N MTC15. Lima, 11 de diciembre de 2013
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- Sara Villalba Ávila
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1 04/444141, ,15Y,CUAWNICACIONES 9,ucA Dei DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (75191 lit> NÉSTOR ALEJA.5 CARNERO Fe Stork) Titular r4,m. N 84e-2011-MTC/01 Rog. N' ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL N MTC15 VISTOS: los expedientes N s y A, respecto a la solicitud de otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en las rutas: Lima Ayacucho y viceversa, y Lima Cusco y viceversa, presentada por la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. CONSIDERANDO: Que, la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. - en adelante La Empresa - con R.U.C. N y domicilio en Calle Malecón Mil Amores N 207, Andahuaylas Apurímac, y domicilio procesal en Calle José Orengo N 656, Oficina 208, Distrito de La Victoria, al amparo de lo dispuesto en la Resolución N /SDC-INDECOPI y del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N MTC en adelante El Reglamento -, a través de los expedientes indicados en Vistos, solicita otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en las rutas: Lima Ayacucho y viceversa, y Lima Cusco y viceversa, con los vehículos de placa de rodaje A7E-956 (2006) y A7D-969 (2006), A7E-958 (2006) y A7E-964 (2006), respectivamente, pertenecientes a la categoría M3-C3; Que, mediante Resolución N /SDC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, la cual confirmó la resolución de primera instancia administrativa, Resolución N /CEB - INDECOPI, que declaró barrera burocrática ilegal la decisión del MTC de suspender el otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte; la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional; la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) UIT como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional; la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público regular de personas; y, por último, la exigencia de presentar un informe emitido por una "entidad certificadora autorizada" como requisito para obtener una autorización para presl.ar el servicio de transporte público; Que, con Memorándum N MTC/07, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó a la DSTT sobre el estado del proceso seguido contra INDECOPI y La Empresa, señalando entre otros aspectos lo siguiente: "(...) Posteriormente fuimos notificados con la Resolución N /SC1 - INDECOPI del 05 de marzo de 2013, notificada a la Entidad el 12 de agosto de 2013, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N 01 que confirmó la Resolución de primera instancia administrativa que declaró fundada la denuncia interpuesta por la EMPRESA EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L.
2 Ante ello, y habiendo agotado la vía administrativa, se impugnó la Resolución N /SC1-INDECOPI del 05 de marzo de 2013, con el escrito de demanda presentado el 19 de marzo de 2013 ante el 6 Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, signado con el expediente N Luego, mediante la Resolución N 1 se admitió a trámite la demanda presentada contra la EMPRESA EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., corriéndose traslado de la demanda a las partes intervinientes en el proceso. Luego, mediante la Resolución N 5 del 16 de octubre de 2013 se declaró saneado el proceso y se remitieron los actuados al ministerio Público, siendo este el último actuado procesal"; Que, el artículo 192 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de acción judicial mediante proceso contencioso administrativo; asimismo, el numeral 19.2 del artículo 19 del citado Decreto Legislativo, establece que las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente; Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo N 807, sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, modificado por el artículo 4 de la Ley N 27311, señala que si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida correctiva ordenada por la Comisión no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios que emplea la Comisión al emitir resoluciones finales. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Comisión podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida correctiva y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la Comisión imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento, de ser el caso; Que, el artículo 26BIS del Decreto Ley N 25868, señala que la Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, estando facultada mediante resolución, a eliminar las barreras burocráticas;
3 N MTC/15 Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de El Reglamento señala que "el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento"; asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 del mismo cuerpo legal, señala que: "El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorización y/o habilitación solicitada, o, una vez obtenida esta, determina la pérdida de la autorización y/o habilitación afectada, según corresponda"; Que, en el mismo sentido, la Tercera Disposición Complementaria Final de El Reglamento, señala que: "A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que resulte pertinente". (...); Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de El Reglamento, señala que la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de las condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente o por entidades certificadoras privadas autorizadas por esta