6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 41/2015, 11 juno, que establece y regula la concesón ayudas para la adquscón materales currculares para los alumnos que cursen Educacón Infantl, Educacón Prmara y Educacón Secundara Oblgatora en centros sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra. El artículo 27 la Consttucón Española establece en sus apartados 1 y 5 que "todos tenen el recho a la educacón" y que "los pores públcos garantzan el recho todos a la educacón, medante una programacón general la enseñanza, con partcpacón efectva todos los sectores afectados y la creacón centros docentes". Para hacer efectvo este recho las Leyes Orgáncas dctadas en sarrollo l artículo 27 la Consttucón contenen regulacones concretas sobre el sstema becas o ayudas al estudo. La Ley Orgánca 8/1985, 3 julo, reguladora l Derecho a la Educacón, establece en su artículo 1 que "todos los españoles tenen recho a una educacón básca que les permta el sarrollo su propa personaldad y la realzacón una actvdad útl a la socedad". La Ley 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, en su preámbulo, promueve una gestón la educacón como servco públco drgdo a la superacón las sgualdas socales y el fomento mejores servcos educatvos para toda la socedad, entre ellos la progresva gratudad los materales currculares. La Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra establece, en el últmo párrafo l artículo 22.3, que podrán concerse forma drecta las subvencones "cuando las característcas especales la persona benefcara o la actvdad subvenconada excluyan la posbldad acceso a cualquer otro nteresado, hacendo nexstente la concurrenca compettva". La presente subvencón va drgda a todo el alumnado que reunendo los requstos establecdos en el presente Decreto cursen segundo cclo Educacón Infantl, Educacón Prmara y Educacón Secundara Oblgatora y tene un marcado nterés socal pues faclta el acceso a la educacón para toda la poblacón en gualdad condcones, garantza una enseñanza oblgatora gratuta que contrbuya a superar las sgualdas socales e mpulsa unos mejores servcos educatvos para toda la socedad. Esto requere la termnacón l régmen concesón drecta la subvencón y la acuacón al procedmento concesón establecdo en el artículo 29 la ctada Ley. En su vrtud, a propuesta l Consejero Educacón, Cultura y Deporte, vstos los nformes favorables emtdos y preva lberacón l Consejo Goberno en su reunón l día 11 juno 2015, DISPONGO Artículo 1. Objeto y fnaldad. 1.- El presente Decreto tene por objeto el establecmento y la regulacón l régmen concesón drecta ayudas a las famlas para la adquscón materales currculares para los alumnos que cursen estudos segundo cclo Educacón Infantl, Educacón Prmara y Educacón Secundara Oblgatora con cargo a los presupuestos la Comundad Autónoma Cantabra. 2.- Las ayudas tendrán un mporte 150 euros por alumno Educacón Infantl y Educacón Prmara y 200 euros por alumno Educacón Secundara Oblgatora y se abonarán a las famlas medante transferenca a la cuenta corrente que fgure en el mpreso solctud (Anexo I). Pág boc.cantabra.es 1/10

2 3.- Esta ayuda va drgda a todos los alumnos que cumplan los requstos establecdos en el presente Decreto, por lo que no exste posbldad concurrenca, y tene un marcado nterés socal puesto que faclta a toda la poblacón el acceso a la educacón, garantza una enseñanza gratuta que supere las sgualdas socales e mpulsa unos mejores servcos educatvos para toda la socedad. 4.- La presente ayuda será compatble con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones Públcas o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales, bendo comuncarse al órgano concente la cuantía percbda por las msmas. En nngún caso el mporte total las ayudas recbdas podrá superar el coste la actvdad subvenconada. Artículo 2. Benefcaros. 1.- Podrán acogerse a estas subvencones, en las condcones establecdas en el presente Decreto, todos los alumnos que cursen los estudos recogdos en el apartado prmero l artículo 1, en centros sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra, cumplan los requstos exgdos en este Decreto y hayan presentado solctud ayuda al amparo l msmo. 2.