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1 El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2017 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo: F.O.D PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL LIMITE DE GASTO NO FINANCIERO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA (CONSEJERÍA DE HACIENDA). El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF), obliga a las Comunidades Autónomas a aprobar en sus respectivos ámbitos un límite máximo de gasto no financiero coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos y del que se excluirán las transferencias vinculadas a sus sistemas de financiación. A su vez, dicho precepto obliga a las Comunidades Autónoma a remitir, antes del 1 de agosto de cada año, al Consejo de Política Fiscal y Financiera la información sobre el límite de gasto no financiero aprobado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la LOEPSF, que regula el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elaboró la correspondiente propuesta de objetivo de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Publicas de cada uno de los subsectores, que una vez informada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros. La actualización del Programa de Estabilidad del reino de España aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de abril, prevé una necesidad de financiación del conjunto de Administraciones Públicas para el periodo que asciende al -2,2% del PIB nacional en 2018, el -1,3% en 2019 y el -0,5% en 2020 y contempla unos objetivos de deuda pública de 97,6% del PIB nacional en 2018, 95,4% en 2019 y 92,5% en Para la fijación del límite de gasto por parte de las Comunidades Autónomas coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria es preciso que se establezca con carácter previo, los objetivos individuales de estabilidad presupuestaria de cada una de las Comunidades Autónomas. En tal sentido, el artículo 16 de la LOEPSF señala que aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por el Gobierno, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas formulará una propuesta de estos objetivos para cada Comunidad Autónoma, la cual deberá ser informada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. La limitación que se realiza sobre el gasto de las Comunidades Autónomas debe ser también interpretada, tal como hace la LOEPSF, a la luz de que las administraciones deben realizar una correcta gestión financiera que les lleve a no tener déficits estructurales. Es decir, ajustar las estructuras de las administraciones a lo que serán sus ingresos ordinarios, no financiando con ingresos excepcionales gastos estructurales. Esta buena práctica financiera, elevada a rango de Ley Orgánica, lleva a que no se acumulen altos niveles de deuda. En la dirección puede ser comprobada la

2 Para la determinación del límite de gasto no financiero de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se ha tenido en cuenta el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas (-0,4% del PIB nacional en 2018) y el objetivo de deuda para el conjunto de las Comunidades Autónomas (24,1% del PIB nacional en 2018) fijado por el Consejo de Ministros celebrado el 7 de Julio de 2017 y los objetivos individuales de estabilidad presupuestaria de cada una de las Comunidades Autónomas fijados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 27 de julio de 2017, que determina un objetivo de estabilidad presupuestaria idéntico para cada una de las comunidades autónomas y de deuda pública para la Comunidad Autónoma de Canarias de 16,3% del PIB regional en 2018, 15,8% del PIB regional en el 2019 y el 15,3% en Igualmente, se han tenido en cuenta los parámetros definidos en esta materia en la LOEPSF, constituyendo uno de ellos la regla de gasto definida en su artículo 12, en cuya virtud la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, entendiéndose por gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones de desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Publicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. La guía para la determinación de la Regla de Gasto para Comunidades Autónomas aprobada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública señala que el gasto computable de un determinado año se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio y en caso de no disponer de esta información debido al momento del ejercicio, se realizará de conformidad con la información disponible en el momento del cálculo. Un aspecto importante es señalar el ámbito subjetivo. El límite de gasto no financiero determinado en el presente acuerdo no hace referencia al conjunto de entes que se incluyen en el subsector del artículo 2.1 b) de la Ley Orgánica 2/2012, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), abarcando únicamente a los entes señalados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para Por tanto, no se incluye el límite de gasto de las Unidades sometidas a Plan General de Contabilidad y de las Universidades, así como la parte correspondiente a la Formación Bruta de Capital o el gasto de las Cotizaciones sociales a cargo de empleadores. Para la determinación del gasto computable se ha partido del importe de la previsión de cierre del presupuesto de gastos para 2017 en sus capítulos no financieros, una vez deducidos los intereses de la deuda, corregido por los ajustes de gastos correspondientes en materia de Contabilidad Nacional para 2017 realizadas para el Plan Económico-Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. A este importe se ha restado la financiación afectada estatal y europea y las transferencias a los Cabildos Insulares vinculadas al Sistema de Financiación y las transferencias a las CCAA vinculadas al Sistema de financiación de régimen común. Dicho gasto computable es el contemplado en el Plan Económico Financiero 2 En la dirección puede ser comprobada la

