Renovación de Dibujos y Modelos Comunitarios Registrados

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1 DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LOS DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS REGISTRADOS RENOVACIÓN DE DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS REGISTRADOS Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 1

2 Índice de contenidos 1. Introducción ADVERTENCIA DE FRAUDE Empresas privadas que envían facturas engañosas Renovación por parte de terceros no autorizados Información de contacto Duración de la protección Notificación de expiración del registro Tasas y otros requisitos formales para la solicitud de renovación Personas que pueden solicitar la renovación Contenido de la solicitud de renovación Lengua del procedimiento Tasas Plazos Periodo de seis meses antes de la expiración para la renovación (período básico) Período de gracia de seis meses después de la expiración (período de gracia) Formas de pago Procedimiento ante la Oficina Competencia Examen de los requisitos formales Cumplimiento de plazos Cumplimiento de los requisitos formales Cuestiones no sometidas a examen Modificación Restitución de derechos Inscripción en el registro Fecha en que surte efectos la renovación o expiración Renovación de registros internacionales de dibujos y modelos que designan a la Unión Europea Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 2

3 1. Introducción Existen dos formas de solicitar un dibujo o modelo comunitario registrado: (i) mediante una «solicitud directa» en la Oficina o en una Oficina nacional (artículo 35 y siguientes del RCD) o (ii) mediante una solicitud de registro internacional en la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y que designan a la Unión Europea (artículo 106bis y siguientes del RCD). El objetivo de estas Directrices es explicar la forma en que, en la práctica, la Oficina aplica los requisitos del Reglamento sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios 1 (RCD), el Reglamento de Ejecución sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios 2 (REDC) y el Reglamento sobre las Tasas 3 (RTDC) respecto a los procedimientos de renovación relacionados con las «solicitudes directas» de dibujos y modelos comunitarios (véanse los apartados 3 a 8, infra). Estas Directrices no tienen como objetivo ni pueden añadir o eliminar disposición alguna del contenido jurídico de los Reglamentos. A continuación, el apartado 9 hace referencia a los instrumentos pertinentes que son aplicables a la renovación de registros internacionales que designan a la Unión Europea. 2. ADVERTENCIA DE FRAUDE 2.1. Empresas privadas que envían facturas engañosas La Oficina es consciente de que los usuarios en Europa reciben cada vez más correo no solicitado de empresas que reclaman pagos por servicios de marcas registradas, dibujos y modelos, tales como su renovación. En el sitio web de la Oficina figura una lista de cartas de empresas o registros que han recibido quejas de los usuarios por ser engañosas. Tenga en cuenta que estos servicios no están relacionados con ningún servicio oficial de registro de marcas o dibujos y modelos proporcionado por las oficinas de PI u otros organismos públicos dentro de la Unión Europea, como lo es la OAMI. 1 Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios), modificado por el Reglamento (CE) nº 1891/2006 del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 6/2002 y (CE) nº 40/94 para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. 2 Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión de 21 de octubre de 2002 de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/2001 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios, modificado por el Reglamento (CE) nº 876/2007 de la Comisión de 24 de julio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2245/2002, de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios, a raíz de la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. 3 Reglamento (CE) nº 2246/2002 de la Comisión de 16 de diciembre de 2002 relativo a las tasas, modificado por el Reglamento (CE) nº 877/2007 de la Comisión de 24 de julio de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2246/2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), a raíz de la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 3

4 En caso de recibir una carta o una factura, compruebe atentamente lo que se ofrece y, especialmente, su procedencia. La OAMI nunca envía facturas o cartas a los usuarios reclamando el pago directo de servicios (véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 3, Pago de las tasas, costas y gastos) Renovación por parte de terceros no autorizados La Oficina también tiene constancia de estafas a través del módulo de renovación electrónica, en las que se solicita la renovación sin el consentimiento de los titulares y bloqueando así, la renovación en este módulo a las personas legítimamente autorizadas a realizar dicha renovación por esta vía. El bloqueo técnico se ha diseñado para evitar que una renovación se abone dos veces. Si, al presentar una solicitud de renovación electrónica, descubre que la marca está «bloqueada» debido a que ya se ha solicitado la renovación, póngase en contacto con la Oficina Información de contacto Si tiene cualquier duda o detecta un nuevo caso, busque asesoramiento jurídico o póngase en contacto con nosotros en el número de teléfono o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: information@oami.europa.eu. Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 4

