÁLIDOS detectados en sus redes. ARTÍCULO 24.- Los PSCM deberán instrumentar todos los mecanismos disponibles en sus sistemas a fin de lograr la detección de ETM con IMEI DUPLICADOS que registren actividad en sus redes y, previo análisis, proceder al bloqueo de los mismos y su inclusión en la BDN. ARTÍCULO 25.- Los PSCM deberán arbitrar los medios necesarios a fin de detectar todos los ETM, cuyos IMEI se encuentren en la IMEI DB, que cursen o hayan cursado tráfico en su red para su posterior bloqueo e inclusión en la BDN. ARTÍCULO 26.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá auditar las BDN, como así también todos los sistemas de red, informáticos y de gestión que sean utilizados para el cumplimiento de las obligaciones que emanan del presente. ARTÍCULO 27.- Régimen sancionatorio. Las violaciones o incumplimientos al presente régimen serán susceptibles de ser sancionadas con arreglo a lo establecido en las respectivas licencias y en el artículo 38 del Decreto N 1185 de fecha 22 de junio de 1990, sus normas complementarias y/o modificatorias. ARTÍCULO 28.- En un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la vigencia del presente, los PSCM deberán remitir a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN sus BDN a fin de que esta última conforme la BDA. #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2460/2016 Bs. As., 16/05/2016 e. 20/05/2016 N 33510/16 v. 20/05/2016 #F F# VISTO el expediente N 3.946/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y, Que es política de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES promover el desarrollo de las nuevas aplicaciones de las telecomunicaciones que surgen de los adelantos tecnológicos, en la medida que el comportamiento radioeléctrico de los equipos involucrados cumpla con los requerimientos necesarios para preservar el uso eficiente del espectro, entre otros aspectos. Que se han hecho presentaciones solicitando la atribución de frecuencias en el rango de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz para su utilización por sistemas del servicio fijo. Que los sistemas a emplear en dicha frecuencia, caracterizados por su alta velocidad de transmisión de datos y su alta directividad, resultan de aplicación en enlaces inalámbricos de alta capacidad y trayectos típicos de 1 km a 2 km, proveyendo una alternativa o complemento a las redes tradicionales de fibra óptica. Que las redes de telefonía móvil, en especial aquellas implementadas para brindar el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), requieren un aumento de la capacidad de transmisión de datos por sitio. Que, asimismo, estas redes requieren una mayor cantidad de sitios para soportar la cantidad de usuarios y el crecimiento del tráfico de datos. Que las bandas de frecuencias tradicionalmente utilizadas para enlazar sitios de redes móviles no permiten alcanzar anchos de banda, y la consecuente capacidad, semejantes a los que pueden ser logrados en el rango de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz. Que, por lo tanto, podría resultar de interés para los operadores de redes móviles la disponibilidad de sistemas operando en el rango de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz, con sus características de alta capacidad de transmisión de datos y menores costos y tiempos de despliegue que las redes de fibra óptica convencionales. Que la alta directividad de las antenas en frecuencias comprendidas entre 71,0 GHz y 86,0 GHz, sumado a la alta atenuación de espacio libre, favorecen la reutilización del espectro para aplicaciones punto a punto en cortas distancias entre estaciones fijas. Que en nuestro país las bandas de frecuencias de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz no se encuentran atribuidas actualmente a ningún servicio. Que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) a través del Reglamento de Radiocomunicaciones atribuye las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz, en las tres regiones, al servicio fijo con carácter primario, entre otros. Que, también la UIT, a través de la Recomendación UIT-R F.2006, establece las disposiciones preferidas de canales y bloques de frecuencias en las bandas 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81 GHz a 86,0 GHz, como así también las opciones de agregación, apareamiento y dúplex de canales. Que la COMISIÓN EUROPEA DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (CEPT) ha atribuido la banda de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz al servicio fijo con carácter primario, emitiendo la Recomendación ECC/REC/(05)07 en la cual se mantienen las disposiciones de canales de la Recomendación UIT-R F.2006, y se agregan nuevas sub-divisiones de los segmentos de frecuencia. Que la Recomendación ECC/REC/(05)07 propone asimismo un mecanismo de auto-coordinación y registro público de estaciones a modo de autorización radioeléctrica. Que el INSTITUTO EUROPEO DE NORMAS DE TELECOMUNICACIONES (ETSI) emitió la serie de normas EN con los requerimientos técnicos de los sistemas y equipos involucrados. Que en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC), encargada de la administración del espectro para uso no federal, ha atribuido las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz al servicio fijo con carácter primario, entre otros. Que en BRASIL, las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz se encuentran atribuidas al servicio fijo con carácter primario, entre otros servicios, y que la AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANATEL), por Resolución N 642 del 3 de Octubre de 2014, ha reglamentado las condiciones de uso de dichas bandas, estableciendo las características técnicas, requisitos de coordinación, régimen de sanciones y bloques de frecuencias. Que en otros países de la Región 2 de la UIT, como CHILE y MÉXICO, las bandas de frecuencias de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz ya han sido atribuidas al servicio fijo y consecuentemente reglamentadas, mientras que CANADÁ y COLOMBIA han iniciado consultas públicas en vistas a su futura atribución y reglamentación. Que en vista de la modalidad de acceso al espectro, si bien el mismo es utilizado en forma compartida por los usuarios del servicio, la atribución de las bandas debe tener carácter primario a los efectos de protegerlo de otros eventuales servicios. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes. Que el servicio jurídico del Organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio N 6 de fecha 10 de mayo de Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Atribúyense las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz al servicio fijo con categoría primaria. ARTÍCULO 2 Dispónese la utilización de las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz para Sistemas Multicanales Digitales (MXD) Punto a Punto. ARTÍCULO 3 Las características del servicio, y los aspectos técnicos de los equipos que operan en las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz se encuentran detallados en

38 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº el ANEXO I que forma parte de la presente. La canalización de ambas bandas de frecuencias se encuentra detallada en el ANEXO II que forma parte de la presente. ARTÍCULO 4 Los modelos de equipo empleados en el servicio en trato deben estar inscriptos en los registros correspondientes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. ANEXO I Disposiciones de canales en las bandas de frecuencias de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz Los canales de radiofrecuencia y las características dúplex en las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz para Sistemas Multicanales Digitales (MXD) Punto a Punto deberán respetar las disposiciones establecidas en la Recomendación UIT-R F Adicionalmente, los canales básicos de 250 MHz podrán subdividirse en sub-canales de 62,5 MHz ó 125 MHz. En todos los casos, y conforme a la Recomendación UIT-R F.2006, deberán mantenerse bandas de guarda de 125 MHz en los extremos inferior y superior de ambas bandas de frecuencias. Las frecuencias inferior, central y superior de cada canal, en sus diferentes opciones de separación dúplex y tamaño, se encuentran especificadas en el ANEXO II de la presente resolución. Características de la emisión 1. La Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE) en las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz no deberá exceder el valor de 85 dbm (55 dbw). 2. La potencia entregada al terminal de entrada de la antena transmisora (Ps) no deberá exceder el valor de 30 dbm (0 dbw). 3. Las antenas de transmisión y recepción deberán ser direccionales, con una ganancia (G) mínima de 38 dbi. El ancho de haz entre puntos de 3 db de estas antenas no deberá exceder el valor de 1,2. 4. Para ganancias de antena superiores a 38 dbi pero inferiores a 55 dbi, deberá observarse una limitación en la PIRE máxima permitida conforme a las siguientes relaciones: PIRE máxima [dbm] 85 PIRE máxima [dbm] 85 - (55 - G) PIRE máxima [dbm] 75-2 x (45 - G) para 55 dbi G para 45 dbi G < 55 dbi para 38 dbi G < 45 dbi La potencia entregada al terminal de entrada de la antena transmisora (Ps) deberá ajustarse de forma tal de satisfacer dichos límites, de acuerdo a las siguientes relaciones: Ps máxima [dbm] 85 - G Ps máxima [dbm] 30 Ps máxima [dbm] G - 15 A: N canal apareado; D: N canal desapareado (*) Canales solamente desapareados D o A ANEXO II para 55 dbi G para 45 dbi G < 55 dbi para 38 dbi G < 45 dbi Canalización de la banda de 71,0 GHz a 76,0 GHz para aplicaciones TDD y FDD en una sola banda (Separación dúplex de 2,5 GHz para todos los canales) (A: IDA) (MHz) Canales de 62,5 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) ,25 41 (1 ) 73656, ,75 42 (2 ) 73718, ,25 43 (3 ) 73781, ,75 44 (4 ) 73843, ,25 45 (5 ) 73906, ,75 46 (6 ) 73968, ,25 47 (7 ) 74031, ,75 48 (8 ) 74093, ,25 49 (9 ) 74156, ,75 50 (10 ) 74218, ,25 51 (11 ) 74281, ,75 52 (12 ) 74343, ,25 53 (13 ) 74406, ,75 54 (14 ) 74468, ,25 55 (15 ) 74531, ,75 56 (16 ) 74593, ,25 57 (17 ) 74656, ,75 58 (18 ) 74718, ,25 59 (19 ) 74781, ,75 60 (20 ) 74843, ,25 61 (21 ) 74906, ,75 62 (22 ) 74968, ,25 63 (23 ) 75031, ,75 64 (24 ) 75093, ,25 65 (25 ) 75156, ,75 66 (26 ) 75218, ,25 67 (27 ) 75281, ,75 68 (28 ) 75343, ,25 69 (29 ) 75406,25 D o A (A: IDA) (MHz) D (A) (A: VUELTA) (MHz) ,75 70 (30 ) 75468, ,25 71 (31 ) 75531, ,75 72 (32 ) 75593, ,25 73 (33 ) 75656, ,75 74 (34 ) 75718, ,25 75 (35 ) 75781, ,75 76 (36 ) 75843,75 37 (*) 73406,25 38 (*) 73468,75 39 (*) 73531,25 40 (*) 73593,75 D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 125 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) ,5 21 (1 ) 73687, ,5 22 (2 ) 73812, ,5 23 (1 ) 73937, ,5 24 (4 ) 74062, ,5 25 (5 ) 74187, ,5 26 (6 ) 74312, ,5 27 (7 ) 74437, ,5 28 (8 ) 74562, ,5 29 (9 ) 74687, ,5 30 (10 ) 74812, ,5 31 (11 ) 74937, ,5 32 (12 ) 75062, ,5 33 (13 ) 75187, ,5 34 (14 ) 75312, ,5 35 (15 ) 75437, ,5 36 (16 ) 75562, ,5 37 (17 ) 75687, ,5 38 (18 ) 75812,5 19 (*) 73437,5 20 (*) 73562,5 D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 250 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) (3 ) (4 ) (5 ) (6 ) (7 ) (8 ) (9 ) (*) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 500 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) (3 ) (4 ) (*) N Cana l D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 750 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) (3 ) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 1000 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 1250 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (*) 73000

39 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 1500 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) A: N canal apareado; D: N canal desapareado (*) Canales solamente desapareados D o A Canalización de la banda de 81,0 GHz a 86,0 GHz para aplicaciones TDD y FDD en una sola banda (Separación dúplex de 2,5 GHz para todos los canales) (A: IDA) (MHz) Canales de 62,5 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) ,25 41 (1 ) 83656, ,75 42 (2 ) 83718, ,25 43 (3 ) 83781, ,75 44 (4 ) 83843, ,25 45 (5 ) 83906, ,75 46 (6 ) 83968, ,25 47 (7 ) 84031, ,75 48 (8 ) 84093, ,25 49 (9 ) 84156, ,75 50 (10 ) 84218, ,25 51 (11 ) 84281, ,75 52 (12 ) 84343, ,25 53 (13 ) 84406, ,75 54 (14 ) 84468, ,25 55 (15 ) 84531, ,75 56 (16 ) 84593, ,25 57 (17 ) 84656, ,75 58 (18 ) 84718, ,25 59 (19 ) 84781, ,75 60 (20 ) 84843, ,25 61 (21 ) 84906, ,75 62 (22 ) 84968, ,25 63 (23 ) 85031, ,75 64 (24 ) 85093, ,25 65 (25 ) 85156, ,75 66 (26 ) 85218, ,25 67 (27 ) 85281, ,75 68 (28 ) 85343, ,25 69 (29 ) 85406, ,75 70 (30 ) 85468, ,25 71 (31 ) 85531, ,75 72 (32 ) 85593, ,25 73 (33 ) 85656, ,75 74 (34 ) 85718, ,25 75 (35 ) 85781, ,75 76 (36 ) 85843,75 37 (*) 83406,25 38 (*) 83468,75 39 (*) 83531,25 40 (*) 83593,75 D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 125 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) ,5 21 (1 ) 83687, ,5 22 (2 ) 83812, ,5 23 (1 ) 83937, ,5 24 (4 ) 84062, ,5 25 (5 ) 84187, ,5 26 (6 ) 84312, ,5 27 (7 ) 84437, ,5 28 (8 ) 84562, ,5 29 (9 ) 84687, ,5 30 (10 ) 84812, ,5 31 (11 ) 84937, ,5 32 (12 ) 85062, ,5 33 (13 ) 85187, ,5 34 (14 ) 85312, ,5 35 (15 ) 85437, ,5 36 (16 ) 85562, ,5 37 (17 ) 85687, ,5 38 (18 ) 85812,5 19 (*) 83437,5 20 (*) 83562,5 D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 250 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) (3 ) D o A (A: IDA) (MHz) D (A) (A: VUELTA) (MHz) (4 ) (5 ) (6 ) (7 ) (8 ) (9 ) (*) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 500 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) (3 ) (4 ) (*) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 750 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) (3 ) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 1000 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 1250 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (*) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 1500 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) Canalización de las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz para aplicaciones TDD y FDD en bandas cruzadas A: N canal apareado; D: N canal desapareado D o A (Separación dúplex de 10 GHz para todos los canales) (A: IDA) (MHz) Canales de 62,5 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) ,25 1 (1 ) 81156, ,75 2 (2 ) 81218, ,25 3 (3 ) 81281, ,75 4 (4 ) 81343, ,25 5 (5 ) 81406, ,75 6 (6 ) 81468, ,25 7 (7 ) 81531, ,75 8 (8 ) 81593, ,25 9 (9 ) 81656, ,75 10 (10 ) 81718, ,25 11 (11 ) 81781, ,75 12 (12 ) 81843, ,25 13 (13 ) 81906, ,75 14 (14 ) 81968, ,25 15 (15 ) 82031, ,75 16 (16 ) 82093, ,25 17 (17 ) 82156, ,75 18 (18 ) 82218, ,25 19 (19 ) 82281, ,75 20 (20 ) 82343, ,25 21 (21 ) 82406, ,75 22 (22 ) 82468, ,25 23 (23 ) 82531, ,75 24 (24 ) 82593, ,25 25 (25 ) 82656, ,75 26 (26 ) 82718, ,25 27 (27 ) 82781, ,75 28 (28 ) 82843, ,25 29 (29 ) 82906, ,75 30 (30 ) 82968, ,25 31 (31 ) 83031, ,75 32 (32 ) 83093, ,25 33 (33 ) 83156,25