3 de la comunidad autónoma , cuyas medidas han sido consideradas idóneas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 27 de julio. El importe resultante (véase tabla 1) determina el gasto computable calculado de acuerdo el artículo 12 de la LOEPSF y al cual se habrá de aplicar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española para 2018 (2,4%) fijada por el Consejo de Ministros celebrado el 7 de Julio de Tabla 1. Determinación del gasto computable Para el cálculo del límite de gasto no financiero total del ejercicio 2018 hay que añadir al gasto computable los intereses de la deuda pública, la financiación afectada europea y estatal y el importe de las transferencias a los Cabildos Insulares vinculadas al Sistema de Financiación. y las transferencias vinculadas al Sistema de financiación de régimen común. Para el cálculo de estos parámetros de han tenido en cuenta los importes previstos en el Plan Presupuestario a Medio plazo y los Escenarios Presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo , aprobados por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 13 de marzo de 2017, con excepción de la financiación afectada estatal que se han determinado de conformidad con la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para Para el ejercicio 2018 se ha contemplado una modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, Ley 1/2011, de 21 de enero que impliquen variaciones permanentes en la recaudación. 3 En la dirección puede ser comprobada la

4 Así mismo, se contempla la mayor capacidad de gasto derivada del Fondo de Competitividad de 2018 de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Décimo Novena de la citada Ley 3/2017, tomando como base el importe comunicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el pasado mes de marzo. Tabla 2. Determinación de límite de gasto no financiero para 2018 El segundo parámetro que determina el límite de gasto no financiero es el objetivo de estabilidad presupuestaria, que para el año 2018, a tenor del acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 7 de Julio de 2017 y del acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2017 sobre la determinación de los objetivos individuales de cada Comunidad Autónoma, se sitúa para la Comunidad Autónoma de Canarias en un -0,4% del PIB regional. La previsión de ingresos no financieros para 2018 (tabla 3) ha sido elaborada considerando las previsiones de ingresos del Marco Presupuestario a Medio Plazo para el periodo , con excepción de las entregas a cuenta y liquidaciones del sistema de financiación, que se han actualizado con la información del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2017 y mediante comunicación detallada de la estimación de las cuantías para 2018 los distintos recursos del sistema de financiación autonómica recibida con fecha 28 de julio de 2017 y de los créditos cofinanciados los cuales se han actualizado de conformidad con la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para A las previsiones presupuestarias 4 En la dirección puede ser comprobada la

5 de ingresos no financieros se añade el importe estimado del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como los ajustes de ingresos previstos para 2018 en materia de Contabilidad Nacional que incrementa capacidad de financiación. De todo ello resulta una capacidad de gasto no financiero para el 2018 de millones de euros. Es importante considerar que las previsiones de ingresos pueden verse alteradas hasta el momento de la confección del presupuesto debido a la disponibilidad en ese momento de más o distinta información al respecto. Tabla 3. Recursos presupuestarios previstos y el objetivo de estabilidad presupuestario En el anexo I se describen los aspectos más relevantes en relación a los ingresos y en particular con los procedentes del Sistema de Financiación. Por otro lado, el anexo II contiene un informe sobre la situación de la economía canaria, en el que se efectúan previsiones en esta materia, las cuales han sido tomados como base, entre otros factores, para realizar las estimaciones de ingresos. Conforme a la información reseñada el crecimiento de los gastos no financieros viene determinado por la aplicación de la regla del gasto, produciéndose un crecimiento de los gastos no financieros en 2018 de 826,15 millones de euros respecto al presupuesto inicial de 2017 de la Comunidad Autónoma, lo que representa un incremento del 12.52%. Y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta de la Consejera de Hacienda, acuerda 5 En la dirección puede ser comprobada la

