Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión del PCT)

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1 S PCT/A/47/5 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 4 DE AGOSTO DE 2015 Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión del PCT) Asamblea Cuadragésimo séptimo período de sesiones (20º ordinario) Ginebra, 5 a 14 de octubre de 2015 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LA ASAMBLEA RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO DE LOS IMPORTES EQUIVALENTES DE CIERTAS TASAS Documento preparado por la Oficina Internacional RESUMEN 1. En el presente documento se exponen las modificaciones propuestas de las directrices de la Asamblea relativas al establecimiento de los importes equivalentes de ciertas tasas, para su adopción por la Asamblea, tal como se acordó en el Grupo de Trabajo del PCT, en su octava reunión. El objetivo de esas modificaciones es permitir que la Oficina Internacional ponga en marcha un mecanismo de cobertura del riesgo cambiario respecto de las tasas de presentación internacional en euros, yenes japoneses y dólares de los EE.UU. ANTECEDENTES 2. Por medio de la Circular C. PCT 1440, la Oficina Internacional consultó a los sectores interesados del PCT acerca de las medidas propuestas para reducir el riesgo de exposición de los ingresos por concepto de tasas del PCT a las fluctuaciones de los tipos de cambio, con el fin de dotar de mayor previsibilidad al proceso presupuestario y reforzar así la estabilidad financiera de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La necesidad de dichas medidas se resaltó en informes de la División de Supervisión Interna de la OMPI, así como de los Auditores Externos de la Organización, la Oficina del Contralor y Auditor General de la India, tras una evaluación de los resultados del PCT llevada a cabo en octubre y noviembre de 2012, y por último, aunque no por ello menos importante, por la reciente y

2 página 2 abrupta subida del franco suizo (CHF) frente a muchas de las principales divisas del mundo, que repercutió de manera significativa en el total de ingresos de la OMPI en los meses posteriores a dicha subida. 3. Sobre la base del documento PCT/WG/8/15, el Grupo de Trabajo del PCT en su octava reunión, celebrada en Ginebra en mayo de 2015, examinó las observaciones recibidas en respuesta a la Circular C.PCT 1440 y consideró el camino a seguir, dadas las diversas medidas posibles, enumeradas en la Circular, para reducir el riesgo de exposición de los ingresos por concepto de tasas del PCT. Los debates mantenidos en el Grupo de Trabajo a ese respecto se reseñan en los párrafos 21 a 36 del Resumen de la Presidencia de la reunión (documento PCT/WG/8/25, reproducido en el documento PCT/A/47/1). 4. El Grupo de Trabajo examinó, en particular, la propuesta de la Oficina Internacional (que figura en el documento PCT/WG/8/15) de poner en marcha una estrategia de cobertura del riesgo cambiario al que están expuestas las tasas de presentación internacional percibidas en euros, yenes japoneses y dólares de los EE.UU. El Grupo de Trabajo acogió favorablemente esa propuesta y convino en que para dar inicio a ese programa de cobertura era necesario modificar las directrices de la Asamblea relativas al establecimiento de los importes equivalentes de ciertas tasas, ya que el procedimiento actual para determinar los nuevos importes equivalentes de las tasas del PCT en caso de fluctuación del tipo de cambio no podría funcionar adecuadamente si se aplicara, al mismo tiempo, una estrategia de cobertura del riesgo cambiario, toda vez que las variaciones de los importes equivalentes repercutirían inevitablemente en el importe total de la divisa recibida. 5. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo aprobó las propuestas de modificación de las directrices de la Asamblea relativas al establecimiento de los importes equivalentes de ciertas tasas del PCT, con el fin de someterlas al examen de la Asamblea en su presente período de sesiones, a reserva de los posibles cambios de redacción ulteriores que pudiera efectuar la Secretaría o, alternativamente, la presentación a la Asamblea de un proyecto de pautas acordadas en el que se expongan los detalles del nuevo procedimiento para la determinación de los importes equivalentes en las divisas objeto de cobertura mediante la aplicación de un promedio ponderado de los tipos a plazo, que ha de ser aprobado por la Asamblea junto con las directrices que se propone modificar (véase el documento PCT/WG/8/15, párrafo 30). PROYECTO DE PAUTAS ACORDADAS POR LA ASAMBLEA 6. Según lo acordado por el Grupo de Trabajo, el texto del proyecto de pautas acordadas en el que se exponen los detalles del nuevo procedimiento para determinar los importes equivalentes en las divisas objeto de cobertura mediante la aplicación de un promedio ponderado de los tipos a plazo fue publicado por la Secretaría en el foro electrónico del Grupo de Trabajo, en el sitio web de la OMPI 1 a los efectos de recabar observaciones y sugerencias de las delegaciones y los representantes. Dos Oficinas formularon observaciones sobre dicho texto. 7. Teniendo en cuenta las observaciones recibidas se propone que la Asamblea apruebe las siguientes pautas acordadas: Al aprobar las modificaciones de las directrices de la Asamblea del PCT relativas al establecimiento de los importes equivalentes de ciertas tasas del PCT, la Asamblea indicó que el Director General determinaría los importes equivalentes de la tasa de presentación internacional en euros, yenes japoneses y dólares de los EE.UU., en virtud de los párrafos 2 y 6 de las directrices, con arreglo al siguiente procedimiento: 1. El primer lunes de octubre de un año determinado, la Oficina Internacional adquirirá, para cada uno de los meses del año siguiente en los que se prevea la 1