5 3. Duración de la protección Artículos 12 y 38, del RCD Artículo 10 del REDC La duración de la protección de un dibujo o modelo comunitario registrado (DCR) es de cinco años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud (artículo 12, del RCD). La fecha de presentación de la solicitud viene determinada por el artículo 38 del DCR y el artículo 10 del REDC (véanse las Directrices relativas a las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados, Sección 2, Asignación de una fecha de presentación). El registro puede ser renovado por uno o más períodos de cinco años cada uno, hasta un máximo de 25 años desde la fecha de presentación. 4. Notificación de expiración del registro Artículo 13, apartado 2, del RCD Artículo 21, del REDC Al menos seis meses antes de la expiración del registro, la Oficina comunicará: al titular del dibujo o un dibujo o modelo comunitario y a cualquier persona que haya registrado un derecho respecto al dibujo o modelo comunitario que se acerca la fecha de expiración del registro. Entre las personas que han registrado un derecho se encuentran los titulares de una licencia registrada, los titulares de un derecho in rem registrado, los acreedores de un procedimiento de ejecución forzosa o las autoridades competentes para actuar en nombre del titular en los procedimientos de insolvencia. El hecho de no comunicar esta información no afecta a la expiración del registro y no implica responsabilidad alguna para la Oficina. 5. Tasas y otros requisitos formales para la solicitud de renovación Artículo 22, apartado 8; artículos 65, 66 y 67; artículo 68, apartado 1, letra e), del REDC Se aplica la normativa general relativa a las comunicaciones de la Oficina, lo que significa que la solicitud de renovación puede realizarse de las siguientes formas: por los medios electrónicos disponibles en la página web de la OAMI (módulo de renovación electrónica).. La introducción del nombre y apellidos en los campos correspondientes del formulario electrónico se considera una firma. Aparte de Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 5

6 este descuento, el uso de la renovación electrónica ofrece ventajas, como la recepción automática de una confirmación electrónica inmediata de la solicitud de renovación o el uso del administrador de renovación electrónica para cumplimentar el formulario para tantos dibujos o modelos comunitarios registrados como sea necesario. mediante el envío por fax, correo o cualquier otro medio de un formulario original firmado. El formulario normalizado está disponible en el sitio web de la OAMI. Es necesario firmar los formularios, pero no los anexos. Se recomienda encarecidamente renovar el registro de dibujos y modelos comunitarios por vía electrónica (renovación electrónica). El procedimiento de renovación electrónica comprueba y valida automáticamente los requisitos establecidos por el REDC. Debe presentarse una única solicitud de renovación para dos o más dibujos o modelos, sean o no parte de un mismo registro múltiple, previo pago de las tasas correspondientes a cada uno de los dibujos o modelos, siempre que los titulares de dichos dibujos o modelos comunitarios o sus representantes sean los mismos en cada caso. Para más información sobre Tasas y Cumplimiento de los requisitos formales, véase el apartado 5.3 y 6.2.2, respectivamente. 5.1 Personas que pueden solicitar la renovación Artículo 13, apartado 1, del RCD Las siguientes personas pueden solicitar la renovación: el titular registrado del dibujo o modelo comunitario; el sucesor en la titularidad en caso de cesión de un dibujo o modelo comunitario, con efecto a partir de la recepción por parte de la Oficina de la solicitud de registro de la cesión; una persona autorizada por el titular del dibujo o modelo comunitario. Dicha persona puede, por ejemplo, ser un licenciatario registrado, un licenciatario no registrado o cualquier otra persona que cuente con la autorización del titular para renovar el dibujo o modelo comunitario; un representante que actúe en nombre de cualquiera de las personas mencionadas. Las personas obligadas a hacerse representar ante la Oficina con arreglo a lo previsto en el artículo 77, apartado 2, del RCD pueden presentar directamente una solicitud de renovación. Cuando una solicitud de renovación es presentada por una persona que no sea el titular registrado, debe existir una autorización a su favor; sin embargo, no debe presentarse ante la Oficina a menos que ésta la solicite. Por ejemplo, si la Oficina recibe tasas de dos fuentes diferentes, se pondrá en contacto con el titular para saber qué persona está autorizada a presentar la solicitud de renovación. Si no se recibe Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 6