- No tendrán recho a esta subvencón los alumnos que reptan curso. Artículo 3. Requstos. Se concerán las ayudas reguladas en este Decreto a los alumnos que reúnan, a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus, los sguentes requstos: 1.- Haber presentado la solctud ayuda, acompañada la documentacón exgda en este Decreto, en los térmnos y plazos señalados en el msmo. 2.- Encontrarse en una estas crcunstancas, consrando que a los efectos termnar la renta famlar se tendrá en cuenta la stuacón personal y famlar l día en el que acabe el plazo presentacón solctus. A) Que los ngresos los membros computables la undad famlar procedan úncamente los sguentes supuestos: personas perceptoras rentas ntegracón socal, personas perceptoras pensones no contrbutvas o parados que estén percbendo prestacón o subsdo sempleo por una cuantía gual o nferor a 426 euros (o la cuantía en la que se actualce este mporte) o que han perddo el recho a percbr la msma. B) Que los membros computables la undad famlar percban una prestacón económca por hjo o menor acogdo a cargo. 3.- Estar matrculado en un centro escolar sostendo con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra." Artículo 4. Undad famlar: membros computables. 1.- Para el cálculo la renta a efectos esta ayuda, serán membros computables los padres o, en su caso, el tutor legal o persona encargada la guarda o proteccón l menor, quenes tendrán la consracón sustentadores prncpales la undad famlar. 2.- En el caso que la relacón recho o hecho los padres se hubera dsuelto, sólo se consrará membro computable a efectos renta aquel progentor que ostente la guarda y custoda l menor. La dsolucón la relacón berá ser fehacentemente acredtada por el solctante medante, según proceda, certfcado funcón, sentenca judcal dvorco o separacón, conveno regulador sellado y dlgencado por el juzgado, testmono la aprobacón judcal las meddas provsonales en que se acuer la guarda y custoda, sentenca connatora por abandono famla o documento judcal equvalente a los anterores para el caso progentores no casados. 3.- Se computará como renta la undad famlar la l padre o la madre solctante y la persona que, aunque no tenga vínculo paterndad con el alumno benefcaro la ayuda Pág boc.cantabra.es 2/10

3 para materal currcular, sea su cónyuge, consttuya con ella una pareja hecho nscrta en el Regstro Parejas Hecho la Comundad Autónoma Cantabra o convva con ella en una relacón afectvdad análoga a la conyugal. 4.- En los supuestos en los que el stnataro la ayuda sea un menor en stuacón acogmento, será aplcacón a la famla acogda lo dspuesto en los párrafos anterores. Artículo 5. Solctus: forma, lugar y plazo presentacón. 1.- Las solctus, una por alumno, serán frmadas por la madre, padre o representante legal l menor, excepto en los supuestos separacón o dvorco los padres, que serán frmadas úncamente por el progentor que tenga la custoda l menor, así como por la persona que mantenga una relacón afectvdad análoga a la conyugal y convva con el alumno. En caso presentar más una solctud, se tendrá en cuenta la últma solctud presentada en el tempo ntro l plazo prevsto en el apartado tercero este artículo. 2.- Las solctus se presentarán en la secretaría l centro educatvo don esté matrculado el alumno stnataro la ayuda, formalzándose en el molo ofcal (Anexo I), que será facltado a los nteresados acuerdo con el sguente procedmento: A petcón l nteresado se emtrá un borrador solctud ya cumplmentado, con los datos que obran en la plataforma educatva Yedra, y se le entregará en la secretaría l centro educatvo en el que esté matrculado el alumno. Cuando el solctante esté acuerdo con los datos contendos en este borrador, nclurá el número cuenta corrente (con todos sus dígtos ntfcatvos: IBAN, banco, ofcna, dígto control y numero cuenta) en el que ba ser abonado el mporte la ayuda, lo frmará y lo presentará en la secretaría l centro educatvo. Una vez cotejado por el centro se entregará al solctante un resguardo con el número su solctud, el sello l centro y la fecha presentacón. En el caso que el solctante no esté acuerdo con los datos contendos en el borrador solctud entregado