DIRECCiÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL CIRCULAR OBLIGATORIA. Se'- "e XI CO

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1 CO SA-20/11 DIRECCiÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL CIRCULAR OBLIGATORIA Se'- "e XI CO QUE ESTABLECE LA OBLlGACION DE LA VERIFICACION PERIODICA DE COMPETENCIA Y LA VERIFICACION EN RUTA DE LOS TRIPULANTES DE VUELO. 01 de Julio de 2011

2 ca SA-20/11 CIRCULAR OBLIGATORIA QUE ESTABLECE LA OBLlGACION DE LA VERIFICACION PERIODICA DE - ---COMI2~T~NCIA~-LA-V~RI :;ICACION-~N-RUTA-D~bOS-TRIPUbANTESQE-VUELO.--- Objetivo. El objetivo de la presente Circular Obligatoria, es establecer las condiciones para la verificación periódica de la competencia y de la verificación en ruta de los tripulantes de vuelo. Fundamento legal. Con fundamento en el artículo 36 fracciones 1, XII Y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6 fracciones I y 111, 17 Y 84 de la Ley de Aviación Civil; 1, 84 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, 2 fracciones 111 y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; numerales 5.6 y 5.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, "Que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial", con vigencia ratificada el día 11 de julio de Aplicabilidad. La presente Circular Obligatoria, aplica a aquellos concesionarios y permlslonarios que operen servicios al público de transporte de pasajeros regular y no regular dentro de la República Mexicana, así como a operadores aéreos mexicanos que cuenten con aeronaves con matricula mexicana y un peso máximo certificado de despegue mayor a 5,700 Kg, o tengan uno o más motores de turbina. Descripción. 1. Disposiciones generales Todo concesionario o permisionario, así como operador aéreo que opere o pretenda operar servicios al público de transporte de pasajeros en la República Mexicana, deben cumplir con lo prescrito en la presente Circular Obligatoria. 2. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelo Designado La Autoridad Aeronáutica puede apoyarse del concesionario, permisionario u operador aéreo, para que a través de un grupo de personas designadas por éstos, realicen las siguientes actividades de supervisión en apoyo a la Autoridad Aeronáutica: a) Exámenes en Simulador a Pilotos Aviadores. 1. Examen de Competencia en Simulador (Proficiency Check) al término del Adiestramiento Periódico. 2. De nuevo ingreso (Adiestramiento Inicial). 3. Por cambio de equipo.

3 4. Por transición y ascenso a Capitán. 5. Para obtener la capacidad de Instructor de Simulador Avión. 6. Para obtener la licencia de Piloto de Transporte Público Ilimitado. ca SA b)_su p_ervi siones_en'y'uejo_de...ruta~ Examen de Competencia en la Línea de Vuelo (Line Check). 2. Efectuar supervisión en los vuelos de ruta a pilotos aviadores de reciente ingreso, que hayan cumplido con el adiestramiento inicial. 3. Por cambio de equipo. 4. Transición y ascenso a Capitán. 5. Capacidad de Instructor de Avión. 6. Para obtener la licencia de Piloto de transporte Público Ilimitado en un vuelo de ruta El personal designado es aquel que cumple con los requisitos de selección establecidos por la Autoridad Aeronáutica, recibe el adiestramiento específico por parte de la misma y es informado de este nombramiento. El concesionario, permisionario u operador aéreo también debe ser informado del personal designado elegido Al personal designado elegido se le denomina "Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelo Designado" cuando la Autoridad Aeronáutica le otorgue el nombramiento correspondiente La Autoridad Aeronáutica al delegar al Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelo Designado las responsabilidades descritas en el numeral 2.1, de la presente Circular Obligatoria establecerá las atribuciones específicas y vigencia del nombramiento, pudiendo revocarlo en cualquier momento e informando a los involucrados No obstante lo contemplado en el numeral 2.1 de la presente circular, el Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelo Designado, sólo puede desempeñar las actividades específicas en representación de la Autoridad Aeronáutica que ésta le señale, sujetándose en todo momento a las instrucciones, normas y procedimientos establecidos por la Autoridad Aeronáutica Los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Operaciones de Vuelo Designados deben informar mensualmente a la Autoridad Aeronáutica el resultado de las verificaciones listadas en el numeral 2.1. de la presente Circular Obligatoria que practiquen, con la oportunidad y en la forma en que les sea requerido. Así mismo, deben entregar los informes que en su oportunidad les solicite la Autoridad Aeronáutica, para lo que a derecho proceda La Autoridad Aeronáutica es responsable de la supervisión de las actividades de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Operaciones de Vuelo Designados, por lo que deberá verificar anualmente su desempeño y renovar, en su caso, el nombramiento correspondiente. 3. Examen de Competencia en Simulador (Proficiency Check) Los tripulantes de vuelo deben recibir capacitación y adiestramiento periódico, de acuerdo al programa y frecuencia que la Autoridad Aeronáutica haya autorizado al concesionario, permisionario u operador aéreo y cuando menos una vez al año.