7 respuesta por parte del titular, la Oficina validará el primer pago que se realizó (véase, por analogía, la sentencia del 12/05/2009, T-410/07, «Jurado», apartados 16-24). 5.2 Contenido de la solicitud de renovación Artículo 22, apartado 1, del REDC La solicitud de renovación de registro debe contener la siguiente información: El nombre de la persona que solicita la renovación (es decir, el titular del dibujo o modelo comunitario, una persona autorizada o un representante; véase el apartado 5.1. supra). Si la Oficina ha asignado un número de identificación al solicitante de la renovación, bastará con indicar este número. El número de registro de los dibujos y modelos comunitarios registrados. Este número se compone siempre de una raíz de nueve dígitos, seguida de una terminación de otros cuatro más (p. ej., XXXXXXXXX-YYYY). En el caso de un registro múltiple, es necesario indicar que la solicitud de renovación es para todos los dibujos y modelos incluidos en el registro múltiple o, si no se solicita la renovación de todos los dibujos y modelos, debe indicarse para cuáles de ellos se solicita. Cuando el titular de un dibujo o modelo comunitario nombre a un representante, debe indicarse el nombre del representante. Si el representante ya consta, bastará con indicar su número de identificación. En caso de nombrar a un nuevo representante al solicitar la renovación, debe facilitarse su nombre y dirección tal y como establece el artículo 1, apartado 1, letra e), del REDC. El pago puede constituir, por sí mismo, una solicitud de renovación válida, a condición de que dicho pago llegue a la Oficina dentro de plazo y contenga el nombre de quien realiza el pago, el número de registro del dibujo o modelo comunitario y la mención «renovación». En tal caso, no es necesario cumplir otras formalidades (véanse las Directrices relativas a los procedimientos ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, dibujos y modelos), Parte A, Normas generales, Sección 3, Pago de tasas, costas y recargos). 5.3 Lengua del procedimiento Artículo 80, letra b), del REDC Las solicitudes de renovación pueden presentarse en cualquiera de las cinco lenguas oficiales de la Oficina. Esta lengua se convierte en la lengua del procedimiento de renovación. Sin embargo, si la solicitud de renovación se presenta utilizando el formulario facilitado por la Oficina con arreglo al artículo 68, dicho formulario puede utilizarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, a condición de que los elementos de texto del formulario se cumplimenten en una de las lenguas de la Oficina. Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 7

8 5.4 Tasas Artículo 13, apartado 3, del RCD Artículo 22, apartado 2, letras a) y b), del REDC Artículo 7, apartado 1, del RTDC Anexo al RTDC, puntos 11 y 12 Las tasas que se deberán abonar por la renovación de un dibujo o modelo comunitario son las siguientes: una tasa de renovación que, en caso de varios dibujos o modelos incluidos en un registro múltiple, será proporcional al número de dibujos o modelos a que afecte la renovación; cualquier recargo aplicable por demora en el abono de la tasa de renovación o en la presentación de la solicitud de renovación. El importe de la tasa de renovación, por dibujo o modelo, tanto si está incluido en un registro múltiple como si no, se especifica a continuación: por el primer plazo de renovación: 90 EUR por el segundo plazo de renovación: 120 EUR por el tercer plazo de renovación: 150 EUR por el cuarto plazo de renovación: 180 EUR La tasa deberá abonarse en un plazo de seis meses, que finalizará el último día del mes en que expire el plazo de la protección (véase el apartado 5.5, infra). La tasa podrá abonarse en un plazo adicional de seis meses posteriores al último día del mes en que venza el plazo de protección, a condición de que se abone un recargo adicional del 25 % sobre el importe total de la tasa de renovación (véase apartado infra). Cuando el pago se efectúe mediante transferencia o ingreso en una cuenta bancaria de la Oficina, la fecha en la que se considerará efectuado el pago será aquella en la que se abone la suma en una cuenta bancaria de la Oficina. Las tasas abonadas antes del inicio del primer plazo de seis meses no se tendrán en cuenta y se reembolsarán. Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 8