6 Primero. - El límite de gasto no financiero del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, incluida la financiación afectada, asciende a 7.424,03 millones de euros, en los términos descritos en los antecedentes. Segundo. - Dicho límite de gasto no financiero podrá variar en la cuantía de los ingresos previstos para 2018 que finalmente proceda incluir en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en concepto de financiación afectada procedente de la Unión Europea, de los Fondos de Compensación Interterritorial o de otra financiación afectada estatal, así como de cualquier otra entidad pública o privada. Tercero.- El límite de gasto no financiero contenido en el apartado primero del presente acuerdo podrá ser modificado por la Consejera de Hacienda si se produjera una variación del objetivo de estabilidad o de la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española fijado por el Estado para esta Comunidad Autónoma, si se llevaran a cabo modificaciones normativas que afecten a la aplicación de la regla de gasto o aquellas que incidieran en la composición y/o resultado o cuando las previsiones de ingresos o de otras variables que determinan dicho límite se vean alteradas a lo largo del proceso de elaboración del presupuesto, dando cuenta al Gobierno. En éste último supuesto, se deberá aportar justificación de la modificación de las previsiones consideradas en el importe anterior. Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.l) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, EL SECRETARIO GENERAL, Ceferino José Marrero Fariña. 6 En la dirección puede ser comprobada la

7 ANEXO I 1. Ingresos procedentes del sistema de financiación. Los ingresos procedentes del sistema de financiación de las comunidades autónomas constituyen para éstas su principal fuente de financiación, representando, en el caso de Canarias para 2017, un 65% de sus ingresos totales sin incluir la refinanciación de la deuda. Los ingresos integrados en el sistema de financiación tienen como destino principal financiar los servicios públicos fundamentales, de lo que se deriva la importancia que tienen los mismos en el conjunto de la financiación autonómica. Las previsiones de Entregas a Cuenta para 2018 y la previsión de liquidación para 2016 que se practicará en 2018 se consignan conforme a la comunicación efectuada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 27 de julio con el detalle especificado en la comunicación del siguiente día de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Esta financiación, medida en términos presupuestarios considerando las entregas a cuenta y las liquidaciones que se practican cada ejercicio, ha venido experimentado importantes reducciones desde 2009, primer año de aplicación del vigente sistema de financiación, hasta 2016, invirtiéndose la tendencia en el presente año. Concretamente, en 2017 se produce una variación en términos presupuestarios respecto a 2016 de 530 millones de euros, lo que representa un incremento del 13,5%. (Véase tabla 1) Este crecimiento es debido tanto al crecimiento de las entregas a cuenta de 2017 debido principalmente a la previsión realizada por el Estado de los recursos tributarios y la participación de canarias en la población ajustada a los efectos de la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, como al aumento de la liquidación del ejercicio 2015 respecto a 2014 debido principalmente a la modificación de Ley 22/2009, de 28 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, operada en virtud de la Disposición final décima novena de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que establece lo siguiente: Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y su régimen transitorio. Uno. Con efectos desde la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación de 2015 y con vigencia indefinida, se suprime el párrafo tercero de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. 7 En la dirección puede ser comprobada la