40 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº D o A (A: IDA) (MHz) D (A) (A: VUELTA) (MHz) ,75 34 (34 ) 83218, ,25 35 (35 ) 83281, ,75 36 (36 ) 83343, ,25 37 (37 ) 83406, ,75 38 (38 ) 83468, ,25 39 (39 ) 83531, ,75 40 (40 ) 83593, ,25 41 (41 ) 83656, ,75 42 (42 ) 83718, ,25 43 (43 ) 83781, ,75 44 (44 ) 83843, ,25 45 (45 ) 83906, ,75 46 (46 ) 83968, ,25 47 (47) 84031, ,75 48 (48 ) 84093, ,25 49 (49 ) 84156, ,75 50 (50 ) 84218, ,25 51 (51 ) 84281, ,75 52 (52 ) 84343, ,25 53 (53 ) 84406, ,75 54 (54 ) 84468, ,25 55 (55 ) 84531, ,75 56 (56 ) 84593, ,25 57 (57 ) 84656, ,75 58 (58 ) 84718, ,25 59 (59 ) 84781, ,75 60 (60 ) 84843, ,25 61 (61 ) 84906, ,75 62 (62 ) 84968, ,25 63 (63 ) 85031, ,75 64 (64 ) 85093, ,25 65 (65 ) 85156, ,75 66 (66 ) 85218, ,25 67 (67 ) 85281, ,75 68 (68 ) 85343, ,25 69 (69 ) 85406, ,75 70 (70 ) 85468, ,25 71 (71 ) 85531, ,75 72 (72 ) 85593, ,25 73 (73 ) 85656, ,75 74 (74 ) 85718, ,25 75 (75 ) 85781, ,75 76 (76 ) 85843,75 D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 125 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) ,5 1 (1 ) 81187, ,5 2 (2 ) 81312, ,5 3 (3 ) 81437, ,5 4 (4 ) 81562, ,5 5 (5 ) 81687, ,5 6 (6 ) 81812, ,5 7 (7 ) 81937, ,5 8 (8 ) 82062, ,5 9 (9 ) 82187, ,5 10 (10 ) 82312, ,5 11 (11 ) 82437, ,5 12 (12 ) 82562, ,5 13 (13 ) 82687, ,5 14 (14 ) 82812, ,5 15 (15 ) 82937, ,5 16 (16 ) 83062, ,5 17 (17 ) 83187, ,5 18 (18 ) 83312, ,5 19 (19 ) 83437, ,5 20 (20 ) 83562, ,5 21 (21 ) 83687, ,5 22 (22 ) 83812, ,5 23 (23 ) 83937, ,5 24 (24 ) 84062, ,5 25 (25 ) 84187, ,5 26 (26 ) 84312, ,5 27 (27 ) 84437, ,5 28 (28 ) 84562, ,5 29 (29 ) 84687, ,5 30 (30 ) 84812, ,5 31 (31 ) 84937, ,5 32 (32 ) 85062, ,5 33 (33 ) 85187, ,5 34 (34 ) 85312, ,5 35 (35 ) 85437, ,5 36 (36 ) 85562, ,5 37 (37 ) 85687, ,5 38 (38 ) 85812,5 D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 250 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) (3 ) (4 ) (5 ) (6 ) (7 ) (8 ) (9 ) (10 ) (11 ) (12 ) (13 ) (14 ) (15 ) (16 ) (17 ) (18 ) (19 ) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 500 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) (3 ) (4 ) (5 ) (6 ) (7 ) (8 ) (9 ) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 750 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) (3 ) (4 ) (5 ) (6 ) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 1000 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) (3 ) (4 ) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 1250 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) (3 ) D o A (A: IDA) (MHz) Canales de 1500 MHz D (A) (A: VUELTA) (MHz) (1 ) (2 ) #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2527/2016 Bs. As., 16/05/2016 e. 20/05/2016 N 33512/16 v. 20/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N /2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO- MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO Que por el Artículo 1 del Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA- CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

41 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N 7/16. Que la Empresa AMACOM MEDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley N de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa AMACOM MEDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N 6 de fecha 10 de mayo de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N , el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otórgase a la Empresa AMACOM MEDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA (CUIT ) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de ARTÍCULO 2 Regístrese a nombre de la Empresa AMACOM MEDIA SOCIEDAD DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/72 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 20/05/2016 N 34558/16 v. 20/05/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS Disposición 126/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO la Decisión Administrativa N 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N 1 del 12 de enero de 2000, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES CON PROVINCIAS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dase por otorgado, a partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa N 477/98, a Dn Pablo Arevalo (DNI: ) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 2 Dase por otorgado, a partir del 1 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa N 477/98, a Da Arminda Ana Cora Chicco Zapata (DNI: ) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 3 Dase por otorgado, a partir del 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de julio de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa N 477/98, a Da Gimena Cordoba (DNI: ) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 4 Dase por otorgado, a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa N 477/98, a Da Monica Traichevich (DNI: ) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 5 Dase por otorgado, a partir del 1 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de septiembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa N 477/98, a Da Paloma Rousset (DNI: ) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 6 Dase por otorgado, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de octubre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa N 477/98, a Da Dolores Sanchez (DNI: ) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 7 Dase por otorgado, a partir del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa N 477/98, a Dn Pablo Arevalo (DNI: ) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 8 Dase por otorgado, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa N 477/98, a Da Arminda Ana Cora Chicco Zapata (DNI: ) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales. ARTÍCULO 9 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. PAULINO CABALLERO, Subsecretario de Relaciones con Provincias, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 20/05/2016 N 33270/16 v. 20/05/2016 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N : 370/16-INAES, ha resuelto NO HACER LUGAR a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRU- YENDO EL TERCER MILENIUM LTDA., en formación, con domicilio legal en la Provincia de Jujuy. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N , modificada por Ley N Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o /91), acción. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 20/05/2016 N 33322/16 v. 24/05/2016 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE CARNES Y SUBPRODUCTOS GANADEROS DE TANDIL LTDA. MATRICULA 3242, COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE NECOCHEA LTDA. MATRICULA 3262, COOPERATIVA DE CARNICEROS DE SANTA ROSA LTDA. MATRICULA 3413, COOPERA- TIVA AGRICILA GANADERA COMPAÑERO AGUSTIN ALVAREZ DE MOREA LTDA. MATRICULA 3480, COOPERATIVA OBRERA DE CONSUMO DE MICAELA CASCALLARES LTDA. MATRICU- LA 3671, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE SAN MANUEL LTDA. MATRICULA 3678, COOPERATICA AGRICOLA GANADERA DE TRES LOMAS LTDA, MATRICULA 3682, COOPERA- TIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE QUENUMA LTDA, MATRICULA 3705, COOPERATIVA DE CARNICEROS DE PILAR LTDA, MATRICULA 3715, COOPERATIVA FERROVIARIA INTEGRAL LTDA SOLIDARIDAD SOCIAL, MATRICULA 3759, TAMBEROS PEHUAJO COOPERATIVA LTDA, MATRICULA 3779, COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS Y CHACINADORES DE ABASTO LA PLATA LTDA, MATRICULA 3781, COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO PARA INDUSTRIALES DE AGUAS GASEOSAS A FAMILIAS C.I.A.G.A.F., MATRICULA 3793, PERGAMI- NO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, MATRICULA 3803, COOPERATIVA DE PAVIMENTACION, OBRAS COMUNITARIAS Y VIVIENDA PERGAMINO LTDA, MATRICULA 3805, COLEMA LTDA COOPERATIVA DE LECHEROS DE FRANCISCO MADERO LTDA. MATRICULA 3850, COOPERA- TIVA AGRARIA DEL SOCORRO LTDA. MATRICULA 3852, COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA DE PILA LTDA. MATRICULA 3928, COOPERATIVA OBRERA DE TRANSPORTTE DE LANUS OESTE LTDA. MATRICULA 4009, SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA DE TAMBEROS LA LINQUEÑA. MA- TRICULA (EXPTE. N 41/16 RESOLUCION N 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro

42 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N 3.369/09, y su modificatoria Resol. N 1464/10 y Resol. N 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1 y/o 2 de la Resolución N 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N ). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley N (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl (T.O. 1991). Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 20/05/2016 N 33347/16 v. 24/05/2016 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA VANGUARDIA AGROINDUSTRIAL DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA, MATRICULA , COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PABLO AGRO INDUSTRIAL AZUCARERA LTDA, MATRICULA , COOPERATIVA DE TRABAJO DE CARPINTEROS EL TRIUNFO LTDA, MATRICULA , COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPE- CUARIO ALPA SUMAJ LTDA. MATRICULA , COOPERATIVA DE TRABAJO PARA EL DESA- RROLLO INTEGRAL DE COMUNIDADES DE MONTAÑA CODICOM LTDA. MATRICULA , COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO VIALCOOPL LTDA, MATRICULA (EXPTE. N 5477/15 RESOLUCION N 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N 3.369/09, y su modificatoria Resol. N 1464/10 y Resol. N 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1 y/o 2 de la Resolución N 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N ). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley N (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl (T.O. 1991). Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 20/05/2016 N 33360/16 v. 24/05/2016 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: - LA MEDITERRANEA COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA matrícula 26223; - COOPERATIVA DE TRABAJO REFUGIO DE AMOR LIMITADA matrícula 26527; - COOPERATIVA DE TRABAJO TELEX RED LIMITADA matrícula 25428; - COOPE- RATIVA DE TRABAJO CORDOBESA LOS PLÁTANOS LTDA matrícula 25776; - COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA MICROEMPRENDEDORES DE SAN FRANCIS- CO LIMITADA matrícula 25829; - COOPERATIVA DE VIVIENDA 8 DE AGOSTO LTDA matrícula 25843; - COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO TRES DE JUNIO LIMITADA matrícula 25061; - COOPERATIVA DE TRABAJO ALFA LIMITADA matrícula 25067; - COOPERATVA DE TRABAJO 1 DE SETIEMBE LIMITADA matrícula 25068; - COOPERATIVA AGROPECUARIA AIRES DEL CHAMPAQUI LIMITADA matrícula 25139; -COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER LIMITADA matrícula 25145; - COOPERATIVA DE TRABAJO CUNI COR LIMITADA matrícula 25146; - COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NUEVA ESPERANZA LIMITADA matrícula 24968; - COOPERATIVA DE TRABAJO EL ZORZAL LIMITADA matrícula 24969; - ARGENTA COO- PERATIVA DE CONSUMO VIVIENDA CREDITO Y SERVICIOS ASITENCIALES LIMITADA matrícula 24976; - COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA ACCION SOCIAL LIMITADA matrícula 24707; - COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA matrícula 24745; - COOPE- RATIVA DE TRABAJO OCHO Y MEDIO LIMITADA matrícula 24772; - COOPERATIVA DE TRABAJO SENDEROS LIMITADA matrícula y - COOPERATIVA AGROPECUARIA QUILINO LIMITADA matrícula (Expte. N 3814/2015). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N 3.369/09 y Resolución N 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1 y/o 2 de la Resolución N 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N ). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley N (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759/72 (T.O. 1991). Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN ADUANA DE ORÁN, 16 de MAYO de e. 20/05/2016 N 33369/16 v. 24/05/2016 #F F# Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley , en los términos de las Leyes y se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en Av. Palacios N 830 Local 3 de la ciudad de Orán (Salta). DN76-358/5/ /3/ /8/ /6/ /4/ /2/ /0/ /9/ /7/ /5/ /3/ /7/ /6/ /4/ /2/ /0/ /9/ /7/ /5/ /7/ /7/ /9/ /6/ /k/ /8/ /6/ /4/ /2/ /0/ /9/ /7/ /5/ /k/ /8/ /6/ /4/ /2/ /0/ /9/ /7/ Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg , AFIP - DGA, Aduana de Orán. EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I) - Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE e. 20/05/2016 N 33477/16 v. 20/05/2016 #F F# Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art inc. b) del Código Aduanero Ley , bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N 830 Local N 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art C.A.), bajo apercibimiento del Art C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4 y 5 de la Ley , u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA 4/5/2016 TRANGONI JORGE PABLO ,00 110/7/2016 KATIA RUEDA YANINA JIMENEZ ,00 99/9/2016 CARDOZO LORENZA MILDREN ,00 104/1/2016 ARGAÑARAZ RAMIREZ WANDA ,00 103/6/2016 OLIVA PABLO RAUL ,00 100/9/2016 RODAS ROMERO FABIOLA M ,00 2/3/2016 GONZALO EMMANUEL GOMEZ ,00 3/1/2016 FERNANDEZ JULIO CESAR ,00 94/2/2016 WALTER LUIS JEREZ TARIFA ,00 8/8/2016 JOSE FERNANDO SEGUNDO ,00 406/K/2015 FLORES SILVINA Y OTROS ,62 Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg , AFIP-DGA, Aduana Orán. MARIO C. AR- GUELLO, Leg , A/C Div. Aduana de Orán. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE e. 20/05/2016 N 33479/16 v. 20/05/2016 #F F# Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art inc. b) del Código Aduanero Ley , bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin

