Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents. Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes.

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1 Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Dimecres, 20 de DESEMBRE de N.º 242 Miércoles, 20 de DICIEMBRE de N.º 242 Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents. Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes. Pág. DIPUTACIÓN 5 Anunci de l Excel lentíssima Diputació Provincial de València sobre licitació pública per a la contractació dels servicis de redacció dels projectes de construcció de les actuacions de millores puntuals en interseccions Estany (PK 1+730), Camí del Piló (PK 3+330) i el Brosquil (PK 4+240) de la carretera CV-605) (Az-368/P) (NO SARA). 5 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre licitación pública para la contratación de redacción de los proyectos de construcción de las actuaciones de mejoras puntuales en intersecciones Estany (PK 1+730), Camí del Piló (PK 3+330) y el Brosquil (PK 4+240) de la carretera CV-605) (Az-368/P) (NO SARA). 7 Anunci de l Excel lentíssima Diputació Provincial de València sobre licitació per procediment obert amb diversos criteris d adjudicació del contracte de servicis d assistència tècnica a la direcció d obra, control i vigilància de les obres, coordinació de seguretat i salut i seguiment ambiental de les obres V-190, V-191, Az-361, R-132 i Ac-583 (T-773) (NO SARA). 7 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre licitación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica a la dirección de obra, control y vigilancia de las obras, coordinación de seguridad y salud y seguimiento ambiental de las obras V-190, V-191, Az-361, R-132 y Ac-583 (T-773) (NO SARA). 9 Anuni de l Excel lentíssim Diputació Provincial de València sobre convocatòria del Pla Provincial d Obres i Serveis per a municipis de més de habitants (SOM+) BDNS (Identif.): Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre convocatoria del Plan Provincial de Obras y Servicios para municipios de más de habitantes (SOM+) BDNS (Identif.): Anunci de l Excel lentíssima Diputació Provincial de València sobre exposició al públic del decret de resolució de la convocatòria de concessió de subvencions a entitats sense ànim de lucre, destinades a desenvolupar activitats que fomenten la igualtat entre dones i homes i/o en contra de la violència de gènere en la província de València, per a l any Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre exposición al público del decreto de resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a desarrollar actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o en contra de la violencia de género en la provincia de Valencia, para el año Anunci de l Excelentísima Diputació Provincial de València sobre exposició al públic del decret de resolució de la convocatòria de concessió de subvencions als ajuntaments de fins a habitants i entitats locals menors de la província de València destinades a implantar mesures per al compliment del principi d igualtat entre dones i homes en Pág. 15 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre exposición al público del decreto de resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de hasta habitantes y entidades locales menores de la provincia de Valencia destinadas a implantar medidas para el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en MUNICIPIOS 24 Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre licitación para la contratación de las obras de mejora de la inundabilidad en la Calle Mussol de la Urbanización Torre en Conill. 25 Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre licitación expediente Enajenación de parcelas de titularidad municipal ubicadas en el Sector R-7 de Bétera, por procedimiento ordinario y adjudicación por subasta. 26 Anunci de l Ajuntament de Simat de la Valldigna sobre correcció d errades de la publicació sobre les Bases per a la creació d una borsa de la Policia Local. 27 Edicte de l Ajuntament de Puçol sobre servei de redacció del projecte i posterior dirección facultativa de les obres de rehabilitació energética del C.P. Bisbe Hervàs. 28 Anunci de l Ajuntament de Xeraco sobre delegació temporal de les funcions d alcaldia en la tercera tinent d alcalde. 29 Anunci de l Ajuntament de Ròtova sobre substitució de l alcalde. 30 Anuncio del Ayuntamiento de Buñol sobre delegación de funciones de la Alcaldía en el cuarto teniente de alcalde. 31 Anunci de l Ajuntament de Senyera sobre reconeixement de dedicació parcial a l alcaldessa. 32 Anunci de l Excel lentíssim Ajuntament de València sobre cobrança corresponent al sext bimestre de 2017 per conceptes: Mercats (ME), Mercats extraordinaris (NS) i Parades i Barracons (PB) [E H ]. 32 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre cobranza correspondiente al sexto bimestre de 2017 por conceptos: Mercados (ME), Mercados extraordinarios (NS) y Puestos y Barracones (PB) [E H ]. 33 Anuncio del Ayuntamiento de Cullera sobre aprobación inicial modificación Reglamento Bolsa de Empleo Social. 34 Edicte de l Excel lentíssim Ajuntament de Sueca sobre aprovació inicial de l expedient d habilitació de crèdit per a la concessió de subvencions nominatives en concepte de participació en el producte net de la subhasta del vedat de caça d aus aquàtiques municipals. 35 Edicto del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 37 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre la aprobación provisional del Reglamento de los Centros de Día Municipales para Personas Mayores Dependientes.

2 2 N.º 242 Pág. 43 Edicte de l Ajuntament d Atzeneta d Albaida sobre elevació a definitiu de l acord de modificació de l ordenança fiscal municipal reguladora del IBI. 44 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General. 46 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. 47 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de Sanidad. 53 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios relativos a actuaciones urbanísticas. 58 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de la imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. 64 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales por el Servicio de Extinción de Incendios. 65 Edicto del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre aprobación definitiva del expediente P6/17 de modificación de créditos del presupuesto general de Edicto del Ayuntamiento de Beniparrell sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles (IBI). 69 Edicto del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre aprobación definitiva de la modificación de créditos 16/ Anuncio del Ayuntamiento de Beniparrell sobre la aprobación definitiva de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de recogida de residuos. 71 Edicte de l Ajuntament d Alfarp sobre aprovació inicial de l expedient de transferència de crèdits. 71 Edicto del Ayuntamiento de Alfarp sobre aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos. 72 Anunci de l Ajuntament de Guadassuar sobre aprovació definitiva de l ordenança general reguladora dels preus públics. 73 Anunci de l Ajuntament de L Eliana sobre aprovació inicial del Reglament de Segona Activitat de la Policia Local. 74 Edicto del Ayuntamiento de Canet d En Berenguer sobre exposición al público de la aprobación definitiva de la modificación de crédito nº 19/17, por créditos extraordinarios. 75 Anuncio del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación del servicio de Cementerio Municipal. 76 Edicte de l Ajuntament de Llaurí sobre aprovació definitiva de l expedient de mofificació de crèdit 13/ Edicto del Ayuntamiento de Sempere sobre aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2018 y sus anexos. 78 Anuncio del Ayuntamiento de Paterna sobre exposición al público de la modificación del reglamento de gestión medioambiental del ciclo integral del agua. 79 Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre aprobación del padrón fiscal de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante del mercado exterior. 80 Anuncio del Ayuntamiento de Cullera sobre aprobación definitiva del Reglamento de las Ceremonias de Acogimientos Civiles y de Creación de su Registro. 81 Edicto del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza general de recaudación. 82 Anunci de l Ajuntament de Benicull de Xúquer sobre aprovació definitiva de l expedient de modificació de crédits nº 9/ Anunci de l Ajuntament de Sant Joanet sobre aprovació definitiva de la modificació d ordenances fiscals. Pág. 90 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre aprobación inicial y sometimiento a información pública de la ordenanza de voluntariado. 91 Edicto del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes sobre aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 18/2017 en la modalidad de Suplementos de Créditos y Créditos Extraordinarios nº 03/ Edicte de l Ajuntament de Silla sobre aprovació inicial pressupost Edicte de l Ajuntament de L Eliana sobre l aprovació inicial del pressupost municipal exercici 2018, bases d execució i plantilla municipal. 93 Edicto del Ayuntamiento de L Eliana sobre la aprobación inicial del Presupuestpo municipal ejercicio 2018, bases de ejecución y plantilla municipal. 94 Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre tasa por Instalación en Terrenos de Dominio Púbico Local Ejercicio ORGANISMOS AUTÓNOMOS 96 Edicto del Consorcio Plan Zonal de Residuos nº 5 sobre aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos y gestión de ecoparques. JUSTICIA 106 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.334/2017-SA contra Metsur Restauración y Hostelería, S.L. 107 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre expediente número 726/2017 para Viatela, S.L. 108 Edicto del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia sobre expediente número 491/2016 contra DXT y Salud, S.L. 109 Edicto de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia Sección Undecima sobre acción de ejecución dineraria R.A. número 200/17 contra BBVA, S.A., y otro. 110 Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 716/2017 contra Isabel Casas Ayuso. 111 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 543/2017 contra Vasautosa, S.A., y otros. 112 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de Valencia sobre autos número 866/2016 para Dylyana Ivanova Dimitrova. 113 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número tres de Castellón sobre autos Seguridad Social en materia prestacional [SSS] número 571/2017 para Aplicaciones Tecnológicas a Servicios y Mantenimientos Aplitec Sociedad Limitada y otras. 114 Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos número 408/2016 contra Construcciones Gaudi, Coop. Val., y otro. 115 Edicto del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre autos número 577/2017 contra Fogasa y otros. 116 Edicto del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia sobre expediente número 439/2017 contra Gestión Valenciana de Gasolineras, S.L. 117 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 700/16 contra Premium Drive Media, S.L., y otro. 118 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 578/2016 contra Rumidaikxa & Familia, S.L., (Lizarran Ruzafa) y otro. 119 Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 43/2017 contra Futura Markuss, S.L. 120 Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos número 679/2017/MJ contra Fogasa y otro. 121 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Ponferrada sobre autos número 469/2017 contra Mibonar, S.L., y otro. 122 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 801/2017 para Talens Casanova, S.L.

3 N.º Pág. ANUNCIOS PARTICULARES 124 Anunci de la Comunidad de Regantes de Sueca sobre recaptació en periode voluntari. Pág. 125 Edicte de la Comunitat de Regants Reial Sèquia Escalona sobre l ordre del dia de la junta general extraordinària.

4 4 N.º 242 DIPUTACION

5 N.º Excel lentíssima Diputació Provincial de València Àrea de Carreteres Anunci de l Excel lentíssima Diputació Provincial de València sobre licitació pública per a la contractació dels servicis de redacció dels projectes de construcció de les actuacions de millores puntuals en interseccions Estany (PK 1+730), Camí del Piló (PK 3+330) i el Brosquil (PK 4+240) de la carretera CV-605) (Az-368/P) (NO SARA). Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre licitación pública para la contratación de redacción de los proyectos de construcción de las actuaciones de mejoras puntuales en intersecciones Estany (PK 1+730), Camí del Piló (PK 3+330) y el Brosquil (PK 4+240) de la carretera CV-605) (Az-368/P) (NO SARA). ANUNCI 1. Entitat adjudicadora: Dades generals i dades per a l'obtenció de la informació: a) Organisme: Diputació de València b) Dependència que tramita l'expedient: Àrea de carreteres. c) Obtenció de documentació i informació: 1) Dependència: Secció d'administració de l'àrea de carreteres 2) Domicili: carrer Hugo de Moncada, 9 3) Localitat i codi postal: València ) Telèfon: / ) Telefax: / ) Correu electrònic: carretas.contratacion@dival.es 7) Direcció d'internet del perfil del contractant: 8) Data límit d'obtenció de documentació i informació: El dia anterior a la finalització del termini de presentació d'ofertes. d) Número d'expedient: Az-368/P 2. Objecte del contracte: a) Tipus: Servicis b) Descripció: Redacció dels projectes de construcció de les "Actuacions de millores puntuals en interseccions Estany (PK 1+730), Camí del Piló (PK 3+330) i el Brosquil (PK 4+240) de la carretera CV-605) (Az-368/P). e) Termini d'execució/entrega: La duració del contracte serà de cinc (5) mesos. i) CPV (Referència de Nomenclatura): (servicis de consultoria en matèria de carreteres). 3. Tramitació i procediment: a) Tramitació: Ordinària. b) Procediment: Obert. d) Criteris d'adjudicació: L'oferta econòmicament més avantatjosa tenint en compte els criteris d'adjudicació indicats en l'annex V del plec de clàusules administratives particulars. 4. Valor estimat del contracte: ,00 euros. 5. Pressupost base de licitació: a) Import net: ,00 euros. Import total: ,60 euros. 6. Garanties exigides. Provisional (import): No és procedent. Definitiva (%): 5 % de l'import d'adjudicació IVA exclòs. 7. Requisits específics del contractista: Classificació (grup, subgrup i categoria) i solvència: En este cas haurà d'acreditar-se la solvència econòmica i financera, i solvència tècnica en la forma que s'indica en el quadro de característiques del contracte, apartat H del plec de clàusules administratives particulars. 8. Presentació d'ofertes o de sol licituds de participació: a) Data límit de presentació: 15 de gener de 2018, fins a les 13:00 hores. b) Lloc de presentació: 1) Registre General de la Diputació de València. 2) Domicili: carrer Serrà, 2 3) Localitat i codi postal: València c) Termini durant el qual el licitador estarà obligat a mantindre la seua oferta: dos (2) mesos des de l'obertura de proposicions. 9. Obertura d'ofertes: a) Descripció: Sobre núm. 3 (documentació tècnica) i Sobre núm. 1 (proposició econòmica). b) Direcció: Plaça de Manises, 4 c) Localitat i codi postal: València d) Data i hora: Es publicarà en el perfil del contractant. 10. Gastos de publicitat: Seran amb càrrec a la/s empresa/s adjudicatària/s. 11. Altres informacions: L'enviament de les ofertes per correu haurà d'anunciar-se al Registre General de la Diputació de València per mitjà de fax (Fax: ) (Telèfons del Registre General: i València, 29 de novembre de L oficial major, Juan Jiménez Hernandis. ANUNCIO 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación de València b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Carreteras. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Sección de Administración del Área de Carreteras 2) Domicilio: Calle Hugo de Moncada, 9 3) Localidad y código postal: València ) Teléfono: / ) Telefax: / ) Correo electrónico: carreteras.contratacion@dival.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas. d) Número de expediente: Az-368/P 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Servicios b) Descripción: Redacción de los proyectos de construcción de las "Actuaciones de mejoras puntuales en intersecciones Estany (PK 1+730), Camí del Piló (PK 3+330) y el Brosquil (PK 4+240) de la carretera CV-605) (Az-368/P). e) Plazo de ejecución/entrega: La duración del contrato será de cinco (5) meses. i) CPV (Referencia de Nomenclatura): (servicios de consultoría en materia de carreteras). 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. d) Criterios de adjudicación: La oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de adjudicación indicados en el Anexo V del pliego de cláusulas administrativas particulares. 4. Valor estimado del contrato: ,00 euros. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: ,00 euros. Importe total: ,60 euros. 6. Garantías exigidas. Provisional (importe): No procede. Definitiva (%): 5 % del importe de adjudicación IVA excluido. 7. Requisitos específicos del contratista: Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) y solvencia: En este caso deberá acreditarse la solvencia económica, financiera, técnica o profesional en la forma indicada en el cuadro de caracte-

6 6 N.º 242 rísticas del contrato, apartado H del pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 de enero de 2018, hasta las 13:00 horas. b) Lugar de presentación: 1) Registro General de la Diputación de València. 2) Domicilio: Calle Serranos, 2 3) Localidad y código postal: València c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos (2) meses desde la apertura de proposiciones. 9. Apertura de Ofertas: a) Descripción: Sobre núm. 3 (documentación técnica) y Sobre núm. 1 (proposición económica). b) Dirección: Plaza de Manises, 4 c) Localidad y código postal: València d) Fecha y hora: Se publicará en el perfil del contratante. 10. Gastos de publicidad: Serán con cargo a la/s empresa/s adjudicataria/s. 11. Otras informaciones: El envío de las ofertas por correo deberá anunciarse al Registro General de la Diputación de València mediante fax (Fax: ) (Teléfonos del Registro General: y ). Valencia, 29 de noviembre de El oficial mayor, Juan Jiménez Hernandis. 2017/18799

7 N.º Excel lentíssima Diputació Provincial de València Àrea de Carreteres Anunci de l Excel lentíssima Diputació Provincial de València sobre licitació per procediment obert amb diversos criteris d'adjudicació del contracte de servicis d'assistència tècnica a la direcció d'obra, control i vigilància de les obres, coordinació de seguretat i salut i seguiment ambiental de les obres V-190, V-191, Az-361, R-132 i Ac-583 (T-773) (NO SARA). Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre licitación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica a la dirección de obra, control y vigilancia de las obras, coordinación de seguridad y salud y seguimiento ambiental de las obras V-190, V-191, Az-361, R-132 y Ac-583 (T-773) (NO SARA). ANUNCI 1. Entitat adjudicadora: Dades generals i dades per a l'obtenció de la informació: a) Organisme: Diputació de València b) Dependència que tramita l'expedient: Àrea de Carreteres. c) Obtenció de documentació i informació: 1) Dependència: Diputació de València. Secció d'administració de Carreteres 2) Domicili: C/Hugo de Moncada, núm. 9 3) Localitat i codi postal: València ) Telèfon: / ) Telefax: ) Correu electrònic: carreteras.contratacion@dival.es 7) Adreça d Internet del perfil del contractant: 8) Data límit d'obtenció de documentació i informació: 12 de gener de d) Número d'expedient: T Objecte del contracte. a) Tipus: Servicis b) Descripció: Servicis d'assistència tècnica a la direcció d'obra, control i vigilància de les obres, coordinació de seguretat i salut i seguiment ambiental de les obres V-190, V-191, Az-361, R-132 i Ac-583. (T-773) (NO SARA). c) Divisió per lots i nombre de lots/nombre d'unitats: Lote 1: T-773/L1 DEMARCACIÓ DE VILLAR Importe neto: ,00 Importe total: ,70 Lote 2: T-773/L2 DEMARCACIÓ D ALZIRA Y REQUENA Importe neto: ,00 Importe total: ,95 Lote 3: T-773/L3 DEMARCACIÓ DE L ALCUDIA DE CRESPINS Importe neto: ,00 Importe total: ,00 e) Termini d'execució/entrega: La duració del contracte serà igual a la dels contractes d'obres a què està vinculat més el termini estimat per a procedir a la liquidació de les obres. i) CPV (Referència de Nomenclatura: (Servicis de consultoria en matèria de carreteres). 3. Tramitació, procediment i forma d'adjudicació: a) Tramitació: Ordinària b) Procediment: Obert. d) Criteris d'adjudicació: L'oferta econòmica més avantatjosa tenint en compte els criteris d'adjudicació indicats en l'annex V del plec de clàusules administratives particulars. 4. Valor estimat del contracte: ,00 euros 5. Pressupost base de licitació: a) Import net: ,00 euros. Import total: ,65 euros 6. Garanties exigides Provisional (import): No s'exigix. Definitiva (%): 5% de l'import d'adjudicació, IVA exclòs. 7. Requisits específics del contractista. a) Classificació: (grups, subgrups i categoria) i solvència: En este cas haurà d'acreditar-se la solvència econòmica, financera, tècnica o professional en la forma indicada en el quadro de característiques del contracte, apartat H del plec de clàusules administratives particulars. 8. Presentació de les ofertes o de les sol licituds de participació. a) Data límit de presentació: 15 de gener de 2018, fins a les 13:00 hores. c) Lloc de presentació: 1) Dependència: Registre General de la Diputació de València 2) Domicili: c/ Serrans, número 2 3) Localitat i codi postal: València f) Termini per a l'adjudicació durant el qual el licitador estarà obligat a mantindre la seua oferta: dos (2) mesos des de l'obertura de les proposicions. 9. Obertura de les ofertes. a) Descripció: Sobre núm. 3 (documentació tècnica) i sobre núm. 1 (oferta econòmica). b) Direcció: Plaça de Manises, 3 (Servici de Contractació i Subministraments) c) Localitat i codi postal: València d) Data i hora: A través del perfil de contractant es notificarà als interessats la data i hora d'obertura dels sobres número 3 i número Gastos de publicitat: Seran de compte de l'adjudicatari del contracte. 11. Altres informacions: L'enviamentde documentació per correu haurà d'anunciar-se per mitjà de fax ( Fax: ) Telèfons del Registre General: i València, 30 de novembre de L oficial major, Juan Jiménez Hernandis. ANUNCIO 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación de Valencia b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Carreteras. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Diputación de Valencia. Sección de Administración de Carreteras 2) Domicilio: C/Hugo de Moncada, nº 9 3) Localidad y código postal: Valencia ) Teléfono: / ) Telefax: ) Correo electrónico: carreteras.contratacion@dival.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 12 de enero de d) Número de expediente: T Objeto del contrato. a) Tipo: Servicios

8 8 N.º 242 b) Descripción: Servicios de asistencia técnica a la dirección de obra, control y vigilancia de las obras, coordinación de seguridad y salud y seguimiento ambiental de las obras V-190, V-191, Az-361, R-132 y Ac-583. (T-773) (NO SARA). c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: Lote 1: T-773/L1 DEMARCACIÓN DE VILLAR Importe neto: ,00 Importe total: ,70 Lote 2: T-773/L2 DEMARCACIÓN DE ALZIRA Y REQUENA Importe neto: ,00 Importe total: ,95 Lote 3: T-773/L3 DEMARCACIÓN DE L ALCUDIA DE CRESPINS Importe neto: ,00 Importe total: ,00 e) Plazo de ejecución/entrega: La duración del contrato será igual a la de los contratos de obras a los que está vinculado más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras. i) CPV (Referencia de Nomenclatura: (Servicios de consultoría en materia de carreteras). 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto. d) Criterios de adjudicación: La oferta económica más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de adjudicación indicados en el Anexo V del pliego de cláusulas administrativas particulares. 4. Valor estimado del contrato: ,00 euros 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: ,00 euros. Importe total: ,65 euros 6. Garantías exigidas Provisional (importe): No se exige. Definitiva (%): 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: (grupos, subgrupos y categoría) y solvencia: En este caso deberá acreditarse la solvencia económica, financiera, técnica o profesional en la forma indicada en el cuadro de características del contrato, apartado H del pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: 15 de enero de 2018, hasta las 13:00 horas. c) Lugar de presentación: 1) Dependencia: Registro General de la Diputación de Valencia 2) Domicilio: c/ Serranos, número 2 3) Localidad y código postal: Valencia f) Plazo para la adjudicación durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos (2) meses desde la apertura de las proposiciones. 9. Apertura de las ofertas. a) Descripción: Sobre núm. 3 (documentación técnica) y sobre núm. 1 (oferta económica). b) Dirección: Plaza de Manises, 3 (Servicio de Contratación y Suministros) c) Localidad y código postal: Valencia d) Fecha y hora: A través del perfil de contratante se notificará a los interesados la fecha y hora de apertura de los sobres número 3 y número Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario del contrato. 11. Otras informaciones: El envío de documentación por correo deberá anunciarse mediante fax (Fax: ) Teléfonos del Registro General: y Valencia, 30 de noviembre de El oficial mayor, Juan Jiménez Hernandis. 2017/18800

9 N.º Excel lentíssim Diputació Provincial de València Anuni de l Excel lentíssim Diputació Provincial de València sobre convocatòria del Pla Provincial d Obres i Serveis per a municipis de més de habitants (SOM+) BDNS (Identif.): Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre convocatoria del Plan Provincial de Obras y Servicios para municipios de más de habitantes (SOM+) BDNS (Identif.): ANUNCI Primer. Beneficiaris. Podran ser beneficiaris d aquesta convocatòria tots els municipis de més de habitants de la província de València. Segon. Objecte. Es podran formular sol licituds d inclusió en el PPOS per a les inversions associades a les obres o serveis que siguin de competència municipal, segons l art. 25 de la Llei 7/1985. Tercer. Bases reguladores. Les Bases reguladores de la concessió d ajudes, aprovades per la Junta de Govern de estan publicades en el Butlletí Oficial de la Província de València número 234, de ( fa2434e59eb &type=application/pdf) Quart. Quantia. La dotació màxima prevista per a aquestes ajudes ascendeix a , amb càrrec a l aplicació pressupostària Cinquè. Termini de presentació de sol licituds. El termini per a la presentació de sol licituds serà de 10 dies hàbils a comptar de l endemà de la publicació de l extracte de la convocatòria en el Butlletí Oficial de la Província. València, a 12 de desembre de El secretario general, Vicente Rafael Boquera Matarredona. ANUNCIO Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria todos los municipios de más de habitantes de la provincia de Valencia. Segundo. Objeto. Se podrán formular solicitudes de inclusión en el PPOS para las inversiones asociadas a las obras o servicios que sean de competencia municipal, según el art. 25 de la Ley 7/1985. Tercero. Bases reguladoras. Las Bases reguladoras de la concesión de ayudas, aprobadas por la Junta de Gobierno de 21/11/2017 están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 234, de 7/12/2017 ( bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?lo= a6b7c8d fa2434e59eb &type=application/pdf) Cuarto. Cuantía. La dotación máxima prevista para estas ayudas asciende a , con cargo a la aplicación presupuestaria Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Valencia, a 12 de diciembre de El secretario general, Vicente Rafael Boquera Matarredona. 2017/18826

10 10 N.º 242 Excel lentíssima Diputació Provincial de València Benestar Social Anunci de l Excel lentíssima Diputació Provincial de València sobre exposició al públic del decret de resolució de la convocatòria de concessió de subvencions a entitats sense ànim de lucre, destinades a desenvolupar activitats que fomenten la igualtat entre dones i homes i/o en contra de la violència de gènere en la província de València, per a l any Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre exposición al público del decreto de resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a desarrollar actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o en contra de la violencia de género en la provincia de Valencia, para el año ANUNCI Aprovada per Decret del President de la Diputació de València núm , de data 15 de desembre de 2017, la resolució de concessió de subvencions a entitats sense ànim de lucre, destinades a desenvolupar activitats que fomenten la igualtat entre dones i homes i/o en contra de la violència de gènere en la província de València, per a l'any I en compliment de l'establit en l'art de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, queda publicada provisionalment, a l'efecte de presentació per part dels interessats de possibles reclamacions i/o suggeriments durant un termini de 10 dies naturals, en el ben entès que, transcorregut aquest termini sense presentar alguna, s'entendrà definitiva. DECRET DEL PRESIDENT DE LA DIPUTACIÓ DE VALÈNCIA «Havent donat compte del expedient 2017/47, que es tramita en el Servei de Benestar Social Joventut, Esports i Igualtat, a fi d'atorgar subvencions a les entitats associatives per a finançar la promoció i desenvolupament d'activitats en l'àmbit de la igualtat entre dones i homes. Atès que les peticions presentades per les entitats associatives compleixen els requisits establits en la Convocatòria de CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS A ENTITATS SENSE ÀNIM DE LUCRE, DESTINADES A DESENVOLUPAR ACTIVITATS QUE FOMENTEN LA IGUALTAT ENTRE DONES I HOMES I/O EN CONTRA DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE EN LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA, ANY 2017, aprovades en el seu moment per la corporació. Per eficiència, eficàcia i economia administrativa procedeix, d'acord amb el que es disposa en l'article 10 de la Llei 40/2015, d'1 d'octubre, de Règim Jurídic del Sector Públic, l avocació de la delegació de la competència de convocatòria de subvencions, efectuada en la Junta de Govern en virtut del Decret del President número 07693, de 13 de setembre. Vist l'informe emès per la Intervenció General de la Corporació, de data 4 de decembre de Vista l'ordenança General de Subvencions de la Diputació Provincial de València. En virtut de les competències que em confereix la legislació vigent, S'ACORDA: Primer. Avocar la delegació de la competència de atorgament de subvencions delegada en la Junta de Govern mitjançant Decret de Presidència número 07693, de 13 de setembre de Segon. Concedir les subvencions als beneficiaris i pels imports que s'especifiquen segons la relació annexada que, autenticada pel Sr. Secretari General, apareix incorporada a l'expedient i para la concessió de les quals han sigut tinguts en compte els pressupostos per aquells presentats. L'import total, que ascendeix a la quantitat de ,65 euros, haurà de fer-se efectiu amb càrrec a l'aplicació del vigent Pressupost de Despeses de la corporació. Tercer. La justificació de la subvenció concedida haurà de realitzar-se mitjançant l'aportació dels documents originals als quals es refereix la Base Dotzena de la convocatòria de concessió de subvencions a la qual correspon el present acord; tot açò de conformitat amb l'establit en les Bases d'execució del Pressupost General per a l'exercici econòmic de la Diputació de València del present any. Quart. La justificació haurà de fer-se per quantitat igual a la subvenció concedida, havent de raonar-se, si escau, les reduccions produïdes en relació amb el pressupost del programa inicial aprovat. En el cas que la justificació no aconseguira l'import total, la subvenció concedida seria minorada proporcionalment. Cinquè. El termini per a la justificació de la subvenció concedida finalitzarà el dia 31de desembre del present any. Sisè. Desestimar les sol licituds següents: - Per haver renunciat a la subvenció: CIF G Entitat ASOCIACION DESSEX - Per no superar la puntuació mínima de 15 punts en l'apartat c) Disseny. Es valorarà la qualitat i descripció del projecte: CIF G G Entitat ASOCIACION MUJERES BICIBLES ASOCIACION LOCAL DEMOCRATICA DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS - Per haver caducat el termini de presentació de la documentació requerida: CIF G Entitat ASOCIACION LA CREADORA, DONDE LAS MUJERES CREAN

11 N.º Setè. Contra el present acord que posa fi a la via administrativa podrà interposar-se potestativament recurs de reposició en el termini d'un mes, o interposar directament recurs contenciós-administratiu en el termini de dos mesos davant els Jutjats del contenciós-administratiu de València, a explicar des de l'endemà a la seua publicació, de conformitat amb l'article 123 de la Llei 39/2015 d'1 d'octubre de Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques i 46 de la Llei 29/1988 de 13 de juliol de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa, sense perjudici d'exercitar qualsevol un altre que es considere procedent». RELACIÓ DE SUBVENCIONS CONCEDIDES A ASSOCIACIONS I COL LECTIUS PER A LA IGUALTAT DE GÈNERE DE LA PRO- VÍNCIA DE VALÈNCIA, DESTINADES A DESENVOLUPAR ACTIVITATS QUE FOMENTEN LA IGUALTAT ENTRE DONES I HOMES I/O EN CONTRA DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE, ANY CIF Entidad Puntos Importe G PROYECTO ESCAN ,78 G ASOCIACIÓN VALENCIANA DE FAMILIARES Y PACIENTES CON TCA ,79 G ASOCIACION DE PADRES Y MADRES. CUSTODIA COMPARTIDA YA! ,65 G ASSOCIACIO BUSCANT ALTERNATIVES ,94 G G G ASOCIACIÓN ALANNA ASOCIACION SOLIDARIA FRASCO DE ALABASTRO ASSOCIACIO DONES PROGRESSISTES DE LA VILA DE BETERA , , G ASSOCIACIÓ ESPAI VIOLETA G G G G G G G G G G G G G G G G ASOCIACION AMSOL. MUJERES SOLIDARIAS ASOCIACION RUMIÑAHUI ASOCIACION SOSTRE ARQUITECTURA Y COOPERACION FEDERACIÓ DE DONES PROGRESSISTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA FUNDACION ANAR ASOCIACIÓN POR TI MUJER ASSOCIACIO CULTURAL INSTITUT OBRER ASOCIACION PLENA INCLUSION CV PLATAFORMA INTERCULTURAL ESPAÑA ASOCIACIÓN DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS DEL PAÍS MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD (MPDL) ASOCIACIÓN DE MUJERES CON DISCAPACIDAD XARXA COL LECTIU DE DONES FEMINISTES DE MONTCADA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO ASSOCIACIÓ DE DONES L ORONETA BLANCA SEXOLOGOS SIN FRONTERAS , , , , , , , , , , , , , , ,08

12 12 N.º 242 G G G G G CASA ARGENTINA EN VALENCIA, JOSE DE SAN MARTIN ASSOCIACIO PER LA COEDUCACIO FUNDACIÓN CEPAIM ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES FUNDACION AGRICULTORES SOLIDARIOS FUNDACION EQUIPO HUMANO , , , , ,22 R D RESIDENCIA ITAMAR-VIVIENDA RUT ,36 G ASOCIACIÓN CENTRO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES (CAVAS) ,22 G ASOCIACION E-MUJERES ,65 G ASOCIACION EMPRESARIAS Y PROFESIONALES DE VALENCIA (EVAP) ,51 G ASSOCIACIO VEÏNAL PATRAIX ,50 G COL LECTIU DE DONES MALVA G ASOCIACION AMERICA, ESPAÑA, SOLIDARIDAD Y COOPERACION ,79 G MUJERES POR DERECHO G ASOCIACION LA SUR ,65 G ASOCIACION DE AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES TYRIUS DE AYORA ,77 G ASOCIACION POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y ,08 G HOMBRES (ALIA) ASOCIACION AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES DEL PALOMAR València, a 18 de desembre de El secretari general, Vicente Boquera Matarredona. ANUNCIO Aprobada por Decreto del Presidente de la Diputación de Valencia núm , de fecha 15 de diciembre de 2017, la resolución de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a desarrollar actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o en contra de la violencia de género en la provincia de Valencia, para el año Y en cumplimiento de lo establecido en el art de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda publicada provisionalmente, a efectos de presentación por parte de los interesados de posibles reclamaciones y/o sugerencias durante un plazo de 10 días naturales, en el bien entendido que, transcurrido dicho plazo sin presentar alguna, se entenderá definitiva. DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA «Dada cuenta del expediente 2017/47, que se tramita en el Servicio de Bienestar Social Juventud, Deportes e Igualdad, al objeto de otorgar subvenciones a las entidades asociativas para financiar la promoción y desarrollo de actividades en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres. Atendido que las peticiones presentadas por las entidades asociativas cumplen los requisitos establecidos en la Convocatoria de CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, DESTINADAS A DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE FOMENTEN LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y/O EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA PROVINCIA DE VA- LENCIA, AÑO 2017, aprobadas en su día por la corporación. Por eficiencia, eficacia y economía administrativa procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la avocación de la delegación de la competencia de convocatoria de subvenciones, efectuada en la Junta de Gobierno en virtud del Decreto del Presidente número 07693, de 13 de septiembre. Visto el informe emitido por la Intervención General de la Corporación, de fecha 4 de diciembre de Vista la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valencia. En virtud de las competencias que me confiere la legislación vigente, SE ACUERDA: Primero. Avocar la delegación de la competencia de otorgamiento de subvenciones delegada en la Junta de Gobierno mediante Decreto de Presidencia número 07693, de 13 de septiembre de Segundo. Conceder las subvenciones a los beneficiarios y por los importes que se especifican según la relación anexada que, autenticada por el Sr. Secretario General, aparece incorporada al expediente y para cuya concesión han sido tenidos en cuenta los presupuestos por aquellos presentados. El importe total, que asciende a la cantidad de ,65 euros, deberá hacerse efectivo con cargo a la aplicación del vigente Presupuesto de Gastos de la corporación.