última para tal fin; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de El Reglamento señala que mediante Decreto Supremo que se dictará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, se reglamentará el régimen de fiscalización y de autorización, funcionamiento y actuación de las Entidades Certificadoras Privadas en las que se podrá delegar la evaluación de las condiciones de acceso y permanencia necesarias para otorgar una autorización o habilitación, así corno la supervisión del transporte; En el servicio de transporte de ámbito nacional, la delegación de la evaluación de las condiciones de acceso solo podrá ser implementada cuando existan por lo menos dos (2) Entidades Certificadoras Privadas autorizadas; Que, mediante Memorándum N MTC/15.01 de fecha , la Dirección de Regulación y Normatividad, dando respuesta a la consulta formulada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, sobre si para las solicitudes de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional se puede considerar el mismo criterio señalado en el Memorándum N MTC/15.01, señaló lo siguiente: "(...) esta Dirección es de opinión que se aplique el mismo criterio utilizado para la evaluación de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones para el transporte especial de personas que señala el Memorándum N MTC/15.01; es decir, se debe requerir al administrado la presentación de una Declaración Jurada, sujeta a fiscalización posterior conforme a lo señalado en la Ley N 27444, en la que debe indicar en forma detallada que cumplen con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 55
4 del RENAT aprobado por el Decreto Supremo N MTC y modificatorias; así como la presentación de la documentación que acredite el pago por derecho de tramitación y el cumplimiento de los numerales , , , , , del citado artículo"; Que, el numeral 55.2 del artículo 55 de El Reglamento, señala que a la indicada Declaración Jurada (contemplada en el numeral 55.1 de dicho artículo) se acompañará el número de la constancia de pago, día de pago y monto, así como la documentación y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los requisitos previstos en los numerales , , , , y , situación que deberán tener en cuenta los administrados al momento de solicitar cualesquiera de las autorizaciones previstas en los procedimientos N s 41, 46 y 78 del TUPA vigente, conforme a lo indicado en el D.S. N MTC; Que, el artículo 55 del D.S. N MTC señala que la persona natural o jurídica que desee obtener una autorización para la prestación del servicio de transporte de personas deberá presentar una solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, según corresponda: a) La Razón o denominación social. b) El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) El domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante. d) El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del transportista solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica. e) La relación de conductores que se solicita habilitar. f) El número de las placas de rodaje de los vehículos y las demás características que figuren en la Tarjeta de Identificación y/ó Propiedad Vehicular de la flota o copia de estas; cuando corresponda, fecha y número de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. g) Número de las pólizas del seguro SOAT. h) Número de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la flota que se presenta. i) Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario. j) Declaración de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de
5 ,exic A DE< de, s op,iipn 11.A j: N MTC/15 cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales , , ó del presente Reglamento. k) Precisar además: - Declaración de contar con el patrimonio mínimo exigido de acuerdo a la clase de autorización que solicita. El destino al que se pretende prestar servicio, el itinerario, las vías a emplear, las escalas comerciales y las estaciones de ruta a emplear, la clase de servicio, la modalidad, y las frecuencias y los horarios, cuando corresponda. Asignación de vehículos por modalidad de servicio, en el servicio regular. Propuesta operacional, en la que el solicitante acredite matemáticamente la viabilidad de operar el número de servicios y frecuencias solicitadas con el número de conductores y vehículos que habilita. - La dirección y ubicación del(los) terminal(es) terrestre(s) y estación(es) de ruta, el número de los Certificados de Habilitación Técnica de los mismos, así como la autoridad que los emitió, cuando corresponda. La dirección del(los) taller(es) que se harán cargo del mantenimiento de las unidades, indicando si son propios o de terceros, en cuyo caso se acompañará copia del contrato respectivo, y el número de los certificados de habilitación técnica de dichos talleres, así como la autoridad que los emitió. - El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan - Declaración de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento. - Declaración de que los vehículos ofertados cuentan con 'imitador de velocidad y que este ha sido programado conforme a lo dispuesto por este Reglamento. El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos. I) Cumplir con acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 39 del D.S. N MTC. II) La Declaración Jurada deberá ir acompañada de: - Número de constancia de pago, día de pago y monto. - La documentación y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los requisitos previstos en los numerales e), f), g), h) y k).