43 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N 830 Local N 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art C.A.), bajo apercibimiento del Art C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4 y 5 de la Ley , u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su Inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA 25/3/2016 PAVIA VICENTE FAUTINO ,59 16/3/2016 YAVI BETTY ,16 27/K/2016 VELASQUEZ CINTIA AMANDA ,95 75/4/2016 BISGARRA RICARDO RUBEN ,78 238/4/2015 CUELLAR PASTOR DAVID ,56 96/0/2015 VILTE JULIO FERNANDO ,08 573/0/2015 TOLABA YOLANDA ESTER ,27 102/5/2016 LEON JOFRE ALBERTO ,84 455/2/2015 RUIZ ARMINDO MOLINA RAUL 986/ ,16 24/5/2016 CHOQUE HUANCA JUAN C 986/ ,25 17/1/2016 CRUZ DIEGO ARMANDO 986/ ,14 523/K/2015 FIGUEROA MIGUEL ANGEL ,72 597/5/2015 CARLOS WALTER ALEJANDRO ,79 574/9/2015 INCLAN JESICA ELIZABETH ,40 Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg , AFIP - DGA, Aduana Orán. MARIO C. ARGUELLO, Leg , A/C Div. Aduana de Orán. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE e. 20/05/2016 N 33480/16 v. 20/05/2016 #F F# Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art inc. b) del Código Aduanero Ley , bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N 830 Local N 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art C.A.), bajo apercibimiento del Art C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4 y 5 de la Ley , u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA 44/1/2016 ESCOBAR JAVIER ESTEBAN ,83 41/8/2016 PEREZ HECTOR FABIAN ,19 39/4/2016 GUARI TIODOLINA ,69 32/8/2016 SOTAR LUCIA FERNANDA ,73 63/K/2016 RODRIGUEZ DAVID ,43 53/1/2016 BALDERRAMA CARDENAS S ,37 51/5/2016 CORDOBA CECILIA DEL C ,81 50/8/2016 HUALLPA FEBRERO ILDA ,59 55/8/2016 SOSA KEVIN ALI ,93 48/4/2016 GONZALEZ MARIANA ANAHI ,84 29/6/2016 REINALDEZ DIEGO ARMANDO ,55 61/3/2016 RUIZ RAMON BRADI ,43 69/9/2016 IBAÑEZ JESUS ALBERTO ,52 66/4/2016 CRUZ JORGE ANTONIO ,21 73/8/2016 CORNEJO JUAN CARLOS ,92 Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg , AFIP - DGA, Aduana Orán. MARIO C. ARGUELLO, Leg , A/C Div. Aduana de Orán. e. 20/05/2016 N 33481/16 v. 20/05/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art inc. b) del Código Aduanero Ley , bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N 830 Local N 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art C.A.), bajo apercibimiento del Art C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4 y 5 de la Ley , u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA 54/K/2016 MONTEROS DANIEL OSCAR ,32 56/6/2016 COLQUE SILVIA RAQUEL ,25 15/5/2016 ALE DANIEL A. ALE MARIO Y OTRO ,42 14/8/2016 NELBA FANCISCA ABON ,50 43/3/2016 GUERRERO CAMILA ,68 64/8/2016 SANCHEZ JUAN DANIEL ,70 70/3/2016 MAMANI LAIME SIRIA E ,45 68/0/2016 CHAMBI SOLIZ FELSA ,03 74/6/2016 GARECA LOPEZ GREGORIO ,94 33/5/2016 FERREYRA VICTOR HUGO ,58 153/1/2015 MEDINA QUISPE VICENTE ,49 106/K/2015 SEGUNDO MIGUEL ANGEL ,71 20/3/2016 SANTILLAN JOSE MARIA 986/ ,87 65/6/2016 CHOQUE MAMANI MARISOL ,46 67/2/2016 VILLANUEVA HUMBERTO E ,55 Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg , AFIP - DGA, Aduana Orán. MARIO C. AR- GUELLO, Leg , A/C Div. Aduana de Orán, Jefe de División Aduana de Orán. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE e. 20/05/2016 N 33482/16 v. 20/05/2016 #F F# Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art inc. b) del Código Aduanero Ley , bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N 830 Local N 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art C.A.), bajo apercibimiento del Art C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4 y 5 de la Ley , u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA 57/4/2016 MOLLO MAMANI DANIEL ,53 434/8/2015 LENIS MARIO ALBERTO 986/ ,66 501/1/2015 JAVIER SOLANO FELISA ,37 549/5/2015 FAJARDO CABA ESTEBAN ,27 533/8/2015 ORELLANA FERNANDO ,46 101/9/2015 ZELAYA NELIDA PAOLA 986/ ,21 64/K/2015 RAMOS ROBERTO ,63 305/8/2015 BEJARANO AUGUSTO ,88 581/2/2015 PEREZ SERGIO HIPOLITO ,02 547/9/2015 JARAMILLO JAIR ELEAZAR ,98 538/9/2015 CAMPOS CRISTIAN A ,68 571/4/2015 GEREZ DIEGO ARMANDO ,17 31/K/2016 AYBAR NICOLAS EUSEBIO ,57 45/K/2016 CRUZ LUIS JAVIER ,17 365/2/2015 JEREZ JUAN MANIEL ,43 Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg , AFIP DGA, Aduana Orán. MARIO C. AR- GUELLO, Leg , A/C Div. Aduana de Orán, Jefe de División Aduana de Orán. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE e. 20/05/2016 N 33483/16 v. 20/05/2016 #F F# Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación

44 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art inc. b) del Código Aduanero Ley , bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N 830 Local N 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art C.A.), bajo apercibimiento del Art C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4 y 5 de la Ley , u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA 185/2/2015 CARDOZO SUBIA AGUSTIN ,92 13/K/2016 CARDOZO DARDO JOSE ,00 181/K/2015 MAMANI ALCIDES ,90 91/8/2016 HOYO FRANCISCO RODRIGO /6/2015 YARVI MOISES ANDRES /1/2015 PACO DANIEL /2/2016 RAMIREZ ELOISA SOLEDAD /3/2016 AYARDE ROMERO FLORENCIO ,03 467/7/2015 BURGOS ALEJANDRO RODOLF /1/2016 FREDDY MAYNER FERNANDEZ ,97 478/9/2015 SEGOVIA BARCA CLAUDIA C ,00 36/K/2015 ROLDAN RAFAEL FRANCISCO ,38 111/5/2016 RAMIREZ SANTOS RICARDO ,00 96/9/2016 ALPIRE JULIO CESAR ,00 476/7/2015 PAZ DARIO ANTONIO Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg , AFIP - DGA - Aduana Orán. MARIO C. AR- GUELLO, Leg , A/C Div. Aduana de Orán, Jefe de División Aduana de Orán. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORÁN Aduana de Orán, 11 de mayo de e. 20/05/2016 N 33486/16 v. 20/05/2016 #F F# En los Sumarios Contenciosos que se detallan abajo, y que tramitan por ante la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N 830 Local 3 de la ciudad de Orán, Salta, se les hace conocer a las personas involucradas el Pronunciamiento de Juez Administrativo en la Resolución Fallo indicada en los términos del Art. 1112, 1113 y 1114 de la Ley ORÁN... Y VISTO... Y CONSIDERAN- DO... RESUELVO: ARTÍCULO 1: CONDENAR A... POR COMISION DE LA INFRACCIÓN PREVISTA Y REPRIMIDA EN EL ART. DE LA LEY ARTÍCULO 2 : CONDENAR AL PAGO DE LA MULTA Y..., ARTÍCULO 3 : FORMULAR CARGO... e intimar a su pago... ARTÍCULO 4 : POR SECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA... ARTÍCULO 5 : PARA EL SUPUESTO... ORDENAR EL EMBARGO DE LAS MERCADERIAS... ARTÍCULO 6 : Se le hace conocer que contra la presente Resolución podrá interponer los Recursos previstos en el art sig. y conc. de la Ley ARTÍCULO 7 : RE- GISTRESE, NOTIFIQUESE, FDO. ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE ORÁN. SUMARIO NÚMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA 226/K/2015 ARNEDO RENE ALFREDO ,15 Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg , AFIP - DGA, Aduana de Orán. MARIO C. ARGUELLO, Leg , A/C Div. Aduana de Orán. #I I# ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS Resolución 32/2016 Bs. As., 13/05/2016 e. 20/05/2016 N 33487/16 v. 20/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N S02: /2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, la Ley N , los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993, 239 de fecha 17 de marzo de 1999, de fecha 28 de diciembre de 2009, 619 de fecha 26 de abril de 2016 y 634 de fecha 3 de mayo de 2015, las Resoluciones del CONSEJO TÉCNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE RECUR- SOS HÍDRICOS; de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, N 5 de fecha 15 de octubre de 2008 y de la SINDICATURA GENE- RAL DE LA NACIÓN, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 17 de fecha 10 de febrero de 2006, y Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones en sus artículos 100 y 102, establece la creación y las funciones de las Unidades de Auditoría Interna en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que en virtud de lo normado por la citada ley, se dictó el Decreto N 971 de fecha 6 de mayo de 1993, en cuyo Artículo 1 se establece la creación del cargo del Auditor Interno en aquellas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en las que tenga vigencia el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) actual SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.NE.P.). Que consecuentemente el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE RECUR- SOS HÍDRICOS; de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS, que fuera creado por imperio del Decreto N 239 de fecha 17 de marzo de 1999, previó en su estructura la creación de la Unidad de Auditoría Interna. Que el Decreto N 619 de fecha 26 de abril de 2016 facultó a las máximas autoridades de los organismos descentralizados mencionadas en el art. 8 de la Ley N a designar a los titulares de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA de sus respectivas jurisdicciones. Que en el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), originariamente la Auditoría Interna se encontraba conformada de manera unipersonal, habiéndose designado en esa oportunidad al Contador Eduardo Rodolfo LÓPEZ como Auditor Interno Titular. Que mediante Resolución del CONSEJO TÉCNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE SE- GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) N 5 de fecha 15 de octubre de 2008 se designó al Contador Ricardo Ismael ERUT (DNI N ) como Auditor Adjunto en el Área de Auditoría Interna, en forma interina. Que con fecha 2 de febrero de 2015 se produjo el fallecimiento del Contador Eduardo Rodolfo LÓPEZ, motivo por el cual resulta indispensable designar su reemplazante. Que para cubrir dicho cargo de Auditor Interno, el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURI- DAD DE PRESAS (ORSEP) ha propuesto al Contador Ricardo Ismael ERUT (DNI N ). Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su condición de organismo rector del sistema de control interno, mediante Nota SIGEN N de fecha 9 de abril de 2015 informó que el citado profesional reúne el perfil pautado para el desempeño del cargo de Auditor Interno, según lo establecido por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N 17 de fecha 10 de febrero de Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7 de la Ley N Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARÍ LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la ASESORIA LEGAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas al Sr. PRESIDENTE del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) por el Decreto N 239 de fecha 17 de marzo de 1999, el Decreto N 634 de fecha 3 de mayo de 2016 y el Decreto N 619 de fecha 26 de abril de EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) RESUELVE: ARTÍCULO 1 Dase por designado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, en UN (1) cargo vacante de Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del ORGANIS- MO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS; de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al Contador Ricardo Ismael ERUT (DNI N ), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N , cuya retribución se encuentra establecida por el Decreto N 971 de fecha 6 de mayo de 1993, Decreto N de fecha 28 de diciembre de 2009 y demás normas modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del ORGANISMO REGULADOR DE SEGU- RIDAD DE PRESAS (ORSEP). ARTÍCULO 3 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Ing. RODOLFO E. DALMATI, Presidente, ORSEP. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 23/2016 Bs. As., 16/05/2016 e. 20/05/2016 N 33495/16 v. 20/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria N

45 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 485 de fecha 29 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa PROSYS S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 12 de septiembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 3 de julio de 2014, la empresa PROSYS S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 208/215 del expediente cabeza. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y CINCO COMA TREINTA POR CIENTO (75,30 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (84,78 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 195 del expediente cabeza. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro g1 que desarrolla principalmente tareas de servicios de soporte sobre productos propios. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y SEIS COMA TRECE POR CIENTO (96,13 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software propios elaborados en el país, implementación y puesta a punto de productos de software propios elaborados en el país, desarrollo de parte de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros, de producto propio elaborado en el país y desarrollo de productos y servicios de software aplicado a comercio electrónico. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros a1, b1, c1, f3 y g1, y el NOVENTA Y SEIS COMA TRECE POR CIENTO (96,13 %) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 208/215 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa PROSYS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIEN- TOS CUARENTA Y SIETE (247) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETA- RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa PROSYS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 199 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 208/215 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el DOCE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (12,37 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 2 del Expediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUS- TRIA, agregado en firme a foja 199 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 208/215 del expediente cabeza, la empresa PROSYS S.A. mediante el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 201 del expediente cabeza, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUS- TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa PROSYS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa PROSYS S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa PROSYS S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa PROSYS S.A. en el mencionado Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa PROSYS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa PROSYS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIEN- TOS CUARENTA Y SIETE (247) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa PROSYS S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa PROSYS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETA- RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7 La empresa PROSYS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8 La empresa PROSYS S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa PROSYS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (92,82 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa PROSYS S.A. ARTÍCULO 11. La empresa PROSYS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros a1, b1, c1, f3 y g1, y el NOVENTA Y SEIS COMA TRECE POR CIENTO (96,13 %) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria. e. 20/05/2016 N 33606/16 v. 20/05/2016 #F F#

46 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Resolución 7/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros de fecha 4 de septiembre de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, las Disposiciones Nros. 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE PO- LÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante el Decreto N de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERI- CANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIEN- TOS MILLONES (U$S ), destinado a financiar parcialmente el Programa de Competitividad de Economías Regionales que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único. Que por el Artículo 4 del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y ME- JORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como Organismo Ejecutor del Programa de Competitividad de Economías Regionales, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución, conforme las normas y procedimientos contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo. Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚ- BLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, cuya Cláusula 3.03, apartado b) de las Estipulaciones Especiales dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa previamente acordado con el Banco. Que a través de la Disposición N 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Operativo del Programa. Que mediante la Disposición N 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyó el mencionado Reglamento Operativo. Que por el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que mediante el Artículo 1 del Decreto N 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que el citado decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFOR- MACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional. Que mediante el Artículo 9 del Decreto N 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del Programa de Competitividad de Economías Regionales. Que, por lo expuesto, se considera conveniente modificar el Reglamento Operativo del Programa de Competitividad de Economías Regionales con el objeto de agilizar su ejecución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 505 de fecha 23 de marzo de EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Reglamento Operativo del Programa de Competitividad de Economías Regionales, aprobado por la Disposición N 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MI- NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y sustituido por la Disposición N 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MI- NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dr. LUCIO CASTRO, Secretario de la Transformación Productiva, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 20/05/2016 N 33422/16 v. 20/05/2016 #F F# SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 205/2016 Bs. As., 17/05/2016 VISTO el Expediente N 3832/2016 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley N del 4 de mayo de 2011 y las Resoluciones N 613/05-SSS del 14 de octubre de 2005 y N 829-SSS del 11 de Diciembre de 2006, y; Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N ) a través de la cual comunica su decisión de dejar de comercializar en lo sucesivo los planes de adherentes y superadores denominados PSO 600; PSO 800 y PSO 800 Joven, estos tres últimos por encontrarse asimilados y contenidos en los que seguirá ofreciendo, denominados Plan Básico, PSO 700 y D or 800. Que en razón de ello solicitó se le otorgue la respectiva baja de los planes referidos, los que fueron aprobados oportunamente por este Organismo. Que a fojas 4/5, luce copia de la Resolución N 829/2006 SSSalud por la que se aprobaron los Planes superadores mencionados, mientras que a fojas 6/7, se encuentra glosada copia de la Resolución N 613/2005 SSSalud, por la cual se aprobó el plan médico asistencial para la incorporación de beneficiarios adherentes. Que a fojas 3, se encuentra agregada la copia del Acta N 401 del Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PER- SONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N ) de fecha 10/06/2015 por la cual el Consejo Directivo de la entidad resuelve dar de baja los planes aludidos. Que en tal sentido corresponde mencionar que resulta facultativo, para los Agentes del Seguro de Salud, proceder a la captación de los beneficiarios adherentes y comercializar los planes superadores, a cuyo efecto las Obras Sociales deben presentar y aprobar los planes en cuestión por ante esta Superintendencia de Servicios de Salud, ello de conformidad con la Ley , y normas concordantes y complementarias. Que en virtud de ello, visto lo solicitado, normativa aplicable y las constancias de autos, correspondería acceder a lo solicitado por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N ), y en consecuencia autorizar a la misma para que cese como recipiendaria de beneficiarios adherentes. Que asimismo, en lo sucesivo podrá dejar de ofrecer y comercializar los planes superadores denominados PSO 600; PSO 800 y PSO 800 Joven; sin perjuicio de destacar que deberá continuar brindando las prestaciones médicos asistenciales, respecto de aquellos beneficiarios que en la actualidad revistan la condición de adherentes o tengan contratados los planes mencionados y hasta tanto cese su carácter de beneficiarios o usuarios. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo tomó la intervención en la órbita de su competencia. Que la Gerencia General comparte lo actuado por el área técnica del Organismo. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N 100 de fecha 16 de Diciembre de EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1 DESE de baja el Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N ), que fuera aprobado por Resolución N 613/05 S.S.SALUD, debiendo mantener la cobertura de dicho plan respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente revistan en la categoría de adherentes. ARTÍCULO 2 DENSE de baja los Planes Superadores denominados PSO 600, PSO 800 y PSO 800 Joven, los que fueran aprobados por Resolución N 829/06 S.S.SALUD, debiendo mantener la cobertura de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación, cuenten con la cobertura médico asistencial contenida en dichos planes. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. #I I# SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 207/2016 Bs. As., 17/05/2016 e. 20/05/2016 N 33629/16 v. 20/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N 23226/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y Que en el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN AR- GENTINA DE TRASTORNOS POR ANSIEDAD, mediante la cual solicita contar con el Auspicio de

