REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LA ESCUELA REPUBLICA ARGENTINA
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- Alfonso Domínguez Sánchez
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1 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LA ESCUELA REPUBLICA ARGENTINA Considerando que: La matriz curricular básica aprobada por el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y modificada por el Decreto Nº 240/ otorga un período de dos años para el logro de los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio de 1º a 4º Año de Enseñanza Básica ( NB1 Y NB2) y de un año para cada uno de los curso de 5º año a 8º año de enseñanza ( NB3, NB4, NB5 y NB6). Este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular, sus propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos. La evaluación es un proceso permanente de retroalimentación acerca del avance de los aprendizajes de los alumnos(as) y, en base a ésta se ajustan y reorientan oportunamente los procesos pedagógicos, es necesaria la revisión periódica a fin de que las estrategias e instrumentos entreguen la información más fidedigna posible para tales efectos. Que, el consejo de profesores en pleno, tomando en cuenta las características del alumno de la Escuela República Argentina a que va dirigido el proceso de enseñanza aprendizaje, se ha dado el siguiente Reglamento de Evaluación que regirá durante el año lectivo 2008 y 2009, de acuerdo lo establecido por la ley. Que, en Consejo de Profesores realizado En Marzo de 2010, se revisó y acordó continuar con el mismo Reglamento Interno de Evaluación de la Escuela, de modo que este instrumento de gestión sea más pertinente a las nuevas situaciones de aprendizaje que se presentan en el aula.
2 I. DISPOSICIONES GENERALES. Este reglamento se aplicará a todos los cursos de E.G.B. de acuerdo a la gradualidad establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 511 modificado por el decreto 625 del a) El año lectivo de la Escuela República Argentina comprenderá dos semestres académicos. b) Los alumnos de 1º a 8º Año de Enseñanza General Básica, serán calificados en cada uno de los sub-sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, según lo estipulado en el presente Reglamento y acorde al plan de estudio correspondiente, utilizando la escala de 1 a 7 con un decimal y con aproximación de la centésima (0.05) a la décima superior, en el semestre, promedio anual y calificación final. c) Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos se considerarán los planes de estudio de cada nivel de NB1 a NB6. d) La nota mínima de aprobación por subsector es de 4,0 e) La asignatura de religión será evaluada con concepto y no incidirá en la promoción. f) La calificación final será la apreciación de los logros de los objetivos desarrollados durante el proceso. g) El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrarán en el informe escolar, el padre o apoderado tomará conocimiento del desarrollo personal y social de su pupilo junto con el informe de calificaciones semestrales. h) Los resultados de las evaluaciones aplicadas a los alumnos(as), serán informados a los apoderados cada 45 días a través de la entrega de un Informe Parcial de Rendimiento Académico, donde se registrará él % de asistencia, las calificaciones y número de observaciones positivas y negativas de los alumnos. II. PROCESO EVALUATIVO En la Escuela República Argentina se aplicarán las siguientes instancias evaluativas en el proceso de aprendizaje. a) Evaluación diagnóstica: Se aplicará antes de iniciar una fase o una unidad temática planificada, para : - Conocer conductas/habilidades de entrada - Evaluar motivación e interés de los alumnos - Sondear realidad de los alumnos (familia, nivel sociocultural, costumbres, salud, etc.) Esta evaluación se aplicará obligatoriamente en los siguientes casos: Cambio de ciclo (5 básico) Incorporación de alumnos nuevos en cualquier curso y subsector Incorporación de nuevos docentes o rotación de docentes. b) Evaluación formativa: para evaluar logro o grado de desarrollo de habilidades en diferentes momentos de un proceso de aprendizaje. c) Evaluación sumativa: Para calificar, informar, certificar logros a mediano y largo plazo. d) Evaluación diferenciada: Con la finalidad de detectar y someter a los alumnos de 1 a 4 año con problemas de aprendizaje, a un plan de reforzamiento permanente a fin de estimular y asegurar logros en su proceso enseñanza aprendizaje en un ámbito de justicia, respetando ritmo e identidad de los alumnos. Esta evaluación se aplicará sobre la base de un informe del especialista correspondiente. Los alumnos de 5 a 8 podrán ser diagnosticados por la especialista y evaluados diferenciadamente por los docentes de subsector. e) Prueba Especial: Evaluación tomada al término del año escolar a los alumnos(as) que no alcancen la nota mínima de aprobación en uno o más subsectores.
