AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR (CÓRDOBA)

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, EN MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN IZNÁJAR. PRIMERA.- CONCEPTO Y REFERENCIAS NORMATIVAS.- El presente pliego tiene por objeto la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Iznájar, conforme en lo dispuesto en el presente pliego y en la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía (Orden de 15 de Noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, en su redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010), en el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 21 de Mayo de 2008, y en el Convenio Específico de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio tiene suscrito este Ayuntamiento con la Diputación Provincial de Córdoba, para la prestación del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio, en fecha 21 de diciembre de 2010 y sucesivas addendas, suscritas para los ejercicios posteriores, por las que se amplía la vigencia temporal del dicho Convenio, hasta el ejercicio SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO. El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona -mediante personal cualificado y supervisado- un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. TERCERA.- OBJETIVOS A través del Servicio de Ayuda a Domicilio se pretenden conseguir los siguientes objetivos: a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual. c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria. d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados. e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario. f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad. g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial. h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención. CUARTA.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. a) Público: Su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía. b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia. c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades. d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas. e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia. f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social. g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios. h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos. i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio. j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social. QUINTA.- MODALIDADES DEL SERVICIO 1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas: Actuaciones de carácter doméstico. Actuaciones de carácter personal. 2. La prestación del Servicio se realizará, preferentemente, en días laborables de lunes a viernes y en jornada diurna. 3. Se excluyen expresamente del Servicio las siguientes actuaciones:

2 La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio. Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica. A) Actuaciones de carácter doméstico. Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres, como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades: a) Relacionadas con la alimentación: 1.ª Preparación de alimentos en el domicilio. 2.ª Servicio de comida a domicilio. 3.ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria. b) Relacionados con el vestido: 1.ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 2.ª Repaso y ordenación de ropa. 3.ª Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 4.ª Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria. c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: 1.ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio. 2.ª Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones. B) Actuaciones de carácter personal. Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras y sin perjuicio de incluir nuevos servicios del catálogo de prestaciones, en alguna o algunas de las siguientes actividades: a) Relacionadas con la higiene personal: 1. Planificación y educación en hábitos de higiene. 2. Aseo e higiene personal. 3. Ayuda en el vestir. b) Relacionadas con la alimentación: 1. Ayuda o dar de comer y beber. 2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios. c) Relacionadas con la movilidad: 1. Ayuda para levantarse y acostarse. 2. Ayuda para realizar cambios posturales. 3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar. d) Relacionadas con cuidados especiales: 1. Apoyo en situaciones de incontinencia. 2. Orientación temporo-espacial. 3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. 4. Servicio de vela. e) De ayuda en la vida familiar y social: 1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio. 2. Apoyo a su organización doméstica. 3. Actividades de ocio dentro del domicilio. 4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre. 5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia. f) De carácter socio-sanitario y de integración. Se dirigen a favorecer de forma complementaria las intervenciones que se realizan desde el ámbito de los Servicios Sociales en colaboración con el Sistema Público Sanitario. g) De carácter socio-educativo. Se fomentará la participación de los/as usuarios/as en actividades lúdicas de carácter socio-educativo y socio-culturales.

