REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS"

Transcripción

1 U N I V E R S I D A D DE LOS HEMISFERIOS S a b e r y S a b e r H a c e r REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS E la b o ra d o p o r: M é n ic a V iv a n c o F re ile -V ic e rre c to ra A n d re a M o n ta lv o C h e d ra u i - D ire c to ra d e P la n e ac ió n y Evaluación H u g o M o n ta lv o Y á n e z - S e c re ta rio A c a d é m ic o - P ro c u ra d o r R e v is a d o y a p r o b a d o por: C o n s e jo U n iv e rs ita rio F ech a 1 0 d e e n e ro d e cu o\-4v

2 UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS EL CONSEJO UNIVERSITARIO Considerando: Que, la Constitución de la República en el Artículo 33 establece que, el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado ; Que, el Artículo 350 de la Constitución de la República establece: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ; Que, el Artículo 6, literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior establece como derecho de los profesores e investigadores el siguiente, acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo ; Que, en el Artículo 13, literal h) de la Ley Orgánica de Educación Superior, una de las funciones del Sistema de Educación Superior es, promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución' Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su Artículo 18 en el ejercicio de la autonomía responsable, establece: literal a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación, literal d) libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley, literal e) La libertad para gestionar sus procesos internos ; Que, el Artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: "... Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. En las instituciones de educación superior particulares se observarán las disposiciones del Código de Trabajo... ; Que, en el Art. 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior se establece que Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, l

3 género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los va lores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición ; Que, el Artículo 155 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que Los profesores de las instituciones del sistema de educación superior serán evaluados periódicamente en su desempeño académ ico... ; Que, el Artículo 104 del Estatuto determina que El personal académico de la Universidad de Los Hemisferios está conformado por todos las o los profesores y las o los investigadores. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección y de vinculación con la sociedad, cuando el horario de los profesores e investigadores así lo permita, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos internos, y el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior ; Que, el segundo y tercer inciso del Artículo 90 del Estatuto de la Universidad de Los Hemisferios establecen: El personal académico se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento de aplicación, en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior para el caso de la universidades particulares y demás disposiciones aplicables, y de conformidad con este Estatuto y demás reglamentos, normas e instructivos de la Universidad. El personal académico podrá combinar el ejercicio de la docencia con la investigación, la vinculación con la sociedad y las actividades de gestión académica, si el horario lo permite. ; Que, en materia de Talento Humano pára la incorporación de nuevo personal docente, técnico docente y administrativo es necesario establecer y realizar un proceso planificado en virtud del crecimiento institucional, definiendo los perfiles y funciones de cada uno de los docentes, técnico docente y personal administrativo; Que, el artículo 16, literal e) del Estatuto de la Universidad de Los Hemisferios dispone que es deber y atribución del Consejo Universitario " Aprobar los reglamentos, normas e instructivos indispensables para implementar las políticas generales de la Universidad;. En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir el siguiente: 2

4 REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es regular lo referente a la selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación del personal académico de la Universidad de Los Hemisferios. El ámbito de aplicación es para el personal académico que presta sus servicios en la Universidad de Los Hemisferios. Artículo 2.- Normativa aplicable Este Reglamento se rige por la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el Consejo de Educación Superior en lo pertinente a las universidades particulares, el Código de Trabajo y el Código Civil, el Estatuto, y demás normativa correspondiente. TIPOS DE PERSONAL ACADÉMICO Y DEDICACIÓN DE LA UDH Artículo 3.- Personal Académico El personal académico lo conforman los profesores e investigadores titulares y no titulares de la Universidad de Los Hemisferios. Los ayudantes de cátedra y de investigación, y el personal administrativo no forman parte del personal académico de la Universidad. Artículo 4. Ayudante de cátedra y de Investigación. - Se define como ayudante de cátedra o de investigación al estudiante que asiste a un profesor o investigador en sus actividades de docencia e investigación, conforme a las especificaciones y directrices y bajo la responsabilidad de éste. No sustituye ni reemplaza al profesor o investigador. La dedicación a estas actividades no podrá ser superior a veinte horas semanales. Para el ingreso de ayudantes de cátedra y de investigación en la UDH, será necesario que la instancia institucional correspondiente tome en cuenta los siguientes criterios: a) Número de estudiantes. b) Necesidades de la cátedra, en lo referente a control técnico, asistencia a labores en clase u otras actividades académicas. 3

5 c) Frecuencia de los trabajos de campo y/o consultas documentales. La duración de esta actividad será de máximo cuatro (4) semestres académiqos. Ayudante de cátedra o de investigación: Se refiere al estudiante que asiste a un profesor o investigador en sus actividades de docencia e investigación, conforme ai las especificaciones y directrices y bajo la responsabilidad de éste; en ningún caso lo sustituye o lo reemplaza. La dedicación a estas actividades no podrá ser superior a veinte horas semanales. Para el ingreso de ayudantes de cátedra o de investigación se tomará en cuenta los criterios establecidos en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Artículo 5.- Tipos de Personal Académico Los miembros del personal académico de la UDH son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y Oposición y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales. Artículo 6.- Actividades del personal académico. Los profesores e investigadores de la UDH, titulares y no titulares pueden cumplir las siguientes actividades: a) De docencia. b) De investigación. c) De dirección o gestión académica. Las actividades de vinculación con la colectividad se enmarcan en lo establecido en los artículos 7, 8 Y 9 de este Reglamento. Articulo 7.- Actividades de docencia.- La docencia en la UDH comprende, entre otras, las siguientes actividades: 1. Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la misma; 2. Preparación y actualización de ciases, seminarios, talleres, entre otros; 3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico, guías docentes o syllabus; 4

6 4. Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtudes, individuales o grupales; 5. Visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y formación dual, en áreas como salud (formación en hospitales), derecho (litigación guiada), ciencias agropecuarias (formación en el escenario de aprendizaje), entre otras; 6. Dirección, tutorías, seguimiento y evaluación de prácticas o pasantías pre profesionales; 7. Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas; 8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepción de tesis doctorales o de maestrías de investigación; 9. Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovación docente; 10. Diseño e impartición de cursos de educación continua o de capacitación y actualización; 11. Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos, productivos y empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia e innovación educativa; 12. Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de enseñanza; 13. Uso pedagógico de la investigación y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza; 14. Participación como profesores que impartirán los cursos de nivelación del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA); y. 15. Orientación, capacitación y acompañamiento al personal académico del SNNA Artículo 8.- Actividades de investigación. - La investigación en la UDH comprende entre otras, las siguientes actividades: 1. Diseño, dirección y ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; 2. Realización de investigación para la recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; 3. Diseño, elaboración y puesta en marcha de metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; 4. Investigación realizada en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales y naturales; 5. Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías de investigación; 6. Participación en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; 7. Diseño, gestión y participación en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; 8. Participación en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas, y de alto impacto científico o académico; 9. Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; 10. Dirección o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; 11. Vinculación con la sociedad a través de proyectos de investigación e innovación con fines sociales, artísticos, productivos y empresariales; y, 12. La prestación de servicios al medio externo, que no generen beneficio económico para la UDH o para su personal académico, tales como: análisis de laboratorio especializado, peritaje judicial, así como la colaboración en la revisión técnica documental para las instituciones del estado. La participación en trabajos de consultoría 5

7 institucional no se reconocerá como actividad de investigación dentro de la dedicación horaria. J Artículo 9.- Actividades de gestión y dirección académica. - Comprende: 1. El gobierno y la gestión de la UDH; 2. La dirección y gestión de los procesos de docencia e investigación en sus distintos niveles de organización académica e institucional; 3. La organización o dirección de eventos académicos nacionales o internacionales; 4. El desempeño de cargos tales como: director o coordinador de carreras de educación superior, postgrados, centros o programas de investigación, vinculación con la colectividad, departamentos académicos, editor académico, o director editorial de una publicación; 5. Revisor de una revista indexada o arbitrada, o de una publicación revisada por pares; 6. El ejercicio como representante docente al máximo órgano colegiado académico superior de la UDH; 7. Diseño de proyectos de carreras y programas de estudios de grado y postgrado; 8. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros; 9. Integración en calidad de consejeros de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior (CES y CEAACES); en estos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo; 10. Ejercicio de cargos académicos de nivel jerárquico superior en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; en estos casos, se reconocerá la dedicación como Equivalente a tiempo completo; 11. Ejercicio de cargos directivos de carácter científico en los institutos públicos de investigación; 12. Participación como evaluadores o facilitadores académicos externos del CES. CEAACES y SENESCYT u otro organismo público de investigación o desarrollo tecnológico; : v 13. Actividades de dirección en sociedades científicas O académicas de reconocido prestigio; y, 14. Otras actividades de gestión relacionadas con los procesos académicos ordinarios de la UDH. Artículo 10.- Actividades de vinculación con la sociedad. - En la UDH, las actividades de vinculación con la sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de docencia, investigación o gestión académica, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 11.- Tiempo de dedicación. - La distribución del tiempo de dedicación del personal académico se realizará de acuerdo a la necesidad y realidad institucional, observando la normativa del sistema de educación superior. Los miembros del personal académico de la UDH, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi-exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 6