3 página 3 recepción de ingresos por concepto de tasas de presentación internacional en euros, yenes japoneses y dólares de los EE.UU., contratos a plazo en cada una de las divisas de que se trate. a) para cada contrato a plazo se prevé un tipo (de cambio) a plazo que representa el tipo al que se venderá la divisa objeto de cobertura y al que se comprarán los francos suizos. b) la cobertura prevista en esos contratos a plazo no abarcará la totalidad de las entradas de divisas previstas, sino que se fijará en un determinado nivel porcentual que especificará el Director General (que podría variar según la divisa y/o el mes), con el fin de tener en cuenta las variaciones entre los ingresos previstos y los ingresos realmente recibidos. 2. Después de comprar los contratos a plazo, la Oficina Internacional calculará, ese mismo primer lunes de octubre, un promedio ponderado de los tipos a plazo para cada una de las divisas en cuestión, sumando los diferentes importes de la divisa que será objeto de cobertura durante el año y dividiendo la cifra resultante por el importe total de francos suizos (CHF) que se recibirá ese año. 3. La Oficina Internacional utilizará ese promedio ponderado de los tipos a plazo para determinar los nuevos importes equivalentes de las tasas de presentación internacional en las tres divisas en cuestión, que entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente. Los siguientes ejemplos ilustran el método de cálculo del promedio ponderado de los tipos a plazo. Con el fin de mostrar la evolución del tipo al contado de los contratos a plazo con respecto al tipo al contado en un momento determinado, el tipo utilizado en los ejemplos fue el que se obtuvo el 23 de junio de 2015 para los contratos a plazo correspondientes a cada mes de 2016: Ejemplo 1: En el año X, la Oficina Internacional prevé recibir 12 remesas (mensuales) de tasas de presentación internacional en dólares de los EE.UU. (USD): el primer lunes de octubre del año anterior (tipo al contado: USD/CHF = 0,9290), cubre el 80% de las remesas de tasas previstas y obtiene los siguientes tipos para los contratos a plazo: Importe de USD cubiertos Tipo (USD/CHF) CHF que se percibirán Enero , Febrero , Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio , Agosto , Septiembre , Octubre , Noviembre , Diciembre , Total