3 h) Complementarias a las ayudas técnicas y adaptación del hogar. Se concretan en actuaciones de carácter complementario a las ayudas técnicas y de adaptación del hogar otorgadas por la Comunidad Autónoma, que facilitan un mayor y mejor aprovechamiento de las mismas, contribuyendo al fomento de la autonomía personal o atención a los cuidadores por parte de los Servicios Sociales Comunitarios. i) Complementaria a la prestación de Teleasistencia. Se concretan en actuaciones previas y de carácter complementario a la prestación de Teleasistencia, por las que se facilita un mayor y mejor aprovechamiento de la Prestación reconocida por la Comunidad Autónoma, mediante apoyo técnico y formativo realizado por los Servicios Sociales Comunitarios. SEXTA.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.- La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia con población inferior a habitantes se atribuye a la Diputación Provincial a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba-, correspondiendo a la misma las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio. Al Ayuntamiento de Iznájar le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el Instituto Provincial de Bienestar Social, de conformidad con lo previsto en el Convenio Específico de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio, firmados por ambas Entidades el día 21 de diciembre de 2010, y posteriores Addendas anuales. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos. El Instituto Provincial comunicará al Ayuntamiento de Iznájar las Órdenes de inicio del servicio, haciendo constar: Datos de identificación del usuario y domicilio. Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema de la Dependencia (SAD-D) ó bien Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SAD-PB). Número de Horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario. Objetivos del Servicio, modalidad de las prestaciones, definición de las actuaciones y tareas a realizar. Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio. Cualesquiera otras necesarias para la mejor prestación del Servicio. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL ADJUDICATARIO.- Serán obligaciones del adjudicatario el desarrollo normalizado del servicio conforme a las instrucciones del Ayuntamiento y de los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social, y en atención a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma en materia de Ayuda a Domicilio, contenida en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, de fecha 15 de Noviembre de 2007, en su redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, o cualquier otra que modifique o desarrolle la materia. Y en especial, la empresa adjudicataria deberá: a. Disponer de las acreditaciones otorgadas por la Comunidad Autónoma Andaluza para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme al régimen y requisitos funcionales y de personal establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 15 de Noviembre de 2007, en su redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de b. Proveer a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio de la cualificación y formación profesional adecuada a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Orden de 15 de Noviembre de 2007, en su redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, o normativa de desarrollo, disponiendo, al menos, la impartición a todos los Auxiliares de un

4 curso de formación -de duración superior a 20 horas- relativo a actividades formativas y de reciclaje en materia de prevención de la salud, ayudas técnicas, nuevas tecnologías, o especialización de los auxiliares. c. Disponer de los medios personales suficientes para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, así como las ayudas técnicas necesarias para la eficaz prestación del servicio adaptadas a las necesidades de la persona dependiente. d. Garantizar que los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en el ejercicio de su labor profesional vayan debidamente identificados, uniformados, dotados del material desechable necesario y equipados de los medios de protección señalados en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. e. La Entidad adjudicataria habrá de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/199, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en especial a las obligaciones contenidas en sus artículos 9 y 12; así como a velar por el cumplimiento inexcusable de sus trabajadores en relación al secreto profesional. f. La entidad adjudicataria se compromete a incrementar los medios personales, materiales y técnicos, en caso de ampliación del número de usuarios y horas del servicio durante la vigencia del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal; debiendo disponer de personal suficiente, en forma de retenes, a fin de cubrir las bajas sobrevenidas y evitando retrasos en los servicios por demoras o aumentos del servicio. g. Dar cumplimiento a los órdenes de inicio del servicio en el plazo máximo de cuatro días naturales contados desde el siguiente a la recepción de la notificación (por vía telemática) de la asignación del servicio. h. En caso de extrema y urgente necesidad, recogidos en el artículo 10. c) del Reglamento Provincial para la Gestión del Funcionamiento del Servicio, el servicio habrá de prestarse, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Las situaciones de emergencia, salvo pacto en contrario, no podrán exceder del 10% de los servicios programados al mes. i. La entidad adjudicataria adscribirá a cada usuario un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, procurando los mínimos cambios en la prestación del servicio, con el fin de evitar desajustes y desorientaciones en la intimidad familiar. En caso de la que entidad lo precisase, lo comunicará de forma expresa y razonada la motivación del cambio, y su incidencia en la calidad del servicio. j. La empresa adjudicataria deberá designar un técnico responsable de la coordinación del servicio, con el que se entenderán las comunicaciones (en lo posible, mayoritariamente telemáticas), las reuniones de Seguimiento, Evaluación y Coordinación por parte del Ayuntamiento y de los Servicios Sociales Comunitarios. k. Suministrar los Partes Semanales de Tareas suscritos por los beneficiarios del Servicio, así como una Ficha de Seguimiento Mensual (preferentemente en soporte telemático), donde se constate la marcha y desarrollo del servicio, con indicación de las incidencias y en su caso- propuestas de la empresa en relación al servicio prestado al usuario. Ambos documentos habrán de elevarse a las reuniones de seguimiento y coordinación, al objeto de emitir informe previo a la facturación mensual del servicio. l. Cumplir las siguientes especificaciones en cuanto a la jornada de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio: El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de lunes a viernes de 7.00 a horas, y los sábados de 7.00 a 14 horas. No obstante, y en función de la intensidad de los servicios, y principalmente en función de las necesidades de los usuarios, (especialmente prestaciones de baja intensidad horaria), la prestación podrá realizarse de forma que las horas se distribuyan a lo largo del mes para dar las prestaciones necesarias a los usuarios. (En días alternos, u otras formas organizativas). En estos casos serán siempre los Servicios Sociales municipales quienes autoricen expresamente esta organización.