por el centro (DNI, domclo, tutores...), cumplmentará los datos objeto modfcacón y en caso necesaro entregará en el centro educatvo la documentacón corresponnte que acredte dchos cambos, para actualzar la fcha l alumno en la plataforma educatva Yedra. La documentacón aportada para estas modfcacones se adjuntará a la solctud y se entregará en el centro docente. El centro educatvo recepconará los borradores modfcados, realzará las correccones oportunas en la fcha l alumno y entregará al solctante un nuevo borrador, que en el caso que esté correcto se convertrá en la solctud fntva, entregándose al solctante un resguardo en los térmnos señalados en el punto anteror. Aquellas famlas que tengan acceso al Segumento Educatvo la plataforma Yedra podrán accer y cumplmentar la solctud a través la msma, bendo mprmrla y entregarla en el centro docente corresponnte para su valdacón. En el centro docente se les entregará el corresponnte resguardo, con el contendo señalado anterormente. 3.- El plazo presentacón solctus estará aberto l 15 al 30 juno cada año, ambos ncludos, tanto para Educacón Infantl, Educacón Prmara como para Educacón Secundara Oblgatora. 4.- La presentacón la solctud mplca la autorzacón para que la Consejería Educacón, Cultura y Deporte pueda obtener, a través las Admnstracones Públcas competentes, la nformacón necesara para comprobar la veracdad los datos clarados por el solctante y el cumplmento los requstos establecdos en el artículo 3 para accer a la ayuda. No obstante, el solctante podrá negar expresamente dcho consentmento, en cuyo caso berá aportar toda la documentacón acredtatva l cumplmento los requstos exgdos en este Decreto para accer a la ayuda. Pág boc.cantabra.es 3/10

4 Artículo 6- Documentacón. 1.- La documentacón a presentar en el centro educatvo para actualzar, s así procera, la fcha l alumno, será la sguente: En el caso acogmento l alumno en una famla acogda: resolucón admnstratva o judcal, o cualquer otra documentacón acredtatva. En el caso dvorco o separacón legal los padres: sentenca separacón o dvorco en la que se recoja la custoda l menor. En el caso dsolucón unón hecho: certfcado empadronamento o cualquer otra documentacón acredtatva ofcal. En el caso fallecmento uno los progentores o, en su caso, los tutores l alumno: certfcado funcón. En el caso famla monoparental: lbro famla completo, certfcado l Regstro Cvl o cualquer otra documentacón ofcal acredtatva los membros la undad famlar. 2.- La solctud ayuda berá r acompañada la sguente documentacón: Declaracón responsable en la que se manfeste que los ngresos los membros computables la undad famlar procen úncamente los conceptos consgnados en el artculo 3.2.a (Anexo II). Documentacón acredtatva la percepcón la prestacón económca por hjo o menor acogdo a cargo. Artículo 7. Procedmento concesón. 1.- El procedmento concesón estas subvencones se nca a nstanca parte y será el concesón drecta. 2.- Recbdas las solctus y tramtadas acuerdo a lo establecdo en el artículo 5, los centros educatvos remtrán a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, en el plazo 5 días hábles s la fnalzacón l plazo presentacón solctus, todas las que hayan sdo presentadas en su centro. A las solctus se acompañará una relacón grabacones corresponnte al centro tal y como la emte el programa Yedra, para su bdo regstro. 3.- La Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva, una vez recbdas las solctus, verfcará la concurrenca en los solctantes los requstos establecdos en este Decreto, y s la solctud o la documentacón aportada presentara fectos o resultara ncompleta, no reunendo los requstos establecdos en estas bases reguladoras, se requerrá a los nteresados para que procedan a su subsanacón en el plazo máxmo e mprorrogable z días hábles, contados a partr l sguente al su notfcacón practcada conforme al apartado noveno, con ndcacón que s no lo hcesen se les tendrá por sstdos su solctud, preva resolucón l Consejero Educacón, Cultura y Deporte, conformdad con lo establecdo en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre. 4.- Instrudo el expente se formulará propuesta resolucón, bdamente motvada, para la estmacón, sestmacón o nadmsón las solctus ayuda. 