INSTRUCCIÓN PARA LA SOLICITUD Y RECOGIDA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)
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- Celia Naranjo Bustamante
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1 IT-PRL-EPI INSTRUCCIÓN PARA LA SOLICITUD Y RECOGIDA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) La Universidad de Zaragoza proporciona equipos de protección individual a todos/as sus trabajadores/as, tanto PDI, PAS, PAS de proyectos, personal investigador en formación y becarios. Además puede suministrarlos a personal de otras instituciones (ej. CSIC) si así lo solicitan. Se les proporcionarán los mismos equipos que se les dan a nuestros/as trabajadores/as, facturándoseles después a su institución. A todo/a trabajador/a de nueva incorporación se le da información, en el momento de la firma del contrato, de lo que tiene que hacer para solicitar equipos de protección individual y de las prendas que debe utilizar en su puesto de trabajo. Si el/la trabajador/a disponen de la evaluación de riesgos de su puesto específico de trabajo, en ella se reflejarán los equipos de protección individual que debe utilizar y solicitar para su reposición, si es el caso. Para todo el personal en general, la solicitud se realizará de forma individual por el/la trabajador/a cumplimentando el formulario que aparece en la página web de la UPRL ( Deberá de cumplimentar todos los campos relativas a datos de contacto (Nombre y Apellidos, dirección de correo electrónico, teléfono y centro de trabajo), todos los relativos al tipo de equipamiento que solicita (talla, número de pie y medidas para la ropa) y una breve descripción de su trabajo y equipos, herramientas, agentes químicos, etc. que utiliza. Una vez recibida la solicitud en la UPRL, el/la técnico de prevención procederá a revisar la solicitud, decidiendo si lo solicitado corresponde a las necesidades del puesto de trabajo del/la solicitante, según sus riesgos. El jefe de la UPRL decidirá la conveniencia o no de la solicitud, pudiendo por tanto desestimar alguno de los materiales solicitados o por el contrario incluir algunos otros. En caso de reposición de equipos, se decidirá en base al tiempo de vida medio de estos equipos y la fecha en la que fue proporcionado el último desde la UPRL. El jefe de la UPRL podrá solicitar, si es necesario por escrito, que el/la trabajador/a indique que el equipo está deteriorado y ya no cumple su función y podrá comprobar este hecho.
2 IT-PRL-EPI A través del correo electrónico o del teléfono incluido en la petición, el/la técnico de prevención de la UPRL se pondrá en contacto con el/la solicitante para indicarle la fecha, hora y lugar de recogida del material solicitado. Como norma general, el/la trabajador/a deberá acudir al almacén de equipos de protección individual que la UPRL tiene en el edificio Residencia de Profesores en la quinta planta, puerta derecha, el día y a la hora en la que se le haya citado. De esta manera podrá probarse las prendas y llevarse la que mejor se adapte a sus características, y se evitará devoluciones posteriores. Para las reposiciones, el/la técnico de la UPRL, decidirá en cada caso la conveniencia o no de mandar los equipos de protección por correo interno. En todos los casos, a la recepción de cualquier equipo de protección individual, el/la trabajador/a firmarán la hoja de constancia de entrega de equipos de protección individual. Si le ha llegado por correo interno, la devolverá igualmente por correo interno firmada. Mientras en la UPRL no se reciba este registro, no se podrá solicitar de nuevo equipos de protección individual.
3 INSTRUCCIONES DE TRABAJO DE LA UPRL IT-PRL-EPI-01.01
4 INSTRUCCIONES DE TRABAJO DE LA UPRL IT-PRL-EPI-01.01
5 IT-PRL-EPI INSTRUCCIÓN PARA LOS/AS RESPONSABLES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS PARA VELAR POR EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) Según el artículo de la Ley de Prevención, la UZ deberá proporcionar a sus trabajadores/as equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. El uso de equipos de protección será obligatorio cuando así se indique en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y en todo momento en laboratorios y talleres. Tal y como se indica en el Plan de Prevención de la UZ, los responsables de servicio, unidad, etc. realizarán un esfuerzo activo para elevar el nivel de protección del personal a su cargo o el suyo propio. Informarán de las deficiencias detectadas que supongan un riesgo para los trabajadores/as a su cargo, así como de la eficacia de las medidas preventivas tomadas y de los condicionantes que determinen su mayor o menor efectividad. Si una de las medidas tomadas es el uso obligatorio de EPI, velará por que el trabajador/a los lleve e informará a la UPRL si no es así. Los/as responsables directos de los/as trabajadores/as deben conocer que para el trabajo en determinados puestos son obligatorios como mínimo estos equipos de protección individual: 1. Puestos de trabajo dentro de laboratorios químicos: bata de laboratorio con puños cerrados, guantes para productos químicos y gafas. 2. Puestos de trabajo dentro de laboratorios biológicos: bata de laboratorio con puños cerrados, guantes, gafas y zuecos autoclavables. 3. Puestos de trabajo dentro de talleres mecánicos: ropa de trabajo con puños cerrados, guantes mecánicos (excepto en zonas de posible atrapamiento), gafas y calzado de seguridad con puntera. 4. Puestos de trabajo de soldadura: pantalla o gafas de protección del tono adecuado a la radiación, guantes y delantal de soldador y calzado de seguridad.
