REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP JOAQUIN COSTA

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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP JOAQUIN COSTA Este Reglamento de Régimen Interior del Colegio Público Joaquín Costa se ajustará a lo establecido en el Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y Primaria y de los colegios de Educación Primaria( BOE 20/02/96), en el Decreto 136/2002,de 25 de Julio, por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 732/1995 sobre Derechos y Deberes de los alumnos/as, en el desarrollo de la LOE( Ley Orgánica de Educación, de 3 de Mayo de 2006) y en las Normas estatutarias para funcionarios docentes y empleados públicos. Fines que persigue: - Dotar al Centro de un marco normativo de referencia para su organización y funcionamiento, que facilite las relaciones, la toma de decisiones y el funcionamiento en general. - Estructurar, definir y repartir responsabilidades. - Establecer mecanismos de comunicación e información entre los distintos estamentos de la comunidad educativa, que favorezcan la participación en el funcionamiento del Centro. - Definir un Plan de Convivencia, de carácter educativo, que contribuya a crear el adecuado clima de respeto, trabajo y colaboración entre los sectores de nuestra comunidad escolar. El Centro Denominación: COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA JOAQUÍN COSTA Domicilio: Paseo de Pontones n º 6 y n º Madrid ÁREA TERRITORIAL DE MADRID CAPITAL Código de Centro: CIF: Q E Teléfonos: / Fax: Línea 5 de Metro. Estaciones Puerta de Toledo y Pirámides. Correo electrónico:cp.joaquincosta.madrid@educa.madrid.org Página web: H ª del colegio e instalaciones: El colegio se encuentra ubicado en el distrito de Arganzuela. Fue fundado como institución docente en En 1928 comienza a funcionar como grupo escolar Joaquín Costa. En 1970 los arquitectos municipales determinaron su demolición y sustitución por el actual edificio. Ha 1

2 sido renovado parcialmente en 2005, no obstante es necesaria la modernización y ampliación de espacios comunes. Las zonas colindantes al colegio se han visto completamente transformadas en una década, al construirse viviendas de alto valor económico. El colegio está muy bien considerado en la zona y hay una gran demanda de plazas. En el curso 2009/10 se ha solicitado a la Consejería de Educación el proyecto de centro preferente de TGD y nos ha sido concedido, por lo que en el curso 2010/11 será implantado. Es un colegio de línea seis constituido por tres edificios de tres alturas. - Descripción del edificio de Primaria. El edificio de Primaria tiene 36 aulas de Educación Primaria y seis de Educación Infantil. Hay dos patios, uno de ellos para 480 alumnos y otro para 650, con cuatro pistas deportivas y arenero. Tres gimnasios, un comedor con 500 plazas que funciona en dos turnos, con cocina. Una biblioteca con un fondo de 9400 libros y 54 plazas de lectores/as. Una sala de medios audiovisuales con ochenta asientos, un salón de actos / teatro con ciento veinticinco sillas, dos aulas de informática, dos aulas de música, dos aulas de idiomas, un aula de cerámica/pintura. - Descripción de las dos construcciones gemelas de Educación Infantil. En la planta baja del edifico B, se encuentra el comedor y la cocina. Cuenta con 320 plazas. En el edificio A se encuentra la conserjería y una gran sala se usos múltiples. En la primera planta de los dos edificios hay tres aulas de Infantil tres años y en la segunda planta tres aulas de Infantil cuatro años. Hay además entre los dos edificios un aula de inglés, dos aulas de psicomotricidad y un aula de medios audiovisuales. El patio tiene dos parques infantiles, uno para tres años y otro para cuatro, además de grandes areneros. En total, la superficie ocupada por el centro es de metros cuadrados. LA COMUNIDAD EDUCATIVA (LOE. TÍTULO V- CAPÍTULO I, II, III, IV) Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos. (Artículo 119 de la LOE) 1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. 2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. 3. Los maestros participarán también en la toma de decisiones pedagógicas, que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de maestros que impartan clases en el mismo curso. 4. Las familias podrán participar en el funcionamiento de los centros a través de asociaciones.las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. 5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de maestros. 2