5.- La competenca para resolver el procedmento concesón ayudas l presente Decreto correspon al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte conformdad con lo establecdo en el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. El Consejero Educacón, Cultura y Deporte, a la vsta la propuesta l Drector General Ornacón e Innovacón Educatva, dctará resolucón que contendrá la relacón alumnos benefcaros la subvencón, con el nombre y apelldos, el centro docente referenca y el mporte corresponnte a cada uno ellos, así como la relacón solctus ayuda nadmtdas y las que sean sestmadas al no reunr los alumnos los requstos para tener la condcón benefcaro. 6.- El plazo máxmo para resolver el procedmento será cnco meses, contado s la fnalzacón l plazo presentacón solctus, y el transcurso l ctado plazo sn ha- Pág boc.cantabra.es 4/10

5 berse dctado y publcado la resolucón legtma a los nteresados para entenr sestmadas sus solctus por slenco admnstratvo. 7.- Las resolucones por las que, forma motvada, se estmen, sestmen o nadmtan las solctus ayuda se publcarán durante un mes en el tablón anuncos l negocado nformacón la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, sto en la calle Vargas 53, 6ª planta, Santanr. Igualmente se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra un anunco relatvo a las resolucones concesón o negacón ayudas, y se facltará a los centros educatvos la nformacón corresponnte a sus alumnos, para su exposcón en el tablón anuncos l centro. 8.- Contra dchas resolucones podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes, a contar s el día sguente al su publcacón en el tablón anuncos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, y su resolucón agotará la vía admnstratva, frente a la que sólo cabrá nterponer recurso contencoso-admnstratvo. 9.- Todos los actos que ban ser notfcados a los nteresados, ncluda la resolucón la convocatora, se publcarán en el tablón anuncos l negocado nformacón la Consejería Educacón, Cultura y Deporte sto en la calle Vargas 53, 6ª planta, Santanr. La publcacón en el tablón anuncos susttuye a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos, y se entenrá practcada el prmer día exposcón públca en dcho tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a esa fecha. Artículo 8. Fnancacón y abono las ayudas. 1.- La concesón las subvencones se fnancará con cargo a la aplcacón presupuestara habltada a tal efecto en los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra cada ejercco. De ser necesaro ncrementar la dotacón se tramtará, en su caso, el corresponnte expente modfcacón presupuestara para atenr estas subvencones. 2.- Una vez dctada resolucón concesón, las ayudas se abonarán a los padres o tutores legales los benefcaros medante transferenca a la cuenta corrente que fgure en la solctud, y según los procedmentos establecdos. 3.- El pago la ayuda estará condconado a que los benefcaros no estén ncursos en nnguna las prohbcones para ser benefcaro reguladas en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sn perjuco lo dspuesto en la dsposcón adconal cuarta la Ley 6/2014, 26 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año Artículo 9. Justfcacón las ayudas. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 31.8 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, las ayudas para adquscón materales currculares reguladas en este Decreto no requerrán otra justfcacón que la acredtacón preva a la concesón que los solctantes reúnen los requstos exgdos a tal efecto. Artículo 10. Oblgacones los benefcaros y los centros docentes 1.- Los benefcaros estarán oblgados a someterse a lo que establece este Decreto y a la normatva sobre segumento y control subvenconal establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2.- Son oblgacones los centros docentes: a) Facltar, a petcón los nteresados, un borrador solctud. b) Cumplmentar el apartado la solctud corresponnte al centro docente. c) Comprobar que la solctud ha sdo presentada ntro l plazo establecdo. d) Comprobar que el solctante esté matrculado en el centro para el curso académco corresponnte. Pág boc.cantabra.es 5/10