9 5.5 Plazos Artículo 13, del RCD Artículos 22, apartado 2; y 58, apartado 1, del REDC Periodo de seis meses antes de la expiración para la renovación (período básico) Tanto la solicitud de renovación como la tasa de renovación deben presentarse en un plazo de seis meses, que finalizará el último día del mes en que expire el plazo de protección (en lo sucesivo, denominado «plazo ordinario»). Si el plazo venciese un día en que la Oficina no esté abierta para la recepción de documentos o en que el correo ordinario no se distribuya en Alicante, se prorrogará hasta el primer día siguiente en que la Oficina esté abierta para la recepción de dicha entrega y se distribuya el correo ordinario. En el artículo 58, apartados 2 y 4, del REDC se contemplan otras excepciones. Por ejemplo, si un dibujo o modelo comunitario tiene una fecha de presentación del 01/04/2013, el último día del mes en que venza el plazo de protección será el 30/04/2018. Por lo tanto, la solicitud y la tasa de renovación deberán presentarse y abonarse entre el 01/11/2017 y el 30/04/2018 o, en caso de que estas fechas caigan en sábado, domingo o cualquier día en que la Oficina esté cerrada o no reciba correo ordinario, el siguiente día hábil en que la Oficina esté abierta al público y reciba correo ordinario Período de gracia de seis meses después de la expiración (período de gracia) Si no se cumple con el plazo límite especificado, la solicitud de renovación podrá presentarse fuera de plazo y la tasa de renovación podrá abonarse en un plazo adicional (en lo sucesivo, denominado «período de gracia») de seis meses, que empezará a contar a partir del último día del mes en que venza el plazo ordinario, a condición de que se abone un recargo adicional del 25 % sobre el importe total de la tasa de renovación dentro del período de gracia (véase artículo 13.3 del RCD). Por lo tanto, la renovación se realizará con éxito únicamente si el pago de todas las tasas (tasas de renovación y recargo aplicado en caso de demora en el pago) llega a la Oficina dentro del período de gracia. En el ejemplo anterior, el período de gracia durante el cual se puede presentar la solicitud de renovación junto con el abono de la tasa de renovación más el recargo se cuenta desde el día siguiente al 30/04/2018, es decir, desde el 01/05/2018, y finaliza el 31/10/2018 o, en caso de que el 31/10/2018 caiga en sábado, domingo o cualquier otro día en que la Oficina esté cerrada o no reciba correo postal, el siguiente día hábil en que la Oficina esté abierta al público y reciba correo postal. Esto será de aplicación incluso si, en el ejemplo anterior, el 30/04/2018 fuese sábado o domingo; la norma sobre el cumplimiento de un plazo límite con respecto a la Oficina y la ampliación hasta el siguiente día hábil solo será de aplicación una vez y hasta el final del primer plazo, y no hasta el primer día del siguiente plazo. Las tasas que se paguen antes de que comience el primer período de seis meses, en principio no se tomarán en consideración y se reembolsarán. Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 9