8 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Art. 12 Distribución del tiempo de dedicación dei personal académico. - En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la UDH, se observará lo siguiente: 1. El personal académico con dedicación a tiempo parcial, deberá: a) Impartir al menos 2 horas y hasta 9 horas semanales de clase; y, b) Dedicar, por cada hora de clase que imparta, desde 0.4 horas hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica. 2. El personal académico con dedicación a medio tiempo, deberá: a) Impartir al menos 3 horas y hasta 10 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, desde 0.4 horas hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica. 3. El personal académico titular con dedicación a tiempo completo, deberá: a) Impartir, al menos, 3 horas y hasta 16 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, desde 0.4 horas hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico titular con esta dedicación podrá completar las 40 horas semanales: a) Dedicar hasta 31 horas semanales a las actividades de investigación; y, b) Dedicar hasta 12 horas semanales a las actividades de dirección o gestión académica. El personal académico titular principal investigador deberá dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir, al menos, un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad. Únicamente los directores o coordinadores de carreras o programas, cuando sean de jerarquía inferior a la de una autoridad académica, podrán dedicar hasta 20 horas semanales a las actividades de dirección o gestión académica. 7

9 El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar otros cargos a medio tiempo o tiempo de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo respectivamente. 4. El personal académico no titular con dedicación a tiempo completo, deberá: a) Impartir, al menos, 3 horas y hasta 24 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, desde 0.4 horas hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia, sin superar el límite de 16 horas semanales a estas últimas actividades. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en tos numerales 2, 4 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. 6. Para el rector y vicerrectores de las universidades y escuelas politécnicas se reconocerán las actividades de dirección o gestión académica, a las que deberán dedicar 40 horas semanales, de las cuales como máximo, 3 horas podrán ser dedicadas a actividades de docencia o investigación. 7. Los decanos, subdecanos y demás autoridades académicas de similar jerarquía, determinadas por la UDH, en uso de su autonomía responsable serán de libre nombramiento y remoción, y se les podrá reconocer hasta 12 horas de actividades de docencia o investigación en su dedicación de tiempo completo. 8. Las máximas autoridades y las autoridades académicas de la UDH, no podrán realizar actividades de consultoría institucional y prestación de servicios institucionales, ni podrán ejercer la función de representante docente a los organismos de cogobierno o tener otro cargo de aquellos establecidos en el artículo 9, numeral 4 de dirección o gestión académica. Artículo 13.- Modificación del régimen de dedicación. - La modificación del régimen de dedicación del personal académico de la UDH podrá realizarse hasta por dos ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el presupuesto institucional y el profesor o investigador so li cite o acepte dicha modificación. Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la misma universidad pueda desempeñar un cargo administrativo de libre nombra miento y remoción, siempre y cuando su horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se reincorporará con la dedicación a tiempo completo. El cambio de dedicación del personal académico en cualquiera de los niveles, será autorizado por el Consejo Universitario a petición motivada del Vicerrector, y considerando lo dispuesto en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Las horas de dedicación del personal académico respecto a las distintas funciones universitarias, estarán distribuidas entre los máximos y mínimos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento y demás normativa correspondiente. 8

10 Artículo 14.- Incompatibilidad El desempeño de una dignidad académica, por parte del personal académico én los órganos de cogobierno de la Universidad de Los Hemisferios, es consecuenóia del ejercicio de la docencia y por tanto no puede ser considerado como otro cargo o función. CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES Artículo 15.- Derechos del Personal Académico La Universidad de Los Hemisferios garantiza los siguientes derechos a su personal académico: a) Ejercer sus funciones con libertad de cátedra e investigación sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole; b) Contar con el debido proceso en el caso de reconocimiento y sanciones a él impuestos; c) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; d) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice su estabilidad, promoción, capacitación, perfeccionamiento, movilidad y jubilación, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; e) Participar en el sistema de evaluación institucional; f) Participar en las representaciones de profesores/as e integrar el cogobierno universitario de acuerdo al Reglamento respectivo; g) Ejercer la libertad de asociarse y expresarse; h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; i) Recibir capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica de acuerdo a las políticas y normativa institucionales; y, j) Ser reconocido como autor o coautor de los trabajos académicos en los que participe, conforme a lo dispuesto por la normativa pertinente. Artículo 16.- Obligaciones del Personal Académico A más de las actividades de docencia, investigación y de dirección o de gestión académica mencionadas en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y la normativa interna institucional, son deberes de los profesores e investigadores de la Universidad de Los Hemisferios: a) Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de vinculación con la sociedad; 9

11 b) Ejercer con ética sus funciones de docente y/o investigador, en coherencia y sintonía con el M o delo E d u c a tiv o, P e d a g ó g ic o y C ó d ig o de Étic^r in s titu c io n a le s ; y c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad universitaria; d) Contribuir al desarrollo científico, tecnológico, artístico; mediante su actividad siguiendo las prácticas y principios éticos; e) Participar en la difusión del conocimiento, la promoción y el fomento de la cultura científica en la sociedad; f) Ser protagonista activo en la elaboración y ejecución del Plan Estratégico de la UDH y los Planes Operativos Anuales; g) Participar en los procesos de evaluación, acreditación y mejoramiento continuo; y. h) Realizar otras actividades que le sea encomendada por la Universidad en el ámbito y ejercicio de su función. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 17.- Creación y supresión de puestos del personal académico. La creación y supresión de puestos del personal académico titular corresponde al Consejo Universitario de la UDH en uso de su autonomía responsable y se realizará conforme requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica, siempre que se encuentre planificada y se cuente con la disponibilidad presupuestaria. Para la contratación de personal académico no titular se requerirá únicamente la autorización del representante legal de la UDH, siempre que se encuentre planificada, se cuente con la disponibilidad presupuestaria y se respeten los procedimientos y requisitos académicos. Artículo 18.- Selección del personal académico. - La selección es el proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos y procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los o las pirantes para ingresar como personal académico de la UDH, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y el presente Reglamento. Artículo 19. Requisitos generales para el ingreso del personal académico a la UDH.- El personal académico que ingrese en la UDH deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos exigidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y sus reglamentos y este Reglamento. Para el ingreso y promoción del personal académico cuya labor académica pertenezca a los programas y carreras de artes, el requisito de obras de relevancia comprenderá, cuando corresponda, los productos artístico-culturales reconocidos como tales en las distintas disciplinas artísticas, los cuales deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria. 10

12 En el caso de los demás programas y carreras, la relevancia y pertinencia de las obráis publicadas deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y sus reglamentos y este Reglamento. A No se considerarán los títulos extranjeros no oficiales para el cumplimiento de /los requisitos de titulación establecidos en este Reglamento. Articulo 20.- Personal Académico Titular Auxiliar Para ser Personal Académico Titular Auxiliar de la Universidad de Los Hemisferios, deberá cumplir los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior: a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT., en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; b) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, c) Cumplir con los demás requisitos que determine la Universidad de Los Hemisferios Artículo 21.- Personal Académico Titular Agregado Para ser Personal Académico Titular Agregado de la Universidad de Los Hemisferios, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que son: a) Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; b) Tener al menos tres años de experiencia como personal académico en una institución de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; c) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de acuerdo a la normativa que establezca el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; d) Haber obtenido como mínimo el 75% del puntaje de la evaluación integral del desempeño en sus últimos dos períodos académicos; e) Haber realizado ciento ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido de metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; f) Haber participado al menos doce meses en uno o más proyectos de investigación; g) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; h) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser promovido a esta categoría de conformidad con las normas de este Reglamento; e, i) Los demás que determine la Universidad de Los Hemisferios, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica correspondiente. 11

13 Para el ingreso del personal académico titular agregado de los programas y carreraá de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artística^ deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria. Artículo 22.- Personal Académico Titular Principal Para ser Personal Académico Titular Principal de la Universidad de Los Hemisferios, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que son: a) Tener grado académico de Doctor (PhD o su equivalente), en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior". El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso; b) Tener al menos cuatro años de experiencia en actividades de docencia y/o investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; c) Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos tres deberán haber sido creadas o publicadas durante los últimos cinco años, de acuerdo a la normativa que establezca el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; d) Haber obtenido como mínimo el 75% del puntaje de la evaluación integral del desempeño en sus últimos dos períodos académicos; e) Haber realizado ciento noventa y dos horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área del conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; g) Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; h) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; i) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, j) Los demás que determine la Universidad de Los Hemisferios, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica correspondiente. Para el ingreso y promoción del personal académico titular principal de los programas y carreras de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria. Articulo 23.- Personal Académico Titular Principal Investigador Para ser Personal Académico Titular Principal Investigador de la Universidad de Los Hemisferios, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Codificado de 12

