CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS

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1 PAHUAR CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA (PAHUAR) CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS PREÁMBULO. El Patronato de Huérfanos de la Armada (PAHUAR), tiene como misión acoger bajo su protección a los huérfanos de los Asociados al mismo, proporcionándoles prestaciones económicas que les ayuden a conseguir un medio de vida adecuado a sus condiciones intelectuales y circunstancias personales. Las ayudas que se conceden, deducidas del Reglamento del PAHUAR, se especifican en la presente Circular. 1 BENEFICIARIOS 1.1 Tienen derecho a la protección del PAHUAR, los huérfanos de asociados que sean menores de 25 años al producirse la orfandad, que tendrán la denominación de beneficiarios protegidos, teniendo en cuenta que, a partir de los 18 años, si trabajan, les será de aplicación el punto 11 de esta Circular. Si al cumplir 25 años se encuentran protegidos, realizando estudios comprendidos en el Apartado 4 y recibiendo la ayuda específica por estos estudios, se prorrogará la protección hasta la terminación de ese curso escolar, denominándose a éstos beneficiarios prorrogados. En el curso o cursos siguientes, los huérfanos podrán obtener prórroga en la protección, pudiendo llegar como máximo hasta el día en que cumplan 27 años, en los casos siguientes: Cuando realizasen estudios incluidos en los puntos 4.1. y 4.4., o estudios complementarios, quedando limitada la protección a la concesión de Beca en los términos y requisitos que se fijan en el apartado 7 de esta Circular. 1.2 También podrán ser beneficiarios prorrogados del Patronato, los huérfanos que, en el momento de producirse el fallecimiento del asociado, tengan una edad comprendida entre los 25 y 27 años, y estén cursando estudios incluidos en los puntos 4.1.y 4.4, al obtener Beca, según lo señalado en el apartado 7 de esta Circular. 1.3 La consideración de beneficiarios prorrogados se extenderá para los huérfanos discapacitados físicos o psíquicos hasta cumplir los 27 años, siempre que cumplan los requisitos que se indican en los puntos 2.6 y 5.4. de esta Circular. A partir de los 27 años, sólo podrán estar protegidos los huérfanos que se encuentren en la situación de otros protegidos, según lo especificado en el apartado 6 de esta Circular. 1

2 PAHUAR CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS 2 TRAMITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 2.1 Las solicitudes de alta en la protección y demás ayudas contenidas en esta Circular, serán dirigidas al Almirante/General Presidente del PAHUAR a través del Delegado del Patronato en la demarcación territorial de residencia del huérfano, utilizando los impresos del Anexo 1 aprobados por la Junta de Gobierno. La documentación exigida para cada solicitud se indica en el Anexo 1 a esta Circular, no tramitándose la misma cuando no se reciba el expediente completo. Cuando se trate de varios hermanos de la misma Unidad Familiar, la solicitud de alta en la protección se tramitará como un solo expediente. 2.2 La protección tendrá efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento del asociado o desaparición (comprobada o judicialmente declarada), previa tramitación de la correspondiente solicitud y aprobación por la Junta de Gobierno. 2.3 La documentación se remitirá en los plazos señalados en el Anexo 1 a esta Circular, que será normalmente antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento o desaparición (comprobada o judicialmente declarada), y para renovaciones entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre. Cuando se remita fuera de los plazos establecidos, las ayudas solicitadas empezarán a percibirse desde el primero del mes siguiente a la entrada en el Patronato de la solicitud y sólo aquellas que se perciben mensualmente, perdiéndose el derecho a las demás. Se exceptúan de esta norma las solicitudes de nueva protección, si se producen transcurridos más de seis meses desde el fallecimiento del asociado, en cuyo caso se abonarán todas las ayudas que pudieran corresponderle durante los seis meses anteriores al primero de mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el Patronato de toda la documentación. 2.4 Los documentos que se solicitan para la percepción de las distintas ayudas, podrán ser sustituidos por fotocopias compulsadas por el Representante del Patronato, Delegado de Defensa, o Autoridad competente. 2.5 Los huérfanos que realicen estudios universitarios, deben remitir anualmente el certificado o documento acreditativo de las asignaturas y créditos en que se matriculan. En caso de no presentar el certificado de matriculación expedido por la Universidad, deberán remitir el impreso de matriculación mecanizado o sellado por el Banco donde se ha efectuado el abono de las tasas correspondientes, debiendo figurar en el mismo las asignaturas y créditos en que se matricula. 2.6 El certificado acreditativo de la condición de minusvalía, así como el Dictamen Técnico Facultativo, deberá ser expedido por los Organismos Competentes de las Comunidades Autónomas, según lo dispuesto en el R.D. 1971/1999 (B.O.E. núm. 22 de ) o la norma que en su caso la sustituya. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran sido declarados minusválidos con un grado igual o superior al 33%, con carácter definitivo, no precisarán de un nuevo reconocimiento, siéndoles de utilidad el certificado que posean. 2.7 El pago del importe de las ayudas concedidas se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el tutor del huérfano designe, donde siempre debe constar el beneficiario. El huérfano mayor de 18 años podrá optar por solicitar el ingreso en su cuenta personal mediante petición incluida en la solicitud. Esta petición no excluye la remisión de los documentos económicos solicitados de su Unidad Familiar. 2.8 En los casos en que se solicite del huérfano el Informe de Vida Laboral de la Seguridad 2

3 PAHUAR CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS Social, éste solo tendrá de validez tres meses desde su expedición. En el caso de que esté trabajando se acompañará nómina o certificado de los ingresos íntegros mensuales que perciba. 2.9 Siempre que se considere necesario, el Patronato podrá solicitar toda aquella documentación complementaria que se estime conveniente para las resoluciones que procedan Concedida el alta en la protección, anualmente deberá remitirse la documentación justificativa correspondiente a cada ayuda, y que se especifica en el Anexo 1 a esta Circular. - Como norma general, los documentos para la renovación anual de las prestaciones y solicitud de otras, se remitirán en el plazo comprendido entre el 1 de Septiembre y el 30 de Noviembre, a excepción de aquellas para las que se determinen otros plazos, según el mencionado Anexo A efectos de las ayudas por sostenimiento en los casos previstos en esta Circular, para huérfanos estudiantes mayores de 25 años, el curso escolar se considera con una duración desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de Agosto del año siguiente si son estudios del Plan Bolonia, y del 1 de Octubre hasta el 30 de Septiembre del año siguiente si son estudios anteriores al Plan Bolonia, con las excepciones señaladas en el punto 7. 3 CLASES DE PRESTACIONES 3.1 Prestaciones Ordinarias: Son las ayudas destinadas a contribuir a los gastos de sostenimiento y enseñanza de los huérfanos beneficiarios protegidos hasta 25 años y ampliado a los 27 años para los discapacitados. Se especifican en el Apartado Ayudas a Otros Protegidos : Son las ayudas ordinarias que se conceden a los huérfanos mayores de 27 años discapacitados psíquicos o físico-psíquico que reúnan los requisitos que se fijan en el Apartado 6 de esta Circular. Excepcionalmente incluye las que se conceden a discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía inferior al 65% y a discapacitados físicos que tienen concedida, a la entrada en vigor de esta Circular, la consideración de Otros Protegidos. 3.3 Becas: Dentro de las ayudas ordinarias, son las que se conceden por estudios, para la terminación de la carrera, a los huérfanos (beneficiarios prorrogados) mayores de 25 años y menores de 27, o para estudios complementarios, oposiciones, etc., a los que hayan terminado la carrera, que cumplan los requisitos que se señalan en el Apartado 7 de esta Circular. 3.4 Prestaciones Especiales: Son las que se conceden para gastos de carácter no habitual, en la cuantía que para cada una se indique, por fin de carrera, por nacimiento de hijo póstumo, por fallecimiento del beneficiario y por cambio de estado, de conformidad con los requisitos que se indican en el Apartado 8 de esta Circular. 3.5 Prestaciones Extraordinarias: Son las ayudas destinadas a contribuir a los gastos originados por excepcionales o particulares circunstancias que se den en los huérfanos protegidos y que determine el Consejo Rector, de conformidad con lo indicado en el Apartado 9 de esta Circular. 3.6 Premios: Son ayudas económicas especiales que el Patronato puede conceder o proponer se den a los huérfanos que se hayan distinguido por su esfuerzo o notas durante sus estudios, de conformidad con las normas aprobadas por la Junta de Gobierno y reflejados en el Apartado 10 de esta Circular. 3