8 Dos. En la liquidación del Sistema de Financiación de 2015 y 2016, la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Fondo de Competitividad derivada de la no consideración de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el cálculo de la capacidad fiscal y en la financiación per cápita de dicha Comunidad Autónoma en los términos en los que se preveían en el párrafo tercero de la disposición adicional suprimida, se minorarán en un 57% y en un 30%, respectivamente. Concretamente, el impacto de la supresión del párrafo tercero de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre y la transitoriedad de su aplicación para la liquidación de 2015 y 2016 que se minora en un 57% y un 30% respectivamente asciende a 219,85M para 2017, conforme a la liquidación de 2015 practicada por el Estado, más de 360M estimados para 2018 y a partir de 2019 en más de 550 M. Para 2018, conforme a las citadas previsiones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 28 de julio, continua la tendencia creciente de las entregas a cuenta y de la previsión de liquidación de 2016 experimentando en términos presupuestarios, previsión 2018 respecto a previsión definitiva 2017, un incremento del 8,7%. Una vez más, este crecimiento es debido tanto al crecimiento de las entregas a cuenta de 2018 principalmente de la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, como al aumento de la liquidación del ejercicio 2016 respecto a 2015 principalmente de los fondos de convergencia y en menor medida del IRPF y de la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. 8 En la dirección puede ser comprobada la

9 Tabla 1. Recursos del Sistema de Financiación sujetos a entregas a cuenta y/o liquidación. La Comunidad Autónoma de Canarias ha sufrido un importante déficit de financiación en el actual sistema de financiación. Para determinar el mismo es preciso considerar todos los recursos que conforman el Sistema de Financiación, no únicamente los sujetos a entregas a cuenta y liquidación reseñados en el cuadro anterior. Con la citada modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, se ha reducido significativamente el déficit de financiación de la CAC. Así, si Canarias, en promedio y en el periodo , recibió un 14,30% menos de financiación que la media de las CCAA de régimen común, medida como financiación homogénea en términos normativos por habitante ajustado, en el año 2015 recibe un 9,78% menos que la media. 9 En la dirección puede ser comprobada la

10 Tabla 2. Financiación homogénea en términos normativos en 2015: Total y per cápita ajustado. Dicho en otros términos, frente a un déficit de financiación promedio anual de Canarias en relación a la media de las CCAA de 681,6 millones de euros durante el periodo , en 2015 dicho déficit de financiación se situó en 497,68 millones de euros. Mientras esté en vigor el actual SF, la diferencia de financiación de Canarias con la media de las CCAA disminuirá en la liquidación de 2016, y que se percibirá en 2018 ya que la minoración de la participación de la CAC en el Fondo de Competitividad será únicamente de un 30%. En la 10 En la dirección puede ser comprobada la

11 liquidación de 2017 y posteriores no se practicará minoración alguna, por lo que este déficit de financiación continuará disminuyendo limitándose la diferencia con la media a un 4,32% aproximadamente. Tabla 3. Financiación homogénea en términos normativos per cápita ajustado para el periodo y para 2015 y déficit de financiación para la CAC. 2. Evolución de los recursos no financieros. Como se ha puesto de manifiesto en el preámbulo del presente Acuerdo de Gobierno, en 2018 los recursos presupuestarios previstos teniendo en cuenta el objetivo de estabilidad se encuentran por encima de la regla de gasto a la hora de determinar el límite de gasto no financiero que la Comunidad Autónoma de Canarias debe observar en la elaboración de sus presupuestos en cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En la tabla 4 se muestra una comparativa entre el presupuesto inicial de 2017 y los recursos disponibles para 2018, lo que pone de manifiesto un incremento del presupuesto de 2018 respecto al 2017 de millones de euros, consecuencia del incremento de las dotaciones especificas afectadas previstas en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, del incremento de las entregas a cuenta de 2018 y previsión de liquidación de 2016 de los recursos del sistema de financiación principalmente por el efecto de la modificación de la Ley 22/2009, de 28 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, operada en virtud de la Disposición final décima novena de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año En la dirección puede ser comprobada la