10 5.6 Formas de pago Artículo 5, del RTDC Las formas de pago aceptadas son transferencia bancaria, tarjeta de crédito (solo en caso de que la solicitud se realice por vía electrónica mediante el módulo de renovación electrónica) y el abono en cuentas corrientes de la Oficina. No se aceptan pagos mediante cheque. Las tasas y costes deben abonarse en euros. Si el titular de un dibujo o modelo comunitario tiene una cuenta corriente en la Oficina, la tasa se adeudará automáticamente de su cuenta tras la presentación de la solicitud de renovación. Salvo que se especifiquen instrucciones distintas, la tasa de renovación se adeudará en el último día del plazo límite de seis meses que establece el artículo 13, apartado 3, del RCD, es decir, el último día del mes en que venza el plazo de protección. En caso de demora de la presentación de solicitud de renovación (véase el apartado supra), el adeudo se realizará, salvo que se especifiquen instrucciones distintas, con efecto a partir del día de presentación de la solicitud, y se aplicará una sobretasa. En caso de presentar la solicitud mediante un representante profesional según lo que dispone el artículo 78, del RCD, en representación del titular del dibujo o modelo comunitario, y si este tiene una cuenta corriente en la Oficina, la tasa de renovación se adeudará en la cuenta corriente del representante. El abono también podrá ser efectuado por las personas especificadas en el apartado 5.1 supra. El pago mediante adeudo en una cuenta corriente cuya titularidad corresponda a terceros requiere la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para llevar a cabo el adeudo de la tasa en cuestión en dicha cuenta. En estos casos, la Oficina comprobará que se ha obtenido dicha autorización. De lo contrario, se enviará una carta al solicitante de la renovación para solicitar la presentación de la autorización para proceder al adeudo en la cuenta del tercero. En estos casos, se considerará que el abono se ha efectuado en la fecha en que la Oficina recibe la autorización. En caso de que las tasas (tasas de renovación y, en su caso, el recargo por demora en el pago) hayan sido abonadas pero el dibujo o modelo comunitario registrado no haya sido renovado (es decir, en aquellos casos en que la tasa se haya abonado con posterioridad al vencimiento del período de gracia, el importe abonado sea inferior a la tasa normal más el recargo por demora en el pago o en la presentación de la solicitud de renovación o no se hayan subsanado otras irregularidades determinadas; véase el apartado infra), se reembolsarán las tasas en cuestión). Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 10

11 6. Procedimiento ante la Oficina 6.1 Competencia Artículo 104, del RCD El Departamento de Apoyo a las Operaciones es responsable de tramitar las solicitudes de renovación e introducirlas en el Registro. 6.2 Examen de los requisitos formales El examen de la solicitud de renovación se limita a las siguientes formalidades Cumplimiento de plazos (a) Previo a la expiración del plazo ordinario Artículo 13, del RCD Artículo 22, apartado 3, del REDC Artículo 5; artículo 6, apartado 1, del RTDC Si la solicitud de renovación ha sido presentada y la tasa de renovación abonada en el plazo ordinario, la Oficina registrará la renovación, siempre y cuando se cumplan el resto de las condiciones establecidas en el RCD y el REDC. Si no se ha presentado la solicitud antes del vencimiento del plazo ordinario, pero la Oficina ha recibido el abono de la tasa de renovación con las indicaciones mínimas (nombre de la persona que solicita la renovación y número de registro del dibujo o modelo comunitario renovado), dicho abono constituirá una solicitud válida y no será necesario cumplir otras formalidades. Sin embargo, si no se ha presentado la solicitud, pero se ha abonado la tasa de renovación sin las indicaciones mínimas (nombre de la persona que solicita la renovación y número de registro del dibujo o modelo comunitario renovado), la Oficina pedirá al titular del modelo o dibujo que presente la solicitud de renovación y abone, en su caso, el recargo por demora en la solicitud de renovación. Se le enviará una carta a la mayor brevedad tras la recepción de la tasa, de forma que la solicitud pueda quedar presentada antes de que el recargo por demora sea de aplicación. Si se ha presentado la solicitud dentro del plazo ordinario pero no se ha realizado el abono de la tasa de renovación o no se ha abonado en su totalidad, la Oficina pedirá al solicitante de la renovación que abone la tasa de renovación o la cantidad restante junto con el recargo por demora en el pago. Si una persona autorizada por el titular del dibujo o modelo comunitario presenta la solicitud de renovación, el titular del dibujo o modelo comunitario recibirá copia de la notificación. Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 11