6 e) Revsar la correcta cumplmentacón la solctud, en especal los datos relatvos a la cuenta bancara. f) En el supuesto que exstese alguna fcenca en la documentacón a presentar, o se requrese alguna otra, nstar al solctante su aportacón en forma. g) Grabar en el programa nformátco Yedra los datos consgnados en las solctus presentadas en su centro. h) Remtr a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, ntro los plazos establecdos, toda la documentacón relaconada con las solctus ayuda formuladas al amparo este Decreto. ) Colaboracón con la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, una vez remtdas las solctus. Artículo 11. Segumento y control las ayudas. La Consejería Educacón, Cultura y Deporte, a través la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva, velará por la correcta aplcacón las normas que regulan las ayudas, pundo realzar, medante procedmentos muestreo, las nspeccones y comprobacones oportunas, así como recabar la nformacón y documentacón precsa para tal fn, sn perjuco l control fnancero la Intervencón General, el Trbunal Cuentas y otros órganos competentes. Artículo 12. Incumplmento, rentegro cantdas percbdas y régmen sanconador. 1.- Sn perjuco lo establecdo en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, procerá la revocacón las ayudas en los sguentes casos: a) Obtencón la ayuda sn reunr las condcones requerdas para ello. b) Falseamento u ocultacón datos tendos en cuenta para la concesón las ayudas. c) Negatva u obstruccón a las actuacones control establecdas en el artículo En el caso ncumplmento las oblgacones establecdas en este Decreto, o ncurrrse en alguna las causas nvalz, revocacón o rentegro prevstas en los artículos 37 y 38 la Ley 10/2006, 17 julo, serán aplcacón para las causas nvalz, los procedmentos revsón los actos en vía admnstratva regulados en la Ley 30/1992, 26 novembre, y para las causas revocacón y rentegro, el procedmento prevsto en los artículos 44 y sguentes la Ley 10/2006, 17 julo. 3.- Será aplcacón el régmen sanconador prevsto en el Título IV la Ley 10/2006, 17 julo. Artículo 13. Régmen Jurídco aplcable. La subvencón regulada en este Decreto se regrá, amás por lo establecdo en el msmo, por lo prevsto en la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para cada ejercco y en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, salvo en lo que por su especal naturaleza no le resulte aplcacón, y por la más normatva autonómca aplcable, sn perjuco la aplcacón la normatva estatal reguladora la matera, en tanto la msma tenga carácter básco, o ben con carácter supletoro. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Colaboracón con otras Admnstracones Públcas La Consejería Educacón, Cultura y Deporte podrá establecer los mecansmos colaboracón necesaros para la ejecucón este Decreto con el Mnstero Educacón, Cultura Pág boc.cantabra.es 6/10

7 y Deporte y con los Ayuntamentos la Comundad Autónoma Cantabra que convoquen ayudas para la adquscón materales currculares. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogacón normatva Queda rogado el Decreto 48/2012, 29 agosto, que establece y regula la concesón ayudas para la adquscón materales currculares para los alumnos que cursen enseñanzas oblgatoras en centros sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra, y cuantas otras dsposcones gual o nferor rango se opongan al presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor El presente Decreto entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 11 juno El presnte l Consejo Goberno, Juan Ignaco Dego Palacos. El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Mguel Ángel Serna Olvera. Pág boc.cantabra.es 7/10