4 PAHUAR CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS 4 ESTUDIOS QUE ORIGINAN PRESTACIONES REGULADAS EN ESTA CIRCULAR: 4.1 Estudios para la obtención de Titulo de: Licenciaturas y Diplomaturas y Doctorado (Plan antiguo), Estudios de Grado, Máster o Doctorado (Plan Bolonia) necesarios para la obtención del título que habilite para el ejercicio de actividades profesionales. 4.2 Estudios de Bachillerato, Formación Profesional (Ciclos de Grado Superior y Medio), Educación Secundaria y Primaria, enseñanzas de Régimen Especial y de idiomas en Escuelas Oficiales. 4.3 Educación Infantil y Preescolar. 4.4 Estudios en Centros de Formación para Militares de Carrera o de Complemento. 5 PRESTACIONES ORDINARIAS Las Prestaciones Ordinarias son las que se relacionan en este apartado, y tienen la dotación económica que se especifica en el Anexo 2 de esta Circular. 5.1 Ayuda básica o de sostenimiento: Consistirá en doce mensualidades ordinarias. Tienen derecho a esta prestación: - Como norma general, todos los huérfanos hasta el último día del mes en que cumplan 25 años, siempre que no les afecte el punto 11.1 a). - Los que reciban alguna paga pero su cuantía no alcance el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), si les corresponde, recibirán mensualmente ayuda en cuantía tal que alcance el SMI, y en todo caso esta ayuda no será inferior a la cantidad fijada en Anexo 2. - Aquellos beneficiarios prorrogados que siendo mayores de 25 años y menores de 27 se les haya concedido Beca mientras dure la protección. - Los discapacitados físicos o psíquicos que perciban ayuda del Patronato por su minusvalía, hasta el día en que cumplan los 27 años 5.2 Ayuda complementaria: Son dos extraordinarias que se dan en junio y diciembre, cuya cuantía será normalmente igual a una mensualidad (básica). La reciben todos los beneficiarios que perciban la ayuda ordinaria. 5.3 Ayuda por doble orfandad. Consistirá en doce mensualidades (se suman a las básicas). Tendrán derecho a esta ayuda los huérfanos menores de 25 años que sean beneficiarios protegidos en el momento de producirse la doble orfandad, con efectos económicos del primero del mes siguiente de haberse producido ésta. También tendrán derecho a esta ayuda aquellos huérfanos menores de 25 años, que al pasar a ser protegidos por el Patronato fueran ya huérfanos del otro progenitor. En ambos casos, siempre que no les afecte el punto a) 5.4 Ayuda por discapacidad física o psíquica. Consistirá en doce mensualidades (se suman a las básicas) Tendrán derecho a esta ayuda, los huérfanos discapacitados que siendo menores de 27 años, tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% Los huérfanos discapacitados menores de 27 años, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, e inferior al 65%, podrán solicitar ésta ayuda y su concesión será mediante 4

5 PAHUAR CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS acuerdo de la Junta de Gobierno en función de las particulares circunstancias del huérfano. NOTA.- En ambos casos, será requisito indispensable, entre 25 y 27 años, que sus ingresos se ajusten a lo preceptuado en el apartado 1 del Anexo 2 a esta Circular. Los discapacitados menores de 25 años estarán exentos de remitir ingresos y el Informe de Vida Laboral. 5.5 Ayuda por estudios Ayudas de principio de curso (APC) para matricula, libros y material: Tienen derecho a esta ayuda, de carácter anual, los huérfanos que realicen estudios comprendidos en el apartado 4 de esta Circular. La ayuda para el curso escolar que estuviera realizando el solicitante al producirse la orfandad, se abonará íntegra si el fallecimiento del causante se produce con anterioridad al 31 de Diciembre de dicho curso. En los cursos sucesivos se seguirá percibiendo esta ayuda, que cesará al terminar o abandonar la carrera o estudios en los que inicialmente se hubiere matriculado el huérfano, excepto en los casos que se indican, que se podrá mantener el derecho a esta ayuda: a) El huérfano que una vez iniciados sus estudios decida suspenderlos y comenzar otros. Para tener derecho a esta prestación, deberá justificar este cambio y solicitar la ayuda mediante instancia acompañada de la documentación que se le interesa. Solo se permitirá un cambio. b) Los huérfanos que habiendo finalizado la Formación Profesional de cualquier grado, deseen seguir estudios universitarios, así como los que habiendo finalizado una Diplomatura o Ingeniería Técnica deseen seguir cursando estudios de segundo ciclo relacionados con la titulación obtenida, de acuerdo con lo dispuesto para estos casos por el Ministerio de Educación y Ciencia. En todos los casos anteriores, si los nuevos estudios no fueran universitarios, esta ayuda sólo se concederá mientras la edad del huérfano sea inferior a 25 años. NOTA: Se podrá perder el derecho a percibir esta prestación cuando se repita curso o no se alcance el debido rendimiento en los estudios, situación ésta que será evaluada por la Junta de Gobierno en la petición que se formule al inicio del siguiente curso escolar. Tampoco se abonará a los alumnos de Garantía Social, ni a los de Educación de Adultos Ayuda por transporte: Es una asignación mensual que percibirán durante los meses lectivos los beneficiarios que, pernoctando en su domicilio, justifiquen que su centro de estudios se encuentra a más de 20 Km de su lugar de residencia Ayuda por desplazado: Tendrán derecho a esta ayuda mensual, durante la duración del curso oficial, los huérfanos que, realizando estudios regulados en esta Circular, tengan necesariamente que ausentarse de su residencia habitual y fijar su domicilio en la localidad donde los curse. No se dará la ayuda para asistencia a exámenes de recuperación. No tendrán derecho a esta ayuda los huérfanos en los casos siguientes: 5