6 TO rk119) 1 ' Que, con Oficio N MTC/15.02, notificado el , se comunicó a La Empresa las observaciones advertidas a su solicitud de otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en las rutas: Lima Ayacucho y viceversa, y Lima Cusco y viceversa, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas. Mediante expediente N A, La Empresa acusa recepción del citado Oficio y remite documentos a fin de subsanar las observaciones detectadas a su requerimiento; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Informe N MTC/15.02, manifiesta que La Empresa ha presentado la documentación exigida por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S. N MTC, para el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en las rutas: Lima Ayacucho y viceversa, y Lima Cusco y viceversa, bajo la modalidad de servicio estándar con los vehículos ofertados, cumpliendo con las condiciones técnicas y legales contempladas en los artículos 33, 37 y 38 del Decreto Supremo N MTC, conforme a lo indicado en el numeral 16.1 del artículo 16 del D.S. N MTC, y con lo dispuesto en el numeral 55.1 del artículo 55 del cuerpo legal antes mencionado, específicamente con lo indicado en los numerales al , así como lo señalado en el numeral del artículo precitado, asimismo ha presentado la documentación y/o prueba suficiente que acredita cada uno de los requisitos previstos en los numerales (relación de conductores); (placas de rodaje); (arrendamiento financiero); (pólizas de seguro); (CITV); (patrimonio neto mínimo); (destino), (asignación de vehículos); (propuesta operacional); (terminales); (talleres); (mecanismo de comunicación); (manual general de operaciones); (limitador de velocidad); (personas a cargo de la gerencia de operaciones y de prevención de riesgos); Que, asimismo en el Informe N MTC/15.02, se indica que respecto a los vehículos ofertados de placas A7E-956 (2006) y A7D-969 (2006), A7E-958 (2006) y A7E-964 (2006), al encontrarse actualmente habilitados como flota vehicular para prestar el servicio de transporte regular de personas en las rutas: Andahuaylas Ayacucho y viceversa, y Andahuaylas Lima y viceversa, respectivamente, a favor de La Empresa, tendría que ser aplicable lo señalado por el numeral 68.1, artículo 68 de El Reglamento, el cual señala que cuando se oferte un vehículo cuya baja no haya sido solicitada por el transportista titular de la habilitación vehicular anterior, la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación vehicular verificando que la tarjeta de identificación y/o propiedad vehicular esté a nombre del peticionario, tenga éste un contrato de arrendamiento financiero u operativo, o un contrato de fideicomiso respecto del vehículo ofertado. En este caso, la baja del vehículo se producirá de manera automática con la nueva habilitación vehicular, Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;
7 e,s_ic A DEL -r 4-- C.; N MTC/15 De conformidad con lo establecido en la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N 29370, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N MTC y sus modíficatorias; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Conforme a lo señalado en el numeral del artículo 68 del Decreto Supremo N MTC, efectuar las bajas de los vehículos de placas de rodaje A7E-956 (2006) y A7D-969 (2006), A7E-958 (2006) y A7E-964 (2006), de la autorización para prestar el servicio de transporte regular de personas en las rutas: Andahuaylas Ayacucho y viceversa, y Andahuaylas Lima y viceversa, respectivamente, otorgada a la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.LTDA. ARTÍCULO SEGUNDO.- Otorgar a la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.LTDA., la autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en las rutas: Lima Ayacucho y viceversa, y Lima Cusco y viceversa, bajo la modalidad de servicio estándar, por el periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los términos que se detallan a continuación: 1) RUTA : Lima Ayacucho y viceversa ORIGEN DESTINO : Lima : Ayacucho ITINERARIO : Cañete Chincha San Clemente Huaytara Rumichaca FRECUENCIAS : Tres (03) salidas semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (02) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (01) ómnibus de placa A7E-956 (2006) FLOTA DE RESERVA : Un (01) ómnibus de placa A7D-969 (2006) HORARIOS : Salida de Lima: Lunes Miercoles Viernes: 20:00 horas Salida de Ayacucho: Martes Jueves Sábados: 20:00 horas.