4 El promedio ponderado de los tipos a plazo se obtiene de la siguiente manera: =0,91205 PCT/A/47/5 página 4 En este ejemplo, el tipo de 0,91205 representa el promedio ponderado de los tipos a plazo que servirá de base para establecer el importe equivalente de la tasa de presentación internacional en dólares de los EE.UU. Ejemplo 2: En el año X, la Oficina Internacional prevé recibir 12 remesas (mensuales) de tasas de presentación internacional en yenes japoneses (JPY): el primer lunes de octubre del año anterior (tipo al contado: CHF/JPY = 133,0), cubre el 80% de las remesas de tasas previstas y obtiene los siguientes tipos para los contratos a plazo: Importe de JPY cubiertos Tipo (CHF/JPY) CHF que se percibirán Enero , Febrero , Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio , Agosto , Septiembre , Octubre , Noviembre , Diciembre , Total El promedio ponderado de los tipos a plazo se obtiene de la siguiente manera: =134,30189 En este ejemplo, el tipo de 134,30189 representa el promedio ponderado de los tipos a plazo que servirá de base para establecer el importe equivalente de la tasa de presentación internacional en yenes japoneses. 8. En las pautas acordadas, descritas más arriba, no se contempla la posibilidad de conceder al Director General la facultad discrecional de no cubrir la exposición de los ingresos por tasas de presentación internacional a las fluctuaciones de los tipos de cambio en una o más de las divisas en cuestión, como se había previsto en el proyecto original publicado en el foro electrónico del Grupo de Trabajo del PCT. El ejercicio de esa facultad hubiera supuesto la obtención de unos importes equivalentes de la tasa de presentación internacional según el tipo de cambio vigente el primer lunes de octubre de la divisa que no debiera ser objeto de cobertura, sin que se previera la posibilidad de establecer nuevos importes equivalentes para cubrir el riesgo cambiario entre la divisa y el franco suizo durante el año siguiente. Dado que la gran mayoría de las operaciones en divisas de la Oficina Internacional se efectúan en euros,

5 página 5 yenes japoneses y dólares de EE.UU., es muy improbable que la decisión de no cubrir el riesgo cambiario sea conforme con el apetito de riesgo de la Organización. Antes bien, se considera suficiente que el Director General conserve la facultad discrecional para fijar el porcentaje de cobertura apropiado, tal como lo debatió y aprobó el Grupo de Trabajo. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LA ASAMBLEA RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO DE LOS IMPORTES EQUIVALENTES DE CIERTAS TASAS 9. Las modificaciones propuestas de las directrices de la Asamblea relativas al establecimiento de los importes equivalentes de ciertas tasas que fueron aprobadas por el Grupo de Trabajo se exponen en el Anexo I. 10. Las principales características del nuevo procedimiento propuesto para el establecimiento de los importes equivalentes son las siguientes: a) Los importes equivalentes de la tasa de presentación internacional en las tres divisas objeto de cobertura (euro, yen japonés y dólar de EE.UU.) se obtendrán aplicando el promedio ponderado de los tipos a plazo fijado por el Director General; los importes equivalentes de la tasa de presentación internacional en las demás divisas (que no son objeto de cobertura) y los importes equivalentes del resto de tasas (tasa de tramitación, tasa de búsqueda y tasa de búsqueda suplementaria) se seguirán estableciendo tomando como base los tipos de cambio fijados por el Director General (como en la actualidad). b) Los importes equivalentes de la tasa de presentación internacional en euros, yenes japoneses y dólares de los EE.UU. se establecerán aplicando el promedio ponderado de los tipos a plazo vigentes el primer lunes del mes de octubre de cada año y, en general, entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente. Esos importes equivalentes permanecerán en vigor hasta el final del año civil. Dicho de otro modo, permanecerán congelados por un período de 12 meses. La Oficina Internacional comenzará a cubrir el riesgo cambiario de las tasas de presentación internacional exclusivamente en lo que atañe a las operaciones en euros, yenes japoneses y dólares de los EE.UU., y se propone también que se "congele" la fijación de nuevos importes equivalentes de las tasas de presentación internacional en el resto de divisas por un período de 12 meses, a fin de no añadir más complejidad al sistema. c) Del mismo modo, para no aumentar la complejidad del sistema y conceder el mismo trato a todas las tasas que figuran en la Tabla de tasas del PCT, aunque no se propone cubrir los riesgos de exposición de los ingresos en concepto de tasas de tramitación, se propone también que se "congele" la fijación de los nuevos importes equivalentes de las tasas de tramitación en todas las divisas por un período de 12 meses. d) Ahora bien, no se propone congelar la fijación de nuevos importes equivalentes de las tasas de búsqueda y las tasas de búsqueda suplementarias para el mismo período. Con respecto a esas tasas, se seguirá aplicando el procedimiento actual, según el cual pueden establecerse nuevos importes equivalentes si la diferencia entre el tipo de cambio de la moneda en que se fija la tasa de búsqueda y el de la moneda en que se abona esa tasa es superior al 5% durante más de cuatro viernes consecutivos. e) Se suprimirá el procedimiento de consulta con las Oficinas y Administraciones que se ven afectadas por el establecimiento de los importes equivalentes previsto en las directrices actuales. En lo referente al establecimiento de los importes equivalentes de la tasa de presentación internacional en euros, yenes japoneses y dólares de los EE.UU., esto se debe a que esos importes equivalentes se establecerán aplicando el promedio ponderado de los tipos a plazo que será fijado por el Director General en la fecha en que la Oficina Internacional suscriba los contratos a plazo que servirán para la cobertura de esas divisas (el primer lunes del mes de octubre), fecha en la que también se cerrarán dichos contratos, lo cual no dejará margen alguno para consultas posteriores con las

