LOPD Protección de Datos y Nuevas Tecnologías
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- Yolanda Torres Romero
- hace 8 años
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1 LOPD Protección de Datos y Nuevas Tecnologías
2 PROTECCIÓN DE DATOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS LOPD PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD) y su Reglamento de Desarrollo RD 1720/2007 en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 18.4, garantiza y protege el honor e intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, al regular el tratamiento que podrá realizarse de sus datos personales. A QUIEN OBLIGA? Esta Ley obliga a toda entidad o empresa física o jurídica, que posea ficheros tanto públicos como privados, que contengan información concerniente a una persona física, susceptible de ser recogida, tratada o cedida. Por tanto, todas aquellas empresas que posean datos personales de clientes, proveedores, socios, administradores, personal, agentes comerciales, representantes, pacientes, contribuyentes, asegurados, alumnos, usuarios de la página web etc., están obligadas al cumplimiento de la mencionada legislación.
3 QUE SERVICOS OFRECEMOS? LYSUS a través de su Departamento Jurídico desarrolla las siguientes operaciones con el propósito de adaptar su empresa a la normativa vigente en materia de Protección de Datos: INSCRIPCIÓN DE LOS FICHEROS Notificación de los ficheros de su empresa en el Registro General de Protección de Datos Personales, previo análisis del tipo de información tratada, los trabajadores que acceden a ella, y las posibles cesiones que puedan producirse ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD El Documento de Seguridad es una exigencia legal para la empresa en materia de protección de datos. Nuestro Departamento Jurídico, teniendo en cuenta la información recabada de su empresa, el tipo de información manejada, y el Nivel de Protección que deberán tener sus ficheros, elaborará un Documento de Seguridad personalizado, reflejando las medidas técnicas, organizativas y jurídicas a implementar en su empresa. REDACCIÓN DE CONTRATOS DE ENCARGADOS DE TRATAMIENTO Los Encargados de Tratamiento son aquellas terceras empresas que, por prestar un servicio concreto a la empresa Responsable del fichero, tienen acceso a datos personales. Ej: asesorías, empresa de prevención de riesgos laborales, empresas de mantenimiento informático, autónomos colaboradores, empresa de envío de cartas o publicidad, etc. En estos casos la empresa Responsable de los ficheros, deberá firmar con estos Encargados de Tratamiento un Contrato estableciendo los términos y condiciones del tratamiento de los datos que le son confiados con motivo de la prestación que realizan. Dicho contrato les será facilitado, debidamente personalizado, por nuestro Departamento Jurídico. REDACCIÓN DE CLÁUSULAS DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO EN LA RECOGIDA Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES Cualquier persona tiene derecho a saber si sus datos personales van a ser incluidos en un fichero, y los tratamientos que se realizan con esos datos. Los responsables tienen obligación de informar al ciudadano cuando recojan datos personales que le afecten. Este derecho de información es esencial porque garantiza que el consentimiento que se preste sea previo, específico e informado y es necesario para permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
4 El artículo 5 de la LOPD recoge la obligación que tienen los responsables de ficheros de informar a los ciudadanos de la incorporación de sus datos a un fichero, de la identidad y dirección del responsable, de la finalidad del fichero, de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Esta información debe estar incluida en los cuestionarios o impresos de recogida de los datos. En el caso de utilizar Internet como medio de recogida de los datos, también debe facilitarse esta información a los usuarios que registran sus datos y debe de hacerse de modo que la información sea siempre previa al tratamiento. Además es recomendable que el texto informativo resulte lo más claro y legible posible. El incumplimiento del deber de información se encuentra tipificado como falta leve en el artículo 44.3,d) de la LOPD. Asimismo LYSUS analizará todas aquellas situaciones en las que no sea necesario requerir el consentimiento previo de los interesados para el tratamiento y/o cesión de sus datos de carácter personal como consecuencia de que sea aplicable alguna de las excepciones legales reguladas en la normativa de protección de datos de carácter personal INFORME SOBRE LAS CESIONES, POSIBLES Y REALES Por motivos de la actividad desarrollada por las empresas, en muchas ocasiones se ven obligadas por otras