Anulación Plus Élite. Condicionado General

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1 Anulación Plus Élite Condicionado General

2 CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO ANULACIÓN PLUS ELITE De la póliza con número en la que InterMundial XXI Correduría de Seguros, S.L., con domicilio social en la C/ Irún nº 7 de Madrid; inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M , sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo , con C.I.F. B ; inscrita en el R.D.G.S. y F.P. con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de Caución concertaos de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP; actúa como mediador y está suscrita entre SERVISEGUR XXI, CONSULTORES, S.L., con C.I.F. B y domicilio social en la C/ Irún nº 7 de Madrid, y el ASEGURADOR BILBAO C.A. de Seguros y Reaseguros. Las condiciones particulares que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las condiciones generales, exclusivamente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las condiciones generales al que no afecte tal contradicción. El presente seguro es solamente válido para aquellas reservas de servicios contratadas con un operador turístico o proveedor de servicios. INFORMACIÓN LEGAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos al Usuario de que sus datos de carácter personal, recabados en el proceso de contratación del seguro, así como cualesquiera otros que se recojan como consecuencia de la relación que se establezca entre el usuario e InterMundial XXI, Correduría de Seguros, serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal llamado CLIENTES cuyo responsable es InterMundial XXI, Correduría de Seguros, y cuya finalidad consiste en que Inter- Mundial XXI, Correduría de Seguros S.L., pueda gestionar todos los aspectos relativos a la contratación del seguro que usted ha efectuado. SUMAS ASEGURADAS El límite conjunto de la indemnización será el precio que consta en la reserva efectuada en la Agencia de Viajes o similar, con un límite máximo del 100% de dicho importe. La indemnización del tramo anual multiviaje tendrá una limitación de por cada viaje. Para tener derecho al pago de la indemnización, es obligatoria la contratación del seguro para los pasajeros incluidos en la reserva del viaje y por tanto, han de abonar cada uno la prima de dicho seguro. En el caso de producirse alguna de las causas garantizadas, los Gastos de Penalización se repartirán proporcionalmente entre los pasajeros incluidos en la reserva, indemnizando exclusivamente a las personas que hayan pagado previamente la prima de seguro. El ASEGURADOR abonará en concepto de indemnización los gastos demostrados por el ASEGURADO mediante facturas del proveedor de servicios o documentos similares, exceptuando el precio del seguro que no es reembolsable en ningún caso. En caso de que el Asegurado no pueda demostrar ningún gasto, se indemnizará en función de lo estipulado como gastos de penalización en el Real Decreto Legislativo1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 160, párrafo a). El baremo de penalización del Real Decreto Legislativo 1/2007 cubierto por la póliza es el siguiente (exceptuando el precio del seguro que no es reembolsable en ningún caso): - 5% (CINCO POR CIENTO) Si la anulación se produce entre 15 y 11 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje. - 15% (QUINCE POR CIENTO) Entre los 3 días y 10 días. - 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) Dentro de las 48 horas anteriores a la salida % (CIEN POR CIEN) En caso de no presentación en la salida. Estos límites estarán vigentes para todos los viajes donde no se especifique dentro de las condiciones de contratación que cuentan con gastos de cancelación superiores a los mismos. En caso de que la reserva tenga gastos de anulación especiales, la indemnización será la marcada en las condiciones de contratación del Touroperador u Organizador. La indemnización se determinará a partir de la primera fecha del suceso que impide viajar que figure en el documento justificativo.