3 TÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS El EQUIPO DIRECTIVO (Artículo 131 LO E) 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno estará integrado por el Director, Jefe de Estudios y Secretario. 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. 3. El Director, previa comunicación al claustro de maestros/as y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario de entre los profesores con destino en dicho Centro. 4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. CARGOS UNIPERSONALES Director. Son competencias del Director: 1. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar. 3. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. 4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 6. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 7. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. 8. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 9. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. 10. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. 3

4 11. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. JEFA DE ESTUDIOS. Son competencias de la jefa de estudios: 1. Ejercer por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. 2. Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. 3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual, y además, velar por su ejecución. 4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de los alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como por su estricto cumplimento. 5. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo. 6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial. 7. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro. 8. Organizar los actos académicos. 9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. 10. Participar en la elaboración de de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. 11. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. 12. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. 13. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia. SECRETARI0 Son competencia del secretario: 1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director. 2. Actuar como secretario de los óranos colegiados de gobierno de centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. 3. Custodiar los libros y archivos del centro. 4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. 4

5 6. Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto de material didáctico. 7. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. 8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. 9. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. 11. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. 12. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia. Sustitución de los miembros del equipo directivo. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo del centro, y si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios o del secretario se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro que designe el director, que informará a la inspección. ÓRGANOS COLEGIADOS. CONSEJO ESCOLAR. Composición del consejo escolar. (Artículo 126 de la LOE) 1. El consejo escolar del colegio estará compuesto por los siguientes miembros: a. Director del centro, que será su presidente. b. La jefa de estudios. c. Un representante del Ayuntamiento. d. Cinco profesores, elegidos por el Claustro. e. Cinco padres de alumnos, elegidos respectivamente y entre ellos. f. Un representante del personal de administración y servicios del centro. g. El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz y sin voto. 2. Una vez constituido el consejo escolar del centro, se constituirán comisiones de trabajo. 3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar podrá ser designado por la asociación de padres más representativa del centro. Competencias del consejo escolar. (Art. 127 de la LOE) El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias: 1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas sobre participación, autonomía y gobierno de los centro, y a lo que se refiere al capítulo II del título V de la presente Ley. (Proyecto Educativo, Recursos, Proyecto de gestión, Normas de organización y funcionamiento a la Programación General Anual). 5

6 2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores. 3. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. 4. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. 5. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. 6. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 7. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 9. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y el resultado de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 10. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 11. Velar por el buen funcionamiento de todas las actividades extraescolares que se realicen fuera del horario escolar, de su programación, distribución y coordinación, valorando la labor de los monitores y el comportamiento de los alumnos. Comisiones del Consejo Escolar. Convivencia: Tareas: Revisar alguna normativa legal, revisar el RRI respecto a las normas de la convivencia. Si fuera preciso, elaborar nuevas normas y criterios de aplicación. Comedor: Tareas: Revisar normativa legal, elaborar normas propias y aplicarlas. Supervisar los menús, la comida y el funcionamiento del comedor. Económica: Tareas: Revisar cuentas, analizarlas y dar fe de ellas al Consejo. Revisar la normativa l legal, analizar documentaciones y proponer beneficiarios. Escolarización: Tareas: _ _ _ El consejo será renovado en la mitad de sus miembros cada dos años. CLAUSTRO DE PROFESORES. Composición. (Artículo 128 de la LOE) El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Competencias (Artículo 129 de la LOE) El claustro tendrá las siguientes competencias: 1. Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la Programación General Anual. 6

7 2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la PGA. 3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y de la formación del profesorado del centro. 5. Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley. 6. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro 7. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. 8. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. 9. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro 10. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE (ART. 130 de la LOE) Corresponde las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos en coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: 1. Comisión de coordinación pedagógica. 2. Equipos de ciclo 3. Equipos de nivel COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. Composición: Está integrada por el director, que es su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo y el orientador del centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad. Se añade el coordinador de nivel a CCP de este colegio por ser un centro de línea 6. Competencias de la CCP: 1. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. 2. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo. 3. Elaborar la propuesta de la organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. 4. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. 5. Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación. 6. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. 7

