C.A. de Concepción irm Concepción, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. VISTO: Letras del Trabajo de Concepció n, RIT T , RUC Nº

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1 C.A. de Cocepció irm Cocepció, veitiséis de abril de dos mil diecisiete. VISTO: E la presete causa Rol Corte Nº , proveiete del Juzgado de Letras del Trabajo de Cocepció, RIT T , RUC Nº , caratulada BECKER co CORPORACIÓ N MUTUAL DE SEGUROS, co fecha oce de febrero de dos mil diecisiete, se ha decidido lo siguiete: I.- Que, HA LUGAR a la deucia de tutela por vuleració de derechos fudametales co ocasió del deducida por MARCELO JAVIER BECKER RAMIREZ, e cotra de su ex empleador MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE, represetada por do CARLO SALAS BLANCA RICHARD ALEXIS FIGUEROA BURGOS, todos ya idividualizados, sólo e cuato se declara: 1.- Que el despido del actor efectuado el dí a 2 de septiembre de 2016, fue vuleratorio de su derecho a la itegridad psí quica y a la hora de la persoa, cosagrados e el artí culo 19 N 1 y 4 de la Costitució Política de la Repú blica. 2.- Que, e cosecuecia, se codea al deuciado a modificar la causal de despido del actor y a pedir disculpas públicas a éste, e forma escrita, divulgá dose la carta respectiva, por los caales de iformació itero de la corporació, para ser coocida por los fucioarios que actualmete se desempeñ e e ella, bajo apercibimieto de multa de 50 a 100 UTM. II.- Que, se codea a la deuciada a pagarle al actor las siguietes prestacioes: a.- $ , por cocepto de idemizació sustitutiva del aviso previo. b.- $ , por cocepto de ueve remueracioes mesuales de coformidad a lo dispuesto e el artículo 489 úmero 3 del Código del Trabajo. III.- Que, las sumas ordeadas pagar deberá serlo co los reajustes e itereses que señala los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, segú correspoda. IV.- Que, o se hace lugar a la demada e lo restate. V.- Que cada parte pagar á sus costas. El trece de febrero de dos mil diecisiete atedido u error de trascripció se complemet ó dicha setecia rectificá dola e el setido que la referida setecia e la parte resolutiva puto I, señ alado que el ombre correcto del represetate de la Mutual de Seguros de Chile es do Carlo Salas Blaca y o como se idic ó. Se cit ó a las partes para el día 14 de febrero de 2017, a las 13:30 horas e las depedecias de este Tribual, a fi de otificarles esta resolució.

2 El diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se complemet ó la setecia coforme a lo dispuesto e el artículo 184 del Có digo de Procedimieto Civil, e relació al artículo 432 del Có digo del Trabajo, y apareciedo de los atecedetes de autos, que existe u error de trascripció e la setecia defiitiva dictada co fecha 11 de febrero de 2017, e su cosiderado dé cimo oveo parte fial dode dice limitada esta última a ocho meses de remueracioes y la idemizació por el dañ o moral acreditado, se le modifica de la siguiete maera, limitada esta ú ltima a ueve meses de remueracioes elimiado la referecia al dañ o moral. Forme la presete resolució, parte itegrate de la setecia de fecha 11 de febrero de Regístrese y e su oportuidad archívese. Notifíquese a las partes por correo electróico, si estuviese registrados. La demadada, e tiempo y firma, deduce Recurso de Nulidad cotra la setecia ates señ alada y sus complemetos expresado que, de coformidad co lo dispuesto e el artículo 477 y siguietes del Có digo del Trabajo, por haberse icurrido e la dictació del fallo e las causales de ulidad idicadas e los literal es b) y d) del artí cul o 478 del Có digo del Trabajo, esto es, ifracció maifiesta de las reglas de la saa crítica e ifracció de las ormas sobre imediació, iterpoiedo la del literal b) e subsidio de la del literal d); y además, e la causal del artí culo 477 del mismo Có digo, al haberse icurrido e la setecia e ifracció de ley respecto de ormas decisoria litis, lo que ha ifluido directamete e lo dispositivo del fallo; causal ú ltima que iterpoe e subsidio de las dos primeras. CON LO RELACI ONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de ulidad es u medio de impugació, de cará cter extraordiario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmete a la ormativa que lo regula, por lo que su procedecia est á limitada, e primer té rmio, por la aturaleza de las resolucioes impugables; e segudo lugar, por las causales expresamete establecidas e la ley; y, fialmete, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, e especial, su fudametació, peticioes cocretas y la forma e que se iterpoe sus causales si so varias las ivocadas, todo lo cual fija el alcace de la competecia del tribual de alzada. a) Causal del artículo 478, letra d), del Có digo del Trabajo: Ifracció de las or mas sobre imedia ci ó.- SEGUNDO : Que, la recurrete hace recaer los fudametos fá cticos de esta causal e la circustacia de haber sido iterveida la setecia impugada co posterioridad a su dictació tato por la propia magistrado redactora, como por la jueza doña Valeria Garrido Cabrera, lo que a su juicio excederí a sus

