PROTOCOLO DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES PARA CIEGOS (FEDC) PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y ABUSO SEXUAL.

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1 PROTOCOLO DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES PARA CIEGOS (FEDC) PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y ABUSO SEXUAL. JUSTIFICACIÓN El deporte debe ser considerado como una faceta más del desarrollo integral de la personalidad de cualquier individuo, pues se halla presente en la vida de las personas desde la infancia, a través de la educación, se prolonga a lo largo de la juventud e incluso hasta la madurez en sus diversas etapas (captación, tecnificación, competición, mantenimiento y tiempo libre). Se han constatado científicamente los beneficios de la actividad deportiva en lo referente a la salud, así como el desarrollo de importantes valores sociales de los sujetos activos (deportistas) que optan por practicar cualquier disciplina deportiva para los que son esenciales la solidaridad, el apoyo mutuo, la disciplina para la consecución de fines, etc. La anterior afirmación tiene mayor validez si cabe para las personas que padecen alguna discapacidad, coadyuvando en este caso adicionalmente a una mayor y mejor integración social. La relevancia del deporte queda demostrada desde el punto y hora en que la norma de máximo rango en nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución española de 1978, lo recoge en el artículo 43 como un principio rector de la política social y económica de nuestra Carta Magna, mandatando a los poderes públicos a fin de que sea fomentado y protegido. El deporte, como toda actividad humana, debe realizarse con respeto al marco de la legislación vigente y a los derechos fundamentales de la persona, a su libertad, y a su integridad física y moral (artículos 10 y 15 de la Constitución de 1978>). Una de las situaciones que puede llevar a la quiebra de los anteriores principios fundamentales conculcando la legislación vigente y rompiendo la normalidad es, cualquier forma de violencia y, en especial el acoso y abuso sexual. Estas conductas, tipificadas como ilícitos penales, son lesivas y constituyen un atentado contra el desarrollo normal de la personalidad, dejando secuelas psicológicas, en especial en menores y personas con discapacidad. Se ha tomado en consideración de forma especial la situación de los deportistas de alta competición y, sobre todo si estos son menores, dado que el exigente régimen a que se encuentran sometidos con traslados y largas estancias fuera de su domicilio que los alejan de su círculo afectivo y familiar, los hace más vulnerables. De lo expuesto se infiere que, Se deben adoptar medidas preventivas y coercitivas tendentes a la erradicación de estas conductas ilícitas, teniendo en cuenta en la regulación un exquisito equilibrio entre el bien jurídicamente protegido y el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de nuestra Carta magna.

2 Por todo ello, la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC) opta por elaborar el presente documento, como salvaguarda del entorno deportivo y para que la actividad que sus federados realicen, la puedan llevar a cabo en un medio adecuado y sin cortapisas que puedan constreñir y afectar a su libertad personal. I. FUNDAMENTOS Para elaborar el presente protocolo se han tenido en cuenta: a) Las Conclusiones emanadas de la II Conferencia Mundial sobre la mujer y el deporte. b) La Resolución de 2005 del Parlamento europeo sobre Mujeres y Deporte. c) El Código de Ética Deportiva de la UNESCO. d) La Declaración de consenso del COI de 2007, sobre el acoso y abuso sexual (AAS) en el Deporte. e) La Moción del Senado de España de 2007, que insta al Gobierno a adoptar medidas para luchar contra el acoso y el abuso sexual en el Deporte, en especial infantil y juvenil. f) La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de g) Diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de II. TÍTULOS COMPETENCIALES Y MARCO LEGAL. Este protocolo se incardina dentro del ámbito de las competencias delegadas ejercidas por la Federación y es complementario e independiente de las medidas disciplinarias y aquéllas que puedan adoptarse en el ámbito penal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 179 a 194 de la Ley orgánica 10/1995, del Código Penal. La elaboración del presente documento tiene su base en los siguientes preceptos: a) Ley del Deporte, en especial los artículos 1 y 4. b) Real Decreto 1835/1992, de Federaciones, en concreto los artículos 1 y. c) Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC), aprobados por resolución publicada con fecha 5 de noviembre de 2013, artículo 4. d) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículos 1-7, ambos inclusive). e) Artículos 178 a 194, ambos inclusive, de la Ley Orgánica 10/1995, de 20 de noviembre, reguladora del Código Penal.