5 Excepcionalmente podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas graves justificadas, en un porcentaje de horas, inferior al 3% del total del contrato. El personal auxiliar realizará las tareas de carácter personal en la primera franja horaria de la mañana -prioritariamente a los usuarios de atención especial- y en horario de 8 a 11 horas (salvo acuerdo o autorización en contrario) El horario prescrito al beneficiario será cumplido en su totalidad, no contabilizándose en el mismo los traslados del personal a sus domicilios. Las vacaciones y situaciones de baja laboral de los Auxiliares será sustituido en su totalidad, no afectando tal circunstancia a la prestación del servicio. m. La entidad adjudicataria quedará obligada a cumplir las normas sobre adscripción y subrogación del personal preexistentes, regulado en el Capítulo XIII del Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la promoción de la Autonomía personal, (BOE ) respecto de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio que vinieren prestando el servicio en la empresa concesionaria en virtud del último contrato firmado con el Ayuntamiento de Iznájar. Para ello la empresa concesionaria saliente habrá de aportar con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha del término de la contrata o en el plazo de tres días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de la adjudicación, la documentación especificada en el artículo 70.2 del Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la promoción de la Autonomía personal. n. Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima de indemnización por victima de siniestro de ,00. o. La Empresa habrá de acreditar que posee solvencia económica y técnica suficiente para la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones administrativas que rige la presente contratación. p. En caso de huelga de los trabajadores de la adjudicataria, la entidad deberá garantizar los servicios mínimos dirigidos a cubrir las necesidades básicas de los usuarios, y en especial de las atenciones de carácter personal de las personas Dependientes en sus Grados III, Nivel 2 y 1, y Grado II, Nivel 2. OCTAVA.- DURACIÓN DEL SERVICIO.- El servicio tendrá duración hasta la finalización del año natural, hasta el próximo 31 DE DICIEMBRE DE 2016, fecha prevista para la finalización de la vigencia temporal de la Addenda al Convenio de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio suscrito entre el Adjudicatario y el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba. No obstante para garantizar la prestación del servicio hasta tanto se proceda a la tramitación de expediente de adjudicación en el ejercicio 2017, y siempre condicionado a la suscripción de nueva Addenda al Convenio entre el Adjudicatario y el IPBS podrá ser de aplicación una prórroga de hasta tres meses, siempre y cuando no se tramite durante el presente ejercicio 2016 de forma anticipada el expediente para la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 2017; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. NOVENA.- HORARIO DEL SERVICIO 1.- El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de lunes a viernes de 7.00 a horas, y los sábados de 7.00 a 14 horas. No obstante, y en función de la intensidad de los servicios, y principalmente en función de las necesidades de los usuarios, (especialmente prestaciones de baja intensidad horaria), la prestación podrá realizarse de forma que las horas se distribuyan a lo largo del mes para dar las prestaciones necesarias a los usuarios (en días alternos, u otras formas organizativas). En estos casos serán siempre los Servicios Sociales municipales quienes autoricen expresamente esta organización. 2.- Excepcionalmente podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas graves justificadas, en un porcentaje de horas inferior al 3% del total del contrato.