6 IT-PRL-EPI Puestos de trabajo agropecuarios: ropa de trabajo, guantes y calzado de seguridad. Si el tiempo de utilización puede generarles riesgos adicionales, facilitará a los trabajadores/as que se planifiquen y establezcan períodos de descanso y pausas fuera de la zona de riesgo con otras tareas.
7 IT-PRL-EPI INSTRUCCIÓN SOBRE LAS EXIGENCIAS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR UN EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) No se debe adquirir ningún equipo de protección individual que no cumpla las exigencias legales del RD 1407/92. El equipo de protección individual dispondrá de: a) Las siglas CE para los equipos de las categorías I y II. b) Las siglas CE seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de categoría III. El número de cuatro dígitos es un código identificativo, en el ámbito de la Unión Europea, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante. c) Declaración en la que se certifique que el EPI comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla presentar a la Administración competente. d) Folleto informativo en el que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, normas de uso, lugar de almacenamiento, etc. Este folleto será entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados. Esto supone que, si los equipos se han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1997, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que se suministre a los trabajadores. CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 1. EPI CATEGORÍA 1: Aquellos equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos. Por ejemplo para proteger contra: Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.). Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
8 IT-PRL-EPI Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.). Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.). Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.). La radiación solar (gafas de sol). En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad. 2. EPI CATEGORÍA 2: Aquellos equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles. El fabricante debe someter un prototipo del equipo al control de una tercera parte con competencia en la materia (denominada organismo notificado), que mediante la realización de pruebas preestablecidas determina o no el cumplimiento de dichas exigencias esenciales de salud y seguridad. La superación de este control se denomina superación del examen CE de tipo. Después certificará el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad. 3. EPI CATEGORÍA 3: Aquellos equipos destinados a proteger contra riesgos mortales o irreversibles. Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes: Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos. Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión. Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
9 IT-PRL-EPI Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual a - 50º C. Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura. Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión. El proceso de certificación de las exigencias esenciales de salud y seguridad es análogo al descrito para los equipos de categoría II, pero en este caso el fabricante ha de someterse además a uno de los procedimientos de aseguramiento de la calidad de su producción. El control de este procedimiento de aseguramiento será igualmente llevado a cabo por un organismo notificado a la U.E. para ello.
10 IT-PRL-EPI INSTRUCCIÓN DE USO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) El uso de equipos de protección será obligatorio cuando así se indique en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo con la señal pertinente, y en todo momento en laboratorios y talleres. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Aun cuando tengamos un EPI de gran calidad y haya sido perfectamente seleccionado, toda su eficacia frente al riesgo depende del uso correcto y del adecuado mantenimiento, por ello resulta imprescindible exigir, consultar y seguir puntualmente las recomendaciones del fabricante contenidas en el folleto informativo y la formación e información que respecto a su uso ha recibido. La vida útil de los materiales es limitada, haga lo que indica el fabricante y evitará situaciones de riesgo innecesarias. Reemplace los elementos, límpielo y desinféctelo y colóquelo en el lugar asignado, siguiendo las instrucciones del fabricante. Utilice el EPI para los usos previstos por el fabricante. Llévelo puesto mientras esté expuesto al riesgo. Si el tiempo de utilización puede generarle riesgos adicionales, planifique y establezca períodos de descanso y pausas fuera de la zona de riesgo con otras tareas. Los equipos de protección individual están destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. Dicho EPI deberá estar perfectamente mantenido, limpio y desinfectado o, cuando no pueda garantizarse tal situación, se sustituirán aquellas partes del mismo con el fin de evitar cualquier problema de salud o higiene a los diferentes usuarios. Es obligación del/a trabajador/a informar de inmediato a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo utilizado, que a su juicio pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. También es conveniente que informe a la UPRL de las condiciones ergonómicas de su equipo de protección si a su juicio pueden presentar molestias al/a trabajador/a.
11 HOJA de CONSTANCIA de ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL R-PRL-EPI UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Nombre y apellidos:. Departamento / Servicio / Unidad:. Puesto de trabajo:. Fecha de entrega:. Primera dotación Objeto: Renovación En virtud de la presente, se le hace entrega de los siguientes equipos de protección individual, en relación con los riesgos específicos de su puesto de trabajo: Protección de la cara / ojos: gafas.... pantalla antisalpicadura pantalla soldadura Protección auditiva: tapones / orejeras.. Protección respiratoria: mascarilla.. máscara + filtro.. Protección de las manos / brazos: guantes mecánicos.. guantes químicos.. guantes térmicos Protección de los pies: calzado seguridad botas de agua. Protección del cuerpo: ropa protección mecánica..... ropa protección química ropa protección biológica ropa protección frío.. ropa protección lluvia.. delantal soldador.. delantal químico.. cinturón lumbar.. Otros: Conformidad del trabajador Firma: UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA C/ Pedro Cerbuna, 12 Cuidad Universitaria Zaragoza. Telf.: ext /843104
12 REGISTRO DE TRABAJO DE LA UPRL R-PRL-EPI PETICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL FORMULARIO
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