3 CONDICIONES GENERALES SEGURO ANULACION PLUS ELITE El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre), y por lo convenido en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, Condiciones Generales específicas y Particulares de la póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los Derechos de los Asegurados que no específicamente aceptadas por escrito por los mismo en el lugar previsto para ello en el Contrato. Asimismo en el artículo 2º de la mencionada Ley de Contrato de Seguros se establece que serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el ASEGURADO. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales. DEFINICIONES En este contrato se entiende por: ASEGURADOR: Entidad que asume el riesgo definido en la póliza. El ASEGURADOR de la presente póliza es ASEGURADOR BILBAO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, C.A. con Domicilio Social: Paseo del Puerto, Neguri Getxo (Vizcaya). Inscrita en el Registro Mercantil de BILBAO, hoja 2.436, folio 103, tomo 55, libro de sociedades fundada el , NIF: A TOMADOR DEL SEGURO: La persona, física o jurídica, que, juntamente con el ASEGURADOR, suscribe este contrato, en nombre propio y/o en representación del Grupo Asegurado, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el ASEGURADO. ASEGURADO: Cada una de las personas residentes en España, salvo en casos de pólizas contratadas para viajes receptivos, que contrata con el TOMADOR un viaje y/o estancia, por un período determinado, en hotel, apartamento o similar, y que deberá figurar en la relación de personas incluidas en el seguro. El conjunto de asegurados forman el grupo asegurado. En el caso de que una persona contrate la estancia para varios familiares y/o amigos, cada uno de estos pasará a ser ASEGURADO a los efectos de este seguro y, en consecuencia, satisfacer la prima correspondiente. OBJETO DEL SEGURO: Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el ASEGURADO que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones que integran el sistema de protección al viajero. POLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieren, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla. PRIMA: El precio del seguro que será distinto dependiendo de los diferentes ámbitos de cobertura, que se determinará en las Condiciones Particulares de la póliza. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación. FAMILIARES: Tendrán la consideración de familiares del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado y los familiares de primer o segundo grado de parentesco de ambos. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización. Debido a la naturaleza de este seguro, el BENEFICIARIO será el ASEGURADO o sus herederos legales en el caso de fallecimiento, salvo otra designación expresa del mismo. DOMICILIO: El de residencia habitual del ASEGURADO en España, salvo en caso de pólizas contratadas para viajes receptivos TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de: 6.1. El TOMADOR del seguro y el ASEGURADO Los cónyuges, ascendientes y descendientes del TOMADOR del seguro y del ASEGURADO Los familiares del TOMADOR del seguro y del ASEGURADO que convivan con ellos. SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del ASEGURADO, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa. SUMA ASEGURADA: Las cantidades fijadas en las Condiciones Especiales que constituyen el límite máximo de indemnización a pagar por el ASEGURADOR en caso de siniestro. CORREDURÍA: Persona Jurídica que se encarga de mediar entre la Compañía Aseguradora y el Tomador de la póliza. En este caso, INTER- MUNDIAL XXI, S.L. con sede social en Irún,7, Madrid. Autorizada por la Dirección General de Seguros con el número J VIAJE: Todo desplazamiento realizado fuera de la residencia habitual del ASEGURADO, desde la salida de éste hasta su regreso al mismo a la finalización del desplazamiento. RECEPTIVO: Todo tipo de viaje con destino España, en el que el ASEGURADO tiene su domicilio en el extranjero. A efectos de las prestaciones de las garantías y límites de indemnización descritos en cada una de ellas, el domicilio del ASEGURADO es el de su residencia habitual en sus diferentes países de origen, por lo que siempre que aparezca la palabra España, se entenderá que es el país de origen del ASEGURADO. Las garantías de asistencia serán válidas, únicamente, a más de 20 kilómetros del domicilio habitual del ASEGURADO en su país de origen.

4 ENFERMEDAD GRAVE: Alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad, profesional y privada dentro de los treinta días previos al viaje previsto. Cuando la enfermedad afecte a alguna persona distinta del ASEGURADO, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico, la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje. ACCIDENTE GRAVE: Toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual. Cuando el accidente afecte a alguna persona distinta del ASEGURADO, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje. SUSTITUTO PROFESIONAL: Persona que hace las veces de otra en empleo o servicio en ausencia del ASEGURADO, y cuya falta en el puesto de trabajo haga imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el ASEGURADO 1. EFECTO DEL CONTRATO Las garantías de este seguro entrará en vigor a las 24:00 del día de contratación del seguro, y finalizará su cobertura en el momento que el ASEGURADO haya iniciado el viaje asegurado. En todo caso, la garantía solamente será válida cuando el seguro se haya contratado en el momento de la confirmación del viaje asegurado o durante las 24 horas siguientes y la anulación de la reserva se produzca con anterioridad a la fecha de inicio del periodo contratado. Asimismo y para el caso que el ASEGURADO tenga su domicilio habitual en el extranjero, el presente contrato de seguro sólo será eficaz cuando el mismo se haya firmado en España. 2. VALIDEZ TERRITORIAL El seguro tiene validez en el ámbito territorial descrito en las CONDICIONES PARTICULARES. Considerándose, con carácter general: Ámbito Local: Viajes con origen y destino dentro del país de residencia del ASEGURADO. Ámbito Continental: Viajes con origen y destino dentro del continente de residencia del ASEGURADO. En el caso de viajes con origen en Europa, se considerará también ámbito continental cuando el destino del viaje sea alguno de los países ribereños del Mediterráneo (Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez, Turquía y Jordania), siempre que así se especifique en las condiciones particulares de la póliza. Ámbito Mundial: Viajes con origen y/o destino fuera del continente de residencia del ASEGURADO 3. VALIDEZ TEMPORAL La duración máxima de la cobertura del seguro será la especificada en las CONDICIONES PARTICULARES. En todo caso, la duración del viaje asegurado no podrá exceder de 365 días consecutivos. 