3 III. OBJETIVOS. a) Prevenir posibles situaciones de acoso y abuso sexual entre profesionales y deportistas federados, entre deportistas, y entre deportistas y otras personas que prestan servicios para la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC). b) Establecer un procedimiento de actuación ante indicios de situaciones de acoso y abuso sexual. c) Promover un contexto social de rechazo y una adecuada respuesta ante cualquier modalidad de violencia sexual contra adultos y personas menores de edad. d) Cumplir con la obligación impuesta a la Fedc por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, de preservar la salud física y psíquica de sus federados/as. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN a) Ámbito subjetivo.- Este Protocolo será de aplicación a los profesionales y deportistas federados, así como a todas las personas que presten servicios para la Federación Española de Deportes para ciegos tales como guías, colaboradores, árbitros y jueces, entrenadores, técnicos, médicos, fisioterapeutas, acompañantes, voluntarios, administrativos y directivos/responsables. El presente Protocolo se dirige tanto a las personas menores de edad como a los adultos, contemplándose procedimientos diferenciados en cada caso, tomándose en consideración la especial condición de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes para los que puede haber un mayor riesgo de ser manipulados y coaccionados por parte del/los agresor/es y porque presentan mayores dificultades que los adultos para revelar dichas situaciones, sobre todo si son ejercidas por personas con un ascendente de autoridad (real o percibida) sobre ellos y/o con la que mantienen una ligazón emocional. b) Ámbito objetivo.- Este código será de aplicación en las concentraciones, competiciones, entrenamientos y cualquier otro evento deportivo que organice o en los que tome parte la FEDC. c) Complementariedad e independencia.- Las medidas del presente código son de aplicación, sin perjuicio de aquellas otras normas y medidas de carácter penal o disciplinario que se puedan adoptar, bien de forma definitiva o cautelarmente. V. CONCEPTOS Y SITUACIONES DE RIESGO.- A los efectos del presente código se considera acoso o abuso sexual, aquella o aquellas conductas tipificadas como tal en la legislación vigente (artículos 178 a 194 de la Ley 10/1995), que se produzcan en el ámbito objetivo de actuación de la Federación, ya sea de forma esporádica, ya continuada, siempre que se demuestre, bien su existencia, bien indicios claros de que hayan podido producirse.

4 VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y RIESGOS POTENCIALES.- Con carácter general, la FEDC adoptará las siguientes medidas: a) Divulgativas y formativas.- La Federación Española de deportes para Ciegos: - Dará la oportuna difusión del contenido del Protocolo a través de su página web. - Programará un ciclo de charlas o sesiones informativas en las que, de forma específica o conjuntamente con otras materias, se impartan conocimientos a los deportistas, aprovechando, cuando sea posible, encuentros, concentraciones o campeonatos a los que asistan. - Todos los trabajadores y directivos de la FEDC suscribirán el anexo del presente documento, con carácter previo a su incorporación o, de estar prestando servicios, de manera inmediata y siempre antes de la primera competición o concentración. Así lo harán también los deportistas incluidos en la alta competición y entrenadores y guías o deportistas de apoyo adscritos a la Federación. - A los padres y tutores o personas a las que se le tenga encomendada la patria potestad de un menor o incapacitado se le notificará expresamente este protocolo y su contenido, con carácter previo a la participación en cualquier evento organizado por la FEDC. b) Medidas coercitivas.- Se incorporará al Reglamento Disciplinario de la Federación, los tipos de infracción, graduación, circunstancias atenuantes y agravantes, sanciones y medidas cautelares adecuadas para prevenir y reprimir estas conductas. A efectos meramente ilustrativos, se relacionan algunos tipos de posible infracción, además de las legalmente previstas e incluidas en el concepto de AAS: - La omisión y ocultación de datos a la FEDC o, en su caso, la falta de colaboración o entorpecimiento en la averiguación de los hechos. - Quebrantamiento del sigilo profesional en cualquier fase del procedimiento, incluidas las investigaciones previas, en especial cuando haya menores de edad afectados. - Las denuncias falsas o infundadas, en especial si se producen de forma reiterada, sin perjuicio de la adopción de otras medidas de diferente índole jurídica. Serán circunstancias agravantes: - Prevalerse de la autoridad para llevar a cabo una de estas conductas. - Que el afectado o afectados sean todos o alguno menor de edad. - La prolongación en el tiempo de las conductas de abuso o acoso. - La participación de dos o más personas como inductores, encubridores, cómplices, coautores, etc. en los hechos.

