ResolucioÂn A.862(20) aprobada el 27 de noviembre de 1997 (Punto 9 del orden del dõâa)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ResolucioÂn A.862(20) aprobada el 27 de noviembre de 1997 (Punto 9 del orden del dõâa)"

Transcripción

1 ResolucioÂn A.862(20) aprobada el 27 de noviembre de 1997 (Punto 9 del orden del dõâa) CO DIGO DE PRAÂCTICAS PARA LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE GRANELEROS LA ASAMBLEA, RECORDANDO el artõâculo 15 j) del Convenio constitutivo de la OrganizacioÂn MarõÂtima Internacional, artõâculo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marõâtima, RECORDANDO ADEMAÂS que mediante las resoluciones A.713(17) y A.797(19) aproboâ medidas para mejorar la seguridad de los buques que transportan cargas soâlidas a granel, RECORDANDO ASIMISMO que, al aprobar la resolucioân A.797(19), pidioâ al Comite de Seguridad MarõÂtima que diese gran prioridad a su labor relacionada con la seguridad de los buques que transportan cargas soâlidas a granel y que elaborase, tan pronto como fuera posible, prescripciones y recomendaciones relativas a las normas de conservacioân de la flotabilidad y de proyecto y construccioân, la gestioân y la formacioân, las normas operacionales, las prescripciones de reconocimiento y los aspectos relacionados con la interfaz buque-puerto, TOMANDO NOTA de que, mediante la resolucioân MSC.47(66), el Comite de Seguridad MarõÂtima aproboâ en su 668 periodo de sesiones enmiendas al Convenio SOLAS 1974 a fin de incluir en el capõâtulo VI una regla 7 revisada, relativa a las operaciones de carga y descarga de graneles, TOMANDO NOTA ADEMAÂS de la aprobacioân por el Comite de Seguridad MarõÂtima en su 668 periodo de sesiones de la circular MSC/Circ.743 relativa a las Comunicaciones entre las administraciones marõâtimas y las autoridades portuarias, en la que se invita a los gobiernos que tengan en sus territorios terminales de carga y descarga de cargas soâlidas a granel a que introduzcan reglamentos portuarios en cumplimiento del quinto paârrafo dispositivo de dicha circular, PREOCUPADA por la peârdida continua de buques que transportan cargas soâlidas a granel, a veces sin dejar rastro, y el nuâmero importante de muertes que eso entranäa, TENIENDO PRESENTE que han ocurrido varios accidentes como resultado de operaciones incorrectas de carga y descarga de graneleros y que la elaboracioân de procedimientos de seguridad de las operaciones de carga y descarga puede evitar que vuelvan a ocurrir accidentes semejantes, RECONOCIENDO la necesidad de mejorar la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros, RECONOCIENDO ADEMAÂS que tal mejora podrõâa lograrse mediante la preparacioân de un coâdigo refundido de praâcticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros, CONVENCIDA de que la aplicacioân de tal coâdigo de praâcticas contribuirõâa a acrecentar la seguridad marõâtima, HABIENDO EXAMINADO la recomendacioân hecha por el Comite de Seguridad MarõÂtima en sus periodos de sesiones 668 y 688, 1. APRUEBA el CoÂdigo de praâcticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolucioân; ResolucioÂn A.862(20) 163

2 2. INSTA a los gobiernos a que implanten dicho CoÂdigo tan pronto como sea posible y a que notifiquen a la OMI de toda falta de cumplimiento; 3. INSTA ASIMISMO a los gobiernos que tengan en sus territorios terminales de carga y descarga de cargas soâlidas a granel a que exijan la introduccioân de reglamentos portuarios con el propoâsito de que:.1 los operadores de los terminales cumplan los coâdigos y las recomendaciones pertinentes de la OMI sobre cooperacioân entre buques y puertos;.2 los operadores de los terminales designen un ``representante en el terminal'' conforme a lo estipulado en la seccioân 1.6 del anexo de la resolucioân A.797(19);.3 el capitaân sea responsable en todo momento de la seguridad de las operaciones de carga y descarga del buque y confirme con el operador del terminal los detalles de las mismas conforme a un plan de carga o descarga acordado;.4 en caso de que no se cumplan los planes de carga o descarga acordados o de que se deâ cualquier otra situacioân que ponga en peligro la seguridad del buque, el capitaân tenga derecho a interrumpir la operacioân de carga o descarga; y.5 las autoridades portuarias tengan derecho a interrumpir la carga o descarga de cargas soâlidas a granel cuando la seguridad del buque que transporte dichas cargas se encuentre en peligro; 4. PIDE al Comite de Seguridad MarõÂtima que mantenga el presente CoÂdigo sometido a examen y que lo enmiende a medida que resulte necesario; 5. REVOCA los documentos MSC/Circ.690 y DSC/Circ.3. Anexo CO DIGO DE PRAÂCTICAS PARA LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE GRANELEROS IÂndice IntroduccioÂn SeccioÂn 1 SeccioÂn 2 SeccioÂn 3 SeccioÂn 4 SeccioÂn 5 SeccioÂn 6 ApeÂndice 1 ApeÂndice 2 ApeÂndice 3 ApeÂndice 4 ApeÂndice 5 ± Definiciones ± Idoneidad de buques y terminales ± Procedimientos que se han de seguir en el buque y en tierra antes de la llegada de eâste ± Procedimientos que se han de seguir en el buque y en el terminal antes de la manipulacioân de la carga ± Embarque de la carga y manipulacioân del lastre ± Desembarque de la carga y manipulacioân del lastre ± Recomendaciones sobre el contenido de los cuadernillos de informacioân del puerto y del terminal ± Plan de carga y descarga ± Lista de comprobaciones de seguridad buque-tierra ± Directrices para cumplimentar la lista de comprobaciones de seguridad buque-tierra ± Formulario de informacioân sobre la carga 164 ResolucioÂn A.862(20)

3 IntroduccioÂn 1 El presente CoÂdigo de praâcticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros ha sido elaborado por la OrganizacioÂn MarõÂtima Internacional con objeto de reducir al mõânimo las peârdidas de graneleros. 2 El CoÂdigo tiene por objeto ayudar a las personas responsables de la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros a desempenäar sus funciones, y asimismo fomentar la seguridad de dichos buques. 3 El CoÂdigo trata fundamentalmente de la seguridad de los buques que embarcan y desembarcan cargas soâlidas a granel, salvo grano, y tiene en cuenta los problemas actuales, las praâcticas maâs propicias y las prescripciones legislativas. No incluye especõâficamente cuestiones maâs generales sobre la seguridad y la contaminacioân, tales como las que se tratan en los convenios SOLAS, MARPOL y de LõÂneas de Carga. 4 Las recomendaciones del presente CoÂdigo serviraân de orientacioân a los propietarios de buques, capitanes, expedidores, armadores de graneleros, fletadores y empresas explotadoras de terminales para realizar sin riesgos las operaciones de manipulacioân, embarque y desembarque de cargas soâlidas a granel. Las recomendaciones estaân sujetas a las prescripciones que rijan en el puerto y el terminal, o bien a los reglamentos nacionales. Las personas responsables de las operaciones de carga y descarga de los graneleros deberaân tambieân tener conocimiento de tales reglamentos y prescripciones. 5 Tanto los capitanes como los responsables de los terminales en los que se embarque y desembarque carga a granel con riesgos de naturaleza quõâmica deberaân consultar tambieân los capõâtulos II-2 y VII del Convenio SOLAS, asõâ como la circular MSC/Circ.675 (Recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias). 6 Las prescripciones de cada terminal y autoridad portuaria deberaân publicarse en forma de cuadernillos de informacioân del terminal y el puerto de que se trate. El tipo de informacioân habitual de dichos cuadernillos figura en el apeândice 1. Se deberaâ hacer entrega de tales cuadernillos a los capitanes con anterioridad o en el momento de su llegada al puerto o al terminal. 7 Se recomienda hacer entrega de un ejemplar del presente CoÂdigo a todo buque, fletador y terminal de carga o descarga de graneles, con objeto de que eâstos puedan disponer faâcilmente de orientacioân sobre los procedimientos operacionales y determinar sus respectivas responsabilidades. SECCIOÂ N 1 - DEFINICIONES A los efectos del presente CoÂdigo regiraân las siguientes definiciones: 1.1 Altura de la obra muerta: distancia vertical desde la superficie del agua hasta el punto maâs elevado del palo o de la antena. 1.2 Buques de carga combinada (petroleros-graneleros-mineraleros o mineraleros-petroleros): buque de proyecto semejante al de un granelero tradicional, pero provisto de tuberõâas, bombas e instalacioân de gas inerte para que pueda transportar cargas de hidrocarburos en los espacios designados. 1.3 Sistema transportador: sistema completo para llevar la carga desde el lugar de almacenamiento o el punto de recepcioân en tierra hasta el buque. 1.4 Trabajos en caliente: utilizacioân de fuegos o llamas sin proteccioân, herramientas mecaânicas o remaches calientes y realizacioân de trabajos de rectificacioân, soldadura, oxicorte, corte u otras labores de reparacioân que produzcan calor o chispas y que puedan presentar un peligro debido a la presencia o proximidad de atmoâsferas inflamables. 1.5 Luces indicadoras de escora: luces, visibles desde cubierta, que se encienden para indicar que el buque va escorado. ResolucioÂn A.862(20) 165