8 7. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de acuerdo con la jefatura de estudios. 8. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del P.E. y la PGA, la evaluación del aprendizaje y el proceso de enseñanza. 9. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario como resultado de dichas evaluaciones. EQUIPOS DE CICLO. Composición y funcionamiento. Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo. Son competencias del equipo de ciclo: 1. Formular propuestas, al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 2. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. 3. Mantener actualizada la metodología didáctica. 4. Organizar y realizar las actividades complementarias. Designación de los coordinadores de ciclo. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador. Los coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico. Serán designados por el director, oído el equipo de ciclo. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente tutores con destino definitivo y horario completo en el centro. Competencias de un coordinador de ciclo. 1. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. 2. Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos de ciclo. 3. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa. 4. Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a esfuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias. Las competencias del coordinador de ciclo se extienden al coordinador de nivel por las características del Centro. TÍTULO II: DE LOS DOCENTES (cap. I, art. 91 de la LOE) Son funcionarios docentes la totalidad de los profesores que habiendo obtenido plaza en el centro, como definitivo o en la interinidad, prestan servicios al centro. Funciones del profesorado: 1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 8

9 2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 3. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 4. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. 5. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 6. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro. 7. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 8. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 10. La participación en la actividad general del centro. 11. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 12. La investigación, experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. DISTRIBUCIÓN DEL PROFESORADO. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios. Salvo excepciones debidamente justificadas, los tutores seguirán con el mismo grupo de alumnos hasta que terminen ciclo, no pudiendo continuar con el mismo grupo una vez finalizado éste. Las especialidades serán impartidas por especialistas o profesores habilitados para las mismas. TUTORES. Los maestros ejercerán las siguientes funciones: 1. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. 2. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos en su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. 3. Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. 4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. 5. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. 6. Colaborar con el equipo de orientación educativa psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios. 9

10 7. Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. 8. Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. 9. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. 10. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. Los tutores se coordinarán con el resto de profesores de nivel, ciclo y etapa; con los profesores de apoyo equipo de orientación y con aquellos profesionales de la docencia, sanidad, servicios sociales, etc. que trabajen con los alumnos y lo requieran, de acuerdo con el calendario de reuniones establecido por la Jefa de estudios o por iniciativa propia. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. Los tutores pondrán especial interés en conocer y buscar la colaboración de los padres o tutores legales de sus alumnos. PROFESORES ESPECIALISTAS. Son profesores, con habilitación específica, encargados de impartir las áreas y materias que así lo precisan, como Inglés, Música y Educación Física. Cuando la organización del centro así lo aconseje serán, a su vez, responsables de una tutoría. En estos casos, siguiendo criterios estrictamente pedagógicos, dichas tutorías estarán repartidas equitativamente entre los tres ciclos. PROFESORADO DE APOYO. Constituido por profesores especialistas en Pedagogía, Terapéutica, Audición y Lenguaje. Siguiendo los criterios de la orden 2199/2004 de 15 de Junio, y de las orientaciones de la Dirección General de Centros de 20 de Julio de 2005, el colegio tiene elaborado un plan de atención a la diversidad y adoptadas medidas de refuerzo y apoyo educativo con la finalidad de evitar el fracaso escolar, revisado teniendo en cuenta la Orden 3319/2007. La Jefa de Estudios, los coordinadores de ciclo, el equipo de apoyo y el de orientación elaborarán anualmente una planificación con la atención y el refuerzo educativo que van a recibir los alumnos, los grupos que van a recibirla y las horas correspondientes. Se informará a los padres sobre el apoyo que recibirán sus hijos, y en su caso, se concertaran tantas entrevistas como sean necesarias con los Orientadores y la Trabajadora Social con el fin de recoger información de las familias que pueda ayudar en el proceso educativo de sus hijos. 10

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