5 c) Situaciones de riesgo y medidas a adoptar. A continuación, de forma enumerativa y no exhaustiva, se describen las situaciones de riesgo, así como posibles medidas preventivas para cada una de ellas: 1. Uso de la sala de atención médica y fisioterapéutica Tratamientos: - Establecer los horarios de tratamiento y atención de los profesionales a los deportistas. - Elaborar relación de pacientes indicando hora de cada uno. - No cerrar con llave la puerta de la sala durante su utilización - El técnico responsable de la disciplina deportiva realizará visitas esporádicas a los profesionales a fin de interesarse por el tipo de tratamiento y evolución. 2. Despachos Reuniones entre técnicos. Reuniones con deportistas. Reuniones con otros adultos (padres, árbitros, entrenadores ) - No cerrar con llave los despachos durante su uso. - El técnico elaborará un registro del uso del despacho, en el que constará el horario y las personas que acceden al mismo. 3. Habitaciones Lugar de descanso y pernocta durante una concentración - Los menores de edad deben estar separados del resto de deportistas. - Las habitaciones de los menores, serán dobles. - Controlar las visitas por el responsable de concentración. - Prohibición de compartir habitación adultos y menores de edad, salvo que éstos sean acompañantes o titulares de la patria potestad. VII. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE AAS. a) Sigilo profesional.- Todos los componentes y responsables de los órganos que actúen en esta materia tienen el deber de observar de forma estricta el sigilo profesional sobre todos los procedimientos y, en especial, sobre aquéllos en que se hallen implicados menores de edad. b) Órganos competentes. En los procesos de prevención y lucha contra el AAS intervendrán los siguientes órganos federativos:

6 1. El presidente de la Federación.- Sus funciones en este ámbito serán: - Controlar, supervisar, recabar informes y datos sobre todos aquellos procedimientos que se abran. - Designar a un delegado de protección. - Designar un Comité Asesor. - Adoptar, en coordinación con el Delegado de protección, las medidas precisas para lograr el máximo sigilo en la investigación y tramitación de los procedimientos, en especial cuando afecten a menores de edad. - Traslado de los expedientes al Comité de Disciplina Deportiva de la FEDC. - Adopción de medidas cautelares. - Impulsar la modificación o reforma de las normas del presente Código. - Capacidad para convocar asesores internos o externos especializados en esta materia, al objeto de que puedan acudir o incorporarse al Comité Asesor. 2. Delegado de Protección.- Será designado por el presidente de la FEDC entre personas próximas a los deportistas, conocedoras del entorno deportivo y con especial sensibilidad y capacidad de comunicación para tratar los temas de este Protocolo. Sus funciones en este ámbito serán: - Investigar todos los hechos de que tenga noticia. - Iniciar todos los procedimientos de AAS abiertos a instancia de parte. - Iniciar todos los procedimientos de oficio. - Cumplir con la normativa e instrucciones impartidas por el presidente y órganos federativos competentes en el desarrollo de los procedimientos, evacuando en tiempo y forma cuantos informes y trámites se le requieran. - Seguimiento de los procedimientos abiertos hasta su conclusión. - Coordinar con los órganos federativos competentes la aplicación de las medidas cautelares adoptadas. 3. Comité Asesor.- Estará integrado por el Presidente de la Federación, que lo presidirá, y dos miembros de la FEDC, Preferentemente con conocimientos en Derecho, Psicología o Medicina. Los miembros del Comité serán designados por el Presidente de la FEDC a su libre elección. Sus funciones en este ámbito serán: - Reunirse, a convocatoria de su presidente cuantas veces sea necesario. - Proponer al Presidente la continuación o archivo de procedimientos de AAS. - Proponer medidas cautelares en los procedimientos. - Evaluar regularmente la aplicación de las normas del presente Código, proponiendo, cuando así se estime oportuno su modificación. - Tramitar, en aplicación de las normas del presente Código y demás legislación aplicable, todos los procedimientos de AAS con la mayor diligencia, celeridad y sigilo posibles.

7 4. Comité de Régimen Disciplinario de la FEDC.- Actuará dentro de las atribuciones conferidas en los Estatutos a este órgano colegiado. Sus funciones en este ámbito serán: - Adoptar cuantas medidas previas o cautelares estime necesarias o le sean propuestas por el Presidente para la cesación inmediata de cualquier conducta de AAS. - Sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios en esta materia, imponiendo las sanciones previstas en la normativa vigente. - Seguimiento y control del cumplimiento de las medidas disciplinarias y cautelares que en su caso pudiera adoptar. c) Iniciación del procedimiento.- El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte.- Es esencial, como paso previo, La detección y reconocimiento de que el acoso y abuso sexual es una situación probable y que puede producirse. Es la primera condición para poder intervenir y posibilitar así la ayuda a la víctima que sufra este problema. La intervención Debe ser lo más rápida posible para evitar la gravedad de consecuencias e incrementar las posibilidades de éxito en la represión de estas conductas, tratar las secuelas, prevenir la repetición, etc. 1. Iniciación del procedimiento A instancia de parte.- Comienza con la comunicación verbal o escrita formulada por la víctima, su representante legal, o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de acoso o abuso sexual ante un responsable de la FEDC o ante el Comité asesor. Si la comunicación se formulara verbalmente se procurará, siempre que sea posible, su ratificación posterior por escrito. Para facilitar este trámite la Federación habilitará una cuenta de correo electrónico. 2. Iniciación de oficio.- Se podrá iniciar de oficio cuando el Delegado de Protección o cualquier responsable de la FEDC tenga conocimiento de posibles acosos o abusos sexuales por cualquier otra vía, aún sin mediar notificación o denuncia. d) Instrucción.- Recibida denuncia o noticia de los hechos, el Delegado de Protección lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Presidente de la Federación y recabará la mayor información posible para poder efectuar una primera valoración. A tal efecto, el Delegado de Protección entrevistará a las personas afectadas - denunciante, denunciado presunta víctima-, y a los testigos y otras personas de interés, si los hubiera. La investigación deberá realizarse de acuerdo con los principios de confidencialidad, celeridad, prudencia y con la máxima sensibilidad y respeto para las personas implicadas, priorizando en los casos en los que se vean involucradas