4 1.6 CapitaÂn: capitaân del buque u otro oficial del buque designado por aqueâl. 1.7 Lote: la cantidad de carga vertida por una abertura de escotilla, que constituye una etapa del plan de carga, desde el momento en que el conducto de carga se coloca sobre dicha abertura hasta que se traslada a otra. 1.8 Representante del terminal: persona designada en el terminal u otra instalacioân en que el buque estaâ efectuando la carga o descarga y que es responsable de las operaciones realizadas por ese terminal o esa instalacioân por lo que respecta a un buque determinado. 1.9 Enrasado (al cargar): la nivelacioân total o parcial de la carga dentro de las bodegas, mediante conductos o canaletas de carga, maquinaria moâvil o equipo adecuado, o manualmente Enrasado (al descargar): palear o barrer cantidades pequenäas de carga en las bodegas por medios mecaânicos (como explanadoras) u otros medios, a fin de colocarlas en un lugar conveniente para su descarga Trimado (buque): la adicioân, la retirada o el traslado de peso en un buque para que los calados a proa y a popa sean los requeridos. SECCIOÂ N 2 ± IDONEIDAD DE BUQUES Y TERMINALES 2.1 Generalidades Todos los buques que vayan a embarcar carga deberaân estar en posesioân del certificado reglamentario vaâlido apropiado y, si corresponde, del documento de cumplimiento* para buques que transporten mercancõâas peligrosas soâlidas a granel. Se recomienda que el periodo de validez de los certificados del buque sea suficiente para embarcar la carga, realizar el viaje y desembarcar la carga, y que haya ademaâs un margen de reserva para casos de retraso en el atraque, de mal tiempo o ambas cosas Cuando el propietario del buque, el gestor naval o el armador ofrezca el buque para un cargamento o servicio determinados se aseguraraâ de que el buque:.1 estaâ en buenas condiciones de navegabilidad;.2 lleva a bordo una tripulacioân competente;.3 lleva a bordo por lo menos un oficial que domine los idiomas hablados en los puertos de carga y descarga, o un oficial que domine el idioma ingleâs; y.4 carece de defectos que puedan perjudicar la seguridad de la navegacioân y las operaciones de carga y descarga Es primordial que todo buque designado para transportar una carga soâlida a granel sea apto para tal propoâsito, teniendo en cuenta los terminales donde cargaraâ y descargaraâ Al aceptar un buque para un cargamento o servicio determinado, el fletador y el expedidor se aseguraraân de que el buque:.1 es apto para llegar hasta las instalaciones previstas de carga y descarga; y.2 no tiene equipo de manipulacioân de la carga que pueda menoscabar la seguridad de las operaciones de carga y descarga. 2.2 Buques Los buques designados para el transporte de carga a granel deberaân ser aptos para la carga de que se trate. Los buques aptos deberaân: * Aplicable a los buques construidos el 1 de septiembre de 1984 o posteriormente a dicha fecha. 166 ResolucioÂn A.862(20)

5 .1 ser estancos a la intemperie y aptos en todos los aspectos para hacer frente a los peligros usuales del mar y para el viaje previsto;.2 estar provistos de un cuadernillo aprobado de estabilidad y carga, escrito en un idioma conocido por los oficiales del buque pertinentes y en el que se utilicen expresiones y abreviaturas normalizadas. Si ese idioma no es el espanäol, el ingleâs, ni el franceâs, se incluiraâ una traduccioân a uno de dichos idiomas;.3 tener escotillas con aberturas del tamanäo suficiente para que las operaciones de embarque, estiba y desembarque del cargamento se realicen de manera satisfactoria; y.4 llevar los nuâmeros de identificacioân de las escotillas que figuran en el manual de carga y en el plan de carga o descarga. La ubicacioân, el tamanäo y el color de tales nuâmeros se elegiraân de manera que sean claramente visibles para el operario del equipo de carga o descarga Se recomienda que todos los buques para los que se exija calcular los esfuerzos lleven a bordo un instrumento aprobado de carga que permita efectuar con rapidez dichos caâlculos Todas las maâquinas propulsoras y auxiliares estaraân en buen estado de funcionamiento. Los aparejos de cubierta utilizados en las operaciones de amarre y atraque, tales como anclas, cables, amarras, estachas y chigres, se deberaân poder manejar y estaraân en buenas condiciones de funcionamiento Las escotillas, los mecanismos de las tapas de escotilla y los dispositivos de seguridad estaraân todos en buenas condiciones de funcionamiento y soâlo se utilizaraân para el propoâsito previsto En caso de que el buque esteâ provisto de luces indicadoras de escora, se comprobaraân antes de cargar o descargar, y se verificaraâ su buen funcionamiento El equipo de manipulacioân de la carga del buque tendraâ el certificado pertinente, seraâ objeto del mantenimiento adecuado y soâlo se utilizaraâ bajo la supervisioân general del personal del buque debidamente cualificado. 2.3 Terminales Los operadores de terminales se deberaân cerciorar de que soâlo admiten buques que puedan atracar con seguridad en su instalacioân, teniendo en cuenta cuestiones tales como:.1 profundidad del agua en el atracadero;.2 tamanäo maâximo del buque;.3 medios de atraque;.4 defensas;.5 seguridad de acceso; y.6 obstaâculos para las operaciones de carga/descarga El equipo del terminal deberaâ estar debidamente certificado y ser objeto de mantenimiento de conformidad con la reglamentacioân y/o las normas nacionales pertinentes y ser utilizado uânicamente por personal competente y, cuando proceda, debidamente titulado Cuando haya equipo de pesaje automaâtico, se deberaâ calibrar a intervalos regulares El personal del terminal deberaâ recibir una formacioân adecuada a las necesidades de su cargo relativa a todos los aspectos relacionados con la seguridad de la carga y descarga de graneleros El objeto de tal formacioân es familiarizar al personal con los peligros generales de las operaciones de carga y descarga y el transporte de cargas a granel, asõâ como con los efectos adversos que puede tener sobre la seguridad del buque la realizacioân de operaciones incorrectas de manipulacioân de la carga Los operadores del terminal se deberaân cerciorar de que el personal que participe en las operaciones de carga y descarga tiene unos periodos adecuados de descanso para evitar la fatiga. ResolucioÂn A.862(20) 167

6 SECCIOÂ N 3 ± PROCEDIMIENTOS QUE SE HAN DE SEGUIR EN EL BUQUE Y EN TIERRA ANTES DE LA LLEGADA DE EÂSTE 3.1 Intercambio de informacioân - Generalidades Es importante facilitar al buque informacioân sobre el terminal a fin de que puedan planificarse las operaciones de carga y descarga. De la misma manera, el terminal necesitaraâ informacioân sobre el buque con objeto de poder preparar las operaciones de carga o descarga del mismo. Conviene por lo tanto que la informacioân se intercambie con tiempo suficiente para que puedan hacerse tales preparativos Antes de iniciar las operaciones de carga, el capitaân y el representante del terminal acordaraân el reâgimen de carga y el orden de distribucioân de la misma de modo que pueda cumplirse el plan de carga final. Por regla general, tal acuerdo se basaraâ en una o varias de las opciones siguientes:.1 las limitaciones o restricciones aplicables a los procedimientos de carga, en caso de que se especifiquen en el manual de carga, en el cuadernillo de asiento y estabilidad, o en ambos;.2 si no existen las restricciones mencionadas en.1 y el buque lleva un instrumento de carga que ha sido aprobado, se prepararaâ el plan de carga con ayuda de dicho instrumento y se estableceraâ un protocolo de modo que tales operaciones se mantengan siempre dentro de los lõâmites de esfuerzos aprobados del buque; y/o.3 si no cabe hacer lo indicado en.1 o.2, se seguiraâ un procedimiento que sea prudente Se proporcionaraân los pormenores relativos a toda reparacioân necesaria que pudiera demorar el atraque, el comienzo de las operaciones de carga o descarga o la salida del buque una vez terminadas dichas operaciones El capitaân se aseguraraâ de que el expedidor de la carga de que se trate le facilita los pormenores acerca de la naturaleza de la carga que se prescriben en el capõâtulo VI del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada*. Siempre que sean precisos otros pormenores como, por ejemplo, el enrasado o la medicioân continua del agua que contiene la carga, etc., el capitaân informaraâ como corresponda al terminal. 3.2 InformacioÂn que el buque facilita al terminal Con objeto de planear la disposicioân correcta y la disponibilidad de la carga, de modo de observar asõâ lo establecido en el plan de carga del buque, se facilitaraâ al terminal la siguiente informacioân:.1 Lo antes posible, la hora estimada de llegada (ETA) del buque a la altura del puerto. Esta informacioân se actualizaraâ seguân proceda..2 Con la notificacioân inicial de la hora estimada de llegada, el buque facilitaraâ tambieân la siguiente informacioân:.2.1 nombre, distintivo de llamada y nuâmero IMO del buque, su Estado de abanderamiento y puerto de matrõâcula;.2.2 plan de carga en el que se indique la cantidad de carga requerida, estiba por las escotillas, orden de carga y cantidad que se va a embarcar en cada lote, a condicioân de que el buque cuente con informacioân suficiente para poder preparar dicho plan;.2.3 calado de llegada y calado previsto de salida;.2.4 tiempo necesario para deslastrar;.2.5 eslora total del buque, anchura y longitud del espacio de carga desde la brazola proel de la escotilla maâs a proa hasta la brazola popel de la escotilla maâs a popa en las que se vaya a embarcar carga o de las que se vaya a extraer carga;.2.6 distancia de la lõânea de flotacioân a la primera escotilla por la que se vaya a embarcar o desembarcar carga y distancia desde el costado del buque hasta la abertura de la escotilla; * VeÂase la circular MSC/Circ.663, asõâ como el formulario de informacioân sobre la carga, el cual figura en el apeândice ResolucioÂn A.862(20)

7 .2.7 emplazamiento de la escala real del buque;.2.8 altura de la obra muerta;.2.9 pormenores y capacidad de los aparejos de manipulacioân de la carga del buque;.2.10 cantidad y tipo de las amarras; y.2.11 cualquier otro asunto relacionado con el buque que pida el terminal..3 Los terminales de descarga necesitan informacioân semejante respecto a la hora estimada de llegada, al plan de descarga y a los pormenores del buque Los buques que lleguen a los terminales de carga o descarga parcialmente cargados comunicaraân ademaâs lo siguiente:.1 desplazamiento y calados en el puesto de atraque;.2 puerto anterior de carga o descarga;.3 naturaleza y estiba de la carga existente a bordo y, cuando haya a bordo mercancõâas peligrosas a granel, nombre de la sustancia, clase OMI y nuâmero ONU o nuâmero CG;.4 distribucioân de la carga a bordo, con indicacioân de la que se ha de descargar y la que ha de permanecer a bordo Los buques de carga combinada (petroleros-graneleros-mineraleros o mineraleros-petroleros) comunicaraân la siguiente informacioân:.1 naturaleza de los tres cargamentos anteriores;.2 fecha y lugar donde se descargoâ el uâltimo cargamento de hidrocarburos;.3 informacioân relativa al contenido de los tanques de decantacioân y si se han inertizado y precintado por completo; y.4 fecha, lugar y nombre de la autoridad que expidioâ el uâltimo certificado de desgasificacioân que incluya tuberõâas y bombas* El buque confirmaraâ, lo antes posible, que todas las bodegas en las que se va a embarcar carga estaân limpias, secas y exentas de residuos de carga anteriores que, combinados con la carga que se va a embarcar, puedan entranäar peligro La informacioân relativa al plan de carga y descarga y a los calados previstos de llegada y salida se actualizaraâ progresivamente y se enviaraâ al terminal a medida que cambien las circunstancias. 3.3 InformacioÂn que el terminal facilita al buque Al recibir la notificacioân inicial de la hora estimada de llegada del buque, el terminal facilitaraâ al buque, a la mayor brevedad posible, la informacioân siguiente:.1 nombre del puesto de atraque en el que se efectuaraâ la operacioân de carga o descarga y las horas estimadas de atraque y finalizacioân de las operaciones de carga o descarga;.2 caracterõâsticas del equipo de carga y descarga, asõâ como el reâgimen nominal de carga o descarga del terminal, y el nuâmero de cabezales de carga o descarga que se van a utilizar;.3 caracterõâsticas del puesto de atraque o pantalaân que el capitaân del buque deba conocer, incluida la situacioân de las obstrucciones fijas y moâviles, defensas, norays y medios de amarre;.4 profundidad mõânima del agua en el puesto de atraque y en los canales de acceso o de salida;.5 densidad del agua en el puesto de atraque; *VeÂase el capõâtulo referente a buques de carga combinada de la GuõÂa internacional de seguridad para petroleros y terminales petroleras (ISGOTT) y en especial las secciones sobre las listas de comprobacioân relativas a la transferencia de la carga y sobre el embarque de carga seca a granel. ResolucioÂn A.862(20) 169

