Impuestos y derechos 2018 COAHUILA (Documento informativo)

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1 DERECHOS DE REGISTRO Los derechos se calculan con base en la Ley de hacienda para el estado de Coahuila de Zaragoza. Actualmente los notarios ingresan al sitio: Este sitio es un portal que el gobierno del estado tiene para calcular y realizar pagos, actualmente los notarios lo utilizan para calcular el cobro que se hará por concepto de derechos de compra venta y apertura de crédito en cada operación que dictaminan. Los datos que se necesitan para el cálculo son nombre del contribuyente, municipio, RFC, datos de facturación, tipo de tramite (se hacen cálculos separados de la compraventa y de la apertura del crédito), monto catastral, valor de operación y numero de escritura. Los artículos a los que hace referencia son el 79 fracción II inciso 1) y 79-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila, aplica para los 38 municipios de Estado. Se realiza un cobro por concepto de fomento a la educación y seguridad que está sustentado en el artículo 187 de esta misma ley, se carga también un impuesto adicional con base en el artículo tercero transitorio. (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017) ARTÍCULO 79. Los servicios prestados por el Registro Público, relativos a la propiedad, causarán derechos conforme a la siguiente: II. Se pagará una cuota de $10, (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) en los siguientes supuestos:

2 1). Por la inscripción o registro de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier clase de títulos, por virtud de los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, aun cuando el valor del documento a inscribir sea indeterminado. (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017); ARTÍCULO 79-A. En la inscripción o registro de los documentos que se describen en la fracción II incisos 1), 4) y 8) del artículo anterior, si el valor de la operación que se contenga en el documento excede de $300, (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), se pagará adicionalmente por lo que exceda de dicha cantidad el 6 al millar. ARTICULO La tasa correspondiente a esta contribución para el fomento a la educación y de la seguridad pública, será el 22.5% sobre el monto de los pagos por concepto de los impuestos, derechos y cualquier otra contribución y los accesorios de éstos, que se paguen con excepción de los señalados. ARTICULO TERCERO transitorio.- Con el propósito de sufragar los gastos que origina al Estado el mejoramiento y modernización de las áreas que tengan a su cargo la prestación de los servicios relacionados con el Registro Público, se causará un impuesto adicional del 10% sobre los derechos que se causen por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad establecidos en esta ley. El pago de este impuesto deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de rentas de la Secretaría de Finanzas, instituciones de crédito o establecimientos autorizados, en el mismo recibo con que se realicen los pagos objeto de este impuesto. DERECHOS POR APERTURA DE CRÉDITO La base legal para cálculo del pago de estos derechos se fundamenta en el artículo 82 fracción II inciso 3) y en el artículo 82 A de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila, se suma el cobro por concepto de Fomento a la educación y

3 seguridad publica sustentado en el artículo 187 de esta misma Ley, a esta cantidad se suma el impuesto adicional que el estado lo fundamenta en el artículo 3 transitorio. ARTÍCULO 82. Los servicios prestados por el Registro Público, relativos al comercio, causarán derechos conforme a la siguiente: (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017); II. Se pagará una cuota de $10, (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) en los siguientes supuestos: 3). La inscripción de créditos de cualquier clase, hipotecarios, prendarios, refaccionarios, de habilitación o avío y otros, otorgados por instituciones de crédito, agrupaciones financieras o particulares. (ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016) ARTÍCULO 82-A. La inscripción de créditos de cualquier clase, hipotecarios, prendarios, refaccionarios, de habilitación o avío y otros, otorgados por instituciones de crédito, agrupaciones financieras o particulares, si el valor excede de $300, (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), adicionalmente se pagará por lo que exceda de dicha cantidad, el 6 al millar. ARTICULO La tasa correspondiente a esta contribución para el fomento a la educación y de la seguridad pública, será el 22.5% sobre el monto de los pagos por concepto de los impuestos, derechos y cualquier otra contribución y los accesorios de éstos, que se paguen con excepción de los señalados. ARTICULO TERCERO transitorio.- Con el propósito de sufragar los gastos que origina al Estado el mejoramiento y modernización de las áreas que tengan a su cargo la prestación de los servicios relacionados con el Registro Público, se causará un impuesto adicional del 10% sobre los derechos que se causen por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad establecidos en esta ley.

4 El pago de este impuesto deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de rentas de la Secretaría de Finanzas, instituciones de crédito o establecimientos autorizados, en el mismo recibo con que se realicen los pagos objeto de este impuesto. FORMA ISAI Artículo 31 fracción VII inciso d) Ley de Ingresos Municipal de Saltillo Previa celebración de Convenio con el Instituto Coahuilense de Catastro y la Información Territorial podrá cobrarse por forma para declaración del Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles $ Fuente de información: Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza IMPUESTO POR ADQUISICIÓN Para realizar el cálculo de los impuestos se toma como referencia el Código Financiero para los Municipios del estado de Coahuila que en el capítulo segundo del impuesto sobre adquisición de inmuebles articulo 49 indica que es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. En el artículo 50 para los efectos de este capítulo, se entiende por adquisición la que derive de: I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo las adjudicaciones por remate judicial o administrativo, la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la sociedad conyugal, siempre que sean inmuebles propiedad de los copropietarios o de los cónyuges.