12 (b) Previo a la expiración del periodo de gracia Artículo 13, apartado 3, del RCD Artículo 22, apartado 4, del REDC Si se ha presentado la solicitud dentro del período de gracia, pero no se ha realizado el abono de la tasa de renovación o no se ha abonado en su totalidad, la Oficina pedirá al solicitante de la renovación que abone la tasa de renovación o la cantidad restante junto con el recargo por demora en el pago. La renovación se efectuará únicamente si se pagan todas las tasas (tasas de renovación y recargo aplicado en caso de demora en el pago) o se piensan pagar antes de que expire el período de gracia (véase el apartado 5.5 y 5.6 supra). (c) En caso de que el titular o su representante sea titular de una cuenta corriente La Oficina no adeudará una cuenta corriente salvo que haya una solicitud expresa de renovación. El adeudo se realizará en la cuenta de la persona que lleva a cabo la acción (el titular del dibujo o modelo comunitario, su representante o un tercero). Si la solicitud se presenta en el plazo ordinario, la Oficina realizará el adeudo de las tasa de renovación sin recargo alguno. Si la solicitud se presenta en el plazo adicional, la Oficina realizará el adeudo de la tasa de renovación junto con un recargo del 25 % (véase el apartado 5.4 supra) Cumplimiento de los requisitos formales Artículo 22 y artículo 40, del REDC Si la solicitud de renovación no cumple los requisitos formales (véase apartado 5 5.Tasas y otros requisitos formales para la solicitud de renovación supra) pero dichas irregularidades son subsanables, la Oficina pedirá al solicitante de la renovación que las subsane en un plazo máximo de dos meses. Este plazo máximo es de aplicación incluso cuando haya vencido el plazo adicional. Si una persona autorizada por el titular del dibujo o modelo comunitario presenta la solicitud de renovación, el titular del dibujo o modelo comunitario recibirá copia de la notificación. En el caso de que dos personas distintas presenten una solicitud de renovación y afirmen contar con la autorización del titular del dibujo o modelo comunitario, la Oficina contactará directamente con el titular para solicitar una aclaración sobre cuál es la persona autorizada. Si las irregularidades no se subsanan antes de la expiración de los plazos especificados, la Oficina procederá de la siguiente forma: Si la irregularidad consiste en que no se ha indicado qué dibujos y modelos de un registro múltiple se desean renovar, y las tasas abonadas son insuficientes Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 12

13 para cubrir todos los dibujos y modelos de la renovación solicitada, la Oficina determinará qué dibujos o modelos pretende cubrir la cantidad abonada. En ausencia de otro criterio para determinar cuáles desean incluirse, la Oficina procederá por orden consecutivo de los números asignados a los dibujos y modelos. La Oficina comprobará que el registro ha caducado para todos aquellos dibujos y modelos cuya tasa de renovación no ha sido abonada parcial o totalmente. En caso de existir otros tipos de irregularidades, la Oficina comprobará que el registro haya vencido y enviará una notificación de pérdida de derechos al titular, su representante o, si procede, al solicitante de la renovación y a cualquier persona que conste en el Registro como titular de derechos sobre el dibujo o modelo comunitario. El titular dispondrá de un plazo de dos meses para solicitar una resolución sobre esta cuestión, según lo dispuesto en el artículo 40, apartado 2, del REDC. Si las tasas de renovación han sido abonadas en su totalidad pero el registro no se ha renovado, dichas tasas se reembolsarán. 6.3 Cuestiones no sometidas a examen Para proceder a la renovación, no se examinarán la registrabilidad del dibujo o modelo ni la correcta clasificación de sus productos. Tampoco se reclasificarán los dibujos y modelos ya registrados de conformidad con una edición de la Clasificación de Locarno que ya no esté en vigor en el momento de la renovación. Tal reclasificación no se producirá ni siquiera a instancias del titular. 6.4 Modificación Artículo 12, apartado 2, del REDC En principio, puesto que no puede modificarse la representación de un dibujo o modelo comunitario tras la presentación de la solicitud, no se aceptará la presentación de nuevas perspectivas ni la eliminación de ciertas perspectivas durante la renovación. Los demás cambios que no supongan una modificación de la representación del dibujo o modelo comunitario en sí (cambios de nombre, dirección, etc.), y que el titular desee hacer constar en el Registro en el momento de la renovación, deben ser comunicados a la Oficina de acuerdo con los procedimientos aplicables (véanse las Directrices relativas a las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados, Sección 10). Dichos cambios se incluirán en los datos registrados en la renovación solo si se introducen en el Registro antes de la fecha de expiración del registro del dibujo o modelo comunitario. 6.5 Restitución de derechos Artículo 67, del RCD Artículo 15 del anexo al RTDC Una parte de un procedimiento entablado ante la Oficina puede recuperar sus derechos (restitutio in integrum) si no ha sido posible cumplir con el plazo respecto a la Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 13