6 PAHUAR CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS Los que no consiguiesen la renovación de estancia en una Residencia de Estudiantes de las FAS, por mala conducta o escaso rendimiento escolar, cualquiera que sea la localidad donde sigan cursando sus estudios. Aquellos a quienes se haya denegado la ayuda para matrícula, libros y material, y cualquier otra ayuda para estudios como becas, estudios complementarios, oposiciones, doctorado y máster, por el bajo rendimiento escolar. Los alumnos en Centros de Formación para militares de carrera o de complemento Ayuda por gastos de viaje: Con carácter general y siempre que las condiciones económicas del PAHUAR lo permitan, podrán optar a esta ayuda los huérfanos que tengan que trasladarse, por razón de estudios, fuera de su residencia habitual y dentro del Territorio Nacional, en la cuantía y condiciones que se señalan en los Anexos 1 y 2 de esta Circular. Se entenderá por gastos de viaje, únicamente los relativos a transporte. Cuando se trate de estudios realizados en el extranjero (Becas ERASMUS, perfeccionamiento de idiomas, etc.), la Junta de Gobierno del Patronato evaluará cada solicitud, en función de las circunstancias de cada huérfano, pudiendo asignar una ayuda total o parcial de los gastos de viaje ocasionados por dichos estudios. 5.6 Normas sobre Colegios y Residencias de Acción Social (AR, ET, EA) o Patronatos Todos los huérfanos protegidos que deseen solicitar por primera vez plaza en el Colegio de Huérfanos de la Armada (CHA) lo harán a través del Delegado del PAHUAR o directamente a la Dirección del Colegio, informando en todo caso al PAHUAR Todos los huérfanos protegidos que deseen solicitar por primera vez plaza en Colegios o Residencias de Acción Social de Armada, del E.T. o del E.A., lo harán, de acuerdo con las normas que señale el B.O.D. en que se publique la convocatoria, a ser posible a través del Delegado respectivo, quien remitirá la documentación directamente, dando cuenta al PAHUAR de la documentación remitida. En todo caso el PAHUAR debe tener conocimiento de cualquier beneficiario que solicite alojamiento en Residencias de las FAS Los huérfanos que no sean de nuevo ingreso harán la reserva de plaza para el curso siguiente directamente en la Residencia, comunicando dicho extremo a través del Delegado al PAHUAR Los huérfanos que deseen causar baja o renunciar a la plaza de Colegio o Residencia, lo solicitarán directamente en dichos Centros, comunicándolo al Patronato a través del Delegado respectivo Los huérfanos internos tendrán las mismas prestaciones que el resto de huérfanos desplazados, desde el mes de Septiembre hasta Mayo (a.i.) según estudios del Plan Bolonia y desde Octubre hasta Junio (a.i.) según estudios del Plan antiguo. Fuera de este periodo también tendrán derecho a las ayudas por razón de exámenes o de comienzo de estudios Durante los meses no lectivos, según el Plan de estudios, percibirán la ayuda de sostenimiento, así como las extraordinarias de Junio y Diciembre. 6 AYUDA A OTROS PROTEGIDOS Se establece esta ayuda, en la cuantía que se especifica en el Anexo 2, para huérfanos discapacitados psíquicos o físico-psíquicos con minusvalía igual o superior al 65%, mayores de 27 años, y que procedan de las situaciones siguientes: 6

7 PAHUAR CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS - Al cumplir 27 años, estando protegidos. - Al producirse la orfandad después de cumplir 27 años. En ambos casos, la ayuda se concederá previa solicitud documentada y resolución favorable de la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la situación económica del huérfano, quien deberá cumplir los siguientes requisitos: Padecer minusvalía psíquica o físico-psíquica en un grado igual o superior al 65%, acreditado mediante Certificado de Minusvalía y Dictamen Técnico Facultativo. Tener nombrado Tutor. En el caso de producirse la orfandad después de los 27 años, se deberá acreditar que la minusvalía se produjo antes de cumplir esa edad. Sus ingresos anuales no deben superar la cantidad que se fija en el punto 1 del Anexo 2 a esta Circular. NOTA: Excepcionalmente entrarán en esta categoría de Otros Protegidos los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía inferior al 65%, y mayores de 27 años, que a la entrada en vigor de esta Circular se encuentran protegidos, siempre que sus ingresos anuales no superen la cantidad que se fija en el punto 1 del Anexo 2 de esta Circular. 7 BECAS La cuantía de esta ayuda se especifica en el Anexo 2 de esta Circular. Podrán recibir esta prestación: 7.1. Cursando estudios. Los beneficiarios que cumplidos los 25 años y no habiendo alcanzado los 27, que pasan a ser beneficiarios prorrogados, cursen estudios incluidos en los puntos 4.1 y 4.4, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Con 25 y 26 años cumplidos antes del 01 de octubre del año en curso, tengan superado el 50% y el 75% respectivamente de los créditos o asignaturas de que consta la carrera Si el huérfano trabaja o percibe un sueldo, le será de aplicación lo establecido en el punto 5.1 y 11.1.a) de esta Circular La renta per cápita, entendida como se señala en el apartado f) de esta Circular, no deberá superar la cantidad establecida en el punto 1.1. del Anexo Finalizados estudios. Los que hayan finalizado los Estudios Universitarios de licenciatura o Diplomatura (Plan antiguo), Estudios universitarios de Grado (Plan Bolonia), Estudio de Máster Universitario, necesarios para la obtención del Título que habilite para el ejercicio de actividades Profesionales o estudios que se realicen para no Universitarios. En ambos casos, el huérfano podrá solicitar una sola de las ayudas que se relacionan a continuación y por una sola vez, los años fijados para cada una y como máximo hasta cumplir los 27 años Estudios Complementarios. La Junta de Gobierno estudiará la concesión para la realización de aquellos estudios que tengan vinculación y correspondencia con los Estudios Realizados y en función del tipo de estudios, relación, duración, etc. - Estudios que requieran titulación Universitaria de licenciatura o Diplomatura (Plan antiguo), Estudios universitarios de Grado (Plan Bolonia), Estudios de Máster o Doctorado Universitario, necesarios para la obtención del Título que habilite para el ejercicio de 7

8 PAHUAR CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS actividades Profesionales. La Ayuda de Principio de curso se podrá recibir un máximo de dos (2) años. - Estudios de Formación Profesional (Ciclos de Grado Superior y Medio), Régimen Especial o Idiomas en Escuelas Oficiales. La ayuda consistirá en importe igual que para estudios no universitarios durante el tiempo que duren los estudios, con un máximo de un (1) año Oposiciones que requieran Titulación Universitaria. La ayuda se podrá conceder durante el tiempo que dure la preparación de las oposiciones, con la siguiente limitación: Máximo de dos (2) años para titulaciones de Licenciatura y grado. Máximo de un (1) años para titulaciones de Diplomatura Oposiciones que requieran Titulación no Universitaria: Se concederá esta ayuda sólo a huérfanos menores de 25 años durante el tiempo que dure la preparación de las oposiciones, con un máximo de un (1) año Doctorado. La ayuda consistirá en el importe de la Beca, durante un plazo máximo de dos (2) años Otros Máster: Aquellos otros Máster que no están contemplados en el Punto 5.1. de esta Circular, es decir aquellos que no son necesarios para la obtención del título que habilite para el ejercicio de actividades profesionales, la ayuda consistirá en el importe de la Beca hasta un máximo de dos (2) años. Cuando las condiciones económicas del PAHUAR lo permitan, la ayuda para matrícula, libros etc, se podrá ver incrementada por la cantidad que decida la Junta de Gobierno y será fijada en el Anexo 2. Los huérfanos que soliciten esta ayuda tendrán que reunir los siguientes requisitos: - Haber finalizado una carrera universitaria de grado superior o grado medio. - Acreditar un brillante expediente escolar, que será valorada por la Junta de Gobierno. NOTA SOBRE LAS BECAS: Cuando no se alcancen las exigencias requeridas, la solicitud de beca será informada necesariamente por el Delegado correspondiente, mediante diligencia que certifique si, a su juicio, procede o no la concesión de la misma a la vista de circunstancias especiales (estudios muy difíciles, situaciones familiares, etc.,) para que la Junta de Gobierno, a la vista de cada expediente, adopte la resolución que estime oportuna dentro de las facultades que le confiere el Reglamento. Los menores de 25 años beneficiarios protegidos, una vez agotadas las convocatorias/tiempo fijado seguirán con las ayudas ordinarias hasta dicha edad. 8 PRESTACIONES ESPECIALES Son las ayudas de carácter no habitual y que se pueden conceder, en la cuantía que para cada una se indique en el Anexo 2, agrupadas en dos grupos: por fin de carrera, y prestaciones circunstanciales Fin de carrera Se consideran incluidas en este apartado las solicitudes que hagan los huérfanos para sufragar los gastos ocasionados por la obtención del primer título académico Tasas de título académico y para premiar, por una sola vez, a los beneficiarios que finalicen los estudios superiores, las enseñanzas de régimen especial de grado superior u otros estudios equivalentes, con altas calificaciones. Se consideran altas calificaciones notas medias de Notable o Sobresaliente al final de carrera, y para optar a estos premios es condición indispensable no 8