5 II. El otorgamiento ante notario público de poderes para realizar actos de dominio sobre bienes inmuebles, cuando se otorguen con el carácter de irrevocables. III. La compraventa en la que el vendedor se reserve el dominio, aun cuando la transferencia de la propiedad opere con posterioridad. IV. La promesa de compra venta, en la que se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido. V. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente. VI. Fusión y Escisión de sociedades. VII. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles. VIII. Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal. IX. Prescripción adquisitiva o usucapión. X. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa y en proporción a los inmuebles. Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o legado efectuada después de la declaración de herederos o legatarios; XI. Enajenación a través de fideicomiso, en los términos de este código; XII. La división de la copropiedad y la disolución de la sociedad conyugal, por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le corresponda al copropietario o cónyuge, por cada inmueble.

6 XIII. En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones. DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO En el artículo 52 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza menciona que están obligados al pago de este Impuesto, las personas físicas o morales que adquieran los inmuebles y derechos sobre los mismos a que se refiere la sección anterior. El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente. DE LA BASE DEL IMPUESTO Se toma como referencia el articulo 53 del ARTÍCULO 53.- Para el pago de este impuesto se considerará como valor gravable, el valor más alto entre el declarado en la operación o contrato respectivo y el resultado del avalúo practicado por la autoridad catastral municipal. Los avalúos que se practiquen para efectos de este impuesto tendrán vigencia durante dos meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen. En aquellos casos en que después de realizado el avalúo se lleven a cabo por el enajenante, construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien de que se trate, los valores consignados en dicho avalúo quedarán sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado anteriormente. Cuando con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará como parte del precio estipulado en la operación o contrato respectivo. Para los fines de este capítulo, se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor, cada uno de ellos del 50% del valor de la propiedad.

7 DE LA DETERMINACIÓN Y BASE DEL IMPUESTO ARTÍCULO 54.- Serán tasas de este impuesto, las que establezcan las Leyes de Ingresos Municipales. ARTÍCULO 57.- El impuesto se calculará aplicando la tasa establecida en la Ley de Ingresos Municipal al valor gravable del inmueble. Para efectos del Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se otorgan estímulos e incentivos fiscales para aquellas vivienda consideradas como unidad habitacional tipo popular nueva o usada, Cada municipio establecerá los requisitos para que sean aplicados los estímulos fiscales. Artículos 54 y 55 Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila TASA ESTABLECIDA DE ACUERDO CON LA LEY DE INGRESOS DE LOS 38 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DE ZARAGOZA. 1.- ABASOLO las construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos El impuesto sobre adquisición de inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el 2.- ACUÑA El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el

8 3.- ALLENDE las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Allende, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. 4.- ARTEAGA El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se calculará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el 5.- CANDELA las construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado. 6.- CASTAÑOS las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará

9 aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. 7.- CUATRO CIÉNEGAS Se pagará aplicando la tasa del 3% y de donación del 2%, sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. 8.- ESCOBEDO Se pagará aplicando la tasa del 3% y de donación del 2%, sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. 9.- FRANCISCO I. MADERO las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza FRONTERA las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos

10 El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado GENERAL CEPEDA las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el 12.- GUERRERO las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere, se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en El Código Financiero para los Municipios del Estado HIDALGO las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El impuesto sobre adquisición de inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el

11 14.- JIMÉNEZ las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base gravable prevista en el 15.- JUÁREZ las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el 16.- LAMADRID las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el

12 17.- MATAMOROS las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará dentro de los 15 días naturales después de la fecha de escrituración, aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza MONCLOVA s objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza MORELOS las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos Se pagará aplicando la tasa 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza MÚZQUIZ

13 las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza NADADORES las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Nadadores Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado NAVA las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza OCAMPO

14 las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará, aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el 24.- PARRAS las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, sobre lo siguiente: El plazo máximo para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles es de 30 días naturales a partir de la fecha de firma de la escritura PIEDRAS NEGRAS las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

15 26.- PROGRESO las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Progreso, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el 27.- RAMOS ARIZPE Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado SABINAS las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.

16 29.- SACRAMENTO las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Sacramento, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el 30.- SALTILLO las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos. Se considera enajenación y adquisición de bienes inmuebles, además de lo señalado en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la constitución de usufructo, su extinción o consolidación y la transmisión de éste o de la nuda propiedad, en los términos aplicables. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará por los sujetos obligados por responsabilidad directa, objetiva o solidaria en los términos del Código Financiero para los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el mismo ordenamiento SAN BUENAVENTURA las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos

17 El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado SAN JUAN DE SABINAS las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el 33.- SAN PEDRO las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el 34.- SIERRA MOJADA las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el

18 35.- TORREÓN las construcciones adheridas a él, ubicados en todo el territorio del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo y el capítulo Segundo del Código Financiero se refieren. 1. A los sujetos y sobre la base gravable previstos en los artículos 52, 53, 54 y 57 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, se les cobrará este Impuesto aplicando la tasa establecida en la siguiente tabla:

19

20 36.- VIESCA las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el 37.- VILLA UNIÓN las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza ZARAGOZA las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el

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