6 página 6 Oficinas interesadas. Se propone igualmente suprimir el procedimiento de consulta en lo tocante al establecimiento de los importes equivalentes de la tasa de presentación internacional en otras divisas y las demás tasas, con el fin de acortar aún más el plazo de entrada en vigor de los nuevos importes equivalentes, especialmente a la vista de que, en el pasado, únicamente en muy pocos casos excepcionales el procedimiento de consulta ha dado lugar a modificaciones en los importes equivalentes propuestos por el Director General. ENTRADA EN VIGOR Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS 11. Se propone que la Asamblea adopte la siguiente decisión relativa a la entrada en vigor y las disposiciones transitorias: a) las directrices modificadas de la Asamblea relativas al establecimiento de los importes equivalentes de ciertas tasas entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 y se aplicarán para determinar los importes equivalentes que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016, siempre que el Director General haya fijado los importes equivalentes en 2015 en virtud del párrafo 2 de las directrices vigentes a partir del 15 de octubre de 2015, no el primer lunes del mes de octubre sino el tercero. b) no se establecerán nuevos importes equivalentes en octubre de 2015 en virtud del párrafo 4 de las directrices vigentes antes del 15 de octubre de c) seguirán aplicándose las directrices vigentes antes del 15 de octubre de 2015 para establecer los nuevos importes equivalentes que, en virtud de esas directrices, deban establecerse y aplicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015, siempre que el Director General decida no establecer nuevos importes equivalentes en virtud del párrafo 5 de las directrices vigentes antes del 15 de octubre de 2015, cuando esos nuevos importes equivalentes sean aplicables a partir del 1 de diciembre de El efecto de esas disposiciones transitorias será el siguiente: a) En 2016, todos los nuevos importes equivalentes que tendrían que entrar en vigor el 1 de enero de 2016, se establecerán, excepcionalmente, aplicando los tipos de cambio y el promedio ponderado de los tipos a plazo pertinentes, según corresponda, vigentes el tercer lunes del mes de octubre de 2015, en vez del primer lunes de octubre, como debería normalmente ser el caso. b) A la espera de que se puedan aplicar los importes equivalentes fijados en virtud de las nuevas directrices, las directrices actuales seguirán aplicándose para la determinación de los nuevos importes equivalentes que tengan que establecerse antes del final de Sin embargo, a fin de evitar, en la medida de lo posible, que haya demasiados cambios en un período breve de tiempo (si, por ejemplo, los nuevos importes equivalentes fijados en virtud de las directrices actuales fueran aplicables en diciembre de 2015 y, además, los nuevos importes equivalentes fijados en virtud de las nuevas directrices fueran aplicables poco después, el 1 de enero de 2016), a partir del 15 de octubre de 2015, se conferirá al Director General la facultad discrecional de no establecer nuevos importes equivalentes en virtud de las directrices actuales en el caso de que se produzcan variaciones resultantes de fluctuaciones del tipo de cambio y que esas variaciones solo sean aplicables a partir del 1 de diciembre de Así pues, en circunstancias normales, los nuevos importes equivalentes fijados en virtud de las directrices actuales solo se establecerían para ser aplicados en diciembre de 2015 si esto fuera indispensable en razón de las variaciones del importe de la tasa de búsqueda o de la tasa de búsqueda suplementaria, establecido por una Administración encargada de la búsqueda internacional.