6 DÉCIMA.- PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN.- El precio unitario hora máximo de licitación se fija en 12,50 IVA incluido, siendo la base imponible de 12,02, y el IVA de 0,48 por hora (4%). Los licitadores habrán de concursar haciendo referencia al precio desglosando el IVA correspondiente. UNDÉCIMA.- FORMA DE PAGO.- El abono a la entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la correspondiente factura de servicios prestados, la cual se acompañará del informe mensual elaborado por la adjudicataria y conformado por los Servicios Sociales Comunitarios. Quinto.- Aprobar el siguiente PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, EN MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN IZNÁJAR. CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO. Este contrato se rige por el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por la legislación anterior, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Asimismo, dado que el presente contrato tiene su origen en la ADDENDA al CONVENIO ESPECÍ- FICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA, A TRAVÉS DE SU ORGANISMO AUTÓNO- MO INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA, Y EL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO, de 21 de diciembre de 2010, habrá que estar al contenido de estos documentos para la integración e interpretación de las Cláusulas contractuales, de forma que en ningún caso la ejecución del contrato podrá dar lugar a un incumplimiento del convenio, teniéndose por no puestas aquellos Pactos o Cláusulas que sean contradictorios con el contenido del mismo. Del igual modo, y sin perjuicio de su aplicación directa e inmediata, la normativa reguladora de la materia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Decreto 168/2007, de 12 de junio, de la Junta de Andalucía, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007, en su redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los principios contenidos en ella, constituyen criterios interpretativos del presente contrato, particularmente en lo referente a las obligaciones del adjudicatario y a los derechos de los beneficiarios, los cuales en ningún caso podrán ser vulnerados o disminuidos por las estipulaciones contractuales. Finalmente será de aplicación directa e inmediata el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a personas Dependientes y desarrollo de la Autonomía Personal (BOE 18 de mayo de 2012) o cualquier otro posterior, o de ámbito inferior que lo sustituya o complemente. CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, el contrato que se perfeccione con arreglo a este pliego tendrá la consideración de contrato administrativo para satisfacer de forma directa una finalidad pública asumida como propia por esta Administración, en virtud de lo establecido en los artículos 92.2 c) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, 9.3 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y artículo 15 de la Orden de 15 de diciembre de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el servicio de asistencia a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, y en el Convenio Marco de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Iznájar y el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio, así como la Addenda al mismo firmada el día 15 de diciembre de El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la realización de gestión del servicio

7 público, en modalidad de Concesión, del Servicio de Ayuda a Domicilio en Iznájar definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades y los factores de todo orden a tener en cuenta, en los términos y condiciones recogidas en el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba en sesión ordinaria de fecha 21 de Mayo de 2008, y que incluye las siguientes modalidades: a) Servicio de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las Dependencias en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) por la Comunidad Autónoma. (art. 10 a. del Reglamento). b) Ayuda a Domicilio derivada como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios en los términos y condiciones establecidos en la Resolución del Instituto Provincial de Bienestar Social (art. 10 b. del Reglamento Provincial). Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario. CLÁUSULA 3.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Código nomenclatura CPV (Servicios Sociales) CLÁUSULA 4.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. El presente contrato tiene por destino satisfacer la obligación que impone la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y el servicio de ayuda a domicilio derivado de la prestación básica de los servicios comunitarios. En concreto el artículo 15 incluye entre otros, dentro del catálogo de servicios, el Servicio de Ayuda a Domicilio y el artículo 14 de la Ley les atribuye carácter prioritario prestándose a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales, concretando el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, en su redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se regula en Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que su organización es competencia de las Corporaciones