8 ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA DE PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES CURRICULARES PARA EL ALUMNADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ALUMNO Nombre: Segundo apelldo: Curso para el que solcta la ayuda: Centro la matrícula actual l alumno: Nº Id. Esc.: DATOS DEL SOLICITANTE Nombre: Segundo apelldo: Prmer Apelldo: DNI/ Pasaporte/NIE: Prmer Apelldo: DNI/ Pasaporte/ NIE: DATOS DEL DOMICILIO FAMILIAR Tpo vía: Domclo: Nº: Esc.: Pso: Letra: C.P.: Provnca: Muncpo: Localdad: Teléfono: Móvl: Correo electrónco: Aportan la sguente documentacón: - Documentacón acredtatva la percepcón la prestacón personal por hjo a cargo. - Delaracón responsable cumplmento los supuestos establecdos en la convocatora (anexo II) El solctante/s DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que: - Aceptan las bases la convocatora. - Cumplen los requstos exgdos por la msma. - Son certos los datos que constan en esta solctud. - Que no están ncursos en nnguna las prohbcones para ser benefcaro reguladas en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sn perjuco lo dspuesto en la dsposcón adconal sexta la Ley 4/2011, 29 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año Que los ngresos los membros computables la undad famlar procedan úncamente los sguentes supuestos: a) personas perceptoras rentas ntegracón socal. b) personas perceptoras pensones no contrbutvas. c) parados que estén percbendo prestacón o subsdo sempleo por una cuantía gual o nferor a 426 euros o que han perddo el recho a percbr la msma. Asmsmo AUTORIZAN a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte a obtener, a través las Admnstracones Públcas competentes, la nformacón necesara para comprobar la veracdad los datos clarados por el solctante y el cumplmento los requstos establecdos en el artículo 3 l Decreto /2015 para accer a la ayuda. La autorzacón concedda por cada frmante pue ser revocada en cualquer momento medante escrto drgdo a la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva (C/ Vargas 53, Santanr). No obstante, el solctante podrá negar expresamente dcho consentmento, en cuyo caso berá aportar la documentacón acredtatva l cumplmento los requstos exgdos para accer a la ayuda. Declaro que m numero cuenta bancara es: Parentesco Nombre Prmer apelldo Segundo apelldo DNI Fecha nacmento Frma (1) Pág boc.cantabra.es 8/10

9 DOCUMENTACIÓN APORTADA El/la solctante la ayuda clara, bajo su responsabldad, que son certos los datos la presente solctud. En, a Fdo.: PROTECCIÓN DE DATOS Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en los fcheros creados e nscrtos en el Regstro Fcheros Datos la Agenca Naconal Proteccón Datos, sendo el órgano responsable su tramtacón y gestón la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva la Consejería Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra, con domclo en C/ Vargas, Santanr, don el nteresado podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón o cancelacón, todo lo cual se nforma en cumplmento l artículo 5 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón carácter personal. Pág boc.cantabra.es 9/10

10 ANEXO II En referenca a las ayudas convocadas por Decreto /201, que establece y regula la concesón ayudas para la adquscón materales currculares para los alumnos que cursen enseñanzas oblgatoras en centros sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra. El SOLICITANTE ayuda: D./D.ª, con Con DNI/NIE nº, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: que se encuentra en la sguente stuacón: Es perceptor rentas ntegracón socal. Es perceptor pensón no contrbutva. Está en stuacón sempleo y está percbendo o ha perddo el recho a percbr el subsdo sempleo, una renta actva nsercón o una prestacón por sempleo por una cuantía gual o nferor a 426 euros. Es perceptor una prestacón personal por hjo o menor acogdo a cargo. Frma: El cónyuge o pareja hecho l solctante y membro computable la undad famlar a efectos renta: D./D.ª, con DNI/NIE nº, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: que se encuentra en la sguente stuacón: Es perceptor rentas ntegracón socal. Es perceptor pensón no contrbutva. Está en stuacón sempleo y está percbendo o ha perddo el recho a percbr el subsdo sempleo, una renta actva nsercón o una prestacón por sempleo por una cuantía gual o nferor a 426 euros. Es perceptor una prestacón personal por hjo o menor acogdo a cargo. Frma: 2015/8171 En., a Pág boc.cantabra.es 10/10

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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