REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA AEBSH
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- María Cristina Cordero Castilla
- hace 5 años
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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA AEBSH CAPÍTULO I. OBJETIVOS Y FINES Artículo 1. La Asociación Española de los Bulldog sin Hogar (AEBSH), constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por sus estatutos, aprobados con fecha de 11 se febrero de 2011, por el presente reglamento de Régimen Interno, por los acuerdos aprobados en las asambleas de socios y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes. Artículo 2. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir en contra de la filosofía y articulado de los citados Estatutos. Artículo 3. La Asociación Española de los Bulldog sin Hogar tiene por objeto y finalidad la protección y cuidado de animales domésticos de raza bulldog o mestizos de esta raza en manifiesta situación de desamparo, abandono o maltrato, así como procurar de un nuevo hogar a los canes anteriormente mencionados. En base a esto, la Junta Directiva podrá solicitar a cualquier socio miembro su involucración y ayuda para conseguir dichos fines. CAPÍTULO II. LAS DELEGACIONES. Artículo 4. Las delegaciones de zona serán designadas y nombradas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea de la Asociación. El objeto de estas Delegaciones será cumplir con las funciones y fines de la Asociación, siendo los representantes de estas Delegaciones propuestos por Junta Directiva y ratificados siempre en Asamblea. Únicamente podrán representar este cargo aquellas personas que sean miembro de la Asociación y no incursos en ningún tipo de infracción de las previstas en el capítulo 5 del presente Reglamento. Artículo 5. Las Delegaciones de zona no son organismos independientes. Se rigen por los Estatutos de la Asociación y acatan los acuerdos de la Junta Directiva. La AEBSH no se responsabiliza de los cuerdos u obligaciones contraídas por las Delegaciones de zona, sin su conocimiento y autorización expresa.
2 La responsabilidad de los socios respecto de las obligaciones contraídas por la Junta Directiva de la Asociación se limitan al patrimonio de la misma. La AEBSH tiene derecho a exigir la disolución de cualquier Delegación de zona siempre que sus actividades no estén de acuerdo con las normas dictadas por la Asociación. CAPÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS. Artículo 6. La convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se regirá por lo establecido en los Estatutos de la Asociación. Artículo 7. Corresponderá a la Presidenta hacer guardar a todos los asistentes el buen orden, el respeto de todos los concurrentes al derecho delos demás a emitir libremente sus pensamientos, así como la dirección de las intervenciones y los deberes entre los socios. Artículo 8. Compete además a la Presidenta ejercitar las siguientes atribuciones concretas en el desarrollo de la Asamblea: Ordenar con la ayuda de la Secretaria la lista de asistentes. Dar cuenta del Orden del Día, comprensivo de los asuntos objeto de las convocatorias y hacer público el resultado de las votaciones, ordenando recoger en extracto las propuestas que los socios disidentes formules en el propio acto. Ceder el uso de la palabra a los socios que, desenado intervenir el los debates, así lo manifiestan de viva voz a través de la Secretaria. Las proposiciones, ruegos y preguntas deberán formularse por escrito ante la mesa y con carácter precio al comienzo del debate sobre este punto del Orden del Día., y guardar conexión, a juicio de la Presidenta, con los restantes en él comprendidos, quedando reducida a una sola intervención y a un tiempo no superior a 5 minutos por persona, salvo el primer firmante de la proposición o ruego, que podrá hacer uso de la palabra por el mismo tiempo, antes de cerrar el debate, decisión que corresponderá a la Presidenta, sometiéndose después a votación el ruego o la propuesta formulada, si a ello hubiera lugar por índole del tema propuesto y a petición del primer firmante de la proposición si fueron varios. Retirar el uso de la palabra a los oradores en los siguientes supuestos: - Cuando rebasen el tiempo estipulado. - Cuando adopten actitudes hirientes o irrespetuosas hacia cualquiera de los demás socios, se hallen o no presentes en el acto, o hacia los miembros de la mesa. - Cuando alguno de los presentes interrumpa a quien, con la debida autorización, este interviniendo en el acto. Hacer desalojar del local donde se desarrolle el acto a aquellas personas:
3 - que no concurran en la condición de socio. - que persistan en actitudes contrarias a lo expuesto en el punto anterior. - o a los que, previo apercibimiento primero e invitación de expulsión por parte de la Presidenta después, no abandone voluntariamente y por su actitud u otras formas de comportarse pongan en riesgo de perturbación el normal desarrollo de la reunión. El comportamiento expuesto en este último punto será constitutivo de falta muy grave a efectos disciplinarios. CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.- Artículo 9. Clases de Socios. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: - Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. - Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. - Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción, quedando exentos de abonar la cuota anual. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General. Artículo 10. Derechos de los socios. Los socios tendrán los siguientes derechos: - Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. - A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. - A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. - A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. - Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 29 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Artículo 11. Deberes de los socios. Los socios tendrán los siguientes deberes: - Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para consecución de las mismas. - Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. Las cuotas anuales deberán abonarse dentro de los dos primeros meses del año, teniendo como cortesía un tercer mes con un incremento del 10% de la cuota. Los socios que no estén al corriente de pago no tendrán derecho a voto.