Locales, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta. CLÁUSULA 5. PLAZO DE EJECUCIÓN. El presente contrato extenderá su vigencia desde el día de su formalización, hasta el 31 de diciembre de En caso de que durante el presente ejercicio 2016 no se llevase a cabo la tramitación anticipada de expediente de contratación para la adjudicación del contrato del servicio de ayuda a domicilio en Iznájar durante el año 2017, será de aplicación una prórroga al presente contrato por un periodo de dos meses, siempre y cuando se firme antes del 1 de enero de 2017, un nuevo convenio específico de colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba, a través de su organismo autónomo Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Iznájar para la gestión del servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio durante Asimismo se prevé una segunda prórroga de un mes adicional, contado desde la finalización de la primera para el supuesto de que en dicho momento no se hubiere adjudicado y firmado el contrato de Ayuda a Domicilio durante el CLÁUSULA 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN De conformidad con la disposición adicional segunda y el artículo 88 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por ser el importe máximo del presente contrato ( ,00 euros), inferior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, el órgano competente para la adjudicación del presente contrato es el Alcalde. CLÁUSULA 7. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. La financiación de las obligaciones económicas que genere el contrato en el año 2016, por un

8 importe máximo de ,00 euros, se abonará con cargo a las partidas presupuestarias denominadas Ayuda a domicilio. Sistema de la dependencia y Prestación básica. Ayuda a domicilio del presupuesto para el año Si durante la ejecución del contrato, la Institución Provincial mediante resolución motivada aumenta el importe de la subvención concedida se generará crédito en ambas partidas, debiendo el adjudicatario prestar el servicio a los nuevos usuarios de conformidad con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y demás normativa aplicable. Existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias señaladas, según resulta del informe expedido por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento. CLÁUSULA 8. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 302 del TRLCSP el precio del presente contrato se determina en función de una cantidad por unidad de tiempo. En virtud de lo anterior se fija un precio máximo de licitación en la cantidad de 12,02 euros/hora más IVA (0,48 ) lo que hace un total IVA incluido de 12,50 /hora; de modo que el precio máximo del contrato para el periodo inicial (hasta 31 de diciembre de 2016) asciende a la cantidad de ,00 euros. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. PRECIO HORA AYUDA A DOMICILIO 12,02 EUROS IVA (4%) 0,48 EUROS A todos los efectos previstos en el presente pliego se entiende que el concepto contraprestación económica total por hora de servicio prestado incluye, no solo el precio del servicio, sino también el IVA devengado con ocasión del mismo. En consecuencia, el importe total a percibir por el concesionario por la prestación del servicio en cada periodo de pago no podrá exceder, IVA incluido, de la cantidad resultante de multiplicar el total de horas de servicio prestadas por 12,50 euros. Ello sin perjuicio de la obligación del concesionario de presentar, en las facturas que periódicamente se expidan, debidamente separados como partidas independientes, el importe correspondiente al IVA, y el correspondiente al precio o base imponible del mismo. Del total importe de la contraprestación económica a percibir por el concesionario por la prestación del servicio a cada uno de sus beneficiarios el Ayuntamiento abonará, con carecer general, su importe total. No obstante en los supuestos en los que en las correspondientes resoluciones de acceso de los beneficiarios al servicio, se halla establecido aportación económica de estos a la financiación del servicio, el importe a satisfacer por la Administración al concesionario por las horas prestadas a cada uno de estos beneficiarios será el resultante de minorar la cantidad obtenida por el procedimiento general, en el importe establecido como aportación económica del beneficiario a la financiación del servicio. Toda oferta que solicite una contraprestación económica de la administración por la prestación del servicio distinta a la qué establecida será automáticamente desestimada. La forma de pago será la prevista en la cláusula undécima del pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el presente procedimiento. CLÁUSULA 9. GARANTÍA PROVISIONAL. No resulta necesaria la constitución de garantía en atención a las circunstancias concurrentes en el contrato, y de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA 10. GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el importe sobre el valor añadido. Se entiende por importe de adjudicación el resultado de multiplicar el precio/hora por el que se adjudique el contrato por el número de horas objeto del mismo, considerándose a estos efectos que el contrato se inicia al día siguiente de la adjudicación. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del