13 N.º Tercero. La justificación de la subvención concedida deberá realizarse mediante la aportación de los documentos originales a los que se refiere la Base Decimosegunda de la convocatoria de concesión de subvenciones a la que corresponde el presente acuerdo; todo ello de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio económico de la Diputación de Valencia del presente año. Cuarto. La justificación deberá hacerse por cantidad igual a la subvención concedida, debiendo razonarse, en su caso, las reducciones producidas con relación al presupuesto del programa inicial aprobado. En el caso de que la justificación no alcanzara el importe total, la subvención concedida sería minorada proporcionalmente. Quinto. El plazo para la justificación de la subvención concedida finalizará el día 31de diciembre del presente año. Sexto. Desestimar las solicitudes siguientes: - Por haber renunciado a la subvención: CIF G Entidad ASOCIACION DESSEX - Por no superar la puntuación mínima de 15 puntos en el apartado c) Diseño. Se valorará la calidad y descripción del proyecto: CIF G G Entidad ASOCIACION MUJERES BICIBLES ASOCIACION LOCAL DEMOCRATICA DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS - Por haber caducado el plazo de presentación de la documentación requerida: CIF G Entidad ASOCIACION LA CREADORA, DONDE LAS MUJERES CREAN Séptimo. Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contenciosoadministrativo de Valencia, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1988 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se considere procedente». RELACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS A ASOCIACIONES Y COLECTIVOS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, DESTINADAS A DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE FOMENTEN LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y/O EN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, AÑO CIF Entidad Puntos Importe G PROYECTO ESCAN ,78 G ASOCIACIÓN VALENCIANA DE FAMILIARES Y PACIENTES CON TCA ,79 G ASOCIACION DE PADRES Y MADRES. CUSTODIA COMPARTIDA YA! ,65 G ASSOCIACIO BUSCANT ALTERNATIVES ,94 G G G ASOCIACIÓN ALANNA ASOCIACION SOLIDARIA FRASCO DE ALABASTRO ASSOCIACIO DONES PROGRESSISTES DE LA VILA DE BETERA , , G ASSOCIACIÓ ESPAI VIOLETA G G G G ASOCIACION AMSOL. MUJERES SOLIDARIAS ASOCIACION RUMIÑAHUI ASOCIACION SOSTRE ARQUITECTURA Y COOPERACION FEDERACIÓ DE DONES PROGRESSISTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA , , ,22

14 14 N.º 242 G G G G G G G G G G G G G G G G G FUNDACION ANAR ASOCIACIÓN POR TI MUJER ASSOCIACIO CULTURAL INSTITUT OBRER ASOCIACION PLENA INCLUSION CV PLATAFORMA INTERCULTURAL ESPAÑA ASOCIACIÓN DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS DEL PAÍS MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD (MPDL) ASOCIACIÓN DE MUJERES CON DISCAPACIDAD XARXA COL LECTIU DE DONES FEMINISTES DE MONTCADA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO ASSOCIACIÓ DE DONES L ORONETA BLANCA SEXOLOGOS SIN FRONTERAS CASA ARGENTINA EN VALENCIA, JOSE DE SAN MARTIN ASSOCIACIO PER LA COEDUCACIO FUNDACIÓN CEPAIM ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES FUNDACION AGRICULTORES SOLIDARIOS FUNDACION EQUIPO HUMANO , , , , , , , , , , , , , , , , ,22 R D RESIDENCIA ITAMAR-VIVIENDA RUT ,36 G ASOCIACIÓN CENTRO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES (CAVAS) ,22 G ASOCIACION E-MUJERES ,65 G ASOCIACION EMPRESARIAS Y PROFESIONALES DE VALENCIA (EVAP) ,51 G ASSOCIACIO VEÏNAL PATRAIX ,50 G COL LECTIU DE DONES MALVA G ASOCIACION AMERICA, ESPAÑA, SOLIDARIDAD Y COOPERACION ,79 G MUJERES POR DERECHO G ASOCIACION LA SUR ,65 G ASOCIACION DE AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES TYRIUS DE AYORA ,77 G ASOCIACION POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y ,08 G HOMBRES (ALIA) ASOCIACION AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES DEL PALOMAR Valencia, a 18 de diciembre de El secretario general, Vicente Boquera Matarredona. 2017/19090

15 N.º Excelentísima Diputació Provincial de València Benestar Social Anunci de l Excelentísima Diputació Provincial de València sobre exposició al públic del decret de resolució de la convocatòria de concessió de subvencions als ajuntaments de fins a habitants i entitats locals menors de la província de València destinades a implantar mesures per al compliment del principi d igualtat entre dones i homes en Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre exposición al público del decreto de resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de hasta habitantes y entidades locales menores de la provincia de Valencia destinadas a implantar medidas para el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en ANUNCI Aprovada per Decret del President de la Diputació de València núm , de data 18 de desembre de 2017, la resolució de concessió de subvencions als ajuntaments de fins a habitants i entitats locals menors de la província de València destinades a implantar mesures per al compliment del principi d'igualtat entre dones i homes en I en compliment de l'establit en l'art de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, queda publicada provisionalment, a l'efecte de presentació per part dels interessats de possibles reclamacions i/o suggeriments durant un termini de 10 dies naturals, en el ben entès que, transcorregut aquest termini sense presentar alguna, s'entendrà definitiva. DECRET DEL PRESIDENT DE LA DIPUTACIÓ DE VALÈNCIA «Havent donat compte de l'expedient 2017/46, que es tramita en el Servei de Benestar Social Joventut, Esports i Igualtat, a fi d'atorgar subvencions a ajuntaments de fins a habitants i entitats locals menors de la província de València per a finançar la promoció i desenvolupament d'activitats en l'àmbit de la igualtat entre dones i homes. Atès que les peticions presentades pels ajuntaments compleixen els requisits establits en la Convocatòria de CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS Als AJUNTAMENTS DE FINS A HABITANTS I ENTITATS LOCALS MENORS DESTINA- DES A IMPLANTAR MESURES PER Al COMPLIMENT DEL PRINCIPI D'IGUALTAT ENTRE DONES I HOMES EN 2017, aprovades en el seu moment per la corporació. Per eficiència, eficàcia i economia administrativa procedeix, d'acord amb el que es disposa en l'article 10 de la Llei 40/2015, d'1 d'octubre, de Règim Jurídic del Sector Públic, la avocació de la delegació de la competència de convocatòria de subvencions, efectuada en la Junta de Govern en virtut del Decret del President número 07693, de 13 de setembre. Vist l'informe emès per la Intervenció General de la Corporació, de data 15 de desembre de Vista l'ordenança General de Subvencions de la Diputació Provincial de València. En virtut de les competències que em confereix la legislació vigent, S'ACORDA: Primer. Avocar la delegació de la competència de atorgament de subvencions delegada en la Junta de Govern mitjançant Decret de Presidència número 07693, de 13 de setembre de Segon. Concedir les subvencions als beneficiaris i pels imports que s'especifiquen segons la relació annexada que, autenticada pel Sr. Secretari General, apareix incorporada a l'expedient i para la concessió de les quals han sigut tinguts en compte els pressupostos per aquells presentats. L'import total, que ascendeix a la quantitat de ,74 euros, haurà de fer-se efectiu amb càrrec a l'aplicació del vigent Pressupost de Despeses de la corporació. Tercer. La justificació de la subvenció concedida haurà de realitzar-se mitjançant l'aportació dels documents originals als quals es refereix la Base Dotzena de la convocatòria de concessió de subvencions a la qual correspon el present acord; tot açò de conformitat amb l'establit en les Bases d'execució del Pressupost General per a l'exercici econòmic de la Diputació de València del present any. Quart. La justificació haurà de fer-se per quantitat igual a la subvenció concedida, havent de raonar-se, si escau, les reduccions produïdes en relació amb el pressupost del programa inicial aprovat. En el cas que la justificació no aconseguira l'import total, la subvenció concedida seria minorada proporcionalment. Cinquè. El termini per a la justificació de la subvenció concedida finalitzarà el dia 31 de desembre del present any. Sisè. Desestimar les sol licituds següents: - Per no aconseguir la puntuació mínima exigida segons les bases: CIF P H P F P I P B P J P C P J Entidad AYTO. DE ALCUBLAS AYTO. DE ALCÚDIA AYTO. DE ALMÀSSERA AYTO. DE SUMACÁRCER AYTO. DE TAVERNES BLANQUES AYTO. DE PALOMAR AYTO. DE BENIARJÓ - Per renunciar a la subvenció sol licitada: CIF Entidad - Per no ajustar-se a les Bases de la convocatoria: CIF P F Entidad AYTO. DE MANISES - Per haver caducat el termini de presentació de la documentació requerida: CIF P I P C Entidad AYTO. DE BENAGUASIL AYTO. DE GENOVÉS.

16 16 N.º 242 Setè. Contra el present acord que posa fi a la via administrativa podrà interposar-se potestativament recurs de reposició en el termini d'un mes, o interposar directament recurs contenciós-administratiu en el termini de dos mesos davant els Jutjats del contenciós-administratiu de València, a explicar des de l'endemà a la seua publicació, de conformitat amb l'article 123 de la Llei 39/2015 d'1 d'octubre de Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques i 46 de la Llei 29/1988 de 13 de juliol de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa, sense perjudici d'exercitar qualsevol un altre que es considere procedent». RELACIÓ DE SUBVENCIONS CONCEDIDES A ASSOCIACIONS I COL LECTIUS PER A LA IGUALTAT DE GÈNERE, DESTINADES A DESENVOLUPAR ACTIVITATS QUE FOMENTEN LA IGUALTAT ENTRE DONES I HOMES I/O EN CONTRA DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE, ANY ADMITIDAS MODALIDAD I A): CIF Entidad Puntos Importe P D AYTO. L ALCUDIA DE CRESPINS ,00 P H AYTO. DE AGULLENT ,80 P B AYTO. DE ALMUSSAFES ,82 P I AYTO. DE BENISSODA ,00 P D AYTO. DE CATARROJA P I AYTO. DE CULLERA ,00 P F AYTO. DE L ELIANA ,30 P E AYTO. DE MASSAMAGRELL ,16 P C AYTO. DE MASSANASSA P F AYTO. DE MONTAVERNER P I AYTO. DE MONTSERRAT ,00 P I AYTO. DE PAIPORTA P C AYTO. DE QUARTELL ,20 P I AYTO. DE SEDAVÍ ,70 P G AYTO. DE TURIS ,20 P J AYTO. DE YATOVA ADMITIDAS MODALIDAD I B): CIF Entidad Puntos Importe ,18 ADMITIDAS MODALIDAD II A): CIF Entidad Puntos Importe P E AYTO. DE ALAQUAS P A AYTO. DE ALBAL P G AYTO. DE ALBALAT DELS SORELLS ,72 P G AYTO. DE ALBUIXECH P C AYTO. ALFARA DEL PATRIARCA P I AYTO. DE ALFARRASÍ P D AYTO. DE AYORA ,21 P F AYTO. DE BARRACA D AIGÜES VIVES P E AYTO. DE BELLREGUARD

17 N.º P C AYTO. DE BENETUSSER P J AYTO. DE BENIFAIO P J AYTO. DE CANET D EN BERENGUER P C AYTO. DE CARLET P C AYTO. DE CASTELLÓ DE RUGAT P G AYTO. DE CHELVA ,50 P C AYTO. DE FONT D EN CARRÓS P A AYTO. DE LLIRIA P G AYTO. DE MASSALFASSAR P A AYTO. DE MELIANA P H AYTO. DE MUSEROS P D AYTO. DE PICANYA ,40 P B AYTO. DE PICASSENT P J AYTO. DE POBLA DE FARNALS P C AYTO. DE RAFELBUNYOL P E AYTO. DE REAL DE GANDIA P D AYTO. DE ROCAFORT P E AYTO. DE SILLA P F AYTO DE QUART DE POBLET P E AYTO DE UTIEL ,73 P J AYTO DE VILAMARXANT P F AYTO DE VILLAR DEL ARZOBISPO ,56 ADMITIDAS MODALIDAD II B): CIF Entidad Puntos Importe P D AYTO. DE ALCACER ,25 P J AYTO. DE ALFAFAR P E AYTO. DE ALGEMESÍ P A AYTO. DE ALGINET ,91 P A AYTO. DE BARXETA ,25 P F AYTO. DE BENIGÀNIM P G AYTO. DE CARCAIXENT P F AYTO. DE CATADAU ,20 P A AYTO. DE CHESTE P A AYTO. DE FAVARA P A AYTO. DE FONT DE LA FIGUERA P I AYTO. DE FONTANARS DELS ALFORINS P F AYTO. DE GODELLA P H AYTO. DE GUADASSUAR

18 18 N.º 242 P E AYTO. DE LLUTXENT P E AYTO. DE L OLLERIA P D AYTO. DE MANUEL P A AYTO. DE MONTCADA ,09 P D AYTO. DE MONTESA P H AYTO. DE POBLA DEL DUC P D AYTO.DE POBLA DE VALLBONA P I AYTO. DEL PUIG DE SANTAMARIA P G AYTO. DE PUÇOL P A AYTO. DE QUATRETONDA P J AYTO. DE REQUENA P F AYTO. DE RIOLA P F AYTO DE SOT DE CHERA ,30 P H AYTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA P A AYTO DE VALLADA P B AYTO DE VINALESA P E AYTO DE XÀTIVA P I AYTO. DE XIRIVELLA RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, A LOS CUALES LA SUBVENCIÓN LES HA SIDO CONCEDIDA, CUYA EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO SE VE CONDICIONADA A LA REMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA. CIF Entidad Razón P D AYTO. ALCUDIA DE CRESPINS DEUDA S.S P E AYTO. ALGEMESÍ DEUDA S.S P D AYTO. AYORA DEUDA S.S P I AYTO. DE BENAGUASIL DEUDA S.S P J AYTO. DE BENIFAIO DEUDA S.S P C AYTO. DE CASTELLÓ DE RUGAT DEUDA S.S P I AYTO. EL PUIG DEUDA S.S P F AYTO. DE GODELLA DEUDA S.S P A AYTO. DE MONTCADA DEUDA S.S P J AYTO. DE VILAMARXANT DEUDA S.S CIF Entidad Razón P G AYTO. DE ALBALAT DELS SORELLS DEUDA HACIENDA P H AYTO. DE ALCUBLAS DEUDA HACIENDA P D AYTO. DE AYORA DEUDA HACIENDA P I AYTO. DE BENAGUASIL DEUDA HACIENDA P C P G P F P A P E P A P D P G P F P C AYTO. DE CASTELLO DE RUGAT AYTO. DE CARCAIXENT AYTO. DE GODELLA AYTO. DE LLIRIA AYTO. DE LLUTXENT AYTO. DE MONTCADA AYTO. DE POBLA DE VALLBONA AYTO. DE PUÇOL AYTO. DE QUART DE POBLET AYTO. DE QUARTELL DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA

19 N.º P I P G P E AYTO. DE SEDAVÍ AYTO. DE TURÍS AYTO. DE XÀTIVA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA València, a 18 de desembre de El secretari general, Vicente Boquera Matarredona. ANUNCIO Aprobada por Decreto del Presidente de la Diputación de Valencia núm , de fecha 18 de diciembre de 2017, la resolución de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de hasta habitantes y entidades locales menores de la provincia de Valencia destinadas a implantar medidas para el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en Y en cumplimiento de lo establecido en el art de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda publicada provisionalmente, a efectos de presentación por parte de los interesados de posibles reclamaciones y/o sugerencias durante un plazo de 10 días naturales, en el bien entendido que, transcurrido dicho plazo sin presentar alguna, se entenderá definitiva. DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA «Dada cuenta del expediente 2017/46, que se tramita en el Servicio de Bienestar Social Juventud, Deportes e Igualdad, al objeto de otorgar subvenciones a ayuntamientos de hasta habitantes y entidades locales menores de la provincia de Valencia para financiar la promoción y desarrollo de actividades en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres. Atendido que las peticiones presentadas por los ayuntamientos cumplen los requisitos establecidos en la Convocatoria de CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE HASTA HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PRO- VINCIA DE VALENCIA DESTINADAS A IMPLANTAR MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN 2017, aprobadas en su día por la corporación. Por eficiencia, eficacia y economía administrativa procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la avocación de la delegación de la competencia de convocatoria de subvenciones, efectuada en la Junta de Gobierno en virtud del Decreto del Presidente número 07693, de 13 de septiembre. Visto el informe emitido por la Intervención General de la Corporación, de fecha 15 de diciembre de Vista la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valencia. En virtud de las competencias que me confiere la legislación vigente, SE ACUERDA: Primero. Avocar la delegación de la competencia de otorgamiento de subvenciones delegada en la Junta de Gobierno mediante Decreto de Presidencia número 07693, de 13 de septiembre de Segundo. Conceder las subvenciones a los beneficiarios y por los importes que se especifican según la relación anexada que, autenticada por el Sr. Secretario General, aparece incorporada al expediente y para cuya concesión han sido tenidos en cuenta los presupuestos por aquellos presentados. El importe total, que asciende a la cantidad de ,74 euros, deberá hacerse efectivo con cargo a la aplicación del vigente Presupuesto de Gastos de la corporación. Tercero. La justificación de la subvención concedida deberá realizarse mediante la aportación de los documentos originales a los que se refiere la Base Decimosegunda de la convocatoria de concesión de subvenciones a la que corresponde el presente acuerdo; todo ello de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio económico de la Diputación de Valencia del presente año. Cuarto. La justificación deberá hacerse por cantidad igual a la subvención concedida, debiendo razonarse, en su caso, las reducciones producidas con relación al presupuesto del programa inicial aprobado. En el caso de que la justificación no alcanzara el importe total, la subvención concedida sería minorada proporcionalmente. Quinto. El plazo para la justificación de la subvención concedida finalizará el día 31 de diciembre del presente año. Sexto. Desestimar las solicitudes siguientes: - Por no alcanzar la puntuación mínima exigida según las bases: CIF P H P F P I P B P J P C P J Entidad AYTO. DE ALCUBLAS AYTO. DE ALCÚDIA AYTO. DE ALMÀSSERA AYTO. DE SUMACÁRCER AYTO. DE TAVERNES BLANQUES AYTO. DE PALOMAR AYTO. DE BENIARJÓ - Por renunciar a la subvención solicitada: CIF Entidad - Por no ajustarse a las Bases de la convocatoria: CIF P F Entidad AYTO. DE MANISES - Por haber caducado el plazo de presentación de la documentación requerida: CIF P I P C Entidad AYTO. DE BENAGUASIL AYTO. DE GENOVÉS.

20 20 N.º 242 Séptimo. Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contenciosoadministrativo de Valencia, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1988 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se considere procedente». RELACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, CON POBLACIÓN INFERIOR A HABITANTES, DESTINADAS A IMPLANTAR MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN 2017 ADMITIDAS MODALIDAD I A): CIF Entidad Puntos Importe P D AYTO. L ALCUDIA DE CRESPINS ,00 P H AYTO. DE AGULLENT ,80 P B AYTO. DE ALMUSSAFES ,82 P I AYTO. DE BENISSODA ,00 P D AYTO. DE CATARROJA P I AYTO. DE CULLERA ,00 P F AYTO. DE L ELIANA ,30 P E AYTO. DE MASSAMAGRELL ,16 P C AYTO. DE MASSANASSA P F AYTO. DE MONTAVERNER P I AYTO. DE MONTSERRAT ,00 P I AYTO. DE PAIPORTA P C AYTO. DE QUARTELL ,20 P I AYTO. DE SEDAVÍ ,70 P G AYTO. DE TURIS ,20 P J AYTO. DE YATOVA ADMITIDAS MODALIDAD I B): ,18 CIF Entidad Puntos Importe ADMITIDAS MODALIDAD II A): CIF Entidad Puntos Importe P E AYTO. DE ALAQUAS P A AYTO. DE ALBAL P G AYTO. DE ALBALAT DELS SORELLS ,72 P G AYTO. DE ALBUIXECH P C AYTO. ALFARA DEL PATRIARCA P I AYTO. DE ALFARRASÍ P D AYTO. DE AYORA ,21 P F AYTO. DE BARRACA D AIGÜES VIVES P E AYTO. DE BELLREGUARD

21 N.º P C AYTO. DE BENETUSSER P J AYTO. DE BENIFAIO P J AYTO. DE CANET D EN BERENGUER P C AYTO. DE CARLET P C AYTO. DE CASTELLÓ DE RUGAT P G AYTO. DE CHELVA ,50 P C AYTO. DE FONT D EN CARRÓS P A AYTO. DE LLIRIA P G AYTO. DE MASSALFASSAR P A AYTO. DE MELIANA P H AYTO. DE MUSEROS P D AYTO. DE PICANYA ,40 P B AYTO. DE PICASSENT P J AYTO. DE POBLA DE FARNALS P C AYTO. DE RAFELBUNYOL P E AYTO. DE REAL DE GANDIA P D AYTO. DE ROCAFORT P E AYTO. DE SILLA P F AYTO DE QUART DE POBLET P E AYTO DE UTIEL ,73 P J AYTO DE VILAMARXANT P F AYTO DE VILLAR DEL ARZOBISPO ,56 ADMITIDAS MODALIDAD II B): CIF Entidad Puntos Importe P D AYTO. DE ALCACER ,25 P J AYTO. DE ALFAFAR P E AYTO. DE ALGEMESÍ P A AYTO. DE ALGINET ,91 P A AYTO. DE BARXETA ,25 P F AYTO. DE BENIGÀNIM P G AYTO. DE CARCAIXENT P F AYTO. DE CATADAU ,20 P A AYTO. DE CHESTE P A AYTO. DE FAVARA P A AYTO. DE FONT DE LA FIGUERA P I AYTO. DE FONTANARS DELS ALFORINS P F AYTO. DE GODELLA P H AYTO. DE GUADASSUAR P E AYTO. DE LLUTXENT P E AYTO. DE L OLLERIA P D AYTO. DE MANUEL P A AYTO. DE MONTCADA ,09 P D AYTO. DE MONTESA P H AYTO. DE POBLA DEL DUC P D AYTO.DE POBLA DE VALLBONA P I AYTO. DEL PUIG DE SANTAMARIA P G AYTO. DE PUÇOL P A AYTO. DE QUATRETONDA P J AYTO. DE REQUENA P F AYTO. DE RIOLA P F AYTO DE SOT DE CHERA ,30 P H AYTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA P A AYTO DE VALLADA P B AYTO DE VINALESA P E AYTO DE XÀTIVA P I AYTO. DE XIRIVELLA

22 22 N.º 242 RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, A LOS CUALES LA SUBVENCIÓN LES HA SIDO CONCEDIDA, CUYA EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO SE VE CONDICIONADA A LA REMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA. CIF Entidad Razón P D AYTO. ALCUDIA DE CRESPINS DEUDA S.S P E AYTO. ALGEMESÍ DEUDA S.S P D AYTO. AYORA DEUDA S.S P I AYTO. DE BENAGUASIL DEUDA S.S P J AYTO. DE BENIFAIO DEUDA S.S P C AYTO. DE CASTELLÓ DE RUGAT DEUDA S.S P I AYTO. EL PUIG DEUDA S.S P F AYTO. DE GODELLA DEUDA S.S P A AYTO. DE MONTCADA DEUDA S.S P J AYTO. DE VILAMARXANT DEUDA S.S CIF Entidad Razón P G AYTO. DE ALBALAT DELS SORELLS DEUDA HACIENDA P H AYTO. DE ALCUBLAS DEUDA HACIENDA P D AYTO. DE AYORA DEUDA HACIENDA P I AYTO. DE BENAGUASIL DEUDA HACIENDA P C P G P F P A P E P A P D P G P F P C P I P G P E AYTO. DE CASTELLO DE RUGAT AYTO. DE CARCAIXENT AYTO. DE GODELLA AYTO. DE LLIRIA AYTO. DE LLUTXENT AYTO. DE MONTCADA AYTO. DE POBLA DE VALLBONA AYTO. DE PUÇOL AYTO. DE QUART DE POBLET AYTO. DE QUARTELL AYTO. DE SEDAVÍ AYTO. DE TURÍS AYTO. DE XÀTIVA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA DEUDA HACIENDA Valencia, a 18 de diciembre de El secretario general, Vicente Boquera Matarredona. 2017/19091

23 N.º MUNICIPIOS

24 24 N.º 242 Ayuntamiento de Bétera Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre licitación para la contratación de las obras de mejora de la inundabilidad en la Calle Mussol de la Urbanización Torre en Conill. EDICTO Por Resolución de Alcaldía nº 1980/2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, se ha aprobado la contratación del proyecto denominado Mejora de la inundabilidad en la Calle Mussol de la Urbanización Torre en Conill de Bétera acogidas al IFS 2017, así como el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, disponiendo su licitación mediante su publicación en el BOP de Valencia y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento, por lo que se procede a la publicación del presente anuncio con los siguientes datos de la licitación. 1.-Entidad Adjudicadora. Ayuntamiento de Bétera CIF P E Departamento de Contratación. Expte. nº CA Objeto del contrato. 2.a) Descripción del objeto: Es objeto del contrato la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto denominado Mejora de la inundabilidad en la Calle Mussol de la Urbanización Torre en Conill de Bétera, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Javier Ortega Sánchez, colegiado nº , a cuyo tenor deberán ejecutarse de conformidad con sus determinaciones. 2.b) Plazo de ejecución de las obras: El plazo de ejecución de las obras se fija en TRES MESES a contar desde la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo. 2.c) Codificación del contrato: - CNAE: Construcción de obras hidráulicas. - CPV Obras de saneamiento. 3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación. 3.a) Tramitación ordinaria 3.b) Adjudicación por procedimiento abierto, y adjudicación por concurso mediante una pluralidad de criterios. 4.-Presupuesto base de licitación. El presupuesto de licitación de las obras objeto del presente contrato asciende a la cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO CUA- RENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( ,34 ). Dicho importe devengará el 21 % de IVA en la cuantía de ,68, que deberá ser repercutido por el contratista en las facturas de forma independiente al precio de adjudicación. 5.- Garantías. Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del precio de adjudicación. 6.- Obtención de documentación e información. 6.a) Entidad: Ayuntamiento de Bétera. 6.b) Domicilio: Cl. José Gascón Sirera, nº 9 6.c) Localidad y código postal: Bétera d) Teléfono: e) Correo electrónico: contratacion@betera.es 6.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: la de presentación de ofertas. 7.- Requisitos específicos del contratista. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCAP, así como estén autorizadas por la Dirección General de Seguros para actuar como aseguradora. Los licitadores deberán aportar Declaración responsable conforme al Anexo I del Pliego Administrativo, de que cumplen los requisitos exigidos en el art del TRLCSP. 8.- Criterios de valoración. Los criterios de valoración de las proposiciones para la adjudicación del contrato son los que se contienen en la Cláusula 15 del Pliego de Condiciones Administrativas particulares, que se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Bétera. ( 9.- Presentación de proposiciones. 9.a) Fecha límite de presentación: Dentro del plazo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP de Valencia, en la forma y con la documentación que se detallan en la Cláusula siguiente de este Pliego. Si el último día de presentación coincidiese con sábado o festivo, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta las 14 horas del siguiente día hábil. 9.b) Documentación que integrará las ofertas: Las ofertas se presentaran en dos sobres cerrados: El Sobre 1, consistirá en una declaración responsable conforme al modelo Anexo I del PCAP, referida a los requisitos de aptitud y de capacidad para contratar con las Administraciones públicas, y las establecidas en los Pliegos que rigen la presente contratación, en especial la solvencia técnica y profesional. El Sobre 2, incluirán sus propuestas conforme al modelo que figura en el Anexo II del Pliego de Condiciones Administrativas, detallando las mejoras objetivas que oferten de las previstas en dicho Pliego. 9.c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Bétera Calle José Gascón Sirera, nº 9 Bétera Apertura de las ofertas. 10.a) Entidad: Ayuntamiento de Bétera 10.b) Domicilio: Calle José Gascón Sirera, nº 9 10.c) Localidad: Betera (Valencia) d) Fecha y hora: Se notificará a todos los licitadores que hayan sido declarados admitidos, por los medios electrónicos designados en su oferta Otras informaciones. El Proyecto de ejecución y Pliego de Cláusulas Administrativas, por los que se rige la presente contratación, estarán expuestos en el Perfil de Contratante en la página web del Ayuntamiento Gastos de anuncio. Por cuenta del adjudicatario Perfil de contratante. En la página web del Ayuntamiento de Bétera Lo que se hace público para general conocimiento y para la presentación de ofertas por los interesados. Bétera, a 28 de noviembre de La alcaldesa-presidenta. 2017/18075