8 .6 maâxima distancia entre la lõânea de flotacioân y la parte superior de las tapas de escotilla o brazolas de escotilla de carga, seguân corresponda al tipo de la operacioân de carga, y la altura maâxima de la obra muerta;.7 disposiciones relativas a las planchas de desembarco y los accesos;.8 costado del buque que quedaraâ junto al puesto de atraque;.9 maâxima velocidad permitida de aproximacioân al pantalaân y remolcadores disponibles, su clase y traccioân a punto fijo;.10 secuencia embarque de los distintos bultos de la carga y toda otra restriccioân existente en caso de que no sea posible embarcar la carga siguiendo un orden determinado o en determinadas bodegas del modo que sea conveniente para el buque;.11 propiedades de la carga que se va a embarcar y que puedan constituir un peligro si eâsta se pone en contacto con otra carga o con residuos a bordo;.12 informacioân anticipada sobre las operaciones de manipulacioân de la carga previstas o sobre cambios en los planes existentes de manipulacioân de la carga;.13 si el equipo de carga y descarga del terminal es fijo o si tiene limitaciones de movimiento;.14 amarras necesarias;.15 advertencias acerca de medios de atraque no usuales;.16 posibles restricciones sobre deslastrado;.17 calado maâximo de navegacioân permitido por la autoridad portuaria; y.18 cualesquiera otros aspectos relativos al terminal sobre los que pida informacioân el capitaân La informacioân relativa a las horas estimadas de atraque y salida a la profundidad mõânima del agua en el puesto de atraque se iraâ actualizando y se comunicaraâ al capitaân a medida que se reciban las sucesivas notificaciones de la hora estimada de llegada El representante del terminal se cercioraraâ de que se ha notificado al buque lo antes posible la informacioân que consta en la declaracioân de carga, seguân lo prescrito en el capõâtulo VI del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada. SECCIOÂ N 4 ± PROCEDIMIENTOS QUE SE HAN DE SEGUIR EN EL BUQUE Y EN EL TERMINAL ANTES DE LA MANIPULACIOÂ N DE LA CARGA 4.1 Principios El capitaân del buque es, en todo momento, responsable de la seguridad durante las operaciones de carga y descarga del buque, cuyos pormenores deberaân ser confirmados al representante del terminal por medio de un plan de carga y descarga. AdemaÂs, el capitaân deberaâ:.1 asegurarse de que antes de comenzar las operaciones de carga o descarga y en consulta con el terminal se cumplimenta la lista de comprobaciones que figura en el apeândice 3;.2 asegurarse de que las operaciones de carga y descarga, asõâ como las de embarque o desembarque de agua de lastre, se realizan bajo la supervisioân del oficial del buque responsable de las mismas;.3 asegurarse de que la distribucioân de la carga y del agua de lastre se vigile durante las operaciones de carga o descarga con objeto de cerciorarse de que la estructura del buque no sufre esfuerzos excesivos;.4 asegurarse de que se ha puesto en conocimiento del representante del terminal que es necesario armonizar los regõâmenes de deslastrado y carga de su buque; 170 ResolucioÂn A.862(20)

9 .5 asegurarse de que la descarga de agua de lastre se ajusta al plan de carga convenido y no provoca inundacioân del muelle ni de las naves adyacentes;.6 mantener a bordo el nuâmero suficiente de oficiales y tripulantes para ajustar las amarras o atender a toda situacioân normal o de emergencia, teniendo en cuenta que es preciso que la tripulacioân tenga suficientes periodos de descanso para evitar la fatiga;.7 asegurarse de que los planes de carga y descarga se han entregado al representante del terminal y se han acordado con eâste;.8 asegurarse de que se ha puesto en conocimiento del representante del terminal los requisitos de enrasado de la carga;.9 asegurarse de que se ha recibido la informacioân adecuada sobre la carga que se va a embarcar (apeândice 5) con objeto de que la estiba y el transporte se puedan realizar sin riesgos;.10 asegurarse de que el buque y en tierra estaân de acuerdo sobre las medidas que procede tomar si llueve o se producen cambios meteoroloâgicos que, debido a la naturaleza de la carga, pudiesen entranäar peligro; y.11 asegurarse de que no se lleva a cabo trabajo en caliente mientras el buque se halle en el puesto de atraque, salvo si se cuenta con permiso del representante del terminal y conforme a las prescripciones pertinentes de la administracioân del puerto Corresponde al representante del terminal la responsabilidad de embarcar o desembarcar la carga de conformidad con la secuencia de escotillas y el tonelaje declarados en el plan de carga y descarga del buque. AdemaÂs, el representante del terminal deberaâ:.1 cumplimentar la lista de comprobaciones que figura en el apeândice 3 en consulta con el capitaân antes de comenzar las operaciones de carga o descarga;.2 no apartarse del plan de carga y descarga, a menos que se consulte anteriormente con el capitaân y eâste deâ su conformidad;.3 enrasar el cargamento en las operaciones de carga y descarga, conforme a las instrucciones del capitaân;.4 llevar un registro del peso y la distribucioân de la carga embarcada o desembarcada y garantizar que los distintos pesos de la bodega no se apartan del plan;.5 facilitar al capitaân los nombres de los miembros del personal del terminal o del agente del expedidor que sean responsables de las operaciones de carga y descarga y con los cuales estaraâ en contacto el capitaân, asõâ como los procedimientos para ponerse en contacto con los mismos;.6 evitar que el equipo de carga y descarga cause danäos al buque e informar al capitaân de todos los danäos que se produzcan;.7 asegurarse de que no se lleva a cabo trabajo en caliente a bordo ni en las proximidades del buque mientras eâste se halle en el puesto de atraque, salvo si se cuenta con permiso del capitaân y conforme a las prescripciones de la administracioân del puerto; y.8 asegurarse de que en todo momento el capitaân y el representante del terminal estaân de acuerdo en relacioân con todos los aspectos relativos a las operaciones de carga y descarga. 4.2 Procedimientos A continuacioân se indican los procedimientos que se consideran importantes en relacioân con las operaciones de carga:.1 el capitaân y el representante del terminal indicaraân que estaân de acuerdo con el plan de carga antes de que comiencen las operaciones, para lo cual firmaraân el plan en los espacios previstos al efecto; ResolucioÂn A.862(20) 171

10 .2 el capitaân indicaraâ en el plan convenido de carga el orden en que procede cargar las bodegas, el peso de cada lote, el peso total en cada bodega y la cantidad de carga a efectos de trimado del buque, si es necesario;.3 al recibir el plan inicial de carga del buque (veâase 3.2.1), el representante del terminal comunicaraâ al capitaânelreâgimen nominal al que el buque recibiraâ la carga y el tiempo previsto para cargar cada lote;.4 cuando no resulte praâctico para el buque descargar por completo el agua de lastre antes de llegar a la etapa de trimado del proceso de carga, el capitaân y el representante del terminal convendraân las horas en que tal vez sea necesario suspender las operaciones de carga y tambieân la duracioân de tales interrupciones;.5 el plan de carga se elaboraraâ de modo que garantice que los regõâmenes de bombeo del lastre y de embarque de la carga se estudian cuidadosamente para evitar que el casco sea sometido a esfuerzos excesivos;.6 al calcular las cantidades de carga necesarias para obtener el calado y el asiento de salida se tendraâ en cuenta la carga que queda en los sistemas transportadores del terminal y que se vaciaraâ tras las operaciones de carga. El representante del terminal comunicaraâ al capitaân el tonelaje nominal de su sistema transportador y determinaraâ si es necesario vaciarlo tras las operaciones de carga; y.7 los medios de comunicacioân entre el buque y el terminal permitiraân responder a las solicitudes de informacioân sobre el proceso de carga y ejecutar puntualmente las oârdenes del capitaân o del representante del terminal en caso de que decidan interrumpir la operacioân de carga. Se deberaâ tener en cuenta, ademaâs, la colocacioân de la carga en los sistemas transportadores y el tiempo de respuesta en una parada de emergencia A continuacioân se indican los procedimientos que se consideran importantes en relacioân con las operaciones de descarga:.1 al proponer o aceptar el plan de descarga, el representante del terminal comunicaraâ al capitaân el reâgimen nominal de descarga y el tiempo previsto para cada etapa de la operacioân de descarga;.2 el capitaân indicaraâ el orden en que se ha de desembarcar la carga de las bodegas y el peso que se ha de desembarcar en cada etapa de la operacioân de descarga;.3 el representante del terminal avisaraâ al buque con la mayor antelacioân posible cuando se tenga intencioân de aumentar o reducir el nuâmero de cabezales de descarga utilizados; y.4 los medios de comunicacioân entre el buque y el terminal permitiraân responder a las solicitudes de informacioân sobre el proceso de descarga y ejecutar puntualmente las oârdenes del capitaân en caso de que eâste decida interrumpir las operaciones de descarga. 4.3 ImplantacioÂn El plan de carga o descarga se estableceraâ en un impreso como el que figura en el apeândice 2. En dicho apeândice tambieân figura el mencionado impreso con ejemplos numeâricos. Se podraâ emplear un impreso diferente siempre que contenga la informacioân esencial para cumplir las prescripciones del presente CoÂdigo. En el recuadro de lõâneas maâs gruesas del modelo de impreso se incluye la informacioân mõânima al respecto El plan de carga y descarga soâlo se modificaraâ cuando se haya elaborado un plan revisado, aceptado y firmado por ambas partes. El buque y el terminal conservaraân los planes de carga durante seis meses Se depositaraâ en poder de la autoridad competente del Estado rector del puerto una copia del plan de carga y descarga convenido, asõâ como toda modificacioân ulterior de dicho plan. 172 ResolucioÂn A.862(20)