47 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº esta Superintendencia de Servicios de Salud, en el Décimo Cuarto Seminario Intensivo de Actualización en Trastornos por Ansiedad, que se llevará a cabo el día 3 de junio del corriente año en la Sala Pablo Neruda del Paseo la Plaza. Que según lo informado por la mencionada Asociación este evento alcanza una significante trascendencia en el ámbito nacional. Que la declaración de interés no implica erogación alguna para este Organismo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N 100 del 16 de Diciembre de EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1 DECLÁRASE de interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Décimo Cuarto Seminario Intensivo de Actualización en Trastornos por Ansiedad, que se llevará a cabo el día 3 de junio del corriente año en la Sala Pablo Neruda del Paseo la Plaza, organizado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRASTORNOS POR ANSIEDAD. ARTÍCULO 2 AUTORÍZASE la utilización del Logo de esta SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD para el Seminario mencionado en el Artículo 1. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución 181/2016 Bs. As., 17/05/2016 e. 20/05/2016 N 33639/16 v. 20/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS- TRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y Que, entre otros objetivos, corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área. Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la jurisdicción, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se encuentran los de entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio; de asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios y en el diseño de las políticas que faciliten la creación de un sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria a fin de permitir la actuación coordinada del Ministerio y los organismos descentralizados de la Jurisdicción; de entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y de las agroindustrias asociadas, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad, en el ámbito de su competencia; y de entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades ganaderas y de las agroindustrias asociadas, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia. Que asimismo, y de conformidad con aquel organigrama de aplicación, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADE- RÍA Y PESCA, diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes, programas y recursos relacionados con los productores y la producción lechera, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad y distribución territorial; y coordinar las tareas necesarias para obtener la caracterización permanente de la situación productiva nacional del sector lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo, así como las referidas a la actualización de la información estadística del sector, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio. Que resulta necesario establecer un ámbito adecuado para recopilar, analizar y difundir información sobre el sector lechero, con la finalidad de obtener los datos que permitan diseñar políticas y analizar su impacto, efectuar el seguimiento de los mercados para mejorar la competitividad y productividad, promoviendo la transparencia a lo largo de la cadena láctea, y acompañando asimismo los cambios estructurales. Que, ello así, la conformación del Observatorio Lácteo, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, permitirá, entre otras líneas posibles de acción, desarrollar y ejecutar estrategias para recopilar y analizar información sobre la formación de precios de la cadena, analizar sus condiciones estructurales, estudiar los costos de los distintos eslabones y los factores que afectan la productividad y la competitividad y analizar la integración y convergencia de los mercados. Que, dada la finalidad que se persigue, deviene conveniente establecer un mecanismo de participación de entidades y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas con la actividad de la lechería, para que los análisis y estudios que se efectúen se beneficien con la riqueza de los aportes de aquéllas; a tal fin, cabrá proveer a la conformación de un Consejo Asesor Institucional para el Observatorio. Que también resulta conveniente encomendar a una de las entidades y organizaciones que integren aquel Consejo Asesor la responsabilidad de arbitrar los recursos necesarios para la obtención de la información y la ejecución de las acciones que se decidan en el ámbito de dicho Consejo; en tal sentido, la responsabilidad en cuestión será asignada a la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA ARGENTINA (FUNDACIÓN PEL). Que, en efecto, cabe señalar que en 2006 los actores de la cadena láctea argentina iniciaron un proceso de construcción de consensos sobre los lineamientos estratégicos para la mejora competitiva del sector, decidiendo crear la aludida Fundación como una estructura institucional de representación que permita ejecutar los acuerdos plasmados en el Plan Estratégico de la Cadena Láctea Argentina como guía para el desarrollo de la lechería nacional a partir de las bases ya elaboradas para el período bajo el nombre de PEL2020. Que asimismo, la citada la Fundación realiza y auspicia investigaciones multidisciplinarias que sean de aplicación efectiva para la cadena láctea argentina; edita revistas, libros, diarios, semanarios y folletos que divulguen las actividades de la cadena láctea argentina; y actúa como consejera de organismos y entidades públicas y/o privadas nacionales o extranjeras, brindando asesoramiento, satisfaciendo consultas y organizando emprendimientos vinculados al objeto de la Fundación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92), y sus modificatorios. EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUS- TRIA, el Observatorio Lácteo, que tendrá por finalidad recopilar, analizar y difundir información sobre la cadena láctea. Dicha información será aplicada para, entre otros objetivos: a) Diseñar políticas para el sector lácteo y analizar su impacto. b) Efectuar el seguimiento de los mercados para mejorar la competitividad y productividad de la cadena. c) Promover la transparencia a lo largo de la cadena láctea, acompañando los cambios estructurales. ARTÍCULO 2 El Observatorio Lácteo estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE LECHE- RÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Dirección Nacional de Planeamiento Estratégico Sectorial, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dictar las normas aclaratorias, complementarias y modificatorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida. ARTÍCULO 3 El Observatorio Lácteo contará con un Consejo Asesor Institucional, que estará conformado por representantes ad honorem del ámbito público y privado provenientes de entidades y organizaciones vinculadas con la actividad de la lechería, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo. Asimismo, el titular de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA podrá disponer la invitación a incorporarse, en forma permanente o transitoria, a otras entidades y organizaciones del ámbito público y privado no incluidas en el mencionado anexo. ARTÍCULO 4 Establécese que el Consejo Asesor Institucional tendrá la función de asistir a la SUBSECRETARÍA DE LECHERIA en el análisis de la información sobre la cadena láctea, realizando un monitoreo continuo sobre su evolución, y en la detección de las necesidades que pudiera demandar el sector lechero para mejorar su desarrollo, pudiendo proponer las estrategias que considere pertinentes para contribuir al crecimiento del sector. El titular de la SUBSECRETARIA DE LECHERÍA asignará a la FUNDACIÓN PARA LA PROMO- CIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA ARGENTINA (FUNDACIÓN PEL) la responsabilidad de arbitrar los recursos necesarios para la obtención de la información y la ejecución de las acciones que se decidan en el ámbito de dicho Consejo. ARTÍCULO 5 La SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA arbitrará las medidas tendientes a la difusión y publicación de los estudios, análisis e informes que se produzcan en el ámbito del Observatorio Lácteo, y brindará los datos que puedan requerirse para su elaboración. ARTÍCULO 6 La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria. Planilla Anexa al Artículo 3 MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR INSTITUCIONAL a) SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA b) FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA AR- GENTINA (FUNDACIÓN PEL) c) ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACIÓN AGRÍCOLA (AACREA) d) UNIVESIDAD DEL CEMA (UCEMA)

48 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) ANEXO I f) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) g) Dos representantes técnicos designados entre las siguientes entidades: SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA) FEDERACIÓN AGRARIA (FA) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINA (CRA) e. 20/05/2016 N 33682/16 v. 20/05/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 111/2016 Bs. As., 13/05/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) la Decisión Administrativa N 212 del 21 de marzo de 2016, y Que mediante la Decisión Administrativa N 212/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del Ministerio. Que a través del Artículo 4 de la indicada decisión administrativa se facultó al Ministro de Transporte a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EM- PLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZA- CIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior. Que resulta necesario establecer las unidades organizativas subsiguientes de la mencionada Subsecretaría con sus respectivas acciones y funciones ejecutivas. Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por tal motivo, resulta menester aprobar las aperturas inferiores de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, tendiendo a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción. Que por otra parte, deviene menester, incorporar diversas unidades pertenecientes al MINIS- TERIO DE TRANSPORTE en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción. Que, se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente, del MINISTERIO DE TRANSPORTE para atender el gasto resultante de la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETA- RIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado intervención, en razón del Artículo 9 del Decreto N 8/16. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N 1545/94 y los artículos 4 y 5 de la Decisión Administrativa N 212/16. EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPOR- TE, de acuerdo con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la jurisdicción las que se detallan en el Anexo III de la presente resolución. ARTÍCULO 3 Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstas en el Decreto N 2098/08 y modificatorios. ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación. MINISTERIO DE TRANSPORTE ANEXO II SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ACCIONES 1) Administrar el sistema de información financiera que permita conocer en forma permanente la gestión de la Jurisdicción. 2) Controlar el manejo y custodia de fondos y valores provenientes de recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual, así como también de los valores y documentos que los representen, del Sector Público Nacional que se administren, como así de todos los organismos descentralizados. 3) Fiscalizar cobros y pagos, previo cumplimiento de normas reglamentarias. 4) Supervisar y coordinar económica y financieramente las acciones entre el Ministerio y los organismos descentralizados y empresas públicas dependientes. 5) Elaborar las modificaciones presupuestarias en virtud de los requerimientos. 6) Supervisar la ejecución en el Banco Proyectos de Inversión Pública (BAPIN), como así también de la ejecución física y metas. 7) Coordinar las Etapas de Formulación del Presupuesto de la Administración Central y Organismos Descentralizados. 8) Asesorar y asistir técnicamente a los distintos estamentos de la Jurisdicción. 9) Fiscalizar las acciones relativas al registro y control de los bienes patrimoniales del área de su competencia. 10) Preparar la cuenta de inversión de acuerdo a la CONSTITUCIÓN NACIONAL, como así también cuadros de cierre. 11) Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes previsionales. 12) Administrar y supervisar la utilización del Fondo Rotatorio y asegurar la rendición oportuna de los gastos efectuados.

49 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD 1) Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades contables, supervisando el registro sistemático de todas las transacciones que se produzcan y afecten la situación económica-financiera. 2) Asegurar el cumplimiento de las Leyes Nros y Complementaria Permanente de Presupuesto y complementarias, reglamentaciones y normas de administración financiera del sector público. 3) Brindar apoyo técnico-administrativo, en los temas de su competencia a distintos estamentos de la Jurisdicción. 4) Validar la elaboración del presupuesto anual y las propuestas de correcciones y/o modificaciones al presupuesto aprobado. 5) Verificar las erogaciones, rendiciones de cajas chicas, anticipos de fondos y viáticos. 6) Supervisar las órdenes de pago que correspondiera emitir. 7) Supervisar la ejecución de los créditos y analizar la evolución de las cuotas, impulsando así las medidas necesarias para su readecuación al área de competencia. 8) Supervisar todo lo relativo a la liquidación de facturas de proveedores, indemnizaciones, consolidación de deuda, gastos en personal, otras erogaciones y transferencias. 9) Elaborar la programación tentativa de pagos en virtud de los compromisos correspondientes y vencimientos de las órdenes de pago y elevarlo al área financiera. 10) Gestionar el archivo de la documentación una vez efectuados los pagos y rendiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ACCIONES 1) Entender en la administración y control de los bienes muebles e inmuebles afectados al Organismo, a fin de llevar a cabo la gestión patrimonial de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia y a las normas que al respecto dicten los órganos rectores. 2) Administrar el sistema de registro e información de altas (adquisiciones, donaciones y transferencias) bajas (rezagos, robos, hurtos, ventas, transferencias y cesiones) de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la Jurisdicción. 3) Gestionar la aprobación de altas, bajas y modificaciones de los bienes muebles e inmuebles en el patrimonio del Ministerio y sus organismos dependientes, asegurando el cumplimiento de los procedimientos aprobados y preparando los correspondientes proyectos de actos administrativos. 4) Coordinar con la Dirección de Administración Financiera el registro contable de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio y sus organismos dependientes. 5) Verificar el cumplimiento de las normativas que afecten la correcta administración y custodia de los bienes, realizando inspecciones visu in situ. 6) Participar de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios. 7) Fiscalizar y velar por la correcta guarda de las obras de arte y muebles históricos que se encuentran en el Ministerio y en sus organismos dependientes en el marco del Proyecto de Recuperación y Conservación de Patrimonio. 8) Elaborar informes relacionados con la tramitación de títulos de inmuebles y automotores. 9) Supervisar la administración de los bienes de consumo del Ministerio, su almacenamiento y conservación. 10) Llevar el inventario y registro de los bienes de consumo. 11) Proveer en tiempo y forma los insumos necesarios para el funcionamiento y el desenvolvimiento de las áreas del Ministerio. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ACCIONES 1) Asistir a la Dirección General del Servicio Administrativo en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen general de contrataciones del ESTADO NACIONAL, instituido por el Decreto Delegado N 1023/2001 y su Decreto Reglamentario N 893/2012, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse. 2) Formular el plan anual de necesidades de bienes y servicios destinados a cubrir las exigencias de las distintas áreas de la Jurisdicción. 3) Asistir en sus tareas a la Comisión Evaluadora y a la Comisión de Recepción, asesorando en la materia de su competencia. 4) Intervenir en la confección de pliegos, llevar a cabo los correspondientes trámites licitatorios a través del procedimiento de selección que corresponda en cada caso, hasta la etapa preadjudicatoria inclusive y, elaborar los actos administrativos aprobatorios de los procedimientos y adjudicaciones, a suscribir por la autoridad competente, vinculados con las normas que regulen el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL. 5) Elaborar las órdenes de compra, convenios y/o contratos, según corresponda. 6) Controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo que es materia de su competencia. 7) Intervenir en la sustanciación de los recursos administrativos interpuestos en lo que es materia de su competencia. 8) Efectuar la convocatoria a todas las reparticiones de la jurisdicción, para la confección del plan anual de compras y contrataciones, de acuerdo con las respectivas previsiones presupuestarias y normativas vigentes. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE ACCIONES 1) Asistir a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por la Ley de Obras Públicas N , así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse. 2) Coordinar la relación entre las distintas áreas dependientes de la Jurisdicción, en todo lo relacionado con obras públicas y concesiones de obras públicas, inherentes al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial, marítimo y a la actividad vial. 3) Participar en la elaboración de los pliegos, bases y condiciones para los llamados a concurso, concesiones y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las obras a realizarse hasta su finalización. 4) Participar en la preparación de los proyectos, cómputos y presupuestos para los llamados a licitación y contrataciones de obras públicas. 5) Atender las consultas de los oferentes o potenciales oferentes, evacuando sus dudas. 6) Intervenir en las aperturas de las licitaciones correspondientes al área. 7) Asesorar y en su caso, trabajar en forma coordinada con la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE en la inspección, administración y seguimiento de las obras de infraestructura de transporte que se realicen en la órbita de los organismos descentralizados y desconcentrados del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 8) Participar en la elaboración de los planes y programas de obras públicas de la jurisdicción. 9) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en el control del cumplimiento de las obras según las especificaciones contratadas antes de autorizar los pagos respectivos. 10) Cooperar en el control de la adecuación de las obras públicas a los lineamientos y normativas contenidas en las leyes y reglamentos aplicables en la materia. 11) Controlar el otorgamiento de los certificados de obra. 12) Asistir en la Formulación del plan anual de necesidades de obras públicas destinadas a cubrir las exigencias de las distintas áreas. 13) Asistir en sus tareas a las comisiones de preadjudicación y recepción, asesorando en la materia de su competencia. 14) Elaborar los actos administrativos aprobatorios de los procedimientos y adjudicaciones, a suscribir por la autoridad competente, en el marco de la Ley N de Obras Públicas. 15) Intervenir en la sustanciación de los recursos administrativos interpuestos en lo que es materia de su competencia. 16) Mantener actualizada la información respecto al plan anual de obras públicas, de acuerdo con las respectivas revisiones presupuestarias y normativas vigentes. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA ACCIONES 1) Proveer servicios de soporte técnico para los equipos informáticos de todas las dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 2) Supervisar los servicios de informática y otros aspectos técnicos relacionados con el funcionamiento de base de datos, asistencia técnica, mantenimiento de redes, internet, comunicaciones y el uso y aprovechamiento de las tecnologías. 3) Establecer los instrumentos tecnológicos necesarios para el diseño, supervisión y evaluación de las redes necesarias para la prestación de los servicios de informática, que demanden las unidades que integren el MINISTERIO DE TRANSPORTE. 4) Instalar, reparar y mantener correctiva y preventivamente todos los equipos informáticos y de comunicaciones de las dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 5) Implementar mecanismos de control y detectar las necesidades de actualizaciones de software y hardware existentes en las dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 6) Llevar el registro de los mantenimientos y reparaciones efectuados a los equipos instalados en la jurisdicción, de manera de respaldar y documentar el servicio prestado a las dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 7) Administrar y monitorear el correcto funcionamiento de las redes y los equipos de comunicación interconectados que constituyen la estructura de comunicación de este Ministerio. 8) Canalizar adecuadamente las respuestas ante los reclamos e inquietudes de los usuarios. 9) Evaluar los riesgos y los controles de seguridad requeridos por el Ministerio.