3 atribucioes, pues, al modificar, lo que se expresa por la referida magistrado como corregir el cosiderado 19, lo que hace es ivadir atribucioes del juez de la causa, si que pudiera iterpretar la volutad de la juez que dirigi ó la audiecia de juicio y eteder que e el cosiderado 19, querí a decir 9 remueracioes e vez de 8. Lo que es u tema del fodo de la causa y afecta lo resolutivo y, agrega, ifracció al del Código del Trabajo. pricipio de imedia ció establecido e los artí culos 425 y 427 TERCERO : Que, e la apreciació de los hechos que ha dado luces durate el debate e la audiecia destiada a la vista de esta causa, ha quedado claro que e el segudo párrafo del motivo Décimo Sé ptimo, la setecia expresa co prístia claridad y sólida firmeza, la expresió se establecer á e la suma de ueve remueracioes mesuales del actor, por u total de $ , que cotempla la suma idicada por este libelo. Pues bie, tal guarismo coicide pleamete co el euciado al decidir el moto fijado por cocepto de idemizació establecida e el artí culo 489 N º 3 del Có digo del Trabajo, e lo resolutivo del fallo, cocretamete acápite umeral romao II, letra b). CUARTO : Que, la causal legal de ulidad ivocada del artí culo 478 letra d), expresa que procede la declaració de ulidad: Cuado e el juicio hubiere sido violadas las disposicioes establecidas por la ley sobre imediació o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamete la ulidad o lo haya declarado como esecial expresamete ; por lo que es de fudametal importacia precisar si ha ocurrido la situació tipificada e esta disposició, lo que os orieta al exame de las disposicioes sobre la materia. Al efecto, el artí culo 427 e lo fudametal dice que las audiecias se desarrollará e su totalidad ate el juez de la causa, el que las presidir á y o podr á delegar su miisterio. El icumplimieto de este deber ser á sacioado co la ulidad isaeable de las actuacioes y de la audiecia, la que deber á declarar el juez de oficio o a petició de parte. QUINTO : Que, el problema pricipal que se platea co el pricipio de imediació, se refiere a que el legislador ha exigido u cotacto directo del juez co las partes y co las pruebas. La importacia de la imediació e el juicio oral puede sitetizarse de la siguiete maera: costituye el pricipio fudametal e el juicio oral, desde que éste debe desarrollarse í tegramete ate el juez de la causa que preside la audiecia, e que se fija los hechos a probar, se recibe la prueba y se atiede a los plateamietos de las partes e cuato al proceso y a los discutido e juicio.

4 SEXTO : Que, respecto de la causal, esto es, la del artí culo 478 letra d) del Código del Trabajo, ifracció al pricipio de imediació, cabe señ alar que de acuerdo co lo preveido e los artículos 425 y 427 del Có digo e cometo, el legislador exige que las audiecias- preparatoria y de juicio- se realice ate el juez de la causa. Lo aterior sigifica que si éste delega su participació e dichas audiecias, se cofigura la causal alegada, pues la imediació es u requisito de validez, como se desprede de lo dispuesto e los artículos 427 y 429 del Có digo Laboral. SÉ PTIMO : Que, segú los hechos e que el recurrete susteta su causal de ivalidació, se aprecia que éstos se aparta de la causal e aá lisis, desde que, o se alega que el juez o estuvo presete e la audiecia de juicio, etre otros motivos porque si, lo estuvo, sio que, lo que icomoda a la recurrete es que, termiado el juicio, hubo ua iterveció rectificatoria de otra Juez, alegació ajea a la causal ivocada y por tato improcedete para los efectos que la recurrete pretede, desde que o se divisa có mo se ha producido la ifracció al pricipio de la imediació por la sola circustacia de ua rectificació de u claro y preciso error que igua trascedecia tiee para el resultado del juicio, por cuato se trataba más que de ua rectificació, de ua ratificació de ua suma y u cocepto acuñ ados por el a quo e la misma setecia impugada. Asimismo, o se divisa cuá l es el perjuicio que tal iterveció caus ó a la demadada y recurrete, elemeto ecesario y presupuesto esecial para que la ulidad procesal proceda. Por tal razó o se divisa, e la lucubració del recurrete, cómo pudo existir ifracció al pricipio de imediació e u juicio laboral que se ecotraba termiado. OCTAVO : Que, desde otro á gulo se sabe que al igual que el recurso de casació, para que el recurso de ulidad prospere es ecesario que se haya ifrigido derechos que hubiere ifluido sustacialmete e lo dispositivo del fallo, lo que e la especie o ha ocurrido, pues, el seteciador e su mometo estableci ó expresamete cuál era su decisió al fijar e el motivo décimo sé ptimo, el úmero de meses por los que procedía la idemizació y, más aú, la cifra e úmeros, a que tal idemizació alcazaba coicidiedo pleamete é sta co la fijada e lo resolutivo, de tal maera que o se aprecia que el error e la rectificació de la setecia haya ifluido e el fallo. NOVENO : Que, de lo expresado precedetemete fluye aturalmete que e la acció judicial impugada que sirve de fudameto a la causal, tampoco hay u perjuicio que se pueda reclamar o que esta Corte deba emedar, por lo que la causal de ulidad del artículo 478 letra d) debe ser rechazada.