14 Oficina, pese a haber obrado con toda la diligencia exigida por las circunstancias, siempre que el incumplimiento del plazo tenga como consecuencia directa, en virtud de lo previsto en los Reglamentos, la pérdida de un derecho o de un medio de recurso. La restitución de derechos solo podrá obtenerse previa solicitud ante la Oficina y se aplicará la tasa correspondiente (200 EUR). La solicitud debe efectuarse en un plazo de dos meses a partir del cese del impedimento y nunca más de un año tras la expiración del plazo límite no cumplido. El acto omitido debe completarse en ese mismo período. En caso de no presentar la solicitud de renovación o de no abonar la tasa de renovación, el plazo límite de un año comienza el día en que vence el plazo de protección (plazo básico), y no en la fecha de expiración del siguiente plazo de seis meses (plazo adicional). 7. Inscripción en el registro Artículo 13, apartado 4, del RCD Artículo 40; artículo 22, apartado 6; artículo 69, apartado 3, letra m); artículo 69, apartado 5; artículo 71, del REDC Si la solicitud de renovación cumple con todos los requisitos, la renovación se inscribirá en el Registro. La Oficina notificará al titular del dibujo o modelo comunitario o a su representante acerca de la renovación del dibujo o modelo, su inscripción en el Registro y la fecha a partir de la cual será efectiva la renovación. En caso de determinar que el registro ha expirado, la Oficina informará al titular o representante del dibujo o modelo comunitario, así como a cualquier otra persona que conste en el registro como titular de derechos sobre el dibujo o modelo comunitario, sobre la expiración y su cancelación en el Registro. El titular tendrá un plazo de dos meses para solicitar una resolución sobre este asunto, según lo dispuesto en el artículo 40, apartado 2, del REDC. 8. Fecha en que surte efectos la renovación o expiración Artículo 13, apartado 4, del RCD Artículo 22, apartado 6; y artículo 56, del REDC La renovación entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de expiración de la inscripción vigente. Si el dibujo o modelo comunitario ha expirado y ha sido cancelado en el Registro, la cancelación entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de expiración de la inscripción vigente. Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 14

15 9. Renovación de registros internacionales de dibujos y modelos que designan a la Unión Europea Artículo 17 del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales (el «Acta de Ginebra»). Artículo 12, del RCD Los registros internacionales que designan a la Unión Europea están protegidos durante un período de tiempo inicial de cinco años desde la fecha del registro internacional, y pueden renovarse por períodos adicionales de cinco años hasta un total de 25 años desde la fecha del registro. Con arreglo a lo previsto en el artículo 11, letra a), del anexo al RTDC, las tasas de renovación individuales de un registro internacional que designa a la Unión Europea son, por dibujo o modelo, las siguientes: por el primer plazo de renovación: 31 EUR por el segundo plazo de renovación: 31 EUR por el tercer plazo de renovación: 31 EUR por el cuarto plazo de renovación: 31 EUR. Las renovaciones internacionales deben tramitarse directamente en la Oficina Internacional de la OMPI con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo 17 del Acta de Ginebra (artículo 22 bis, del REDC). La Oficina no tramitará solicitudes de renovación ni abonos de tasas relativos a registros internacionales. La Oficina Internacional gestiona en su totalidad el procedimiento de renovación de marcas internacionales: envía la notificación de renovación, recibe las tasas de renovación e inscribe la renovación en el Registro Internacional. En el caso de renovaciones de registros internacionales que designan a la Unión Europea, la Oficina Internacional también cursa su correspondiente notificación a la Oficina. Directrices relativas al examen ante la Oficina Página 15

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