50 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ) Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de los servicios de informática, sistemas operativos y base de datos, según las necesidades de cada unidad de la jurisdicción. 11) Verificar que los sistemas cuenten con las autorizaciones respectivas, de sus equipos y programas en uso y custodiar la documentación en un solo lugar. 12) Mantener en funcionamiento las bases de datos de acuerdo a las medidas de seguridad de los usuarios, a la creación y mantenimiento de cuentas y con las restricciones y políticas de acceso. 13) Evaluar la documentación técnica, presentada por los proveedores, para la adquisición de tecnología informática, por parte del Ministerio, así como de programas y equipos nuevos, determinando su utilidad y compatibilidad con los programas y equipos existentes. 14) Administrar el portal de Internet oficial del MINISTERIO DE TRANSPORTE de manera de impulsar la provisión de medios, herramientas y servicios que faciliten la gestión de las diferentes dependencias. 15) Administrar las cuentas de correo electrónico del dominio correspondiente alojados en el servidor de la Dirección de Informática. 16) Adoptar y ejecutar un sistema de copias de respaldo de los datos y sistemas; de manera que los usuarios finales puedan contar con copias de respaldo de sus propios documentos. 17) Proponer y acompañar los Sistemas de Control Informáticos a ser implementados en las diferentes áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 18) Impulsar el adecuado uso de los recursos informáticos del Ministerio, como herramienta de Gestión. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS ACCIONES 1) Realizar investigaciones y propuestas para la implementación de nuevas tecnologías, informes de automatización de procesos a través de sistemas de gestión y realizar evaluaciones tecnológicas en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 2) Diagnosticar y evaluar los proyectos informáticos desarrollados en el MINISTERIO DE TRANSPORTE y adecuarlos a los requerimientos de calidad establecidos de acuerdo a las políticas de gestión. 3) Realizar las acciones necesarias para el análisis, diseño y desarrollo de los sistemas informáticos, en acción integrada con otras dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 4) Asistir y evaluar a los organismos descentralizados del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la selección, implementación y evaluación de tecnologías y sistemas. 5) Generar sistemas de unificación de información actualizada en repositorios centralizados para el MINISTRIO DE TRANSPORTE. 6) Efectuar la transferencia de tecnologías entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus organismos descentralizados. 7) Intervenir en la elaboración y desarrollo de aplicaciones para las distintas dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 8) Articular el intercambio de información entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus organismos descentralizados con otras dependencias del Estado. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ACCIONES 1) Coordinar la aplicación de los regímenes estatutarios y escalafonarios, las reglamentaciones relativas a licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones familiares, incompatibilidades, controlar su cumplimiento y proponer las adecuaciones pertinentes. 2) Supervisar la elaboración de los proyectos de actos administrativos vinculados con la gestión de recursos humanos y los procedimientos inherentes a los movimientos del personal, reclamos, certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales. 3) Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de personal y recibir e informar las novedades en relación con la situación de los agentes. 4) Administrar la información de asistencia y toda otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones (adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos). 5) Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etcétera) y analizar los recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia. 6) Intervenir en la actualización del registro de cargos financiados correspondiente a la Jurisdicción y formular información de base para la elaboración del proyecto de Presupuesto anual, en lo concerniente al inciso 1, Gastos en Personal. 7) Supervisar la elaboración de los proyectos de actos administrativos y efectuar el control de aplicación del régimen de Asesores, Auxiliares y Suplementos Extraordinarios de Gabinete y dirigir el control de su aplicación. 8) Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS ACCIONES 1) Coordinar y evaluar la aplicación de los sistemas de selección y evaluación de desempeño. 2) Coordinar los estudios que permitan la clasificación de puestos de trabajo y la caracterización de los perfiles básicos aconsejables para su ocupación. 3) Asegurar el seguimiento y actualización permanente del nivel de cumplimiento, por parte de los agentes de la Jurisdicción del ámbito de su competencia, de los requisitos exigidos para la promoción de grado. 4) Efectuar y/o coordinar estudios tendientes a la elaboración y formulación de propuestas de fomento de la productividad. 5) Coordinar lo vinculado con la elaboración y propuesta de la política de capacitación de los recursos humanos. 6) Coordinar las acciones de detección permanente de necesidades de capacitación y la generación de los mecanismos que permitan su satisfacción, sin afectar la normal prestación de los servicios a cargo de la Jurisdicción. 7) Coordinar la centralización de las certificaciones de créditos de capacitación que se obtengan, tanto por cursos efectuados a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP), como por equivalencias reconocidas por dicho organismo. 8) Coordinar las actividades vinculadas con la difusión de acontecimientos de interés general. 9) Asistir en la gestión de las relaciones laborales con las entidades gremiales, evaluar las situaciones litigiosas colectivas e individuales y proponer mecanismos alternativos de solución de conflictos. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO ORGANIZACIONAL ACCIONES 1) Proponer y evaluar técnicamente los proyectos de rediseño de estructuras de las organizaciones funcionales de la Jurisdicción que impliquen cambios en las organizaciones, controlando la efectiva aplicación de las normas vigentes en la materia. 2) Asesorar a las áreas dependientes de la Jurisdicción, en el diseño de sistemas administrativos, métodos y medición de trabajo administrativo y sistemas de información que posibiliten la adecuada aplicación de las acciones de cada uno de los sectores funcionales del Ministerio y que faciliten un funcionamiento compatible con la obtención de los resultados esperados. 3) Realizar la evaluación técnica y asesorar en materia de administración de espacios físicos y equipamiento de oficinas, respetando las condiciones óptimas de trabajo. 4) Planificar las actividades de corto y mediano plazo a partir de un diagnóstico organizacional que permita elaborar una propuesta de acción con contenidos razonables de eficacia, eficiencia y racionalidad. 5) Desarrollar y proponer instrumentos metodológicos para la reingeniería de procesos sustantivos y de apoyo administrativo. 6) Intervenir en la elaboración de los proyectos de actos administrativos que impliquen altas, bajas y movimientos de personal y efectuar las notificaciones correspondientes. 7) Mantener actualizado el registro de los cargos y horas de cátedra de la Jurisdicción Ministerial y comunicar la información de base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual, en lo concerniente al Inciso 1 - Gastos en Personal. 8) Mantener actualizado el nomenclador de Funciones Ejecutivas de la jurisdicción. 9) Supervisar el diseño, implementación y actualización del codificador de dependencias de la jurisdicción y su publicación en la web. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA ACCIONES 1) Asistir y entender en los asuntos que le encomiende la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS. 2) Elaborar los proyectos de actos administrativos, anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que le encomiende el MINISTRO DE TRANSPORTE y sus dependencias subordinadas. 3) Elaborar y proponer planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, para la actividad administrativa del MINISTRO DE TRANSPORTE. 4) Intervenir con carácter previo a la celebración de contratos, pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo que suscriba el MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuando le sea requerido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. 5) Participar en la tramitación de procedimientos administrativos de recursos y reclamos que competan a las áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 6) Requerir el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las funciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 7) Colaborar en el control de gestión general de los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos de las distintas direcciones y dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia en la materia. 8) Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia, manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.

51 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE DICTÁMENES ACCIONES 1) Dictaminar respecto de los aspectos técnico-legales de los proyectos de actos administrativos de carácter general que se propicien o se sometan a consideración del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 2) Dictaminar en los casos sometidos a su consideración, respecto de aquellas actuaciones en las que tramiten actos o decisiones de carácter particular. 3) Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos y denuncias sometidos a su consideración. 4) Colaborar con la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos. 5) Dictaminar los casos sometidos a su consideración respecto de aquellas actuaciones en que tramiten actos de carácter particular relativos a cuestiones de contrataciones y de carácter laboral derivadas del empleo público del ESTADO NACIONAL. 6) Reemplazar al Director General de Asuntos Jurídicos en caso de ausencia, licencia o impedimento. MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES ACCIONES 1) Ejercer la representación y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio en todas las causas que involucren al MINISTERIO DE TRANSPORTE, cualquiera fuere la materia y jurisdicción en la que se encuentren radicadas. 2) Efectuar el seguimiento y control de las causas judiciales de su órbita. 3) Intervenir en el diligenciamiento y seguimiento de los oficios judiciales. 4) Implementar acciones con el fin de prever una reducción del nivel de litigiosidad. 5) Elaborar informes periódicos sobre las causas judiciales a su cargo. 6) Coordinar la representación y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio de los organismos descentralizados del MINISTERIO DE TRANSPORTE que se sometan a su consideración. 7) Intervenir con su asesoramiento en todos aquellos trámites que puedan presentar un frente litigioso a fin de prever las acciones conducentes para una mejor defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL. 8) Prestar su colaboración, toda vez que sea requerida, en los trámites sobre proyectos de ley, decreto y decisión administrativa y proponer, en su caso, textos alternativos con ajuste a las normas jurídicas aplicables. 9) Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en todas aquellas cuestiones en que se solicite su análisis y opinión, en temas de su competencia. 10) Efectuar los estudios, trámites y textos jurídicos requeridos para la intervención del Organismo en asuntos de interés legal compartido con otros Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales e Internacionales. ANEXO III MINISTERIO DE TRANSPORTE INCORPORACIONES Unidad organizativa SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA -DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD.DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES.DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE.DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA.DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS -DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS.DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO ORGANIZACIONAL -DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA.DIRECCIÓN DE DICTÁMENES.DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES Función Ejecutiva III III III III III III III III III III III III III e. 20/05/2016 N 34212/16 v. 20/05/2016 #F F# y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Conjunta 39806/2016 y 212/2016 Bs. As., 17/05/2016 VISTO, el Expediente N /16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y el Expediente N /2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), las Leyes N , N , N , N , el Decreto N de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGU- RIDAD SOCIAL (S.S.S.) N 03 de fecha 12 de febrero de 2015, y Que el artículo 1 de la Ley N facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. Que el artículo 2, inciso b) de la ley mencionada en el considerando anterior, establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo. Que la misma ley determinó que los Convenios mencionados en el considerando anterior deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual, en caso de presentarse dudas respecto de la tarifa sustitutiva, solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL. Que, por su parte, el artículo 8 establece que la tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente, de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias. Que el Decreto N de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N Que mediante la Resolución S.S.S. N 03 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.). Que el artículo 13 de la Ley N faculta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo. Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, ha solicitado la intervención de la S.S.N. y de la S.R.T., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N 03/15. Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDEN- CIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser aplicada en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Que para alcanzar el objetivo previsto en el considerando anterior, fue tomada en consideración la siniestralidad efectiva, la litigiosidad y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., datos correspondientes a los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, habilitados para declarar trabajadores bajo el Convenio. Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse. Que las áreas técnicas y legales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N , el artículo 36 de la Ley N y el artículo 13 de la Ley N EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVEN: ARTÍCULO 1 Establécese que el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CO- RRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N 03 de fecha 12 de febrero de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) oportunamente disponga, deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Determínese que el premio que se defina dentro de los límites establecidos en el Anexo de la presente resolución, aplicable al Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado mediante Resolución de la S.S.S. N 03/15, tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que las contemple. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