9 PAHUAR CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS haber repetido ningún curso, es decir, haber finalizado en el tiempo establecido para la carrera Prestaciones especiales circunstanciales Las Prestaciones Circunstanciales son las que se relacionan en este Apartado y a la que solo podrán acceder los beneficiarios protegidos menores de 25 años, y tienen la dotación económica que se fija en el Anexo 2 de esta Circular. a. Ayuda por huérfano póstumo: Tendrá derecho a esta ayuda el huérfano nacido después de la muerte de su progenitor, recibiendo además las prestaciones que le correspondan por orfandad. b. Ayuda por fallecimiento: Se concede esta ayuda al tutor del huérfano beneficiario protegido fallecido menor de 25 años. c. Ayuda por cambio de estado: Se concederá esta ayuda, y por una sola vez, al huérfano beneficiario protegido menor de 25 años que contraiga matrimonio, sea ordenado sacerdote o profese votos perpetuos en una orden religiosa. 9 PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS. Son las destinadas a contribuir al sufragio de otros gastos de carácter excepcional y que dependen de las disponibilidades económicas del Patronato en cada momento. Sus modalidades son las siguientes: - Personalizadas, consistentes en asignaciones entregadas a beneficiarios en casos de extrema necesidad debidamente justificada. - Coyunturales, consistentes en asignaciones para contribuir al abono de los gastos ocasionados a beneficiarios protegidos por la asistencia a campamentos, matriculación en cursillos en el extranjero y otras actividades análogas, que complementarán en todo caso las ayudas dadas por Acción Social. La cuantía máxima para estos gastos será fijada anualmente por el Consejo Rector y quedará reflejada en el Anexo 2 a esta Circular. 10 PREMIOS 10.1 Premios dotados por el PAHUAR El PAHUAR podrá conceder premios a los huérfanos que se hayan distinguido en sus estudios y hayan obtenido en la carrera una nota media de NOTABLE o SOBRESALIENTE, tal como se ha fijado en Ayudas Especiales. Los requisitos y cuantías de los premios se especifican en el punto 8 y Anexo 2 a esta Circular. Además de los premios anteriores, a propuesta de los Delegados y previa deliberación, la Junta de Gobierno podrá conceder premio extraordinario a aquel beneficiario protegido que se haya distinguido por su esfuerzo para sacar adelante sus estudios Premios dotados por otras Instituciones Así mismo, el PAHUAR propone a los huérfanos que se hayan hecho acreedores a la concesión de los premios que otras Instituciones hayan establecido para los huérfanos de la Armada: Premio Virgen del Carmen, instituido por la Asociación Cultural Santiago de Laredo 9

10 PAHUAR CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS (Cantabria) Los requisitos y cuantías de estos premios serán los que determinen las Instituciones que los conceden. 11 BAJA COMO BENEFICIARIOS 11.1 Baja temporal Se causará baja temporal en la percepción de prestaciones, tanto en huérfanos protegidos como en nuevas protecciones, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el huérfano mayor de 18 años se encuentre percibiendo ingresos íntegros superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). No obstante, si el huérfano realizase estudios definidos en 4.1, 4.2 y Apartado 7, en consideración al mayor esfuerzo, se le podrán abonar las ayudas para matrícula, libros y material, siempre que reúna los requisitos y condiciones que se exigen en esta Circular. b) Cuando no remita la documentación requerida en el Anexo 1 a esta Circular en los plazos establecidos. c) Al finalizar el huérfano la carrera, siendo mayor de 25 años, teniendo la posibilidad de solicitar alguna Beca como beneficiario prorrogado Reposición en las Prestaciones Desaparecidas las causas que motivaron la Baja temporal y si el huérfano no hubiera causado baja definitiva en la protección, podrá recuperar la condición de beneficiario, previa solicitud correspondiente Baja Definitiva Se causará baja definitiva en la protección del Patronato en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del huérfano. b) Cuando se tenga conocimiento fehaciente del mal uso de las prestaciones o que no coincidan con la finalidad de las mismas, así como que observen un comportamiento incompatible con una honorable conducta ética. c) Al cumplir los 25 años, siempre que no puedan acogerse a las prórrogas por estudios indicadas en el punto 1.1. y 7 de esta Circular. d) Al serle denegada la Beca de Estudios por no reunir los requisitos exigidos en el punto 7.1. de esta Circular. e) Al haber agotado la posibilidad de obtener alguna de las ayudas contenidas en esta Circular, siendo mayor de 25 años. f) Cuando el huérfano mayor de 25 años, presente una renta per capita superior al límite fijado anualmente en el punto 1.1 del Anexo 2 a la Circular. Se entenderá como renta per capita, cuando se presente declaración del I.R.P.F de la Unidad Familiar a que pertenezca el huérfano, el resultado de dividir la suma de la Base Liquidable General y la Base Liquidable del Ahorro por el número de miembros con derecho a deducción, incluido el huérfano. g) Discapacitados (mayores de 25 años) Al dejar de remitir la documentación justificativa anual durante dos (2) años consecutivos, mientras se considerarán baja temporal. 10

11 PAHUAR CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS Cuando la cuantía de ingresos anuales del huérfano, exceda de las cantidades que en función del grado de minusvalía, se señalan en los puntos 1.2. y 1.3. del Anexo 2 a esta Circular. h) Al cumplir los 27 años en cualquier caso, excepto los huérfanos discapacitados que pasen a la situación de Otros Protegidos. i) Por cambio de estado. 12 ANEXOS Anexo 1: Documentación a presentar para la concesión de las prestaciones. Anexo 2: Dotación económica de las prestaciones. Anexo 3: Normas sobre concesión de premios. 13 DISPOSICIONES FINALES - Esta Circular entrará en vigor el día que sea aprobada por el Consejo Rector, y anula a todos los efectos, excepto para los actuales beneficiarios protegidos según consta en el párrafo siguiente, las NORMAS PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE AYUDAS y Anexos correspondientes, aprobadas por el Consejo Rector el 29 de marzo de Los que tengan reconocida la condición de beneficiarios, el día de la entrada en vigor de esta Circular, continuarán recibiendo las prestaciones aprobadas por el Consejo Rector de 29 de marzo de 2011 hasta finalizar el curso escolar Para los discapacitados mayores de 27 años, se establece la nueva figura de Otros Protegidos en la que entrarán a formar parte los que tengan grado de minusvalía igual o superior del 65%. Aquellos huérfanos mayores de 27 años cuya minusvalía está entre 33% y el 65% que ya se encontraban acogidos a esta situación con fecha anterior a la aprobación de esta Circular seguirán percibiendo las ayudas correspondientes, siempre que la cuantía de sus ingresos anuales no supere los topes establecidos. El resto de requisitos, en su caso, se adecuaran a lo señalado en el Apartado 6 de esta Circular. - Aquellas situaciones y circunstancias no regladas por esta Circular, serán resueltas, de acuerdo con el Reglamento, por la Junta de Gobierno y en su caso por el Consejo Rector de este PAHUAR. Aprobado por el Consejo Rector del Patronato de Huérfanos de la Armada, en su reunión del día 28 de marzo de 2012, esta Circular 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS con sus anexos, entrará en vigor a partir del día de la firma del Almirante- Presidente. Madrid, de Marzo de 2012 EL VICEALMIRANTE PRESIDENTE -Jorge M. Rosety Fernández de Castro- 11