3 Para medir el rendimiento de los alumnos de NB1 a NB6, se aplicarán diferentes modalidades evaluativas, tomando en cuenta las áreas cognitiva, procedimental y actitudinal f) Parciales: Corresponderán a las calificaciones sumativas coeficiente 1 g) Coeficiente 2: a las calificaciones que consideren un tema o una Unidad completa de Enseñanza. h) Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre. i) Finales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales. III. INSTRUMENTOS EVALUATIVOS Cada subsector privilegiará el tipo de instrumento más pertinente a su quehacer pedagógico, según se detalla a continuación y con pauta conocida de antemano por los alumnos(as) a) AREA HUMANISTA: Pruebas escritas (términos pareados, selección múltiple, V-F, desarrollo, mapa conceptual, pruebas mixtas o combinadas) y orales (disertaciones, ponencias), producción de textos, informe salidas a terreno, elaboración de ponencias PowerPoint, auto-evaluación y co-evaluación. b) AREA MATEMÁTICA: Pruebas escritas, orales, de desarrollo, objetivas, resolución de guías, ejercicios grupales y / o individuales, trabajos de investigación de orden científico con pauta de corrección, trabajos experimentales con salida a terreno, auto evaluación, resolución de problemas, etc. c) AREA TECNICO ARTÍSTICO: Instrumentos de evaluación por observación como listas de cotejo, pauta de observación, escalas Lickert, etc. Los aspectos a considerar se deben establecer en forma clara y oportuna en una escala de apreciación, según corresponda, conocida con anterioridad por los alumnos. IV. EVALUACIÓN DIFERENCIADA Los alumnos que presenten problemas de aprendizaje, repitencia o retraso en el proceso pedagógico, serán tratados según el siguiente procedimiento: a) Diagnóstico: Detección de alumnos con dificultades de aprendizaje. La detección la hará el profesor de curso de los alumnos con dificultades de aprendizaje de 1º y 2º nivel básico, la educadora de Kínder o docente de Grupo Diferencial. Se aplicarán instrumentos de medición para determinar los trastornos y grados de dificultades que presentan. b) Estrategias: Efectuado el diagnóstico se procederá a la elaboración de un plan de atención individual de acuerdo al nivel y grado de dificultad presentado por el alumno. - La dirección y el Consejo de Profesores determinarán si corresponde otorgar evaluación diferenciada, una vez analizado el informe del especialista. - Los alumnos detectados de 1º y 2º nivel básico se les evaluará de acuerdo al ritmo de aprendizaje y se les hará reforzamiento permanente. - Se informará permanentemente al apoderado el desarrollo del plan, para lograr el 100% de asistencia del alumno y contar con el compromiso y apoyo necesario de su parte.
4 - Se evaluará en forma periódica el desarrollo del plan para determinar el grado de avance o su reformulación. - Será OBLIGACIÓN, de los padres brindar al alumno(a) la atención de los especialistas indicados por el docente de Grupo Diferencial o jefe de U.T.P. y cumplir a cabalidad el tratamiento indicado. - El alumno deberá asistir a clases a lo menos el 85% de las clases programadas en su plan remedial V. PROCESO DE CALIFICACIÓN En cada subsector el docente colocará como mínimo una nota por cada hora de clases + una nota coeficiente 2, de modo que el panorama general de calificaciones por subsectores será como se detalla: Subsector con a) 2 horas semanales, dos notas coeficiente 1 + una coeficiente 2 = 4 notas b) 3 horas semanales, 3 notas coeficiente 1 + una coeficiente 2 = 5 notas c) 4 horas semanales, 4 notas coeficiente1 + una coeficiente 2 = 6 notas d) 5 horas semanales, 5 notas coeficiente 1 + una coeficiente 2 = 7 notas e) Los docentes deberán comunicar a los alumnos los resultados de la evaluación aplicada, en un plazo máximo de 3 semanas. f) No corresponderá calificar numéricamente aspectos del desarrollo personal como: revisión y mantención de cuadernos, presentación de material de trabajo, orden, aseo, comportamiento, asistencia y otros similares que van evaluados conceptualmente en el Informe de Desarrollo Personal del Alumno(a). VI. DE LA PROMOCIÓN a) Para la promoción de alumnos de 1º hasta 8 año de Enseñanza Básica, se consideran conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. b) Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. c) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1 a 8 año de Enseñanza Básica que no hubieran aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. d) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1 a 8 año de Enseñanza Básica que no hubieran aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. e) Todos los alumnos de la Escuela que obtengan un 3,9 en un subsector determinado y que incida directamente en su promoción o repitencia de curso, deberán rendir una prueba especial que tendrá las siguientes características: Del instrumento a evaluar el niño deberá obtener el 60% de logros. Será rendida una evaluación en día y fecha establecida por la Escuela República Argentina Se calendarizará e informará temario al apoderado y alumno(a) con 1 semana de anticipación.