52 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO Actividad Alcance geográfico Costo de cobertura de Riesgos del Trabajo (*) Yerba Mate Provincias de Misiones y Corrientes (*) El premio calculado es por empleado cubierto. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS $ 570 a $ 630 e. 20/05/2016 N 34510/16 v. 20/05/2016 #F F# DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Disposición 18/2016 Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N S04: /2016 del registro de este Ministerio, la Ley N , la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE COMERCIO N 272 y SECRETARIA DE JUSTICIA N 188 del 15 de diciembre de 2014, la Disposición N 2 de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS del 15 de enero de 2016, y Que la Unión de Mediadores Prejudiciales, entidad que asocia a mediadores que actúan en la instancia establecida por la Ley N , y mediadores del Registro de dicha ley, han solicitado que los cursos dictados para su capacitación como conciliadores en las relaciones de consumo, por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS (D.N.M. y M.P.R.C.), conjuntamente con la SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION, sean acreditados como horas de capacitación continua en el Registro de Mediadores. Que conforme la Ley N corresponde a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la capacitación de los profesionales que se desempeñarán como conciliadores, en el marco del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Que por Resolución Conjunta S.C. N 272/14 y S.J. N 188/14 se aprobó la estructura del curso para aspirantes al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, con una carga horaria de VEINTE (20) horas, el cual es dictado conjuntamente por docentes de la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO y de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. Que por Disposición N 2/16 de esta Dirección Nacional se aprobaron los ejes temáticos para los cursos de formación continua que deben cumplimentar los mediadores conforme el artículo 8, inciso f) de la Ley N ; el punto 1 del Anexo I de dicha Disposición establece las temáticas específicas que se plantean en la mediación en función del tipo de reclamo, previendo en el punto 1.3 la temática sociedades y empresas: reclamos entre socios, reclamos por servicios, derivados del consumo, Ley N y otros. Que los mediadores prejudiciales, en razón del artículo 2 de la Ley N , son competentes para intervenir en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Que la temática abordada en la capacitación que reciben los aspirantes al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo es una temática incluida en los ejes que hacen a la formación continua de los mediadores y es útil para la atención de dicha fracción de reclamos, previa a la instancia judicial. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la suscripta cuenta con las facultades suficientes para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Resolución M.J. y D.H. N 517/14. LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Acredítense VEINTE (20) horas de capacitación continua a los mediadores matriculados en el Registro de la Ley N que realicen el Curso de Formación de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, aprobado por la Resolución Conjunta S.C. N 272/14 y S.J. N 188/14, cumplimentando al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria estipulada. ARTÍCULO 2 Téngase por acreditadas VEINTE (20) horas de capacitación continua del año 2015 a los mediadores matriculados en el Registro de la Ley N que hayan realizado el Curso previsto en el artículo 1, durante los años 2014 y 2015, habiendo asistido al menos a un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria del curso realizado. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. RAQUEL V. MUNT, Directora Nacional, Dirección Nacional de Mediación y M.P.R.C. e. 20/05/2016 N 34560/16 v. 20/05/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 225/2016 Acta N 1417 Expediente ENRE N /2011 Bs. As., 18/05/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) a requerimiento de EMPRESA DISTRI- BUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA) consistente en la construcción de una nueva ET 132/33/13,2 KV 15/15/15 MVA denominada GUACHIPAS, la que estará equipada con TRES (3) campos de 132 KV completos (DOS (2) de salida de línea y UNO (1) de transformación), localizada en la localidad de GUACHIPAS, Provincia de SALTA. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de no haber recibido presentación alguna vencido el plazo señalado en el considerando precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a EDESA contestar las mismas y exponer sus argumentos. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 226/2016 Acta N 1417 Expediente ENRE N /2012 Bs. As., 18/05/2016 e. 20/05/2016 N 34563/16 v. 20/05/2016 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la Capacidad de Transporte Existente por Contrato entre Partes para la obra consistente en el reemplazo de DOS (2) transformadores de 132/34.5/13.8 kv. 15/10/15 MVA por DOS (2) transformadores de 132/34.5/13.8 kv. - 30/30/20 MVA, en la ET Pigüé y sus obras asociadas. 2.- El solicitante deberá incluir dentro de la ampliación solicitada, la renovación de las celdas de 13,2 kv de la ET Pigüé y analizar e incorporar un automatismo de despeje de carga ante perturbaciones en los transformadores y/o el sistema de 132 kv y/o por mínima tensión, cuyos ajustes se deberán evaluar en conjunto con la transportista. 3.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días y publicar por DOS (2) días en un diario de la ciudad de Pigüé donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente. 4.- Otorgar DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 5.- Disponer que en caso de que no hubiera presentación fundada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a la empresa de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) contestar las mismas y exponer sus argumentos. 7.- Disponer que TRANSBA S.A. y la EMPRESA DISTRI- BUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), deban firmar un Convenio de Conexión en la ET Pigüé. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 254/2016 Acta N 1417 Expediente ENRE N /2015 Bs. As., 18/05/2016 e. 20/05/2016 N 34565/16 v. 20/05/2016 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para la construcción y puesta en servicio de la obra denominada Nueva SE Padre Novak N 286 1x40 MVA y su alimentación en Alta Tensión. 2.- La publicación dispuesta en el Artículo precedente deberá efectuarse mediante un AVISO en los portales de Internet del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAM- MESA) por CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión local, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación, para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a EDESUR S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 20/05/2016 N 34567/16 v. 20/05/2016 #F F#

53 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATO- RIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N , modificada por Ley N Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o /91). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 19/05/2016 N 32844/16 v. 23/05/2016 #F F# EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: --ASOCIACION MUTUAL DE TURISMO Y RECREACIÓN matrícula BA 1866; -ASOCIACION MUTUAL PERSONAL AGUAS GASEOSAS (AMPAG) matrícula BA 918; -ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA matrícula BA 2124; -ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES matrícula BA 2215; -MUTUAL DEL PERSONAL DE EMPRESA ANTON 1 DE ABRIL matrícula BA 1361; -MUTUAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEA- DOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS LANUS; -MUTUAL METALURGICA MARIA DEL ROSARIO matrícula BA 2316; ASOCIACION MUTUAL INTEGRACIÓN FAMILIAR AMIF matrícula BA 1430; -ASOCIACION MUTUAL ESPERANZA BA 1527; -ASOCIACION MU- TUAL COMUNITARIA DE CONSUMO BIENES Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (ASO- MUCO) PARA PROFESIONALES COMERCIANTES EMPRESARIOS PERSONAL DE EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADO Y PRIVADOS matrícula BA 2165; -ASOCIACION MUTUAL DEL SUD matrícula BA 839; -MUTUAL DE ASISTENCIA AL RETIRADO DEL ESTADO Y AFINES matrícula BA 2194; -MUTUAL DEL PERSONAL DEL FRIGORIFICO CONSIGNACIONES RURALES DE BERAZATEGUI matrícula BA 2058; -ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DE MAR DEL PLATA matrícula BA 905, -MUTUAL VOLUNTARIADO HORAS FRA- TERNAS matrícula BA 1610; ASOCIACION MUTUAL CIVIL SOLIDARIA (A.M.C.I.S.) Matrícula BA 1347; -ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE STANDARD ELECTRIC ARGENTINA matrícula BA 1197; -ASOCIACION MUTUAL INDIEL A.M.I. matrícula BA 812; -ASOCIACION MUTUAL REPARAR ASISTENCIA RECIPROCA matrícula 1858; -ASOCIACION MUTUAL GRE- GORIO LAFERRERE matrícula BA 2277 (Expte. N 2908/15 Resolución N 2585/14; //ASO- CIACION MUTUAL EMPLEADOS MUNICIPALES RIO GRANDE PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO matrícula TF 10 (Expte. N 2930/15 Resolución N 2585/14); //-ASOCIACION MUTUAL VECINAL QUIÑE MALAL matrícula LP 65; -MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE LA PAMPA matrícula LP 49; -ASOCIACION MUTUAL SINDICAL DE BANCA- RIOS PAMPEANOS matrícula LP 76 y -ASOCIACION MUTUAL COMAHUE matrícula LP 56 (Expte. N 2924/15 Resolución N 2585/14) Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N 3.369/09 y Resolución N 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1 y/o 2 de la Resolución N 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N ). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley N (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl (T.O. 1991). Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 18/05/2016 N 32563/16 v. 20/05/2016 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N : 225/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTO- RIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA ANITA DEL CORTADERAL LTDA (mat: 6.320) con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N , modificada por Ley N Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o /91). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 19/05/2016 N 32843/16 v. 23/05/2016 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N : 215/16 y 185/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA AGRICOLA LA UNION LTDA (Mat ) y a CAPITAL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA (Mat ) ambas con CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 235/2016 Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 52 del 1 de febrero de 2016, y Que a fojas 75 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 110 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDE- RAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 552/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 52 del 1 de febrero de 2016 y registrado bajo el N 57/16, conforme surge de fojas 119/121 y 124, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 136/143, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 52 del 1 de febrero de 2016, y registrado bajo el N 57/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador, ratificado a fojas 110 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

54 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO Expediente N /15 ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA C/ ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO - Ratificado por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL CCT N 552/08 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/10/ /12/ /02/ /10/ /12/ /02/2016 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Jornada de 24 horas semanales $ ,04 $ ,50 $ ,10 Jornada de 48 horas semanales $ ,06 $ ,01 $ ,20 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,12 $ ,50 $ ,30 $ ,18 $ ,03 $ ,60 Expediente N /15 Buenos Aires, 14 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 235/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 218/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 236/2016 Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 23 del 20 de enero de 2016, y Que a fojas 5 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 23 del 20 de enero de 2016 y registrado bajo el N 37/16, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 68/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 23 del 20 de enero de 2016, y registrado bajo el N 37/16 suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTI- NA, por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁ- MICOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. PARTES SIGNATARIAS FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS. CCT N 150/75 ANEXO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/ /06/ /10/ /11/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 7.753,33 $ 8.528,75 $ 8.955,23 $ 9.447,95 Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,99 $ ,25 $ ,69 $ ,85 Expediente N /15 Buenos Aires, 14 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 236/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 217/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 237/2016 Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 667 del 18 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 72 del 24 de febrero de 2016, y Que a fojas 12/15 del Expediente N /15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA- CIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA IN- DUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 305/98 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 667 del 18 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N 1715/15, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente. Que según lo indicado en los considerandos cuarto a sexto de la Disposición D.N.R.T. N 667/15, el ámbito de aplicación del Acuerdo N 1715/15 se hace extensivo a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Que mediante el artículo 1 de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 72 del 24 de febrero de 2016, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras. Que a fojas 100/102 del Expediente N /15, obra la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), acompañando las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N 1715/15. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 105/136, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 667 del 18 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N 1715/15, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS OR- GANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNIÓN

55 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN NA- CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO FECHA DE PARTES SIGNATARIAS ENTRADA EN VIGENCIA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL; SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA; UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN; C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Personal Centralizado 01/06/ /08/2015 -Personal Descentralizado General 01/06/ /08/2015 Zona Inhóspita La Pampa y ciudades de Tartagal, Orán, La Quiaca, Humahuaca, Abra Pampa, Ofic. Libertador General San Martin, Malargue, Las Lomitas, Monte Quemado y Quimili, Belén, Santa Maria, Calingasta, Chilecito, Chamical, Carmen de Patagones y Charata 01/06/ /08/2015 Zona Inhóspita Rio Negro 01/06/ /08/2015 Zona Inhóspita Neuquén y Chubut 01/06/ /08/2015 Zona Inhóspita Santa Cruz 01/06/ /08/2015 Zona Inhóspita Tierra del Fuego 01/06/ /08/2015 CCT N 305/98 E PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ ,92 $ ,21 $ ,08 $ ,49 $ ,50 $ ,77 $ ,11 $ ,34 $ ,41 $ ,13 $ ,71 $ ,91 $ ,32 $ ,48 Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,76 $ ,63 $ ,24 $ ,47 $ ,50 $ ,31 $ ,33 $ ,02 $ ,23 $ ,39 $ ,13 $ ,73 $ ,96 $ ,44 Expediente N /15 Buenos Aires, 14 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 237/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 223/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# Que a fojas 34/37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 110 del 17 de febrero de 2016, y registrado bajo el N 112/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical y la EMPRESA HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓ- NIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E) C/ HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA -General -Turnos Rotativos Continuados CCT N 1347/13 E ANEXO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/ /04/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ ,32 $ ,91 Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,96 $ ,73 Expediente N /15 Buenos Aires, 14 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 238/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 220/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 238/2016 Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 110 del 17 de febrero de 2016, y Que a fojas 3 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical y la EMPRESA HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1347/13 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 110 del 17 de febrero de 2016 y registrado bajo el N 112/16, conforme surge de fojas 21/23 y 26, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 240/2016 Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1441 del 22 de septiembre de 2015, y Que a fojas 47 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, la empresa COLMEG- NA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AM- BULATORIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1441 del 22 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N 1197/15, conforme surge de fojas 89/91 y 94, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 142/150, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-

56 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1441 del 22 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N 1197/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD AR- GENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO FECHA DE PARTES SIGNATARIAS ENTRADA EN VIGENCIA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO; CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO; COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA -General 01/07/ /11/ /02/2016 -Zona Patagónica 01/07/ /11/ /02/2016 CCT N 108/75 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.736,13 $ ,22 $ ,26 $ ,97 $ ,59 $ ,64 Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,39 $ ,66 $ ,78 $ ,91 $ ,77 $ ,92 Expediente N /15 Buenos Aires, 14 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 240/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 221/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 249/2016 Bs. As., 20/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección de Relaciones del Trabajo N 733 del 4 de diciembre de 2015, y Que a fojas 7/16 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, por la parte sindical, y la FE- DERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y la ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIO- NALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N 733/15 y registrado bajo el N 1891/15, conforme surge de fojas 189/191 y 194, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 208/239 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección de Relaciones del Trabajo N 733 del 4 de diciembre de 2015 y registrado bajo el N 1891/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUER- ZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVI- CIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y la ASOCIACIÓN COORDINADO- RA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO FECHA DE PARTES SIGNATARIAS ENTRADA EN VIGENCIA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA C/ FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA FECESCOR 01/03/ /09/ /11/ /01/ /03/2016 F.A.C.E. 01/03/ /09/ /11/ /01/ /03/2016 CCT N 36/75 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.602,46 $ 9.737,88 $ ,15 $ ,95 $ ,32 $ 9.359,74 $ 9.495,15 $ ,26 $ ,07 $ ,18 Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,38 $ ,64 $ ,45 $ ,85 $ ,96 $ ,22 $ ,45 $ ,78 $ ,21 $ ,54 Expediente N /15 Buenos Aires, 22 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 249/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 249/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 252/2016 Bs. As., 20/04/2016 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 12 del 20 de enero de 2016, y

57 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a foja 2 del Expediente N /14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIA- CIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIE- DAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1205/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 12 del 20 de enero de 2016 y registrado bajo el N 19/16, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, cabe aclarar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 239 del 12 de abril de 2016 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde el 1 de marzo de 2015 y desde el 1 de mayo de 2015, correspondiente al Acuerdo N 88/16, homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 76 del 5 de febrero de Que a fojas 57/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 12 del 20 de enero de 2016, y registrado bajo el N 19/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI- DAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N /14 Que a fojas 15/58 y 78/81 del Expediente N /14, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical y la empresa LOGÍSTICA URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que el convenio colectivo de trabajo de empresa fue oportunamente homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T. N 1656/14 y registrado bajo el N 1395/14 E, conforme surge de fojas 92/96 y 99, respectivamente. Que a fojas 5/6 del Expediente N /14 agregado como fojas 73 al Expediente N /14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical y la empresa LOGÍSTICA URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 1395/14 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución S.T. N 1656/14 y registrado bajo el N 1365/14, conforme surge de fojas 92/96 y 99, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1395/14 E, este instrumento rige a partir del primer día del mes calendario siguiente al de su publicación. Que la fecha de publicación del mismo fue el 3 de octubre de 2014, por lo tanto, el convenio de marras rige a partir del 1 de noviembre de Que en relación al cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1395/14 E, se ha tenido en cuenta la escala salarial obrante a fojas 6 del Expediente N /14 agregado como fojas 73 al Expediente principal, vigente a partir del 1 de noviembre de Que a fojas 108/114, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1656 del 17 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N 1395/14 E, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical y la empresa LO- GÍSTICA URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.) C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N 1205/11 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/02/ /04/ /09/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ ,11 $ ,42 $ ,68 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,33 $ ,26 $ ,04 Expediente N /14 ARTÍCULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1656 del 17 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N 1365/14, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical y la empresa LOGÍSTICA URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Buenos Aires, 22 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 252/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 250/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO I Expediente N /14 DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 256/2016 Bs. As., 22/04/2016 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1656 del 17 de septiembre de 2014, y PARTES SIGNATARIAS SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA C/ LOGÍSTICA URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N 1395/14 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/11/2014 $ ,91 $ ,73