5 Fialmete, cabe acotar que se ha decidido e forma similar e causa Nº , de la I. Corte de Satiago, quie resolvi ó que o ha podido haber ifracció a la cosa juzgada i a la imediació i a la bilateralidad de la audiecia si, e realidad, lo ú ico que se hizo fue rectificar u error e la forma descrita, para lo cual el juez iformate hizo lo que el bue setido acosejaba: cosultar a la juez que habí a dictado el fallo, pues o otra cosa es mateer u cotacto particularmete ligado a esta solicitud al recurso de aclaració, como señal ó el recurrido e su iforme. Luego, o se trat ó de ua ueva setecia que hubiera vulerado las istitucioes jurí dicas a las que el quejoso hace referecia, sio lo que el artículo 182 del Código de Procedimieto Civil permite: se trat ó, simplemete, de la rectificació de u mero error de copia. b) Causal de ulida d del literal b) del artícul o 478 del C ó digo del Trabajo. DÉ CI MO: Que, el recurrete fudameta esta causal e la circustacia que la setecia, e el cosiderado duodé cimo, o aaliza la prueba istrumetal de su parte, cocretamete, documetos que itegra la ivestigació desarrollada respecto de la deucia de acoso laboral que la señ ora Felip, ua fucioaria de la empresa demadada, preset ó e cotra del actor. DÉ CI MO PRIMERO: Que, correspode e primer térmio señ alar que el recurso de ulidad cotemplado e el Có digo del Trabajo tiee por objeto, segú sea la causal ivocada, asegurar el respeto a las garatí as o derechos fudametales o bie coseguir setecias ajustadas a la ley, como se colige de los artículos 477 y 478; recurso que además es de cará cter estricto, lo que determia u ámbito restrigido de revisió por parte de la Corte y como cotrapartida impoe al recurrete la obligació de precisar co rigurosidad los fudametos y efectos de aquella que ivoca. DÉ CI MO SEGUNDO: Que, e cuato a esta causal de ulidad que se refiere a la ifracció maifiesta de las ormas sobre la apreciació de la prueba, coforme a las reglas de la saa crítica, fudado e la vuleració de las reglas de la ló gica, específicamete al pricipio de idetidad y cotradicció, efatizado e lo referete a la ivestigació de mobbig, que digá moslo de paso, fue realizado si que hubiera u Reglameto Itero de Orde, Higiee y Seguridad, que cotuviera u procedimieto al respecto, y si señalar có mo se ha visto vulerados los pricipios que señ ala como afectados por la setecia impugada. E cambio, la recurrete ha abudado respecto a que, e la setecia o se habría cosiderado los atecedetes que aport ó al juicio, e especial la multiplicidad, gravedad, precisió, cocordacia y coexió de las pruebas o