4 - Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. - Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 12. La Junta directiva de la AEBSH es competente para imponer a sus socios cualquier sanción por el incumplimiento de sus Estatutos o Reglamento del Régimen Interno. Independientemente de las sanciones, la Junta Directiva podrá acordar la baja temporal o definitiva de cualquier socio, previa incoación del correspondiente expediente sancionador con audiencia al interesado: A) Por infracción grave tipificada en el presente reglamento y de las normas que pudieran establecerse. B) Por ocasionar daños, al prestigio o buena imagen de la AEBSH a través de cualquier medio de difusión de carácter público o privado, ya sea hablado o escrito. C) Por observar comportamientos contrarios al compañerismo o al comportamiento social que se debe exigir conforme a los usos y costumbres en aquellos ámbitos en los que se desenvuelvan actividades de la AEBSH. D) Por faltar al respeto o formular acusaciones inciertas (en cualquier ámbito) a la Junta Directiva, socios y/o colaboradores. E) Por sentencia judicial firme por causas que pusieran afectar de forma directa o indirecta a la buena imagen de AEBSH. Artículo 13. A) Serán infracciones muy graves las descritas en los apartados B,D y E del anterior artículo, así como la reincidencia en las infracciones graves en el plazo inferior a tres años. B) Serán infracciones graves las citadas en el apartado A y C, así como la infracción leve reiterada en el plazo de dos años. C) Son infracciones leves las contempladas en el apartado anterior que por su entidad no pueden clasificarse como graves o aquellas que por su escasa entidad haga que se califiquen como tal. Artículo 14. La Junta Directiva podrá imponer las siguientes sanciones: A) Suspensión temporal de la condición de socio, entre dos y tres años o definitiva para las calificadas de muy graves. B) Suspensión temporal de la condición de socio, entre seis meses y dos años para las infracciones calificadas de graves. C) Suspensión temporal de los derecho de socio (no de las obligaciones), entre tres y seis meses para las calificadas de leves.
5 Artículo 15. Las infracciones calificadas como muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses, plazos estos contados a partir del día en que la Junta Directiva tenga conocimiento de los hechos determinantes de la infracción. Artículo 16. Los expedientes sancionadores serán incoados por acuerdo de la Junta Directiva previa la instrucción de una indagación reservada que se encomendará a quien la Junta Directiva a tribuya el cargo de Instructor/a del eventual expediente disciplinario, excluyéndose de este cargo a la Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria. El Instructor podrá ser recusado por tener interés personal en el caso por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por amistad íntima o enemistad manifiesta con el expedientado. El Instructor y la Secretaria tomarán vista de la recusación y resolverán en el plazo de tres días hábiles si se tiene o no por recusados, por ser veraces o inciertas las causas en la que dicha recusación se funda, sin que, en caso negativo queda recurso alguno contra esta decisión. La apertura del expediente sancionador comportará la suspensión cautelar de la condición de socio del implicado, así como todos los derechos inherentes a esta condición, no sin embargo sus obligaciones. Se dará traslado al interesado del pliego de cargos para que, en el plazo de quince días naturales entregue el de descargo y haga en su favor las alegaciones que estime oportunas, con aportación de pruebas apercibiéndose de que, de no atenerse a esto, se le elevarán las actuaciones el la Junta Directiva, la cual, sin más trámites, dictará la resolución definitiva que proceda. El Instructor será la persona encargada de elaborar el informe correspondiente una vez recibido el pliego de descargo, si se recibiera, y dar traslado del mismo a la Junta Directiva, la cual, de acuerdo con este pliego de descargo y el informe elaborado por el instructor de la causa. Dependiendo de la infracción o infracciones cometidas, la Junta Directiva dictará la resolución definitiva que proceda conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento de Régimen Interno.
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