4. PAGO DE PRIMAS El TOMADOR del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización del contrato. 5. INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO El TOMADOR del seguro tiene el deber de declarar al ASEGURADOR, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El ASEGURADOR puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del TOMADOR. Durante la vigencia del contrato, el ASEGURADO debe comunicar al ASEGURADOR, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo. Conocida una agravación del riesgo, el ASEGURADOR puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión. 6. GARANTÍAS CUBIERTAS El ASEGURADOR garantiza, hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia de viajes o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión, siempre que anule el mismo antes del inicio de éste y por una de las causas siguientes, que afecten al ASEGURADO, sobrevenidas después de la contratación del seguro y que impida al ASEGURADO viajar en las fechas contratadas: 1. Causa de libre desistimiento, distinta de las citadas anteriormente, demostrable o no mediante documento justificativo y que impida al ASEGURADO realizar el viaje en las fechas previstas para el mismo. Queda excluida cualquier cancelación comunicada con posterioridad a la hora de comienzo del primer servicio contratado dentro del viaje (no show). Cuando el ASEGURADO se acoja a esta causa, se aplicarán una franquicia del 12% sobre el importe total de la reserva asegurada. 2. Enfermedad grave o accidente grave o fallecimiento de: - El ASEGURADO, su cónyuge, ascendientes o descendientes de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.. - El acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva.

5 - Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el ASEGURADO. - La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona. A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende por: - Enfermedad grave, la alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada dentro de los treinta días previos al viaje previsto. - Accidente grave, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual. Quedan incluidas las consecuencias de enfermedad o de accidente sobrevenidas con posterioridad a la fecha de adhesión al seguro o las que fuesen de enfermedades preexistentes, siempre que estas enfermedades no estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. Asimismo quedan incluidas las enfermedades psíquicas de carácter grave en los términos garantizados por esta cobertura. Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas del ASEGURADO, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente. 3. Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios o inundaciones que afecten a: - La residencia habitual y/o secundaria del ASEGURADO. - El local profesional en el que el ASEGURADO ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (gerente). Y que necesariamente impliquen la presencia del ASEGURADO. 4. Despido laboral del ASEGURADO, siempre que antes de la contratación del seguro no existiera comunicación verbal o escrita. Se excluye el despido disciplinario. 5. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, que suponga alta y/o baja en la Seguridad Social, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva asegurada. 6. Convocatoria del ASEGURADO como parte, testigo o miembro de un jurado de un Tribunal Civil, Penal o Laboral. Quedarán excluidos aquellos casos en que el ASEGURADO sea citado como imputado por procesos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro. Para el resto de comparecencias la citación deberá ser posterior a la contratación del viaje y del seguro. Quedan exceptuados los profesionales del derecho. 7. Convocatoria como miembro de una mesa electoral. 8. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. No están cubiertos los exámenes que se celebren en fechas anteriores al comienzo del viaje ni los exámenes de oposiciones a los que el ASEGURADO se haya adherido en fechas posteriores a la contratación del viaje. 9. Anulación de la persona que ha de acompañar al ASEGURADO, inscrita en el mismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en esta garantía, y debido a ello, el ASEGURADO tuviera que viajar solo. Si el ASEGURADO decidiera mantener la contratación del viaje y utilizarla en solitario, el ASEGURADOR se haría cargo de los gastos adicionales que el Organizador Turístico le imputara en concepto de suplemento individual. Cuando la anulación tuviera como consecuencia la desaparición de un grupo por no alcanzar el mínimo de personas exigidas en folleto para la prestación del servicio por parte del Organizador Turístico y esto implicara un precio adicional para el resto de los integrantes del grupo, el ASEGURADOR se hará cargo de los gastos adicionales, hasta un importe máximo de 60 por persona asegurada. Esta causa tan solo cubre a una persona asegurada debido a que un acompañante cancele por cualquier causa cubierta. En caso de que esta causa afecte a más de un ASEGURADO acompañante, la indemnización se repartirá proporcionalmente entre todos los afectados. Cuando el ASEGURADO haya anulado su viaje acogiéndose a Causa de libre desistimiento, también se aplicará la franquicia del 12% sobre el importe total de la reserva asegurada al acompañante. 10. Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al ASEGURADO el inicio o la continuación de su viaje. Se excluyen los actos terroristas. 11. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al ASEGURADO iniciar o proseguir su viaje. Se excluye el hurto, la pérdida o el extravío. 12. Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela de renta, cuya cuota a liquidar supere los La no concesión de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el ASEGURADO no haya realizado las gestiones pertinentes dentro de plazo y forma para su concesión 14. El traslado forzoso del puesto trabajo por un período superior a 3 meses que implique cambio de residencia e implique la imposibilidad de viajar. 15. La llamada o ingreso inesperado dentro de las fechas del viaje para intervención quirúrgica de: - El ASEGURADO, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado.