58 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II ANEXO Expediente N /14 Expediente N /15 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA C/ LOGÍSTICA URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo N 1365/14 CCT N 1395/14 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/03/ /07/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ ,58 $ ,46 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,74 $ ,38 Expediente N /14 Buenos Aires, 25 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 256/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 239/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 267/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 136 del 10 de marzo de 2016, y Que a fojas 14 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMI- COS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGA- DO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 677/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N 136/16 y registrado bajo el N 153/16, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 74/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 136 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N 153/16, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUS- TRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FA- BRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS C/ CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO CCT N 677/13 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/ /08/ /12/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 7.732,25 $ 8.125,21 $ 8.518,48 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,75 $ ,63 $ ,44 Expediente N /15 Buenos Aires, 28 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 267/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 252/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 269/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 151 del 10 de marzo de 2016, y Que a fojas 5 del Expediente N /15 agregado como foja 183 al Expediente N /14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1456/15 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N 151/16 y registrado bajo el N 143/16, conforme surge de fojas 197/200 y 203, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 212/214 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 151 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N 143/16, suscripto entre la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

59 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO Expediente N /14 ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS FEDERACIÓN MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, ASOCIACIÓN DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE CCT N 1456/15 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/08/2015 $ ,17 $ ,51 Expediente N /14 Buenos Aires, 28 de abril de 2016 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA C/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA CCT N 655/12 ANEXO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Expediente N /14 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/03/2014 $ ,59 $ ,77 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 269/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 247/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 270/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 137 del 10 de marzo de 2016, y Que a fojas 3 del Expediente N /14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N 137/16 y registrado bajo el N 154/16, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 61/64 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 234 del 8 de abril de 2016 se fijó el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde el 1 de agosto de 2014 y 1 de diciembre de 2014 correspondiente al Acuerdo N 1898/15 suscripto entre las partes de marras y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 730 del 4 de diciembre de Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 49 del 29 de enero de 2016 y registrado bajo el N 48/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERA- TIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Expediente N /14 Buenos Aires, 28 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 270/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 245/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 273/2016 Bs. As., 27/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1628 del 13 de octubre de 2015, y Que a fojas 21 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (C.A.D.E.L.T.R.I.P), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 436/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1628 del 13 de octubre de 2015 y registrado bajo el N 1419/15, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 69/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1628 del 13 de octubre de 2015, y registrado bajo el N 1419/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ELABORADO- RES DE TRIPAS NATURALES (C.A.D.E.L.T.R.I.P), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

60 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS c/ CÁMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES CCT N 436/75 ANEXO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/09/ /10/ /12/ /01/2016 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ ,24 $ ,00 $ ,93 $ ,11 Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,72 $ ,00 $ ,79 $ ,33 Expediente N /15 Buenos Aires, 29 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 273/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 255/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 73/2016 Bs. As., 15/04/2016 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N 1759 del 3 abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 667 del 19 de mayo de 2015, y Que a fojas 130/132 del Expediente N /14 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 667 del 19 de mayo de 2015 que declara la homologación del Acuerdo N 598/15 obrante a fojas 90/95 celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONS- TRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RÍO URU- GUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES. Que se ha advertido un error material en el cita del convenio colectivo de trabajo enunciado en el texto del considerando quinto y en el artículo 3 de la Resolución S.T. N 667/15, consignando erróneamente su número de registro como 660/13, cuando corresponde decir 297/97. Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando quinto y del artículo 3 de la Resolución S.T N 667/15 a la rectificación mencionada. Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido. Que a fojas 95 del Expediente N /14 obran las escalas salariales integrantes del Acuerdo N 598/15 suscripto entre las precitadas partes. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 143/148, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Rectifícase el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 667 de fecha 19 de mayo de 2015, de manera que donde dice: en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 660/13, debe decir: en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 297/97. ARTÍCULO 2 Rectifícase el artículo 3 in fine, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRA- BAJO N 667 de fecha 19 de mayo de 2015, de manera que donde dice: Convenio Colectivo de Trabajo N 660/13, debe decir Convenio Colectivo de Trabajo N 297/97. ARTÍCULO 3 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 667 del 19 de mayo de 2015 y registrado bajo el N 598/15 suscripto entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONS- TRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 5 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES CCT N 297/97 ANEXO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/ /08/ /12/ /03/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ ,89 $ ,13 $ ,94 $ ,63 Expediente N /14 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,67 $ ,39 $ ,82 $ ,89 Expediente N /14 Buenos Aires, 20 de Abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 73/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 228/16 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 77/2016 Bs. As., 18/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N 1759 del 3 abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 2130 del 25 de noviembre de 2015, y Que a fojas 49/50 del Expediente N /15 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 2130 del 25 de noviembre de 2015 que declara la homologación del Acuerdo N 1803/15 obrante a fojas 2/7 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJA- DORES DE PEAJES Y AFINES (SUTPA), y la empresa CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que se ha advertido un error material en la cita de los números de fojas del acuerdo enunciado en el considerando primero y en los artículos 1 y 2 de la Resolución S.T. N 2130/15, consignando erróneamente como fojas 2/7, cuando debió decir 2/8. Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando primero y de los artículos 1 y 2 de la Resolución S.T N 2130/15 a la rectificación mencionada. Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido. Que a fojas 6 y 8 del Expediente N /15 obran las escalas salariales integrantes del Acuerdo N 1803/15 suscripto entre las precitadas partes. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 60/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

61 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Rectifícase el considerando primero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 2130 de fecha 25 de noviembre de 2015, el que queda redactado de la siguiente manera: Que a fojas 2/8 del Expediente N /15 obra el acuerdo celebrado entre el SIN- DICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES (SUTPA) y la empresa CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Rectifícase el artículo 1, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 2130 de fecha 25 de noviembre de 2015, el que queda redactado de la siguiente manera: AR- TÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABA- JADORES DE PEAJES Y AFINES y la empresa CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SO- CIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/8 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 3 Rectifícase el artículo 2, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABA- JO N 2130 de fecha 25 de noviembre de 2015, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.- Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/8 del Expediente N /15. ARTÍCULO 4 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 2130 del 25 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N 1803/15 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES (SUTPA), por la parte sindical y la empresa CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 5 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 6 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES C/ CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo N 1803/15 ANEXO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/ /09/ /01/2016 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ ,07 $ ,38 $ ,52 Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,21 $ ,14 $ ,56 Expediente N /15 Buenos Aires, 20 de Abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 77/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 229/16 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 246/2016 Bs. As., 21/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 12/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA- TO LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1009/08 E, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convinieron condiciones salariales para los trabajadores que se desempeñen bajo el CCT indicado, desarrollando sus tareas en el ferrocarril TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANÓNIMA de la Provincia de Río Negro, con vigencia a partir del Primero de Octubre del año Dos Mil Quince. Que el acuerdo señalado se homologa, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados. Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRA- TERNIDAD por el sector sindical, y TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 12/13 del Expediente N /15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1009/08 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1009/08 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 25 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 246/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 274/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO Expediente N / 15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre de dos mil quince, siendo las horas, se reúnen por el Sindicato LA FRATERNIDAD, el señor Omar Arístides MATURANO, D.N.I en su carácter de Secretario General, el señor Julio A. SOSA, D.N.I. N , en carácter de Secretario Gremial e Interior del SINDICATO LA FRATERNIDAD, acompañado del delegado del personal José Luis GUENUMIL, D.N.I. N , y por la otra lo hacen el Sr. Jorge MALJASIAN en su carácter de Presidente de la empresa, y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, T 2437 F 2437 L XI, en carácter de miembro paritario de la firma TREN PA- TAGONICO S.A. Las partes, en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, en cumplimiento de lo pactado en la cláusula 9 del acuerdo de fecha 9 de abril de 2015, arriban al presente acuerdo con el que se cierra la paritaria anual. En tal sentido declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo salarial, con vigencia hasta el 31 de enero de 2016, y que afectará a todos los empleados que bajo el presente CCT desarrollasen sus tareas en el ferrocarril Tren Patagónico S.A. de la Pcia. de Río Negro (art. 3 CCT). A tal fin se acuerda: 1. Aumento del 4% sobre los sueldos básico de todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT. El retroactivo correspondiente a los meses de agosto y septiembre se abonará en dos cuotas, la primera de ellas con los haberes del mes de noviembre de 2015 y la segunda con los del mes de diciembre de 2015.

62 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A partir del 1 de Octubre del 2015 el valor de los viáticos será el siguiente diario será de Pesos sesenta y cinco, y el viático de pernocte de pesos 310. Viático Diario $ 65 Viático Pernocte $ 310 Viático 50% $ Las partes se encuentran en un proceso de armado de un Organigrama con categorías por área y requisitos para el ascenso que reflejen la realidad de la empresa. Esto redundará en un beneficio para los trabajadores y la empresa. Las partes se comprometen a continuar con este proceso hasta su finalización. 4. No obstante lo acordado en el punto anterior las partes acuerdan modificar en lo inmediato las categorías de aquellos trabajadores que por diversas circunstancias se encuentren en situación de estar en estos momentos en una categorías superior, tal es el caso del Instructor y del Inspector de locomotoras. En estos dos casos se les otorgará la máxima categoría existente a la fecha. Al momento en que se apruebe el nuevo esquema de categorías, se les otorgará las que en ese momento les correspondan. Este cambio en las categorías de ambos trabajadores opera a partir de la liquidación del mes de Octubre de Siendo las 16 horas del día 21 de Octubre de 2015 y no existiendo otros puntos a tratar, se da por finalizada la reunión. En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de dicho acuerdo en los términos de ley. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 248/2016 Bs. As., 21/04/2016 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte gremial y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que a través del presente, se conviene el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos. Que asimismo, han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 10 y 13, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GRE- MIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N /14, conforme a lo dispuesto en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N /14. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /14 Buenos Aires, 25 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 248/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 275/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ En Buenos Aires, a los 19 días de Noviembre de 2014, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Fabián C. Ochoa (Secretario General) y Jorge Torrecilla (Secretario Administrativo) con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Guiot por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por el Dr. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y la Sra. María Sara Fernández (Jefe Área RR.HH.) con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan. PRIMERA: que las partes han acordado otorgar al personal una gratificación extraordinaria no remunerativa por la suma de $ 3.500,00. SEGUNDA: dicha suma se abonará en dos cuotas: la primera de $ 1.500,00 el día y la segunda de $ 2.000,00 el día TERCERA: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 251/2016 Bs. As., 21/04/2016 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del Expediente N /14 obran el Acuerdo, las escalas salariales y el acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUS- TRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que cabe indicar que a foja 265 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores representados por la entidad gremial signataria, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que cabe señalar que la entidad sindical de marras es signataria junto con la empresa AE- ROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA del Convenio Colectivo de Trabajo N 43/91 E, y junto con la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA del Convenio Colectivo de Trabajo N 51/91 E. Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N (1976). Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, las escalas salariales y el acta complementaria. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

63 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. 4) Desde el 1/06/2014 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado en $ 4.124,27 LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: 5) Desde el 1/09/2014 un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados, quedando estipulado en $ 4.566,15. ARTÍCULO 1 Declárense homologados el Acuerdo, las escalas salariales y el acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA que lucen a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del Expediente N /14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, las escalas salariales y las actas complementarias obrantes a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del Expediente N /14. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N 43/91 E y 51/91 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales, del acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /14 Buenos Aires, 25 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 251/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 278/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CONVENCIONAL En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económico Financiero de las Empresas AERO- LÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por el Sr Juan Pablo Brey y la Sra. María Cecilia Bortolas, en su carácter de Secretario General y Secretaria Adjunta, respectivamente, de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (A.A.A), en adelante LA ASOCIACION con el objeto de instrumentar la cláusula Quinta del acuerdo suscripto el con la Federación Argentina del Personal Aeronáutico (FAPA) según se especifica a continuación: PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial las partes convienen: 1) desde el 01/10/2013 se incorpora el 3% al sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2013; reemplazando la voz de pago Suma No Rem Acta 22/10/2012-art4 otorgada por Acta Acuerdo de fecha 22/10/2012 cláusula primera punto cuatro, tendrá carácter remunerativo, quedando estipulado en $ 3.682,38. 2) Desde el 1/10/2013 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de octubre 2013, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago Suma No Rem Acta 27/09/2013-art2. 3) Desde el 1/02/2014 y hasta el 31/05/2014, un incremento del 6% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado en $ 3.903,32. Observaciones: Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + variables variables + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley. El porcentaje previsto en 1), 3), 4) y 5) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables, variables variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes al rubro 4146 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados los resultados en los rubros de ajuste de dichos decretos, para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad. SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado tres pagos extraordinario por única vez de 19% cada uno calculado en base al Sueldo Neto Mensual del mes de octubre de 2013, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago Suma No Rem Acta 17/10/2013-SEG ; y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial , abonándose la primer cuota con los haberes del mes de noviembre de 2013, la segunda con los haberes del mes febrero de 2014 y la tercera con los haberes del mes de mayo de TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2013 y primer cuota SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2013 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2013 para la segunda cuota del SAC 2013; y una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de junio 2014 y el cálculo de la primer cuota del SAC 2014 para la primer cuota del SAC Asimismo, al momento de liquidarse el rubro Compensación Mayores Gastos, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 12% del incremento previsto en la cláusula primera punto 2). CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo. QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente. SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera. SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de septiembre 2014, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre septiembre 2015 el mes de agosto de Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación. GRILLA SALARIAL A.A.A. AU DENOMINACION CARRERA SUELDO BASE ADICIONAL POR ESPECIALIDAD ADICIONAL POR FUNCION Exp Pto. N 9 SUELDO TOTAL BASICO Remuner. Total Fija ADICIONAL PARTICULAR ASIG. REM. FIJA DEC.1295/05 Remuner. Total c/aporte C.C.G. Cto Cto Cto Cto Cto Cto COMISARIO NIVEL A 0342 / 14 ===> 2.860, , ,66 302, , ,00 0,00 120, ,00 COMISARIO NIVEL B 0341 / 00 A , , ,66 302, , ,39 0,00 120, ,39 AUXILIAR NIVEL A 0333 / 14 ===> 2.860, ,65 302, , ,31 0,00 120, ,31 AUXILIAR NIVEL B 0332 / 06 A ,10 800,83 302, , ,49 0,00 120, ,49 AUXILIAR NIVEL C 0331 / 00 A ,10 286,01 302, , ,67 0,00 120, ,67