12 Tabla 4. Evolución de ingresos. Se describen a continuación los principales supuestos considerados en la elaboración de las previsiones de ingresos. Sistema de Financiación. Los ingresos procedentes del Sistema de Financiación sujetos a entregas a cuenta 2018 y liquidación para 2016 son los últimos comunicados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la sesión del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2017 y mediante comunicación detallada de la estimación de las cuantías para 2018 los distintos recursos del sistema de financiación autonómica recibida con fecha 28 de julio de 2017, que se reseñan en la tabla 1 anterior. Impuestos cedidos totalmente y propios. Las hipótesis básicas para la estimación de los ingresos tributarios gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, realizadas fundamentalmente por la Agencia Tributaria Canaria (ATC), en el periodo son las siguientes: Se parte de las cifras de derechos reconocidos y de recaudación incluidas en el avance de liquidación de los Presupuestos de Las proyecciones de los derechos reconocidos netos se han realizado a partir de los datos de ejecución presupuestaria del ejercicio 2016, procediendo a hacer las correcciones oportunas en la previsión inicial de 2017 realizada con ocasión de la confección del anteproyecto de ley de los PGCAC para No obstante, en lo que se refiere al impuesto de sucesiones y donaciones se ha tomado el importe de la previsión inicial de 2017 que ya fue estimada teniendo en cuenta que la bonificación de la cuota para los grupos I y II tendría un efecto completo en el ejercicio 2017 (en 2016, debido al plazo de autoliquidación del impuesto de 6 meses, el efecto de la bonificación de la cuota ha sido parcial). Tomando como base los datos de ejecución presupuestaria de 2016 y las correcciones señaladas, se han estimado los ingresos tributarios en función del crecimiento interanual esperado en el gasto en consumo nacional privado, que se contiene en la Actualización del Programa de Estabilidad En la dirección puede ser comprobada la

13 Las estimaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, se formulan considerando constante el importe inicial de Para los recursos derivados del REF que conforman el Bloque de Financiación Canario, se han estimado de acuerdo a la variación interanual del PIB nominal español que se contiene en la citada Actualización, tomando como base de cálculo la recaudación líquida del ejercicio Se ha estimado la compensación a satisfacer por la Administración General del Estado relativa al Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, considerando los datos disponibles para 2017 y la recaudación efectiva en 2016, actualizada a la última tasa de variación de los depósitos bancarios conocida. Tasas y resto de ingresos incluidos en el capítulo 3. En términos generales, se han mantenido constantes las previsiones de ingresos recogidas para los presupuestos de 2017, incluyendo las relativas al coste de gestión del Bloque de Financiación Canario, tal y como se ha establecido en su última modificación normativa. Las de los ingresos de esta naturaleza gestionados por el Servicio Canario de la Salud, se estiman tomando como base la información aportada por dicho Organismo para el periodo considerado. Las de Sanciones Tributarias, intereses de demora y recargo de apremio, se adaptan a lo señalado por la ATC y las de los Reintegros, Multas y Sanciones no tributarias que se han adaptado a su efectiva ejecución en los últimos ejercicios. Ingresos Patrimoniales. Las estimaciones por intereses de depósitos se ajustan a los saldos medios de tesorería esperados y las correspondientes retribuciones del mercado financiero en función de la evolución prevista de los tipos de interés. Fondos de Compensación Interterritorial. Los importes de las anualidades de cada ejercicio corriente se consideran constantes e iguales a la inicial del ejercicio 2017 y las estimaciones de ejercicios cerrados también se consideran constantes y por importe equivalente al 10% de la estimación del respectivo ejercicio precedente. Fondos Europeos (FEDER, FSE, FEP y programas de cooperación). Para los programas FEDER y FSE correspondientes al periodo , se recoge una previsión de la certificación del gasto en función del crédito presupuestado en el Estado de Gastos en cada ejercicio para los proyectos y acciones cofinanciadas con cada uno de esos recursos. También se integra en este ejercicio una previsión de certificación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil sobre la base del crédito presupuestado. 13 En la dirección puede ser comprobada la