12 PAHUAR CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS PAGINA EN BLANCO 12

13 CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS ANEXO 1 PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA (PAHUAR) CIRCULAR 01/2012 ANEXO 1: DOCUMENTACIÓN 1 ALTAS EN LA PROTECCIÓN (Nuevas Protecciones) Documentación a remitir: Documento Solicitud Admisión (Modelo A-01) Certificado de Defunción del asociado Acta de nombramiento de Tutor, en su caso. Certificado de Nacimiento de cada huérfano o Libro de Familia. Acreditación +cd vcde estudios, en su caso, según apartados 2.4, y 4 de este Anexo. Fe de vida y Estado, excepto para los que justifiquen estudios o que presenten el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (S.S.). Informe de Vida Laboral de la S.S., para mayores de 18 años. En el caso de discapacitados físicos o psíquicos, a partir de los 25 años, excepto los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 65% que están exentos. Fotocopia del DNI del progenitor o del Tutor, en su caso, y de los huérfanos que dispongan de él. Certificado de haberes de los huérfanos que trabajen y que se quiera dar de alta como beneficiarios. Declaración de Hacienda del I.R.P.F., con la Etiqueta identificativa de todos los perceptores de la unidad familiar. NOTA: En caso de padecer minusvalía, esta documentación se completará con la que se indica en los puntos 2.3. ó 3.2., según corresponda, de este Anexo. 2 PRESTACIONES ORDINARIAS 2.1. Ayuda básica y complementaria Huérfanos no estudiantes (excepto discapacitados reflejados en 2.3 y 3 de este Anexo) A remitir anualmente: Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). Menores de 18 años: Fe de Vida y Estado. Mayores de 18 años: Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, certificado de haberes caso de estar trabajando. Plazo de solicitud: Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre Huérfanos estudiantes Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). Y documentos de 2.4 y 4 de este Anexo. Plazo de solicitud: Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre Huérfanos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). Certificado de su estancia en el centro correspondiente con indicación del empleo y curso que realiza. Anexo1-1

14 CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS ANEXO 1 Certificado acreditativo de ingreso en las FA.s, con fecha de iniciación y finalización del compromiso. Certificado de haberes o nómina. Plazo de solicitud: Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre Ayuda por doble orfandad (beneficiario protegido <25 años) Documentación a remitir por una sola vez: Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). Certificado de Defunción de la persona que ocasiona la doble orfandad. Plazo de solicitud Antes de que transcurran seis meses del fallecimiento de la persona que ocasiona la doble orfandad Ayuda por discapacidad psíquica o física-psíquica (Hasta 27 años) Documentación Inicialmente: Documento Solicitud Admisión (Modelo A-01) Certificación de la condición de minusválido y Dictamen Técnico Facultativo, expedido por los Organismos Competentes (R.D. 1971/1999, B.O.E. núm. 22 de ) o la norma que en su caso lo sustituya, según el punto 2.6. de la Circular. A remitir anualmente: Documento solicitud Ayudas Ordinarias para discapacitados (Modelo O-03) Fe de Vida y Estado (Solo para no estudiantes menores de 25 años y mayores de esta edad con minusvalía psíquica igual o superior al 65%) Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (mayores de 25 años, excepto disminuidos psíquicos o físico-psíquicos con una minusvalía igual o superior al 65%). Certificado de ingresos anuales del huérfano referidos al ejercicio anterior (sólo para beneficiarios prorrogados mayores de 25 años), según NOTA del apartado 3 de este Anexo. Plazo de solicitud Inicialmente: Seis meses desde que se produjo el fallecimiento del asociado o la minusvalía del huérfano si esta se produjese con posterioridad. Anualmente: Del 1 de Enero al 31 de Marzo. NOTA: En las certificaciones revisables (las de carácter no permanente), se deberá remitir un nuevo dictamen médico actualizado, emitido por el Organismo competente, en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de vencimiento del anterior dictamen Ayuda por estudios Ayudas de principio de curso (APC) para matricula, libros y material. Además de la Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01) del párrafo a) Estudios Universitarios de carácter Oficial de Grado, Licenciaturas, Diplomaturas, Doctorado, Master y Estudios Equivalentes. Certificado o documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso anterior, debiendo figurar, en su caso, los créditos de cada asignatura. Situación de la carrera en que se encuentra el huérfano (Modelo O-02). Certificado o documento acreditativo en el que conste el Plan de Estudios de la Carrera, con especificación de la distribución de créditos entre las diversas materias. Certificado o documento acreditativo de las asignaturas y créditos, en su caso, en que se matricula, según el punto 2.5. de la Circular. Anexo1-2

15 CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS ANEXO 1 Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (mayores de 18 años) y certificado de haberes caso de estar trabajando. b) Estudios de Bachillerato, Formación Profesional (Ciclos de grado Superior y Medio), Régimen Especial, Educación Secundaria y Educación Primaria. Calificaciones obtenidas en el curso anterior. Certificado de Matrícula indicando el curso que se inicia. Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (mayores de 18 años) y certificado de haberes caso de estar trabajando. c) Educación Infantil y Preescolar. Certificado de Matrícula o Asistencia expedido por el centro correspondiente. Plazo de solicitud (para todos los niveles educativos) Inicialmente: Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado. Anualmente: Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre Ayuda por transporte Documentación: Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). Certificado en que demuestre que el Centro de Estudios se encuentra a más de 20 km del domicilio familiar. Plazo de solicitud Inicialmente: Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado. Anualmente: Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre Ayuda para desplazados Documentación: Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). Justificante de no impartirse los estudios elegidos o de denegación de matrícula, en su caso, en la localidad de residencia habitual. Documento acreditativo de residencia en la población donde curse los estudios (Certificado de empadronamiento, contrato de vivienda etc.). Plazo de solicitud Inicialmente: Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado. Anualmente: Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre Ayuda por gastos de viaje Documentación: Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). Original de Billetes abonados a nombre del beneficiario. Plazo de solicitud Inicialmente: Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado. Anualmente: Anexo1-3

16 CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS ANEXO 1. Dentro de los dos (2) meses desde que se efectuó el viaje. En el caso de los billetes de Ida y Vuelta se contarán los dos meses desde la realización del viaje de vuelta Documentación Internos en Residencias de Estudiantes Aparte de la documentación que Acción Social solicite en la convocatoria de plazas en el B.O.D. o en Normas Particulares, se presentará a este Patronato a través de los Delegados lo siguiente: a) Solicitud de plaza en Residencias de Estudiantes Jorge Juan o de otros Ejércitos. - Nuevo ingreso, Continuación en Residencia de Estudiantes. Comunicación de solicitud/continuación en Residencias. Plazo de comunicación al PAHUAR: Máximo de 15 días a partir de la fecha límite de solicitud b) Baja en Residencias o Colegios Comunicación de la solicitud de baja. Plazo de comunicación al PAHUAR: Máximo de 15 días a partir de la fecha de solicitud de la baja. NOTA: El incumplimiento de los plazos fijados puede acarrear la pérdida de las correspondientes ayudas. 3 AYUDA A OTROS PROTEGIDOS (Minusválidos mayores de 27 años 3.1. Huérfano discapacitado psíquico o físico-psíquica (igual o mayor 65%) que se encuentre protegido desde antes de cumplir los 27 años: Documentación Inicialmente: Solicitud de Ayudas Ordinarias para discapacitados (Modelo O-03). Documentos acreditativos de los requisitos que se exigen en el apartado 8 de la Circular y que no hubieran sido remitidos con anterioridad a este Patronato. Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final del apartado). Plazo de solicitud: Dentro de los seis meses anteriores a la fecha de cumplir los 27 años. Documentación a remitir anualmente: Fe de Vida y Estado. Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final del apartado). Plazo de solicitud: Del 1 de Enero al 31 de Marzo Huérfano discapacitado psíquico o físico-psíquico (igual o mayor 65%) cuya orfandad se produzca después de cumplir los 27 años: Documentación Inicialmente: Documentación Solicitud Admisión (Apart. 1 de este Anexo). Documentos acreditativos de los requisitos que se exigen en el Apart. 8 de la Circular y Apart. 2.3 de este Anexo. (Para el Certificado de Minusvalía y Dictamen Técnico Facultativo se tendrá en cuenta el punto 2.6. de la Circular). Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final del apartado). Plazo de solicitud: Anexo1-4