11 SECCIOÂ N 5 ± EMBARQUE DE LA CARGA Y MANIPULACIOÂ N DEL LASTRE 5.1 Generalidades Una vez convenido el plan de embarque de la carga, el capitaân y el representante del terminal confirmaraân el meâtodo previsto para las operaciones de carga a fin de garantizar que el casco, el techo del doble fondo y las estructuras conexas no se someten a esfuerzos excesivos, e intercambiaraân la informacioân necesaria para evitar que el equipo de manipulacioân de la carga danäe la estructura del buque Cuando se trate de carga pesada o cuando la cantidad recogida por la cuchara sea grande, el representante del terminal deberaâ avisar al capitaân que es posible que la estructura del buque sea localmente sometida a considerables cargas de impacto hasta que el techo del doble fondo esteâ completamente cubierto por la carga, sobre todo si se permite la caõâda libre desde muy alto. Dado que tales impactos pueden causar danäos estructurales, habraâ que prestar la debida atencioân al comenzar las operaciones de carga en cada bodega Se vigilaraân las operaciones de manipulacioân de la carga, y se estableceraân comunicaciones eficaces entre el terminal y el buque en todo momento, especialmente durante el trimado final de eâste Toda prescripcioân aplicable al trimado de la carga se ajustaraâ a los procedimientos recogidos en el CoÂdigo de praâcticas de seguridad relativas a las cargas soâlidas a granel (CoÂdigo de Cargas a Granel) de la OMI Con objeto de supervisar eficazmente el progreso de la operacioân de embarque de la carga, seraâ esencial que tanto el capitaân como el representante del terminal puedan acceder con facilidad a la informacioân sobre la cantidad total de carga embarcada y sobre las cantidades embarcadas en cada lote Una vez finalizada la operacioân de carga, el capitaân y el representante del terminal haraân constar por escrito que el buque se ha cargado de acuerdo con lo previsto en el plan de carga, mencionando toda modificacioân convenida. 5.2 Obligaciones del buque El capitaân comunicaraâ al representante del terminal cualquier cambio en el plan de deslastrado y toda cuestioân que pueda afectar al embarque de la carga El buque se mantendraâ adrizado o, si por razones operacionales fuera necesario escorarlo un poco, se haraâ que la escora sea la mõânima posible El capitaân se cercioraraâ de que se supervisan minuciosamente las operaciones de carga y el buque durante las fases finales del embarque de la carga. El capitaân avisaraâ al representante del terminal cuando se vaya a proceder al trimado final del buque, a fin de permitir el vaciado del sistema transportador. 5.3 Obligaciones del terminal El representante del terminal comunicaraâ al capitaân cualquier cambio del reâgimen de carga convenido y, al finalizar la carga de cada lote, le informaraâ del peso total de la carga embarcada y confirmaraâ que las operaciones continuâan de acuerdo con el plan de carga convenido El buque se mantendraâ adrizado y la carga se distribuiraâ de modo que se eviten las torsiones de la estructura del buque El terminal utilizaraâ baâsculas registradoras en buen estado de funcionamiento y con una precisioân que se mantenga dentro de un margen del 1% de la cantidad nominal requerida para la gama normal de regõâmenes de carga. El terminal vigilaraâ frecuentemente el peso de la carga que se estaâ embarcando y lo comunicaraâ al buque a fin de poder compararlo con el plan de carga convenido y los caâlculos de calado del buque. ResolucioÂn A.862(20) 173

12 SECCIOÂ N 6 ± DESEMBARQUE DE LA CARGA Y MANIPULACIOÂ N DEL LASTRE 6.1 Generalidades Una vez convenido el plan de desembarque de la carga, el capitaân y el representante del terminal confirmaraân el meâtodo previsto para las operaciones de carga a fin de garantizar que el casco, el techo del doble fondo y las estructuras conexas no se someten a esfuerzos excesivos, incluidas las medidas para evitar que el equipo de manipulacioân de la carga danäe la estructura del buque o reducir los posibles danäos Se vigilaraân las operaciones y se estableceraân comunicaciones eficaces entre el terminal y el buque en todo momento Una vez finalizada la operacioân de descarga, el capitaân y el representante del terminal haraân constar por escrito que el buque se ha descargado de acuerdo con lo previsto en el plan de descarga convenido y que se han vaciado y limpiado las bodegas siguiendo las instrucciones del capitaân, y asimismo anotaraân todo danäo detectado que el buque pueda haber sufrido Con objeto de supervisar eficazmente el progreso del plan de desembarque de la carga, seraâ esencial que tanto el capitaân como el representante del terminal puedan acceder con facilidad a la informacioân sobre la cantidad total de carga desembarcada y sobre las cantidades desembarcadas por cada escotilla Cuando se proceda a lastrar una o varias bodegas, el capitaân y la empresa explotadora del terminal tendraân en cuenta la posibilidad de que se desprendan vapores inflamables de las bodegas. Se tomaraân las debidas precauciones* antes de permitir la realizacioân de trabajos en caliente en una zona adyacente a dicho espacio o por encima del mismo. 6.2 Obligaciones del buque El capitaân comunicaraâ al representante del terminal cualquier cambio en el plan de lastrado y toda cuestioân que pueda afectar al desembarque de la carga Al comienzo de todas las etapas de las operaciones de descarga y durante las mismas, el capitaân efectuaraâ comprobaciones con frecuencia para asegurarse de que:.1 los espacios de carga y otros espacios cerrados estaân bien ventilados y no se permita la entrada en ellos hasta que se haya declarado que se puede entrar sin peligro conforme a las directrices { elaboradas por la OrganizacioÂn;.2 la carga se desembarca de cada bodega conforme al plan de descarga convenido;.3 la operacioân de deslastrado se realiza conforme al plan de descarga convenido;.4 el buque estaâ atracado en condiciones de seguridad y se vigilan las condiciones meteoroloâgicas. Se obtendraân los partes meteoroloâgicos locales correspondientes;.5 se verifica perioâdicamente el calado del buque para vigilar el progreso de la operacioân de descarga;.6 se avisaraâ inmediatamente al representante del terminal si el proceso de descarga ha causado danäos, o si ha provocado una situacioân potencialmente peligrosa o es probable que eâsta se produzca;.7 el buque se mantiene adrizado o, si por razones operacionales es necesario escorarlo un poco, se haraâ que la escora sea la mõânima posible; y que *VeÂase la seccioân sobre la operacioân de los buques de carga combinada de la GuõÂa internacional de seguridad para petroleros y terminales petroleras (ISGOTT). { VeÂase la resolucioân A.864(20) de la Asamblea sobre las Recomendaciones relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques. 174 ResolucioÂn A.862(20)

13 .8 la descarga del costado de babor coincide en todo lo posible con la de estribor de la misma bodega para evitar torsiones del buque El capitaân se cercioraraâ de que se supervisan minuciosamente las fases finales de la descarga, a fin de garantizar que se ha desembarcado toda la carga. 6.3 Obligaciones del terminal El representante del terminal seguiraâ el plan de descarga convenido y consultaraâ con el capitaân en caso de que fuera necesario modificarlo El buque se mantendraâ adrizado o, si por razones operacionales fuera necesario escorarlo un poco, se haraâ que la escora sea la mõânima posible La descarga del costado de babor coincidiraâ en todo lo posible con la de estribor de la misma bodega para evitar torsiones del buque El terminal no modificaraâ los regõâmenes ni la secuencia de descarga sin que el capitaân y el representante del terminal hayan sido consultados previamente y hayan llegado a un acuerdo El representante del terminal notificaraâ al capitaân el momento en que se considera terminada la operacioân de descarga de cada bodega Al utilizar aparejos de descarga o equipo de limpieza de bodegas, el terminal haraâ todo lo posible para no causar danäos al buque. Si efectivamente se producen danäos, se informaraâ al capitaân y, de ser preciso, se repararaân. En caso de que los danäos puedan afectar a la estructura o a la integridad de estanquidad del casco, o bien a los sistemas de maâquinas esenciales del buque, deberaâ informarse a la AdministracioÂn, o a la organizacioân reconocida por ella, y a la autoridad competente del Estado rector del puerto, de modo que decidan si conviene efectuar las correspondientes reparaciones de manera inmediata osieâstas se pueden aplazar. En cualquier caso, las medidas que se adopten al respecto, tanto si se llevan a cabo las reparaciones como si se aplazan, deberaân ser satisfactorias a juicio de la AdministracioÂn, o de una organizacioân reconocida por ella, y de la autoridad competente del Estado rector del puerto. Cuando se considere necesario efectuar una reparacioân inmediata, eâsta se llevaraâ a cabo de manera satisfactoria a juicio del capitaân antes de que el buque salga del puerto El representante del terminal deberaâ supervisar las condiciones meteoroloâgicas y facilitar al capitaân un parte sobre toda condicioân meteoroloâgica local que sea adversa. ApeÂndice 1 Recomendaciones sobre el contenido de los cuadernillos de informacioân del puerto y del terminal 1 Se recomienda que los cuadernillos de informacioân preparados por las empresas explotadoras de terminales, las autoridades portuarias, o ambas, contengan la siguiente informacioân sobre los requisitos especõâficos del lugar de que se trate. 1.1 Cuadernillos de informacioân del puerto:.1 UbicacioÂn del puerto y el terminal.2 Pormenores de la administracioân portuaria.3 Procedimientos y frecuencias para las radiocomunicaciones.4 Requisitos relativos a la informacioân de llegada ResolucioÂn A.862(20) 175