7 página Se invita a la Asamblea de la Unión del PCT a que: i) adopte las propuestas de modificación de las directrices de la Asamblea relativas al establecimiento de los importes equivalentes de ciertas tasas que figuran en el Anexo I del documento PCT/A/47/5 y las propuestas de decisiones que se exponen en el párrafo 11 del documento PCT/A/47/5 relativas a la entrada en vigor y las disposiciones transitorias; y ii) adopte las pautas acordadas propuestas que figuran en el párrafo 7 del documento PCT/A/47/5. [Siguen los Anexos]

8 ANEXO I PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LA ASAMBLEA RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO DE LOS IMPORTES EQUIVALENTES DE CIERTAS TASAS 2 La Asamblea establece, en los términos siguientes, las directrices relativas al establecimiento de los importes equivalentes de la tasa de presentación internacional, la tasa de tramitación, la tasa de búsqueda y la tasa de búsqueda suplementaria (véanse las Reglas 15.2.d)i), 16.1.d)i), 45bis.3.b) y 57.2.d)i)), en el entendimiento de que, a la luz de la experiencia adquirida, la Asamblea podrá modificar en cualquier momento las presentes directrices: Establecimiento de importes equivalentes 1. Los importes equivalentes de la tasa de presentación internacional y de la tasa de tramitación en cualquier moneda prescrita que sea distinta del franco suizo, así como de la tasa de búsqueda y de la tasa de búsqueda suplementaria en cualquier moneda prescrita que sea distinta de la moneda fijada, serán establecidos por el Director General, del siguiente modo:. i) en el caso de la tasa de presentación internacional, previa consulta con toda Oficina receptora que determine el pago de esa tasa en dicha moneda; ii) en el caso de la tasa de búsqueda, previa consulta con toda Oficina receptora que determine el pago de esa tasa en dicha moneda; ii) en el caso de la tasa de tramitación, previa consulta con toda Administración encargada del examen preliminar internacional que determine el pago de esa tasa en dicha moneda. 2 Las propuestas de adición y supresión se indican subrayando y tachando, respectivamente, el texto correspondiente. En el Anexo II figura una versión en limpio de las disposiciones modificadas propuestas (sin subrayado ni tachado).