normativas, a ceder datos a otras empresas y Organismos Públicos. La normativa en materia de Protección de Datos exige que dichas cesiones sean controladas, puesto que se ceden datos personales que han sido confiados a la empresa por sus titulares, y de esta manera son comunicados a otras entidades. ANÁLISIS DE POSIBLES TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS Se considera una transferencia internacional cualquier tratamiento que suponga una transmisión de datos fuera del Espacio Económico Europeo, tanto si se realiza una cesión de datos, como si tuviera por objeto la prestación de un servicio al responsable. La LOPD diferencia los casos en los que la transferencia internacional tiene como país de destino uno que proporcione un nivel de protección adecuado, de aquellos en los que no ocurra así. Países que proporcionan un nivel de protección adecuado son los estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o un Estado respecto del cual la Comisión de las Comunidades Europeas haya declarado que garantiza un nivel de protección adecuado, estando incluidos, hasta la fecha, entre estos últimos, Suiza, Argentina, las entidades estadounidenses adheridas a los Principios de Puerto Seguro, Guernsey, Isla de Man y Canadá respecto de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ley canadiense de protección de datos. LYSUS tramitará la exigencia de autorización previa del Director de la AEPD cuando la empresa tenga
5 previsto realizar transferencias internacionales de datos a países que no proporcionan un nivel de protección adecuado y la transferencia no se ampare en alguno de los supuestos previstos en el art. 34 de la LOPD. Esta autorización sólo podrá ser otorgada si se obtienen garantías adecuadas, como los contratos basados en las cláusulas tipo aprobadas por la Comisión Europea, o las Reglas corporativas vinculantes intra grupos empresariales ( Binding Corporate Rules ). AUDITORIA LYSUS elaborará un Informe de Auditoria al menos cada dos años a todos aquellos clientes que traten datos de carácter personal de nivel medio y/o alto (artículo 96 del RD 1720/2007 de 21 de diciembre). SEGUIMIENTO Y ASESORÍA EN LOPD El servicio de consultoría incluye un seguimiento/mantenimiento por el plazo de un (1) año, a contar desde la fecha de contratación de nuestros servicios, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento e implantación de las medidas de seguridad orientadas a la empresa. Ofrecemos servicio de asesoramiento para todas aquellas dudas sobre el documento de seguridad, cláusulas de información, ficheros inscritos, etc., y defensa jurídica, durante el año de vigencia del contrato, en cuanto a los procedimientos de tutela de derechos, procedimientos sancionadores y recursos de reposición, todo ello en la vía administrativa. Para el caso de tener que acudir a la vía judicial, concretamente en el caso de los ficheros privados- a la sala contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional se tarificará de modo independiente conforme a lo dispuesto en el libro de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
6 PROPIEDAD INTELECTUAL El objeto de la PI es la protección jurídica de todas las creaciones originales ya sean literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La Propiedad Intelectual es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras originales literarias, artísticas y/o científicas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el derecho patrimonial de autor. Este se refiere a las obras literarias y artísticas, es decir, se refieren a los derechos que tienen los artistas sobre sus obras, los derechos de los intérpretes sobre sus ejecuciones e interpretaciones, los derechos de las empresas de radiodifusión sobre sus programas, tanto de radio como de televisión. El titular de un derecho de Propiedad Intelectual tiene la facultad de prohibir cualquier uso que se haga de su obra, sin su consentimiento, y para ello, deberá proteger lo que ha creado, de modo que en caso de conflicto, ostente la prueba necesaria para la defensa de su creación. SERVICIOS Negociación, Revisión y redacción de contratos a. Licencias de uso de derechos de Autor, Artista, Intérprete y/o Ejecutante (también se revisarán las cláusulas de cesión de derechos para distintos tipos de contratos en los que sea necesario). b. Licencia de uso de Imagen. c. Edición (musical y literaria). d. Obra por encargo. e. Patrocinio. f. Colaboración Publicitaria. Tramitación de las inscripciones de las obras artísticas, literarias y o científicas ante el Registro de la Propiedad Intelectual correspondiente. Protección Jurídica de las Bases de Datos y de los Programas Informáticos. Tramitación de derechos de Gestión Colectiva ante la Entidad de Gestión correspondiente.