14 .5 Reglamentos y procedimientos de sanidad portuaria, inmigracioân, cuarentena y aduanas.6 Cartas y publicaciones naâuticas pertinentes.7 Requisitos relativos al practicaje.8 Remolque y ayuda con remolcador.9 Instalaciones de atraque y fondeo.10 Procedimientos de emergencia del puerto.11 InformacioÂn meteoroloâgica importante.12 Disponibilidad de agua dulce, provisiones, combustibles y lubricantes.13 TamanÄo maâximo de buque que el puerto puede aceptar.14 Calado maâximo admisible y profundidad mõânima del agua en los canales de navegacioân.15 Densidad del agua en el puerto.16 Altura de la obra muerta maâxima admisible.17 Prescripciones relativas al calado del buque y al asiento para la navegacioân en las võâas navegables.18 Datos sobre las mareas y corrientes que afecten a los movimientos de los buques.19 Restricciones y condiciones relativas a la descarga del agua de lastre.20 Prescripciones reglamentarias relativas a las operaciones de carga y a la declaracioân de carga.21 InformacioÂn sobre las instalaciones receptoras de desechos en los puertos 1.2 Cuadernillos de informacioân del terminal:.1 Pormenores sobre el personal que sirve de punto de contacto en el terminal.2 Datos teâcnicos sobre los puestos de atraque y el equipo de carga y descarga.3 Profundidad del agua en el puesto de atraque.4 Densidad del agua en el puesto de atraque.5 TamanÄomaÂximo y mõânimo del buque que las instalaciones del terminal puede aceptar, incluido el espacio libre mõânimo entre las obstrucciones de cubierta.6 Medios de amarre y cuidado de las amarras.7 RegõÂmenes de carga y descarga, y espacio necesario para el funcionamiento del equipo.8 Procedimientos y comunicaciones para las operaciones de carga y descarga.9 DeterminacioÂn del peso de las cargas mediante baâsculas registradoras e inspeccioân de los calados.10 Condiciones de aceptacioân de buques de carga combinada.11 Acceso a los buques y los puestos de atraque o pantalanes.12 Procedimientos de emergencia del terminal.13 DanÄos y disposiciones sobre indemnizacioân.14 Punto de desembarco de la escala real.15 InformacioÂn sobre las instalaciones de desechos del terminal 176 ResolucioÂn A.862(20)

15 1.3 InformacioÂn sobre temperaturas muy bajas Los puertos y terminales situados en regiones en las que las condiciones meteoroloâgicas sean sumamente frõâas indicaraân a los capitanes doânde se puede obtener informacioân sobre la explotacioân de buques en tales condiciones. ResolucioÂn A.862(20) 177

16 ApeÂndice 2 Plan de carga y descarga PLAN DE CARGA Y DESCARGA VersioÂn N8 Viaje N8 TOTAL Firma en el terminal de Plan de carga Ejemplo descarga y Puerto de carga/de descarga Puerto de origen/de destino Toneladas Grado de NuÂm. lote Carga Fecha Carga(s) U Â ltima carga de NuÂm Toneladas Operaciones de lastre bodega Tiempo requerido (horas) Buque de estiba supuesto Factor la carga de de cargadores o de NuÂmero descargadores Observaciones ReÂgimen de bombeo de lastre Densidad del agua del muelle Calado maâximo disponible ReÂgimen de descarga Calado mõânimo disponible Totales: Grado: Ton. Grado: Ton. Grado: Ton. Total: Ton. OPERACIONES NO PUEDEN APARTARSE DEL PLAN ANTERIOR SIN LA APROBACIO Â N PREVIA DEL PRIMER OFICIAL LAS lotes se numeraraân 1A, 1B, 2A, 2B, etc., cuando se empleen dos cargadores. Los EB = Entrada por bombeo EG ± Entrada por gravitacioân LL = LLeno SB = Salido por bombeo Abreviaturas: Salida por gravitacioân V = VacõÂo SG: la medida de lo posible, se cumplimentaraân todas las entradas que figuran dentro del cuadro principal En con lõânea gruesa). Las demaâs entradas son opcionales. (delimitado plan de carga y descarga deberaâ preparse en un impreso como el que figura a continuacioân. En la hoja siguiente figuran ejemplos numeâricos. El podraâ utilizar un impreso distinto a condicioân de que incluya la informacioân esencial dentro del cuadro delimitado con lõânea gruesa. Se Firma en el buque maâxima de la obra muerta Altura el puerto de atraque en maâximo de navegacioân/ Calado llegada de Valores calculados Valores calculados Valores observados Calado MaÂximo de proa de popa MF* FC* de Altura obra la muerta en Calado medio Asiento el Calado de proa de popa el en medio Los valores MF (momento flector) y FC (fuerza cortante) se expresaraân como porcentaje de los * maâximos permitidos en puerto para las etapas intermedias, y en el mar para la etapa final. valores fase del plan de carga y descarga se desarrollaraâ respetando los lõâmites admisibles de las Cada cortantes que pueda soportar la viga casco, de los momentos flectores y del tonelaje por fuerzas seguân proceda. Es posible que haya que interrumpir las operaciones de carga o descarga bodega, poder embarcar o desembarcar lastre a fin de mantener esos valores dentro de los para mencionados lõâmites s 178 ResolucioÂn A.862(20)

17 Ejemplos numeâricos ResolucioÂn A.862(20) 179

18 180 ResolucioÂn A.862(20)

19 ApeÂndice 3 Lista de comprobaciones de seguridad buque-tierra para la carga y descarga de buques de carga seca a granel Fecha.... Puerto.... Terminal/Muelle.... Profundidad del agua en el atracadero Altura mõânima de la obra muerta*.... Nombre del buque..... Calado de llegada (medido/calculado).... Altura de la obra muerta Calado de salida calculado... Altura de la obra muerta El capitaân y el director del terminal, o sus representantes, cumplimentaraân la lista de comprobaciones de forma conjunta. En las directrices adjuntas se ofrece asesoramiento sobre los puntos que procederaâ considerar. La seguridad de las operaciones exige que se conteste afirmativamente a todas las preguntas y que se marquen todos los recuadros. De no ser esto posible, se explicaraâ el porqueâ, y se deberaâ llegar a un acuerdo en relacioân con las precauciones que se adoptaraân entre el buque y el terminal. Si se estima que alguna pregunta no es pertinente, indõâquese ``N/C'' (no corresponde) y de ser posible explõâquese el motivo. BUQUE TERMINAL 1 Son la profundidad del agua en el atracadero y la altura de la obra muerta adecuadas para realizar las operaciones de carga? & & 2 Son los medios de amarre adecuados para hacer frente a todos los efectos locales de mareas, corrientes, condiciones meteoroloâgicas, traâfico marõâtimo y naves abarloadas? & & 3 En caso de emergencia, puede el buque abandonar el atracadero en cualquier momento? & & 4 Existen medios de acceso seguros entre el buque y el muelle? & & Supervisado por buque/terminal (taâchese lo que no proceda) & & 5 Funciona el sistema de comunicaciones convenido entre el buque y el terminal? & & MeÂtodo de comunicacioân... Idioma..... Canales de radio/nuâmeros de teleâfono... 6 Se ha identificado claramente a las personas que serviraân de punto de contacto durante las operaciones? & & Personas de contacto a bordo.... Persona(s) de contacto en tierra... UbicacioÂn... * La expresioân ``altura de la obra muerta'' deberaâ interpretarse cuidadosamente: cuando el buque se encuentra en un rõâooen un estuario se refiere por regla general a la altura maâxima del maâstil para pasar bajo los puentes, mientras que en el atracadero se trata generalmente de la altura disponible o requerida para operar debajo de los medios de carga o descarga. ResolucioÂn A.862(20) 181

20 BUQUE TERMINAL 7 En caso de emergencia, existe una tripulacioân adecuada a bordo y personal idoâneo en el terminal? & & 8 Se ha notificado y acordado alguna operacioân de toma de combustible? & & 9 Se ha notificado y acordado alguna reparacioân prevista al muelle o al buque mientras eâste se encuentre atracado? & & 10 Se ha convenido un procedimiento para notificar y registrar los danäos resultantes de las operaciones de carga? & & 11 Se han facilitado al buque copias de las reglamentaciones del puerto y del terminal, especialmente de las prescripciones de seguridad y contra la contaminacioân, y de los pormenores de los servicios de emergencia? & & 12 Le ha comunicado el expedidor al capitaân las propiedades de la carga de conformidad con lo prescrito en el capõâtulo VI del Convenio SOLAS? & & 13 Presenta alguân riesgo la atmoâsfera en las bodegas o en los espacios cerrados en los que pueda ser necesario entrar, se han identificado las cargas fumigadas y se ha convenido entre el buque y el terminal la necesidad de supervisar la atmoâsfera de tales espacios? & & 14 Se ha informado al buque/terminal de la capacidad de manipulacioân de la carga y de cualesquiera limitaciones de movimiento de los medios de carga/descarga? & & Cargador.... Cargador.... Cargador Se ha calculado un plan de carga y descarga para todas las etapas de la carga/deslastrado o de la descarga/lastrado? & & Copia en poder de Se han identificado claramente en el plan de carga y descarga las bodegas en las que se trabajaraâ, indicaândose la secuencia de las tareas, y el grado y tonelaje de la carga que se transfiere cada vez que se efectuâen operaciones en la bodega? & & 17 Se ha examinado la necesidad de enrasar la carga en las bodegas y se ha convenido el meâtodo y alcance de tal enrasado? & & 18 Entienden tanto el buque como el terminal y aceptan que en caso de que las operaciones de lastrado se desfasen con las operaciones de carga serõâa necesario suspender eâstas hasta que ambas se equilibren? & & 19 Se ha explicado al buque, y ha aceptado eâste, los procedimientos elaborados para retirar los residuos de carga que queden en las bodegas una vez finalizada la descarga? & & 20 Se han establecido y aceptado los procedimientos para ajustar el asiento final del buque que se carga? & & Tonelaje del sistema de cintas transportadoras del terminal Se ha comunicado al terminal el tiempo que le llevaraâ al buque prepararse para zarpar una vez ultimadas las operaciones de carga? & & 182 ResolucioÂn A.862(20)

Transportes Marítimos especiales y estiba

Transportes Marítimos especiales y estiba Transportes Marítimos especiales y estiba correafj@unican.es Bloque temático 3. Cargas sólidas a granel Bloque temático 3. Cargas sólidas a granel. Subrayar la importancia del tráfico marítimo de graneles

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 188 Jueves 7 agosto 2003 30467 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE FOMENTO 15797 REAL DECRETO 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados

Más detalles

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16.1.2002 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 13/9 DIRECTIVA 2001/96/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 2001 por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados

Más detalles

16 mayo 2005 MANUAL DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL PARA REPRESENTANTES DE TERMINALES

16 mayo 2005 MANUAL DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL PARA REPRESENTANTES DE TERMINALES ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207 735 7611 Facsímil: 0207 587 3210 OMI S Ref.: T3/1.01 MSC/Circ.1160 16 mayo 2005 MANUAL DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE

Más detalles

RESOLUCION MEPC. 52(32) aprobada el 6 de marzo de 1992

RESOLUCION MEPC. 52(32) aprobada el 6 de marzo de 1992 ENMIENDAS DE 1992 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (NUEVAS REGLAS 13F Y 13G Y ENMIENDAS CONEXAS AL ANEXO I DEL MARPOL

Más detalles

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.78(43) aprobada el 1 de julio de 1999

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.78(43) aprobada el 1 de julio de 1999 RESOLUCIÓN MEPC.78(43) aprobada el 1 de julio de 1999 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (Enmiendas a las reglas

Más detalles

ResolucioÂn A.849(20) aprobada el 27 de noviembre de 1997 (Punto 11 del orden del dõâa)

ResolucioÂn A.849(20) aprobada el 27 de noviembre de 1997 (Punto 11 del orden del dõâa) ResolucioÂn A.849(20) aprobada el 27 de noviembre de 1997 (Punto 11 del orden del dõâa) COÂ DIGO PARA LA INVESTIGACIOÂ N DE SINIESTROS Y SUCESOS MARIÂTIMOS LA ASAMBLEA, RECORDANDO el artõâculo 15 j) del

Más detalles

Ref.: T1/2.04 MSC.1/Circ octubre 2007 DIRECTRICES RELATIVAS A LOS PLANOS DE LUCHA CONTRA AVERÍAS E INFORMACIÓN PARA EL CAPITÁN

Ref.: T1/2.04 MSC.1/Circ octubre 2007 DIRECTRICES RELATIVAS A LOS PLANOS DE LUCHA CONTRA AVERÍAS E INFORMACIÓN PARA EL CAPITÁN ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207 735 7611 Facsímil: 0207 587 3210 OMI S Ref.: T1/2.04 MSC.1/Circ.1245 29 octubre 2007 DIRECTRICES RELATIVAS A LOS PLANOS

Más detalles

RESOLUCION MEPC. 47(31) aprobada el 4 de julio de 1991

RESOLUCION MEPC. 47(31) aprobada el 4 de julio de 1991 ENMIENDAS DE 1991 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (NUEVA REGLA 26 Y OTRAS ENMIENDAS AL ANEXO I DEL MARPOL 73/78), APROBADAS

Más detalles

OMI NUEVO FORMULARIO REFUNDIDO PARA NOTIFICAR SUPUESTAS DEFICIENCIAS DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE RECEPCIÓN

OMI NUEVO FORMULARIO REFUNDIDO PARA NOTIFICAR SUPUESTAS DEFICIENCIAS DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE RECEPCIÓN ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207 735 7611 Facsímil: 0207 587 3210 OMI S Ref.: T5/1.01 MEPC.1/Circ.469/Rev.1 13 julio 2007 NUEVO FORMULARIO REFUNDIDO

Más detalles

Convenio MARPOL Edición refundida de 2011

Convenio MARPOL Edición refundida de 2011 Convenio MARPOL Edición refundida de 2011 Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques Suplemento Septiembre 2015 Desde la publicación de la Edición refundida de 2011 del Convenio

Más detalles

ANEXO 7. RESOLUCIÓN MSC.343(91) (adoptada el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO 7. RESOLUCIÓN MSC.343(91) (adoptada el 30 de noviembre de 2012) Anexo 7, página 1 ANEXO 7 RESOLUCIÓN MSC.33(91) (adoptada el 30 de noviembre de 2012) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 64 Jueves 16 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 19028 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 2863 Enmiendas de 2014 al Código Internacional para la construcción y

Más detalles

ANEXO 9. RESOLUCIÓN MSC.209(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)

ANEXO 9. RESOLUCIÓN MSC.209(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) RESOLUCIÓN MSC.209(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO

Más detalles

ANEXO 25. RESOLUCIÓN MEPC.220(63) Adoptada el 2 de marzo de 2012 DIRECTRICES DE 2012 PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN DE BASURAS

ANEXO 25. RESOLUCIÓN MEPC.220(63) Adoptada el 2 de marzo de 2012 DIRECTRICES DE 2012 PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN DE BASURAS Anexo 25, página 1 ANEXO 25 RESOLUCIÓN MEPC.220(63) Adoptada el 2 de marzo de 2012 DIRECTRICES DE 2012 PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN DE BASURAS EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO

Más detalles

EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO S COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 98º periodo de sesiones Punto 3 del orden del día MSC 98/3 25 enero 2017 Original: INGLÉS EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Enmiendas

Más detalles

ANEXO 9 RESOLUCIÓN MEPC.193(61) Adoptada el 1 de octubre de 2010

ANEXO 9 RESOLUCIÓN MEPC.193(61) Adoptada el 1 de octubre de 2010 Anexo 9, página 1 ANEXO 9 RESOLUCIÓN MEPC.193(61) Adoptada el 1 de octubre de 2010 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES,

Más detalles

CÓDIGO ESP 2011 CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011

CÓDIGO ESP 2011 CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 CÓDIGO ESP 2011 CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 EDICIÓN DE 2013 Suplemento Marzo de 2018 Tras la publicación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 110 Martes 9 de mayo de 2017 Sec. I. Pág. 37385 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 5041 Enmiendas de 2014 al Código internacional sobre el programa mejorado

Más detalles

LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS PARTE II Operaciones de carga/lastrado. (para los petroleros)

LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS PARTE II Operaciones de carga/lastrado. (para los petroleros) Anexo I Apéndices del Anexo I LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS PARTE II Operaciones de carga/lastrado (para los petroleros) Nombre del buque: Número o letras distintivos: Arqueo bruto: Periodo desde: hasta:

Más detalles

Descripción en SIPE. 240 Náutica y Pesca. 566 Náutica y Pesca. Con derecho a exoneración. Horas totales: 128. Horas semanales: 4

Descripción en SIPE. 240 Náutica y Pesca. 566 Náutica y Pesca. Con derecho a exoneración. Horas totales: 128. Horas semanales: 4 PROGRAMA PLANEAMIENTO EDUCATIVO DEPARTAMENTO DE DISEÑO Y DESARROLLO CURRICULAR PROGRAMA Código en SIPE Descripción en SIPE TIPO DE CURSO 050 Curso Técnico Terciario PLAN 2010 2010 SECTOR ESTUDIO DE 240

Más detalles

ANEXO 11. RESOLUCIÓN MEPC.265(68) (Adoptada el 15 de mayo de 2015)

ANEXO 11. RESOLUCIÓN MEPC.265(68) (Adoptada el 15 de mayo de 2015) Anexo 11, página 1 ANEXO 11 RESOLUCIÓN MEPC.265(68) (Adoptada el 15 de mayo de 2015) ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES,

Más detalles

Competencia Conocimientos, comprensión y suficiencia Asignatura Curso Realizar una guardia de máquinas segura

Competencia Conocimientos, comprensión y suficiencia Asignatura Curso Realizar una guardia de máquinas segura TABLAS DE CORRESPONDENCIAS CON LA REGLA III/1 DEL STCW Manila 78/2010: Oficiales de máquinas que hayan de encargarse de la guardia en cámaras de máquinas provistas de dotación o designados para prestar

Más detalles

ANEXO 10. RESOLUCIÓN MSC.264(84) (Adoptada el 16 de mayo de 2008) ESTABLECIMIENTO DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS LRIT CON CARÁCTER PROVISIONAL

ANEXO 10. RESOLUCIÓN MSC.264(84) (Adoptada el 16 de mayo de 2008) ESTABLECIMIENTO DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS LRIT CON CARÁCTER PROVISIONAL ANEXO 10 RESOLUCIÓN MSC.264(84) (Adoptada el 16 de mayo de 2008) ESTABLECIMIENTO DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS LRIT CON CARÁCTER PROVISIONAL EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 45 Miércoles 22 de febrero de 2017 Sec. I. Pág. 11538 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 1792 Enmiendas de 2014 al Código Internacional para la construcción

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 20 Martes 24 de enero de 2017 Sec. I. Pág. 5884 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 721 Enmiendas de 2015 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 13904 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 2540 Enmiendas de 2009 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio

Más detalles

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS DE LA OMI RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS DE LA OMI RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE S SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES 4º periodo de sesiones Punto 7 del orden del día CCC 4/7/4 7 julio 2017 Original: INGLÉS INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Miércoles 2 de mayo de 2018 Sec. I. Pág. 47080 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 5933 Enmiendas de 2016 al Anexo del Convenio Internacional para prevenir

Más detalles

Resolución A.952(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día)

Resolución A.952(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día) Localización: Resolución A.952(23) Título: Signos gráficos para los planos de lucha contra incendios de a bordo Entrada en vigor: 05/12/2003 Materias: Signos gráficos para los planos de lucha contra incendios

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 101 Viernes 28 de abril de 2017 Sec. I. Pág. 32841 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 4631 Enmiendas de 2015 al Convenio internacional para la seguridad de

Más detalles

ANEXO 2. RESOLUCIÓN MEPC.277(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016)

ANEXO 2. RESOLUCIÓN MEPC.277(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016) MEPC 7018Add.1 Anexo 2, página 1 ANEXO 2 RESOLUCIÓN MEPC.277(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016) ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO

Más detalles

RESOLUCIÓN A.883(21) aprobada el 25 de noviembre de 1999

RESOLUCIÓN A.883(21) aprobada el 25 de noviembre de 1999 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL S ASAMBLEA 21º periodo de sesiones Punto 11 del orden del día A 21/Res.883 4 febrero 2000 Original: INGLÉS RESOLUCIÓN A.883(21) aprobada el 25 de noviembre de 1999 IMPLANTACIÓN

Más detalles

OMI. Resolución A.959(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día)

OMI. Resolución A.959(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día) ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL S OMI ASAMBLEA 23º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día A 23/Res.959 4 marzo 2004 Original: INGLÉS Resolución A.959(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003

Más detalles

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.278(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016)

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.278(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016) Anexo 3, página 1 ANEXO 3 RESOLUCIÓN MEPC.278(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016) ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR

Más detalles

NORMAS TÉCNICAS PARA EL TRÁFICO DE GASES LICUADOS A GRANEL EN EL PUERTO DE BARCELONA

NORMAS TÉCNICAS PARA EL TRÁFICO DE GASES LICUADOS A GRANEL EN EL PUERTO DE BARCELONA NORMAS TÉCNICAS PARA EL TRÁFICO DE GASES LICUADOS A GRANEL EN EL PUERTO DE BARCELONA 1. GENERAL 1.1. Preámbulo 1.1.1. Las presentes reglas desarrollan las normas generales por las que ha de regirse el

Más detalles

RESUMEN... 6 INTRODUCCIÓN... 8 PARTE I INTRODUCCIÓN A LAS TERMINALES PETROLERAS CAPÍTULO 1 PUERTOS PETROLEROS...