5 La calificación máxima del sub-sector será 4,0 o mantención de la nota de presentación. f) Para los efectos de promoción, de obtenerse una calificación limítrofe, tres coma nueve (3,9), en una asignatura, cuatro coma cuatro (4,4)o cuatro coma nueve (4,9) promedio general de calificaciones, que incide en la repitencia de los alumnos de NB1- NB2- NB3- NB4- NB5- NB6 de enseñanza básica, el jefe d U.T.P. en conjunto con el profesor del subsector, decidirá otorgar la facultad de rendir pruebas de aprobación. g) El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza Básica. Para los alumnos de 5º a 8º Año de enseñanza Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieren ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otro semejantes. Los estudiantes que por motivos justificados soliciten finalizar anticipadamente El año escolar (viajes, embarazo, enfermedades, intercambio estudiantil u otros) De 1º a 8º año Básico resuelven el Director y Consejo de profesores. El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para permanecer en el establecimiento educacional, sin embargo debido al tipo de educación que se entrega y no contando con la infraestructura especial para estos casos, la alumna asistirá mientras se lo permita su condición y sólo con certificación médica podrá presentarse a las evaluaciones pertinentes, otorgándosele todas las facilidades académicas del caso h) Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º Año Básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. i) La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, sub-sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. j) Decreto107/03/: Faculta, al director(a) podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. El establecimiento deberá además tener un informe de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. k) El director del Establecimiento previo informe externo de especialista junto al jefe de U.T.P autorizarán la evaluación diferenciada a aquellos alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje y/o alumnos con necesidades educativas especiales (NEE). A los alumnos que presenten dificultades severas o problemas de salud en algún subsector, previo certificado del especialista, se les autorizará la eximición del subsector (un idioma extranjero y/o educación física) (decreto 158/99) VII. INSTANCIA DE APELACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONFLICTO Frente a una situación evaluativa de discrepancia entre docente y alumno, se seguirá el siguiente conducto regular:
6 1 el alumno y/o apoderado debe conversar la situación con el docente de subsector, como primera etapa 2 luego, el alumno y/o apoderado puede consultar la situación en UTP o Dirección, en segunda instancia 3 Dirección y docente resuelven en conjunto la solución a aplicar. VIII. DE LA ASISTENCIA Serán promovidos todos los alumnos de 1 a 2 y de 3 a 4 año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los OF y CMO, correspondiente a estos cursos. No obstante, el Director del Establecimiento y le Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificada y certificada por el especialista correspondiente. En los casos correspondientes al 2º Ciclo Básico (5º a 8º Año) esta autorización debe ser ratificada por el Consejo de Profesores. IX. PROCESO DE INFORMES DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO a) Los avances y logros en el aprendizaje de los alumnos(as) serán informados periódicamente a estos, a sus padres y a sus apoderados, mediante diversas vías de comunicación: entrega de resultados a los alumnos(as) de evaluaciones aplicadas, en la clase correspondiente. Informe a padres y/o apoderados a través de entrevistas, agenda escolar, entrega de informes parciales, informes semestrales y/o certificado anual de estudios. b) El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno (escala cualitativa) el que se entregará periódicamente en forma semestral a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones de los Objetivos Fundamentales. En la escuela quedará una planilla con el registro de los conceptos obtenidos de la evaluación de esta área. Los Objetivos Transversales se trabajarán con pautas de observaciones, registro anecdótico en el libro de clases, realización de entrevistas, observaciones de lo que el niño hace y/o dice con relación a sí mismo o sus compañeros (entorno). La evaluación debe centrarse preferentemente en las formas que niños y niñas van aproximándose a las habilidades, actitudes y valores que se espera desarrollen más que los resultados. Las áreas de desarrollo se evaluarán con los conceptos de: Siempre(S) cuando la conducta esté presente en forma permanente en el alumno; Generalmente (G) cuando el alumno/a no ha manifestado la adquisición de la conducta; Ocasionalmente (O) cuando la conducta se ha manifestado en el alumno/a, pero esta no es permanente en el tiempo; Nunca (N) cuando la conducta no manifiesta el rasgo y No Observado (N O) cuando el rasgo no fue observado ni detectado. Estos aspectos no inciden en la promoción o repitencia del alumno, así como en el subsector de Consejo de Curso y Orientación según corresponda c) El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. d) Informes del rendimiento académico al Sostenedor cuando lo solicite o al término del año lectivo. e) Informe a Deproveduc y Mineduc a través de las actas de Registros de Calificaciones y Promoción Escolar que consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la
7 situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. f) Las actas se digitarán en triplicado y deberán ser presentados a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y el R.U.N. de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional (según disposiciones ministeriales). Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno/a, sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso el Rol Único Nacional del profesor. X. CONSIDERACIONES GENERALES a) Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento Interno, serán resueltas por Dirección con la asesoría de la Unidad Técnico Pedagógica y/o Consejo de Profesores o Profesor Jefe, según corresponda. b) Otras situaciones no contempladas en el Decreto Nº 511, serán resueltas por Secretaría Regionales Ministeriales de Educación respectiva dentro de la esfera de su competencia.
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