Esta atribución es una de tantas facultades con que el referido poder cuenta, y que, es necesario formalizar para que quienes han cumplido con
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- Juan Francisco Agüero Peralta
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1 Secretarios de la Mesa Directiva H. Congreso del Estado de Puebla Presente: Los que suscriben Diputados José Antonio Gali López, Blas Jorge Garcilazo Alcántara y Eric Cotoñeto Carmona, integrantes del Partido de la Revolución Democrática en la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, con las atribuciones que nos confieren los artículos 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 93 y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley, bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La legalidad, es un valor superior, más allá de las ideologías y posturas políticas. Sin un profundo respeto a la ley en todas su formas, ninguna sociedad puede avanzar, porque ninguno de sus miembros tiene certidumbre respecto a lo que los otros, incluyendo el Gobierno, van a hacer. Es por ello que, formalizar procedimientos y normas, es un requisito para el Estado de Derecho. Cuando la actividad de los gobernados y la de los gobernantes se halla garantizada y limitada a la vez por una norma superior, que es la Constitución, con leyes iguales para todos. Este es el propósito de la iniciativa que se propone en lo relativo al indulto que el Ejecutivo del Estado dispone y que le permite participar en el ámbito judicial. Esta atribución es una de tantas facultades con que el referido poder cuenta, y que, es necesario formalizar para que quienes han cumplido con
2 los requisitos para obtener su libertad puedan ejercer ese derecho ya que el principio del estado de derecho establece que la creación de las leyes esté regida por reglas generales, abiertas y estables para que se institucionalicen las relaciones entre éstos y el gobierno. El establecer un procedimiento legal para obtener el indulto debe regularse y, sobre todo, debe ser un derecho al alcance de todos los que se encuentran privados de su libertad en las cárceles de nuestra entidad. En un estado de derecho, el aparato de justicia no solo cumple con la función de resolver las controversias entre los particulares o entre éstos y el gobierno, sino que, tiene la facultad de interpretar la ley. Los Poderes del Estado en plena armonía, tienen el imperio de crear un procedimiento legal que sistematice el indulto en el estado de Puebla. El indulto, no actúa sobre la realidad jurídica de un acto calificado como ilícito, ni afecta a la ilicitud en cuanto tal, sino que opera sobre su sanción sobre su pena, sea para excluirla sea para mitigarla. Así las cosas, el indulto presupone siempre una racionalización de parte del titular del Ejecutivo del Estado, como extinción de la pena, a diferencia de lo que puede suceder con la amnistía, que perdona el delito. Con lo que se propone no censurar la norma calificadora de un acto como ilícito; simplemente se excepciona su aplicación en un caso concreto. Por todo lo anteriormente expuesto ponemos a su consideración compañeros legisladores, la siguiente iniciativa de ley denominada: LEY DE INDULTO PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 1.- Es facultad del Ejecutivo del Estado conceder discrecionalmente la gracia del indulto a los reos del orden común que se encuentren compurgando penas en los Centros de Reinserción Social en el Estado, de conformidad con la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. EL indulto también beneficia a los reos sentenciados cuya pena provenga de procesos que hayan conocido jueces municipales.
3 ARTÍCULO 2.- Los reos cuyas sentencias hayan causado ejecutoria y estén cumpliendo una pena privativa de la libertad que no exceda de 10 años de pena, gozarán de los beneficios de esta Ley, siempre que hayan purgado, cuando menos, la mitad del tiempo que se les impuso como pena. ARTÍCULO 3.- El indulto no librará al reo de la responsabilidad civil en que hubiere incurrido, ni de la reparación del daño y decomiso de objetos uso ilícito, y solo se podrá conceder esa gracia cuando el reo haya observado buena conducta en el Centro de Reinserción Social donde este recluido, haya participado en las actividades del mismo y no haya sido declarado reincidente. ARTÍCULO 4.- El indulto a que se refiere esta ley, solo procederá cuando se trate de reos que compurguen penas por delitos que no sean considerados como graves en el Código en materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 5.- El indulto que se conceda por el Titular del Ejecutivo por medio de la presente Ley, no comprenderá las penas de suspensión o inhabilitación de derechos civiles y políticos, ni la de desempeñar determinados cargos públicos las que solo se extinguen por amnistía y rehabilitación, de acuerdo con el Código de Defensa Social vigente para el Estado. ARTÍCULO 6.- Quienes obtengan el beneficio del indulto a que se refiere esta Ley, y en libertad cometiera un delito doloso se les aplicarán las disposiciones del Código de Defensa Social, relativas a los reincidentes y, en todo caso quedarán sujetos a la vigilancia de la autoridad penitenciaria; en los términos previstos en dicho ordenamiento. ARTÍCULO 7.- Si la pena impuesta al reo sentenciado fuera mayor de cinco años y menor de diez años de prisión, para obtener la gracia de indulto deberá haber compurgado la mitad de la pena impuesta cuando menos. ARTÍCULO 8.- La gracia del indulto en el reo sentenciado, podrá obligar a éste a servir con actividades a favor de la comunidad, las cuales están señaladas en el Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, conforme lo señale el Ejecutivo a través de la Dirección correspondiente.
4 ARTÍCULO 9.- Las solicitudes de indulto deberán ser dirigidas al Ejecutivo del Estado, acompañadas de los documentos siguientes: a).- Copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia ejecutoria; b).- Constancia del Titular del Centro de Reinserción Social del lugar de reclusión, sobre el tiempo sufrido de la pena impuesta por la Autoridad Judicial con expresión de la fecha de ingreso a la prisión y de si ha gozado el reo de Libertad caucional o condicional, así como de la conducta observada por el interesado y si aparece en los registros del penal con ingresos anteriores y a las penas a que haya sido condenado; y c).- Documentos expedidos por el personal del Centro de Reinserción Social, donde se acredite que el reo ha participado en los cursos de capacitación personal y en los propios de fomento educativo, instaurados en los propios Centros de Reinserción Social del Estado. ARTÍCULO 10.- En caso de que el reo sentenciado cuente con un expediente penitenciario con dictamen del Consejo Técnico Interdisciplinario relativo a sus antecedentes de ingreso, este podrá ser solicitado ante la Dirección General de Centros de Reinserción Social en el Estado de Puebla a fin de adjuntarlo a su solicitud. ARTÍCULO 11.- En el caso de que exista sentencia de segunda instancia o de algún otro recurso, donde haya modificación o confirmación de la resolución dictada por el juez primigenio, el solicitante deberá adjuntar la misma a la petición de indulto. ARTÍCULO 12.- Si los juzgados de primera instancia no remitieren en copias certificadas las resoluciones de los tribunales de segunda instancia o del fuero federal, el interesado podrá solicitar que estás sean también agregadas al expediente penitenciario con el fin de agregarse a la substanciación del indulto. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado.
5 SEGUNDO.- Se derogan los artículos 122, 123 y 124 del Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO.- Los expedientes que se encuentren en trámite respecto de la solicitud del citado beneficio se seguirán substanciando de conformidad con la ley en la materia. A T E N T A M E N T E H. PUEBLA DE ZARAGOZA, DICIEMBRE 7 DE DIP. JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ DIP. ERIC COTOÑETO CARMONA DIP. BLAS JORGE GARCILAZO ALCÁNTARA
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