25 N.º Ayuntamiento de Bétera Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre licitación expediente Enajenación de parcelas de titularidad municipal ubicadas en el Sector R-7 de Bétera, por procedimiento ordinario y adjudicación por subasta. EDICTO Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2017, se ha resuelto el expediente para la Enajenación de parcelas de titularidad municipal ubicadas en el Sector R-7 de Bétera, por procedimiento ordinario y adjudicación por subasta, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, disponiendo su licitación mediante su publicación en el BOP de Valencia y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento, por lo que se procede a la publicación del presente anuncio con los siguientes datos de la licitación. 1.-Entidad Adjudicadora. Ayuntamiento de Bétera CIF P E Departamento de Servicios Jurídicos. Expte. nº VARIOS Objeto del contrato. Descripción del objeto: Es objeto de la licitación la enajenación, por lotes individuales, de las parcelas de propiedad municipal, adjudicadas al Ayuntamiento en pleno domino por el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Sector 7, clasificado como suelo urbanizable residencial, con Plan Parcial aprobado R-7 y calificado como zona ciudad jardín, cuya relación figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se rige la licitación y que figurará expuesto, para información de los interesados, en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento de Bétera ( 3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación. 3.a) Tramitación ordinaria 3.b) Adjudicación por procedimiento abierto y subasta al alza. 4.-Presupuesto base de licitación. El tipo de licitación, mejorable al alza, para cada una de las parcelas que se enajenan es el que figura en la Cláusula tercera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares expuesto en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento. 5.- Garantías. Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del precio de adjudicación. 6.- Obtención de documentación e información. 6.a) Entidad: Ayuntamiento de Bétera. 6.b) Domicilio: Cl. José Gascón Sirera, nº 9 6.c) Localidad y código postal: Bétera d) Teléfono: e) Correo electrónico: sjuridicos@betera.es 6.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: la de presentación de ofertas. 7.- Criterios de valoración. Las parcelas se adjudicarán a la oferta económica más alta. 8.- Presentación de proposiciones. 8.a) Fecha límite de presentación: Dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 8.b) Documentación que integrará las ofertas: Las ofertas se presentaran en dos sobres cerrados: - Sobre «1»: Documentación administrativa para la enajenación de parcelas de titularidad municipal ubicadas en el Sector R-7 de Bétera. - Sobre «2»: Oferta económica para la enajenación de parcelas de titularidad municipal ubicadas en el Sector R-7 de Bétera. Dichos sobres deberán contener la documentación que se especifica en la Cláusula séptima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, expuesto en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento. 8.c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Bétera Calle José Gascón Sirera, nº 9 Bétera Apertura de las ofertas. 9.a) Entidad: Ayuntamiento de Bétera 9.b) Domicilio: Calle José Gascón Sirera, nº 9 9.c) Localidad: Betera (Valencia) d) Fecha y hora: Se notificará a todos los licitadores que hayan sido declarados admitidos, por los medios electrónicos designados en su oferta Otras informaciones. El Pliego de Cláusulas Administrativas, por los que se rige la presente contratación, estarán expuestos en el Perfil de Contratante ( Perfil de contratante. En la página web del Ayuntamiento de Bétera ( Lo que se hace público para general conocimiento y para la presentación de ofertas por los interesados. Bétera, a 30 de noviembre de La alcaldesa-presidenta. 2017/18101

26 26 N.º 242 Ajuntament de Simat de la Valldigna Anunci de l Ajuntament de Simat de la Valldigna sobre correcció d errades de la publicació sobre les Bases per a la creació d una borsa de la Policia Local. ANUNCI Per Resolució d Alcaldia núm. 576/2017, de 30 de novembre, s aprova la correcció d errades a les bases per a la creació d una borsa de Policia Local de l Ajuntament de Simat de la Valldigna, que van ser publicades al Butlletí Oficial de la Província núm. 171, de data 5 de setembre de Les bases íntegres de la convocatòria han quedat modificades de la següent forma: On diu: «El Tribunal Qualificador estarà compost pels següents membres, tots ells amb veu i vot, excepte el secretari, que tindrà veu però no vot: - President: funcionari de carrera de l Administració Pública. - Secretari: el de la Corporació o funcionari en qui delegue. - 2 Vocals: preferentment funcionaris amb la mateixa o superior categoria que la plaça que es pretén cobrir, designats per l alcaldepresident.//...// ha de dir: «El Tribunal Qualificador estarà composat pels següents membres, tots ells amb veu i vot: - President: funcionari de carrera de l Administració Pública. - Secretari: el de la Corporació o funcionari en qui delegue. - 3 Vocals: - 2 vocals preferentment funcionaris amb la mateixa o superior categoria que la plaça que es pretén cobrir, designats per l alcaldepresident. - 1 vocal designat per la Direcció General de la Generalitat Valenciana competent en matèria de policia local. //...//.» Cosa que es fa pública als efectes oportuns. Simat de la Valldigna, 1 de desembre de L alcalde, Víctor Mansanet Boïgues. 2017/18234

27 N.º Ajuntament de Puçol Edicte de l Ajuntament de Puçol sobre servei de redacció del projecte i posterior dirección facultativa de les obres de rehabilitació energética del C.P. Bisbe Hervàs. EDICTE Mitjançant Resolució d esta Alcaldía-Presidencia nº4258/2017, de data 29 de novembre de 2017, es va adoptar l acord d aprovació dels Plecs de Condicions Tècniques i Administratives i del pressupost màxim de licitació que han de regir en la contractació del servici de Redacció del Projecte i posterior Direcció Facultativa de les obres de rehabilitació energètica del C.P. Bisbe Hervas, de Puçol. ANUNCI DE LICITACIÓ 1.- ENTITAT ADJUDICADORA a) Organisme: Ajuntament de Puçol. b) Dependència que tramita l exp: Contractació. c) NÚM. expedient: 2733/ OBJECTE DEL CONTRACTE a) Descripció: Redacció del Projecte i posterior Direcció Facultativa de les obres de rehabilitació energètica del C.P. Bisbe Hervas, de Puçol. b) Divisió per lots: No. c) Lloc d execució: Puçol. d) Termini: 2 mesos 3.-TRAMITACIÓ I PROCEDIMENT a) Tramitació: Ordinària. b) Procediment: Obert. 4.- PRESSUPOST BASE DE LICITACIÓ NOU MIL CINC-CENTS QUATRE EUROS AMB TRETZE CÈN- TIMS (9.504,13 ) IVA exclòs. 5.- GARANTIA a) Provisional: No. b) Definitiva: 5% de l import d adjudicació, IVA exclòs. 6.- INFORMACIÓ I OBTENCIÓ DE LA DOCUMENTACIÓ a) Entitat: Ajuntament de Puçol, Contractació. b) Domicili: Plaça Beat Joan de Ribera s/n. c) Localitat i codi postal: Puçol. d) Tel.: e) Fax: f) Perfil de Contractant: g) Data límit d obtenció de documents i informació: Durant el termini de presentació de proposicions, en dies hàbils, de 9 a 13 hores. 7.- REQUISITS ESPECÍFICS DEL CONTRACTISTA a) Classificació: No. b) Altres requisits: La solvència econòmica, financera i tècnica de la clàusula 13a.4 del PCAP i l habilitació professional establida en la clàusula 5a del PPT. 8.- CRITERI DE VALORACIÓ a) Preu. 9.- PRESENTACIÓ DE LES PROPOSICIONS a) Data límit: Quinze dies naturals següents a la publicació de l anunci de licitació en el BOP, de 09:00 a 13:00. b) Documentació a presentar: La relacionada en la clàusula 13a.3. del plec del PCAP. c) Lloc: Registre d entrada de l Ajuntament de Puçol, Plaça Beat Juan de Ribera, s/n., Puçol. d) Termini durant el qual el licitador estarà obligat a mantindre la seua oferta: 15 dies, comptats des del següent al de l obertura de les proposicions. e) Variants: No 10.- OBERTURA DE LES OFERTES. a) Entitat: Ajuntament de Puçol, Sala de Juntes o en el saló de Plens Municipal. b) Data: Sobre núm. 1: El dia i hora que a este efecte es publique en el perfil de contractant. Sobre núm. 2: El dia i hora que a este efecte es publique en el perfil de contractant GASTOS DE LICITACIÓ. L adjudicatari abonarà tots els gastos originats en la licitació. Puçol, 30 de novembre de L alcaldessa, Mª Dolores Sánchez Parra. 2017/18357

28 28 N.º 242 Ajuntament de Xeraco Anunci de l Ajuntament de Xeraco sobre delegació temporal de les funcions d alcaldia en la tercera tinent d alcalde. ANUNCI L Alcaldia Presidència de l Ajuntament de Xeraco en data 5 de desembre de 2017 va adoptar la resolució núm. 1328/2017 la part dispositiva de la qual diu el següent: «PRIMER. Delegar temporalment les funcions d esta alcaldia per als assumptes de funcionament ordinari de les diferents àrees municipals en la tercera tinent d alcalde, Sra. Jacinta Rubio Rodrigo durant el període comprés des del dia 6 al 10 de desembre de 2017, ambdós inclosos. SEGON. Notificar la present resolució a la regidora delegada comunicar-la als diferents departament municipals, i publicar anunci en el Butlletí Oficial de la Província de València, en el Tauler d Edictes de la Corporació i en el Tauler d Anuncis de la seu electrònica municipal. TERCER. Donar compte al Ple de la present resolució en la propera sessió que celebre.» Cosa que es publica per al seu coneixement i efectes oportuns. Xeraco, 5 de desembre de L alcalde president, José Salvador Tejada Soler. 2017/18503

29 N.º Ajuntament de Ròtova Anunci de l Ajuntament de Ròtova sobre substitució de l alcalde. ANUNCI Per Resolució d Alcaldia número 265 de data es va dictar la Resolució la part dispositiva de la qual es transcriu literalment: PRIMER. Delegar a la Sra. ANGELA PLA FAUS, Primera Tinent d Alcalde, la totalitat de les funcions de l Alcaldia, en els termes de l article 23.3 Llei 7/1985, de 2 d abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, durant el període del 6 de desembre fins el 15 de desembre de 2017 (període d absència per motius laborals), en que el Sr. Alcalde es trobarà absent del Municipi SEGON. La delegació comprèn les facultats d adreça i de gestió, així com la de resoldre els procediments administratius oportuns mitjançant l adopció d actes administratius que afecten a tercers. TERCER. L òrgan delegat ha d informar a aquesta Alcaldia, a posteriori, i, en tot cas, quan se li requerisca per a açò, de la gestió realitzada i de les disposicions dictades en el període de referència, i amb caràcter previ d aquelles decisions de transcendència, tal com es preveu en a l article 115 del Reglament d Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, aprovat per Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre. QUART. La delegació conferida en el present Decret requerirà per a la seua eficàcia l acceptació de l òrgan delegat, entenent-se aquesta atorgada tàcitament si no es formula davant aquesta Alcaldia expressa manifestació de no acceptació de la delegació en el terme de tres dies hàbils comptadors des del següent a aquell en què li siga notificada aquesta resolució. CINQUÈ. La present resolució serà publicada al BOP de València, adonant-se del seu contingut al Ple de la Corporació en la primera sessió que aquesta celebre. SISÈ. En el no previst expressament en aquesta resolució s aplicaran directament les previsions de la Llei 7/1985, de 2 d abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i del Reglament d Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals aprovat per Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, quant a les regles que per a la delegació s estableixen en aquestes normes. El que es publica als efectes oportuns, d acord amb el previst en l article 44.2 del Reglament d Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, aprovat per Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre. Ròtova, 5 de desembre de L alcalde, Antonio Garcia Serra. 2017/18504

30 30 N.º 242 Ayuntamiento de Buñol Anuncio del Ayuntamiento de Buñol sobre delegación de funciones de la Alcaldía en el cuarto teniente de alcalde. ANUNCIO Por el presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 47.2 y 44.2 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, se hace público, que por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de diciembre de 2017, se delegan las funciones propias de la Alcaldía en el Cuarto Teniente de Alcalde, D. Manuel Sierra Tamarit, el día 7 de diciembre de Buñol, 5 de diciembre de La alcaldesa, Juncal Carrascosa Alonso. 2017/18505

31 N.º Ajuntament de Senyera Anunci de l Ajuntament de Senyera sobre reconeixement de dedicació parcial a l alcaldessa. ANUNCI En compliment de l acord del Ple de la Corporació adoptat en sessió extraordinària de data 24 de novembre de 2017, sobre reconeixement de dedicació parcial a l alcaldessa, es va adoptar el següent acord en la part dispositiva del qual és la que segueix: PRIMER. Determinar que el càrrec d alcaldessa presidenta d aquesta Corporació realitze les seues funcions en règim de dedicació parcial, havent de tenir una presència efectiva mínima a l Ajuntament de 25% de la jornada setmanal, pels següents motius: - Exercir la representació del municipi davant els diferents organismes comarcals, provincials i autonòmics - Dur a terme el servei d atenció a la ciutadania - Exercir la prefectura de personal i de la policia municipal - Dirigir el govern i l administració municipal - Dirigir, inspeccionar i impulsar els serveis i obres municipals, entre unes altres. Tenint en compte que els membres de les Corporacions Locals que siguen personal de les Administracions Públiques i dels Ens, Organismes i empreses d elles depenents solament podran percebre retribucions per la seua dedicació parcial a les seues funcions fora de la seva jornada als seus respectius centres de treball, en els termes assenyalats en l article 5 de la Llei 53/1984, de 26 de desembre, sense perjudici del que es disposa en el paràgraf sisè de l article 75 de la Llei 7/1985, de 2 d abril, Reguladora de les Bases del Règim Local. SEGON. Establir a favor dels membres de la Corporació que exerceixin els seus càrrecs en règim de dedicació parcial, les retribucions que a continuació es relacionen, que es percebran en dotze pagues tenint en compte que, d acord amb l article 7.2 de la Llei 53/1984, de 26 de desembre, d Incompatibilitats del Personal al Servei de les Administracions Públiques estableix que els serveis prestats en el segon lloc o activitat no es computaran a l efecte de triennis ni de drets passius, podent suspendre s la cotització a aquest últim efecte. Les pagues extraordinàries, així com les prestacions de caràcter familiar, només podran percebre s per un dels llocs, qualsevol que siga la seua naturalesa, i donar-los d alta en el règim general de la Seguretat Social, havent d assumir aquesta Corporació el pagament de les quotes empresarials que correspongui. El càrrec d alcaldessa presidenta, percebrà una retribució anual bruta de 8.104,92 euros. TERCER. Publicar de forma íntegra en el Butlletí Oficial de la Província de València l Acord del Ple, a l efecte del seu general coneixement. Així mateix, estarà a la disposició dels interessats a la seu electrònica d aquest Ajuntament QUART. Notificar aquest Acord als interessats i al Servei de personal i intervenció perquè en prengueu coneixement i efectes. CINQUÈ. Facultar a l Alcaldia perquè dispose allò necessari per a l execució d este acord. El que es publica per a general coneixement i als efectes oportuns. A Senyera, a 11 de desembre de L alcaldessa, Francisca Mª Momparler Orta 2017/18511

32 32 N.º 242 Excel lentíssim Ajuntament de València Anunci de l Excel lentíssim Ajuntament de València sobre cobrança corresponent al sext bimestre de 2017 per conceptes: Mercats (ME), Mercats extraordinaris (NS) i Parades i Barracons (PB) [E H ]. Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre cobranza correspondiente al sexto bimestre de 2017 por conceptos: Mercados (ME), Mercados extraordinarios (NS) y Puestos y Barracones (PB) [E H ]. ANUNCI Des de l 1 de gener de 2018 fins al 28 de febrer de 2018 es procedirà a la cobrança, en període voluntari de recaptació, dels recursos municipals següents: -Taxa per prestació del servici de MERCATS, corresponent al bimestre NOVEMBRE-DESEMBRE Taxa per utilització privativa o aprofitament especial de béns de domini públic municipal amb mercaderies, materials de construcció, PARADES I BARRACONS, espectacles i altres instal lacions anàlogues, corresponent al bimestre NOVEMBRE-DESEMBRE Taxa aplicable a MERCATS EXTRAORDINARIS, MERCATS AMBULANTS, RASTRES I QUALSEVOL ALTRE TIPUS DE VENDA NO SEDENTÀRIA, corresponent al bimestre NOVEM- BRE-DESEMBRE Les persones obligades al pagament hauran d efectuar-lo en qualsevol de les oficines o agències de les següents entitats financeres facultades per l Ajuntament de València per a actuar com a col laboradores en la recaptació: Banco de Santander (SANTANDER), Banco Popular Español, Banco Sabadell-CAM, Banco de Bilbao- Vizcaya Argentaria (BBVA), Bankia, Caixabank, Cajas Rurales Unidas (CAJAMAR) i Caixa Popular, tots els dies laborables per a les dites entitats, durant les hores de caixa, o a través de la pàgina web d este Ajuntament ( Per a efectuar el pagament, les persones obligades hi hauran de comparéixer proveïdes del corresponent document d ingrés (el qual no té caràcter de notificació tributària) que a eixe efecte els haurà estat tramés per correu. L exemplar per a la persona obligada al pagament, degudament validat per l entitat col laboradora, tindrà efecte plenament alliberador del deute per a les persones que hauran fet l esmentat pagament dins del període voluntari de cobrança. Les persones obligades al pagament que, per qualsevol circumstància, no hagen rebut el document d ingrés, hauran de sol licitar, dins del mateix període voluntari de cobrança, l expedició d un nou document a les Oficines de Gestió Tributària Integral situades al carrer d Amadeu de Savoia, núm. 11 (edifici de l antiga Fàbrica de Tabac) i al carrer de la Sang, núm. 8 acc. (edifici consistorial), a partir de l 1 de gener de Així mateix, les persones que disposen de certificat digital (DNI electrònic o certificat de l ACCV) podran obtindre i abonar el dit document des de l apartat d Administració electrònica de l esmentada web municipal. Les persones obligades al pagament podran domiciliar en un compte obert en una entitat financera el pagament dels deutes tributaris i qualsevol deute de dret públic per a exercicis vinents, en qualsevol de les formes previstes en la Ordenança Fiscal General de l Ajuntament. Les persones que opten per este mitjà de pagament en temps i forma obtindran una bonificació del 2 per cent sobre la quota neta. Els rebuts així domiciliats seran carregats sense més avís que el que s efectua mitjançant la present comunicació reglamentària l últim dia del primer mes del període voluntari de pagament en els comptes designats a este efecte per les persones contribuents, per la qual cosa caldrà preveure l existència de fons suficients en eixa data. Conclòs el termini d ingrés en període voluntari, els deutes tributaris, i qualsevol deute de dret públic, no satisfets seran exigits pel procediment d apremi, incloent-hi els recàrrecs corresponents del període executiu, interessos de demora i, si fa al cas, les despeses produïdes. Cosa que es fa pública en compliment del que disposa l article 24 del Reglament General de Recaptació (RD 939/2005, de 29 de juliol) i de conformitat amb el Pla de Distribució Anual de la Cobrança establit per l article 20 de l Ordenança Fiscal General de l Ajuntament, per mitjà del qual es fixen els terminis d ingrés dels crèdits tributaris i qualsevol crèdit de dret públic de venciment periòdic i notificació col lectiva. València, 7 de desembre de El secretari general i del ple, Pedro García Rabasa. ANUNCIO Del día 1 de enero de 2018 al 28 de febrero de 2018, se procederá a la cobranza, en periodo voluntario de recaudación, de los siguientes recursos municipales: -Tasa por prestación del servicio de MERCADOS, correspondiente al bimestre NOVIEMBRE-DICIEMBRE Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal con mercancías, materiales de construcción, PUESTOS Y BARRACONES, espectáculos y otras instalaciones análogas, correspondiente al bimestre NOVIEMBRE-DI- CIEMBRE Tasa aplicable en MERCADOS EXTRAORDINARIOS, MERCA- DILLOS, RASTROS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE VENTA NO SEDENTARIA, correspondiente al bimestre NOVIEMBRE-DI- CIEMBRE Las personas obligadas al pago deberán efectuarlo en cualquiera de las oficinas o agencias de las siguientes entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento de Valencia para actuar como colaboradoras en la recaudación: Banco Santander (SANTANDER), Banco Popular Español, Banco Sabadell-CAM, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Bankia, Caixabank, Cajas Rurales Unidas (CA- JAMAR) y Caixa Popular, todos los días que sean laborables para dichas entidades, durante las horas de caja, o a través de la página web de este Ayuntamiento ( Para efectuar el pago, las personas obligadas deberán comparecer provistas del oportuno documento de ingreso (el cual no tiene carácter de notificación tributaria) que al efecto les será remitido por correo. El ejemplar para la persona obligada al pago, debidamente validado por la entidad colaboradora, tendrá efecto plenamente liberatorio de la deuda para quienes lo hayan efectuado dentro del periodo voluntario de cobranza. Las personas obligadas al pago que, por cualquier circunstancia, no hubiesen recibido el documento de ingreso remitido deberán solicitar, dentro del mismo periodo voluntario de cobranza, la expedición de un nuevo documento en las Oficinas de Gestión Tributaria Integral sitas en calle Amadeo de Saboya, núm. 11 (edificio antigua Fábrica de Tabaco) y calle De la Sangre, núm. 8 Acc (edificio consistorial), a partir del 1 de enero de Asimismo, las personas que dispongan de certificado digital (DNI electrónico o certificado de la ACCV) podrán obtener y abonar el citado documento desde el apartado de Administración electrónica de la mencionada web municipal. Las personas obligadas al pago podrán domiciliar en cuenta abierta en entidad financiera el pago de las deudas tributarias y demás de derecho público para futuros ejercicios, de cualquiera de las formas previstas en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento. Las personas que opten por este medio de pago en tiempo y forma obtendrán una bonificación del 2 por 100 sobre la cuota neta. Los recibos así domiciliados serán adeudados -sin más aviso que el que se efectúa mediante la presente comunicación reglamentaria- el último día del primer mes del periodo voluntario de pago en las cuentas designadas al efecto por las personas contribuyentes, por lo que se deberá prever la existencia de fondos suficientes en dicha fecha. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas tributarias y demás de derecho público no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 24 de Reglamento General de Recaudación (R.D.939/2005, de 29 de julio), y de conformidad con el Plan de Distribución Anual de la Cobranza previsto en el art. 20 de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento, que establece los periodos de ingreso de los créditos tributarios y demás de derecho público de vencimiento periódico y notificación colectiva. Valencia, 7 de diciembre El secretario general y del pleno, Pedro García Rabasa. 2017/18551

33 N.º Ayuntamiento de Cullera Anuncio del Ayuntamiento de Cullera sobre aprobación inicial modificación Reglamento Bolsa de Empleo Social. ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2017, aprobó inicialmente, el siguiente Acuerdo: Visto que el Pleno municipal en sesión celebrada el 5 de octubre de 2015, acordó crear una Bolsa de Empleo Social y aprobó su Reglamento Regulador, que, expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOP 201, de 20 de octubre de 2015, fue aprobado definitivamente en ausencia de reclamaciones y publicado integramente en el BOP 232, de 2 de diciembre de Que una vez constituida la bolsa y ejecutado el Plan de Empleo Social del Ayuntamiento de Cullera de 2016, se lleva a cabo por acuerdo de 29 de noviembre de 2016, una primera modificación del Reglamento para adaptarlo a la experiencia acumulada y a las necesidades de la población. Transcurrido un tiempo de funcionamiento de la Bolsa de Empleo Social, la Comisión Técnica de Seguimiento de la Bolsa presenta una nueva propuesta para atender situaciones de grave necesidad y simplificar y mejorar el funcionamiento, fruto de la experiencia generada. Por todo ello, se considera conveniente y necesaria la aprobación de la modificación del Reglamento que regula el funcionamiento de la Bolsa de Empleo Social, el Pleno ACUERDA: PRIMERO.-Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de la Bolsa de Empleo Social del M.I. Ajuntamiento de Cullera. SEGUNDO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para que en un plazo de treinta días puedan formularse alegaciones, reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se presenten se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, según lo dispuesto en el art.49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cullera,13 de diciembre de Ante mi, el secretario general, Javier A. Gieure Le Caressant. La teniente de alcalde, delegada de Servicios Sociales, Francesca Ortiz Olivert. 2017/18740

34 34 N.º 242 Excel lentíssim Ajuntament de Sueca Edicte de l Excel lentíssim Ajuntament de Sueca sobre aprovació inicial de l expedient d habilitació de crèdit per a la concessió de subvencions nominatives en concepte de participació en el producte net de la subhasta del vedat de caça d aus aquàtiques municipals. EDICTE Havent-se aprovat provisionalment pel Ple de l Ajuntament en sessió ordinària de 7 de desembre del 2017 l expedient d habilitació de crèdit en el Pressupost General del Ajuntament de Sueca de 2017 per a la concessió de subvencions nominatives en concepte de participació en el producte net de la subhasta del vedat de caça d aus aquàtiques municipals, per import de euros, s exposa al públic als efectes d alló disposat a l article 8.2 i 22.2.a de la Llei 38/20013, de 17 de novembre, General de Subvencions, per quinze dies hàbils, durant els quals els interessats que enumera l apartat 1 de l article 170 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s aprova el Text Refós de la Llei reguladora de les Hisendes Locals, podran examinar-ho i presentar, pels motius enumerats en l apartat 2 de l esmentat article 170 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, reclamacions davant del Ple de la corporació. L expedient es considerarà definitivament aprovat si durant l esmentat termini no s hagueren presentat reclamacions. En cas contrari, el Ple disposarà d un termini d un mes per a resoldre-les. Sueca, a 11 de desembre de L alcaldessa, Raquel Tamarit Iranzo. 2017/18742

35 N.º Ayuntamiento de Riba-roja de Túria Edicto del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. EDICTO Por Pleno del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria en sesión celebrada el 02 de octubre de 2017 se aprobó provisionalmente la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal, mediante los siguientes acuerdos: 1º.- Aprobar nueva redacción de los arts. 3 y 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de bienes Inmuebles, así como de la Disposición Final, que queda redactada de la siguiente forma; Art. 3º. Los tipos de gravamen aplicables por el Excmo. Ayuntamiento de Riba-roja de Túria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al amparo de lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, son lo siguientes: a) Sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana; distinguiendo los siguientes usos: * USO A: Usos de Almacén-Estacionamiento: *Con Valor catastral igual o superior a Euros: 0,56%. *Con Valor catastral inferior a Euros: 0,47%. * USO C: Usos Comercial: *Con Valor catastral igual o superior a Euros: 0,73%. *Con Valor catastral inferior a Euros pero igual o superior a : 0,56%. *Con Valor catastral inferior a Euros: 0,47%. * USO E: Cultural: Sin distinción de valor catastral: * 0,47%. * USO G: Ocio y Hosteleria: *Con Valor catastral igual o superior a Euros: 0,73%. *Con Valor catastral inferior a Euros pero igual o superior a : 0,56%. *Con Valor catastral inferior a Euros: 0,47%. * USO I: Industrial: *Con Valor catastral igual o superior a Euros: 0,90%. *Con Valor catastral inferior a Euros pero igual o superior a : 0,73%. *Con Valor catastral inferior a Euros: 0,47%. * USO K: Deportivo: *Con Valor catastral igual o superior a Euros: 0,73%. *Con Valor catastral inferior a Euros pero igual o superior a : 0,56%. *Con Valor catastral inferior a Euros: 0,47%. * USO M: Obras de urbanización y jardinería, Suelos sin edificar: *Con Valor catastral igual o superior a Euros: 1,10%. *Con Valor catastral inferior a , pero igual o superior a Euros: 0,90%. *Con Valor catastral inferior a Euros pero igual o superior a : 0,73%. *Con Valor catastral inferior a Euros: 0,47%. * USO O: Oficinas: *Con Valor catastral igual o superior a Euros: 0,73%. *Con Valor catastral inferior a Euros pero igual o superior a : 0,56%. *Con Valor catastral inferior a Euros: 0,47%. * USO P: Edificio singular: Sin distinción de valor catastral: * 0,47%. * USO R: Religioso: *Con Valor catastral igual o superior a Euros: 0,56%. *Con Valor catastral inferior a Euros: 0,47%. * USO T: Espectáculos: *Con Valor catastral igual o superior a Euros: 0,56%. *Con Valor catastral inferior a Euros: 0,47%. * USO V: Residencial: Sin distinción de valor catastral: * 0,47%. * USO Y: Sanidad y Beneficencia: Sin distinción de valor catastral: * 0,47%. * USO Z: Otros Usos/agrarios: Sin distinción de valor catastral:* 0,47%. b) Sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,81%. Sobre bienes inmuebles de características especiales: 0,75%. Art. 6º. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 74 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas, este Ayuntamiento establece lo siguiente: BONIFICACION FAMILIA NUMEROSA: Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto, los sujetos pasivos que siendo personas físicas y ostentando la condición de titulares o miembros de familias numerosas de acuerdo con la normativa vigente, cumplan esta condición a la fecha de devengo correspondiente al primer período impositivo de aplicación, respecto de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual familiar, siempre que su valor catastral sea inferior a Euros y que asimismo se justifique que el inmueble por el que se solicita la bonificación constituye la residencia habitual de la familia numerosa en la fecha del devengo del impuesto; no pudiendo por tanto pertenecer el inmueble a una persona jurídica, ni total ni incluso parcialmente, debiendo por tanto el 100% de la propiedad pertenecer a persona física. Asimismo será requisito indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en el presente articulo, que la renta per cápita de cada miembro de la unidad familiar que asimismo conforme la familia numerosa, no supere el salario mínimo interprofesional que de forma anual se establezca en la Ley de Presupuesto de cada año. A estos efectos, el limite se calculara dividiendo, por todos y cada uno de los miembros de la familia numerosa, sin exclusión alguna, los rendimientos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a las ultimas declaraciones de IRPF formuladas. En el caso de que la familia numerosa tenga algún miembro con discapacidad, el número de miembros de la unidad familiar por los que se dividirá la renta familiar total, se incrementará de la siguiente forma: - Discapacidad del 33 al 64% = el discapacitado computara por 2. - Discapacidad del 33 al 64% con 7 o más puntos de movilidad reducida = el discapacitado computara por 2,5. - Discapacidad superior al 65% = el discapacitado computara por 3. - Discapacidad superior al 65% con 7 o más puntos de movilidad reducida = el discapacitado computara por 3,5. A efectos de determinar el porcentaje de bonificación se tomará como referencia los miembros que conviven en la citada unidad familiar calificada como Familia Numerosa, y no los miembros que integran la Familia Numerosa, pudiendo el Ayuntamiento a efectos de comprobar estos hechos, solicitar informe a la Policía Local sobre residencia efectiva de todos o algún miembro de la unidad familiar. - Familia numerosa de 3 hijos, o de 2 hijos y uno de ellos persona con discapacidad, o dos hijos y ambos padres personas con discapacidad, el 30% de bonificación en la cuota íntegra. - Familia numerosa de 4 hijos, o de 3 hijos y uno de ellos persona con discapacidad, o tres hijos y ambos padres personas con discapacidad, el 45% de bonificación en la cuota íntegra. - Familia numerosa de 5 hijos, o de 4 hijos y uno de ellos persona con discapacidad, o cuatro hijos y ambos padres personas con discapacidad, el 60% de bonificación en la cuota íntegra. - Familia numerosa de 6 hijos, o de 5 hijos y uno de ellos persona con discapacidad, o cinco hijos y ambos padres personas con discapacidad, el 75% de bonificación en la cuota íntegra. - Familia numerosa de 7 hijos o más, o de 6 hijos y uno de ellos persona con discapacidad, o seis hijos y ambos padres personas con discapacidad, el 90% de bonificación en la cuota íntegra. Se entenderá persona con discapacidad aquella que la tenga reconocida con grado igual o superior al 33%. Para gozar de esta bonificación, los interesados deberán instar el beneficio, mediante escrito presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, aportando:

36 36 N.º 242 *Fotocopia compulsada del título de familia numerosa; El requisito de familia numerosa se deberá cumplir a la fecha del devengo del Impuesto, por lo que las nuevas situaciones producidas con posterioridad al 1 de enero de cada ejercicio, serán objeto de bonificación, previa solicitud, al ejercicio siguiente. Se exceptúa de lo anteriormente señalado, los supuestos en que la condición de familia numerosa ya se tuviera en el ejercicio anterior y no se pueda aportar la documentación que acredite que dicha situación se ha renovado en el momento de la solicitud, en cuyo caso y sin perjuicio de que el interesado deba instar la solicitud al ayuntamiento dentro del primer trimestre del año a aplicar, deberá acompañar a la misma la solicitud formulada ante la Conselleria para la renovación del titulo de familia numerosa; y ello a los solos efectos de que una vez expedido dicho titulo por la Conselleria, y siempre que éste tenga validez a la fecha del devengo del impuesto, es decir 1 de enero, se pueda aportar el mismo ante el Ayuntamiento y previa concesión de la bonificación, se procederá a la devolución de la parte que corresponda por este tipo de bonificación, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ordenanza. El Ayuntamiento comprobará de oficio el inmueble para el que se solicita la bonificación y su referencia catastral, así como que el mismo constituye la residencia habitual de todos los miembros de la familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto, o en su defecto y para el caso de que alguno de los miembros no resida en el citado inmueble, el solicitante deberá aportar declaración jurada sobre los motivos que justifican esa falta de residencia. *Fotocopias compulsadas de las últimas declaraciones de la renta formulada por todos y cada uno de los miembros de la familia numerosa; para el caso de que no se haya formulado declaración por no estar obligado el sujeto pasivo, se deberá aportar los datos fiscales que en su caso emita la AEAT, de cada de los miembros BONIFICACION POR INTALACION DE SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE LA ENER- GÍA PROVENIENTE DEL SOL. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, por un periodo máximo de 3 años consecutivos, los sujetos pasivos para los bienes inmuebles que habiéndose finalizado la construcción del mismo con anterioridad a 1 de enero de 2010, tengan instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor : a) Incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. b) Tengan una superficie de captación mínima de 2 m2 por vivienda. Para la comprobación de estos requisitos, se requerirá que previa solicitud de la bonificación a la cual se deberá acompañar la documentación acreditativa de la homologación de la instalación; se emita Informe favorable por el Técnico Municipal competente, en el que se señale que dichas instalaciones cumplen los requisitos señalados para la concesión de esta bonificación Las bonificaciones reguladas en este articulo, se solicitarán por registro de entrada del Ayuntamiento, dentro del primer trimestre de cada ejercicio económico, y una vez concedida tendrá validez: *Las Bonificaciones por familia Numerosa, solo para el ejercicio solicitado, debiendo anualmente solicitarse la renovación de dicha bonificación, aportando los documentos que justifican el derecho a la concesión o mantenimiento de la misma. *Las bonificaciones por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, por 3 años consecutivos sin posibilidad de prorroga o renovación. DISPOSICION FINAL El art. 3 de la presente ordenanza Fiscal Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2018 siempre y cuando hayan entrado en vigor el coeficiente del 1, 06 % de actualización de valores catastrales, coeficiente que la Dirección General de Catastro ha propuesto para su aprobación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el En caso contrario, es decir, tanto si se aprueba otro tipo distinto al 1,06 %, como si no se aprueban ningún tipo de actualización de los valores catastrales, los tipos impositivos a aplicar aprobados en la presente ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero de 2019; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 2º.- Someter el acuerdo provisional a información pública por un periodo de 30 días hábiles, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, y además en un diario de los de mayor difusión de la provincia. Si no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. 3º.- Publicación del acuerdo definitivo, o del provisional elevado a definitivo, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como del texto modificado de la Ordenanza, comenzando a aplicarse a partir del día 1 de enero de Trascurrido el plazo de información pública, habiéndose presentado alegaciones y retiradas las mismas, el acuerdo provisional queda elevado automáticamente a definitivo, por ello, en cumplimiento del art del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, se procede a publicar los acuerdos antes trascritos. Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa reguladora de dicha jurisdicción. No obstante los interesados podrán interponer cualquier otro que estimen conveniente en defensa de sus derechos e intereses. En Riba-roja de Túria, a 12 de diciembre de El alcalde, Roberto Raga Gadea. 2017/18744

37 N.º Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre la aprobación provisional del Reglamento de los Centros de Día Municipales para Personas Mayores Dependientes. ANUNCIO El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2017, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de los Centros de Día Municipales para Personas Mayores Dependientes, con la siguiente redacción: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS CENTROS DE DÍA MUNICIPALES PARA PERSONAS MAYORES DEPEN- DIENTES EXPOSICION DE MOTIVOS. Los Centros de Día para Personas Mayores son un recurso público municipal, de gestión indirecta, que ofrece un programa de atención especializada diurna a personas mayores, que precisan de ayuda para la realización de las actividades básicas o instrumentales de la vida diaria, con el objeto de mantener, preservar y mejorar la funcionalidad de los usuarios/as y servir, en su caso, de apoyo a la familia. La actuación que se desarrolla es la que prevé el programa terapéutico de cada Centro de Día, e implica a un conjunto de personal técnico y a las personas usuarias. Con el fin de regular las condiciones de uso de los centros, de delimitar las funciones de todas las partes implicadas: personas usuarias, personal técnico y administración local, y de describir los derechos y deberes de las personas mayores que utilizan el recurso social, se elabora el presente Reglamento de Régimen Interno. En lo que respecta al cumplimento de los principios de buena regulación debe subrayarse que está norma persigue el objetivo de impulsar la participación, la implicación y el protagonismo activo de las personas mayores en las actividades desarrolladas en los centros; la norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos citados; el texto contribuirá a crear un marco normativo estable y claro para las personas mayores de la ciudad de València usuarios y usuarias de los centros; se trata de una iniciativa que evita cargas administrativas innecesarias; y finalmente no afecta a gastos o ingresos públicos. Los principios de participación y transparencia han sido atendidos sometiendo el texto a la consideración tanto del personal técnico que gestiona la actividad de los centros constituidos como grupos de mejora, como a las personas usuarias, a través de las reuniones del Consejo de Mayores de cada centro de día. CAPÍTULO I DE LOS CENTROS DE DÍA MUNICIPALES PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES ARTÍCULO 1.- DEFINICION. Son Centros de Día Municipales para Personas Mayores Dependientes (en adelante CDMPMD), aquellos ubicados en locales de propiedad municipal o aquellos a cargo del Municipio, cuyas instalaciones, acondicionamiento, mantenimiento y actividades son atendidas con cargo a los Presupuestos Municipales. ARTÍCULO 2.- OBJETO. Los CDMPMD tienen por objeto: Prestar atención sanitaria, preventiva, rehabilitadora, psicológica y social al colectivo de personas mayores, así como a sus familiares, con el objetivo básico de integración comunitaria y de participación. A través de un Programa de atención diurna especializado dirigido a personas que precisan ayuda para la realización de las actividades básicas y/o actividades instrumentales de la vida diaria, con el objeto de mantener, preservar y/o mejorar la funcionalidad de las personas usuarias y servir de apoyo a la familia, mediante la provisión de un recurso que posibilite la vida socio-laboral de sus miembros. ARTÍCULO 3.- PROGRAMAS Y SERVICIOS. En los CDMPMD para personas mayores, según la orden 4 de febrero de 2005 de la Consellería de Bienestar Social se desarrollan entre otros Programas y Servicios básicos, los siguientes: BASICOS: - Servicio de acogida. - Servicio de restauración. - Servicio de higiene personal. - Servicio de atención psico-social: animación sociocultural, atención social comunitaria, atención social a la familia. - Servicio de atención a la salud: atención médica, atención psicológica, enfermería, rehabilitación y prevención y promoción de la salud. OPCIONALES: - Peluquería. - Podología. ARTÍCULO 4.- HORARIO. Del horario del CDMPMD: El horario de atención a las personas usuarias será preferentemente de las 8:00 hasta las 19:00 horas, de lunes a viernes, excepto los festivos y aquellas fechas contempladas como tales, previa solicitud del Consejo de Mayores y aprobación de la Jefatura de Servicio de Personas Mayores. Durante el mes de Agosto el Centro de día permanecerá cerrado, preferentemente. El horario de Actividades y Servicios será colocado en lugar bien visible. El horario de Actividades y Servicios será colocado en lugar bien visible. El horario puede verse alterado según necesidades sanitarias y grado de dependencia de las personas usuarias. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS USUARIAS ARTÍCULO 5.- CRITERIOS DE ACCESO AL RECURSO. Pueden ser personas usuarias de los CDMPMD las personas mayores de 60 años, con problemas de dependencias que presentan enfermedades crónicas, pluripatologías y que requieran una atención sociosanitaria especializada, supervisión médica, cuidados de enfermería o rehabilitación. Residentes y empadronados en el municipio de Valencia, que desean permanecer en su domicilio habitual. Con carácter excepcional los centros de Día podrán atender, con independencia de la edad, a personas que se encuentren en alguna de estas situaciones: 1. Demencias que no requieran cuidados sanitarios continuados por la evolución de la enfermedad. 2. Crónicos con patologías que generan problemas funcionales y/o cognitivos. ARTÍCULO 6.- DEFINICION PERSONA USUARIA. Se considerará personas usuarias de un CDMPMD a toda persona a la que, por Resolución de la Junta de Gobierno Local, se le haya concedido plaza, comunicándosele ésta por medio de una autorización de asistencia. CAPÍTULO III CONDICIONES DE INGRESO Y SISTEMA DE BAJAS. La formalización del alta en los CDMPMD, se realizará mediante resolución de la Junta de Gobierno Local. El ingreso en los Centros de Día Municipales para Personas Mayores: Deberá ser voluntario de la persona o de su representante legal mediante resolución judicial, en el caso de personas incapacitadas. Independientemente de la patología que presente la persona beneficiaria, se requerirá siempre el contacto de un familiar o persona de referencia que hará de interlocutor y actuará de persona responsable en todo lo relacionado con su estancia en el centro de día. ARTÍCULO 7.- PROCESO DE ADMISION AL RECURSO. El proceso de admisión en el Centro de día será el siguiente: 1. La admisión en el Centro de día será autorizada siempre por el Servicio de Personas Mayores del Ayuntamiento de Valencia, especificando el número de días, tarifa y servicios adicionales solicitados y comunicada al Centro de Día mediante una orden de alta. 2. El centro de día ante una nueva plaza vacante, se pondrá en contacto con la siguiente persona de la lista de espera o con sus familiares para concertar entrevista de preingreso con el fin de informar de la disponibilidad de días de asistencia, posibilidad de fecha de ingreso, modalidad de la plaza, tarifa, entrega R.R.I y demás temas que precisen. 3. En el momento que se concreta el ingreso se comunica al Servicio de Personas Mayores, el alta en dicho documente deben figurar como datos específicos: el centro de día correspondiente, fecha de

38 38 N.º 242 alta. En dicho documento deben figurar como datos específicos: nombre y apellidos, tarifa a abonar, días de asistencia, si procede o no servicio de transporte, y el perfil de la persona mayor persona dependiente o no dependiente. 4. Tras recibir tal comunicación el Servicio de personas mayores realizará la autorización de ingreso y posteriormente recibirá la persona usuaria la notificación de la resolución de la Junta de Gobierno Local de la aprobación de la plaza. 5. Se permitirá la asistencia de días extra, diferente a los asignados, en circunstancias especiales con el consentimiento de la dirección del CDMPMD y comunicación al Servicio de las personas mayores. ARTÍCULO 8.- TIPOS DE BAJA EN EL RECURSO. Tipos de baja: 1. Voluntaria: a petición de la persona usuaria o familiar, con previo aviso de 15 días naturales a contar a partir de la fecha de comunicación, siempre y cuando la baja sea previsible. 2. Forzosa: No superar el periodo de prueba y/o adaptación al Centro de día, que se establece durante el primer mes, y que será valorado por el Equipo Interdisciplinar del Centro de día, que elaborará un informe motivado que se remitirá al Servicio de Personas Mayores. Ocultamiento o falsedad de los datos que han sido tenidos en cuenta al conceder el servicio. El impago de la parte que corresponde al/a la usuario/a durante tres meses consecutivos, motivará la baja definitiva. Cuando la persona usuaria deje de necesitar la atención especializada que ofrece un recurso de este tipo y/o precise otros recursos más idóneos a la situación socio-sanitaria de la persona. Defunción. Ingreso en Centro Residencial. Las ausencias prolongadas e injustificadas, entendiendo como tales aquellas de más de 15 días de ausencia sin justificación 3. Baja de estancia por manifiesto deterioro de salud. Este es el procedimiento utilizado cuando el motivo de la baja en el CDMPMD se debe al empeoramiento del estado de la persona mayor que pueda alterar la convivencia con el resto de las personas y/o cualquier otra circunstancia socio-sanitaria (deterioro progresivo y grave del estado de salud) y que requiera la aplicación de otro recurso idóneo de otro recurso más idóneo. En este caso se procederá de la siguiente manera: Durante tres semanas se realizará un seguimiento pormenorizado del comportamiento para evidenciar si ha sido un problema puntual o si por el contrario se trata de un estado continuo y persistente. De ser así deberá producirse la renuncia o traslado a lo largo del mes siguiente, o, si por el contrario, se corrige el problema detectado, se paralizará el proceso iniciado. Excepcionalmente, si los síntomas que presenta la persona usuaria suponen un riesgo para la integridad del resto de usuarios/as, los plazos serán establecidos por el equipo multidisciplinar, en función de la gravedad de la causa. De todo este proceso, desde el inicio hasta el final, se informará semanalmente al Servicio de Personas Mayores, a la familia y a la persona usuaria, siempre que su estado cognitivo lo permita. ARTÍCULO 9.- BAJA TEMPORAL. Existe la posibilidad de solicitar bajas temporales, sin que ello signifique guarda de la plaza, y con una duración máxima de tres meses. La readmisión debe solicitarse al Trabajador/a Social del Centro de día, adjuntando un informe médico actualizado. ARTÍCULO 10.- PROCEDIMIENTO DE BAJA EN EL RECUR- SO. La persona usuaria, familiar de referencia o tutor legal deberá firmar el documento de baja, excepto en los casos de fallecimiento, para hacerla efectiva. CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUA- RIAS ARTÍCULO 11.- IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES. Toda persona mayor tendrá los mismos derechos y deberes, cualquiera que sea la tarifa asignada o grado de dependencia. La designación y desarrollo de algún cargo o tarea no representará ningún privilegio para el/la titular. ARTÍCULO 12.- DERECHOS. Toda persona mayor del Centro de día, en cualquiera de sus modalidades de prestación, tendrá los siguientes DERECHOS: Que la prestación efectiva del Servicio suponga la menor intromisión posible en el derecho a su intimidad personal. Reclamar por las vías adecuadas sobre cualquier anomalía significativa que se produzca en el funcionamiento del servicio que le ha sido asignado. Para ello se habilitarán los sistemas adecuados para su cumplimentación y depósito, como el buzón de sugerencias. A un trato correcto, digno, y con respeto, a nivel verbal, no verbal y físico, por parte de los profesionales y las otras personas usuarias. A que sea respetada su intimidad, sus convicciones personales, sus creencias religiosas, y a no recibir ninguna discriminación como persona. Derecho a la privacidad y confidencialidad de sus datos personales y circunstancias. Tienen derecho a ser escuchados, y a que sus peticiones y preferencias sean estudiadas. A presentar sugerencias a dirección con propuestas de mejora de servicios y actividades. Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, siempre y cuando no entorpezcan el funcionamiento diario del Centro de día. Tener libertad de movimientos y poder comunicarse libremente con el exterior, salvo resolución judicial. A recibir información y orientación adecuada para la resolución de sus necesidades personales. A recibir las prestaciones concedidas y del modo (horario, días, prestaciones concretas) que le han sido determinadas en la resolución adoptada sobre su petición de admisión. A recibir información general, clara y completa sobre el centro y su normativa, que sea comprensible, suficiente y continuada. A usar el mobiliario del centro, y el equipamiento de las zonas comunes. A conocer a los profesionales del centro y saber a quién dirigir sus preguntas que les atiendan sus necesidades y les presten ayuda necesaria según su grado de dependencia. Tienen derecho a opinar sobre el funcionamiento del centro de día y participar voluntariamente en todas las actividades que se realizan en el mismo, según su estado. Tienen derecho a formar parte del Consejo de Mayores del Centro de día siempre y cuando su capacidad de toma de decisiones no se vea mermada por ningún deterioro cognitivo. A recibir atención sanitaria, social, educacional, rehabilitadora y cultural, para su mantenimiento y desarrollo integral. A estar informados/as de manera completa y a decidir su incorporación en estudios o investigaciones clínicas, con las debidas garantías, sabiendo que pueden negarse sin que esto represente ningún tipo de discriminación por parte del personal del centro o entidad. A la intimidad en su proceso de atención, independientemente de las condiciones estructurales del centro. A ser representado/a por su tutor legal, o por un familiar de referencia en caso de presentar enfermedades que limiten su capacidad psíquica (Alzheimer y otras demencias). Cesar en el uso de los servicios o permanencia en el centro de día por voluntad propia. A no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión. ARTÍCULO 13.- DEBERES. Toda persona usuaria del Centro de día, en cualquiera de sus modalidades de prestación, tendrá los siguientes DEBERES: Realizar las tareas que pueda acometer por sí mismo, con el objetivo de mantener o incluso recuperar sus habilidades.

39 N.º Los/as usuarios/as, o en caso de limitación de su capacidad mediante su representante legal, facilitarán los datos e información que le sean solicitados sin omitir ni falsear ningún dato sobre su situación, aportando en su caso, la documentación acreditativa en estas circunstancias al técnico municipal o al profesional del Centro de día encargado de la valoración y/o seguimiento de su caso. Comunicar cualquier variación en las circunstancias específicas en el apartado anterior, que pudiera dar lugar a una alteración en las prestaciones que le hayan sido asignadas. Comunicar los cambios referentes a las pautas en el tratamiento médico, para la administración de tratamiento crónico puntual (p.ej. antibióticos) se deberá aportar por escrito tratamiento y/o autorización firmada por la familia. Así mismo, deberán de ser aportados las copias de informes médicos referentes a especialistas o ingresos hospitalarios, con el fin de proporcionar por parte del centro de día, un mejor seguimiento de la salud de la persona usuaria. En caso de negarse a facilitar tal información, será necesaria la firma en una comparecencia. Realizar el abono mensual, en su caso, de las cantidades que en concepto de aportación le hubiesen sido fijadas y debidamente comunicadas. Guardar un trato adecuado y respetuoso con los profesionales que prestan el servicio del Centro de día y con sus demás compañeros/ as. Comunicar al/a la Trabajador/a Social del Centro de día con la suficiente antelación, las ausencias justificadas o los periodos más largos de no asistencia al Centro. Colaborar con el personal encargado de prestar la asistencia necesaria. Las personas mayores deben observar las normas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene, en todas las dependencias del centro y en las actividades que se desarrollen. Será imprescindible que los familiares estén siempre localizables telefónicamente mientras su familiar se encuentre en el centro. La persona usuario/a deberá ir debidamente aseada y la familia deberá velar por ello. Los/as usuarios/as deberán aportar una muda marcada. Así como material para la higiene personal (absorbentes, material para realizar la ducha )., quienes lo requieran. CAPÍTULO V FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN. ARTÍCULO 14.- SERVICIOS Y COSTE. El coste de la plaza cubre todos los servicios que ofrece el Centro de día y que sean concedidos, con excepción del transporte. A todas las personas usuarias del centro se les hará la quiropodia una vez al mes, a las personas diabéticas o con problemáticas en los pies se les hará según necesidad, siempre según pauta marcada por el/la podólogo/a. A todas las personas usuarias del centro que lo demanden se les realizará un servicio básico al mes de peluquería, si demandan más de lo establecido se considerará como servicio extra, por lo que se cobrará como servicio comunitario. A todas las personas usuarias que lo demanden, tanto ellas como sus familiares, se les ofrecerá el servicio de ducha-lavandería una vez a la semana, pudiéndose incrementar esta frecuencia excepcionalmente en aquellos casos que por su situación personal, familiar y/o social no pudieran hacerse cargo de mantener unas condiciones básicas de higiene y cuidado. Si solicitan más días, se considerará como servicio extra debiéndolo abonar como servicio comunitario, y consistirá en otra ducha semanal con opción, al lavado de la ropa que deberá estar marcada adecuadamente con los datos del/de el/la usuario/a. ARTÍCULO 15.- ORDENACION DE LOS PRECIOS PUBLI- COS. Será la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por los Servicios de los Centros Gerontológicos Municipales, la que fije la cuantía de la tarifa. En el baremo emitido por el Centro Municipal de Servicios Sociales, se establecerá la correspondiente tarifa atendiendo a la renta familiar para cada uno de los/as usuarios/as, y que les será notificada en la comunicación de alta. La persona usuaria podrá solicitar revisiones de su tarifa vigente en cualquier momento, por variación de su situación socio-económica y/o familiar. ARTÍCULO 16.- UNIDAD DE EXPRESION DEL COSTE. El importe de la tarifa se fija en euros por día (IVA incluido). ARTÍCULO 17.- OBTENCION COSTE MENSUAL. Las mensualidades se pagan antes de finalizar el mes en curso, siendo obtenidas de la siguiente manera: se multiplicará el importe/día por los días que, de acuerdo a lo asignado en su propia alta de admisión, le correspondan ese mes. De lo anterior se obtendrá el importe mensual. ARTÍCULO 18.- FECHA DE PAGO. El pago de las mensualidades deberá realizarse a partir del día 25 de cada mes, o el siguiente día hábil, en caso de festivo. ARTÍCULO 19.- NO ASISTENCIA Y COSTE. Las faltas de asistencia al Centro de día, tanto en la modalidad de estancia como transporte, no eximen al mismo de su pago. ARTÍCULO 20.- FORMA DE PAGO. La forma de pago es la domiciliación bancaria. En casos excepcionales, se podrá hacer el pago en efectivo, en el caso que la familia y/o usuario/a lo solicite, desde la dirección del centro se emitirá un hago constar de los importes cobrados. ARTÍCULO 21.- CRITERIOS DE EXCLUSION PARA EL COS- TE. No se facturarán los días festivos, ni los días de cierre solicitados por el Consejo de Mayores, ni el mes de agosto. Cuando la baja sea forzosa, no se cobrará más allá del día en que esta se produce. En el supuesto de ser voluntaria, la persona usuaria, o familiar de referencia, deberá proceder a un preaviso de 15 días naturales. En el caso de no preavisar, deberán ser abonados según parte proporcional de no preaviso, excepto en casos tales como fallecimiento, ingresos hospitalarios o en casos de ingreso en institución-residencia a través de Ley de Dependencia, no se facturará más allá del ingreso en la misma. CAPÍTULO VI REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y PARTICIPACIÓN. ARTÍCULO 22.- PARTICIPACION DE LA PERSONAS USUA- RIA. De la participación en las actividades: Todas las personas mayores podrán participar de forma voluntaria en las diversas actividades que se organicen en el Centro de día. Todas las personas usuarias y sus familias podrán hacer sugerencias a través de los siguientes medios: - Buzón de Sugerencias sito en la planta baja del Centro de día. - A través de sus representantes del Consejo de Mayores. - Directamente a la dirección del CDMPMD. - Al Servicio de las Personas Mayores del Ayuntamiento de Valencia, - Telefónicamente o por correo electrónico, al Servicio de las Personas Mayores. - A través de una comunicación escrita presentada por el Registro de Entrada municipal. Cada año se realizará una evaluación de la calidad del servicio. Es política del Centro de día promover que las familias, tutores, y vecinos del barrio, participen al máximo en los programas del mismo, por lo cual todas las actividades destinadas a ello se dará publicidad convenientemente. En los casos de personas dependientes (Alzheimer y otras demencias), los tutores o familiares de referencia serán informados sobre los programas diseñados para su atención. Tienen derecho a ser escuchados e informados en los asuntos relacionados con la atención de sus representados y/o familiares. Así mismo pueden manifestar sugerencias o reclamaciones, debiendo ser informados del seguimiento y resolución de las mismas. ARTÍCULO 23.- DEFINICION, FUNCIONES Y CONSTITUCION DEL CONSEJO DE MAYORES. El máximo órgano de participación y representación de las personas mayores del Centro de día es el CONSEJO DE MAYORES, forma-

40 40 N.º 242 do y elegido por los/as propios/as usuarios/as, y que tiene las siguientes características: Órgano de carácter consultivo, del Consejo de Mayores se pretende: Recoger las opiniones y propuestas que todas las personas usuarias deseen expresar y trasmitir a la dirección, personal del Centro de día y al Servicio de Personas Mayores del Ayuntamiento. Transmitir las preocupaciones e inquietudes del resto de usuarios/as. Recoger las sugerencias sobre actividades de tipo lúdico y recreativo que se deseen realizar el resto de usuarios/as. La aprobación democrática de todas las actividades del Centro de día. Promover la participación activa de los/las usuarios/as en el funcionamiento y dinámica del Centro de día. El Consejo de Mayores se formará de la siguiente manera: Se convocarán anualmente elecciones del Consejo de Mayores para elegir democráticamente a los/as representantes de todas las personas usuarias Podrá ser candidato/a al Consejo de Mayores toda persona que tenga plaza en el centro de día y que esté capacitada. Serán nombrados representantes de los mayores los/as cuatro/a candidatos/as más votados/as, quedando los/as dos candidatos/as siguientes en número de votos como suplentes. Los/as candidatos/as suplentes suplirán a los/as representantes en caso de renuncia de éstos o de baja en el Centro de día y de acuerdo a los siguientes criterios: primero, número de votos y segundo, antigüedad en el Centro de día. Los elegidos formarán el Consejo de Mayores, junto al/a la Trabajador/a Social y a dirección. Se reunirán con una frecuencia mínima mensual. Una de las funciones del Consejo de Mayores será la Formación del Comité de Bienvenida para las nuevas personas usuarias. Votaciones Tendrá derecho a voto toda persona que tenga plaza en el centro de día y que esté capacitada. La votación será secreta. Se hará durante una semana (5 días). para que así puedan votar todos los/as usuarios/as. En las papeletas estarán los nombres de los/as candidatos/as. Sólo se puede votar una sola vez y a un sólo candidato/a. Representantes de los mayores. Los representantes de las personas mayores deberán recoger las sugerencias, propuestas, inquietudes que sus compañeros/as y ellos/ as mismos aporten para comunicarlas al consejo de mayores. Deberán, si les es posible, asistir a las reuniones del consejo de mayores. Los cargos de representante del consejo de mayores tendrán una duración de doce meses, aunque un representante puede dejar su puesto cuando lo desee. Los representantes de los mayores podrán participar activamente en la mejora del funcionamiento del Centro de día. Reuniones Anualmente se llevarán a cabo un mínimo de una reunión con el Servicio de Personas Mayores del Ayuntamiento de Valencia, con el fin de comunicar e informar de los aspectos más relevantes tratados en las reuniones del Consejo de mayores (sugerencias, peticiones, etc.). Una vez formado el Consejo de Mayores, se acordará el día en que se celebrarán las reuniones y su periodicidad (mínima mensual). La asistencia será voluntaria. En las reuniones la dinámica será de turno abierto de palabra para exponer los temas a tratar, y un turno final de ruegos y preguntas. El mismo Consejo de Mayores se planteará sus objetivos y metodología a seguir. Todo lo tratado quedará reflejado en las actas del Consejo de Mayores. CAPÍTULO VII QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS ARTÍCULO 24.- VIAS DE PRESENTACION. Las personas que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento del centro o de los servicios, lo podrán hacer llegar: A la Dirección del CDMPMD o Directamente al Servicio de Personas Mayores o Escribirlo en el Libro de Reclamaciones u Hojas de reclamaciones internas del centro, que está a disposición de todos/as los/ las usuarios/as, y del Ayuntamiento de Valencia. ARTÍCULO 25.- BUZON DE SUGERENCIAS. Podrán realizar cualquier tipo de sugerencia, agradecimiento o reclamación tendente a mejorar el servicio en el centro de día, por medio del Buzón de Sugerencias. ARTÍCULO 26.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL SERVICIO. Existirá un Comité de Seguimiento del Servicio compuesto por el/ la Directora del Centro, el responsable de Servicios socio-sanitarios de la empresa, y por personal técnico de la Servicio de Personas Mayores. El comité de seguimiento velará por el cumplimiento del contrato con el Ayuntamiento, y por la calidad del servicio. ARTÍCULO 27.- EXENCION DE RESPONSABILIDAD SOBRE OBJETOS PERSONALES. El centro no se hace responsable de los bienes y objetos personales (gafas, audífonos, prótesis, y material ortopédico, joyas, dinero, etc.), excepto la ropa que dejen en el servicio de lavandería si está debidamente marcada. CAPÍTULO VIII NORMAS GENERALES ARTÍCULO 28.- REGIMEN DE SERVICIOS DEL CENTRO PARA LAS PERSONAS USUARIAS. Respecto al régimen de salidas en horario del Centro de día: El régimen de salidas es libre. A ninguna persona se le puede impedir la salida del Centro de día, salvo que esté incapacitada y/o medie una autorización de internamiento y se esté tramitando la incapacitación, o que la salida se realice en compañía de tutores o familiares, o allegados autorizados, siempre y cuando el Centro de día sea conocedor de dicha situación. El centro de día no se hará responsable de los daños cuando el/la usuario/a abandone el mismo. Las personas usuarias que deseen salir del Centro de día durante el horario de funcionamiento deberán notificarlo a la dirección del CDMPMD. En aquellos casos que el/la responsable del Centro estime (y siempre en las personas usuarias que sean de la Unidad de Demencias), deberán salir acompañados por su tutor o por un familiar autorizado. ARTÍCULO 29.- NORMAS GENERALES DE ESTANCIA. De las normas generales de estancia en el Centro de día: Se utilizará una libreta/agenda como medio de comunicación con las familias. Se utilizará ropa de calle en condiciones adecuadas y correctamente marcada, manteniéndose una correcta higiene personal. Se procurará el buen uso del mobiliario y de los enseres del centro de día. Se dispondrá de papeleras para el depósito de residuos. Se usarán los espacios comunes respetando la actividad que se esté realizando. Se evitarán las actividades que puedan ocasionar malestar a los/as demás usuarios/as. A tal efecto, han de respetarse las normas de uso de las diversas dependencias, establecidas por el presente Reglamento. No se permiten animales domésticos en el Centro de día. A excepción de animales con fines terapéuticos. No se permite introducir comida en el Centro de día. Se mantendrá un trato correcto para con el personal del Centro de día y deberán seguirse las indicaciones de los profesionales. No se pueden dar propinas o retribuciones a los/las trabajadores/ as del Centro de día. No se puede fumar en ninguna dependencia del Centro. ARTÍCULO 30.- NORMAS DE VISITAS. De las normas de visitas en el Centro de día:

41 N.º Las visitas a las personas usuarias se realizarán preferentemente en el horario fijado por el centro de día, respetando su organización y funcionamiento. Los visitantes deberán comunicar su entrada y salida en Recepción. En caso de que los familiares quieran utilizar el servicio de comedor, deberán abonar la tarifa establecida para ello, comunicándolo al centro, al menos, con un día de antelación. ARTÍCULO 31.- NORMAS DE USO DE LAS ZONAS COMU- NES. De las normas de uso de las zonas comunes del Centro de día: Las zonas de disfrute común de los/as usuarios/as, tales como las salas polivalentes, comedor, gimnasio etc. se utilizarán dentro del horario del centro de día para las actividades programadas. En caso de abandonar la sala donde se realice la actividad, se deberá informar al personal auxiliar o técnico, para facilitar su localización. En cualquier caso se observará el debido cuidado con el mobiliario y enseres, debiéndose respetar las medidas de seguridad e higiene existentes. Por seguridad, el personal auxiliar y técnico, se encargarán de la manipulación de aparatos de televisión, videos de las zonas comunes. ARTÍCULO 32.- NORMAS DEL AREA SANITARIA. De las normas del Área sanitaria del Centro de día: El área sanitaria efectuará la administración y control de la medicación prescrita por el médico de familia o especialista. Toda modificación en la medicación a administrar tras la realización del ingreso en el Centro de día, donde se comunica la pauta farmacológica será notificada por escrito por el/la propio/a usuario/a o por sus familiares o tutores, al médico o D.U.E del Centro de día. La medicación a administrar será aportada por cada usuario/a al centro mediante blisters o caja completa dónde aparezca la fecha de caducidad, siendo custodiada por el/la D.U.E. Previamente al agotamiento de existencias se avisará por escrito a la familia para que procedan a su reposición. En caso de no reposición de la medicación el centro no se hará responsable de la no toma de la persona usuaria Dentro de las competencias del Área sanitaria no se incluye la prescripción de medicación. Las personas usuarias no podrán tomar medicación por voluntad propia y en caso de ser así, el Centro no se hará responsable. ARTÍCULO 33.- NORMAS USO DUCHAS GERIATRICAS. 1. De las normas de utilización de las duchas geriátricas: La solicitud de este servicio ha de acompañar al alta de admisión. En aquellos casos que esta necesidad sea requerida con posterioridad al ingreso, se deberá comunicar al/a la trabajador/a social del Centro de día y/o área sanitaria. Diariamente se destinará tiempo y personal para la realización de duchas geriátricas guardando las normas de seguridad e higiene necesarias. 1. Los criterios a tener en cuenta: Imposibilidad de ducharse por condiciones físicas. Imposibilidad de ducharse por barreras arquitectónicas de la vivienda. No disponer de apoyo de terceras personas. 2. Si se produce una negativa continuada a recibir el servicio por parte de la persona mayor se comunicará a la familia y si procede se le dará de baja de este servicio. 3. En el caso de episodios de agresividad que impidan realizar el servicio de ducha, se comunicará a la familia dicha situación, procediendo a su no realización en ese momento, valorando posibles alternativas que faciliten intentos posteriores en los próximos día. Se procederá a la baja en el servicio si se producen dichos episodios de forma continuada. ARTÍCULO 34.- NORMAS UTILIZACION LAVABOS. De las normas de utilización de lavabos: Se utilizarán los lavabos guardando una higiene correcta y un buen uso. No se permitirá la entrada de hombres en el servicio de mujeres y viceversa, excepto en circunstancias excepcionales (por indicación del personal, deterioro de los servicios, etc.) Los servicios adaptados se utilizarán preferentemente por aquellas personas con problemas de movilidad. ARTÍCULO 35.- NORMAS UTILIZACION COMEDOR. De las normas de utilización del comedor: El servicio de comedor es para todas las personas que, por tener concedida plaza en el Centro de Día, acudan a éste. El área sanitaria, tras la valoración individual, indicarán el menú y dieta adecuado para cada persona. El horario del comedor debe cumplirse, para favorecer la calidad del servicio. Dicho horario comprende la franja horaria de 12:30 a 14:00 horas. No está permitido introducir o sacar del comedor comida, bebidas ni utensilios como platos, vasos etc. El menú estará expuesto en un lugar visible del centro de día. ARTÍCULO 36.- NORMAS UTILIZACION SERVICO LAVANDE- RIA. De las normas de utilización del servicio de lavandería: El servicio de lavandería va asociado al de baño y ducha de los/as usuarios/as, comprendiendo el lavado de la muda de quien lo solicite. Con el fin de evitar pérdidas y facilitar las labores de lavado y reparto de la ropa, es necesario que ésta esté marcada por el usuario/a o familiar de referencia con el nombre y apellidos de la persona mayor, y se cumplan los mecanismos de control que existan en el Centro de día. En caso contrario, se le devolverá la ropa, hasta que la misma sea correctamente marcada con el fin de evitar posibles extravíos. ARTÍCULO 37.- NORMAS UTILIZACION SERVICIO TRANS- PORTE. De las normas de utilización del servicio de transporte: Aquellas personas que deseen utilizar este servicio deberán conocer y acatar estas normas. El Centro dispone de transporte adaptado para todas las personas usuarias que lo soliciten. El servicio de transporte realizará el itinerario desde el domicilio de la persona mayor al Centro de día y viceversa, pudiéndose establecer unos puntos de recogida y retorno de los usuarios paradas y un horario para estas paradas. A cada persona se le asignará un punto de recogida, llegada y horario. El/la trabajador/a social es el/la encargado/a de organizar la ruta de transporte. Cualquier sugerencia respecto a las paradas, horarios y del transporte en general, se harán siempre a través de él o ella. Las paradas y horarios de recogida y vuelta establecidas se comunicarán a cada persona usuaria familia por escrito. Cualquier modificación que se realice por nuevas incorporaciones o por optimizar el servicio se comunicarán con suficiente antelación. El Centro se reserva el derecho de cambiar los horarios. Cuando la persona usuaria tenga varios domicilios a lo largo del año, deberá comunicar por escrito en el momento de su incorporación en el servicio de transporte de este hecho, especificando el domicilio que le corresponde cada mes en cuestión. Dicho servicio se prestará siempre y cuando los distintos domicilios queden dentro del área de actuación del Centro de Día. En caso de ausencia prolongada del servicio por motivo justificado o cambio de domicilio, el/la usuario/a o su familia deberán avisar de la reincorporación o cambio de parada con un mínimo de cinco días lectivos. Se deberán respetar los horarios establecidos. Se concederá como máximo 3 minutos de cortesía por cada parada a partir de la hora marcada. Transcurrido ese tiempo, la ruta de transporte continuará su itinerario, corriendo por cuenta del/ de la usuario/a o familiar la llegada al Centro de día. Las personas usuarias que los profesionales del centro de día estimen conveniente, y, especialmente en aquellos con demencia, deberán estar acompañados por un familiar o responsable hasta el

42 42 N.º 242 momento de ser recogidos y en el momento de ser entregados en las paradas de regreso. En el caso de que el familiar considere lo contrario deberá firmar una comparecencia asumiendo la responsabilidad No se subirá a la fuerza al vehículo a ninguna persona usuaria. Cuando el personal de transporte estime que el estado de salud de la persona usuaria no es óptimo, telefoneará al centro de día para hablar con el personal sanitario, transmitirle la información y tomar la decisión de recogerlo o no. El personal auxiliar de transporte no podrá buscar o acompañar a los/as usuarios/as a sus domicilios o llamar al timbre, para evitar demoras en las rutas y problemas de seguridad con el resto de las personas. En la ruta de regreso, principalmente en el caso de personas afectadas de demencias, los familiares deberán estar también en la parada a la hora acordada, en caso contrario, y tras una espera máxima de 3 minutos, la ruta de transporte continuará su itinerario, llevando al final de la misma al usuario de nuevo al Centro de día, desde donde se avisará a la familia para que acudan al mismo a recogerlo. En caso de no poder localizar a la familia se procederá a avisar a la autoridad competente. No se recogerá a ninguna persona fuera de la parada, horario o ruta asignados. En la ruta de regreso del Centro de día, únicamente se devolverá al/a la usuario/a a la parada acordada previamente. En casos excepcionales, a petición del/de usuario/a y/o familiar, se podrá dejar al/a usuario/a en otro lugar diferente del acordado, siempre que esté justificado y no interrumpa el trayecto de las rutas. En el caso de que varios/as usuarios/as vivan en un radio de acción próximo, se fijará un punto de encuentro equidistante. Así mismo, también se fijarán puntos de encuentro, en fechas excepcionales y por motivos de dificultad en el acceso a los domicilios (fallas). Únicamente podrán hacer uso del servicio de transporte las personas usuarias que tendiendo contratado este servicio acudan ese día al CDMPMD. Si por cualquier motivo, un/a usuario/a presentase alteraciones conductuales durante el trayecto, que puedan afectar a una conducción segura, se llevará a cabo por parte del equipo interdisciplinar del Centro de día, un seguimiento de dicha conducta, con el fin de determinar el motivo que la produce y poderla reducir. En el caso de que la conducta persista en el tiempo, se solicitará mediante informe a la Sección de las Personas Mayores, la baja del/ de la usuario/a en el servicio de transporte. las personas usuarias de transporte acatarán las instrucciones de los/as Auxiliares de Transporte y de los/as conductores/as en todo aquello que se refiera a la seguridad vial. Las personas usuarias de transporte deberán respetar las normas que el Código de Circulación establezca, en especial en normas de seguridad. Deberán llevar correctamente los cinturones de seguridad. El incumplimiento reiterado de estas normas por parte de algún/a usuario/a o familiar constituirá la retirada de éste servicio. ARTÍCULO 38.- NORMAS UTILIZACION ASCENSOR. De las normas de utilización del ascensor: Con el fin de evitar posibles accidentes, el ascensor deberá ser utilizado preferentemente por la persona usuaria acompañado por un empleado del Centro, cuando se trate de una persona dependiente o que padezca algún tipo de demencia o cuando lo consideren oportuno los/as profesionales. ARTÍCULO 39.- POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL. El Centro de día manifiesta que tiene concertada una póliza de Responsabilidad Civil para los accidentes que pudieran producirse por la intervención del personal en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 40.- FUNCIÓN DEL SERVICIO DE PERSONAS MAYORES Para lo no previsto en este reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación supletoria a que se refiere la disposición adicional de la presente norma, sin perjuicio de que el Servicio de Personas Mayores pueda dictar instrucciones para la aplicación del Reglamento. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- NORMAS DE APLICA- CIÓN SUPLETORIA Constituyen normas de aplicación supletoria de este Reglamento la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana; el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana; y la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Valencia, aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 30 de Septiembre de 2011, y Publicado en el B.O.P con fecha 14 de octubre de Corrección de errores: B.O.P , se somete a información pública el Reglamento de los Centros de Día Municipales para Personas Mayores Dependientes, inicialmente aprobado, durante el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia y en el espacio web municipal, al objeto de que los interesados puedan presentar en dicho plazo, cuantas reclamaciones y sugerencias consideren oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento Orgánico del Pleno, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias en el plazo previsto para el trámite de información pública se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Valencia, a 23 de noviembre de El secretario, Hilario LLavador Cisternes 2017/18747

43 N.º Ajuntament d Atzeneta d Albaida Edicte de l Ajuntament d Atzeneta d Albaida sobre elevació a definitiu de l acord de modificació de l ordenança fiscal municipal reguladora del IBI. EDICTE Al no haver-se presentat cap al legació durant el termini d exposició al públic, queda automàticament elevat a definitiu l acord provisional adoptat pel Ple de la Corporació de l Ajuntament d Atzeneta d Albaida, en sessió de data 11 d octubre de 2017, sobre la modificació de la Ordenança Fiscal Reguladora del Impost sobre Bens Immobles, el text íntegre de la qual es fa públic en compliment del que es disposa en l article 17.4 del Reial decret legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s aprova el text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, i l article 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d abril, Reguladora de la Bases de Règim Local. PRIMER.-- Aprovar la modificació de l Ordenança Fiscal reguladora del Impost sobre Bens Immobles en els termes en què figura en l expedient amb la redacció que a continuació Article 8º- TIPUS DE GRAVAMEN 1.- El tipus de Gravamen serà el 0,650 per cent quan es tracte de béns immobles de naturalesa urbana per a l any 2018, amb motiu de l entrada en vigor d aquesta modificació de l Ordenança Fiscal, i del 0,65 per cent per als béns de naturalesa rústica. Disposició Final.- La present modificació de l ordenança entrarà en vigor el dia 1 de gener de Atzeneta d Albaida, a 12 de desembre L alcalde, José H. Descals Guerrero. 2017/18749

44 44 N.º 242 Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio de Gestión Tributaria Específica - A.E. Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General. EDICTO Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General. La Alcaldía, por Resolución nº VZ de fecha 11 de diciembre de 2017, ha dispuesto: Publíquese, de conformidad con lo previsto en el art del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional elevado a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal General, y dese cuenta al Pleno de esta resolución. El citado acuerdo provisional, elevado a definitivo dice: Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal que luego se indica, consistente en la modificación de los artículos 18, 20 y 31, relativo el primero a la suspensión del procedimiento de recaudación, mejorando su redacción, el segundo, al Plan de Distribución Anual de la Cobranza, incluyendo dentro del primer semestre la Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local mediante Cajeros Automáticos en Entidades Financieras instalados en la fachada de establecimientos y manipulables desde la vía pública y la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especial del Dominio Público Local por Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos, y el tercero, a la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, respecto del que se complementa su regulación, suprimiéndose, en consecuencia, la disposición transitoria cuarta, que regulaba el régimen de aplazamientos y fraccionamientos para el ejercicio 2017, quedando el texto afectado de la Ordenanza con la redacción que figura a continuación, para su entrada en vigor y comienzo de aplicación a partir del 1 de enero de ORDENANZA FISCAL GENERAL Modificaciones aplicables a partir del 1 de enero de El artículo 18. Suspensión del procedimiento de cobro, en su apartado 2 queda como sigue: Artículo La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, conforme lo que se establezca reglamentariamente, en los términos siguientes: Primero. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán las siguientes: a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja Municipal de Depósitos. b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución. c) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, sólo para débitos que no excedan de 1.500,00 euros. Se entenderá por contribuyente de reconocida solvencia aquel que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento por concepto alguno y sea titular, al menos, de un inmueble en el municipio de València. Segundo. La ejecución del acto administrativo impugnado quedará suspendida desde el momento en que el interesado presente la solicitud, acompañando necesariamente los documentos originales de la garantía aportada y copia del recurso interpuesto. Esta suspensión mantendrá sus efectos en la vía económico-administrativa. La mera presentación de la solicitud sin acompañar la correspondiente garantía no surtirá efectos suspensivos. Tercero. Las garantías se constituirán a disposición del Ayuntamiento de València. Cuarto. Las garantías que se constituyan habrán de cubrir, al menos, la cuantía de la deuda, hasta el momento de resolución del recurso interpuesto. Las garantías extenderán sus efectos a las vías económico-administrativa y contencioso-administrativa, sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza separada de medidas cautelares y siempre que las garantías fueren suficientes. No obstante lo anterior, el recurrente podrá solicitar la suspensión limitando sus efectos al recurso interpuesto. Quinto. Si la solicitud acredita la existencia del recurso interpuesto y adjunta garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada desde la fecha de la presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. El artículo 20. Plan de distribución anual de la cobranza, queda como sigue: Artículo 20. Plan de distribución anual de la cobranza. 1. La cobranza de los créditos tributarios y demás de derecho público de vencimiento periódico y notificación colectiva, se ajustará al siguiente Plan de Distribución Anual de la Cobranza: a) Periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril, ambos inclusive: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales. Tasa por Entrada de Vehículos. Tasa por Quioscos en la Vía Pública, primer semestre. Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas. Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local mediante Cajeros Automáticos en Entidades Financieras instalados en la fachada de establecimientos y manipulables desde la vía pública. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especial del Dominio Público Local por Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos, cuya entrada en vigor está previsto que se produzca el 1 de enero de b) Periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, ambos inclusive: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Tasa por Quioscos en la Vía Pública, segundo semestre. 2. El cobro de la Tasa de Mercados y del resto de tasas de carácter bimestral se efectuará en el bimestre siguiente al de la liquidación puesta al cobro. 3. Si el último día de cada uno de los periodos reseñados en los anteriores apartados 1 y 2 fuere inhábil, considerándose a estos efectos como inhábiles los sábados, el periodo voluntario de cobranza se entenderá automáticamente prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 4. La apertura de los mencionados periodos voluntarios de cobranza se comunicará de forma colectiva, publicándose los correspondientes edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en los locales del Ayuntamiento, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12.2 de la presente Ordenanza Fiscal General, y podrán divulgarse a través de los medios de comunicación que se consideren adecuados. 5. Si, por determinadas circunstancias sobrevenidas, hubiere de utilizarse un periodo excepcional de cobranza, la apertura de dicho periodo voluntario será objeto de publicación, mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos diarios de los de mayor circulación de la Ciudad. En el supuesto de que en la fecha prevista para la apertura efectiva del periodo voluntario de cobranza, no se hubieren producido todas las publicaciones previstas, el periodo voluntario se entenderá automáticamente prorrogado para que, en ningún caso pueda darse un plazo menor de dos meses entre la inserción del último anuncio y la finalización del periodo voluntario de cobranza. 6. Cualquier modificación del Plan de distribución anual de la cobranza detallado en los apartados 1 y 2 de este artículo, motivada por la aparición de nuevas exacciones o por alteración de los periodos programados para las existentes, requerirá su previa aprobación por el órgano municipal competente, debiendo ser publicado íntegramente, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos de los diarios de mayor circulación de la Ciudad antes de finalizar el ejercicio inmediatamente anterior en el que la modificación se concrete.

45 N.º El artículo 31. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas en período voluntario de pago, queda como sigue: Artículo 31. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas en periodo voluntario de pago. 1. La presentación de una solicitud de aplazamiento de pago, con o sin fraccionamiento, en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo de intereses de demora. No obstante, no se exigirán intereses de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en periodo voluntario siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de las mismas se produzca en el mismo ejercicio de su devengo. Sin perjuicio de lo anterior, serán exigibles las garantías, plazos, limitaciones de importes y demás requisitos establecidos en esta Ordenanza General para los aplazamientos y fraccionamientos de pago. 2. Se denegará la concesión de aplazamiento o fraccionamiento si, consultado el Sistema de Información Económica Municipal/Sistema Integral de Gestión Tributaria, resultare que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de València, salvo que al propio tiempo solicitase el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas, acreditase el pago de las mismas o su improcedencia. En todo caso, la concesión del aplazamiento o fraccionamiento se condicionará a que el solicitante se mantenga al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento durante la vigencia del aplazamiento, procediéndose, en caso de incumplimiento, a dejar sin efecto el mismo y a aplicar los procedimientos reglamentarios previstos para los casos de falta de pago del plazo o plazos concedidos. 3. No se tramitará solicitud alguna de aplazamiento de deudas si, una vez llegado su vencimiento, figurase pendiente de pago alguna fracción mensual o trimestral de deudas aplazadas con anterioridad. 4. Una vez solicitado un aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda de vencimiento periódico y notificación colectiva y siempre que haya sido cumplido en sus estrictos términos, se entenderá automáticamente solicitado el aplazamiento/fraccionamiento de pago del recibo correspondiente para ejercicios futuros, salvo que la persona interesada renuncie expresamente al aplazamiento/fraccionamiento dentro del correspondiente período de pago en voluntaria. Para que curse esta concesión automática será necesario que se cumplan las condiciones de los apartados 2 y 3 anteriores, adaptándose en cada ejercicio las cuantías y plazos máximos de tales aplazamientos/fraccionamientos a lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal General. 5. En los aplazamientos/fraccionamientos de deudas en período voluntario de pago, el primer vencimiento se producirá en el segundo mes siguiente al de fin de voluntaria. La Disposición Transitoria cuarta queda como sigue: Disposición Transitoria Cuarta. Se suprime. Segundo. Someter a información pública el texto de la ordenanza que se cita por un plazo de treinta días mediante anuncio en el B.O.P., plazo durante el cual se podrán presentar reclamaciones. En caso de no presentarse reclamaciones el presente acuerdo quedará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario en los términos señalados en el art del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a los servicios municipales competentes para continuar la tramitación del expediente. Cuarto. Tras producirse la aprobación definitiva publicar el presente acuerdo y el texto íntegro de la ordenanza en el B.O.P. Lo que se hace público para general conocimiento. Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este Edicto. Valencia, 12 de diciembre de El secretario. 2017/18750

46 46 N.º 242 Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. EDICTO La Alcaldía, por Resolución nº VZ de fecha 11 de diciembre de 2017, ha dispuesto: Publíquese, de conformidad con lo previsto en el art del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional elevado a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y dese cuenta al Pleno de esta resolución. El citado acuerdo provisional, elevado a definitivo dice: Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal que luego se indica, consistente, por una parte, en la modificación del artículo 15, que regula el régimen de comprobación de las autoliquidaciones a presentar por los sujetos pasivos en el supuesto de obras de nueva planta, rehabilitación integral y reformas generales, y la obligatoriedad de presentar la correspondiente declaración del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, y por otra parte, en la actualización del módulo básico de ejecución de la edificación, quedando el texto afectado de la Ordenanza con la redacción que figura a continuación, para su entrada en vigor y comienzo de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS El artículo 8, en su apartado 3.2, primer párrafo, dentro del Título VI, queda como sigue: VI. BASE IMPONIBLE Artículo En caso de que no se presente el presupuesto previsto en el apartado 3.1. anterior, en función de los índices o módulos de costes que se indican a continuación, a cuyo efecto la fórmula general para el establecimiento, en este caso, de la base imponible, sería la siguiente: Base Imponible = MBE x Ct x Ca x Cc x Sca. Donde: MBE es el módulo básico de ejecución de edificación del Instituto Valenciano de Edificación, que se concreta en la cantidad de 586 / m2 construido. Ct es el coeficiente corrector en función del uso y la tipología, conforme a la regulación contenida en el R.D. 1020/93, de 25 de junio, y las normas técnicas de valoración de la Conselleria de Economía. Ca es el coeficiente corrector de actuación, dependiendo del nivel de reforma que se realice, conforme a las normas técnicas de valoración de la Conselleria de Economía y las ponencias de valores catastrales. Cc es el coeficiente corrector en función de la calidad de los materiales empleados. Sca es la superficie construida de la actuación. El artículo 15, dentro de la Sección 2ª del Título IX, queda como sigue: IX. GESTIÓN DEL IMPUESTO Sección 2ª. Comprobación de las autoliquidaciones. Artículo 14. La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las demás leyes del Estado reguladoras en la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar a través del Registro Municipal, declaración del coste real y efectivo de las obras de nueva planta, rehabilitación integral y reformas generales, acompañada de la documentación acreditativa del expresado coste. 2. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea superior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas por aquéllas, los sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, deberán presentar y abonar, en su caso, autoliquidación complementaria del tributo por la diferencia positiva que se ponga de manifiesto. 3. A la vista de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos, de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de las mismas que haya sido declarado una vez finalizadas, el Ayuntamiento procederá a la oportuna comprobación administrativa, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Las funciones de investigación, comprobación y liquidación definitiva corresponden al servicio de Inspección de Hacienda municipal. 4. En aquellos supuestos en los que durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva a la que se refiere el apartado anterior, se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas. La Disposición Final queda como sigue: DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Segundo. Someter a información pública el texto de la ordenanza que se cita por un plazo de treinta días mediante anuncio en el B.O.P., plazo durante el cual se podrán presentar reclamaciones. En caso de no presentarse reclamaciones el presente acuerdo quedará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario en los términos señalados en el art del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a los servicios municipales competentes para continuar la tramitación del expediente. Cuarto. Tras producirse la aprobación definitiva publicar el presente acuerdo y el texto íntegro de la ordenanza en el B.O.P. Lo que se hace público para general conocimiento. Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este Edicto. Valencia, 12 de diciembre de El secretario. 2017/18751

47 N.º Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de Sanidad. EDICTO La Alcaldía, por Resolución nº VZ de fecha 11 de diciembre de 2017, ha dispuesto: Publíquese, de conformidad con lo previsto en el art del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional elevado a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Sanidad, y dese cuenta al Pleno de esta resolución. El citado acuerdo provisional, elevado a definitivo dice: Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal que luego se indica, consistente en la modificación del artículo 5.E Análisis Físico-Químico.Aguas y Microbiología de Aguas y Alimentos- efectuados por el Laboratorio Municipal, que afecta a la técnica y cuota tributaria de una serie de determinaciones, así como la inclusión de un nuevo parámetro microbiológico, quedando el texto afectado de la Ordenanza con la redacción que figura a continuación, para su entrada en vigor y comienzo de aplicación a partir del 1 de enero de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANIDAD El artículo 5, apartado E, dentro del Título V. Base imponible, cuota y tarifas, queda como sigue: V.- BASE IMPONIBLE, CUOTA Y TARIFAS Artículo 5. Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas, resultando o no acumulables conforme a lo previsto en las mismas: E. Servicios Analíticos efectuados por el Laboratorio Municipal:

48 48 N.º 242 Análisis Físico-Químico: Aguas Determinación Técnica Precio Técnica Precio preparación muestra Total ph POTENCIOMETRÍA 31,14 31,14 Conductividad a 20 ºC POTENCIOMETRÍA 31,14 31,14 Nitratos Nitritos ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VISIBLE ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VIS 31,14 X 2 31,14 X 2 31,14 X 2 31,14 X 2 Amonio ELECTROMETRÍA 31,14 31,14 Turbidez TURBIDIMETRÍA 31,14 31,14 Cloro residual ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VIS 31,14 X 2 31,14 X 2 Cloruros VOLUMETRÍA 31,14 31,14 Oxidabilidad VOLUMETRÍA 31,14 x 2 31,14 x 2 Sulfatos TURBIDIMETRÍA/ ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VIS 31,14 X 2 31,14 X 2 Carbonatos VOLUMETRÍA 31,14 31,14 Bicarbonatos VOLUMETRÍA 31,14 31,14 Alcalinidad Índice de Langelier CALCULO VARIAS DETERMINACIONES CALCULO VARIAS DETERMINACIONES 31,14 X 2 31,14 X 2 31,14 X 4 31,14 X 4 Fluoruros POTENCIOMETRÍA 31,14 31,14 Cianuros Fósforo total ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VIS ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VIS 31,14 X 2 31,14 x 2 31,14 X 2 31,14 x 2 Residuo seco a 180ºC GRAVIMETRÍA 31,14 31,14 Amonio DESTILACIÓN VOLUMETRÍA 31,14 31,14 31,14 x 2 Nitrógeno Kjeldahl KJELDAHL 31,14 x 3 31,14 x 3 Nitrógeno total Fósforo Total ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VIS DESTILACIÓN ESPECTROFOTOMETRÍA 31,14 X 2 31,14 x 2 31,14 X 2 31,14 31,14 X 3

49 N.º UV-VIS DBO5 RESPIROMETRICA 31,14 x 3 31,14 x 3 DQO ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VIS 31,14 X 2 31,14 X 2 31,14 X4 Sólidos en suspensión GRAVIMETRIA 31,14 31,14 31,14 X 2 Materia sedimentable VOLUMETRIA 31,14 31,14 Oxigeno disuelto ELECTROMETRIA 31,14 31,14 % saturación de oxigeno ELECTROMETRIA 31,14 31,14 Nitrógeno Nítrico Sulfuros ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VISIBLE ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VISIBLE 31,14 X 2 31,14 X 2 31,14 X 2 31,14 x 2 Aceites y grasas GRAVIMETRIA 31,14 31,14 x 2 31,14 x 3 Detergentes aniónicos COLORIMETRIA 31,14 X 2 31,14 X 2 Hidrocarburos Totales Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP s) Plaguicidas Metales (Calcio, Sodio, Magnesio, Potasio Cobre, Hierro, Plomo, Cadmio, Aluminio, Boro, Cromo, Níquel, Manganeso, Arsénico, Selenio, Antimonio, Mercurio) CROMATOGRAFIA DE GASES CROMATOGRAFIA DE GASES-MASAS CROMATOGRAFIA DE GASES-MASAS ICP-MS 31,14 X 4 31,14 X 2 31,14 X 6 31,14 X 4 31,14 X 2 31,14 X 6 31,14 X 6 31,14 X 2 31,14 X 8 De 1 a 7 metales 31,14 X 7 31,14 X 7 De 8 a 15 metales 31,14 X 8 31,14 X 8 Más de 15 metales 31,14 X 9 31,14 X 9 Dureza ICP-MS/ CÁLCULO 31,14 X 5 31,14 X 5 Cromo (VI) ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VISIBLE 31,14 X 2 31,14 x 2 Alimentos: Determinación Técnica Precio Técnica Precio preparación muestra Total Grado de acidez VOLUMETRÍA 31,14 31,14 Índice de peróxidos VOLUMETRÍA 31,14 31,14 Índice de Refracción REFRACTOMETRÍA 31,14 31,14

50 50 N.º 242 Prueba espectrofotométrica UV ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VIS 31,14 X 2 31,14 X 2 31,14 X 4 Ácidos grasos CROMATOGRAFÍA GASES 31,14 X 4 31,14 x 4 Esteroles CROMATOGRAFÍA GASES 31,14 X 4 31,14 X 3 31,14 X 7 Compuestos polares INSTRUMENTACIÓN ESPECÍFICA 31,14 31,14 Compuestos polares GRAVIMETRÍA 31,14 X 2 31,14 31,14 X 3 Grado Alcohólico DENSIMETRÍA ELECTRONICA 31,14 31,14 31,14 X 2 Etanol CROMATOGRAFÍA GASES 31,14 X 3 31,14 X 3 Metanol CROMATOGRAFÍA GASES 31,14 X 3 31,14 X 3 Alcoholes superiores CROMATOGRAFÍA GASES 31,14 X 4 31,14 X 4 Aldehídos CROMATOGRAFÍA GASES 31,14 X 3 31,14 X 3 Esteres CROMATOGRAFÍA GASES 31,14 X 3 31,14 X 3 Densidad DENSIMETRÍA ELECTRONICA 31,14 31,14 Bebidas Alcohólicas (Metanol, Alcoholes Superiores, Aldehídos y Esteres) CROMATOGRAFÍA GASES 31,14 X 6 31,14 X 6 Nitritos ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VIS 31,14 X 2 31,14 31,14 X 3 Humedad GRAVIMETRIA 31,14 31,14 31,14 X 2 Grasa GRAVIMETRIA 31,14 31,14 X 2 31,14 X 3 Hidroxiprolina ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VIS 31,14 X 2 31,14 31,14 X 3 Proteínas KJELDAHL 31,14 X 3 31,14 X 3 Sulfitos Nitratos Especie Cárnica (Bovino, Ovino, Aves, Caprino) CONSERVADORES (Ácido benzoico, ácido sórbico, ácido parahidroxibenzoato de metilo (metil paraben), de etilo (etil paraben) y de propilo (propil paraben) DESTILACIÓN- VOLUMÉTRIA ESPECTROFOTOMETRÍA UV-VIS 31,14 31,14 31,14 X 2 31,14 X 2 31,14 31,14 X 3 ELISA 31,14 X 3 31,14 X 3 HPLC 31,14 X 4 31,14 31,14 X 5 Histamina ELISA 31,14 X 3 31,14 X 3 31,14 X 6 Gluten ELISA 31,14 X 3 31,14 X 3 31,14 X 6

51 N.º Grasa VOLUMÉTRICO (GERBER) 31,14 31,14 Extracto seco GRAVIMÉTRIA 31,14 31,14 31,14 X 2 Lactosa VOLUMÉTRIA 31,14 31,14 31,14 X 2 Cenizas GRAVIMÉTRIA 31,14 31,14 Acidez VOLUMETRIA 31,14 31,14 Prueba de la Fosfatasa TEST COLORIMETRICO 31,14 31,14 Acido bórico COLORIMETRIA 31,14 31,14 Aflatoxinas totales ELISA 31,14 X 3 31,14 X 3 31,14 X 6 Microbiología Aguas y Alimentos Determinación Técnica Precio Técnica Precio preparación muestra Total Bacterias coliformes RECUENTO 31,14 31,14 Escherichia coli RECUENTO 31,14 31,14 Enterococos Intestinales Pseudomonas aeruginosa Recuento de Colonias a 22 ºC RECUENTO 31,14 31,14 RECUENTO 31,14 31,14 RECUENTO 31,14 31,14 Clostridium perfringens RECUENTO 31,14 31,14 Coliformes totales RECUENTO 31,14 31,14 Coliformes fecales RECUENTO 31,14 31,14 Estreptococos fecales RECUENTO 31,14 31,14 Colonias aerobias RECUENTO 31,14 31,14 Salmonella INVESTIGACIÓN 31,14 X 3 31,14 X 3 Listeria monocytogenes INVESTIGACIÓN 31,14 X 3 31,14 X 3 Listeria monocytogenes RECUENTO 31,14 X 3 31,14 X 3 Escherichia coli O157:H7 INVESTIGACIÓN 31,14 X 3 31,14 X 3 Aerobios mesófilos RECUENTO 31,14 31,14 Staphylococcus aureus RECUENTO 31,14 31,14 Enterobacteriaceas RECUENTO 31,14 31,14 Estafilococos coagulasa positivo RECUENTO 31,14 31,14 Enterobacterias RECUENTO 31,14 31,14