14 Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, qúe son: J a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, Investigación y gestión en educación superior". El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso: b) Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; c) Haber creado, publicado o patentado doce obras de relevancia, articulas indexados o resultados de investigación en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de acuerdo a la normativa que establezca el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; d) Haber obtenido como mínimo el 75% del puntaje de la evaluación integral del desempeño en sus últimos dos períodos académicos; e) Haber realizado ciento noventa y dos horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área del conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años, de los cuales deberá haber dirigido o codirigido al menos dos proyectos de investigación; g) Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o cinco tesis de maestría de investigación; h) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; i) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser incorporado con dedicación exclusiva a las actividades de investigación de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las determinadas por la Universidad; y, j) Los demás que determine la Universidad de Los Hemisferios, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica correspondiente. Dado que la UDH cuenta con programas, centros, laboratorios y equipamiento necesarios, para el desarrollo de postgrados o investigación podrá convocar a concurso de merecimientos y oposición para el cargo de personal académico titular principal investigador, o permitir al personal académico titular con título o grado de Doctor (equivalente a Ph.D), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior", que se dedique exclusivamente a las actividades de investigación. El CEAACES evaluará la correspondencia entre esta planta de investigadores y las indicadas condiciones. Para el ingreso del personal académico titular principal investigador de los programas y carreras de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria. 13

15 Artículo 24.- Profesor o Investigador Invitado J Para ser Profesor o Investigador invitado de la Universidad de Los Hemisferios, deberá cumplir los siguientes establecidos en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que son: a) Tener al menos título de Maestría o su equivalente o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional, o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país. a) Para ejercer actividades dentro de un programa de doctorado, tener grado académico de Doctor (PhD. o su equivalente) en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una institución de investigación o de educación superior debidamente inscrito por la SENESCYT con la leyenda de "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior-, a excepción del personal académico que no reside en el Ecuador; y, b) Los demás que determine la Universidad de Los Hemisferios, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica correspondiente. El tiempo máximo de contratación del Personal Académico Invitado se sujetará a lo establecido en el Código de Trabajo o Código Civil según el caso. Artículo 25.- Profesor o Investigador Honorario Para ser Profesor o Investigador Honorario de la Universidad de Los Hemisferios, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que son: a) Encontrarse jubilado de una institución pública o particular, o de educación superior; b) Tener título de cuarto nivel o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; c) Haber pasado mínimo una de las dos últimas evaluaciones de desempeño académico con al menos con el 85% del puntaje pertinente, su equivalente en la UDH, cuando corresponda; d) Los demás que determine la Universidad de Los Hemisferios, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica correspondiente; y, e) El tiempo máximo de contratación del Profesor Honorario, se sujetará a lo establecido en el Código de Trabajo o, Código Civil y a la autorización del Rector. La contratación del Personal Académico Honorario se realizará observando lo dispuesto en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El personal académico con la distinción de honorario podrá vincularse laboralmente a la UDH cada vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin límite de tiempo. Para la contratación de profesores e investigadores invitados u honorarios, a más de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se adjuntará: 14

16 a) b) c) Solicitud motivada dirigida al Rector; Plan del programa académico avalado por el Consejo de Carrera o de Posgrap correspondiente, que contempla las tareas y el tiempo de ejecución dél programa; y, Justificativos de la necesidad de contratar al personal académico invitado'u honorario. Con la autorización del Rector, la Dirección de Gestión de Personas o quien haga sus veces, elaborará el contrato bajo los formatos establecidos para el efecto. Artículo 26.- Personal Académico Ocasional, Ayudante de Cátedra o Investigación Para ser Personal Académico Ocasional de la Universidad de Los Hemisferios, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que son: a) Tener al menos grado académico de maestría, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; y, b) Los demás que determine la Universidad de Los Hemisferios, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica correspondiente. El tiempo máximo de contratación del Personal Académico Ocasional, se sujetará a lo establecido en el Código de Trabajo o Código Civil de acuerdo al caso. Una vez concluido el período de contratación, cesará en sus funciones y sólo podrá reingresar a la institución como personal académico titular a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. Artículo 27.- Para ser personal académico ocasional 2 de la universidad, se acreditará al menos título de tercer nivel en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de asistencia a la docencia o investigación, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT. Sus funciones se circunscriben al apoyo para impartir, supervisar y evaluar las actividades del personal académico de la UDH; a dictar cursos propedéuticos y de nivelación; a realizar la tutoría de prácticas pre profesionales, a supervisar los aprendizajes prácticos, a la enseñanza de una segunda lengua (nacional o extranjera), así como a realizar actividades de asistencia en gestión universitaria, en la investigación científica y tecnológica y en la investigación en humanidades y artes. Artículo 28.- Para ser ayudante de cátedra o de investigación de la Universidad de Los Hemisferios, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior: a) Ser estudiante de la Universidad de Los Hemisferios; b) Haber obtenido por lo menos el 85% de la nota máxima en la asignatura o nivel motivo de la postulación; y, c) Las demás que establezca la Universidad de Los Hemisferios en su respectivo instructivo. 15

17 En la UDH el tiempo de vinculación institucional no podrá superar tres períodos académicos acumulados, bajo la figura de prácticas pre-profesionales. CAPÍTULO IV DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 29.- Del Concurso Público. - Para el ingreso a un puesto de personal académico titular se convocará a! correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades. El concurso público de merecimientos y oposición tendrá dos fases: Fase de méritos. Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este Reglamento y en la normativa interna de la UDH. Fase de oposición. - Constará de pruebas teóricas y/o prácticas, orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya participado. No se aplicará de modo obligatorio el requisito de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante para personal académico titular auxiliar 1 o titular agregado 1. La fase de oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del total de la calificación en el concurso para profesores e investigadores auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores e investigadores principales. En caso de que exista un solo participante que cumpla con todos los requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será declarado ganador, siempre y cuando complete al menos el 75% de la nota máxima del puntaje total. En todas las fases, tanto en la de méritos como en la de oposición de los concursos de méritos y oposición, la UDH deberá publicar en sus portales web y comunicar a los postulantes los resultados obtenidos. Artículo 30. Del Proceso de Selección El proceso de selección de Personal Académico Titular se iniciará con la autorización del Consejo Universitario, en cumplimiento a lo dispuesto en el CAPÍTULO III" Ingreso del Personal Académico" del Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y demás normativa del Reglamento mencionado. La UDH realizará los concursos de conformidad con su Estatuto, y difundirá la convocatoria como mínimo por dos medios de comunicación masiva, su página web institucional y la red electrónica de información que establezca la Secretaría de 16

18 Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador. f: i Para la contratación de personal académico no titular se requerirá la autorización d e í Rector de la Universidad. ' / Artículo 31.- Convocatoria a Concurso Público de Merecimientos y Oposición Dispuesta la autorización para el concurso público de merecimientos y oposición, el Vicerrector emitirá la convocatoria que deberá contener al menos: Requisitos Categoría Área del conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas Tiempo de dedicación Remuneración Cronograma del proceso de contratación Lugar de acceso a las bases del concurso, y Lugar donde la institución receptará la información Ningún concurso público de merecimientos y oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados. Artículo 32.- Comisión de Evaluación Para la conformación de la Comisión de Evaluación se considerará como requisito que sus miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores a la plaza convocada y cuenten con formación en el campo de conocimiento respectivo. Para la integración de la Comisión deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones justificables y respetando siempre los requisitos académicos. La UDH podrá conformar una o varias comisiones de evaluación de concursos de méritos y oposición, de acuerdo a la necesidad institucional. Artículo 33.- Constitución de la Comisión de Evaluación Para el proceso de selección de personal académico se constituye la Comisión de Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros: a) El Vicerrector, quien la preside, b) El Secretario Procurador, c) El Director o Coordinador de la Unidad Académica correspondiente o su delegado, d) Otros que el Presidente de la Comisión considere invitar. 17