17 CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS ANEXO 1 Seis meses a partir del fallecimiento del asociado. Documentación a remitir anualmente: Solicitud de Ayudas Ordinarias para discapacitados (Modelo O-03). Fe de Vida y Estado. Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final del apartado) Plazo de solicitud: Del 1 de Enero al 31 de Marzo Otras situaciones: Huérfanos con discapacidad psíquica o física-psíquica, de grado inferior al 65%, que en la fecha de entrada en vigor de esta Circular, tuvieran concedida la consideración de protegidos. Documentación a remitir anualmente: Solicitud de Ayudas Ordinarias para discapacitados (Modelo O-03). Fe de Vida y Estado. Informe de Vida Laboral de la S.S. Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final del apartado). Plazo de solicitud: Del 1 de Enero al 31 de Marzo. NOTA: (sobre ingresos anuales del huérfano) Para determinar los ingresos del huérfano se remitirá la siguiente documentación: - Rendimientos del trabajo, en su caso. - Certificado de Pensiones de los siguientes Organismos: Delegación de Hacienda. Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Certificado de prestaciones del ISFAS, incluyendo las ayudas concedidas por estancia en Residencias o Centros de asistencia. - Certificado de otras pensiones, en su caso. Se computarán como ingresos, las ayudas concedidas por Organismos Oficiales o Particulares por estancia en Residencias o Centros Asistenciales. En este caso, no se tendrá derecho a la protección, cuando después de abonar el huérfano la parte que le corresponda por su estancia en dichos Centros, le quedase disponible, de sus ingresos anuales, una cantidad superior a la fijada en el punto 1.4 del Anexo 2 a esta Circular, mientras dure dicha situación. Cuando se disponga de habilitado, se admitirá el certificado emitido por el mismo, donde figurarán desglosadas las pensiones anteriormente indicadas. NOTA: La ocultación de datos puede dar lugar a la baja en la protección del Patronato. 4 BECAS 4.1. Beneficiarios cursando carrera Documentación: Estudios para la obtención de Titulo de: Licenciaturas y Diplomaturas (Plan antiguo), Estudios de Grado, de Máster o Doctorado Universitario (Plan Bolonia) necesarios para la obtención del título que habilite para el ejercicio de actividades profesionales. (Estudios incluidos en 4.1 de la Circular) Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). Certificado o documento acreditativo de las calificaciones obtenidas y número de créditos superados en lo que lleva cursado de la carrera. Situación de la carrera en que se encuentra el huérfano (Modelo O-02). Anexo1-5

18 CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS ANEXO 1 Certificado o documento acreditativo en el que conste el Plan de estudios de la Carrera, con especificación de la distribución de créditos entre las diversas materias. Certificado o documento acreditativo de las asignaturas y créditos, en su caso, en que se matricula, según el punto 2.5. de la Circular. Informe de Vida Laboral de la S.S. Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre integrado el huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de ingresos anuales del huérfano Estudios en Centros de Formación para Militares de Carrera o de Complemento. (Estudios incluidos en 4.4 de la Circular) Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01) Nómina o Certificado de los ingresos íntegros mensuales que perciba. Certificación de su estancia en el centro correspondiente con indicación del empleo y curso que realiza. Plazo de solicitud: Inicialmente: Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado. Anualmente: Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre Estudios Complementarios y Doctorado. Documentación: Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01) Título de la carrera realizada o certificado acreditativo. Certificado o Documento acreditativo de la Matrícula, con especificación de los estudios a realizar como posgraduado, doctorado, indicando la duración de los mismos. Coste total de los estudios complementarios y justificante de pagos realizados. Informe de Vida Laboral de la S.S. Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre integrado el huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de ingresos anuales del huérfano mayor de 25 años. Plazo de solicitud: Antes de cumplir los 27 años, estando protegido y dentro de los tres (3) meses siguientes al comienzo del Curso Complementario Oposiciones que requieran Titulación Universitaria: Documentación: Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). Título de la carrera realizada o certificado acreditativo. Documento acreditativo de la convocatoria de las oposiciones. Certificado del Centro o Preparador Oficial donde realice sus estudios, en el que figuren las tasas abonadas. Informe de Vida Laboral de la S.S. Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre integrado el huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de ingresos anuales del huérfano mayor de 25 años. Plazo de solicitud: Antes de cumplir los 27 años, estando protegido y dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del comienzo de la preparación de las oposiciones. El certificado del Centro donde curse los estudios estará fechado como máximo un mes antes del comienzo de los mismos. Anexo1-6

19 CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS ANEXO Oposiciones que requieran Titulación no Universitaria. Documentación: Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). Certificado donde conste el Título o nivel educativo alcanzado. Documento acreditativo de la convocatoria de las oposiciones. Certificado del Centro o Preparador Oficial donde realice sus estudios, en el que figuren las tasas abonadas. Informe de Vida Laboral de la S.S, y certificado de haberes caso de estar trabajando. Plazo de solicitud: Antes de cumplir los 25 años, y dentro de los tres meses siguientes a la fecha del comienzo de la preparación de las oposiciones. El certificado del Centro donde curse sus estudios estará fechado como máximo un mes antes del comienzo de los mismos Máster Documentación: Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). Certificado Académico Personal de las calificaciones obtenidas durante la carrera, con expresión de cada curso y año académico en que las obtuvo. Certificado de Matrícula, con especificación del Master a realizar, duración del mismo, coste total del Máster y justificante de pagos realizados. Informe de Vida Laboral de la S.S. Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre integrado el huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de ingresos anuales del huérfano mayor de 25 años. Plazo de solicitud Antes de cumplir los 27 años, estando protegido y dentro de los tres meses siguientes al comienzo del Máster. NOTA SOBRE LAS BECAS: Los tiempos fijados para percepción de las becas se refiere a las ayudas de principio de curso y para mayores de 25 años en su caso. Los menores de 25 años podrán continuar con las ayudas ordinarias básicas, hasta cumplir dicha edad, y se les limitará la Ayuda Principio de Curso según lo establecido para cada beca. 5 AYUDAS ESPECIALES 5.1. Por Tasas obtención de Título Académico. Documentación: Solicitud de Ayuda Especial (Modelo E-01). Recibo justificativo de los abonos efectuados. Título o, en su defecto, certificado del Centro de estudios correspondiente, de haber solicitado el mismo. Plazo de solicitud: Antes de cumplir los 27 años, estando protegido Por Altas Calificaciones fin de carrera NOTABLE y SOBRESALIENTE. Documentación: Solicitud de Ayuda Especial (Modelo E-01). Fotocopia compulsada del expediente académico expedido por el centro docente con indicación de la calificación final. Plazo de solicitud: Dentro de los seis (6) meses posteriores a la finalización de la carrera y antes de cumplir los 27 años, estando protegido Por huérfano póstumo. Anexo1-7

20 CIRCULAR 01/2012 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS ANEXO 1 Documentación: Si tuviese más hermanos protegidos: Solicitud de Ayuda Especial por Nacimiento (Modelo E-04). Certificado de Nacimiento del huérfano o Libro de Familia Si es hijo único: Documentación para Nuevas Protecciones Plazo de solicitud: Dentro de los seis (6) meses del nacimiento 5.4. Por Fallecimiento del Huérfano beneficiario. (Para beneficiario protegido menor de 25 años) Documentación: Solicitud de Ayuda Especial por Fallecimiento del Huérfano Protegido (Modelo E-03) Certificado de Defunción. Plazo de solicitud: Dentro de los seis (6) meses del fallecimiento del beneficiario Por Cambio de Estado del Beneficiario. (Para beneficiario protegido menor de 25 años) Documentación: Solicitud de Ayuda Especial por cambio de estado (Modelo E-02). Certificado de Matrimonio o Libro de Familia. Documento expedido por la autoridad religiosa que certifique el ordenamiento sacerdotal o la profesión religiosa. Plazo de solicitud: Dentro de los seis (6) meses de haberse producido el cambio de estado del beneficiario. Relación de Modelos de solicitudes que se adjuntan: - A-01 Modelo para la admisión y clasificación de huérfanos como beneficiarios - E-01 Solicitud de Ayuda Especial. Fin de carrera - E-02 Solicitud de Ayuda Especial. Por cambio de estado - E-03 Solicitud de Ayuda Especial. Fallecimiento de huérfano protegido - E-04 Solicitud de Ayuda Especial. Nacimiento hijo póstumo - O-01 Solicitud Ayudas Ordinarias - O-02 Solicitud Ayudas Ordinarias. Situación de la Carrera (BECA) - O-03 Solicitud Ayudas Ordinarias. Discapacitados (<27años) y Otros Protegidos (>27 años) Anexo1-8