6 - El acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva. - Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el ASEGURADO. - La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona. 16. Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo de la ASEGURADA, su cónyuge o pareja de hecho, que precisen a juicio de un profesional médico reposo en cama. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del séptimo mes de gestación y el hecho mismo de conocimiento del estado de gestación. 17. La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO o en el lugar de destino del viaje. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que este sea el único camino por el cual acceder a este. Se establece un importe cúmulo máximo de indemnización por un único siniestro de , independientemente del número de personas afectadas. 18. La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante notario. 19. La retención policial del ASEGURADO por causas no delictivas. 20. Entrega de un niño en adopción. Se excluyen los viajes o trámites previstos y necesarios para formalizar la entrega de un niño en adopción. 21. Convocatoria oficial del ASEGURADO para trámites de divorcio. Queda excluidas las convocatorias para trámites con el abogado propio. 22. Prorroga de contrato laboral comunicada con posterioridad a la contratación del seguro. Se debe presentar un documento de la empresa comunicando la prórroga (alta o baja en la Seguridad Social). 23. Concesión de becas oficiales, para estudios o trabajo superiores a un mes y concedidas con posterioridad a la reserva del viaje por Organismos Públicos y que impidan la realización del viaje. 24. Inesperada llamada para trasplante de órgano de: - El ASEGURADO, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado. - El acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también Asegurado. - Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el ASEGURADO. - La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona 25. Convocatoria ineludible para presentación y/o firma de documentos oficiales ante la Administración Pública, dentro del periodo de viaje, conocida y comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje. 26. Cualquier enfermedad o accidente grave de niños menores de 48 meses, que sean ASEGURADOS por esta póliza o familiares de primer grado del ASEGURADO, que se produzca dentro de los 2 días previos al inicio del viaje y que impidan la realización del mismo. 27. Declaración judicial de suspensión de pagos de una empresa que impida al ASEGURADO el desarrollo de su actividad profesional. 28. Por avería en el vehículo propiedad del ASEGURADO..., que impida fehacientemente el inicio del viaje. La avería deberá suponer un arreglo superior a ocho horas o un importe superior a 600, en ambos casos según el baremo del fabricante. 29. Gastos de cesión del viaje del ASEGURADO a otra persona por alguna de las causas garantizadas. 30. Cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado sea viaje de novios/luna de miel. 31. Requerimiento para incorporación urgente e inexcusable a Fuerzas Armadas, Policía o Bomberos. Siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia. 32. Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva de la sanción de tráfico superior a 600. Se entiende a efectos de esta cobertura que la infracción se ha cometido con posterioridad a la fecha de la contratación de la reserva. 33. Abandono del viaje por retraso superior a 24 horas en el medio de transporte con motivo de la desaparición del objeto del viaje. Los gastos de anulación se indemnizarán salvo que no hayan sido abonados previamente por la compañía transportista. 34. Por la recomendación de no viajar al destino realizada por el gobierno a través del Ministerio competente realizada con posterioridad a la contratación del seguro. Para todas las causas de anulación anteriores, salvo en las que se indique un cúmulo diferente, se establece un cúmulo máximo de indemnización por un único siniestro de , independientemente del número de personas afectadas. Para que la garantía de Gastos de Anulación tenga validez, el seguro debe contratarse en el mismo día de la confirmación de la reserva o, como máximo, las 24 horas siguientes. Para la modalidad Anual Multiviaje, debe contratarse el mism día de confirmación de la primera reserva o en las 24 horas siguientes.