8 2) RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALAS COMERCIALES FRECUENCIAS : Lima Cusco y viceversa : Lima : Cusco : Cañete Chincha San Clemente Huaytara Ayacucho Andahuaylas Abancay Curahuasi Limatambo Izcuchaca Ayacucho Andahuaylas Dos (02) salidas semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : FLOTA OPERATIVA : FLOTA DE RESERVA : HORARIOS Dos (02) ómnibus Un (01) ómnibus de placa A7E-958 (2006) Un (01) ómnibus de placa A7E-964 (2006) Salida de Lima: Lunes Jueves: 10:00 horas Salida de Cusco: Martes Viernes: 20:00 horas. ARTÍCULO TERCERO.-. La empresa hará uso de los terminales iguientes: Lima: DIAMIRE S.R.L., ubicado en Vía auxiliar de la Panamericana Sur Km. 1,300 entre Puente Atocono y Alipio Ponce, Dist. San Juan de Miraflores, el mismo que se encuentra habilitado con Certificado N MTC/15; Ayacucho: Terminal Terrestre habilitado a nombre de la empresa TERRAPUERTO PLAZA WARI S.A.C., ubicado en Av. Pérez de Cuellar s/n Mz. S Asentamiento Humano Los Artesanos, Dist. Ayacucho, Prov. Huamanga, el mismo que cuenta con Certificado N MTC/15; Cusco: Terminal Terrestre habilitado a nombre de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, ubicado en Vía Evitamiento N 429, Dist. de Santiago, Prov. y Dpto. de Cusco, el mismo que cuenta con Certificado N MTC/15; y Andahuaylas: habilitado a nombre de TERMINAL TERRESTRE ANDAHUAYLAS S.A.C., ubicado en Av. Malecón Mil Amores N 235 y Av. José Gálvez N 282, Dist. y Prov. Andahuaylas, Dpto. Apurímac, el mismo que cuenta con Certificado N MTC/15. ARTÍCULO CUARTO.- Los vehículos de placas de rodaje A7D-969 (2006), A7E-958 (2006) y A7E-964 (2006), se encuentran bajo contrato de arrendamiento financiero; por lo que la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.LTDA., culminadas las vigencias de los citados contratos deberá presentar a esta Administración, copia de las tarjetas de propiedad vehicular o tarjetas de identificación vehicular a nombre de La Empresa, o de lo
9 t AR,r p 5,e,x_IC A DI-t. <1.51 4Z" a7, IS,/z152:4 11'41,, hie7 ble, 7 Allí N MTC/15..T iceet,cuietd contrario, copia de la documentación que acredite la vigencia de los contratos, mediante una prorroga o ampliación de los mismos, de conformidad a lo señalado en el presente resolutivo, debiéndose tener presente lo dispuesto en el numeral 26.2 del artículo 26 y numeral 64.3 del artículo 64 del RNAT. ARTICULO QUINTO.- La aplicación de lo resuelto en los artículos precedentes de la presente Resolución, no conlleva a desconocer los actos administrativos que expida la autoridad competente respecto a la referida autorización sobre modificación de sus términos otorgados en materia de fiscalización, supervisión y control del servicio de transporte terrestre, así como ejecutar las acciones pertinentes que correspondan por incumplimiento de requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia; en tal sentido, la Tarjeta Única de Circulación (TUC) correspondiente a cada vehículo con habilitación vehicular vigente deberá ser emitida de conformidad con las disposiciones establecidas en la normatividad sobre la materia. ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.LTDA. iniciará sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo precedente; asimismo, deberá colocar en su domicilio legal y oficinas administrativas, la presente Resolución de autorización o copia de la misma en un lugar visible y a disposición de los usuarios. Regístrese y comuníquese. José Luis Qwistgaard Suárez Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre
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