21 PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA DELEGACIÓN DE MODELO A-01 SOLICITUD PARA LA ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN DE HUÉRFANOS COMO BENEFICIARIOS Datos del solicitante: Apellidos: Nombre: NIF: Domicilio: Ciudad: Provincia: Teléfono: e.mail : En calidad de (1) D. (2) Empleo: C.P.: del asociado fallecido Cuerpo: Escala: Fallecido el de de 20 S O L I C I T A la admisión y clasificación como beneficiarios del Patronato de Huérfanos de la Armada de los siguientes huérfanos del asociado: Apellidos y nombre F. Nacimto. DNI Estudios y Curso para lo que se acompaña la documentación (marcar con una X ) del reverso de este documento. S O L I C I T A igualmente que las ayudas que a estos huérfanos puedan corresponder sean ingresadas en la siguiente cuenta bancaria: (siempre deben figurar los beneficiarios) TITULAR DE LA CUENTA NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA DOMICILIO DE LA SUCURSAL CÓDIGO DE LA CUENTA BANCO SUCURSAL. DC NÚMERO DE CUENTA, a de de 2.0 Firma, Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada. Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR (Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; MADRID Teléfono: FAX: WEB: PAHUAR@terra.es. CLASIFICACIÓN PREVIA EFECTUADA POR EL DELEGADO Huérfano Grupo Subgrupo A-01 1

22 DOCUMENTOS A PRESENTAR CON ESTA SOLICITUD: 1 Certificado de Defunción del asociado. 1 Acta de nombramiento de Tutor, en su caso. 1 Certificado de Nacimiento de cada hijo del asociado o Libro de Familia. 1 Fotocopia del DNI del progenitor o del Tutor, en su caso, y de los huérfanos que dispongan de él. 1 Fe de vida y Estado, excepto para los que justifiquen estudios o que presenten el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (S.S.). 1 Certificado negativo de cotización a la Seg. Social (solo huérfanos mayores de 18 años) (3). En el caso de discapacitados físicos o psíquicos, a partir de los 25 años, excepto los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 65% que están exentos. 1 Certificado de haberes del huérfano en su caso. 1 Certificado de Estudios de cada huérfano (4). Se acompañarán los documentos exigidos para Ayudas Ordinarias del Modelo O-01 1 Certificado de Minusvalía (si corresponde) (5). Se acompañarán documentos exigidos para Ayudas Ordinarias a discapacitados Modelo O-03 1 Declaración de Hacienda del I.R.P.F., con la Etiqueta Identificativa de todos los perceptores de la unidad familiar. PLAZO PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN: Antes de los seis (6) meses desde el fallecimiento o desaparición, comprobada o judicialmente declarada, del asociado 5.1 Notas (1) Madre/padre/cónyuge viudo, representante legal de los huérfanos (deberá acreditarlo documentalmente) o huérfano mayor de edad. (2) Nombre y apellidos del asociado fallecido. (3) Expedido por una Administración de Tesorería de la Seguridad Social. (4) Expedido por el correspondiente centro docente. (5) Expedido por los organismos competentes, según el Real Decreto 1971/1999 (B.O.E. núm. 22 de ) o la norma que en su caso lo sustituya. A-01 2

23 PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA DELEGACIÓN DE MODELO E-01 SOLICITUD DE AYUDA ESPECIAL FIN DE CARRERA Datos del solicitante: Apellidos: Nombre: NIF: Domicilio: Ciudad: Provincia: Teléfono: e.mail : En calidad de (1) D. (2) Cuerpo: C.P.: del asociado fallecido E X P O N E que ha finalizado los estudios correspondientes a su carrera o profesión de (3) según consta en la fotocopia del expediente académico que se acompaña, y S O L I C I T A las ayudas de fin de carrera que puedan corresponderle por los conceptos que se señalan (marcar con una X ). 1 Obtención del título académico, según factura que se acompaña. 1 Calificación de (4) según consta en el expediente académico que se acompaña. S O L I C I T A igualmente que el importe de las citadas ayudas sea ingresado en la siguiente cuenta bancaria: (siempre debe figurar el beneficiario) TITULAR DE LA CUENTA NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA DOMICILIO DE LA SUCURSAL CÓDIGO DE LA CUENTA BANCO SUCURSAL. DC NÚMERO DE CUENTA, a de de 2.0 Firma, Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada. Notas (1) Hijo o hija (2) Nombre y apellidos del asociado fallecido. (3) Título de la carrera o profesión. (4) Notable o Sobresaliente. Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR (Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; MADRID Teléfono: FAX: WEB: PAHUAR@terra.es. IMPORTANTE: El derecho a percibir esta ayuda prescribirá a los 6 meses de finalizar la carrera o profesión. E-01 1

24 PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA DELEGACIÓN DE MODELO E-02 SOLICITUD DE AYUDA ESPECIAL POR CAMBIO DE ESTADO Datos del solicitante: (1) Apellidos: Nombre: NIF: Domicilio: Ciudad: Provincia: Teléfono: e.mail : En calidad de (2) D. (3) Cuerpo: C.P.: del asociado fallecido E X P O N E que el día de de 2.0 cambió de estado por (señalar con una X ) Matrimonio Ordenación sacerdotal o profesión de votos perpetuos en orden religiosa. Y que justifica por medio del siguiente documento que se acompaña (señalar con una X ) Certificado de Matrimonio del Registro Civil. Documento expedido por la autoridad religiosa que certifique el ordenamiento sacerdotal o la profesión de votos. S O L I C I T A la ayuda especial que por cambio de estado pueda corresponderle por no haberla recibido anteriormente. S O L I C I T A igualmente que dicha ayuda sea abonada en la siguiente cuenta bancaria: TITULAR DE LA CUENTA NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA DOMICILIO DE LA SUCURSAL CÓDIGO DE LA CUENTA BANCO SUCURSAL. DC NÚMERO DE CUENTA, a de de 2.0 Firma, Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada. 5.2 Notas (1) Nombre y apellidos del Huérfano beneficiario menor de 25 años. (2) Hijo o hija. (3) Nombre y apellidos del asociado fallecido. Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR (Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; MADRID Teléfono: FAX: WEB: PAHUAR@terra.es. IMPORTANTE: El derecho a percibir esta ayuda prescribirá a los 6 meses de producirse el cambio de estado del beneficiario. E-02 1

25 PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA DELEGACIÓN DE MODELO E-03 SOLICITUD DE AYUDA ESPECIAL FALLECIMIENTO DE HUÉRFANO PROTEGIDO Datos del solicitante: Apellidos: Nombre: NIF: Domicilio: C.P.: Ciudad: Provincia: Teléfono: e.mail : En calidad de (1) del asociado fallecido D. (2) Cuerpo: E X P O N E que el día de de 20 falleció el huérfano beneficiario (3) del Patronato D. según consta en el Certificado de Defunción que se acompaña y S O L I C I T A la ayuda especial que pueda corresponderle para contribuir a sufragar los gastos de enterramiento. S O L I C I T A igualmente que el importe de dicha ayuda sea ingresado en la siguiente cuenta bancaria: (debe figurar el nombre del beneficiario) TITULAR DE LA CUENTA NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA DOMICILIO DE LA SUCURSAL CÓDIGO DE LA CUENTA BANCO SUCURSAL. DC NÚMERO DE CUENTA, a de de 2.0 Firma, Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada. Notas (1) Madre/Padre/Cónyuge viudo o representante legal del huérfano (deberá acreditarlo documentalmente). (2) Nombre y apellidos del asociado fallecido. (3) Nombre y apellidos del huérfano beneficiario menor de 25 años. Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR (Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; MADRID Teléfono: FAX: WEB: PAHUAR@terra.es. IMPORTANTE: El derecho a percibir esta ayuda prescribirá a los 6 meses de producirse el fallecimiento del beneficiario. E-03 1