8 personas menores de edad su protección y prevaleciendo el Interés Superior del Menor en todo el procedimiento. Dentro del plazo de 10 días naturales desde el conocimiento de los hechos, el Delegado de Protección deberá elaborar un informe exhaustivo en el que se incluyan todos los datos identificativos de las personas implicadas (víctimas, agresores, encubridores, etc.), pruebas o indicios, valoración y propuesta de actuaciones cautelares o sancionadoras, junto con una valoración. El informe completo junto con la documentación disponible, se remitirá al Comité Asesor y al Presidente de la FEDC. e) Reunión del Comité Asesor El Comité Asesor deberá reunirse con carácter urgente para valorar el informe y propuesta del Delegado de Protección, el cual asistirá a la reunión del Comité con voz pero sin voto. El Comité Asesor adoptará alguna de las siguientes decisiones en el plazo máximo de cinco días hábiles: 1. Archivar el caso por considerar que no ha existido acoso ni abuso sexual. 2. Si del informe pudieran derivarse indicios de acoso o abuso sexual, pero no suficientes para determinar su existencia, acordará continuar el procedimiento, designando, como instructor, a uno de sus miembros, quien deberá realizar las actuaciones pertinentes para recabar la posible información complementaria que pueda existir y determinar si se aprecian o no indicios suficientes de situación de acoso o abuso sexual. Al término de dicha investigación, el Instructor elaborará un informe que presentará al Comité dentro del plazo de cinco días hábiles. 3. En caso de que el Comité Asesor concluyera la existencia de un posible acoso o abuso sexual, adoptará alguna/s de las siguientes medidas: - Acompañamiento, apoyo y asesoramiento a la persona afectada - Comunicación al Juzgado de Guardia o a la Fiscalía del presunto acoso o abuso sexual en caso de menores. - En su caso, prohibición de entrada en las instalaciones adscritas a la Federación. - Elevar al Comité de Disciplina Deportiva de la FEDC las actuaciones, para que adopte las medidas disciplinarias y, en su caso, medidas cautelares suficientes para la inmediata cesación de las actividades ilícitas. - Cualquier otra que, de acuerdo con la legislación vigente, pudiera ser de aplicación. En cualquier caso, la víctima podrá ejercer las actuaciones pertinentes en defensa de sus derechos.

9 f) Procedimiento de actuación en caso de acoso o abuso sexual sobre un menor de edad. Cuando la comunicación recibida por el Delegado de Protección sobre un posible acoso o abuso sexual afecte a un menor de edad, será puesta inmediatamente en conocimiento del Presidente de la Federación, quien dará traslado de los hechos a la Fiscalía de Menores y, en aquellos casos en que se trate de una situación ejercida por personas ajenas a la familia del menor de edad, también a sus padres o tutores. En todo caso, la FEDC llevará a cabo, en el ámbito de sus competencias, todas las actuaciones necesarias para la defensa y protección del menor. g) Medidas cautelares.- En cualquier momento del procedimiento se podrán adoptar, bien por el presidente, bien por el Comité de Disciplina Deportiva de la FEDC, algunas de las siguientes medidas cautelares: - No inclusión del agresor o agresores en convocatorias de actividades federativas o en las que participe la Federación. - En caso de tener conocimiento de los hechos durante el desarrollo de una competición o concentración deportiva, se podrá acordar la inmediata separación del grupo del agresor o agresores y el retorno a su domicilio, sin perjuicio de continuar las actuaciones disciplinarias. - En caso de que se tenga noticia de hechos ilícitos producidos contra un menor o menores en el transcurso de una competición o concentración, se podrá incluir en la convocatoria y desplazar a sus padres o personas que tengan encomendada la patria potestad o una persona mayor de confianza del menor, según los casos. - Caso de técnicos o directivos de la FEDC, separación inmediata de sus funciones, siempre que se cuente con indicios racionales de existencia del ilícito. VIII. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO Con carácter anual, el Comité Asesor realizará una evaluación de la adecuación del Protocolo a las necesidades para las que fue creado y, en su caso, llevará a cabo la propuesta de las modificaciones oportunas. Para efectuar la evaluación del funcionamiento del Protocolo se celebrará, al menos, una sesión anual. La sesión será convocada por el Presidente del mencionado Comité, debiendo asistir a la misma el Delegado de Protección.

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