7 PROPIEDAD INDUSTRIAL Es el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de prohibir el uso no autorizado ha de ser la base de la Propiedad Industrial ya que permite al titular exigir el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty, a quien pretenda hacer uso de su creación. SERVICIOS Solicitud, Tramitación y Registro de marcas tanto nacionales, comunitarias e internacionales en función de los productos y/o servicios ofrecidos (Clasificación de Niza). Negociación, Redacción y/o revisión de Contratos de Licencia de uso de marca y/o nombre comercial. Tramitación, solicitud y registro de Diseños Industriales comunitarios e internacionales. Redacción de Informes Jurídicos. Envío de boletines informativos mensuales a clientes para ofrecerles información de actualidad normativa y ofertas promocionales relacionadas con los servicios.
8 PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PÁGINAS WEB De conformidad con lo dispuesto tanto en la normativa de Propiedad Intelectual e Industrial como en la normativa relativa a Servicios de la Sociedad de la Información, Consumidores y Usuarios, Derechos de Imagen, y Protección de Datos de Carácter Personal. SERVICIOS Redacción del Aviso Legal correspondiente de conformidad con los contenidos y servicios prestados a través del Sitio Web. Redacción de Política de Privacidad de conformidad con lo establecido en la LOPD y el RD 1720/2007 de 21 de diciembre, de forma personalizada, en función de los servicios ofrecidos a través del Sitio Web y el tratamiento de datos de carácter personal. Análisis de Políticas de Privacidad en Redes Sociales. Revisión de las Condiciones Generales de Uso de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información; LOCM (Comercio Minorista; LGT (Ley General de Telecomunicaciones); TRLGDCU (Consumidores y Usuarios). Determinación y Protección de la Autoría sobre el diseño, código fuente y contenidos del Sitio Web. Registro de creaciones intelectuales originales. Revisión y/o redacción de contratos de licencia sobre los derechos de uso y/o explotación derivados de los diseños, logos, marcas y/o contenidos del Sitio Web. Aplicación de las tarifas pertinentes exigidas por las correspondientes Entidades de Gestión Colectiva. Protección del contenido de la página web: a. Marcas. b. Código fuente: mediante registro o depósito notarial c. Diseño: dibujos, gráficos, colores, texturas de fondo, iconos estáticos, animados etc. d. Árbol de navegación e. Contenidos f. Base de datos g. Manera de ofrecer el servicio
9 Negociación, Revisión y redacción de contratos relacionados con el contenido de la Página Web: a. Licencias de cesión de derechos de Autor, Artista, Intérprete y/o Ejecutante (también se revisarán las cláusulas de cesión de derechos para distintos tipos de contratos en los que sea necesario) b. Licencia de uso de Imagen c. Edición (musical y literaria) d. Obra por encargo e. Patrocinio f. Colaboración Publicitaria g. Licencia de tecnología Protección Jurídica de las Bases de Datos y de los Programas Informáticos. En cuanto a los programas informáticos cuyo titular ostente derechos de Propiedad Intelectual sobre el software, protegible como obra literaria en España, el servicio consistiría en: obtención de información sobre las partes, competencia, mercado, redacción de contratos de licencia, y negociación de licencia, asesoría sobre el negocio jurídico al licenciante o al licenciatario. Redacción de Informes Jurídicos. Envío de boletines informativos mensuales a clientes para ofrecerles información de actualidad normativa y ofertas promocionales relacionadas con los servicios.
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