9 Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, y responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por dicho licitador en el plazo de DIEZ días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento que se formule por el órgano de contratación para la constitución de dicha garantía. De no cumplimentarse adecuadamente dicho requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de que se hagan efectivas las garantías sobre las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, no considerándose, a estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. Conforme al artículo de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aquellas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. CLÁUSULA 11. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten la posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidas en este pliego. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en cualquier otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del servicio. Asimismo deberá contar con la acreditación para la prestación del servicio de conformidad con el artículo 15 y ss. de la Orden de 15 de noviembre de 2007, en su redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, de modo que únicamente podrán ser adjudicatarios del presente contrato las empresas o profesionales que hayan obtenido la resolución de acreditación y se encuentren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales CLÁUSULA 12. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA De conformidad con los artículos 62.2, 75, 78 y 79 del TRLCSP y 11.4 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, para poder participar en la presente licitación, los licitadores deberán reunir los siguientes requisitos mínimos de solvencia económica o financiera y de solvencia técnica o profesional: A) Solvencia económica y financiera: Los requisitos mínimos de solvencia económica para poder participar en la presente licitación son los siguientes: a) Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres concluidos (2013, 2014 y 2015) sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato. ( ,62 euros). El valor estimado del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, se estima en ,08 euros -dado que se estima una duración máxima total del contrato, incluidas prórrogas, de nueve meses-. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y

10 en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debiera estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. B) Solvencia técnica o profesional. Los requisitos mínimos de solvencia económica para poder participar en la presente licitación son los siguientes: a) Tener experiencia en la realización de trabajos de la misma naturaleza que el que es objeto de contratación, de forma que, como mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato ( ,35 euros) Se acreditará mediante una relación de los principales trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos, referidos al ámbito de la Ayuda a Domicilio, avalados por certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Aquellos licitadores que no reúnan las dos condiciones de solvencia técnica anteriormente especificada, así como las condiciones de solvencia financiera, serán excluidos de la presente licitación. CLÁUSULA 13. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y tramitación urgente, con varios criterios de valoración, de acuerdo con lo previsto en los artículos 109, 141 y e) del TRLCSP, por ser tratarse del procedimiento más idóneo para la adjudicación atendiendo a las características de las prestación a ejecutar. Los pliegos, sus anexos y otros elementos que constituyen el expediente administrativo podrán ser examinados por los interesados durante los días hábiles y en horas de oficina, desde la publicación de la convocatoria en la Secretaría General, asimismo serán expuestos en la página Web municipal. CLAUSULA 14.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.- Los criterios que serán determinantes para la selección de la oferta son: 14.A) CRITERIOS DE CARÁCTER OBJETIVO (Valorables de forma automática): Hasta un máximo de 31,5 puntos. CRITERIO PUNTUACIÓN ACREDITACIÓN CALIDAD HASTA 5 PRECIO HASTA 4 ABONO DESPLAZAMIENTO HASTA 5 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS HASTA 17,5 1º.- POSESIÓN DE ACREDITACIÓN EN CALIDAD EN SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.- 5 puntos. Se valorará a aquellas empresas que cuenten con la ACREDITACIÓN en calidad expedida por una certificadora acreditada en la norma específica para Ayuda a Domicilio UNE: :2007 para cualquier servicio de Ayuda a Domicilio gestionado. Se acreditará mediante declaración presentada por el licitador en el modelo que figura como Anexo III a la que se acompañará documentación acreditativa de disponer de dicha acreditación de calidad. 2º.- PRECIO Hasta 4 puntos.