7 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE No están cubiertas por esta garantía: a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. c) Enfermedades crónicas o preexistentes de todos los viajeros que hayan sufrido descompensaciones o agudizaciones dentro de los 30 días previos a la contratación de la póliza, independientemente de su edad. d) Enfermedades crónicas, preexistentes o degenerativas de los Familiares descritos en las CONDICIONES GENERALES, que no estando asegurados no sufran alteraciones en su estado que precisen atención ambulatoria en urgencias de centro hospitalario o ingreso hospitalario, con posterioridad a la contratación del seguro. e) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. f) Epidemias, pandemias, cuarentena médica y polución, tanto en el país de origen como de destino del viaje. g) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. h) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación, excepto en caso de Robo cubierto por la causa número 10 de la garantía Gastos de Anulación de Viaje. i) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio. j) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales (excepto las específicamente cubiertas en la garantía de Declaración oficial de zona catastrófica ), acciones bélicas, disturbios o actos terroristas. 7. LÍMITES El ASEGURADOR asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. Si en el momento en el que se produce el siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés, el ASEGURADOR indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés asegurado. Igualmente, si la tipología de viaje indicada en la suscripción de la póliza difiere de la realmente contratada por el ASEGURADO, el ASEGURADOR indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés asegurado. El ASEGURADOR estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del ASEGURADO. En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el ASEGURADOR está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el ASEGURADOR abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la comunicación del siniestro el ASEGURADOR no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual. Para las garantías con cúmulo máximo por siniestro, se establece un periodo máximo de 15 días desde la ocurrencia del siniestro para la comunicación del mismo por parte del ASEGURADO al ASEGURADOR. Si pasada esta fecha se comunicaran más siniestros, el pago de los mismos se realizará siempre y cuando no se hubiera superado el importe máximo del cúmulo indicado. En caso de que el importe de lo reclamado por todos los afectados supere el cúmulo establecido, el pago de los siniestros se realizará teniendo en cuenta el importe de la factura de Gastos de Anulación presentada por el ASEGURADO y aplicando una regla proporcional entre el importe del siniestro comunicado y el importe del cúmulo. 8. DECLARACIÓN DE UN SINIESTRO Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el ASEGURADO deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por el ASEGURADOR, indicando el nombre del ASEGURADO, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido. Será motivo de rechazo del siniestro, si de mala fe el ASEGURADO presenta falsas declaraciones, exagera la cantidad de los daños, pretende destruir o hacer desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimula o sustrae todo o parte de los objetos asegurados, emplea como justificación documentos inexactos o utiliza medios fraudulentos, pierde todo derecho a indemnización por el siniestro. 9. DISPOSICIONES ADICIONALES El ASEGURADOR no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa del ASEGURADOR, éste estará obligado a reembolsar al ASEGURADO los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el ASEGURADOR se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada. 10. SUBROGACIÓN Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, el ASEGURADOR quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los ASEGURADOS o a sus herederos, así como a otros BENEFICIARIOS, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada. De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por el ASEGURADOR frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los ASEGURADOS.

8 11. PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse. 12. INDICACIÓN Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar al ASEGURA- DOR en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 13. ACEPTACIÓN CLÁUSULAS LIMITATIVAS De conformidad con lo dispuesto en el art. 3º de la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas que pudieran ser consideradas restrictivas de los derechos del Asegurado han sido resaltadas especialmente en negrita. El Tomador/Asegurado deja constancia, por medio de su firma, de haber examinado y entendido dichas cláusulas especialmente destacadas, así como de su conformidad con cada una de ellas. EL TOMADOR DEL SEGURO 14. CLÁUSULA DE CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA Por la presente, el Tomador del Seguro/Asegurado reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y en fecha de contratación del seguro de acuerdo a sus condiciones particulares, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador. 15. INSTRUCCIONES A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO En el caso de que Usted o cualquier persona asegurada por esta PÓLIZA precise de un reembolso de seguro, o se produzca cualquier circunstancia que pudiera estar cubierta por esta PÓLIZA, debe ponerse inmediatamente en contacto con nuestra centralita en el número de teléfono: Es imprescindible llamar y comunicar su siniestro para percibir las prestaciones de la POLIZA. Las llamadas se podrán