52 52 N.º 242 Mohos y levaduras RECUENTO 31,14 31,14 Coliformes a 30 ºC RECUENTO 31,14 31,14 Enterobacteriaceae lactosa positivas RECUENTO 31,14 31,14 Recuento de Legionella RECUENTO 31,14 X 3 31,14 X 3 Vibrio cholerae Antígeno O1 INVESTIGACION 31,14 31,14 Hongos RECUENTO 31,14 31,14 Hongos saprofitos RECUENTO 31,14 31,14 Cuando sea necesario efectuar una toma de muestra oficial, de oficio o a petición de parte, el importe de la cuota se incrementará según el número de desplazamientos que realice el personal municipal para llevar a cabo dicha toma de muestras, a razón de 35,50 euros/hora/funcionario. Si en el supuesto descrito en el párrafo anterior, se requiere además la realización de tomas de muestras y de pruebas analíticas fuera del horario funcionarial, la cuota correspondiente de euros/hora/funcionario se multiplicará por 1,5. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Segundo. Someter a información pública el texto de la ordenanza que se cita por un plazo de treinta días mediante anuncio en el B.O.P., plazo durante el cual se podrán presentar reclamaciones. En caso de no presentarse reclamaciones el presente acuerdo quedará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario en los términos señalados en el art del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a los servicios municipales competentes para continuar la tramitación del expediente. Cuarto. Tras producirse la aprobación definitiva publicar el presente acuerdo y el texto íntegro de la ordenanza en el B.O.P. Lo que se hace público para general conocimiento. Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este Edicto. Valencia, 12 de diciembre de El secretario. 2017/18757

53 N.º Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios relativos a actuaciones urbanísticas. EDICTO La Alcaldía, por Resolución nº VZ de fecha 11 de diciembre de 2017, ha dispuesto: Publíquese, de conformidad con lo previsto en el art del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional elevado a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas, y dese cuenta al Pleno de esta resolución. El citado acuerdo provisional, elevado a definitivo dice: Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal que luego se indica, consistente en la implantación de módulos en función de los que determinar la base imponible para el cálculo de la tasa por la prestación del servicio relativo a actuaciones urbanísticas, así como en una nueva redacción de los artículos 2, 4, 5, y 6 relativos a la regulación del hecho imponible, el devengo, el régimen de declaración y cuota tributaria, y las bonificaciones previstas en el supuesto de actuaciones en edificios destinados a viviendas; obras consecuencia de patologías en edificios catalogados; y obras de eliminación de barreras arquitectónicas, quedando el texto afectado de la Ordenanza con la redacción que figura a continuación, para su entrada en vigor y comienzo de aplicación a partir del 1 de enero de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUA- CIONES URBANÍSTICAS El artículo 2, Hecho imponible, dentro del Título II, queda como sigue: II.- HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de los servicios técnicos y administrativos de competencia municipal tendentes a autorización, información, verificación, intervención, control y comprobación de todos los actos u omisiones relativos a las construcciones, instalaciones y obras que hayan de realizarse en el término municipal y cualquier otro derivado de la normativa urbanística valenciana y demás normativa municipal que la desarrolle. En concreto, constituyen el hecho imponible los supuestos contemplados en el Anexo Tarifa de esta Ordenanza Fiscal, en la que se describen los diferentes módulos y tarifas. El artículo 4, Devengo, dentro del Título IV, queda como sigue: IV.- DEVENGO Artículo 4. Las tasas reguladas en esta ordenanza se devengarán: a) Con carácter general, cuando se presente la solicitud de licencia, la declaración responsable, o la comunicación previa por el interesado. b) Cuando se presenten solicitudes de información urbanística, en el momento de presentar la solicitud. c) Cuando se presenten solicitudes relativas a demarcación de alineaciones y rasantes o a la expedición del certificado correspondiente, en el momento de presentar la solicitud. d) En las inspecciones urbanísticas de interés particular, cuando se solicite la inspección. e) En las órdenes de ejecución, al dictarse la resolución correspondiente. f) En los expedientes contradictorios de declaración de ruina, en el momento de la solicitud cuando se inicien a instancia del interesado o al dictarse el acto administrativo de incoación de oficio. No se iniciará la tramitación de las solicitudes contempladas en los apartado a, b, c, d, e y f, sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El artículo 5, Régimen de Declaración y Cuota Tributaria, dentro del Título V, queda como sigue: V.- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo Las tasas reguladas en esta Ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, a cuyo fin los sujetos pasivos están obligados a practicar la misma y abonar su importe con la solicitud de licencia o en el momento de la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa, así como en el momento de la solicitud de cualquiera de las actuaciones urbanísticas reguladas en la presente Ordenanza, a través de los medios establecidos por el Ayuntamiento. 2. Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las tarifas detalladas en el Anexo-Tarifas previsto en la presente Ordenanza. El artículo 6, Exenciones y Bonificaciones, dentro del Título VI, queda como sigue: VI.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo Se aplicará una bonificación del 50 por cien en la cuota en las siguientes Áreas de Rehabilitación declaradas, así como en las que en el futuro se declaren: - Área de Rehabilitación y Renovación Urbana Barrio El Cabanyal- Canyamelar 2. Se aplicará una bonificación del 90 por cien en la cuota en todas aquellas obras de reforma de inmuebles destinados a vivienda y en los elementos comunes de los mismos, sujetas a licencia o declaración responsable conforme a lo previsto en la Ordenanza de Obras y Actividades. 3. Obras por patologías constructivas: *Nivel de protección Edificios Catalogados En las obras que pretendan ejecutar los propietarios de edificios o viviendas catalogadas afectadas por patologías constructivas, consecuentes con la patología, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación, según el nivel de protección: *Nivel de protección según el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de València. 3.2 En el supuesto de que sólo una parte de la obra fuera consecuencia de patologías constructivas, la bonificación regulada en este apartado 4 únicamente será de aplicación si la obra destinada a tal fin alcanza al menos el 75 % del total de la obra proyectada. 4. En ningún caso será aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 a las obras de nueva planta ni a la reconstrucción de edificios catalogados en solares resultantes de la demolición de edificios afectados por patologías. En estos supuestos la tasa se aplicará sin bonificación alguna. 5. Eliminación de barreras arquitectónicas: 5.1 Disfrutarán de una bonificación del 90 % sobre la cuota las obras de eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de vivienda a las necesidades derivadas de las personas discapacitadas que las habiten. A los efectos de esta bonificación se entenderá por obras de eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas aquellas que impliquen una reforma interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma. Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, tales como escaleras, pasillo, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos mecánicos o electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, con excepción de los ascensores. La bonificación no alcanzará respecto a las obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados obligatoriamente. 5.2 La acreditación de la necesidad de las obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se efectuará ante la Administración tributaria municipal. 5.3 A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de personas discapacitadas las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditar-

54 54 N.º 242 se mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente de la administración autonómica. No obstante, se considerará afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como las personas mayores de 70 años. 5.4 En el supuesto de que sólo una parte de la obra tenga como finalidad la eliminación de barreras arquitectónicas, la bonificación regulada en este apartado 6 únicamente será de aplicación si la obra destinada a tal fin alcanza al menos el 75 % del total de la obra proyectada. 6. Las bonificaciones establecidas en los anteriores número 1, 2, y 3 no son acumulables. Sólo se podrá aplicar una de ellas. El Anexo Tarifas, queda como sigue: ANEXO TARIFAS A.- INSTRUCCIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS EN EL SUPUESTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DECLA- RACIONES RESPONSABLES: 1. Con carácter general, la base imponible a partir de la cual se establecerán las tarifas correspondientes, en el supuesto de licencias y declaraciones responsables, está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. 2. No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 3. Para la determinación de la base imponible de viviendas o locales nuevos, se aplicará lo siguiente: 3.1. El presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo En caso de que no se presente el presupuesto previsto en el apartado 3.1. anterior, en función de los índices o módulos de costes que se indican a continuación, a cuyo efecto la fórmula general para el establecimiento, en este caso, de la base imponible, sería la siguiente: Base Imponible = MBE x Ct x Ca x Cc x Sca. Donde: MBE Es el módulo básico de ejecución de edificación del Instituto Valenciano de Edificación, que se concreta en la cantidad de 586 / m2. Ct Es el coeficiente corrector en función del uso y la tipología, conforme a la regulación contenida en el R.D. 1020/93, de 25 de junio, y las normas técnicas de valoración de la Consellería de Economía. Ca Es el coeficiente corrector de actuación, dependiendo del nivel de reforma que se realice, conforme a las normas técnicas de valoración de la Consellería de Economía y las ponencia de valores catastrales. Cc Es el coeficiente corrector en función de la calidad de los materiales empleados. Sca Es la superficie construida de la actuación. CUADRO DE COEFICIENTES PARA REFORMAS GENERALES DE LOCALES O VIVIENDAS Se considera reforma general a los efectos de esta ordenanza la realización de obras que afectan a todo el inmueble, local o vivienda, considerando por tanto toda la superficie construida a efectos de cálculo del presupuesto básico, encontrándose dentro de este supuesto los cambios de distribución, la sustitución de todos los revestimientos o instalaciones y las modificaciones de la envolvente, sin que llegue al nivel de actuación determinado como rehabilitación integral conforme la legislación técnica y urbanística. Coeficiente por tipología y uso: Ct USO Norma 20 Código tipología RD 1020/93 Coeficiente Ct 1 RESIDENCIAL 1 Viviendas colectivas ,00 2 Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas ,25 3 Vivienda unifamiliar en línea o manzana cerrada ,15 4 Edificación rural, (uso vivienda) ,80 5 Edificación rural, anexos 0,40 6 Garajes, trasteros o locales en estructura, (en edificio de viviendas colectivas) ,53 7 Garajes y porches en planta baja ,65 2 INDUSTRIAL 1 Fabricación en una planta ,50 2 Almacenamiento ,35 3 Garajes y aparcamientos ,40 4 Estaciones de servicio ,20 3 OFICINAS 1 Oficinas ,30 2 Sucursales bancarias ,70 4 COMERCIAL 1 Locales comerciales y talleres ,05 2 Galerías comerciales ,15 3 Hipermercados y supermercados ,15 5 DEPORTES 1 Locales cubiertos ,30 2 Actividades al aire libre o en locales descubiertos ,45 3 Espectáculos deportivos (estadios, plazas de toros, hipódromos etc.) ,50 6 ESPECTÁCULOS 1 Salas polivalentes, de usos múltiples ,35 Ludotecas 2 Locales con música, Salas de fiesta, Discotecas, Pubs ,40 3 Cines y Teatros ,60 7 OCIO Y HOSTELERÍA 1 Hoteles, hostales, apartahoteles, apartamentos turísticos ,70 2 Bares, cafeterías, restaurantes ,30 3 Bingos, Casinos y clubs sociales ,70 8 SANIDAD Y BENEFICENCIA 1 Hospitales ,90 2 Ambulatorios, Consultorios y Clínicas ,50 3 Residencias, Asilos ,60 4 Comedores sociales, Guarderías, Centros de día ,25 9 CULTURALES 1 Colegios Mayores ,70

55 N.º Facultades, Colegios, Escuelas ,25 3 Bibliotecas, Museos ,45 10 EDIFICIOS SINGULARES De carácter oficial Administrativo ,30 De carácter oficial Representativo ,50 De carácter oficial Representativo ,40 Militares y varios Coeficiente por tipo de actuación: Ca Rehabilitación Integral: Las obras de reforma se ajustan a lo estipulado como rehabilitación en el planeamiento o normativa municipal vigente, y en su defecto, cuando la cuantía económica de las obras supere el 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta, y además sus características constructivas permiten suponer que en uso, función y condiciones de construcción se ha alcanzado una situación equivalente a su primer estado de vida. Coeficiente 1,00 Reforma total: Las obras de reforma afectan a elementos fundamentales de la construcción suponiendo un coste superior al 50% e inferior al 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta. Se entiende por elementos fundamentales de la construcción la estructura y la envolvente del edificio. Coeficiente 0,75 Reforma media: Las obras de reforma afectan a fachada o algún elemento que supone alteración de las características constructivas, suponiendo un coste superior al 25% e inferior al 50% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta. Se incluyen en este supuesto aquellas obras que afectan a la fachada y/o a la distribución de espacios interiores, a las instalaciones y/o a las cubiertas. Coeficiente 0,50 Reforma mínima: Las obras de reforma afectan a elementos constructivos no fundamentales, suponiendo un coste inferior al 25% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta. Se consideran elementos constructivos no fundamentales los revestimientos de paredes, suelos y techos, éstos últimos siempre que mantengan las mismas características acústicas que el anterior. Coeficiente 0,25 Coeficiente corrector por calidad de materiales empleados: Cc Calidad Alta. Coeficiente 1,15 Nivel superior a las calidades determinadas como normales determinado por la presencia al menos, de alguno de los siguientes elementos: Instalación o preinstalación de climatización por conductos. Revestimientos de piedra natural, maderas exóticas, tarima maciza en más del 50 % de la superficie reformada. Domótica/Inmótica: utilización de tecnologías aplicadas al control y automatización inteligente. En viviendas, grado de electrificación de W o superior. Calidad Superior. Coeficiente 1,3 Nivel de terminación superior, caracterizado por la presencia de, al menos, 3 de los elementos citados en el caso de Calidad Alta. En el supuesto de que las obras ejecutadas no se incluyan en ninguno de los dos niveles de calidad descritos, el coeficiente a tener en cuenta a efectos de la fórmula será el 1,00. MÓDULOS Y COEFICIENTES PARA REFORMAS PARCIALES DE LOCALES O VIVIENDAS ASÍ COMO DE AMPLIACIO- NES Reformas Parciales Se considera reforma parcial aquella en las que se actúa en una o varias partes del local o vivienda, sin afectar a toda la superficie, como puede ser la reforma de la cocina, baño u otra estancia, así como la ampliación de superficie construida sin actuar en el resto del local o vivienda, o la sustitución de las instalaciones o carpinterías. 1 MÓDULO COCINA COMPLETA 1 Precio metro cuadrado 872,63 2 MÓDULO BAÑO COMPLETO 1 Precio metro cuadrado 796,44 3 REFORMAS PARCIALES DE LOS MÓ- DULOS ANTERIORES 1 Cambio de instalación eléctrica Cocina, precio por metro cuadrado 83,38 2 Cambio de instalación fontanería Cocina, precio por metro cuadrado 64,23 3 Sustitución revestimientos Cocina, precio por metro cuadrado de superficie de cocina 230,74 4 Sustitución mobiliario Cocina, precio por metro cuadrado de superficie de cocina 494,27 5 Cambio de instalación eléctrica Baño, precio por metro cuadrado de superficie de baño 95,48 6 Cambio de sanitarios Baño, precio por metro cuadrado de superficie de baño 453,33 7 Sustitución revestimientos Baño, precio por metro cuadrado de superficie 247,60 4 CAMBIO DE CARPINTERÍAS 1 Cambio carpintería interior 271,00 /Ud 2 Cambio puerta de entrada 410,50 /Ud. Ampliaciones La fórmula general para obtener el presupuesto básico a efectos de la base imponible será la siguiente: Pb= MAV ó MAL x 0,75 x Sam Donde: Sam Superficie construida de ampliación MAV Módulo de ampliación vivienda: 452,25 /m2. MAL Módulo de ampliación locales: 452,25 /m2.x Ct. En el caso de ampliación de locales dicho importe deberá multiplicarse por el coeficiente de tipología y uso correspondiente. (Ct). MÓDULO DE REFORMA DE RESTO DE ESTANCIAS DE VI- VIENDA. Módulo de reforma de otras estancias: 151,51 /m2 MÓDULO DE URBANIZACIÓN, JARDINERÍA Y PISCINAS EN INTERIOR DE PARCELA. MÓDULOS URBANIZACIÓN INTERIOR Y JARDINERÍA 1 Urbanización interior 66,33 /m2 2 Jardinería 54,27 /m2 3 Piscina al aire libre sin climatizar 528,42 /m2 MÓDULOS PARA REFORMAS EN ELEMENTOS COMUNES DEL EDIFICIO. Fachadas: Módulo Reparación fachadas: 62,81 /m2 Comprende el saneado, limpieza y pintura de fachadas protectora de humedad, así como rejuntado de grietas con resinas epóxicas, picado del enfoscado deteriorado, restauración del mismo, reparación de molduras en cornisas o aleros e impostas de balcones y miradores, incluso parte proporcional de andamiajes con todos sus elementos, montaje, desmontaje, transporte, mano de obra, ayudas y medios auxiliares. Módulo Limpieza y pintado de fachada: 19,08 /m2 Comprende la limpieza y pintura de fachada, incluyendo la parte proporcional de andamiaje, alquiler, montaje desmontaje y transporte. Cubiertas: Módulo reparación cubierta de teja: 144,10 /m2 Comprende la reparación parcial de cubierta de teja (en un 25 %), incluso el tablero de cabios o viguetas y cerámica maciza, la colocación o cambio de tejas rotas por otras nuevas, con retirada y carga de escombros, sin transporte a vertedero. Módulo retejado cubierta de teja: 34,76 /m2 Comprende el retejado de cubierta de teja tipo árabe. Zaguanes:

56 56 N.º 242 Módulo de reforma de zaguanes: 151,51 /m2 x 1,15 = 174,24 / m2 MÓDULOS PARA DERRIBOS Y VALLADOS DESCRIPCIÓN (Fábrica ladrillo y madera) Construcción tradicional Hormigón Armado Metálica/ Mixta 1 M2 Edificio de 1 ó 2 plantas 29,76 37,43 29,82 2 M2 Edificio de 3 plantas 32,57 39,88 30,74 3 M2 Edificio de más de 4 plantas 34,79 42,74 34,57 4 M2 Nave Industrial 20,91 23,33 20,91 Hasta 20 ml Más de 20 ml 5 ML Vallado frente a vía pública 137,74 107,07 En caso de existir sobre una parcela diferentes edificaciones o naves, el cálculo será el sumatorio de las mismas. En los metros cuadrados de superficie de techo edificado, se deben incluir sótanos, casetones y edificaciones auxiliares. Los metros lineales de longitud de vallado a vía pública, se refieren al realizado sobre la línea de edificación demolida. En caso de que la construcción no se asimilase a los tipos definidos, se aportará el Presupuesto de Ejecución Material, del proyecto de ejecución. 4. Cuando no resulte factible ninguno de los métodos establecidos en los apartados anteriores, la base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por el interesado, tomando como base de comparación los precios indicados por el Instituto Valenciano de la Edificación. En cualquier caso, la base imponible resultante deberá ser coincidente con la prevista para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 5. Conforme a lo establecido en los apartados anteriores, una vez determinada la base imponible, las tarifas se aplicarán en función de la siguiente escala: - Base Imponible Tarifa / Euros - Hasta 6.010,12 de euros.. 140,90 - Mayor de 6.010,12 y hasta ,61 euros.. 253,54 - Mayor de ,61 y hasta ,21 euros. 751,31 - Mayor de ,21 y hasta ,03 euros ,97 - Mayor de ,03 y hasta ,05 euros ,28 - Mayor de ,05 y hasta ,10 euros ,11 - A partir de ,10 euros, se abonará una cuota fija de ,02 euros, a la que se sumará una cuota variable resultante de dividir la parte de la base imponible que exceda de ,10 euros en tramos de 6.010,12 euros y, aplicando al resultado el coeficiente 9,66; de forma que: Cuota total = ,02 + [(B.I ,10 ) x 9,66] 6.010,12 Siendo B.I. = Base Imponible. B.- TARIFAS PARA EL RESTO DE ACTUACIONES URBANÍS- TICAS REGULADAS EN ESTA ORDENANZA. Las tarifas para el resto de actuaciones urbanísticas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal serán las siguientes: 1) Comunicaciones previas; Declaraciones Responsables y Licencias para la renovación, restauración, revocado y estucado de fachada: 140,90 euros 2) Declaraciones responsables de ocupación, cambio de uso, de titularidad, prórroga y modificaciones. La cuota resulta de aplicar los siguientes porcentajes sobre el importe liquidado en concepto de tasa urbanística por solicitud de licencia o declaración responsable de la obra para la que se solicitan: - Declaración responsable de ocupación o comprobación final de obra en Viviendas Protegidas.. 10% del importe liquidado por la tasa de solicitud de licencia de obras. - Cambio de uso, titularidad o prórroga.. 7% Modificaciones: La cuota tributaria será la diferencia entre la cuota ingresada según el presupuesto inicial y la que resulte del presupuesto modificado. En ningún caso la cuota resultante podrá ser inferior a la mínima de la escala general establecida en el núm. 5) del apartado A de las tarifas. 3) Fijación de alineaciones: 3.1. Certificado de fijación de alineaciones, por parcela edificable.. 408,28 euros Si la fijación de líneas es solicitada en soporte digital (formato DxF o DWG) o medio electrónico, se incrementará en 25,62 euros la anterior tarifa Duplicado del certificado de fijación de alineaciones ,00 euros 4) Licencias de parcelación, segregación y división de fincas: - En suelo urbano y urbanizable 453,63 euros - En suelo no urbanizable. 140,90 euros 5) Cédula de garantía urbanística: La solicitud de expedición de cédula de garantía urbanística acreditativa de los baremos señalados en el artículo 200 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, devengará en concepto de derechos, euros por parcela edificable:.. 140,90 euros 6) 1. Consultas, informes y certificados urbanísticos que no estén definidos en otros epígrafes 140,90 euros 2. Informe urbanístico de compatibilidad previo a la solicitud de licencia, declaración responsable ambiental o comunicación ambiental 140,90 euros 3. Certificado de innecesariedad de parcelación ,90 euros 4. Certificados y notas del Registro de Solares y Edificios a Rehabilitar 140,90 euros 7) Expedición y reproducción de planos: Regirán las siguientes tarifas por copia, según formato y tipo de papel: Euros DIN A-4, papel N 0,83 DIN A-4, papel N, fotocopia ,05 DIN A-3, papel N.. 1,59 DIN A-2, papel N.. 3,20 DIN A-1, papel N 6,55 DIN A-0/m2, papel N. 10,80 8) Expedición y reproducción de copias de instrumentos de planeamiento y programas de actuación integrada y otros documentos urbanísticos, excepto planos, por copia DIN A-4.. 0,05 euros 9) Expedición de cartografía y planeamiento en soporte digital (formato DxF o DWG) o medio electrónico: Escala Parcelario Parcelario y Planeamiento 1/500 97,51 euros. 132,94 euros 1/ ,94 euros 177,17 euros 1/ ,17 euros. 248,06 euros 1/ ,70 euros. 487,28 euros Nota: Se ha tomado como troquel de las hojas la cuadrícula a escala 1/2000 de la Cartografía Base del P.G.O.U. 10) Inspecciones urbanísticas a solicitud del beneficiario. 140,90 euros 11) Ordenes de ejecución ,90 euros 12) Expedientes contradictorios de declaración de ruina ,81 euros 13) Licencia de tala de arbolado privado y de abatimiento y trasplante de arbolado público por particulares. Importe por concesión de licencia ,90 euros Si las operaciones de tala, abatimiento o trasplante se realizaran con medios municipales, al importe de la licencia se agregará el coste de los medios empleados aplicando el cuadro de precios de la Contrata de Mantenimiento de Jardines. 14) Bases de datos: Callejero (sin escala) ,37 euros El producto se completa con una actualización semestral valorada en 79,47 euros,

57 N.º que se entregará previa devolución de los diskettes originales. 15) Plan General de Ordenación Urbana de València (1988), en soporte digital (incluye Normas Urbanísticas) ,43 euros 16) Las licencias de instalación de soportes publicitarios tributarán con arreglo a la escala establecida en el epígrafe 1) cuando se exija proyecto técnico. Cuando no se exija proyecto técnico tributarán con arreglo a la tarifa correspondiente al tramo inferior de la escala. No obstante, en las licencias de instalación de rótulos en locales comerciales sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se limiten a la identificación del establecimiento y la actividad ejercida en el mismo, se aplicará la siguiente cuota. 47,08 euros La Disposición Adicional, queda como sigue: DISPOSICIÓN ADICIONAL En las licencias de obras menores y obras de reforma, así como en los actos sujetos a declaraciones responsables o comunicaciones previas referentes a locales comerciales en el ámbito de las Áreas de Rehabilitación declaradas, relacionadas en el artículo 6.1, y en las que en el futuro se declaren, solicitadas por los titulares de las actividades en ellos realizadas, cuya base imponible sea inferior a ,03 euros (en tramos de 6.012,12 euros enteros), se aplicarán las siguientes tarifas: - Hasta ,61 euros de base imponible (enteros)... 42,82 euros - Más de ,61 y hasta ,03 euros (enteros) ,97 euros La Disposición Final, queda como sigue: DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Segundo. Someter a información pública el texto de la ordenanza que se cita por un plazo de treinta días mediante anuncio en el B.O.P., plazo durante el cual se podrán presentar reclamaciones. En caso de no presentarse reclamaciones el presente acuerdo quedará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario en los términos señalados en el art del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a los servicios municipales competentes para continuar la tramitación del expediente. Cuarto. Tras producirse la aprobación definitiva publicar el presente acuerdo y el texto íntegro de la ordenanza en el B.O.P. Lo que se hace público para general conocimiento. Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este Edicto. Valencia, 12 de diciembre de El secretario. 2017/18758

58 58 N.º 242 Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de la imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. EDICTO Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. La Alcaldía, por Resolución nº VZ de fecha 11 de diciembre de 2017, ha dispuesto: Publíquese, de conformidad con lo previsto en el art del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional elevado a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, y dese cuenta al Pleno de esta resolución. El citado acuerdo provisional, elevado a definitivo dice: Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especial del Dominio Público Local por Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos, de aplicación a partir de 1 de enero de 2018 y regulada en la Ordenanza que se aprueba a continuación. Segundo. Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal que luego se indica, para su entrada en vigor y comienzo de aplicación a partir de 1 de enero de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HI- DROCARBUROS. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1. En uso de la facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especial del Dominio Público Local por Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 24.1.a) y concordantes del citado Texto Refundido. La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas en el artículo 24.1.c). II. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas, que materialmente ocupan el dominio público local. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de dominio público, ya sean de uso o servicio público, propiedad del Ayuntamiento, que se encuentren en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. III. SUJETO PASIVO Artículo Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el suelo, vuelo y subsuelo de terrenos de dominio público municipal, en beneficio particular. 2. La responsabilidad solidaria y subsidiaria se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las normas dictadas en desarrollo de la misma IV. PERÍODO IMPOSITIVO, DEVENGO Y NORMAS DE GES- TIÓN Artículo Se devenga la tasa cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, aun cuando se lleve a efecto sin el oportuno permiso de la Administración municipal y, sucesivamente el día primero de cada año natural. A estos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial con la notificación al interesado de la autorización para el mismo. 2. El período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia y la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido el del inicio o cese del aprovechamiento. 3. Cuando se lleve a cabo el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público sin la previa y preceptiva autorización o permiso para ello, se regularizará el tributo a través del procedimiento de inspección tributaria establecido en el Ley 58/2003, General Tributaria, y el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria aprobado por Real Decreto 1065/ Cuando se trate de concesiones administrativas se estará a lo previsto en el correspondiente Pliego de Condiciones, aplicándose en su defecto lo establecido en los apartados anteriores de este artículo. 5. En ningún caso el pago de la tasa legitima el aprovechamiento sin la preceptiva autorización previa. 6. La tasa regulada en este artículo se exigirá en régimen de autoliquidación en el supuesto de nuevas altas, a cuyo efecto, dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiera autorizado el nuevo aprovechamiento, las empresas obligadas presentarán en las oficinas municipales la autoliquidación y su pago a través de los medios establecidos por el Ayuntamiento. Una vez causada el alta y presentada y pagada la correspondiente autoliquidación, el cobro posterior de la tasa se efectuará anualmente a través del sistema establecido por el Ayuntamiento para los tributos de cobro periódico por recibo, en el plazo, formas y efectos previstos en la Ordenanza Fiscal General. 7. A los efectos previstos en el apartado anterior, la matrícula-padrón correspondiente incluirá todos los aprovechamientos sujetos al pago al 1 de enero de cada año. 8. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que practicará, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. V. BASE IMPONIBLE, TIPOS Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo La base imponible de la tasa será el valor del aprovechamiento, que se obtiene a partir de la siguiente fórmula:

59 N.º B.I.= V inmueble (A + B) x RM x Ocupación m2 Donde, B.I: es la base imponible. V inmueble: Es el valor del inmueble, que viene configurado por la suma de A (valor catastral del suelo ocupado con construcciones) y B (valor de las instalaciones de electricidad, gas, agua o similares) RM: Es el factor de referencia del mercado que tiene un valor de 0,50 fijado en la Orden de 14 de octubre de 1998, dando cumplimiento al principio de que el valor catastral no puede superar el valor de mercado. Ocupación m2: Es la ocupación en metros cuadrados que corresponde a cada metro lineal según tipo de tensión, canalización, tubería o similar. 2. El tipo de gravamen a aplicar sobre la base imponible será el 5 %. 3. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, conforme a la siguiente fórmula: Cuota Tributaria = 5 % del Valor de Aprovechamiento (Base Imponible) = 5% en Valor en del metro lineal de cada tipo de línea eléctrica, conducción de gas o canalización de agua= /metro lineal (TOTAL TARIFA de acuerdo con Anexo Cuadro Tarifas). VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 6. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. VII. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7. Se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y demás disposiciones que la complementen y desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Todas las empresas comprendidas en el artículo 1 en relación con el artículo 2 de esta Ordenanza Fiscal deberán presentar en las oficinas municipales la correspondiente autoliquidación y su pago durante el primer trimestre del año 2018 como si se tratase de un alta. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Tercero. Someter a información pública el texto de la ordenanza que se cita por un plazo de treinta días mediante anuncio en el B.O.P., plazo durante el cual se podrán presentar reclamaciones. En caso de no presentarse reclamaciones el presente acuerdo quedará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario en los términos señalados en el art del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo a los servicios municipales competentes para continuar la tramitación del expediente. Quinto. Tras producirse la aprobación definitiva publicar el presente acuerdo y el texto íntegro de la ordenanza en el B.O.P.