19 Artículo 34.- Puntajes del Concurso El puntaje total con el que se calificará a los candidatos será sobre 100 puntos, distribuidos en dos ámbitos: méritos y oposición. a) Oposición: 60 puntos b) Méritos: 40 puntos Artículo 35.- Valoración de la Oposición La valoración por oposición comprenderá los siguientes aspectos y puntuaciones: Entrevista personal (12 puntos) Pruebas técnicas, clase demostrativa o exposición de proyecto (30 puntos) - El puntaje otorgado en la clase demostrativa será el resultado de la sumatoria promedio de las calificaciones asignadas por los evaluadores en igual proporción en la ponderación. Prueba psicométrica (18 puntos). Artículo 36.- Valoración de los Méritos La valoración de méritos se realizará en base a los siguientes parámetros: PARAMETROS PUNTUACION PHD en el área 14 puntos Maestría en el área (titulación habilitante) 10 puntos Especialización (no en el área de salud) 3 puntos Publicaciones en revistas indexadas y/o libros publicados por expertos hasta 5 puntos previa publicación (1 punto por publicación) Capacitación afín al área para la que se convoca ( 0,5 por cada 20 hasta 4 puntos Experiencia en docencia universitaria en grado (0,5 por cada año) hasta 7 puntos Experiencia en docencia universitaria en posgrado (0,5 por cada año) hasta 4 puntos Experiencia profesional en el área convocada (0,5 por cada año) hasta 4 puntos Publicaciones en revistas no indexadas (1 punto por artículo) hasta 2 puntos Artículo 37.- Calificación de Carpetas de los Postulantes El Responsable de Gestión de Personas verificará que el postulante haya adjuntado en su carpeta todos los documentos requeridos. Una vez realizada esta verificación remitirá las carpetas idóneas a la Comisión de Evaluación, la misma que procederá con el concurso de merecimientos y notificará el día, la hora y el lugar para la aplicación de los instrumentos de evaluación del concurso de oposición. Articulo 38.- Informe de resultados La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición garantizará e implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional para verificar 18

20 el cumplimiento de los requisitos, y notificar con los resultados del concurso al postulante y al órgano colegiado académico superior entre otras atribuciones que defina la UDH. Artículo 39.- Impugnación de los resultados del Concurso Público de IJ Merecimientos y Oposición r \ Los concursantes podrán impugnar los resultados del Concurso de Merecimientos y Oposición de la UDH dentro del término de tres (3) días, contados desde la fecha en que se notifiquen los resultados. La Comisión de Evaluación resolverá sobre las impugnaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. Artículo 40.- Contrato de Trabajo Una vez terminada la fase de impugnación, en caso de existir, el Consejo Universitario, a través de Rector, dispondrá la firma del contrato de trabajo correspondiente. El contrato de trabajo será elaborado por el Responsable de Gestión de Personas, una vez que se encuentre debidamente firmado por las partes, deberá inscribirse en la respectiva dependencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el plazo previsto por el Código de Trabajo. En el contrato, se dejará constancia del resultado del concurso de méritos y oposición del cual fue ganador, señalando las fechas en las que se llevó a cabo y la fecha de inicio de actividades como personal académico de la institución de educación superior. Artículo 41.- Firma del Contrato de Trabajo El Vicerrector solicitará al Rector la contratación del o los candidatos seleccionados; el Rector de la Universidad de Los Hemisferios suscribirá el contrato y solicitará al Consejo Universitario la emisión del nombramiento respectivo en igual fecha que el contrato Articulo 42.- Personal Académico no Titular Para la contratación del personal académico no Titular, se observarán las condiciones establecidas en el presente Reglamento, de acuerdo a la normativa pertinente. Artículo 43.- Declaratoria de Desierto del Concurso Se declarará desierto el concurso cuando no haya postulantes o cuando la calificación global sea menor a 70 puntos sobre 100. CAPÍTULO V ESCALAFÓN, CATEGORÍAS y COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 44.- Generalidades 19

21 La Universidad de Los Hemisferios promueve el mejoramiento de la calidad académica mediante el reconocimiento y validación de los méritos del personal académico titular a través de la promoción establecida en el sistema de escalafón docente y del ) investigador Artículo 45.- Categoría / Se entiende por categoría cada uno de los grupos en los que el personal académico titular puede ingresar en el escalafón. Al efecto, se reconocen tres categorías: Auxiliar, Agregado y Principal. Estas categorías no pueden ser divididas en subcategorías. Artículo 46.-Nivel Se entiende por niveles los rangos graduales y progresivos existentes en cada categoría del personal académico titular. Estos niveles no pueden ser divididos en subniveles. Artículo 47.- Grado escalafonario Se entiende por grado escalafonario el puesto que en función de la categoría y nivel ocupa el personal académico en el escalafón y que tiene implicaciones directas en la remuneración. Estos grados no pueden ser divididos en subgrados. Artículo 48.- Sistema de Escalafón Se ingresa al escalafón de la carrera académica tras haber ganado el respectivo concurso de merecimientos y oposición y haberse posesionado del cargo. El sistema de escalafón docente referencial de la UDH es el siguiente: 20

22 Categoría Nivel Grado Personal Académico Titular Principal/Principal Investigador Persona! Académico Titular Agregado Personal Académico Titular Auxiliar Las remuneraciones dei personal académico se determinarán de conformidad con las normas del Código del Trabajo. Para determinar la remuneración de los profesores a medio tiempo, se debe multiplicar el valor del profesor a tiempo completo por 0,5; y para determinar la remuneración del profesor de tiempo parcial, la multiplicación se hará por el factor correspondiente de acuerdo al número de horas de dedicación semanal. La prestación de servicios de una ayudantía de cátedra o de investigación se regirá por las mismas reglas que definen las prácticas pre-profesionales que determina el Reglamento de Régimen Académico. Quien la ejerza podrá ser beneficiario del reconocimiento del cumplimiento de sus prácticas pre-profesionales y de puntaje adicional en caso de postulación a becas de postgrado. A tal efecto, la UDH podrá incorporar en sus programas de becas a los ayudantes de cátedra y de investigación que demuestren potencial para integrarse como parte de su personal académico. Artículo 49.- Responsable de la fijación de Remuneraciones El Consejo Universitario determinará las remuneraciones respectivas de acuerdo a la dedicación, categoría, nivel y grado, previo informe del Consejo Económico y Financiero en base al índice de inflación anual y las disponibilidades presupuestarias. Articulo 50.- Contratación de Personal Académico no Titular Invitado 21

23 La Universidad de Los Hemisferios, podrá contratar personal académico que no esté bajo relación de dependencia como personal académico no titular invitado, cuando existan actividades de docencia e investigación que no puedan ser realizadas por el personal académico titular, observando lo dispuesto para el efecto el Reglamente Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educaciójj Superior. Artículo 51.- Comisión de Promoción del Personal Académico Titular Para el proceso de promoción del personal académico titular, se constituye la Comisión de Promoción del Personal Académico, que estará integrada por: a) El Rector o su delegado, quien presidirá la Comisión; b) El Vicerrector o su delegado; e) El Abogado Procurador; y, d) El Decano de la Facultad correspondiente. El voto dirimente le corresponde a quien preside la Comisión. Artículo 52.- Promoción y requisitos para el profesor Titular Auxiliar Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, el aspirante presentará al Vicerrector: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación; y, e) Los demás requisitos que exija la UDH, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 22

24 b) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado noventa y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e) Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación; y, f) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional. Artículo 53.- Promoción y requisitos para el profesor Titular Agregado Para la promoción del personal académico titular agregado 1 a titular agregado 2, se acreditará: Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; Haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos períodos académicos; Haber realizado ciento veinte y ocho horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos doce meses cada uno, por un total mínimo de 3 años; y, Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de maestría o su equivalente. Para la promoción del personal académico titular agregado 2 a titular agregado 3, se acreditará: Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 23

25 Haber creado o publicado al menos nueve obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades def c docencia o investigación; i Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos períodos académicos; Haber realizado ciento sesenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos doce meses cada uno, por un total mínimo de 5 años; y, Haber dirigido o codirigido al menos nueve trabajos de titulación de maestría profesionalizante o tres tesis de maestría de investigación o una tesis de doctorado. Artículo 54.- Promoción del personal académico titular principal Para la promoción del personal académico titular principal 1 a titular principal 2, se acreditará: Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; Haber creado o publicado al menos dieciséis obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos una deberá haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres períodos académicos; Haber realizado doscientas veinte y cuatro horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional; Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 4 años, de los cuales al menos un proyecto deberá haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; y, Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o seis de maestría de investigación. Para la promoción del personal académico titular principal 2 a titular principal 3, el aspirante acreditará: Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 24

