UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS. Potencial contaminación por cromo en el proceso de refinación del petróleo
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1 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE QUÍMICA E INGENIERIA QUÍMICA E.A.P. DE..INGENIERIA QUÍMICA Potencial contaminación por cromo en el proceso de refinación del petróleo Anexos TRABAJO MONOGRÁFICO Para optar el Título Profesional de Ingeniero Químico AUTOR Higinio Jacinto Soto LIMA PERÚ 2006
2 XV. ANEXOS ANEXO 1 BASE LEGAL PARA EL MANEJO DE AGUAS RESIDUALES El presente trabajo monográfico se sustenta en las siguientes leyes nacionales de carácter obligatorio: Ley General del Ambiente Conformado por IV títulos y 153 artículos, de fecha 13 de octubre del Titulo I Política nacional ambiental y gestión ambiental (art. 1 al 51) Art La Ley 28611, regula las acciones destinadas a la protección del medio ambiente que deben de adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humana. Art. 5.. Del patrimonio de la nación. Los recursos naturales constituyen patrimonio de la nación, su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad publica, en materia ambiental. Art. 9.Del objetivo. La política nacional del ambiente tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales a largo plazo y el desarrollo del país mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes Art Del Concepto. La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, formado por el conjunto estructurado de: principios, normas técnicas, procesos y actividades, destinados a conservar el patrimonio ambiental natural del país. Art. 25. De los estudios de Impacto Ambiental (EIA). Son instrumentos de gestión que contienen la descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos e indirectos de dicha actividad en el medio ambiente físico y social a corto y largo plazo. Art. 31. Del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) 127
3 31.1. ECA es la medida que establece el nivel de concentración o grado de elemento, sustancias o parámetros físicos,químicos y biológicos, presentes en aire, suelo o agua en su condición de cuerpo receptor El ECA es obligatorio en el diseño de normas técnicas legales publicas, es un referente obligatorio en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. Art. 32 Del Limite Máximo Permisible, o LMP El LMP es la medida de la concentración o del grado de los elementos o parámetros físicos, químicos, biológicos que caracterizan a una emisión o afluente y que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental y los niveles generales que se establecen en los ECA Titulo II,- De los sujetos de la gestión ambiental (art. 84 al 129) Art. 56. De la Autoridad Ambiental Nacional. El Consejo Nacional del Medio Ambiente o CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema nacional de Gestión Ambiental, sus funciones y atribuciones se establecen por Ley Art. 85. De los recursos naturales y el rol del Estado El Estado promueve la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo Los recursos naturales son patrimonio de la nación, el Estado es competente para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos naturales. Art Del recurso agua continental El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales por medio de la gestión integrada del recurso hídrico, como parte del ecosistema donde se halla Art De la calidad Ambiental Toda persona natural o jurídica, publica o privada tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y sus componentes e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes. 128
4 Art Del tratamiento de residuos líquidos Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas u otras que generen aguas residuales, son responsables de su tratamiento a fin de reducir los niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, el manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador LEY GENERAL DE AGUAS Decreto Ley Promulgada el 24 de Julio de 1969 Constituida por X Títulos y 147 artículos y fue promulgada por el Presidente Gral. Juan Velazco Alvarado, el 24 de Julio de 1969 Titulo I. Disposiciones Generales Art.1. Las aguas sin excepción alguna son del estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, no hay propiedad privada de aguas ni derechos adquiridos sobre ella Art. 2 En cuanto a los recursos hídricos,el Estado deberá: d. Conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos. Art. 4.Disposiciones Generales. Las disposiciones de la presente Ley comprenden: a. Las del mar que se extiende has las 200 millas. j. Las aguas servidas. k. Las aguas producidas Art. 9. Declárese de necesidad y utilidad pública: conservar, preservar,promover, financiar y realizar investigaciones y obras necesarias para tales fines. Art. 10. El Ministerio de Salud en lo que respecta a la preservación esta obligado a: a. Realizar los estudios de investigación que fuesen necesarios. c. Desarrollar acción educativa y asistencia técnica permanente para formar conciencia publica sobre la necesidad de conservar y preservar las aguas. 129