4 CO SA-20/ La capacitación y adiestramiento de un piloto debe concluir con un examen de competencia en simulador El examen de competencia en simulador es una actividad de supervisión exclusiva de la Autori dad-aeron áutica-que puede-serefectuad a-a -travésde-i os-i nspectoresn erificadores-aeronáutigosde Operaciones de Vuelo Designados El examen de competencia en simulador se realiza anualmente en el simulador de vuelo después de haber recibido el piloto su adiestramiento periódico y debe incluir situaciones que se resuelvan mediante una aplicación adecuada del factor humano en cabina de pilotos (CRM, por sus siglas en inglés), en escenarios de un vuelo normal con diferentes situaciones que incluyan procedimientos normales, anormales y de emergencia de conformidad con la normatividad y/o disposición legal aplicable que emita la Autoridad Aeronáutica. 4. Examen de Competencia en la Línea de Vuelo (Líne Check) Los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos deben programar la realización de un examen de competencia en la línea de vuelo para cada uno de sus tripulantes de vuelo El examen de competencia en la línea de vuelo es una actividad de supervisión exclusiva de la Autoridad Aeronáutica que puede ser efectuada a través de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Operaciones de Vuelo Designados Los exámenes de competencia en la línea de vuelo, deben ser practicados una vez por año, alternados con los exámenes de competencia en simulador. En los exámenes de competencia en la línea de vuelo se debe verificar la operación normal que se desarrolla en un vuelo en ruta, poniendo especial atención a la aplicación adecuada del CRM en cada una de las fases del vuelo. 5. Lo no contemplado en la presente Circular Obligatoria, debe ser resuelto por la Autoridad Aeronáutica. 6. Grado de concordancía con normas y lineamientos internacíonales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración La presente Circular Obligatoria es equivalente a las disposiciones que establece el Anexo 6 Parte 1, Parte II y Parte III del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI). Dichos documentos forman parte de las normas emitidas por este organismo internacional y que se describen en el citado Convenio No existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración, dado que al momento no existen antecedentes regulatorios publicados en este sentido. 7. Bibliografía Administración F.ederal de Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica, Parte 121 "Operating requirements: Domestic, flag, and supplemental operations", [en línea], 1958, Estados Unidos de Norteamérica, Edición , [citado ], Título 14 "Aeronáutica y Espacio" del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de Norteamérica, disponible en Internet:

5 CO SA-20/ Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica, Parte 135 "Operating requirements: Commuter and on demand operations and rules governing persons on board such aircraft", [en linea], 1978, Estados Unidos de Norteamérica, Edición , [citado J,.. Titulo_1A_"Aeronáutica_y_.Espacio"-del_Código_.de.Regulaciones_Eederales_deJos_Estados_Unidos_de_ Norteamérica, disponible en Internet: hup:// Organización de Aviación Civil Internacional, Documento Convenio sobre Aviación Civil Internacional, [en línea], 1944, Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, Novena Edición , [citado J, Disponible en Internet: hup:// Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Parte 1, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, 10 de diciembre de 1948, Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, Enmienda 34, Novena Edición - Julio 2010, [citado ], Convenio sobre Aviación Civil Internacional Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Parte 11, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, 1979, Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, Enmienda 29, Séptima Edición - Julio 2008, [citado ], Convenio sobre Aviación Civil Internacional Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Parte 111, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, 1979, Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, Enmienda 15, Séptima Edición - Julio 2010, [citado J, Convenio sobre Aviación Civil Internacional Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Documento 8335 AN/879 Manual de Procedimientos para la Inspección, Certificación y Supervisión Permanente de las Operaciones, [citado ]. 8. Fecha de efectividad. La presente Circular Obligatoria entrará en vigor a partir del 10 de septiembre de 2011, Y estará vigente indefinidamente a menos que sea revisada o cancelada.,~'---- /... iítamente SUFRAGI EFECTIVO. NO REE ECCIÓN / L DIRECTOR GENE L ~ T /-:;:r'...' ;;e.. LIC. HECTOR GONZALEZ WEEKS "

6 ca SA-20/11 APENDICE HA" Definiciones y abreviaturas Para los efectos de la presente Circular Obligatoria, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas: 1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo. 2. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 3. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría. 4. CRM (Crew Resource Management): Es el sistema de administración que optimiza el uso de todos los recursos disponibles - equipo, procedimientos y gente - para promover la seguridad y mejorar la eficiencia de las operaciones de vuelo. 5. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelo Designado: Es un piloto instructor de simulador y asesor de vuelo o piloto asesor de vuelo, que tiene el entrenamiento, experiencia y ha sido designado por la Autoridad Aeronáutica para evaluar los conocimientos y habilidades de otros pilotos. 6. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. 7. Operador Aéreo: Propietario o poseedor de una aeronave de Estado comprendidas las que son propiedad o para uso de la Federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera. 8. Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjero, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial. 9. Peso máximo certificado de despegue: Peso máximo con el que una aeronave puede iniciar la carrera de despegue especificado en el manual de vuelo de la aeronave. 10. Tripulación de Vuelo: Personal técnico aeronáutico que tiene a su cargo funciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

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