60 60 N.º 242 ANEXO-TARIFAS

61 N.º

62 62 N.º 242

63 N.º Lo que se hace público para general conocimiento. Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este Edicto. Valencia, 12 de diciembre de El secretario. 2017/18759

64 64 N.º 242 Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio de Gestión Tributaria Específica - A.E. Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales por el Servicio de Extinción de Incendios. EDICTO Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales por el Servicio de Extinción de Incendios. La Alcaldía, por Resolución nº VZ de fecha 11 de diciembre de 2017, ha dispuesto: Publíquese, de conformidad con lo previsto en el art del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional elevado a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales por el Servicio de Extinción de Incendios, y dese cuenta al Pleno de esta resolución. El citado acuerdo provisional, elevado a definitivo dice: Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de Contribuciones Especiales por el Servicio de Extinción de Incendios. Segundo. Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal que luego se indica: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBU- CIONES ESPECIALES POR EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS I.- BASE LEGAL Y FUNDAMENTO Artículo En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículo 2, 28 a 37, ambos inclusive, y 58 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda la aprobación de la presente Ordenanza Fiscal que regula las Contribuciones Especiales para el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios. 2. Estas Contribuciones Especiales se fundamentan en la simple existencia del Servicio, como organización de permanente alerta ante la eventualidad de siniestros y su exacción será independiente del hecho de su prestación o utilización por los sujetos pasivos del tributo. 3. Las cantidades recaudadas por estas Contribuciones Especiales, dado su carácter finalista, sólo podrán destinarse a sufragar los gastos del Servicio derivados de su establecimiento y mejora permanente. II. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el hecho imponible de estas contribuciones especiales, la obtención por los sujetos pasivos de un beneficio como consecuencia de la ampliación y mejora del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de València en el ejercicio III. SUJETOS PASIVOS Artículo 3. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas Contribuciones Especiales, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal de València. IV. BASE IMPONIBLE Artículo 4. La base imponible de las Contribuciones Especiales estará constituida, como máximo, por el 90 por 100 del coste que el Ayuntamiento soporte en cada ejercicio por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios, fijándose para el ejercicio 2016 en ,54 euros. V. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5. La base imponible de las Contribuciones Especiales se distribuirá entre las Sociedades o Entidades que cubren el riesgo, por bienes sitos en el término municipal de València, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas por los mismos en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por 100 del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización. VI. NORMAS SUPLETORIAS Artículo 6. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y a lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Tercero. Someter a información pública el texto de la ordenanza que se cita por un plazo de treinta días mediante anuncio en el B.O.P., plazo durante el cual se podrán presentar reclamaciones. En caso de no presentarse reclamaciones el presente acuerdo quedará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario en los términos señalados en el art del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo a los servicios municipales competentes para continuar la tramitación del expediente. Quinto. Tras producirse la aprobación definitiva publicar el presente acuerdo y el texto íntegro de la ordenanza en el B.O.P. Lo que se hace público para general conocimiento. Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este Edicto. Valencia, 12 de diciembre de El secretario. 2017/18761

65 N.º Ayuntamiento de Quart de Poblet Edicto del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre aprobación definitiva del expediente P6/17 de modificación de créditos del presupuesto general de EDICTO Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, el expediente número P6/17 de modificación de créditos mediante suplemento de créditos, financiado con cargo a remanente de tesorería general, y habiéndose publicado dicho acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia número 216 de 10 de noviembre de 2017 sin haberse producido reclamación alguna, queda aprobado con carácter definitivo, con el siguiente detalle: ESTADO DE GASTOS CAPITULO VI INVERSIONES REALES ,54 TOTAL ,54 ESTADO DE INGRESOS CAPÍTULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS ,54 TOTAL ,54 De conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra dicha aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante los órganos de dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la provincia. Quart de Poblet, a 13 de diciembre de La alcaldesa, Carmen Martínez Ramírez. 2017/18762

66 66 N.º 242 Ayuntamiento de Beniparrell Edicto del Ayuntamiento de Beniparrell sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles (IBI). EDICTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ORDENANZA FISCAL REGULADORA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1 - Hecho imponible 1.- El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda, de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. 3. Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladores del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo. 4. Se consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes grupos: a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares. b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos su lecho, excepto las destinadas exclusivamente al riesgo. c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje. d) Los aeropuertos y puertos comerciales. 5. No están sujetos al impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento: - Los de dominios públicos afectos a uso público. - Los de dominios públicos afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. Artículo 2 - Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y también las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ostenten la titularidad de un derecho constitutivo del hecho imponible del impuesto, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 1 de esta Ordenanza. 2. El sujeto pasivo podrá repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. 3. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Pública. Artículo 3 Responsables 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarios del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributario. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades. 3.- En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarios pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado. 4.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarios de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) cuando se ha cometido una infracción tributario simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributario grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarios pendientes en la fecha de cese. 5.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria. 6. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible del impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributario en los términos revistos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria. Las cuotas exigibles al adquirente son las correspondientes a los ejercicios no prescritos. 7. A efectos de lo previsto en el apartado anterior los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. El Ayuntamiento facilitará la consulta informática de las deudas pendientes a titulares de las mismas y a aquellos colaboradores sociales que hubieran suscrito un convenio con el Ayuntamiento y actúen con el consentimiento del deudor, siempre que el consultante esté provisto de certificado digital que garantice su identidad y el contenido de la transacción. 8. El procedimiento para exigir al adquirente el pago de las cuotas tributarios pendientes, a que se refiere el punto 6, precisa acto administrativo de declaración de la afección y requerimiento de pago al actual propietario. En supuestos de concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible, responderán solidariamente del pago del impuesto al amparo de lo previsto en el artículo 34 de la Ley General Tributaria. Consecuentemente, el órgano gestor podrá exigir el cumplimiento de la obligación a cualquiera de los obligados. Artículo 4 Exenciones 1.- Gozarán de exención los siguientes bienes: a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales están directamente afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano comunes. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos. d) Los de la Cruz Roja Española e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales. f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho. g) Los ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios destinados a servicios indispensables para la explotación de las mencionadas líneas. h) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertos

67 N.º educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada, siempre que el titular catastral coincida con el titular de la actividad. i) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, conforme a la normativa vigente en el momento del devengo del impuesto. j) Aquellos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre. El disfrute de las exenciones de los apartados h), i) requerirá que el sujeto pasivo las haya solicitado antes de que la liquidación adquiera firmeza. En la solicitud se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la aplicación de la exención. Artículo 5 Bonificaciones 1.- Las viviendas de protección oficial disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento durante el plazo de tres años, contados desde el ejercicio siguiente al de otorgamiento de la calificación definitiva. Durante los dos ejercicios siguientes al período de tiempo a que se refiere el apartado 2 de este artículo, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto las viviendas de protección oficial, cuando los propietarios acrediten que el cociente de ingresos familiares dividido por el número de miembros de la unidad familiar sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual, establecido.el disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre bienes inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo, o al inmueble. 2. Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la tierra. 3. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, aplicables, solamente a la residencia habitual. 4. Gozaran de una bonificación potestativa por la domiciliación de los recibos de un 5%. Artículo 6 - Base imposible y base liquidable 1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera prevista en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley del Catastro Inmobiliario. 2. La base liquidable será el resultado de practicar en la imponible las reducciones que legalmente se establezcan. 3. La determinación de la base liquidable es competencia de la Gerencia Territorial del Catastro y será recurrible ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional competente, en los procedimientos de valoración colectiva. 4. El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral. 5. En los bienes inmuebles clasificados como de características especiales no se aplicarán reducciones en la base imponible a efectos de determinar la base liquidable del impuesto. Artículo 7 - Tipo de gravamen y cuota El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en: El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en: a. Uso industrial con un tipo de 0,62% b. Resto de usos se le aplicará un tipo de 0,43% El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rustica queda fijado en: 1. un tipo 0'50 por cien La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza. Artículo 8 - Período impositivo y devengo del impuesto 1. El período impositivo es el año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del año. 3. Los hechos, actos y negocios que, conforme a lo previsto en el artículo 9 de esta Ordenanza, deban ser objeto de declaración, comunicación o solicitud, tendrán efectividad en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se produjeron, con independencia del momento en que se notifiquen. 4. En los procedimientos de valoración colectiva, los valores catastrales modificados tendrán efectividad el día uno de enero del año siguiente a aquel en que se produzca su notificación. En particular, cuando el Ayuntamiento conozca de la conclusión de obras que originan una modificación de valor catastral, respecto al figurado en su padrón, liquidará el IBI en la fecha en que la Gerencia Territorial del Catastro le notifique el nuevo valor catastral. La liquidación del impuesto comprenderá la cuota correspondiente a los ejercicios devengados y no prescritos, entendiendo por tales los comprendidos entre el siguiente a aquel en que finalizaron las obras que han originado la modificación de valor y el presente ejercicio. 5. En su caso, se deducirá de la liquidación correspondiente a éste y a los ejercicios anteriores la cuota satisfecha por IBI en razón a otra configuración del inmueble, diferente de la que ha tenido realidad. Artículo 9 - Régimen de declaraciones, comunicaciones y solicitudes 1. Los titulares de los derechos constitutivos del hecho imponible del impuesto, a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza están obligados a declarar ante la Gerencia Territorial del Catastro las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, excepto en los supuestos de comunicación o de solicitud previstos en los apartados siguientes. 2. El Ayuntamiento se obliga a poner en conocimiento del Catastro los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal. 3. Serán objeto de declaración o comunicación, según proceda, los siguientes hechos, actos o negocios: a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan solo a características ornamentales o decorativas. b) La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento. c) La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles. d) La adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación. e) La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie. f) Las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de los copropietarios, o los cotitulares de las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria. 4. Se podrán presentar ante el Catastro las siguientes solicitudes. a) Solicitud de baja, que podrá formular quien figurando como titular catastral hubiera cesado en el derecho que originó dicha titularidad. b) Solicitud de incorporación de titularidad, que podrá formular el propietario de un bien afecto a una concesión administrativa, o gravado por un derecho real de superficie o de usufructo. b) Solicitud de incorporación de cotitulares cuando resulte procedente. Artículo 10. Actuaciones por delegación 1. Las declaraciones, comunicaciones y solicitudes se podrán presentar en el Ayuntamiento, en los términos del Convenio suscrito con el Catastro. 2. Las declaraciones de alta se presentarán en el Catastro, o en el Ayuntamiento, acompañadas de la documentación reglamentaria precisa para la asignación de valor catastral. En caso de presentarse en el Ayuntamiento, los técnicos municipales realizarán las tareas que les compete en virtud del Convenio de colaboración suscrito con el Catastro trasladarán el resultado de las mismas a la Gerencia Territorial en el formato establecido por ésta. 3. Las declaraciones de modificación de titularidad jurídica del bien se podrán presentar ante el Ayuntamiento, acompañadas de copia de la escritura pública que formaliza la transmisión.

68 68 N.º 242 Cuando la transmisión de dominio se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto traslativo del dominio, el interesado quedará eximido de- su obligación de presentar la declaración, si se acredita la referencia catastral. 4. Si el Ayuntamiento conoce de la modificación de titularidad por haber obtenido información de Notarios o del Registro de la Propiedad, o bien porque el interesado ha presentado declaración, modificará su base de datos y, en el formato establecido, trasladará las variaciones al Catastro. Artículo 11 - Régimen de liquidación 1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributario de este impuesto, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento y comprenderán las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarios, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado. 2. Las solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales, previstos en esta Ordenanza han de presentarse ante el Ayuntamiento, acreditando las circunstancias que fundamentan la solicitud. 3. Las liquidaciones tributarias serán practicadas por el Ayuntamiento, tanto las que corresponden a valores-recibo como las liquidaciones por ingreso directo. 4. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarios en los supuestos en que, llevándose a cabo un procedimiento de valoración colectiva, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable. Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto. Artículo 12 - Régimen de ingreso 1. El período de cobro para los valores-recibo notificados colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente. Las liquidaciones de ingreso directo deben ser satisfechas en los períodos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son: a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural siguiente. b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente. 2. Transcurridos los períodos de pago voluntario descritos en los apartados anteriores sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por ciento del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 10 por ciento cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio. Artículo 13 - Impugnación de los actos de gestión del impuesto Los actos dictados por el Catastro, objeto de notificación podrán ser recurridos en vía económico-administrativa sin que la interposición de la reclamación suspenda su ejecutividad, salvo que excepcionalmente se acuerde la suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo competente, cuando así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Contra los actos de gestión tributarla, competencia del Ayuntamiento, los interesados Pueden formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa o al de la finalización del período de exposición pública de los padrones correspondientes. Contra los actos de determinación de la base liquidable en los supuestos que corresponde tal función al Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de esta Ordenanza, se puede interponer el recurso de reposición previsto en el apartado anterior. La interposición del recurso de reposición ante el Ayuntamiento no suspende la acción administrativa para el cobro, a menos que dentro del plazo previsto para interponer el recurso, el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado y acompañe garantía por el total de la deuda tributarla. No obstante, en casos excepcionales, la Alcaldía puede acordar la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía, cuando el recurrente justifique la imposibilidad de prestar alguna, o bien demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales en la liquidación que se impugna. Contra la denegación del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso administrativo en los plazos siguientes: a) Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo resolutorio del recurso de reposición. b) Si no hubiera resolución expresa, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que hay de entenderse desestimado el recurso de reposición. Artículo 14 - Fecha de aprobación y vigencia Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado 27 de septiembre de 2017 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes. Disposición adicional Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final Esta Ordenanza empezará a regir el día 1 de enero de 2018 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes. Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, con sede en Valencia. Beniparrell, 13 de diciembre de El alcalde, Salvador Masaroca Delhom. 2017/18768

69 N.º Ayuntamiento de Tavernes Blanques Edicto del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre aprobación definitiva de la modificación de créditos 16/2017. EDICTO Queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de crédito nº 16/2017, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 9 de noviembre de 2017, por no haberse producido reclamaciones durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial, publicado en el BOP nº. 221, de 17 de noviembre de 2017, y cuyo resumen es el siguiente: SUPLEMENTOS CRÉDITOS FINANCIADOS CON BAJAS PARTIDA BAJAS IMPORTE PARTIDA ALTAS IMPORTE INVERSIONES PARQUES 1.125, INVERSIONES MENORES 1.125,00 TOTAL 2.130,79 TOTAL 2.130,79 Contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se publique el presente Tavernes Blanques, a 13 de diciembre de La alcaldesa, Mª Carmen Marco Aguilar. 2017/18769

70 70 N.º 242 Ayuntamiento de Beniparrell Anuncio del Ayuntamiento de Beniparrell sobre la aprobación definitiva de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de recogida de residuos. ANUNCIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de recogida de residuos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE SUPRESIÓN DE TASA REGULADORA DE RECOGIDA DE BASURAS, ASÍ COMO DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGU- LADORA DE LA TASA RECOGIDA DE BASURAS.- (Exp num. 923/2017).- VISTO el dictamen de la Comisión Informativa, de fecha 21 de septiembre de 2017, que a continuación se transcribe: CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE SUPRESIÓN DE TASA REGULADORA DE RECOGIDA DE BASURAS, ASÍ COMO DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGU- LADORA DE LA TASA RECOGIDA DE BASURAS.- (Exp num. 923/2017).- VISTA la propuesta del Sr. Alcalde-Presidente, que consta en el expediente, y que a continuación se transcribe: TENIENDO en cuenta que el Ayuntamiento de Beniparrell es un municipio eminentemente industrializado, cuya principal fuente de ingresos procede de los polígonos industriales. En este sentido, y por las características del municipio, nos encontramos que debido a la fuerte crisis económica, muchas empresas que ejercían su actividad en Beniparrell, han tenido que cerrar, y en otros casos, la brevedad de la actividad en alguna de ellas, hace imposible la labor de persecución de determinados tributos, así como la actualización del correspondiente padrón fiscal. El tributo que refleja una mayor discordancia total entre el padrón fiscal y la realidad existente es la Tasa de recogida de residuos. Desde Intervención y Tesorería se ha detectado innumerables omisiones, al efectuar un cruce entre el Padrón fiscal del IBI y el propio de la tasa de la basura, por lo que no solamente afecta a los sujetos pasivos que se encuentran en el padrón fiscal, sino aquello que se ha dejado de recaudar como consecuencia de las omisiones producidas. En este sentido, podemos apreciar los siguientes datos, donde se relaciona el padrón fiscal y lo efectivamente recaudado: Ejercicio Padrón Fiscal Recaudación , ,79 (72,44%) , ,86 (70%) , ,62 (68,4%) , ,63 (69,75%) Por el Departamento de Tesorería se propone la supresión de la tasa de basura, por los motivos aducidos, compensándose la recaudación con un incremento del IBI urbana, y mejorando la gestión recaudatoria del Ayuntamiento. VISTO que el Ayuntamiento de Beniparrell ha consensuado con las industrias del municipio, así como con la propia asociación de empresarios, la posibilidad de supresión de la tasa de la basura del municipio, compensándose los ingresos con la subida de otros tributos. VISTO que la propuesta planteada cuenta con la conformidad del Departamento de Intervención y Tesorería, recogiéndose como medida a implementar en el municipio, a través del Plan Económico- Financiero, que permite regularizar los incumplimientos derivados de la liquidación correspondiente al ejercicio VISTO lo dispuesto en el art. 17 del TRLHL 2/2004, que establece: 1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. 3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. 4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. CONSIDERANDO lo expuesto, y en virtud de las competencias que la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local me atribuyen, propongo al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- SUPRIMIR la tasa reguladora de la recogida de basuras, con efectos 1 de enero de 2018, lo que permite agilizar la gestión recaudatoria del municipio. SEGUNDO.- DEROGAR provisionalmente la Ordenanza reguladora de la Tasa de recogida de Basuras, por los motivos expuestos. TERCERO.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el Tablón de Anuncios Municipal, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, al Boletín de la Comunidad Autónoma uniprovincial dentro de los cuales los interesados podrán examinar el correspondiente expediente y presentar las alegaciones oportunas. CUARTO.- En el caso de que no se presenten alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. (.) El dictamen de la Comisión informativa, en los términos establecidos en el art. 97 del RD 2568/1986, se entiende aprobado por UNANI- MIDAD del Ayuntamiento Pleno. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, con sede en Valencia. Beniparrell, a 13 de diciembre de El alcalde, Salvador Masaroca Delhom. 2017/18771

71 N.º Ajuntament d Alfarp Edicte de l Ajuntament d Alfarp sobre aprovació inicial de l expedient de transferència de crèdits. Edicto del Ayuntamiento de Alfarp sobre aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos. EDICTE El Ple d'aquest Ajuntament, en sessió ordinària celebrada el dia 28 de novembre de 2017, va acordar l'aprovació inicial de l'expedient de transferència de crèdits entre aplicacions de despeses de diferent àrea de despesa que no afecten a baixes i altes de crèdits de personal. Aprovat inicialment l'expedient de transferència de crèdits entre aplicacions de despeses de diferent àrea de despesa que no afecten a baixes i altes de crèdits de personal, per Acord del Ple de data 28 de novembre de 2017, en compliment del que es disposa en l'article per remissió del del Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat per Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, es sotmet a informació pública pel termini de quinze dies, a explicar des de l'endemà al de publicació del present anunci en aquest Butlletí Oficial de la Província. Durant aquest termini podrà ser examinat per qualsevol interessat en les dependències municipals perquè es formulen les al legacions que s'estimen pertinents. Així mateix, estarà a la disposició dels interessats en la pàgina web d'aquest Ajuntament (adreça: Si transcorregut aquest termini no s'hagueren presentat al legacions, es considerarà aprovat definitivament aquest Acord. Alfarp, 12 de desembre de L alcalde-president, Santiago Cervera Cardete. EDICTO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal. Aprobado inicialmente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de noviembre de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la página web de este Ayuntamiento (dirección: Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente este Acuerdo. En Alfarp, a 12 de diciembre de El alcalde-presidente, Santiago Cervera Cardete. 2017/18785

72 72 N.º 242 Ajuntament de Guadassuar Anunci de l Ajuntament de Guadassuar sobre aprovació definitiva de l ordenança general reguladora dels preus públics. ANUNCI Havent-se exposat al públic l'acord adoptat pel Ple de la Corporació, en sessió de data 28 de setembre de 2017, d aprovació inicial de l'ordenança General Reguladora dels Preus Públics, per un termini de trenta dies, a comptar de l'endemà de la inserció de l'anunci en el Butlletí Oficial de la Província de València núm. 198, de data 16 d octubre de 2017, perquè el mateix poguera ser examinat i poder-se presentar les reclamacions i suggeriments que es consideraren oportunes. I resultant que finalitzat el referit termini d'exposició al públic, no s'ha presentat reclamació o cap suggeriment, segons consta en el certificat emés per la Secretaria municipal, es considera definitivament aprovat el dit acord de conformitat amb el que establix l'article 49.c) de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, per la qual cosa es procedix a la seua publicació, d'acord amb el que disposa l'article 70.2 de la mateixa Llei, i que és del següent tenor literal: A) PART RESOLUTIVA 2n.- HISENDA LOCAL Aprovació ordenança general de preus públics E17 Vist l'expedient E17 que es tramita per a la aprovació de l'ordenança General de Preus Públics. Vist l'informe emés per la Secretària Municipal. Vist l'informe emés pel Interventor Municipal. Considerant la necessitat que per este Ajuntament es procedisca a l'aprovació de l'ordenança General de Preus Públics, d'acord amb els principis de bona regulació (necessitat, eficàcia, proporcionalitat, seguretat jurídica, transparència i eficiència) previstos en l'article 129 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques, per quant Vist el Dictamen de la Comissió Informativa Municipal d'hisenda, el Ple de l ajuntament, PER MAJORIA dels presents, que és correspon amb la majoria absoluta del nom legal de membres de la Corporació, ACORDA: PRIMER.- Aprovar inicialment l'ordenança General Reguladora dels Preus Públics, el text del qual es reproduïx a continuació: Article 1.- Fonament legal De conformitat amb el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovada per RD Legislatiu 2/2004 de 5 de març, l'ajuntament podrà establir i exigir preus públics que es regularen pel que s'establix en els seus art. 41 a 47 i per la Llei 8/1989, de 13 d'abril, de Taxes i Preus Públics. Article 2.- Objecte. La present ordenança té com a objecte regular amb caràcter general l'establiment, fixació, administració i cobrament dels preus públics que establisca l'ajuntament per la prestació de servicis públics o la realització d'activitat administrativa en règim de dret publique i de competència local Article 3.- Tramitació. 1. Tota proposta d'establiment, fixació o modificació de preus públics anirà acompanyada d'una memòria econòmica-financera que almenys haurà de preveure els aspectes següents: a) Justificació de l'import dels preus que es proposen. b) Grau de cobertura financera dels respectius costos econòmics. c) Les previsions pressupostàries oportunes per a la cobertura de la part del preu subvencionat. Article 4.- Quantia. 1. L'import dels preus públics haurà de cobrir com a mínim el cost del servici prestat o de l'activitat realitzada, havent de tindre en compte per a la determinació d'aquell els costos directes i indirectes, tant fixos com variables. 2. Quan hi haja raons socials benèfiques, culturals o d'interés públic que així ho aconsellen es podran fixar preus públics per davall del cost del servici o activitat. En estos casos haurà de consignar-se en els pressupostos de l'entitat les dotacions oportunes per a la cobertura de la diferència resultant si ho haguera. Article 5.-Concreció dels preus públics. La concreció en l'establiment, modificació i determinació de tarifes dels preus públics queda delegada en la Junta de Govern Local. Una vegada fixats hauran d'exposar-se al públic abans del servici o actuació en el tauler d'anuncis de la Casa Consistorial, immoble on es realitze l'activitat i en la pàgina web municipal. Article 6.- Naixement de l'obligació L'obligació del pagament naix des que s'inicia la prestació del servici o al realització de l'activitat Per al pagament del preu públic l'ajuntament podrà establir períodes de venciment per mitjà del Reglament del mateix servici. Si no s'haguera establit expressament,, en el cas que es tracte de servicis de tracte successiu, el venciment serà l'ultime dia del trimestre natural, en qualsevol altre supòsit si el cobrament s'ha de realitzar per ingrés directe s'exigirà en règim d'autoliquidació. Articule 7.- Obligats al pagament. Són obligats al pagament del preu públic qui es beneficie dels servicis o activitats per les quals han de satisfer-se aquells. Articule 8.- Gestió dels preus públics Als tres mesos del venciment. l'ajuntament podrà exigir les quantitats degudes per via de constrenyiment. El procediment s'iniciarà amb la certificació de descobert i la justificació de haver-se intentat el cobrament en cas en cas d'haver-se establit períodes de venciment o per mitjà de justificació d'haver dut a terme el requeriment per al mateix. DISPOSICIÓ ADDICIONAL. En allò no previst expressament en esta ordenança caldrà ajustar-se a què disposa el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat pel RD Legislatiu 2/2004, la Llei General Tributària i la resta de normes que s'apliquen. DISPOSICIÓ FINAL. La present ordenança entrarà en vigor en la data en què queden complits els tràmits previstos en l'art17 del Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovada per RD Legislatiu /de 5 de març, romanent en vigor fins que no s'acorde la seua modificació o derogació. SEGON.- Que se sotmeta a informació pública, per un període de trenta dies, mitjançant un edicte que haurà de publicar-se en el portal web de l'ajuntament, en el tauler d'anuncis i en el Butlletí Oficial de la Província perquè els interessats puguen examinar l'expedient i presentar reclamacions o suggeriments ( art. 49 LRBRL). TERCER.- Que es done compte al Ple de les reclamacions i suggeriments que, si és el cas, es formulen per a resoldre-les. En el cas que no es presentara cap, s'entendrà elevat automàticament a definitiu l'acord d'aprovació inicial. QUART.- Que l'acord d'aprovació definitiva o, si és el cas, l'inicial elevat automàticament a aquella categoria, junt amb el text de l'ordenança, es publique en el Butlletí Oficial de la Província. QUINT.- Que l'acord i el text de l'ordenança es comunique a les Administracions de l'estat i de la Comunitat Autònoma dins del termini dels sis dies següents a la seua aprovació, en compliment del que disposa l'article del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals. Contra el present acord es podrà interposar recurs contenciós-administratiu, davant de la Sala del Contenciós-Administratiu del Tribunal Superior de Justícia de València, en el termini de dos mesos a comptar des de l endemà a la publicació del present anunci, de conformitat amb allò que disposa l article 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa. Guadassuar, 7 de desembre de L'alcalde, Salvador Montañana Sanz. 2017/18787

73 N.º Ajuntament de L Eliana Anunci de l Ajuntament de L Eliana sobre aprovació inicial del Reglament de Segona Activitat de la Policia Local. ANUNCI Aprovat inicialment el Reglament de Segona Activitat de la Policia Local, per l Ajuntament Ple, de conformitat amb el que estableix l article 49 de la Llei 7/1985 de 2 d abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, s exposa al públic, a fi de que durant els trenta dies següents a la publicació d aquest anunci en el Butlletí Oficial de la Provincía, es puguen formular les reclamacions, al legacions o suggeriments que es tinguen per convenient. Transcorregut el citat termini sense haver-se formulat reclamació alguna, el text s entendrà definitivament aprovat sense necessitat de nou acord plenari. L Eliana, a 13 de desembre de L alcalde, Salvador Torrent Català. 2017/18791

74 74 N.º 242 Ayuntamiento de Canet d En Berenguer Edicto del Ayuntamiento de Canet d En Berenguer sobre exposición al público de la aprobación definitiva de la modificación de crédito nº 19/17, por créditos extraordinarios. EDICTO Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, el expediente 19/17 de modificación de créditos del Presupuesto General mediante concesión de créditos extraordinarios, financiado con cargo a remanente de tesorería para gastos generales, y habiéndose publicado dicho acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia número 221 de 17 de noviembre de 2017 sin haberse producido reclamación alguna, queda aprobado con carácter definitivo, con el siguiente detalle: ESTADO DE GASTOS CAPITULO VI INVERSIONES REALES ,00 TOTAL ,00 ESTADO DE INGRESOS CAPITULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS ,00 TOTAL ,00 De conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra dicha aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, ante los órganos de dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la provincia. Canet d En Berenguer, a 13 de diciembre de El alcalde, Leandro Benito Antoni. 2017/18792

75 N.º Ayuntamiento de Quart de Poblet Anuncio del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación del servicio de Cementerio Municipal. ANUNCIO Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación del servicio de Cementerio Municipal, de conformidad con el art. 49 de la LRBRL se somete a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días (30), para la presentación de reclamaciones y sugerencias, quedando definitivamente aprobado caso de no presentarse ninguna. Quart de Poblet, 13 de diciembre de El secretario, José Llavata Gascón. La alcaldesa, Carmen Martínez Ramírez. 2017/18795

76 76 N.º 242 Ajuntament de Llaurí Edicte de l Ajuntament de Llaurí sobre aprovació definitiva de l expedient de mofificació de crèdit 13/2017. EDICTE Aprovat definitivament l expedient 13/2017 de modificació de crèdit mitjançant crèdit extraordinari, al no haver-se presentat reclamacions, es publica el seu resum per capítols: I. ESTAT DE DESPESES: CAPÍTOL DESCRIPCIÓ EUROS IV Transferències corrents 240 SUMA TOTAL 240 II.FINANÇAMENT: Romanent Líquid de Tresorería 240 SUMA TOTAL 240 Contra l esmentada aprovació definitiva, podrá interposar-se directament recurs contenciós-administratiu en el termini de dos mesos. En Llaurí, 13 de desembre de L alcaldessa-presidenta, Ana Mª Gonzalez Herdaro. 2017/18798

77 N.º Ayuntamiento de Sempere Edicto del Ayuntamiento de Sempere sobre aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2018 y sus anexos. EDICTO Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el Presupuesto General para el año 2018, en sesión ordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2017, se expone al público el expediente completo junto con la plantilla de personal, y demás anexos durante el plazo de quince días hábiles contado a partir del siguiente al de publicación de este edicto en el B.O.P., a los efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno de la Corporación y por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado. En Sempere, a 11 de diciembre de El alcalde-presidente, Miguel Juan Vidal. 2017/18804

78 78 N.º 242 Ayuntamiento de Paterna Anuncio del Ayuntamiento de Paterna sobre exposición al público de la modificación del reglamento de gestión medioambiental del ciclo integral del agua. ANUNCIO En ejecución de la Sentencia 47/17 del TSJCV, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, por la que estima la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia, Auto de 1 de febrero de 2016, dictado en procedimiento ordinario 627/2012 referente a la disposición final primera del Reglamento de Gestión Medioambiental del ciclo integral del agua. En sesión de Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de noviembre de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe en su parte resolutiva: PRIMERO.- Proceder a la adecuación del texto de la disposición y a su aprobación provisional para su posterior publicación, quedando como sigue: Disposición adicional primera.- Régimen económico aplicable a los vertidos. Los vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado estarán sometidos al régimen económico del tipo de cuota fiscal que venga establecido en la Ordenanza de la Tasa Medioambiental aprobada por acuerdo de Ayuntamiento Pleno. SEGUNDO.- Exponer el presente acuerdo al público por el plazo de 30 días mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, a los efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias. De no presentarse reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la aprobación inicial, procediéndose a la publicación en el BOP, no entrando en vigor hasta que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artº 65.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. TERCERO.- En el caso de que se presenten alegaciones o sugerencias, una vez resueltas, elevar al Ayuntamiento para su aprobación definitiva. CUARTO - Dar traslado del citado acuerdo al Área Técnica, al Área de Gestión Municipal, y a los servicios de Tesorería e Intervención de Fondos Municipales. QUINTO.- Notificar el citado acuerdo a Aigües Municipals de Paterna. S.A ; La Cooperativa Valenciana del Plantío y La Canyada, Aguas de Valencia y Omninum Ibérico S.A. y Altos Riegos, S.L Lo que se expone al público a efectos del art. 56.del Texto refundido Disposiciones Legales Régimen Local, y 49 de la Ley de Bases de Régimen. Paterna, a 12 de diciembre de El alcalde. 2017/18808

79 N.º Ayuntamiento de Almussafes Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre aprobación del padrón fiscal de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante del mercado exterior. EDICTO Habiéndose aprobado por la Alcaldía Presidencia mediante Resolución nº 2343/2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, el Padrón Fiscal de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con puestos de venta ambulante de carácter habitual en el tradicional mercado exterior de los martes correspondiente al ejercicio 2018, queda expuesto al público en el negociado gestor del mismo durante quince días hábiles contados desde el siguiente al que aparezca publicado el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, donde podrá ser examinado por los interesados. Contra dicho acto aprobatorio podrá formularse, ante el mismo órgano que lo dictó, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el último día del plazo de exposición pública, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho. Se fija como período de recaudación voluntaria el comprendido entre el 22 de enero y el 22 de marzo de 2018, ambos inclusive. El pago lo podrán efectuar los contribuyentes mediante ingreso a favor del Ayuntamiento a través de las siguientes Entidades Colaboradoras: Bankia Banco Santander Cajamar Caixabank Caixa Popular Dicho ingreso se efectuará aportando el documento cobratorio expedido por el Ayuntamiento, y tendrá poder liberatorio una vez sellado y validado por la Entidad Financiera Colaboradora. Finalizado el plazo de pago en voluntaria se iniciará el período ejecutivo que determinará la exigencia de los recargos establecidos en el artículo 28 de la mencionada Ley General Tributaria, y en su caso, los intereses de demora y las costas que se produzcan en el procedimiento de apremio. Almussafes, 13 de diciembre de El alcalde, Antonio González Rodríguez. 2017/18809

