Madrid Claudio Coello, 32 1ªPlanta Madrid. Marbella Centro Plaza-Oficinas 23 y 24 Avenida de Manolete 1 Nueva Andalucía-Marbella Málaga
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- Julián Silva Arroyo
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1 Nuevas medidas de carácter tributario aprobadas por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. Marbella Centro Plaza-Oficinas 23 y 24 Avenida de Manolete 1 Nueva Andalucía-Marbella Málaga Madrid Claudio Coello, 32 1ªPlanta Madrid Legal Mavens S.L.
2 1. INTRODUCCIÓN. La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modificaba entre otras la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporaba una reducción de la carga impositiva soportada por los contribuyentes, cuya implantación se diseñó gradualmente en dos fases; 2015 y A través del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de julio, se ha adelantado la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de A lo largo de la presente Circular nos centraremos en analizar con detalle, las principales novedades de este Real Decreto-ley, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 12 de julio de 2015, de acuerdo con el siguiente esquema: Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ModificacionesenelTextoRefundidodelaLeydelImpuestosobrelaRentadeNoResidentes o Limitación al embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas 1. 2.MODIFICACIÓNES EN LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IRPF Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones: 1. 1.RENTASEXENTAS Dada la especial situación por la que pueden estar pasando determinados contribuyentes, se declaran exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples las siguientes ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos: - En riesgo de exclusión social, - En situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos - Con necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes. Así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género. Por otra parte, dada su pequeña cuantía y el elevado número de contribuyentes afectados, que puede incluso llegar a producir una tributación superior a la propia ayuda percibida en caso de que, por percibir la misma, se conviertan en obligados a presentar declaración, se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital 1. 2.MODIFICACIÓN EN LAS ESCALA DE GRAVAMEN 1
3 Este Real Decreto-ley aprueba una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde el 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas MODIFICACIÓN EN LOS TIPOS DE RETENCIÓN Para trasladar los efectos de esta nueva escala, se reducen los tipos de retención de los siguientes rendimientos: a. Rendimientos del trabajo Se aprueba una nueva tabla de tipos de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o se abonen a partir del 1 de agosto de No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde el 12 de julio de Ahora bien, esta medida no se limita a reducir la carga tributaria de los rendimientos desde la entrada en vigor, ya que para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde el 1 de enero de TIPO DE GRAVAMEN BASE LIQUIDABLE Real Decreto-ley 9/20015 (a partir de 12/07/2015) Desde - Hasta: 0, % 19% 19,50% % 24% 24,50% / (*) 31% 30% 30,50% / % 37% 38,00% en adelante 47% 45% 46,00% (*) en 2015 y en 2016 Por tanto, las empresas deberán recalcular la retención que le corresponde a cada trabajador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen bien a partir del 12 de julio o del 1 de agosto, con la nueva tarifa y, teniendo en cuenta lo ya abonado entre enero y junio, fijar los nuevos tipos. a. Otros rendimientos del trabajo En cuanto a la retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de su explotación, el tipo de retención queda fijado en un 15 por ciento a partir del 12 de julio de
4 Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley35/2006. a. Rendimientos de actividades profesionales Se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea su nivel de ingresos, en un 15 por ciento a partir del 12 de julio de Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años del inicio de su actividad profesional. Para los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad al 12 de julio se mantienen los anteriores tipos de retención. Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006. a. Rendimientos del ahorro Igualmente se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir del 12 de julio de 2015, que quedará fijado en el 19,5 por ciento. a. Otras rentas sujetas a retención Para las siguientes rentas, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19,5% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido a partir del 12 de julio de 2015 (el 20% para los anteriores a dicha fecha): Rendimientos del trabajo que se perciban por su condición de administradores y miembros del consejo de administración cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a euros Rendimientos de capital mobiliario distintos a los anteriormente comentados. Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos. Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas, combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de bienes inmuebles urbanos. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarriendo sobre los bienes anteriores. Así mismo, se mantienen los siguientes porcentajes de retención para el 2015: Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros del consejo de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 37 porciento. 3
5 El porcentaje de retención del 45 por ciento previsto para los trabajadores desplazados a territorio español cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador excedan de euros en el año natural, será del 47 por ciento. El porcentaje de ingreso a cuenta en lo que respecta a la imputación de rentas por derechos de imagen será el 20 porciento. 1. MODIFICACIÓN DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Como consecuencia de las reducciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta anteriormente señalados, se rebaja el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5 por ciento a partir del 12 de julio de MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY IRNR, APORBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, DE 5 DE MARZO De cara a una homogeneidad, se rebaja el tipo de gravamen aplicable del 20 al 19,5 por ciento a partir del 12 de julio de 2015 en lo que respecta a: Concepto: Rentas transferidas al extranjero que hayan sido obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria 01/01/ /07/ % 12/07/ /12/ /01/ ,50% 19% Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad. Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. 1. PRESTACIONES Y AYUDAS PÚBLICAS INEMBARGABLES Con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, limitándose la posibilidad de embargo de: a. Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos. a. Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes. b. Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores. 4
6 c. Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición. La presente circular contiene información de carácter general, sin que pueda considerarse como un asesoramiento jurídico. Por lo tanto, cualquier actuación que se tome en base a esta circular debe ir precedida del correspondiente asesoramiento profesional. 5
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