6 atecedetes del proceso que utiliz ó, de maera que el exame coduzca lógicamete a la coclusió que covece al seteciador. DÉ CI MO TERCERO: Que, e el recurso deducido aparece ua serie de argumetos disitiedo co las coclusioes de la juez de la causa, respecto de los hechos que el a quo estableci ó e relació al despido, observado que la prueba o ha sido aalizada coforme a las reglas de la saa crí tica y la deficiecia de su apreciació o ha podido llevar aturalmete a la seteciadora del grado a la coclusió cosigada e el veredicto. Tales alegacioes o se codice co la aturaleza del presete recurso que o tiee por objeto revisar la prueba redida e el juicio, facultad exclusiva y discrecioal del tribual recurrido, que co las probazas detalladas y aalizadas e el fallo, permitiero a la juzgadora arribar a las coclusioes que se lee e la parte declarativa del mismo, previo a establecer los hechos co las probazas redidas, desestimado las demá s. Precisamete es e los motivos duodécimo y dé cimo tercero dode la setecia describe, aaliza y aprecia las pruebas que le coduce a decidir como lo hizo, o por mero capricho, sio que basá dose e probaza aceptadas e el juicio, declaracioes de testigos, documetos, y el hecho que la ivestigació de mobbig fue efectuada e solo cuatro días, si ceñ irse el ivestigador, el propio jefe del trabajador, a u procedimieto preestablecido e icorporado al Reglameto Itero de Orde, Higiee y Seguridad, que tampoco fue presetado como documeto e el juicio. Ademá s, de los documetos que emaa de los profesioales de la salud que acredita la eurosis laboral del trabajador, todo lo que lleva a cocluir que o hubo ifracció algua a las ormas de la saa crí tica respetado los parámetros exigidos por el artículo 456 del código del ramo. DÉ CI MO CUARTO : Que as í las cosas, esta Corte etiede que la setecia recurrida de ulidad o ha sido objeto de ifracció de las ormas sobre la apreciació de la prueba, e relació a los tó picos plateados por la recurrete; si que surja e la misma, atecedetes que permita determiar la vuleració maifiesta de é stas, puesto que del desarrollo de la setecia y e el coteido del aá lisis de la prueba se explica suficietemete la maera e que aquella se ha examiado y etedido por la juzgadora arribado a la decisió de teer por establecida la vuleració de los derechos del actor, co lo que o se pudiera estar de acuerdo, pero es evidete que la a quo actu ó detro de sus facultades y de las exigecia que la ley le prescribe. Fudametos de la recurrete, a este respecto, que aparte de o compartir la decisió judicial, careciero de precisió y certeza suficiete acerca de su pretesió e cuato a la causal aalizada, es decir, se debi ó cumplir por quie impuga el fallo co precisar de qu é forma o có mo fuero

7 ifrigidos los pricipios procesales que señ ala desde que o basta co ombrarlo y expoerlo latamete. Por estas razoes, la causal del artículo 478 letra b) deber á ser desechada. c) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Ifracci ó del Ley. DÉ CI MO QUI NTO : Que, sostiee el recurrete que fudada la seteciadora del grado e la orma del artículo 489 del Có digo del Trabajo, e relació co los icisos primero y tercero del artículo 485 del mismo Có digo, ha teido por acreditada la vuleració a la itegridad psíquica del señ or Becker, co la testimoial de doña Mariae Dahier Elgueta, mé dico psiquiatra tratate del actor, y de acuerdo tambié a la documetal de autos cosistete e certificados mé dicos emaados de la misma profesioal, quie refiere que do Marcelo Becker est á e tratamieto psiquiá trico desde fiales de septiembre de 2016; y que la desviculació ha causado estré s e el demadate y recurrido presetado asiedad, agustia, tesió erviosa, rumiació permaete de ideas egativas e isomio. Agrega, que se dio por setado que el actor fue despedido coculcado su hora, pero, para que ello pudiera suceder, es meester que ocurra al mometo del despido y habiedo dado por cierto la juez que ello ocurri ó e forma posterior a su desviculació. Etoces, el recurrete critica a la a quo por haber establecido dos hechos, el estado de estrés cosecuecial (eurosis laboral segú el Decreto Supremo 73, modificatorio del Decreto Supremo 109) y, tambié, que se haya dado por acreditado la publicació de la causal de despido, esto es, acoso a ua trabajadora. DÉ CI MO SEXTO : Que, para que se pueda etrar a coceder la causal ivocada, es ecesario que el recurrete, expoga claramete que la setecia se ha dictado co ifracció de ley co ifluecia e lo dispositivo del fallo, lo que exige se deba cumplir los siguietes requisitos: que se señ ale por el recurrete las ormas legales ifrigidas, el desarrollo de có mo se ha producido esta ifracció, y fudametalmete, idique cómo esta ifracció ha ifluido e lo dispositivo del fallo, lo que implica expoer circustaciadamete la forma e que lo hizo el juez a quo y, señalar luego, la forma e que debi ó hacerlo a travé s del correspodiete proceso reflexivo, o bastado, e igú caso coformarse co expresar ua supuesta ifracció a los artículos 485 y 489 del Có digo del Trabajo. E el caso de autos, el recurrete o señala co precisió, i cocretamete, cuá l decisió del fallo estima viciada, o pudiedo ua aseveració imprecisa y e térmios geerales, cómo lo es que se tuvo por acreditada la vuleració a la