RESUMEN... 6 INTRODUCCIÓN... 8 PARTE I INTRODUCCIÓN A LAS TERMINALES PETROLERAS CAPÍTULO 1 PUERTOS PETROLEROS... ÍNDICE RESUMEN... 6 INTRODUCCIÓN... 8 PARTE I INTRODUCCIÓN A LAS TERMINALES PETROLERAS... 10 CAPÍTULO 1 PUERTOS PETROLEROS... 11 EVOLUCIÓN DEL MERCADO DEL PETRÓLEO... 11 Areas de consumo.... 12 CONSIDERACIONES

Más detalles

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MSC.404(96) (adoptada el 19 de mayo de 2016)

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MSC.404(96) (adoptada el 19 de mayo de 2016) Anexo 3, página 1 ANEXO 3 RESOLUCIÓN MSC.404(96) (adoptada el 19 de mayo de 2016) ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO EL COMITÉ DE SEGURIDAD

Más detalles

DIRECTRICES PARA EL USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

DIRECTRICES PARA EL USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 FAL.5/Circ.39/Rev.2 20 abril 2016 DIRECTRICES PARA EL USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS 1 El Comité de facilitación,

Más detalles

DIRECTRICES SOBRE EL SERVICIO Y MANTENIMIENTO PERIÓDICOS DE LOS BOTES SALVAVIDAS, DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y APAREJOS DE SUELTA CON CARGA

DIRECTRICES SOBRE EL SERVICIO Y MANTENIMIENTO PERIÓDICOS DE LOS BOTES SALVAVIDAS, DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y APAREJOS DE SUELTA CON CARGA Ref.: T4/3.01 MSC/Circ.1093 17 junio 2003 DIRECTRICES SOBRE EL SERVICIO Y MANTENIMIENTO PERIÓDICOS DE LOS BOTES SALVAVIDAS, DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y APAREJOS DE SUELTA CON CARGA 1 En su 62 periodo

Más detalles

ANEXO 23. RESOLUCIÓN MEPC.187(59) Adoptada el 17 de julio de 2009

ANEXO 23. RESOLUCIÓN MEPC.187(59) Adoptada el 17 de julio de 2009 RESOLUCIÓN MEPC.187(59) Adoptada el 17 de julio de 2009 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (Enmiendas a las

Más detalles

TABLAS DE CORRESPONDENCIAS CON LA REGLA II/2 DEL STCW

TABLAS DE CORRESPONDENCIAS CON LA REGLA II/2 DEL STCW TABLAS DE CORRESPONDENCIAS CON LA REGLA II/2 DEL STCW Manila 78/2010: Capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo igual o superior a 500 Competencia Conocimientos, comprensión y suficiencia

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Viernes 25 de diciembre de 2009 Sec. I. Pág. 109748 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 20815 Enmiendas de 2008 al Convenio Internacional para la seguridad

Más detalles

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 Anexo 12, página 1 ANEXO 12 RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES,

Más detalles

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MSC.217(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MSC.217(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS RESOLUCIÓN MSC.217(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 65 Jueves 17 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 29193 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 4883 Enmiendas de 2008 al Convenio Internacional para la seguridad de

Más detalles

ANEXO 6. RESOLUCIÓN MEPC.181 (59) Adoptada el 17 de julio de 2009

ANEXO 6. RESOLUCIÓN MEPC.181 (59) Adoptada el 17 de julio de 2009 RESOLUCIÓN MEPC.181 (59) Adoptada el 17 de julio de 2009 DIRECTRICES SOBRE LA SUPERVISIÓN POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO EN VIRTUD DEL ANEXO VI REVISADO DEL CONVENIO MARPOL, 2009 EL COMITÉ DE PROTECCIÓN

Más detalles

ANEXO 13. RESOLUCIÓN MEPC.156 (55) (adoptada el 13 de octubre de 2006)

ANEXO 13. RESOLUCIÓN MEPC.156 (55) (adoptada el 13 de octubre de 2006) RESOLUCIÓN MEPC.156 (55) (adoptada el 13 de octubre de 2006) ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (Anexo III revisado

Más detalles

Convenio MARPOL Edición refundida de 2011

Convenio MARPOL Edición refundida de 2011 Convenio MARPOL Edición refundida de 2011 Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques Suplemento Diciembre 2016 En su 68º periodo de sesiones, el Comité de protección del medio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 118 Martes 15 de mayo de 2018 Sec. I. Pág. 50392 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 6446 Enmiendas de 2016 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el

Más detalles

3. Medidas de precaución

3. Medidas de precaución 23 3. Medidas de precaución En las siguientes secciones se ilustran algunas medidas de precaución que se pueden tomar para asegurar la estabilidad de los buques pesqueros. SUPERESTRUCTURAS CERRADAS Y DISPOSITIVOS

Más detalles

RESOLUCIÓN En esta fecha se expidió la siguiente Resolución signada con el No. SPTMF 113/13

RESOLUCIÓN En esta fecha se expidió la siguiente Resolución signada con el No. SPTMF 113/13 Apéndice II PROPUESTA DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD Nombre de la nave Tomando en cuenta los principios y directrices para determinar la dotación mínima de seguridad de una nave, según el Anexo de la

Más detalles

ANEXO 24. RESOLUCIÓN MSC.212(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)

ANEXO 24. RESOLUCIÓN MSC.212(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) Página 1 RESOLUCIÓN MSC.212(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO

Más detalles

OMI. Resolución A.960(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día)

OMI. Resolución A.960(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día) ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL S OMI ASAMBLEA 23º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día A 23/Res.960 5 marzo 2004 Original: INGLÉS Resolución A.960(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003

Más detalles

24345 CÓDIGO Internacional de Sistemas de Seguridad

24345 CÓDIGO Internacional de Sistemas de Seguridad 43558 Sábado 14 diciembre 2002 BOE núm. 299 durante todo el viaje de conformidad con lo dispuesto en el Manual de sujeción de la carga aprobado por la Administración. En los buques con espacios de carga

Más detalles

ANEXOS. de la. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

ANEXOS. de la. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Estrasburgo, 16.1.2018 COM(2018) 33 final ANNEXES 1 to 5 ANEXOS de la Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos

Más detalles

ANEXO 4. RESOLUCIÓN MSC.269(85) (adoptada el 4 de diciembre de 2008)

ANEXO 4. RESOLUCIÓN MSC.269(85) (adoptada el 4 de diciembre de 2008) RESOLUCIÓN MSC.269(85) (adoptada el 4 de diciembre de 2008) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

Más detalles

REGLAMENTOS. L 125/2 Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTOS. L 125/2 Diario Oficial de la Unión Europea L 125/2 Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2010 REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 428/2010 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2010 que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento

Más detalles

ANEXO XIII. Criterios Técnicos para el Atraque de Buques. y Condiciones para el Cierre del Puerto a la Navegación

ANEXO XIII. Criterios Técnicos para el Atraque de Buques. y Condiciones para el Cierre del Puerto a la Navegación ANEXO XIII Criterios Técnicos para el Atraque de Buques y Condiciones para el Cierre del Puerto a la Navegación 178 CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL ATRAQUE DE BUQUES Y CONDICIONES PARA EL CIERRE DEL PUERTO

Más detalles

RESOLUCIÓN A.1047(27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (Punto 9 del orden del día) PRINCIPIOS RELATIVOS A LA DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN A.1047(27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (Punto 9 del orden del día) PRINCIPIOS RELATIVOS A LA DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD S ASAMBLEA 27º periodo de sesiones Punto 9 del orden del día A 27/Res.1047 20 diciembre 2011 Original: INGLÉS RESOLUCIÓN A.1047(27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (Punto 9 del orden del día) PRINCIPIOS

Más detalles

RESOLUCION MEPC: 33 (27) aprobada el 17 de marzo de 1989

RESOLUCION MEPC: 33 (27) aprobada el 17 de marzo de 1989 ENMIENDAS DE 1989 AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGRQ), APROBADAS EN LONDRES, GRAN BRETAÑA EL 17 DE MARZO DE 1989, MEDIANTE

Más detalles

Código NGV Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, Edición de Cuarto suplemento Diciembre 2014

Código NGV Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, Edición de Cuarto suplemento Diciembre 2014 Código NGV 2000 Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 Edición de 2008 Cuarto suplemento Diciembre 2014 En su 92º periodo de sesiones, el Comité de seguridad marítima (MSC)

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA: CLIENTES DE MANSILLAS.

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA: CLIENTES DE MANSILLAS. CONDICIONES GENERALES DE COMPRA: CLIENTES DE MANSILLAS. I. GENERAL. II. ENTREGA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. III. OFERTAS, PRESUPUESTOS Y PEDIDOS. IV. PRECIO. V. CONDICIONES DE PAGO. VI. GARANTÍAS. VII. LEGISLACIÓN

Más detalles

IMPLANTACIÓN EFICAZ DEL CAPÍTULO XI-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DEL CÓDIGO PBIP

IMPLANTACIÓN EFICAZ DEL CAPÍTULO XI-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DEL CÓDIGO PBIP ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207 735 7611 Facsímil: 0207 587 3210 OMI S Ref.: T2-MSS/2.11.1 MSC.1/Circ.1194 30 mayo 2006 IMPLANTACIÓN EFICAZ DEL CAPÍTULO

Más detalles

Diario Oficial de las Comunidades Europeas DIRECTIVA 1999/36/CE DEL CONSEJO. de 29 de abril de sobre equipos a presión transportables

Diario Oficial de las Comunidades Europeas DIRECTIVA 1999/36/CE DEL CONSEJO. de 29 de abril de sobre equipos a presión transportables L 138/20 1.6.1999 DIRECTIVA 1999/36/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 1999 sobre equipos a presión transportables EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66107 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 12853 Norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques

Más detalles

Código NGV Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, Edición de Tercer suplemento Diciembre 2013

Código NGV Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, Edición de Tercer suplemento Diciembre 2013 Código NGV 2000 Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 Edición de 2008 Tercer suplemento Diciembre 2013 El Comité de seguridad marítima en su en su 90º periodo de sesiones

Más detalles

RECOMENDACIÓN UIT-R S.1672

RECOMENDACIÓN UIT-R S.1672 Rec. UIT-R S.1672 1 RECOMENDACIÓN UIT-R S.1672 Directrices que se deben utilizar en el caso de no conformidad con los límites operacionales y/u operacionales adicionales para una sola fuente de interferencia