9 Anexo I, página 2 2. En el mes de octubre de cada año, el Director General establecerá: i) el importe equivalente en euros, yenes japoneses y dólares de los EE.UU., de la tasa de presentación internacional, conforme al promedio ponderado de los tipos a plazo fijado por el Director General que esté vigente el primer lunes del mes de octubre; ii) el importe equivalente en las demás divisas de la tasa de presentación internacional y el importe equivalente de la tasa de tramitación, la tasa de búsqueda y la tasa de búsqueda suplementaria conforme a los tipos de cambio fijados por el Director General que estén vigentes el primer lunes del mes de octubre. 3.2 Los importes así establecidos serán equivalentes, en cifras redondas: i) a la cuantía al importe de la tasa de presentación internacional y de la tasa de tramitación, respectivamente, en francos suizos, tal como se indica en la Tabla de tasas; ii) a la cuantía al importe de la tasa de búsqueda y de la tasa de búsqueda suplementaria (si procede) que establezca la Administración encargada de la búsqueda internacional en la moneda fijada. 4. La Oficina Internacional notificará los importes así establecidos dichos importes a cada toda Oficina receptora, Administración encargada de la búsqueda internacional y Administración encargada del examen preliminar internacional, según proceda, que determine pagos o fije tasas en la moneda de que se trate, y se publicarán en la Gaceta. 5. Salvo decisión contraria del Director General, todo importe equivalente establecido según lo dispuesto en el párrafo 2 entrará en vigor el primer día del año civil siguiente. A reserva de lo

10 Anexo I, página 3 dispuesto en los párrafos 6 a 10, tales importes equivalentes permanecerán en vigor hasta el último día del año civil siguiente. Establecimiento de nuevos importes equivalentes a raíz de variaciones de la cuantía de la tasa de que se trate 63. Los apartados 1) y 2) se aplicarán mutatis mutandis cuando Cuando se modifique la cuantía el importe de la tasa de presentación internacional, la tasa de tramitación, la tasa de búsqueda o la tasa de búsqueda suplementaria, el Director General establecerá nuevos importes equivalentes: i) en el caso de nuevos importes equivalentes en euros, yenes japoneses y dólares de los EE.UU. de la tasa de presentación internacional, conforme al promedio ponderado de los tipos a plazo fijado por el Director General que esté vigente el primer lunes del mes de octubre; ii) en el caso de nuevos importes equivalentes en las demás monedas de la tasa de presentación internacional, o en cualquier moneda prescrita de la tasa de tramitación, conforme a los tipos de cambio fijados por el Director General que estén vigentes dos meses justos antes de la entrada en vigor del importe modificado de la tasa de presentación internacional o de la tasa de tramitación, según proceda, y tal como conste en la Tabla de tasas modificada; iii) en el caso de nuevos importes equivalentes de la tasa de búsqueda y de la tasa de búsqueda suplementaria, conforme a los tipos de cambio fijados por el Director General que estén vigentes en el día en que a él se le notifica el nuevo importe, o dos meses justos antes de la entrada en vigor del nuevo importe, cualquiera sea la fecha posterior.

11 Anexo I, página 4 7. Los nuevos importes equivalentes en las monedas prescritas determinadas, establecidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6, entrarán en vigor serán aplicables a partir de la fecha de modificación del monto del importe de la tasa de presentación internacional o de la tasa de tramitación que conste se recoja en la Tabla de tasas modificada, o en la misma a partir de la fecha de modificación del importe la cuantía de la tasa de búsqueda o de la tasa de búsqueda suplementaria en la moneda fijada. 8. Los incisos ii) y iii) del párrafo 6 se aplicarán mutatis mutandis cuando se exija que el importe equivalente de una de las tasas mencionadas en esos incisos figure en una nueva moneda prescrita y para la cual no se haya establecido previamente un importe equivalente, en el entendimiento de que ese nuevo importe equivalente entrará en vigor en la misma fecha que la nueva moneda prescrita. 9. Los párrafos 3 y 4 se aplicarán mutatis mutandis a todo nuevo importe equivalente que se establezca en virtud de los párrafos 6 u 8. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 6 y 10, todo nuevo importe equivalente que se establezca permanecerá en vigor hasta el último día del año civil. Establecimiento de nuevos importes equivalentes a raíz de variaciones de los tipos de cambio 4) En el mes de octubre de cada año, el Director General, previa consulta con las Oficinas o Administraciones que se mencionan en el apartado 1), fijará nuevos importes equivalentes de la tasa de presentación internacional, la tasa de tramitación, la tasa de búsqueda y la tasa de búsqueda suplementaria en función de los tipos de cambio vigentes en el primer lunes del mes de octubre. A menos que el Director General decida otra cosa, todo ajuste realizado en virtud de este apartado entrará en vigor en el día primero del año natural siguiente.