26 Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; / Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres períodos académicos; Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional; Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; y, Haber dirigido o codirigido o estar dirigiendo o codirigiendo al menos tres tesis de doctorado. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional. Artículo 52.- Promoción del personal académico titular principal investigador Para la promoción del personal académico titular principal investigador en sus diversos niveles el investigador deberá cumplir con lo señalado en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Artículo 55.- Disposiciones generales para la promoción Para la valoración de los requisitos exigidos para la promoción del personal académico titular se seguirán los criterios señalados en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. En la UDH, el aspirante a promoción deberá entregar al Vicerrector los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Rector; b) Informe favorable de la Facultad respectiva, referido a la pertinencia académica, profesional, investigativa, de vinculación con la sociedad del docente o investigador en la o las carreras; c) Documento que acredite haber aprobado los cursos de Desarrollo Humano y Universidad previstos para cada etapa. d) Nivel de suficiencia del idioma inglés correspondiente a B2; y, El Vicerrector, una vez recibidos estos documentos, deberá emitir, si lo considera pertinente, una recomendación favorable que considerará aspectos referidos a la identidad y pertenencia con la Institución, así como el cumplimiento de los requisitos 25

27 establecidos en el Artículo 65 numeral 1 del Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El Vicerrector enviará su informe a la Comisión de Promoción, conjuntamente con los documentos presentados por el aspirante, para su análisis y decisión. Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para aprobación del Consejo Universitario. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional. 1. El año sabático al que se acoja el miembro del personal académico, así como el tiempo en funciones en cargos de autoridad de la institución de educación superior, se considerarán como parte de la experiencia para fines de promoción; 2. Para la promoción del personal académico titular de los programas y carreras de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria; 3. El tiempo de experiencia en cargos de Rector, Vicerrector, Decano, Subdecano o similar jerarquía, ocupados a partir de la vigencia de este Reglamento, se reconocerá como tiempo de experiencia académica; 4. En todos los casos de promoción se incorporará la respectiva constancia mediante una acción de personal o nuevo nombramiento en la UDH o mediante un contrato modificatorio, señalando las fechas en que se llevó a cabo; 5. El número de horas de capacitación al que se refieren los artículos precedentes es acumulado a lo largo de la carrera académica. Este requisito no se exigirá en el caso del ingreso o promoción de la carrera de profesores e investigadores no residentes en el Ecuador, luego de lo cual, se cumplirá, únicamente, con la cantidad de horas necesarias para promoverse de un grado escalafonario a otro; 6. La participación como miembro externo de una comisión de evaluación de concursos de merecimientos y oposición tendrá una equivalencia de 16 horas de capacitación. La participación como par externo de evaluación de proyectos de investigación de IES, u otros organismos públicos tendrá una equivalencia de 16 horas de capacitación; 7. La participación como facilitadores externos del CES tendrá una equivalencia de 24 horas de capacitación para carreras técnicas, tecnológicas y de grado; 24 horas de capacitación para programas de especialización y maestría: y, 32 horas de capacitación para programas de doctorado. Solo podrá realizarse la equivalencia de una facilitación externa para la promoción de un nivel a otro; 8. La participación como facilitador externo del CEAACES tendrá una equivalencia de 32 horas de capacitación por cada mes de trabajo a tiempo completo. Solo podrá realizarse la equivalencia de un mes de trabajo de esta facilitación externa para la promoción de un nivel a otro; 9. La participación como facilitadores externos del CES en tres (3) evaluaciones académicas tanto para carreras de nivel técnico o tecnológico superior y equivalentes, 26

28 de grado o programas de especialización y maestría tendrán una equivalencia a una (1) dirección de trabajo de titulación de grado o de maestría profesionalizante o su equivalente. Esta participación será debidamente certificada por el Consejo de Educación Superior; y, 10. La gestión realizada por una autoridad académica será equivalente al doble del tiempo de la actividad docente o investigativa. El mismo criterio será aplicable para las autoridades que ejerzan o hayan ejercido funciones de gestión académica en los organismos que rigen el sistema de educación superior, de conformidad con la LOES Artículo 56.- De las obras relevantes La definición de las obras relevantes se regirá de acuerdo a lo señalado en los artículos, 70, 71, 72 y 73 del Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Artículo 57.- Estímulos al personal académico Serán estímulos académicos y económicos para propiciar la excelencia del personal académico de la UDH, los siguientes: 1. El personal académico titular auxiliar o agregado 1 y 2 que cuente con título de doctor (PhD. o su equivalente), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior", percibirá la remuneración correspondiente al nivel inmediato superior; 2. Si los miembros del personal académico participan en proyectos de investigación financiados con fondos externos a la institución de educación superior, podrán percibir ingresos adicionales, conforme a la normativa nacional sobre la materia y a las regulaciones y políticas de investigación de la institución de educación superior en la que presten sus servicios; 3. Para la promoción del personal académico titular: a) La publicación de un artículo en revistas indexadas que se encuentren en el veinticinco por ciento superior de los rankings científicos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, en relación a cada campo del conocimiento conforme a la clasificación CINE 2013 establecida por la UNESCO, medido por el factor de impacto en el año de su publicación, se reconocerá como la publicación de tres artículos indexados en otras revistas. b) La publicación como autor de un artículo en revistas indexadas que se encuentren en el diez por ciento superior de los rankings científicos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, en relación a cada campo del conocimiento conforme a la clasificación CINE 2013 establecida por la UNESCO, medido por el factor de impacto en el año de su publicación, se reconocerá como la dirección de una tesis doctoral (PhD). c) La experiencia como personal académico en una de las cien mejores instituciones de educación superior extranjeras o instituciones de investigación de alto prestigio, según los listados definidos por la SENESCYT, conforme al artículo 27 del Reglamento 27

29 General a la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como el triple de tiempo de experiencia como personal académico en otras instituciones de educaciórj superior. y d) La experiencia como personal académico en una de las diez mejores instituciones d í educación superior o instituciones de investigación de América Latina, según el Rankin 3 Iberoamericano de SCImago Institutions Rankings o el listado de instituciones de investigación elaborado por la SENESCYT, se reconocerá como el doble del tiempo de experiencia como personal académico. e) La dirección o codirección de un proyecto de investigación, de al menos 12 meses de duración, desarrollado en una de las cien mejores instituciones de educación superior extranjeras o instituciones de investigación, según el listado definido por la SENESCYT para el reconocimiento del título de doctor (PhD), conforme al artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como la dirección o participación en tres proyectos de investigación con una duración de 12 meses cada uno. f) La dirección o codirección de un proyecto de investigación, de al menos 12 meses de duración, desarrollado en una de las diez mejores instituciones de educación superior de América Latina, según el Ranking Iberoamericano de SC Imago Institutions Rankings, o instituciones de investigación según el listado de instituciones de investigación elaborado por la SENESCYT, independientemente de su duración, se reconocerá como la dirección o participación en dos proyectos de investigación con una duración de 12 meses cada uno. g) La dirección de un proyecto de investigación, de al menos 18 meses de duración, producto de procesos concursares y realizado como parte de una red temática de investigación en la cual participen al menos tres universidades extranjeras o instituciones de investigación que consten en los listados elaborados por la SENESCYT de acuerdo al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como la dirección de una tesis doctoral (PhD). h) El haber realizado un programa posdoctoral con al menos 12 meses de duración en una de las universidades ubicadas en el listado elaborado por la SENESCYT de acuerdo al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como la creación o publicación de una obra de relevancia. i) La dirección o codirección de una tesis doctoral (PhD) en una de las cié n mejores instituciones de educación superior extranjeras, según el listado definido por la SENESCYT para el reconocimiento del título de doctor (PhD) como requisito para ser profesor titular principal, se reconocerá como la dirección de tres tesis doctorales (PhD.) en otras instituciones. j) La dirección o codirección de una tesis doctoral (PhD) en una de las diez mejores instituciones de educación superior de América Latina, según el Ranking Iberoamericano de SC Imago Institutions Rankings, se reconocerá como la dirección de dos tesis doctorales (PhD) en otras instituciones. CAPÍTULO Vil EVALUACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO 28

30 Artículo 58.- Evaluación integral del desempeño La evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la UDH de acuerdo al Reglamento de Evaluación Interna establecido para este fin.. J Artículo 59.- Perfeccionamiento, capacitación y actualización docentn del personal académico La UDH diseñará y ejecutará programas y actividades de perfeccionamiento, capacitación y actualización docente ya sea individualmente o en asociación o convenio con una y otras IES. CAPÍTULO VIII PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 60.- Periodo de vacaciones El Personal Académico tendrá derecho a gozar de 21 días calendario de vacación anual de conformidad con el calendario institucional. Artículo 61.- Derecho a Licencias Los profesores e investigadores tienen derecho a ser declarados en licencias para actualización, perfeccionamiento de conocimientos y participación en eventos académicos que sean de beneficio institucional o actividades de dirección o gestión académica de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El Consejo Universitario autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, previo informe de las instancias correspondientes y de Rectorado. El docente que haga uso de este derecho, podrá acogerse, previo el respectivo convenio con la UDH, y por un período no superior a dos años. Los Docentes podrán solicitar las siguientes licencias: a) Licencia con o sin sueldo, de hasta 30 días calendario, concedida por el Rector; b) Las demás licencias con o sin sueldo, serán concedidas por el Consejo Universitario previo informe del Rector. Artículo 62.- Período Sabático El profesor titular principal o principal investigador con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar el período sabático, de hasta doce meses. 29