Más detalles

Lunes 9 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57

Lunes 9 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57 Lunes 9 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57 LA ASAMBLEA, Resolución A.739(18) Aprobada 4 noviembre 1993 DIRECTRICES RELATIVAS A LA AUTORIZACION DE LAS ORGANIZACIONES QUE ACTUEN EN NOMBRE

Más detalles

Muelle Puchoco. Características Generales. Líderes en Manejo de Graneles

Muelle Puchoco. Características Generales. Líderes en Manejo de Graneles Características Generales. Permite el atraque de naves de hasta 250 metros de eslora y 100.000 toneladas de desplazamiento, con limitaciones de calado máximo de 12.60 metros, (41 04 ), considerando un

Más detalles

ANEXO 2. RESOLUCIÓN MEPC.196(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 DIRECTRICES DE 2011 PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE RECICLAJE DEL BUQUE

ANEXO 2. RESOLUCIÓN MEPC.196(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 DIRECTRICES DE 2011 PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE RECICLAJE DEL BUQUE Anexo 2, página 1 ANEXO 2 RESOLUCIÓN MEPC.196(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 DIRECTRICES DE 2011 PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE RECICLAJE DEL BUQUE EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO

Más detalles

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ARMONIZADOS PARA LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE LOS BUQUES GRANELEROS.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ARMONIZADOS PARA LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE LOS BUQUES GRANELEROS. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ARMONIZADOS PARA LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE LOS BUQUES GRANELEROS. INDICE PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO (OPERADOR-BUQUE) Real Decreto 995/2003, de 25 de julio por

Más detalles

LISTA DE CONTROL DE SEGURIDAD PARA LAS OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE A BUQUES MARÍTIMOS (Capítulo ISGOTT)

LISTA DE CONTROL DE SEGURIDAD PARA LAS OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE A BUQUES MARÍTIMOS (Capítulo ISGOTT) LISTA DE CONTOL DE SEGUIDAD PAA LAS OPEACIONES DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE A BUQUES MAÍTIMOS (Capítulo 25.4.3 ISGOTT) Puerto:... Fecha:... Buque:... Barcaza:... Capitán:... Capitán:... 1. Combustibles

Más detalles

ANEXO 14. RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011

ANEXO 14. RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 Anexo 14, página 1 ANEXO 14 RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS

Más detalles

RESOLUCION MEPC.32(27) aprobada el 17 de marzo de 1989

RESOLUCION MEPC.32(27) aprobada el 17 de marzo de 1989 ENMIENDAS DE 1989 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ), APROBADAS EN LONDRES, GRAN BRETAÑA EL 17 DE MARZO

Más detalles

ANEXO II REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS TRANSPORTADAS A GRANEL

ANEXO II REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS TRANSPORTADAS A GRANEL REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS TRANSPORTADAS A GRANEL A los efectos del presente Anexo: REGLA 1 DEFINICIONES 1) Por "buque-tanque químico" se entiende un buque construido

Más detalles

Capítulo 1.3 Capacitación

Capítulo 1.3 Capacitación Capítulo 1.3 Capacitación 1.3.0 Nota de introducción La correcta aplicación de las reglas relativas al de mercancías peligrosas y la consecución de los objetivos que se persiguen con dichas reglas dependen

Más detalles

Capítulo 7.4 Estiba y segregación en buques portacontenedores

Capítulo 7.4 Estiba y segregación en buques portacontenedores Capítulo 7.4 Estiba y segregación en buques portacontenedores Nota: A fin de facilitar la familiarización con estas prescripciones y para brindar apoyo a la formación del personal pertinente, las gráficas

Más detalles

.1 En caso afirmativo, qué información requiere?

.1 En caso afirmativo, qué información requiere? CUESTIONARIO RELACIONADO CON LAS PRESCRIPCIONES PARA LOS ESTADOS RECTORES DE PUERTOS Y LOS ESTADOS RIBEREÑOS EN RELACIÓN CON EL PERSONAL PRIVADO DE PROTECCIÓN ARMADA (PPPA) A BORDO DE LOS BUQUES (El presente

Más detalles

Transportes Marítimos especiales y estiba

Transportes Marítimos especiales y estiba Transportes Marítimos especiales y estiba correafj@unican.es Bloque temático 5. Cargas líquidas a granel Subloque 5.1. Transporte marítimo de petróleo crudo y sus derivados correafj@unican.es Bloque temático

Más detalles

OMI. Resolución A.952(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día)

OMI. Resolución A.952(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día) ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL S OMI ASAMBLEA 23º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día A 23/Res.952 25 febrero 2004 Original: INGLÉS Resolución A.952(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003

Más detalles

MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA

MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 020 7735 7611 Facsímil: 020 7587 3210 Télex: 23588 IMOLDN G OMI S Ref.: T2-NAVSEC2/11 MSC/Circ.1074 10 junio 2003 MEDIDAS

Más detalles

Exigencias especiales para el amarre en buques

Exigencias especiales para el amarre en buques Exigencias especiales para el amarre en buques Requisitos para el movimiento con remolcadores TN (CIA) Raúl Villa Caro Inspector de Nuevas Construcciones del Arsenal de Ferrol Las disposiciones para el

Más detalles

CONVENIO DE 20 DE OCTUBRE DE 1972, SOBRE REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, HECHO EN LONDRES. ENMIENDAS APROBADAS EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1981.

CONVENIO DE 20 DE OCTUBRE DE 1972, SOBRE REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, HECHO EN LONDRES. ENMIENDAS APROBADAS EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1981. CONVENIO DE 20 DE OCTUBRE DE 1972, SOBRE REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, HECHO EN LONDRES. ENMIENDAS APROBADAS EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1981. La Asamblea de la Organización Marítima Internacional

Más detalles

Convenio de formación

Convenio de formación Convenio de formación Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar INCLUIDAS LAS ENMIENDAS DE MANILA DE 2010 EDICIÓN REFUNDIDA DE 2011 Suplemento Abril 2017

Más detalles

Los desechos procedentes de buques y residuos de carga que se generan regularmente en el Puerto de Motril son:

Los desechos procedentes de buques y residuos de carga que se generan regularmente en el Puerto de Motril son: Edi ci ón4.j uni o2016 El objeto de estas instrucciones es asegurar la correcta gestión de los DESECHOS procedentes de buques y RESIDUOS DE CARGA, generados por los buques y embarcaciones que hacen escala

Más detalles

Por la cual se implementan algunas disposiciones sobre el Manejo Integrado de Desechos generados por Buques.

Por la cual se implementan algunas disposiciones sobre el Manejo Integrado de Desechos generados por Buques. RESOLUCIÓN 645 DIMAR DE 2014 (noviembre 25) Diario Oficial No. 49.349 de 28 de noviembre de 2014 Dirección General Marítima Por la cual se implementan algunas disposiciones sobre el Manejo Integrado de

Más detalles

PROBLEMAS EN EXÁMENES DE TEORÍA DEL BUQUE.

PROBLEMAS EN EXÁMENES DE TEORÍA DEL BUQUE. PROBLEMAS EN EXÁMENES DE TEORÍA DEL BUQUE. Julio-2009 Un buque cuyas curvas hidrostáticas se adjuntan se halla en la siguiente condición: Cpr = 2,94 m Cpp = 5,26 m GM 0 0,88 m A continuación se descarga

Más detalles

4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0) Facsímil: +44(0)

4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0) Facsímil: +44(0) S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 MSC-FAL.1/Circ.2 22 septiembre 2011 CUESTIONARIO SOBRE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ESTADOS

Más detalles

DIRECTRICES SOBRE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

DIRECTRICES SOBRE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS OFICIALES DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207 735 7611 Facsimil: 0207 587 3210 OMI S Ref.: T2-MSS/2.11.1 MSC.1/Circ.1188 T2-HES/4.2 22 mayo 2006 DIRECTRICES SOBRE

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 9/98 (DPSN) TOMO 1 "REGIMEN TECNICO DEL BUQUE" Buenos Aires, 27 de noviembre de 1998. ===========================================================================================

Más detalles

i) la notificación oportuna del barco a su Estado del pabellón en relación con su salida o entrada a cualquier puerto;

i) la notificación oportuna del barco a su Estado del pabellón en relación con su salida o entrada a cualquier puerto; MEDIDA DE CONSERVACIÓN 10-02 (2011) 1,2 Obligaciones de las Partes contratantes con respecto a las licencias y a la inspección de los barcos de su pabellón que operan en el Área de la Convención Especies

Más detalles

ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE ALTAMIRA S.A. DE C.V. ANEXO XII

ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE ALTAMIRA S.A. DE C.V. ANEXO XII ANEXO XII REGLAS TÉCNICAS PARA EL TRÁFICO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GAS NATURAL LICUADO (LNG) A GRANEL EN EL PUERTO DE ALTAMIRA 1. GENERAL 1.1. Marco Jurídico. 1.1.1. Las presentes reglas técnicas rigen

Más detalles

TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS 2017

TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS 2017 TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS 2017 AÑO 2017 TARIFAS MÁXIMAS A APLICAR EN EL SERVICIO DE PRACTICAJE DE BUQUES EN EL PUERTO DE ALICANTE. Las tarifas máximas para el servicio de practicaje serán las establecidas

Más detalles

TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS 2016

TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS 2016 TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS 2016 AÑO 2016 TARIFAS MÁXIMAS A APLICAR EN EL SERVICIO DE PRACTICAJE DE BUQUES EN EL PUERTO DE ALICANTE. Las tarifas máximas para el servicio de practicaje serán las establecidas

Más detalles

ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº /01/23 Vrs.

ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº /01/23 Vrs. ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 12.600/01/23 Vrs. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PARA OTORGAR LOS NUEVOS TÍTULOS

Más detalles

OMI ORIENTACIONES SOBRE LA SEGURIDAD DURANTE LOS EJERCICIOS DE ABANDONO DEL BUQUE POR MEDIO DE BOTES SALVAVIDAS

OMI ORIENTACIONES SOBRE LA SEGURIDAD DURANTE LOS EJERCICIOS DE ABANDONO DEL BUQUE POR MEDIO DE BOTES SALVAVIDAS ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 020-7735 7611 Facsímil: 020-7587 3210 OMI S Ref.: T4/3.0.1 MSC/Circ.1136 15 diciembre 2004 ORIENTACIONES SOBRE LA SEGURIDAD

Más detalles