11 La puntuación correspondiente al presente apartado se adjudicará en función del precio/hora (IVA excluido) ofertado, con arreglo a la siguiente escala: Por un precio igual o inferior a 11,77 /hora 1 punto. Por un precio igual o inferior a 11,52 /hora 2 puntos. Por un precio igual o inferior a 11,27 /hora 3 puntos. Por un precio igual o inferior a 11,02 /hora 4 puntos. No se admitirán ofertas por encima del precio máximo de licitación (12,02 euros/hora IVA excluido), quedando excluidos del procedimiento los licitadores que realicen dichas ofertas. Las ofertas inferiores a 10,02 euros/hora (IVA excluido) se consideran anormales o desproporcionadas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo del TRLCSP. Se presentará conforme al modelo de proposición económica que figura como Anexo IV al presente Pliego. 3º.- ABONO DE COSTE DE DESPLAZAMIENTO A ALDEAS.- Máximo: 5 puntos. Se valorará el compromiso de la empresa de sufragar el coste de desplazamiento a las distintas Aldeas del municipio del personal que se contrate para la prestación del servicio cuando se utilice para ello el vehículo propio de los trabajadores, por un precio/kilómetro superior al establecido en el Convenio del Sector estatal.. Por abono de cuantía prevista en Convenio Colectivo del sector estatal, más 0,2 céntimos... 2,5 puntos.. Por abono de cuantía prevista en Convenio Colectivo del sector estatal, más 0,4 céntimos por Kilómetro...5 puntos. Se presentará conforme al modelo de que figura como Anexo V al presente Pliego. El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de este compromiso mediante la presentación de un certificado mensual en el que conste la firma del trabajador y conformado por los servicios sociales comunitarios que contenga una relación de los costes de desplazamiento abonados en dicho mes, especificándose el importe abonado por Kilómetro. 4º.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA PRESTACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO SIN QUE SUPONGAN COSTE AÑADIDO AL PRECIO. Hasta 17,5 puntos. Se presentará conforme al modelo de que figura como Anexo VI Propuesta de servicios complementarios al presente Pliego Horas de trabajo adicionales para prestación de servicios ordinarios.- Máximo 5 puntos Consistentes en la prestación de un mínimo de 100 y un máximo de 500 horas adicionales de servicio ordinario de ayuda a domicilio a cargo de auxiliares de la empresa, sin ningún coste para el Ayuntamiento, durante el plazo de duración inicial, hasta el 31 de diciembre de excluidas prórrogas-. Las horas de servicio ordinario que componen la presente bolsa se prestarán en los días, horas, domicilios y en beneficio de los usuarios del servicio que determinen los servicios sociales comunitarios, los cuales deberán comunicarlo al adjudicatario con al menos 48 horas de antelación. Asimismo los servicios sociales comunitarios deberán remitir al Ayuntamiento copia de dicha comunicación. El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta mejora al Ayuntamiento en el plazo de cinco días desde la realización del servicio, mediante informe del trabajador social coordinador del servicio en el que deberá indicar la fecha y hora de la prestación, su duración, el usuario que la hubiera recibido y comprobante firmado por el usuario que hubiera recibido la prestación.. Por 100 horas... 1 punto.. Por 200 horas...2 puntos.. Por 300 horas... 3 puntos.. Por 400 horas... 4 puntos.. Por 500 horas... 5 puntos.

12 4.2.- Servicios complementarios dirigidos al usuario del servicio o sus familias y cuidadores de manera colectiva: fomento de habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia; participación en actividades de ocio que faciliten su integración social: Hasta 2,5 puntos.. Por 1 taller... 1 punto.. Por 2 talleres... 1,5 puntos.. Por 3 talleres... 2 puntos.. Por 4 talleres... 2,5 puntos. En relación a los talleres se deberán cumplir los siguientes requisitos: El número de usuarios de cada taller no podrá exceder de 20 personas. El número de monitores en cada taller será de 2 monitores por cada 10 usuarios o fracción. La ejecución de los diversos talleres se acreditará por el adjudicatario al Ayuntamiento en el plazo de diez día contados desde la finalización del mismo, mediante documentación que acredite de forma fehaciente la ejecución del taller o actividad, su contenido, los monitores y usuarios. Los talleres habrán de ser realizados durante el plazo de duración inicial del contrato, hasta el 31 de diciembre de excluidas prórrogas Por trabajos adicionales realizados en el domicilio. Hasta 5 puntos. Trabajos realizados en el domicilio de los beneficiarios consistentes en pequeñas reparaciones de albañilería y pintura y/o limpiezas a fondo. Se trata de trabajos que excedan de las las actuaciones básicas comprendidas en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, como actuaciones de carácter doméstico, (Cláusula 5, A) c) del Pliego de Prescripciones Técnicas pliego prescripciones Técnicas). Estos trabajos habrán de realizarse durante el plazo de duración inicial del contrato, hasta el 31 de diciembre de excluidas prórrogas-.. Por 20 horas...1 punto.. Por 40 horas... 2 puntos.. Por 60 horas... 3 puntos.. Por 80 horas...4 punto.. Por 100 horas...5 puntos. El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta mejora al Ayuntamiento en el plazo de cinco día desde la realización del servicio, mediante la siguiente documentación: 1.- Informe del trabajador social de los servicios sociales comunitarios en el que deberá indicar la fecha y hora de la prestación, su duración, el usuario que la hubiera recibido, el profesional que la hubiera prestado y la duración de la misma. 