64 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº OBSERVACIONES: Sueldo Base: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 2.860,10 Casos 501 Adicional Por Especialidad: % s/ Sueldo Base s/ Categoría. Casos Valor Comisario Nivel A 81,00% s/ Sueldo Base ,58 Comisario Nivel B 65,00% s/ Sueldo Base ,00 1ra. Auxiliar 46,00% s/ Sueldo Base ,43 Auxiliar Nivel A 28,00% s/ Sueldo Base ,52 Auxiliar Nivel B 10,00% s/ Sueldo Base ,62 Adicional Por Función: % s/ Sueldo Base s/ Categoría Casos Valor 1er. Comisario Nivel A 61,00% s/ Sueldo Base ,35 1er. Comisario Nivel B 61,00% s/ Sueldo Base ,35 Exp Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías $ 302,56.- Casos Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por Especialidad + Adicional por Función + Exp /07 Pto Bonificación Antigüedad: 2% s/ S.T.B. Casos Promedio Comisario Nivel A Comisario Nivel B ra. Auxiliar 1 22 Auxiliar Nivel A 81 7 Auxiliar Nivel B ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec.1295/05: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00 Casos 501 Hs. Flex Garantizadas: 5 Hs Fórmual Casos Promedio Comisario Nivel A ,95 Comisario Nivel B ,38 1ra. Auxiliar ,76 Auxiliar Nivel A ,70 Auxiliar Nivel B ,62 Adicional por Actividad: Fórmula Reg./Cab. Hs.voladas standarizadas x hs.serv./16000*0,075 Si Coef. <= 0, * Sueldo Base, si es mayor * STB Hs. Flex: Hs. Voladas por arriba de las 65:00 Hs.l ((RTF+Adic.Activ)/65*2*Hs.) Tope 25:00 Hs. Hs. Servicio: 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica. Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que realicen el / los Días adicionales Comisarios $ 90,77 - Auxiliares $ 60,51 Reprogramación Actividad $ 75,64 por día reprogramación tope 3 días GRILLA SALARIAL A.A.A. AR VIGENCIA: 01/09/2014 C.G.T. 43/91 E DENOMINACION CARRERA SUELDO BASE ADICIONAL POR ESPECIALIDAD ADICIONAL POR FUNCION Exp Pto N 9 SUELDO TOTAL BASICO ADICIONAL 1RA. CLASE Remuner. Total Fija PLUS COM. INTERNAC. ASIG. REM. FIJA DEC.1295/05 Remuner. Total c/aporte C.C.G. Cto Cto Cto Cto Cto Cto Cto JEFE DE CABINA 6300 / 00 ===> 4.566, , ,23 483, ,49 913, ,72 0,00 120, ,72 1ER.COM. NIVEL A 6310 / 14 ===> 4.566, , ,35 483, , , , ,12 1ER.COM. NIVEL B 6320 / 00 A , , ,35 483, , ,54 0,00 120, ,54 COM. NIVEL A 6330 / 14 ===> 4.566, ,00 483, , ,19 605,12 120, ,31 COM. NIVEL B 6340 / 00 A , ,43 483, , ,62 605,12 120, ,74 1ER. AUXILIAR 6350 / 14 ===> 4.566, ,43 483, , ,62 0,00 120, ,62 AUXILIAR NIVEL A 6360 / 06 A , ,52 483, , ,71 0,00 120, ,71 AUXILIAR NIVEL B 6370 / 00 A ,15 456,62 483, , ,81 0,00 120, ,81 OBSERVACIONES: Sueldo Base: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 4.566,15 Casos 1545 Adicional Por Especialidad: % s/ Sueldo Base s/ Categoría. Casos Valor Jefe de Cabina 115,00% s/ Sueldo Base ,07 1er. Comisario Nivel A 81,00% s/ Sueldo Base ,58 1er. Comisario Nivel B 65,00% s/ Sueldo Base ,00 Comisario Nivel A 65,00% s/ Sueldo Base ,00 Comisario Nivel B 46,00% s/ Sueldo Base ,43 1ra. Auxiliar 46,00% s/ Sueldo Base ,43 Auxiliar Nivel A 28,00% s/ Sueldo Base ,52 Auxiliar Nivel B 10,00% s/ Sueldo Base ,62 Adicional Por Función: % s/ Sueldo Base s/ Categoría Casos Valor Jefe de Cabina 85,00% s/ Sueldo Base ,23 1er. Comisario Nivel A 61,00% s/ Sueldo Base ,35 1er. Comisario Nivel B 61,00% s/ Sueldo Base ,35 Exp Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías: $ 483,04 Casos 1545

65 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por Especialidad + Adicional por Función + Exp /07 Pto.9 Adicional 1ra. Clase: 20% s /sueldo Base s/ Categoría Casos Valor Jefe de Cabina ,23 Comisario 1ra. Clase 0 913,23 Auxiliar 1ra. Clase 9 913,23 Bonificación Antigüedad: 2% s/ S.T.B. Casos Promedio Jefe de Cabina er. Comisario Nivel A er. Comisario Nivel B Comisario Nivel A Comisario Nivel B 0 0 1ra. Auxiliar Auxiliar Nivel A Auxiliar Nivel B Plus Comisario Internacional: Valor Fijo para Categoría Com. Internacional: $ 966,07 Casos 109 Adicional Acta : Valor Personal Casos Promedio Jefe de Cabina ,50 1er. Comisario Nivel A 2 10,51 1er. Comisario Nivel B 0 0,00 Comisario Nivel A 3 42,83 Comisario Nivel B 0 0,00 1ra. Auxiliar 9 23,43 Auxiliar Nivel A 0 0,00 Auxiliar Nivel B 0 0,00 ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec.1295/05: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00 Casos Hs. Flex Garantizadas: 5 Hs Fórmual Casos Promedio Jefe de Cabina ,53 1er. Comisario Nivel A ,77 1er. Comisario Nivel B ,77 Comisario Nivel A ,16 Comisario Nivel B 0 0,00 1ra. Auxiliar ,78 Auxiliar Nivel A ,90 Auxiliar Nivel B ,53 Adicional por Actividad: Fórmula Internacional Hs. voladas standarizadas x hs. serv./18000*0,075 Reg./Cab. Hs. voladas standarizadas x hs. serv./16000*0,075 Si Coef. <= 0, * Sueldo Base, si es mayor * STB Hs. Flex: Hs. Voladas por arriba de las 70:00 Hs. lnternacional ((RTF+Adic.Activ)/70*2*Hs.) Tope 30:00 Hs. Reg./Cab. A partir de las 65:00 Hs Tope 25:00 Hs. Hs. Servicio 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica. Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que realicen el / los Días adicionales Comisarios $ 144,91 - Auxiliares $ 96,61 Reprogramación Actividad $ 120,76 por día reprogramación tope 3 días Cde. Expediente N /14 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce, siendo las 13,30 horas, comparecen previamente citados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), comparecen Alejandro KOGAN (MI ), en calidad de Secretario Gremial; Santiago Andrés JUNOR (MI ); Gabriel Alejandro BE- LLIDO (MI ), conjuntamente con los delegados: Leandro FARABOSCHI (MI ), delegado de la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A.; Verónica ESPOSITO (MI ) y Marcelo PEREIRAS (MI ), ambos delegados de la Empresa Austral Líneas Aéreas, con el patrocinio letrado del doctor Enrique PAGNIEZ (T 80 F 283), por una parte y por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS A.S. y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. lo hace la Dra. Natalia BURGOS (T 83 F 712 CPACF), en calidad de apoderada y paritaria, Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que el acta acuerdo de fecha 17 de Noviembre del 2013 agregada en copia a fojas 2/4 corresponde a la ronda salarial y siendo que ninguna de las partes cuenta con el original, en este acto se procede a firmar y ratificar íntegramente el tenor y alcance del mismo dando cuenta de que se trata de una copia fiel del original. Asimismo en este acto agregan las escalas salariales, ratificando contenido y firmas, solicitando su correspondiente homologación. Siendo las 14,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 257/2016 Bs. As., 21/04/2016 VISTO el Expediente N /03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 586/587 del Expediente N /03, obra el Acuerdo celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELE- ROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 438/01 E, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15.

66 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, SER- VICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 586/587 del Expediente N /03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 586/587 del Expediente N /03. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 438/01 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /03 Buenos Aires, 25 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 257/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 586/587 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 272/16. LIC. ALEJANDRO INSUA, REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T. ACTA CO.PAR. PASTELEROS - TRILENIUM S.A. - CCT 438/01 E En Buenos Aires, a los 20 días del mes de Noviembre de 2015, se reúnen por la parte GRE- MIAL de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITE- ROS, PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS, los Señores Luis HLEBOWICZ; Raúl E. LOPEZ y Silvia VILLAVERDE, por la Comisión Interna los Sres. Gabriel Horacio SALATINO, Leandro Damian GONZALEZ y Osvaldo Daniel MONZON, y por la parte empleadora de TRILENIUM S.A. el Señor Alejandro Pablo DE BRASI, manifestando que arribaron al presente acuerdo que a continuación se detalla: PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte para la celebración del presente acuerdo complementario del CCT 438/01 E oportunamente celebrado entre las partes a los siguientes miembros: Sector Sindical: Luis HLEBOWICZ - DNI Raúl E. LOPEZ - DNI Silvia VILLAVERDE - DNI Gabriel Horacio SALATINO - DNI Leandro Damian GONZALEZ - DNI Osvaldo Daniel MONZON - DNI Sector Empleador: Alejandro Pablo DE BRASI - DNI SEGUNDO: Otorgar una asignación no remunerativa por única vez de $ 4.900, pagadera en tres cuotas según detalle: a) $ correspondiente al mes de Noviembre 2015, b) $ correspondiente al mes de Enero 2016 y c) $ correspondiente al mes de Marzo 2016, aplicables a todas las categorías sin distinción. TERCERO: Otorgar un incremento a los salarios básicos del mes de Abril de 2015 de un 28% desde el mes de Diciembre 2015 hasta el mes de Abril 2016 inclusive, según detalle en Anexo A. CUARTO: Incrementar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta a $ 720 desde el mes de Diciembre 2015 (se aplica a partir del último bimestre 2015, que se abona en Diciembre 2015). QUINTO: Incrementar el Adicional por Función Especialización Parrilla / Logística a la suma de $ 510 desde el mes de Diciembre SEXTO: Incrementar el Adicional por Fallo de Caja a la suma de $ 230 desde el mes de Diciembre SÉPTIMO: Incrementar el Premio a la Concurrencia Efectiva (presentismo) desde el mes de Diciembre 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Grupo 1 (Empleado Polivalente 0 a 6, Empleado Polivalente 7 a 12 y Comisse) a la suma de $ Grupo 2 (Camarero/a B y Bartender) a la suma de $ Grupo 3 (Camarero/a A, Ayudante de Cocina B y Ayudante de Cocina A ) a la suma de $ OCTAVO: Incrementar el Adicional por Guardería a la suma de $ 300 desde el mes de Diciembre El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1 Noviembre de 2015 hasta el 30 de Abril de Ambas partes solicitan en forma conjunta la homologación del presente acuerdo y previa lectura y ratificación de su contenido, suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en prueba de conformidad. Anexo A Categoría Salario Básico de Convenio al 30/04/15 (Mensualizado) Salario Básico de Convenio al 30/04/15 (Personal por Hora) Asignación No Remunerativa Única vez (cuota 1) Noviembre 2015 Salario Básico de Convenio del 01/12/15 al 30/04/16 (Mensualizado) Salario Básico de Convenio de 01/12/15 al 30/04/16 (Personal por Hora) Premio a la Concurrencia Efectiva (Presentismo) de 01/12/2015 al 30/04/2016 Premio Bimestral por Asistencia Perfecta de 01/12/2015 al 30/04/2016 Asignación No Remunerativa Única vez (cuotas 2 y 3) Enero y Marzo 2016 Empleado Polivalente Ingresante 0 a 6 meses --- $ 38,16 $ $ 48,84 $ $ 720 $ Empleado Polivalente Ingresante 7 a 12 meses --- $ 39,36 $ $ 50,38 $ $ 720 $ Comisse $ $ 43,72 $ $ $ 55,96 $ $ 720 $ Camarero/a B $ $ 45,99 $ $ $ 58,86 $ $ 720 $ Bartender $ $ 46,64 $ $ $ 59,70 $ $ 720 $ Camarero A $ $ 47,92 $ $ $ 61,33 $ $ 720 $ Ayudante de Cocina B $ $ 49,50 $ $ $ 63,37 $ $ 720 $ Ayudante de Cocina A $ $ 51,34 $ $ $ 65,71 $ $ 720 $ #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 261/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 2/3 del Expediente N /14, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIA- CIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por el sector sindical y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1371/14 E, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1371/13 E, en realidad corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1371/14 E, oportunamente celebrado entre las mismas. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004).

67 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PER- SONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por el sector sindical y la empresa TER- MOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N /14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N /14. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1371/14 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /14 Buenos Aires, 28 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 261/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 286/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de Junio del 2014, reunidas por una parte la empresa Termoeléctrica José de San Martín SA, con domicilio legal en Elvira Rawson Dellepiane Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Diego López Cervero y Guillermo Andrés Naccachian, ambos en carácter de Apoderados, y en adelante denominada La EMPRESA y por la otra parte La ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA y LA ENERGÍA, con domicilio en Moreno er Piso de Capital Federal, representada por su Presidente el Sr. Diego Ramón Orellano y por el Sub-Secretario de Relaciones Laborales el Sr. Juan F. Baraldo en adelante denominada La ASOCIACIÓN respectivamente, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN: a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores encuadrados en el CCT 1371/13 E aplicable al personal de La EMPRESA. c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo. Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN: b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación; PRIMERO.- Las partes acuerdan otorgar un incremento remuneratorio equivalente al 22% a partir del primero de junio del corriente año, sobre los salarios básicos convencionales que percibieron al 1ero. de mayo de 2014 el personal representado por La ASOCIACIÓN. Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para las distintas Categorías Profesionales del CCT. SEGUNDO.- Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de una (1) hoja y un (1) ANEXO, una (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste. A) Sueldo Básico Anterior Reemplazado; ANEXO B) Sueldo Básico nuevo; CATEGORIA J-I JEFE DE TURNO $ ,76 CATEGORIA J-I JEFE DE TURNO $ ,71 #F F#

68 Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CORREO ARGENTINO CENTRAL B FRANQUEO A PAGAR Cuenta N F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.526 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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