31 El Consejo Universitario de la Universidad de Los Hemisferios, previo informe favorable de Rector, analizará y aprobará el plan académico que presente el solicitante, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa correspondiente. Al reintegrarse deberá presentar el informe de Iss actividades realizadas al Consejo Universitario. Artículo 63.- Compromiso del Beneficiario del Periodo Sabático y Licencias Para los casos previstos en los Artículos 61 y 62 de este Reglamento, la Universidad legalizará los compromisos adquiridos por el beneficiario, quien se obligará a cumplir el plan previsto y a laborar en la Institución en la forma y condiciones expresadas en el respectivo convenio. Artículo 64.- Becas para el Personal Académico El personal académico amparado por este Reglamento, tendrá derecho a acceder a los programas de beca de acuerdo al Reglamento General de Becas de la Universidad de Los Hemisferios, previa aprobación del órgano administrativo correspondiente. Artículo 65.- Reconocimiento y Estímulos La Universidad de Los Hemisferios fomentará procesos y acciones que reconozcan y estimulen al personal académico por los aportes relevantes que generen en beneficio institucional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72 del Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Artículo 66.- Aspectos Disciplinarios Para los aspectos disciplinarios, se procederá de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento y la normativa institucional. CAPÍTULO IX CESACIÓN Y JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 67.- Cesación o Jubilación Para el caso de cesación o jubilación del personal académico de la Universidad de Los Hemisferios se aplicarán las normas pertinentes del Código de Trabajo y el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El personal académico que cumpla los requisitos para la jubilación informará por escrito al Rector de su decisión de acogerse a dicho derecho con el fin de que se proceda a realizar los trámites necesarios y el pago correspondiente de conformidad a la Ley. 30

32 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA El concurso público de merecimientos y oposición será convocado por el Vicerrector, mediante publicaciones escritas, electrónicas y plataformas virtuales; cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento; el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad de Los Hemisferios este Reglamento y, demás normativa correspondiente. SEGUNDA El personal académico se someterá a una evaluación periódica integral según lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la normativa institucional. TERCERA Dentro del período académico y en caso de ausencia temporal o permanente de un docente, el Vicerrector en coordinación con el Responsable de Gestión de Personas de la UDH de acuerdo a la solicitud del Decano de la Facultad respectiva, solicitará la contratación de un docente bajo la modalidad de contrato civil si el tiempo máximo es de tres meses; y bajo la modalidad de contrato laboral si el período excede los tres meses, hasta completar el resto del período académico. Para continuar con la calidad de profesor de la Universidad el docente deberá cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. CUARTA El Consejo Académico definirá para cada cátedra el perfil del personal académico que incluye: perfil profesional, competencias institucionales y requerimientos mínimos legales. QUINTA Para el cumplimiento del Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, con la autorización otorgada por el Consejo Universitario al Vicerrector, realizará el requerimiento para la creación y supresión de puestos del personal académico, con el procedimiento correspondiente. 31

33 SEXTA Todo lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será suplido por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos pnncipalmente en el Reglamento Codificado de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y la normativa interna de la Universidad de Los Hemisferios. 32

RPC-SO-037-No PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

RPC-SO-037-No PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR RPC-SO-037-No.265-2012 PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE

Más detalles

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA GENERALIDADES Artículo 1 CAPITULO I Los ámbitos que regula

Más detalles

EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. Considerando:

EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. Considerando: EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Considerando: Que Que Que Que Que Que el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación

Más detalles

Universidad Tecnológica Israel

Universidad Tecnológica Israel Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE DISTRIBUTIVOS DE CATEDRA Y TRABAJO DOCENTE DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL, PARA LOS PERIODO ACADÉMICOS Aprobado

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR DE EDUCACION SUPERIOR

REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR DE EDUCACION SUPERIOR REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR DE EDUCACION SUPERIOR Resolución 37 Registro Oficial 197 de 07-mar.-2014 Estado: Vigente No. RPC-SO-037-265-2012 EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Considerando:

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA LUIS VARGAS TORRES DE ESMERALDAS VICERRECTORADO ACADÉMICO Esmeraldas-Ecuador La acreditación es compromiso de todos

UNIVERSIDAD TÉCNICA LUIS VARGAS TORRES DE ESMERALDAS VICERRECTORADO ACADÉMICO Esmeraldas-Ecuador La acreditación es compromiso de todos BASES PARA CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA LUIS VARGAS TORRES DE ESMERALDAS Art.6.-Requisitos para participar en el concurso.- a) Requisitos

Más detalles

BORRADOR DEBATE DE REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

BORRADOR DEBATE DE REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR BORRADOR DEBATE DE REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Considerando Que Que Que Que el artículo 350 de la Constitución

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR DE EDUCACION SUPERIOR

REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR DE EDUCACION SUPERIOR REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR DE EDUCACION SUPERIOR Resolución del Consejo de Educación Superior 265 Documento Institucional 2017 de 08-nov.-2017 Ultima modificación: 22-nov.-2017 Estado:

Más detalles

Requisitos que debe cumplir el personal académico de las universidades y escuelas politécnicas

Requisitos que debe cumplir el personal académico de las universidades y escuelas politécnicas Requisitos que debe cumplir el personal académico de las universidades y escuelas politécnicas Requisitos del personal académico titular auxiliar El Reglamento de carrera y Escalafón aprobado por el Consejo

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Pá~ina 1 de 61 REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-037-No.265-2012 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-037 -No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-037 -No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando: RPC-SO-037 -No.265-2012 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene

Más detalles

EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. Considerando:

EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. Considerando: EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Considerando: Que Que Que Que el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica

Más detalles

NORMATIVA UNIVERSITARIA

NORMATIVA UNIVERSITARIA NORMATIVA UNIVERSITARIA Reglamento Interno de Carrera Académica y Escalafón del Personal de la Universidad de Las Américas Área responsable: Consejo Superior Versión: 1.0 Página 1 de 39 CONTENIDO 1.- OBJETO...

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. ( ) ;

UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. ( ) ; UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma

Más detalles

NORMATIVA UNIVERSITARIA

NORMATIVA UNIVERSITARIA NORMATIVA UNIVERSITARIA Reglamento interno de carrera y escalafón del profesor e investigador Área responsable: Consejo Superior Versión: 1.0 Reglamento Interno de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador

Más detalles

CONVOCATORIA INTERNA A CONCURSO DE MÉRITO Y OPOSICIÓN DE LA UCG

CONVOCATORIA INTERNA A CONCURSO DE MÉRITO Y OPOSICIÓN DE LA UCG CONVOCATORIA INTERNA A CONCURSO DE MÉRITO Y OPOSICIÓN DE LA UCG El Consejo Universitario en el acta de sesión CU-168-2017 aprobó la Resolución 168E-2017 del trabajo de base y convocatoria a concurso de

Más detalles

CONVOCATORIA AÑO 2016 CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN SEDE QUITO DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO PARA NUEVOS PUESTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO

CONVOCATORIA AÑO 2016 CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN SEDE QUITO DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO PARA NUEVOS PUESTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO CONVOCATORIA MISIÓN Formar profesionales competitivos, líderes, portadores de sólidas convicciones y valores éticos y morales, capaces de emprender acciones en función del Plan

Más detalles

Sistema Distributivo Docentes Manual de Usuario

Sistema Distributivo Docentes Manual de Usuario UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL Sistema Distributivo Docentes Manual de Usuario 1 1 Tabla de Contenido 1 Sistema Distributivo Docentes... 4 1.1 Ingreso al sistema... 4 1.2 Distributivo... 6 1.2.1 Instrucciones

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO EUROAMERICANO

REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO EUROAMERICANO REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO EUROAMERICANO EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO EUROAMERICANO, luego de hacer varios

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-037-No.265-2012 EL CONSEJO DE EDUCAC i ÓN SUPERIOR Co nside rando: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema

Más detalles

CARRERA, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

CARRERA, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO CARRERA, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Reglamento Interno de Carrera Académica y Escalafón de la Universidad de Las Américas Área responsable:.0 RAC.004 Marzo 205 de 39 CONTENIDO.- OBJETO

Más detalles

BASES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DE PROFESORES TITULARES A TIEMPO COMPLETO DE LA USM-CAMPUS GUAYAQUIL

BASES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DE PROFESORES TITULARES A TIEMPO COMPLETO DE LA USM-CAMPUS GUAYAQUIL BASES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DE PROFESORES TITULARES A TIEMPO COMPLETO DE LA USM-CAMPUS GUAYAQUIL En sesión de Consejo Académico de la Universidad Santa María-Campus Guayaquil, celebrada