2.- Comprobante firmado por el usuario que hubiera recibido la prestación Extensión del horario ordinario para necesidades especiales a domingos (mañana) o festivos (mañana) (horas durante el plazo inicial de duración del contrato -hasta el 31 de diciembre de 2016). Hasta 5 puntos.. Por 64 horas en domingo y festivos... 1 punto.. Por 128 horas en domingos y festivos... 2 puntos.. Por 192 horas en domingo y festivos...3 punto.. Por 256 horas en domingos y festivos... 4 puntos.. Por 320 horas en domingos y festivos... 5 puntos. El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta mejora al Ayuntamiento en el plazo de cinco días desde la realización del servicio, mediante la siguiente documentación: 1.- Informe del trabajador social de los servicios sociales comunitarios en el que deberá indicar la fecha y hora de la prestación, su duración, el usuario que la hubiera recibido, el profesional que la hubiera prestado y la duración de la misma y 2.- Comprobante firmado por el usuario que hubiera recibido la prestación. Para el cumplimiento de esta mejora en los primeros quince días de vigencia del contrato el adjudicatario presentará en el Ayuntamiento un programa de los beneficiarios y números de horas por beneficiario a los que se les prestarán las horas de asistencia ofertadas. El Sr. Alcalde, en plazo de quince días, previo informe vinculante de los servicios sociales comunitarios, resolverá sobre la aprobación de la propuesta. Si se denegase la aprobación, se dará un nuevo plazo de quince días al contratista para que presente un nuevo programa, y si tampoco este resulta aprobado, se

13 elaborará un programa por los servicios sociales comunitarios. En el supuesto de que el contratista no acepte los términos del nuevo programa se podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización. 14.B) CRITERIOS DE SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR: Hasta un máximo de 20 puntos, de conformidad con los siguientes criterios y reglas: PROYECTO TÉCNICO relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto, en le que se hará constar la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como su adecuación al contexto sociodemográfico del municipio. Se valorará la metodología utilizada, la claridad en la exposición, la utilización de tablas, esquemas y manuales, la adecuación del proyecto al contexto socio-demográfico del municipio, la calidad técnica y la disponibilidad de recursos y cualificación. El proyecto Técnico no debe superar los 20 folios, no valorándose los que excedan de dicho número. Para la valoración del Proyecto la Mesa de Contratación podrá solicitar que los documentos contenidos en el Sobre C sean informados por los Servicios Sociales Comunitarios antes de proceder a su puntuación. La solicitud de informe, en caso de producirse, deberá referirse a todas y cada una de las ofertas presentadas. El informe de los servicios sociales comunitarios deberá proponer una puntuación concreta para cada una de las ofertas. El informe de los servicios sociales no tendrá carácter vinculante. En el supuesto de que la Mesa de Contratación hubiera procedido a puntuar los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor sin solicitar el referido informe, el órgano de contratación, con independencia de las posibilidades que le concede la ley para apartarse del criterio de la Mesa, podrá solicitarlo, en cuyo caso deberá adecuar la puntuación de dichos criterios a la propuesta contenida en el informe, ya sea ésta coincidente o discrepante con la puntuación otorgada por la Mesa de Contratación. 14.C.- CRITERIOS DE DESEMPATE En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se establecen los siguientes crite - rios de desempate: -ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.- Tendrán preferencia aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de convocar la licitación tenga un mayor porcentaje de personal de Ayuda a Domicilio de la em - presa que posea contrato indefinido. Se acreditará mediante vida laboral de la empresa actualizada con los datos del último mes anterior a la fecha de finalización de presentación de proposiciones. Se acompañará de relación de trabajadores firmada por licitador que prestan servicio de ayuda a domicilio y contratos. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación objetivo que aparece relacionado en primer lugar en la presente Cláusula. En el caso de que continuara la igualdad se pasará al criterio relacionado en segundo lugar y así sucesivamente. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones se resolverá por sorteo público a celebrar en el mismo acto. CLÁUSULA 15. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y PLAZO Por el Ayuntamiento de Iznájar se publicará anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el perfil del contratante de la Web municipal, estableciéndose un plazo de DIEZ (10) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP de Córdoba para la presentación de ofertas por los licitadores. Si el último día de plazo fuese sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el pliego podrá presentarse a la licitación.

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