14 Las estimaciones del FEP se adaptan a la información aportada por la Dirección General de Pesca, en función del nivel de certificación previsto en el periodo. Por último, se incluye una estimación para POMAC , equivalente al 75% del crédito para gastos previsto en el ejercicio precedente. Financiación afectada estatal. Se han incluido en 2017 las dotaciones especificas previstas en la Ley 3/2017, de presupuestos generales del Estado para 2017 y proyectado las mismas cuantías en los proyectos plurianuales para el ejercicio Evolución del nivel de endeudamiento. El saldo de deuda pública previsto para el ejercicio 2018 se recoge en la tabla 5. Para determinar la previsión del límite de deuda para el ejercicio 2017, se ha partido del saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2016 publicado por el Banco de España, al que se han adicionado los importes relativos al último tramo del Fondo de Facilidad Financiera 2016, dispuesto en enero de 2017, los importes relativos al prorrateo en el primer semestre de la cuantía prevista en concepto de endeudamiento por el objetivo de estabilidad presupuestaria de 2017 (0,6%) y de la cuantía de la devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009, así como de la cuantía correspondiente a la devolución de la liquidación negativa del IGTE. A ese importe se ha restado la cuantía correspondiente a la amortización anticipada de un préstamo prevista en El saldo previsto a 31 de diciembre de 2018 es el resultado de mantener la deuda viva a 31 de diciembre de 2017, ya que no se contemplan nuevas operaciones de endeudamiento en 2018, salvo la refinanciación de los vencimientos que se produzcan en dicho ejercicio. Esto dará lugar a un porcentaje de deuda pública en 2018 del 15,22% del PIB regional, inferior al límite de deuda fijado a esta Comunidad Autónoma en el Acuerdo del CPFF de 27 de julio de 2017 por el que se fijan los objetivos individuales de deuda de la CAC para 2018 en el 16,3% del PIB regional. Tabla 5 Evolución de la deuda pública (millones de euros) (Millones de euros) Saldo a 31/12/2016 Banco de España , , ,10 14 En la dirección puede ser comprobada la

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37 INFORMACIÓN SOBRE LA/S FIRMA/S Y REGISTRO/S DEL PRESENTE DOCUMENTO: Este documento ha sido firmado electrónicamente por: CEFERINO JOSE MARRERO FARIÑA - SECRETARIO/A GENERAL Fecha: 18/09/ :22:12 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ENTRADA - N. General: 0 / N. Registro: RGN1 / / 2017 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / / Fecha: 19/09/ :41:45 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / / Fecha: 19/09/ :41:13 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / / Fecha: 19/09/ :40:40 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / / Fecha: 19/09/ :40:02 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / / Fecha: 19/09/ :39:27 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / / Fecha: 19/09/ :38:46 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / / Fecha: 19/09/ :38:12 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / / Fecha: 19/09/ :37:23 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / / Fecha: 19/09/ :36:44 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / / Fecha: 19/09/ :36:10 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / / Fecha: 19/09/ :35:32 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / 3482 / Fecha: 19/09/ :34:51 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / 3481 / Fecha: 19/09/ :34:21 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSG / 3480 / Fecha: 19/09/ :32:13 Fecha: 19/09/ :49:36 Fecha: 19/09/ :41:45 Fecha: 19/09/ :41:13 Fecha: 19/09/ :40:40 Fecha: 19/09/ :40:02 Fecha: 19/09/ :39:27 Fecha: 19/09/ :38:46 Fecha: 19/09/ :38:12 Fecha: 19/09/ :37:23 Fecha: 19/09/ :36:44 Fecha: 19/09/ :36:10 Fecha: 19/09/ :35:32 Fecha: 19/09/ :34:51 Fecha: 19/09/ :34:21 Fecha: 19/09/ :32:13 En la dirección puede ser comprobada la El presente documento ha sido descargado el 19/09/ :53:23

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