12 Anexo I, página El Director General establecerá nuevos importes equivalentes de la tasa de búsqueda y de la tasa de búsqueda suplementaria cuando, Cuando durante más de cuatro viernes consecutivos (al mediodía, hora de Ginebra), el tipo de cambio entre el franco suizo (en el caso de la tasa de presentación internacional y la tasa de tramitación) o la moneda fijada (en el caso de la tasa de búsqueda y la tasa de búsqueda suplementaria) y cualquier moneda determinada prescrita pertinente fuera al menos un 5% superior, o al menos un 5% inferior, al último tipo de cambio aplicado, el Director General, previa consulta con las Oficinas o Administraciones que se mencionan en el apartado 1), fijará nuevos importes equivalentes de la tasa de presentación internacional, la tasa de búsqueda, la tasa de búsqueda suplementaria y/o la tasa de tramitación, según corresponda,. El Director General establecerá esos nuevos importes equivalentes al en función del tipo de cambio vigente en el primer lunes siguiente a la finalización del período que se menciona en la primera frase del presente este apartado párrafo. El 4 se aplicará mutatis mutandis a nuevos importes establecidos. El nuevo importe establecido será aplicable dos meses después de la fecha de su publicación en la Gaceta, en el entendimiento de que las Oficinas receptoras en cuestión o las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional, según corresponda, y el Director General podrán acordar una fecha comprendida en ese período de dos meses, en cuyo caso tal importe será aplicable a partir de desde esa fecha. [Sigue el Anexo II]

13 ANEXO II PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LA ASAMBLEA RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO DE LOS IMPORTES EQUIVALENTES DE CIERTAS TASAS (VERSIÓN EN LIMPIO) Las propuestas de modificación de las directrices figuran en el Anexo I, en el que se han indicado las adiciones y supresiones subrayando y tachando, respectivamente, el texto correspondiente. En el presente Anexo consta la versión en limpio, a modo de referencia, del texto de las disposiciones pertinentes tal como figurarán tras su modificación. La Asamblea establece, en los términos siguientes, las directrices relativas al establecimiento de los importes equivalentes de la tasa de presentación internacional, la tasa de tramitación, la tasa de búsqueda y la tasa de búsqueda suplementaria (véanse las Reglas 15.2.d)i), 16.1.d)i), 45bis.3.b) y 57.2.d)i)), en el entendimiento de que, a la luz de la experiencia adquirida, la Asamblea podrá modificar en cualquier momento las presentes directrices: Establecimiento de importes equivalentes 1) Los importes equivalentes de la tasa de presentación internacional y de la tasa de tramitación en cualquier moneda prescrita que sea distinta del franco suizo, así como de la tasa de búsqueda y de la tasa de búsqueda suplementaria en cualquier moneda prescrita que sea distinta de la moneda fijada, serán establecidos por el Director General. 2) En el mes de octubre de cada año, el Director General establecerá: i) el importe equivalente en euros, yenes japoneses y dólares de los EE.UU., de la tasa de presentación internacional, conforme al promedio ponderado de los tipos a plazo fijado por el Director General que esté vigente el primer lunes del mes de octubre; ii) el importe equivalente en las demás monedas de la tasa de presentación internacional, así como el importe equivalente de la tasa de tramitación y la tasa de búsqueda suplementaria, conforme a los tipos de cambio fijados por el Director General que estén vigentes el primer lunes del mes de octubre.