Más detalles

El Consejo Universitario de la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil,

El Consejo Universitario de la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil, El Consejo Universitario de la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil, Considerando: Primero.- Que el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que El Sistema de Educación Superior

Más detalles

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO Que, la Constitución de la República en el Art. 355, reconoce a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica,

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARÍA GENERAL

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARÍA GENERAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 3

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO. la Constitución de la República del Ecuador, artículo 352 determina que, El

UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO. la Constitución de la República del Ecuador, artículo 352 determina que, El UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO Que, Que, Que, Que, la Constitución de la República del Ecuador, artículo 343 primer inciso establece que, El sistema nacional de educación tendrá como finalidad

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-037-No.Z65-Z01Z EL Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica

Más detalles

3. Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

3. Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; Bases del Concurso de Méritos y Oposición: Requisitos de los profesores titulares principales.- Además de los requisitos generales, los profesores principales deberán acreditar: a) Tener grado académico

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO DOCENTE Alcides Aranda Aranda,

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO DOCENTE Alcides Aranda Aranda, UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO DOCENTE Alcides Aranda Aranda, 1 LINEAMIENTOS LEGALES Y METODOLÓGICOS TIPOS DE DOCENTES, Art. 149 LOES y Art. 12 y Trans. 22 RCED

Más detalles

BASES DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE- INVESTIGADOR DE IAEN

BASES DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE- INVESTIGADOR DE IAEN BASES DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE- INVESTIGADOR DE IAEN IAEN, Quito, Mayo de 2016 TABLA DE CONTENIDOS I. PREPARACIÓN II. CONVOCATORIA III. REVISIÓN DE DOCUMENTOS IV. FASE

Más detalles

Reglamento de Concurso de Merecimientos y Oposición para el Acceso a la Docencia de la PUCE

Reglamento de Concurso de Merecimientos y Oposición para el Acceso a la Docencia de la PUCE Reglamento de Concurso de Merecimientos y Oposición para el Acceso a la Docencia de la PUCE Status: Vigente Documento Nº: REG- 2010-1- 7 El Consejo Académico de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Más detalles

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR BASES PARA LA SELECCIÓN - CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA OCUPAR EL CARGO DE PROFESOR/A INVESTIGADOR/A TITULAR AGREGADO/A B

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA ESCUELA POLITECNICA NACIONAL

REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA ESCUELA POLITECNICA NACIONAL ACTA DE RESOLUCIONES DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO POLITECNICO DEL 20 DE FEBRERO DEL 2014 El señor Rector de la Institución solicita al Abg. Carlos Jerez Llusca, Secretario General, constatar

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA ACADÉMICA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, Campus Guayaquil TÍTULO I NORMAS GENERALES

REGLAMENTO DE CARRERA ACADÉMICA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, Campus Guayaquil TÍTULO I NORMAS GENERALES REGLAMENTO DE CARRERA ACADÉMICA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, Campus Guayaquil TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPITULO I Objeto y ámbito de aplicación Art. 1.- Objeto.-

Más detalles

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR BASES PARA LA SELECCIÓN - CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA OCUPAR EL CARGO DE PROFESOR/A INVESTIGADOR/A TITULAR AGREGADO/A B

Más detalles

EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) CONSIDERANDO:

EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) CONSIDERANDO: EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) CONSIDERANDO: Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber del Estado garantizar

Más detalles

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY CAPÍTULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY CAPÍTULO I GENERALIDADES REGLAMENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- El personal académico de la Universidad del Azuay está integrado por profesores y profesores

Más detalles

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR BASES PARA LA SELECCIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA OCUPAR EL CARGO DE PROFESOR/A INVESTIGADOR/A TITULAR AGREGADO/A

Más detalles

PROFESOR/A INVESTIGADOR/A TITULAR AGREGADO/A B PARA EL DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y ESTUDIOS DE GÉNERO

PROFESOR/A INVESTIGADOR/A TITULAR AGREGADO/A B PARA EL DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y ESTUDIOS DE GÉNERO BASES PARA LA SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA PROFESOR/A TITULAR INVESTIGADOR/A AGREGADO/A B DE SEXUALIDADES Y CIUDADANÍA PARA EL DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y ESTUDIOS DE GÉNERO

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL PACIFICO CONSEJO RECTOR. CODIFICACION RESOLUCION UNICA Considerando:

UNIVERSIDAD DEL PACIFICO CONSEJO RECTOR. CODIFICACION RESOLUCION UNICA Considerando: UNIVERSIDAD DEL PACIFICO CONSEJO RECTOR CODIFICACION 01-2016 RESOLUCION UNICA Considerando: Que Que Que Que el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO GENERAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ESCALAFÓN

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO GENERAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ESCALAFÓN PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO GENERAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ESCALAFÓN DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR Quito, febrero de 2017 El Consejo Superior

Más detalles

RCS-SO EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

RCS-SO EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: RCS-SO-02-03-2016 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-18-No.293-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Sistema de Educación Superior

Más detalles

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR BASES PARA LA SELECCIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DEL/LA PROFESOR/A INVESTIGADOR/A TITULAR PARA EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR REGLAMENTO GENERAL PARA CONCURSOS PÚBLICOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA INGRESAR A LA DOCENCIA EN CALIDAD DE PROFESOR TITULAR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA

Más detalles

Universidad Tecnológica Israel

Universidad Tecnológica Israel Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO PARA REALIZAR EL CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA ACCEDER A LA TITULARIDAD DE LA UISRAEL Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario

Más detalles

BASES DEL CONCURSO MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE-INVESTIGADOR DE IAEN

BASES DEL CONCURSO MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE-INVESTIGADOR DE IAEN BASES DEL CONCURSO MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE-INVESTIGADOR DE IAEN IAEN, Quito, 8 de noviembre de 2016 TABLA DE CONTENIDOS I. BASES DEL CONCURSO... 3 1.1. PREPARACIÓN... 3 1.2. CONVOCATORIA...

Más detalles

BASES PARA EL CONCURSOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION. Estadística II

BASES PARA EL CONCURSOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION. Estadística II BASES PARA EL CONCURSOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION ASIGNATURAS: Estadística I Estadística II CATEGORÍA: Titular Auxiliar DEDICACIÓN: Tiempo parcial (12 horas) REMUNERACIÓN: La remuneración

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO USFQ

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO USFQ UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO USFQ REGLAMENTO DE PERSONAL Y ESCALAFÓN DE LA USFQ Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: PROCESOS UNIVERSITARIOS Y DEPARTAMENTO LEGAL NORMATIVA ACADÉMICA CONSEJO

Más detalles

METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO DE ESCALAFÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA.

METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO DE ESCALAFÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA. METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO DE ESCALAFÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA. Considerando lo dispuesto en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR E INVESTIGADOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR E INVESTIGADOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFON DEL PROFESOR E INVESTIGADOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador

Más detalles

Normativa de distribución del tiempo de dedicación de las y los Profesores e Investigadores de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo

Normativa de distribución del tiempo de dedicación de las y los Profesores e Investigadores de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo Normativa de distribución del tiempo de dedicación de las y los Profesores e Investigadores de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo Aprobado mediante resolución Tercera de sesión de Consejo Universitario

Más detalles

UNWERSIDAD SAN GREGORIO po:: v (Ello

UNWERSIDAD SAN GREGORIO po:: v (Ello UNWERSIDAD po:: v (Ello UNIVERSIDAD "" UNIVERSIDAD "" EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 1 UNI INDOAMERICA Vi «.M t WJ TECNOUAifCA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Considerando: Que, el Art. 155 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: "Los profesores

Más detalles

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN, CARRERA Y ESCALAFON DEL PERSONAL DOCENTE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN, CARRERA Y ESCALAFON DEL PERSONAL DOCENTE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN, CARRERA Y ESCALAFON DEL PERSONAL DOCENTE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO:

Más detalles

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO REGLAMENTO DE CARRERAY ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO (ESPOCH). 2013 RESOLUCIÓN 499.CP.2013 El Consejo Politécnico en sesión de 19 de noviembre de

Más detalles

Reglamento del Personal Docente

Reglamento del Personal Docente Actualizado el 01 de diciembre de 2015 Índice Capítulo I : Disposiciones generales.. 3 Capítulo II : Ingreso a la docencia de los profesores contratados.. 5 Capítulo III : Capacitación y formación de los

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR TITULAR DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL (ESPOL)

REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR TITULAR DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL (ESPOL) REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR TITULAR DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL (ESPOL) EL H. CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL (ESPOL) CONSIDERANDO:

Más detalles

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI Manta. Ecuador CONSEJO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI Manta. Ecuador CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI Manta. Ecuador CONSEJO ACADÉMICO INSTRUCTIVO REGLAMENTARIO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE TRABAJO Y ASIGNACIÓN DE CARGA HORARIA PARA EL COLECTIVO DOCENTE DE LA ULEAM PERIODOS

Más detalles

Convocatoria a Concurso para Docentes. Convocatoria a Concurso para Docentes Titulares Auxiliares 1 y Ocasionales

Convocatoria a Concurso para Docentes. Convocatoria a Concurso para Docentes Titulares Auxiliares 1 y Ocasionales Evento de la Universidad Politécnica Salesiana Fecha de publicación: 21/JUL/2015 Convocatoria a Concurso para Docentes Convocatoria a Concurso para Docentes Titulares Auxiliares 1 y Ocasionales La UNIVERSIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOCENTES

REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOCENTES REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN TÍTULO I. Principios y políticas TÍTULO II. Objetivo TÍTULO III. De los criterios y requisitos de selección TÍTULO IV. De la convocatoria de merecimientos y oposición

Más detalles

1. ANTECEDENTES FACULTAD- CENTRO ACTIVIDAD PRINCIPAL/LÍNEA DE INVESTIGACIÓN TÍTULO Y EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA (PERFIL DEL ASPIRANTE)

1. ANTECEDENTES FACULTAD- CENTRO ACTIVIDAD PRINCIPAL/LÍNEA DE INVESTIGACIÓN TÍTULO Y EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA (PERFIL DEL ASPIRANTE) BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA OTORGAR LA TITULARIDAD A UN ASPIRANTE QUE OCUPARÁ EL CARGO DE DOCENTE CON CATEGORIA TITULAR AUXILIAR DE LA ESCUELA DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN

Más detalles

Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO. RCU-SE-04-No EL H. CONSE.10 UNIVERSITARIO.

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO. RCU-SE-04-No EL H. CONSE.10 UNIVERSITARIO. Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí RCU-SE-04-No. 037-2017 EL H. CONSE.10 UNIVERSITARIO Considerando:, Que, el artículo 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DE DOCENTES TITULARES A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Art. 1. De las

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Sistema de Educación Superior

Más detalles

RESOLUCIÓN OCAS-SO N o 1 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN OCAS-SO N o 1 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO RESOLUCIÓN OCAS-SO-14112016-N o 1 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, El Ecuador es un Estado constitucional

Más detalles

EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Considerando:

EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Considerando: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARÍA GENERAL EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Considerando: a. Que el Art. 155 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que los profesores de las instituciones

Más detalles

PROPUESTA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SES (RCEPI)

PROPUESTA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SES (RCEPI) PROPUESTA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SES (RCEPI) Manta, octubre 2017 CONTENIDO 1 Contexto de la aplicación del Reglamento de Carrera y Escalafón del

Más detalles

TÍTULO Y EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA (PERFIL DEL ASPIRANTE) Título de Doctor (Ph. D.) o Magíster en Artes o Diseño, registrado en la SENESCYT.

TÍTULO Y EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA (PERFIL DEL ASPIRANTE) Título de Doctor (Ph. D.) o Magíster en Artes o Diseño, registrado en la SENESCYT. BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA OTORGAR LA TITULARIDAD A UN ASPIRANTE QUE OCUPARÁ EL CARGO DE DOCENTE CON CATEGORIA TITULAR AUXILIAR DE LA ESCUELA DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN

Más detalles

1. ANTECEDENTES. FACULTAD /Centro ACTIVIDAD PRINCIPAL /LINEAS DE INVESTIGACIÓN RMU. Título y Experiencia Mínima requerida (perfil del aspirante)

1. ANTECEDENTES. FACULTAD /Centro ACTIVIDAD PRINCIPAL /LINEAS DE INVESTIGACIÓN RMU. Título y Experiencia Mínima requerida (perfil del aspirante) BASES DEL CONCURSO PARA OTORGAR LA TITULARIDAD A UN ASPIRANTE QUE OCUPARÁ LA POSICIÓN DE PROFESOR TITULAR AGREGADO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA EN ELECTRICIDAD Y COMPUTACIÓN 1. ANTECEDENTES En virtud de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto: El presente Reglamento establece las normas que regulan la carrera

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. RPC SE-03-No,OOS-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. RPC SE-03-No,OOS-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando: CES RPC SE-03-No,OOS-2016 EL Considerando: Que, Que, Que, Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: l. Un organismo

Más detalles

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY. Capítulo I Naturaleza de las prácticas o pasantías preprofesionales.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY. Capítulo I Naturaleza de las prácticas o pasantías preprofesionales. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Considerando: Que el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior (Requisitos previos a la obtención del título) determina que: como requisito previo

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL PROFESOR E INVESTIGADOR

REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL PROFESOR E INVESTIGADOR REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL PROFESOR E INVESTIGADOR Santo Domingo de los Tsáchilas, 2013 ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO I... 5 DE LOS OBJETIVOS... 5 CAPITULO II... 6 DEL PERSONAL ACADEMICO...

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art.

Más detalles

BASES DEL CONCURSO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

BASES DEL CONCURSO DE LA FACULTAD DE MEDICINA BASES DEL CONCURSO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Asignatura: Atención Primaria en Salud, Diagnóstico Clínico y Externado Comunitario Categoría: Auxiliar Dedicación: Tiempo Parcial Remuneración: La remuneración

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA EL RECTORADO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA EL RECTORADO CONSIDERANDO: TECNOLÓGICA EL RECTORADO CONSIDERANDO: Que, el art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación

Más detalles

El CONSEJO SUPERIOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR, considerando:

El CONSEJO SUPERIOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR, considerando: El CONSEJO SUPERIOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR, considerando: Que la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador (LOES) establece en el capítulo 11 los requisitos y condiciones

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO OCASIONAL NO TITULAR PARA EL PERIODO ACADEMICO 2014-2015 1 UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA D.L.

Más detalles

UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY

UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY FORMULARIO DE BASES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR AGREGADO DATOS GENERALES ESCUELA:

Más detalles

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Más detalles

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO TITULAR DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY. rector podrá realizarla el vicerrector de investigaciones.

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO TITULAR DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY. rector podrá realizarla el vicerrector de investigaciones. REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO TITULAR DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY rector podrá realizarla el vicerrector de investigaciones. Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento rige la forma de ingreso

Más detalles

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL BASES PARA CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA PROFESORES TITULARES ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL BASES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA TITULARIDAD COMO PROFESOR E INVESTIGADOR

Más detalles

Quito, 24, 25 y 26 de marzo de Cuenca, 7,8 y 9 de abril de Quito, 14, 15 y 16 de abril de Guayaquil, 21, 22 y 23 de abril de 2015

Quito, 24, 25 y 26 de marzo de Cuenca, 7,8 y 9 de abril de Quito, 14, 15 y 16 de abril de Guayaquil, 21, 22 y 23 de abril de 2015 TALLER DE DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO EN EL DISEÑO Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PEDAGÓGICOS CURRICULARES DE CARRERAS TÉCNICAS, TECNOLÓGICAS SUPERIORES Y EQUIVALENTES Quito, 24, 25 y 26

Más detalles

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL BASES PARA CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA PROFESORES TITULARES ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL BASES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA TITULARIDAD COMO PROFESOR E INVESTIGADOR

Más detalles

BASES PARA CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA PROFESORES TITULARES

BASES PARA CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA PROFESORES TITULARES BASES PARA CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA PROFESORES TITULARES ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL BASES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA TITULARIDAD COMO PROFESOR E INVESTIGADOR

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: UKIVEUilUD nchowcka INDOAMfRICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I

Más detalles

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO PERSONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO PERSONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO PERSONAL Con la aprobación del Señor Rector, la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal convoca al Concurso Público de Merecimientos y Oposición para

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-037-No EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-037-No EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando: _... "... REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-037-No.265-2012 EL Considerando: Que, Que, Que, Que, Que, Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene

Más detalles

EL CONSEJO DE EVALUACiÓN, ACREDITACiÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACiÓN SUPERIOR -CEAACES- CONSIDERANDO:

EL CONSEJO DE EVALUACiÓN, ACREDITACiÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACiÓN SUPERIOR -CEAACES- CONSIDERANDO: CONSEJO DEEVALUACiÓN, ACREDtTACION y ASEGURAMIENTO DELA CALIDAD DELA EDUCACIÓN SUPERIOR EL CONSEJO DE EVALUACiÓN, ACREDITACiÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACiÓN SUPERIOR -CEAACES- CONSIDERANDO:

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL CONSEJO ELECTORAL

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL CONSEJO ELECTORAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL CONSEJO ELECTORAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD, EL REGLAMENTO DE ELECCIONES, Y EL INSTRUCTIVO PARA ELECCIONES.

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO

Más detalles