5 Titulo II- Conservación y preservación del agua Art. 22. De la preservación Esta prohibido verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daño o poniendo en riesgo la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna comprometiendo su empleo para otros usos. Podrán descargarse solo: a. Sean sometidos a los tratamientos previos. b. Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación. Art. 24. La Autoridad sanitaria establecerá los limites de concentración permisible de sustancias nocivas, que puedan contener las aguas, según el uso a que se destinen. Art. 25 Cuando la Autoridad sanitaria compruebe la contravención de las disposiciones contenidas en este titulo, podrán solicitar a la Autoridad de aguas la suspensión del suministro, mientras se realizan los estudios o trabajos que impidan la contaminación de las aguas LEY ORGÁNICA QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS EN EL TERRITORIO NACIONAL Ley Constituida de XI títulos y noventa (90) artículos, promulgada el 19 de Agosto de 1993, por el Presidente Alberto Fujimori F. Titulo II. Exploración y explotación (art. 6j y 14 y 34) Art. 6j. Coordinar con las autoridades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente. Art. 14 El responsable de la calificación de las personas naturales o jurídicas fija los requisitos para el estricto cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente. Art. 34 La explotación y recuperación económica de las reservas de hidrocarburos se llevará a de acuerdo a los principios teóricos, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente. Titulo VIII - distribución de gas natural Art. 80. El Ministerio de Energía y Minas determina la autoridad competente para la distribución de ductos (Normas del medio ambiente) 130
6 Titulo XI disposiciones generales Art Protección del medio ambiente. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre el medio ambiente.en caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el OSINERG impondrá las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas llegar hasta la terminación del contrato respectivo, previo informe al OSINERG El presente articulo esta en concordancia con: Constitución.-Art. 66 Ley Ley Orgánica,artículos 6j,14,34,71,80c. Decreto Ley Artículos72 y 113.Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos. D.S EM: Reglamento para la comercialización del gas licuado de petróleo. D.S. No EM: Reglamento de Normas para la refinación y procesamiento de Hidrocarburos. D.S. No EM: Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos. D.S. N EM : Reglamento para la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. D.S. No EM : Reglamento de distribución del gas natural por red de ductos.art D.S No EM : Reglamento de seguridad para el transporte de hidrocarburos. Art. 29. R.M No EM/SG: Escala de multas-osinerg : Art ANEXO PROTOCOLO DE MONITOREO DE EFLUENTES MARINOS Contenido. El Diario oficial El Peruano, en fecha 13 de Enero del 2002,publicó el Protocolo para el monitoreo de efluentes y cuerpo marino receptor con Resolución Ministerial No PE, en la que se resuelve hemos resumido lo sustancial: Articulo No 01 Aprobar el protocolo de monitoreo de Efluentes para la actividad pesquera de consumo humano indirecto y del cuerpo marino receptor. Articulo No 02 Los titulares de plantas industriales pesqueras, debidamente establecidas, deberán presentar sus reporteres de los protocolos referidos, en forma mensual, a los quince días posteriores al mes vencido. Articulo N 03 El incumplimiento de lo dispuesto, por tres veces consecutivas o cinco alternadas, dará lugar a la suspensión de la licencia hasta subsanar la omisión. 131
7 ANEXO 3 La Figura muestra la perforación del primer pozo comercial que desató el auge de la extracción del petróleo. Año 1859, Dirigió la perforación Edwin L. Drake FIG. 48 FUENTE: Revista Life- Energía- México D.F pp
8 ANEXO 4 - Ciclo del petróleo en el mar FIG. 49 FUENTE: IMARPE
9 ANEXO 5-Distribución de crudos y sus derivados FIG. 50 FUENTE: Ministerio de Energía y Minas- Dirección General de Hidrocarburos
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