14 Anexo II, página 2 3. Los importes así establecidos serán equivalentes, en cifras redondas: i) al importe de la tasa de presentación internacional y de la tasa de tramitación, respectivamente, en francos suizos, tal como se indica en la Tabla de tasas; ii) al importe de la tasa de búsqueda y de la tasa de búsqueda suplementaria (si procede) que establezca la Administración encargada de la búsqueda internacional en la moneda fijada. 4. La Oficina Internacional notificará los importes así establecidos a cada Oficina receptora, Administración encargada de la búsqueda internacional y Administración encargada del examen preliminar internacional, según proceda, que determine pagos o fije tasas en la moneda de que se trate, y se publicarán en la Gaceta. 5. Salvo decisión contraria del Director General, todo importe equivalente establecido según lo dispuesto en el párrafo 2 entrará en vigor el primer día del año civil siguiente. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 6 a 10, tales importes equivalentes permanecerán en vigor hasta el último día del año civil siguiente. Establecimiento de nuevos importes equivalentes 6. Cuando se modifique el importe de la tasa de presentación internacional, la tasa de tramitación, la tasa de búsqueda o la tasa de búsqueda suplementaria, el Director General establecerá nuevos importes equivalentes: i) en el caso de nuevos importes equivalentes en euros, yenes japoneses y dólares de los EE.UU. de la tasa de presentación internacional, conforme al promedio ponderado de los tipos a plazo fijado por el Director General que esté vigente el primer lunes del mes de octubre; ii) en el caso de nuevos importes equivalentes en las demás monedas de la tasa de presentación internacional, o en cualquier moneda prescrita de la tasa de tramitación, conforme a los tipos de cambio fijados por el Director General que estén vigentes dos meses justos antes de la entrada en vigor del importe modificado de la tasa de presentación internacional o de la tasa de tramitación, según proceda, y tal como conste en la Tabla de tasas modificada;

15 Anexo II, página 3 iii) en el caso de nuevos importes equivalentes de la tasa de búsqueda y de la tasa de búsqueda suplementaria, conforme a los tipos de cambio fijados por el Director General que estén vigentes en el día en que a él se le notifica el nuevo importe, o dos meses justos antes de la entrada en vigor del nuevo importe, cualquiera sea la fecha posterior. 7. Los nuevos importes equivalentes en las monedas prescritas, establecidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6, entrarán en vigor a partir de la fecha de modificación del importe de la tasa de presentación internacional o de la tasa de tramitación que conste en la Tabla de tasas modificada, o en la misma fecha de modificación del importe de la tasa de búsqueda o de la tasa de búsqueda suplementaria en la moneda fijada. 8. Los incisos ii) y iii) del párrafo 6 se aplicarán mutatis mutandis cuando se exija que el importe equivalente de una de las tasas mencionadas en esos incisos figure en una nueva moneda prescrita y para la cual no se haya establecido previamente un importe equivalente, en el entendimiento de que ese nuevo importe equivalente entrará en vigor en la misma fecha que la nueva moneda prescrita. 9. Los párrafos 3 y 4 se aplicarán mutatis mutandis a todo nuevo importe equivalente que se establezca en virtud de los párrafos 6 u 8. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 6 y 10, todo nuevo importe equivalente que se establezca permanecerá en vigor hasta el último día del año civil. 10. El Director General establecerá nuevos importes equivalentes de la tasa de búsqueda y de la tasa de búsqueda suplementaria cuando, durante más de cuatro viernes consecutivos (al mediodía, hora de Ginebra), el tipo de cambio entre la moneda fijada y cualquier moneda prescrita pertinente fuera al menos un 5% superior, o al menos un 5% inferior, al último tipo de cambio aplicado. El Director General establecerá esos nuevos importes equivalentes conforme al tipo de cambio vigente el primer lunes siguiente a la finalización del período que se menciona

16 Anexo II, página 4 en la primera frase del presente párrafo. El párrafo 4 se aplicará mutatis mutandis a esos nuevos importes establecidos. El nuevo importe establecido será aplicable dos meses después de la fecha de su publicación en la Gaceta, en el entendimiento de que las Oficinas receptoras en cuestión y el Director General podrán acordar una fecha comprendida en ese período de dos meses, en cuyo caso tal importe será aplicable a partir de esa fecha. [Fin del Anexo II y del documento]

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