realizar a cobro revertido. El ASEGURADO deberá llamar a la COMPAÑÍA ASEGURADORA indicando su nombre, su número de póliza (indicado en su certificado), lugar y número de teléfono desde el que llama y descripción del problema o hecho asegurado por el que llama. Para el caso de reembolsos de gastos tales como anulación, pérdidas de servicios, o reembolso de gastos médicos entre otros, Usted puede dirigirse directamente a: Departamento de Siniestros. Servisegur Consultores XXI SL. Calle Irún número 7 primero izquierda de Madrid, España. siniestros@servisegur.es info@intermundial.es Rogamos que en su escrito adjunten aquellos documentos necesarios para justificar el hecho que le otorga la cobertura de seguro, así como una carta explicativa de lo sucedido, y una identificación clara de cada una de las personas aseguradas, así como información sobre su seguro (como por ejemplo una copia de su certificado de seguro o el número referencia de su póliza). Además el ASEGURADOR y sus agentes de siniestros podrán solicitarle aquellos documentos alternativos necesarios para identificar el riesgo asegurado y la procedencia de la cobertura de seguro y su correspondiente indemnización. 16. INFORMACIÓN LEGAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos al Usuario de que sus datos de carácter personal, recabados en el proceso de contratación del seguro, así como cualesquiera otros que se recojan como consecuencia de la relación que se establezca entre el usuario e Intermundial XXI, Correduría de Seguros, serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal llamado CLIENTES cuyo responsable es Intermundial XXI, Correduría de Seguros, y cuya finalidad consiste en que Intermundial XXI, Correduría de Seguros S.L., pueda gestionar todos los aspectos relativos a la contratación del seguro que usted ha efectuado. 17. INFORMACIÓN AL CLIENTE Cumplimentando nuestro deber de información y protección de nuestros clientes por los servicios de mediación que le proporcionamos, les informamos: Registro INTERMUNDIAL XXI, S.L. se encuentra inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos con número de registro J Dicho Registro es público y puede ser consultado remitiendo escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, Madrid), o bien consultando la página web de la misma Además, INTERMUNDIAL XXI, S.L. dispone de Póliza de Responsabilidad Civil Profesional y Seguro de Caución según legislación vigente Cláusula de confirmación de recepción de información previa Por la presente, el Tomador del Seguro/Asegurado reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y en fecha e contratación del seguro de acuerdo a sus condiciones particulares, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador. Servicio de Atención al Cliente Para atender y resolver las quejas y reclamaciones, INTERMUNDIAL XXI, S.L. dispone de un Servicio de Atención al Cliente externalizado en Inade, Instituto Atlántico del Seguro, S.L., con domicilio en la localidad de Vigo, Provincia de Pontevedra, código postal 36202, Calle La Paz, 2 bajo. Dicho Servicio tiene la obligación de resolver dichas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación. Si dicha resolución no fuera del agrado del Cliente, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, siendo imprescindible para ello acreditar haber formulado la queja o reclamación, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente de INTERMUNDIAL XXI, S.L.. Protección de Datos de Carácter Personal De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, el Cliente queda informado de que los datos de carácter personal solicitados por INTERMUNDIAL XXI, S.L. serán objeto de tratamiento y registro en un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de los Datos Personales tiene como finalidad el mantenimiento de la relación establecida entre INTERMUNDIAL XXI, S.L. y sus Clientes: el asesoramiento e información en la contratación y durante la vigencia de los contratos de seguro y productos financieros, asistencia y asesoramiento en caso de siniestro, así como el envío, por medios tradicionales y electrónicos, de información acerca

9 de productos y servicios ofrecidos por INTERMUNDIAL XXI, S.L., actualmente y en el futuro, independientemente de su situación de alta como cliente de INTERMUNDIAL XXI, S.L.. Asimismo, el Cliente consiente en la cesión de los datos a las Entidades Aseguradoras para la confección de los proyectos y ofertas, emisión de contratos de seguros pertinentes y gestionar las prestaciones derivadas de los mismos, incluso la modificación subjetiva de la Aseguradora llegado el vencimiento del contrato. Los datos de carácter personal solicitados deben ser facilitados obligatoriamente, por considerarse necesarios para el mantenimiento y cumplimiento del servicio, en caso de no ser suministrados no se podrá concluir el mismo. Asimismo, se informa al Cliente de que puede ejercitar en todo momento, en relación con sus datos de carácter personal facilitados, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, para lo que deberá dirigirse a INTERMUNDIAL XXI, S.L., como responsable del tratamiento de dichos datos, en el domicilio indicado en la cabecera de este documento. Análisis objetivo Nuestro asesoramiento se facilita en base de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado de los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Dicho análisis no se circunscribe exclusivamente al producto, siendo también extensible a la calidad del servicio y prestaciones que la entidad aseguradora, elegida o por el contrario, descartada, en el momento de la celebración del contrato está capacitada para otorgar.

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