26 PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA DELEGACIÓN DE MODELO E-04 SOLICITUD DE AYUDA ESPECIAL NACIMIENTO HIJO PÓSTUMO Datos del solicitante: Apellidos: Nombre: NIF: Domicilio: Ciudad: Provincia: Teléfono: e.mail : En calidad de (1) D. (2) Cuerpo: C.P.: del asociado fallecido E X P O N E que el día de de 20 nació el huérfano (3), hijo del asociado fallecido anteriormente indicado, según consta en el Certificado de Nacimiento que se acompaña, y S O L I C I T A la ayuda especial que por nacimiento de huérfano póstumo pueda corresponderle. S O L I C I T A igualmente que el importe de dicha ayuda sea ingresado en la siguiente cuenta bancaria: (debe figurar el nombre del beneficiario) TITULAR DE LA CUENTA NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA DOMICILIO DE LA SUCURSAL CÓDIGO DE LA CUENTA BANCO SUCURSAL. DC NÚMERO DE CUENTA, a de de 2.0 Firma, Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada Notas (1) Madre o representante legal del huérfano (deberá acreditarlo documentalmente). (2) Nombre y apellidos del asociado fallecido. (3) Nombre y apellidos del huérfano póstumo. Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR (Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; MADRID Teléfono: FAX: WEB: PAHUAR@terra.es. IMPORTANTE: El derecho a percibir esta ayuda prescribirá a los 6 meses del nacimiento del huérfano póstumo. E-04 1

27 PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA DELEGACIÓN DE MODELO O-01 SOLICITUD DE AYUDAS ORDINARIAS (1) Datos del solicitante: Apellidos: Nombre: NIF: Domicilio: C.P.: Ciudad: Provincia: Teléfono: e.mail : En calidad de (2) del asociado fallecido D. (3) Cuerpo: S O L I C I T A las ayudas ordinarias que, para el curso escolar 20 / 20, pudieran corresponder a los beneficiarios siguientes: Apellidos y nombre Estudios y Curso Documentos (4) S O L I C I T A igualmente que las ayudas que a estos beneficiarios pudieran corresponder sean ingresadas (señalar con una X ): 1 En la cuenta bancaria cuyos datos ya constan en el Patronato. (siempre deben figurar los beneficiarios) 1 En la nueva cuenta corriente bancaria que indico (siempre deben figurar los beneficiarios): 1 TITULAR DE LA CUENTA NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA DOMICILIO DE LA SUCURSAL CÓDIGO DE LA CUENTA BANCO SUCURSAL. DC NÚMERO DE CUENTA, a de de 2.0 Firma, Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada. Notas (1) Un impreso por cada cuenta bancaria diferente. (2) Madre/padre/cónyuge viudo, representante legal de los huérfanos (deberá acreditarlo documentalmente) o huérfano mayor de edad. (3) Nombre y apellidos del asociado fallecido. (4) Indicados en reverso según Anexo 1 Documentación de las Normas sobre Protección a los huérfanos. Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR (Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; MADRID Teléfono: FAX: WEB: PAHUAR@terra.es. IMPORTANTE: Esta solicitud deberá entregarse en la Delegación del Patronato entre el 1 septiembre y el 30 de noviembre del año en que comience el curso escolar. O-01 1

28 Para las nuevas altas o doble orfandad deberá entregarse la solicitud antes de los 6 meses desde el fallecimiento del asociado o de la persona que ocasiona la doble orfandad. Las solicitudes recibidas fuera de dicho plazo no darán derecho a la percepción de atrasos. CLASIFICACIÓN PREVIA EFECTUADA POR EL DELEGADO Apellidos y nombre Grupo Subgrupo Transporte DOCUMENTOS QUE SE APORTAN: Fe de Vida y Estado. Calificaciones obtenidas en el curso anterior. Certificado de Matrícula o Asistencia expedido por el centro correspondiente Certificado de estancia en Centro de Formación de las FAS con indicación de empleo y curso. Certificado o documento acreditativo de las calificaciones obtenidas y número de créditos superados en lo que lleva cursado de la carrera. (Universitarios) Situación de la carrera en que se encuentra el huérfano (Modelo O-02). Certificado o documento acreditativo en el que conste el Plan de estudios de la Carrera, con especificación de la distribución de créditos entre las diversas materias. Certificado o documento acreditativo de las asignaturas y créditos, en su caso, en que se matricula, según el punto 2.5. de la Circular. Título de la carrera realizada o certificado acreditativo del Título o nivel educativo alcanzado. Documento acreditativo de la convocatoria de las oposiciones. Certificado del Centro o Preparador Oficial donde realice sus estudios, en el que figuren las tasas abonadas. Certificado de Matrícula, con especificación del Master a realizar, duración del mismo, coste total del Máster y justificante de pagos realizados. Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. Certificado de haberes (mayores de 18 años, excepto discapacitados 65%) Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre integrado el huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de ingresos anuales del huérfano. Para transporte Certificado en que demuestre que el Centro de Estudios se encuentra a más de 20 km del domicilio familiar. Para desplazados: Justificante de no impartirse los estudios elegidos o de denegación de matrícula, en su caso, en la localidad de residencia habitual. Documento acreditativo de residencia en la población donde curse los estudios (Certificado de empadronamiento, contrato de vivienda etc.). Para doble orfandad: Certificado de defunción de la persona que ocasiona la doble orfandad. O-01 2

29 PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA DELEGACIÓN DE MODELO 0.02 SOLICITUD DE AYUDAS ORDINARIAS (BECA) SITUACIÓN DE LA CARRERA Datos del solicitante: Apellidos: Nombre: NIF: Domicilio: Ciudad: Provincia: Teléfono: e.mail : En calidad de (1) D. (2) Cuerpo: C.P.: del asociado fallecido Como apoyo a la solicitud para continuar estudios en curso 20./ 20., informo sobre mi carrera: CARRERA ESPECIALIDAD NUM. CURSOS DE LA CARRERA NUM. DE CRÉDITOS TOTALES DE LA CARRERA (3) NÚM. DE CRÉDITOS APROBADOS (4) NÚM DE CRÉDITOS PENDIENTES (4) CURSO EN QUE SE MATRICULA NÚM. DCRÉDITOS MATRICULADOS, a de de 2.0 Firma, Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Huérfanos de la Armada. Notas (5) Hijo o Hija (6) Nombre y apellidos del asociado fallecido. (7) En las Carreras en que se estudie por asignaturas, se indicará el número de las mismas como si fueran créditos. (8) La suma de créditos aprobados y pendientes debe corresponder con el total de los mismos. Con arreglo a la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos, se le informa que los datos de carácter personal que Vd. facilita serán objeto de tratamiento automatizado en un fichero propiedad del Patronato de Huérfanos de la Armada. Con la firma de este documento, Vd., consiente expresamente y se considera informado del tratamiento de dicha información. Así mismo, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, dirigiéndose a: PAHUAR (Sección Beneficiarios) C/Arturo Soria 285; MADRID Teléfono: FAX: WEB: PAHUAR@terra.es. IMPORTANTE: Este impreso deberá entregarse en la Delegación del Patronato antes del 30 de noviembre del año en que comience el curso. Las solicitudes recibidas fuera de dicho plazo no darán derecho a la percepción de atrasos. INFORME EFECTUADO POR EL DELEGADO O-02 1

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