8 itegridad psí quica del demadate co la testimoial de la Dra. Dahier Elgueta y co certificados médicos de esa profesioal y que señal ó que el despido es u severo estresor que culmia co u proceso judicial, sosteiedo, e cambio que tales hechos so posteriores a la prestació de servicio y o co ocasió del despido. DÉCI MO SÉ PTIMO: Que, e relació a lo expresado e el motivo precedete es útil señalar que e la aplicació de esta causal de ulidad distigue las siguietes cuatro hipó tesis dables e el caso cocreto: 1) Cotraveció formal del texto de la ley. 2) Falta de aplicació. 3) Aplicació idebida. 4) Iterpretació y aplicació erró ea (Omar Astudillo Cotreras, El Recurso de Nulidad Laboral, Legal Publishig Chile, Satiago, 2012, pp ). Ello, acota la recurrete, implica ua errada iterpretació de los artí culos 485 y 489 del Có digo del Trabajo, porque los hechos dados por acreditados ocurriero después del despido y o co ocasió del mismo. Asimismo, e la setecia se ha icurrido e la erróea iterpretació del artículo 172, del citado có digo, e cuato establece u tope de 90 UF, la que se regula coforme a la última remueració del trabajador y calcula e base a las tres última remueracioes, la que debe teer el tope del artí culo 489 citado, lo que ifluye e el fallo al dar ua remueració superior a la percibida realmete por el trabajador DÉ CI MO OCTAVO: Que, e cuato a esta causal, si bie el motivo de ulidad que se ivoca es la ifracció de ley, sus fudametos o se codice co la causal ivocada, desde que todo el aálisis del recurrete só lo discurre acerca de la prueba redida y su valoració, señalado primero que se estableció el daño psicológico co prueba feble y luego que o se aplic ó correctamete el artículo 489 al o cosiderar el límite que tal disposició expresa. Al respecto se debe recordar que el recurso de ulidad o costituye ua istacia, de maera que estos seteciadores o puede i debe revisar los hechos que coforma el coflicto jurídico de que se trata, siedo la apreciació y establecimieto de é stos ua facultad exclusiva y excluyete del juez que cooci ó del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, est á vedado al tribual superior de efectuar ua valoració de la prueba redida ate el Juzgado del Trabajo, lo que correspode ú icamete a éste y el cual est á dotado de plea libertad para ello, co la sola limitació de o cotrariar los pricipios de la lógica, las má ximas de experiecia y los coocimietos cietíficamete afiazados, siedo el cumplimieto de este lí mite lo que correspode cotrolar, cuado se ivoca la correspodiete causal de ulidad. se

9 E el caso de autos, e lo relativo a esta causal tampoco se ha observado que se ifrigiera los pricipios señalados, por lo que deber á ser desechada. Por estas cosideracioes y visto, además, lo preveido e los artí culos 477, 481 y 482 Código del Trabajo, se decide: Que se RECHAZA, co costas, el recurso de ulidad iterpuesto por la demadada MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE, represetado por do Carlo Salas Blaca, y e autos por el letrado Sr. Cristia Garham Purcell, e cotra de la setecia defiitiva de oce de febrero de dos mil diecisiete, prouciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por las causales ivocadas del artículo 478 del Có digo del Trabajo e sus expresioes de las letras b) y d) y del artículo 477, por lo que, la setecia referida NO ES NULA. Regístrese y devuélvase por la vía correspodiete. Redacció del miistro Sr. Mauel Muñ oz Astudillo, quie o firma o obstate haber cocurrido a la vista y al acuerdo, por ecotrarse e visita a Tribuales y ausete. Rol N Reforma Laboral.

10 Prouciado por la Tercera Sala de la C.A. de Cocepció itegrada por Fiscal Judicial Maria Fracisca Dura V. y Abogado Itegrate Fracisco Javier Satibañez Y. Cocepcio, veitiséis de abril de dos mil diecisiete. E Cocepcio, a veitiséis de abril de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete.

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