80 80 N.º 242 Ayuntamiento de Cullera Anuncio del Ayuntamiento de Cullera sobre aprobación definitiva del Reglamento de las Ceremonias de Acogimientos Civiles y de Creación de su Registro. ANUNCIO Preámbulo El acogimiento civil se define como un acto que tiene por objetivo iniciar a los niños y jóvenes menores de 18 años de nuestro municipio en el camino de la convivencia y las actitudes cívicas, que los lleven a un futuro de respeto de los iguales, basado en los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, expresado en el compromiso de las madres, padres y/o tutores legales, en torno a estos valores, convirtiéndolos en ciudadanos libres iguales en derechos y deberes que el resto de ciudadanos y ciudadanas. Este acogimiento civil no tiene carácter confesional, y deriva de las competencias que el Ayuntamiento de Cullera tiene como municipio, en ejercicio de su autonomía y libre capacidad de organización. Artículo 1. Régimen Jurídico El Registro de acogimientos civiles es voluntario y será válido exclusivamente en el municipio de Cullera. Tiene naturaleza administrativa y se rige por las presentes normas y por las que, con carácter complementario, se puedan dictar. La inscripción en este Registro no tendrá, en ningún caso calificación jurídica de acto administrativo y únicamente será una constatación administrativa de los acogimientos civiles que se realizen en el municipio de Cullera. Artículo 2. Objeto El objeto de las ceremonias de acogimiento civil es dar la bienvenida a un ciudadano/na a la sociedad configurada en unos principios democráticos en libertad, dignidad, igualdad y solidaridad. Artículo 3. Acreditación de los requisitos y documentación a aportar Las inscripciones se realizarán con solicitud previa de las madres/ padres y/o tutores legales, y tendrán que cumplir los siguientes requisitos: Que los niños o jóvenes sean menores de 18 años Que los y las solicitantes y la persona a acoger estén empadronados en Cullera. Que se acredite la relación o parentesco con el acogido, para ello, junto a la solicitud, se tendrá que adjuntar el libro de familía o DNI/ pasaporte/nie/tarjeta de residencia de la persona acogida, DNI/pasaporte/NIE/tarjeta de residencia de los padres, madres o tutores legales, y de los testigos de la ceremonia de acogimiento del niño o joven. El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento de la persona a acoger y los padres, madres o tutores. Artículo 4. La ceremonia de acogimiento La ceremonia de acogimiento estará presidida por el presidente o presidenta del Ayuntamiento de Cullera o Concejal en quien se delegue. Será individual y consistirá en un acto público y de carácter laico. Se celebrará en instalaciones del Ayuntamiento de Cullera. Se procederá a la lectura de los artículos 12 y 27 de la Convención sobre los Derechos de la Infancia de la ONU, los artículos 39.3 y 39.4 de la Constitución Española, y el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, sin prejuicio de la posibilidad de leer por parte de las personas solicitantes, testigos de la ceremonia, o las autoridades algún artículo o texto que respete lo anterior. En el mismo acto, la madre, padre, o tutores legales del niño o joven y las personas que actuen como testigos, se comprometerán a tener cuidado y educarlo en los principios democráticos y en sus derechos y deberes como ciudadano o ciudadana. Artículo 5. Contenido de los asentamientos En los asentamientos figurarán los datos personales de las personas solicitantes y los datos personales del niño o joven que se quiere inscribir y los de los o las testigos. Los asentamientos se realizarán en hojas numeradas y selladas en un libro. Artículo 6. Adscripción orgánica El Registro de acogimientos civiles, depende de la Concejalía de Régimen Interior y se adscribe administrativamente a la Secretaría General. La Secretaría General, o la persona en quien delegue, dirigirá el Registro y dará fé de las inscripciones. Artículo 7. Protección de la intimidad personal El Registro de acogimientos civiles no es público. Se podrán librar certificados a instancia de los solicitantes. El tratamiento automatizado de los datos que consten en el Registro, requerirá el consentimiento de las personas que ostenten la patria potestad del niño o joven, y en todo caso, las actuaciones del Ayuntamiento respetaran estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En ningún caso los libros integrantes de este Registro podrán salir de las dependencias del Ayuntamiento de Cullera. Artículo 8. Coste de los acogimientos La práctica del acogimiento civil y la expedición de sus certificados serán regulados por ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de espacios y servicios municipales. Artículo 9. Efectos de la inscripción en el registro. El Registro de acogimientos civiles tendrá únicamente efectos administrativos, y acreditará el lugar y la fecha de celebración de la ceremonia de acogida civil del niño o joven. Artículo 10. Entrada en vigor. Este Reglamento entrarà en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Permanecerá en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación. Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Cullera, 13 de diciembre de Ante mí, el secretario general, Javier Gieure Le Caressant. El teniente de alcalde delegado de Régimen Interior, Hugo Font Lafarga. 2017/18810

81 N.º Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell1 Edicto del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza general de recaudación. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 22 de Noviembre de 2017, adoptó acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza General de Recaudación. De conformidad con lo dispuesto en el art 17 del R.D. 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público y a los interesados a los que se refiere el art. 18 de la citada Ley, para que durante el plazo de treinta días, a contar desde la publicación del presente Edicto, pueda ser examinado el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el art de la mencionada Ley. Bonrepòs i Mirambell, 13 de diciembre de La alcaldesa, Rosella Antoli Santolaria. 2017/18811

82 82 N.º 242 Ajuntament de Benicull de Xúquer Anunci de l Ajuntament de Benicull de Xúquer sobre aprovació definitiva de l expedient de modificació de crédits nº 9/2017. ANUNCI D'acord amb allò establert en l'article del RDL 2/2004, de 5 de març pel qual s aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, es fa públic que aquesta Corporació en sessió plenària celebrada el dia 30 d octubre de 2017 adoptà acord inicial d aprovació de l expedient de modificació de crèdits 9/2017, pel qual es concedeix crèdits extraordinaris al pressupost de 2017, que ha resultat definitiu al no haver-se presentat reclamacions contra el mateix: Primer. PDA DENOMINACIÓ CRED. EXTR Concedir crèdits extraordinaris a les partides que es detallen a continuació 342/63202 Terrassa Piscina Municipal TOTAL CREDITS EXTAORDINARIS Segon. Finançar aquestes modificacions amb els següents recursos financers: a) Amb carrec al Romanent liquid de Tresoreria TOTAL FINANÇAMENT MODIFICACIÓ DE CRÈDITS Contra la modificació de crèdits podrà interposar-se recurs contenciós administratiu en el termini de dos mesos, comptadors des de l'endemà de la publicació d'aquest edicte en el Butlletí Oficial de la Província. Tot allò sense perjudici d interposar-se qualsevol altre recurs que s estime pertinent. Benicull de Xúquer, 13 de desembre de L'alcaldessa, Amparo Giner Lorenzo. 2017/18815

83 N.º Ajuntament de Sant Joanet Anunci de l Ajuntament de Sant Joanet sobre aprovació definitiva de la modificació d ordenances fiscals. ANUNCI Al no haver-se presentat reclamacions durant el termini d'exposició al públic, queda automàticament elevat a definitiu l'acord plenari inicial aprovatori de la modificació de les ordenances fiscals següents: -Ordenança reguladora de l impost de vehicles de tracció mecànica. -Ordenança reguladora de la taxa d utilització de piscina municipal -Ordenança reguladora de la taxa d expedició de documents administratius. El text íntegre del qual es fa públic, per al seu general coneixement i en compliment del previst en l'article 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local. Acord de la modificació: «En virtut la tramitació establerta, vist l informe de Secretaria-Intervencio. Vist el projecte elaborats per els Serveis Municipals de modificació de la Ordenances fiscals reguladores següents: -Ordenança Reguladora de l Impost de Vehicles de Tracció Mecànica. -Ordenança Reguladora de la Taxa d utilització de Piscina Municipal -Ordenança Reguladora de la Taxa d expedició de Documents Administratius. D acord amb el que disposa el text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals, aprovat pel Reial decret legislatiu 2/2004, del 5 de març, i atenent a la Providència d Alcaldia. Vists el dictàmens de la Comissió d Hisenda que considera que es compleixen els requisits necessaris que contenen les Normes legals esmentades anteriorment i que les tarifes i quotes que fixats a les ordenances esmentades anteriorment s ajusten als costos previsibles derivats de la prestació de cada un dels serveis objecte de dites ordenances, L Ajuntament Ple de la Corporació per UNANIMITAT adopta el següent: ACORD PRIMER. Aprovar la modificació de les Ordenances fiscals reguladores següents: -Ordenança Reguladora de l Impost de Vehicles de Tracció Mecànica. -Ordenança Reguladora de la Taxa d utilització de Piscina Municipal -Ordenança Reguladora de la Taxa d expedició de Documents Administratius SEGON. Donar a l expedient la tramitació i publicitat preceptiva, mitjançant la seva exposició al tauler d anuncis d aquest Ajuntament i al Butlletí Oficial de la Província, durant un termini de trenta dies hàbils, en els quals els interessats podran examinar-lo i plantejar les reclamacions que estimin oportunes. TERCER. Considerar, en el supòsit que no es presentessin reclamacions a l expedient, en el termini anteriorment indicat, que l Acord és definitiu, tenint en compte l art del text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals, aprovat pel Reial decret legislatiu 2/2004, del 5 de març. QUART. Facultar al Sr. Alcalde-President per subscriure els documents relacionats amb aquest assumpte» Tex íntegre de les ordenances: «ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE LA TAXA PER EXPEDICIÓ DE DOCUMENTS ADMINISTRATIUS ARTICLE 1. Fonament i Naturalesa En ús de les facultats concedides pels articles i 142 de la Constitució Espanyola, i per l'article 106 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i de conformitat amb el que es disposa en els articles 15 a 19 i 20 a 27 del Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat pel Reial decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, aquest Ajuntament estableix la taxa per expedició de documents administratius, que es regirà per la present Ordenança fiscal, les normes de la qual atenen al que es disposa en l'article 57 del citat Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals. ARTICLE 2. Fet Imposable Constitueix el fet imposable de la taxa l'activitat administrativa desenvolupada amb motiu de la tramitació, a instàncies de part, de tota classe de documents que expedisca i d'expedients que entenga l'administració o les Autoritats municipals. A aquests efectes, s'entendrà tramitada a instàncies de part qualsevol documentació administrativa que haja sigut provocada pel particular o redunde en el seu benefici encara que no haja intervingut sol licitud expressa de l'interessat. No estarà subjecta a aquesta taxa la tramitació de documents i expedients necessaris per al compliment d'obligacions fiscals, així com les consultes tributàries, els expedients de devolució d'ingressos indeguts, els recursos administratius contra resolucions municipals de qualsevol índole i els relatius a la prestació de serveis o la realització d'activitats de competència municipal i a la utilització privativa o l'aprofitament especial de béns del domini públic municipal, que estiguen gravats per una altra taxa municipal o pels quals s'exigisca un preu públic per aquest Ajuntament. ARTICLE 3. Subjecte Passiu Són subjectes passius d'aquesta taxa, totes les persones físiques o jurídiques i les Entitats que sol liciten, provoquen o en l'interès de les quals redunde la tramitació del document o expedient que es tracte. ARTICLE 4. Responsables Respondran del deute tributari, al costat dels deutors principals, altres persones o Entitats. A aquests efectes es consideraran deutors principals els obligats tributaris de l'apartat 2 de l'article 35 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària. Excepte precepte legal exprés en contrari, la responsabilitat serà sempre subsidiària. En relació amb la responsabilitat solidària i subsidiària del deute tributari s'estarà a l'establit en els articles 42 i 43, respectivament, de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària. ARTICLE 5. Exempcions i Bonificacions No se n preveuen. ARTICLE 6. Quota Tributària La quota tributària es determinarà per una quantitat fixa assenyalada segons la naturalesa dels documents o expedients a tramitar, d'acord amb la tarifa fixada en l'article següent. La quota de tarifa correspon a la tramitació completa, en cada instància, del document o expedient que es tracte, des de la seua iniciació fins a la seua resolució final, inclosa la certificació i notificació a l'interessat de l'acord recaigut.

84 84 N.º 242 ARTICLE 7. Tarifa La taxa al fet que es refereix aquesta Ordenança es regirà per les següents tarifes: CONCEPTE IMPORT/euros CENSOS DE POBLACIÓ D'HABITANTS 1. Certificacions d'empadronament i veïnatge 0,00 2. Certificats de convivència i residència 0,00 CERTIFICACIONS I COMPULSES 1. Certificació de documents o acords municipals, per acord 6,50 2. Compulsa de documents, per fulla. 1,00 DOCUMENTS EXPEDITS PER LES OFICINES MUNICIPALS 1. Fotocòpies de documents administratius, per fulla 0,10 INSTRUMENTS AMBIENTALS 1.Autorització ambiental integrada 600,00 2.Llicència Ambiental 600,00 3.Declaració Responsable Ambiental 250,00 4.Comunicacio prèvia ambiental 100,00 5.Informes en matèria ambiental 100,00 6.Llicència, declaració o comunicació prèvia a la apertura 100,00 INSTRUMENTS INTERVENCIO RESPONSABLE URBANISTICA 1.Llicència de instal lació o construcció d obres 75,00 2.Llicència d obra menors Declaració Responsable o comunicació prèvia d obres 50,00 4.Llicència obra/ us provisional 100,00 5.Llicència intervenció 200,00 6.Llicència de reparcel lació 200,00 7.Llicència de divisió agrupació o segregació 200,00 8.Llicència urbanista en sòl no urbanitzable 200,00 9.Llicència urbanística sobre domini públic 200,00 10.Declaració responsable 1era ocupació 75,00 11.Declaració responsable 2na o successives ocupacions 75,00 INFORMES URBANÍSTICS 1.Cèdula garantia urbanística 600,00 2.Certificats i acords 6,50 3.Informes urbanístics 250,00 ARTICLE 8. Meritació Es reporta la taxa i naix l'obligació de contribuir quan es presente la sol licitud que inicie la tramitació dels documents i expedients subjectes al Tribut. A més, la meritació es produeix quan tinguen lloc les circumstàncies que proveïsquen l'actuació municipal d'ofici o quan aquesta s'inicie sense prèvia sol licitud de l'interessat però redunde en el seu benefici. ARTICLE 9. Normes de Gestió Les quotes se satisfaran en les oficines municipals, en el moment de presentació de l'escrit de sol licitud de la tramitació del document o expedient, o en retirar la certificació o notificació de la resolució si la sol licitud no existira o no anàs expressa. Els documents rebuts pels conductes d'altres Registres Generals seran admesos provisionalment, però no podrà donar-se'ls curs sense el previ pagament dels drets, a la fi dels quals es requerirà a l'interessat perquè en el termini de deu dies abone les quotes corresponents, amb la prevenció que transcorregut aquest termini sense efectuar-ho, es tindran els escrits o documents per no presentats i serà arxivada la sol licitud. Les certificacions o documents que expedisca l'administració Municipal en virtut d'ofici de Jutjats o Tribunals per a tota classe de plets, no es lliuraran ni remetran sense que prèviament s'haja satisfet la corresponent quota tributària. ARTICLE 10. Infraccions o sancions En tot el referent a infraccions i sancions, serà aplicable la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària, en concret els articles 181 i següents, i les disposicions que la desenvolupen. DISPOSICIÓ FINAL La present Ordenança fiscal, aprovada pel Ple d'aquest Ajuntament en sessió celebrada el 27 de setembre de 2017, entrarà en vigor en el moment de la seua publicació íntegra en el Butlletí Oficial de la Província i serà aplicable a partir de el 01 de gener de 2018, romanent en vigor fins que s'acorde la seua modificació o la seua derogació expressa. «ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DEL PREU PÚBLIC PER PRESTACIÓ DEL SERVEI DE PISCINA MUNICIPAL ARTICLE 1. Fonament i Naturalesa En ús de les facultats concedides pels articles i 142 de la Constitució Espanyola i per l'article 106 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i de conformitat amb el que es disposa en els articles 15 a 27 del Text Refós de la Llei Reguladora de

85 N.º les Hisendes Locals, aprovat per Reial decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, aquest Ajuntament estableix el preu públic per la utilització de les piscina municipals. ARTICLE 2. Fet Imposable Constitueix el fet imposable del preu públic la utilització pels usuaris de les piscines municipals i instal lacions complementàries de titularitat d'aquest Ajuntament, així como les activitats que en elles es desenvolupen. ARTICLE 3. Obligats al Pagament Hauran de pagar el preu públic les persones que es beneficien de la prestació del servei, i també aquelles que exercisquen la pàtria potestat o tutela, en el cas de menors i incapacitats. ARTICLE 4. Responsables Respondran del deute tributari els deutors principals al costat d'altres persones o entitats. A aquests efectes, es consideraran deutors principals els obligats tributaris de l'apartat 2 de l'article 35 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària. Excepte precepte legal exprés en contrari, la responsabilitat serà sempre subsidiària. En relació amb la responsabilitat solidària i subsidiària del deute tributari, s'estarà a l'establit en els articles 42 i 43, respectivament, de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària. ARTICLE 5. Quota Tributària SERVEIS QUE ES PRESTEN TARIFA PISCINES MUNICIPALS 1. PISCINES ESTIU 1.1. ENTRADA INVIDUAL PER UNA JORNADA 3,00 euros/dia 1.2 ABONO FAMILIAR PER A TOTA LA TEMPORADA, sense limitació 60,00 euros del número d entrades 1.3. ABONO INDIVIDUAL PER A TOTA LA TEMPORADA, sense 30,00 euros limitació del numero d entrades 1.4.ABONO FAMILIAR 15 DIES 20,00 euros 1.5.ABONO FAMILIAR 30 DIES 30,00 euros 1.6.ABONO INDIVIUDAL 15 DIES 10,00 euros 1.7.ABONO INDIVIDUAL 30 DIES 20,00 euros 1.4 Duplicat de carnet 3,00euros/carnet ESCOLA DE NATACIÓ 1. XIQUETS (5 dies a la setmana) 35,00 euros /mes 2. ADULTS (2 dies a la setmana) 10,00 euros/mes 3. AQUAGIM ADULTS (3 dies a la setmana) 15,00 euros/mes ARTICLE 6. Exempcions i Bonificacions S estableix la següent bonificació per a les persones físiques contribuents per qualsevol impost en padrons tributaris emesos per l Ajuntament Sant Joanet que ho acrediten en els Abonaments de tota la temporada: Familiars un bonificació de 10 Individuals una bonificació de 5 La condició de beneficiari deurà invocar-se davant l Ajuntament senyalant el concepte pel qual se es contribuent. L Ajuntament comprovarà la veracitat de la condició invocada. El concepte de beneficiari correspon al subjecte passiu de l impost i s estén a tota la seua unitat familiar. ARTICLE 7. Meritació Es reporta el preu públic i naix l'obligació de contribuir des del moment en què se sol licita la prestació de qualsevol dels serveis que es regulen en aquesta Ordenança. En el cas que es reserve una pista o qualsevol dels elements definits en el quadre de quotes tributàries, haurà d'ingressar-se en el moment de la reserva el cost de la taxa. ARTICLE 8. Normes de Gestió L'ingrés de les quotes o abonaments de temporada, mensuals o quinzenals es realitzarà en el conter que s indique a les oficines de l ajuntament, junt aquest s aportarà la documentació acreditativa, corresponent, als efectes de expedició del carnet d entrada. -Abonament individual DNI -Abonament familiar llibre de família. La resta de serveis, per la seua pròpia naturalesa, es podran gestionar pel sistema de tiquet o entrades prèvies que se sol liciten en la taquilla corresponent. ARTICLE 9. Infraccions i Sancions En tot el referent a infraccions i sancions, serà aplicable la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària, en concret els articles 183 i següents, i les disposicions que la desenvolupen. DISPOSICIÓ FINAL ÚNICA La present Ordenança fiscal, aprovada pel Ple d'aquest Ajuntament en sessió celebrada el 27 de setembre de 2017, entrarà en vigor en el moment de la seua publicació íntegra en el Butlletí Oficial de la Província i serà aplicable a partir de el 01 de gener de 2018, romanent en vigor fins que s'acorde la seua modificació o la seua derogació expressa»

86 86 N.º 242 «D'ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE L'IMPOST SOBRE VEHICLES DE TRACCIÓ MECÀNICA ARTICLE 1. Normativa Aplicable Aquesta Entitat Local, en ús de les facultats contingudes en els articles i 142 de la Constitució Espanyola, d'acord amb el que es disposa en els articles 105 i 106 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i de conformitat amb l'establit en l'article 15 en concordança amb l'article 59.1 del text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat per Reial decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, regula en aquest terme municipal l'impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica, que es regirà per la present Ordenança fiscal, les normes de la qual atenen al previst en els articles 92 a 99 del citat text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat per Reial decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març. ARTICLE 2. Naturalesa i Fet Imposable 1. L'Impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica és un Tribut directe que grava la titularitat dels vehicles d'aquesta naturalesa, aptes per a circular per les vies públiques, qualssevol que siguen la seua classe i categoria. 2. Es considera vehicle apte per a la circulació el que hagués sigut matriculat en els Registres públics corresponents i mentre no haja causat baixa en els mateixos. A l'efecte d'aquest Impost, també es consideraran aptes els vehicles proveïts de permisos temporals i matrícula turística. Per tant, constitueix el fet imposable la titularitat de vehicles gravats per l'impost, aptes per a circular per vies públiques, a nom de la persona o entitat que conste en el permís de circulació d'aquell 3. No estan subjectes a l'impost: a) Els vehicles que, havent sigut donats de baixa en els Registres per antiguitat del seu model, puguen ser autoritzats per a circular excepcionalment en ocasió d'exhibicions, certàmens o carreres limitades a les d'aquesta naturalesa. b) Els remolcs i semirremolques arrossegats per vehicles de tracció mecànica la càrrega útil de la qual no siga superior a 750 kg. ARTICLE 3. Exempcions 1. Estaran exempts de l'impost: a) Els vehicles oficials de l'estat, Comunitats Autònomes i Entitats Locals adscrits a la defensa nacional o a la seguretat ciutadana. b) Els vehicles de representacions diplomàtiques, oficines consulars, agents diplomàtics i funcionaris consulars de carrera acreditats a Espanya, que siguen súbdits dels respectius països, externament identificats i a condició de reciprocitat en la seua extensió i grau. Així mateix, els vehicles dels Organismes Internacionals amb seu o oficina a Espanya i dels seus funcionaris o membres amb estatut diplomàtic. c) Els vehicles respecte dels quals així es derive del que es disposa en Tractats o Convenis Internacionals. d) Les ambulàncies i altres vehicles directament destinats a l'assistència sanitària o al trasllat de ferits o malalts. e) Els vehicles per a persones de mobilitat reduïda al fet que es refereix la lletra A de l'annex II del Reglament General de Vehicles, aprovat per Reial decret 2822/1998, de 23 de desembre. Es tracta de vehicles la tara dels quals no és superior a 350 kg i que, per construcció, no poden aconseguir en pla una velocitat superior a 45 km/h, projectats i construïts especialment (i no merament adaptats) per a l'ús de persones amb alguna disfunció o incapacitat física. Així mateix, estan exempts els vehicles matriculats a nom de persones amb discapacitat per al seu ús exclusiu. Aquesta exempció s'aplicarà en tant es mantinguen aquestes circumstàncies, tant als vehicles conduïts per persones amb discapacitat com als destinats al seu transport. Les exempcions previstes en els dos paràgrafs anteriors no resultaran aplicables als subjectes passius beneficiaris de les mateixes per més d'un vehicle simultàniament. A l'efecte del que es disposa en aquest paràgraf, es consideraran persones amb discapacitat els qui tinguen aquesta condició legal en grau igual o superior al 33%. f) Els autobusos, microbuses i altres vehicles destinats o adscrits al servei de transport públic urbà, sempre que tinguen una capacitat que excedisca de nou places, inclosa la del conductor. g) Els tractors, remolcs, semirremolques i maquinària proveïts de Cartilla d'inspecció Agrícola. 2. Per a poder aplicar les exempcions al fet que es refereixen els paràgrafs e) i g) de l'apartat 1 d'aquest article, els interessats hauran d'instar la seua concessió indicant les característiques del vehicle, la seua matrícula i la causa del benefici. Els interessats hauran d'acompanyar a la seua sol licitud la següent documentació a) En el supòsit de vehicles matriculats a nom de persones amb discapacitat per al seu ús exclusiu: Fotocòpia compulsada del permís de circulació. Fotocòpia compulsada del Certificat de Característiques Tècniques del Vehicle. Fotocòpia compulsada del permís de conduir (anvers i revers). Fotocòpia compulsada de la declaració administrativa d'invalidesa o disminució física expedida per l'organisme o Autoritat competent. Justificació documental de la destinació del vehicle davant l'ajuntament de la imposició, en els següents termes: Declaració de l'interessat. Certificats d'empresa. Targeta d'estacionament per a vehicles que transporten persones amb mobilitat reduïda. Qualssevol altres certificats expedits per l'autoritat o persona competent. b) En el supòsit dels tractors, remolcs, semirremolques i maquinària agrícola: Fotocòpia compulsada del permís de circulació. Fotocòpia compulsada del Certificat de Característiques Tècniques del Vehicle. Fotocòpia compulsada de la Cartilla d'inscripció Agrícola expedida a nom del titular del vehicle. No procedirà l'aplicació d'aquesta exempció, quan per l'administració municipal es comprove que els tractors, remolcs o semirremolques de caràcter agrícola es dediquen al transport de productes o mercaderies de caràcter no agrícola o que no s'estime necessari per a explotacions d'aquesta naturalesa. Declarada l'exempció per l'administració municipal, s'expedirà document que acredite la seua concessió. ARTICLE 4. Subjectes Passius Són subjectes passius d'aquest Impost les persones físiques o jurídiques i les Entitats al fet que es refereix l'article 35.4 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària, al nom de la qual conste el vehicle en el permís de circulación.

87 N.º ARTICLE 5. Quota 1. Sobre les quotes de tarifa assenyalades en el quadre contingut en l'article 95.1 del text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat per Reial decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, s'aplicaran els següents coeficients d'increment 3 : Classe de vehicle Coeficient d'increment A) Turismes 1,082 B) Autobusos 1,082 C) Camions 1,082 D) Tractors 1,082 I) Remolcs i semirremolques arrossegats per vehicles de tracció mecànica 1,082 F) vehicles 1, Com a conseqüència del previst en l'apartat anterior, el quadre de tarifes vigent en aquest Municipi serà el següent: Classe de vehicle i potència Quota (Euros) A) Turismes De menys de 8 cavalls fiscals De 8 fins a 11,99 cavalls fiscals De 12 fins a 15,99 cavalls fiscals De 16 fins a 19,99 cavalls fiscals De 20 cavalls fiscals d'ara endavant B) Autobusos De menys de 21 places De 21 a 50 places De més de 50 places C) Camions De menys de 1000 kg de càrrega útil De 1000 a 2999 kg de càrrega útil De més de 2999 a 9999 kg de càrrega útil De més de 9999 kg de càrrega útil D) Tractors De menys de 16 cavalls fiscals De 16 a 25 cavalls fiscals De més de 25 cavalls fiscals I) Remolcs i semirremolques arrossegats per vehicles de tracció mecànica De menys de 1000 i més de 750 kg de càrrega útil De 1000 a 2999 kg de càrrega útil De més de 2999 kg de càrrega útil F) Altres vehicles Ciclomotors Motocicletes fins a 125 cm³ Motocicletes de més de 125 fins a 250 cm³ Motocicletes de més de 250 a 500 cm³ Motocicletes de més de 500 a 1000 cm³ Motocicletes de més de 1000 cm³ 13,65 36,87 77,84 96,96 121,18 90,13 128,37 160,46 45,75 90,13 128,37 160,46 19,12 30,05 90,13 19,12 30,05 90,13 4,78 4,78 8,19 16,39 32,77 65,55 3. A l'efecte de l'aplicació de les anteriors tarifes, i la determinació de les diverses classes de vehicles, s'estarà al que es disposa en el text refós de la Llei sobre Tràfic, Circulació de Vehicles a Motor i Seguretat Vial, aprovat per Reial decret Legislatiu 6/2015, de 30 d'octubre, i disposicions complementàries, especialment el Reglament General de Vehicles, aprovat per Reial decret 2822/1998, de 23 de desembre. 4. Es tindran en compte les següents regles: 1. º En tot cas, dins de la categoria de «tractors», hauran d'incloure's, els «tracte camions» i els «tractors i maquinària per a obres i serveis».

88 88 N.º º Els «tot terrenys» hauran de qualificar-se com a turismes. 3. º Les «furgonetes mixtes» o «vehicles mixts adaptables» són automòbils especialment disposats per al transport, simultani o no, de mercaderies i persones fins a un màxim de 9 inclòs el conductor, i en els quals es poden substituir eventualment la càrrega, parcial o totalment, per persones mitjançant l'addició de seients. Els vehicles mixts adaptables tributaran com a «camions» excepte en els següents suposats: a) Si el vehicle es destina exclusivament al transport de viatgers de forma permanent, tributarà com a «turisme». b) Si el vehicle es destina simultàniament al transport de càrrega i viatgers, caldrà examinar quin de les dues finalitats predomina, aportant com a criteri raonable el fet que el nombre de seients excedisca o no de la meitat dels potencialment possibles. 4. º Els «motocarros» són vehicles de tres rodes dotats de caixa o plataforma per al transport de coses, i tindran la consideració, a l'efecte de l'impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica, de «motocicletes». Tributaran per la capacitat de la seua cilindrada. 5. º Els «vehicles articulats» són un conjunt de vehicles format per un automòbil i un semirremolque. Tributarà simultàniament i per separat el que porte la potència d'arrossegament i el semirremolque arrossegat. 6. º Els «conjunts de vehicles o trens de carretera» són un grup de vehicles acoblats que participen en la circulació com una unitat. Tributaran com a «camió». 7è. Els «vehicles especials» són vehicles autopropulsados o remolcats concebuts i construïts per a realitzar obres o serveis determinats i que, per les seues característiques, estan exceptuats de complir alguna de les condicions tècniques exigides en el Codi o sobrepassen permanentment els límits establits en el mateix per a pesos o dimensions, així com la màquina agrícola i els seus remolcs. Les màquines autopropulsadas que puguen circular per les vies públiques sense ser transportades o arrossegades per altres vehicles de tracció mecànica tributaran per les tarifes corresponents als «tractors». La potència fiscal, expressada en cavalls fiscals, s'establirà d'acord amb el que es disposa en l'article del Reglament General de Vehicles, en relació amb l'annex V del mateix. ARTICLE 6. Bonificacions 1. S'estableixen les següents bonificacions de les quotes: a) Una bonificació de el 75% a favor dels vehicles elèctrics, així com els vehicles híbrids (motor elèctric-gasolina, elèctric-dièsel, o elèctric gas) c) Una bonificació de el 100% a favor dels vehicles històrics o aquells que tinguen una antiguitat mínima de vint-i-cinc anys, explicats a partir de la data de la seua fabricació o, si aquesta no es coneguera, prenent com tal la de la seua primera matriculació o, en defecte d'açò, la data en què el corresponent tipus o variant es va deixar de fabricar, en els termes previstos en l'article 1 del Reglament de Vehicles Històrics, aprovat per Reial decret 1247/1995, de 14 de juliol. 2. La bonificació prevista en les lletres a) de l'apartat anterior hauran de ser consignades i aplicades pel subjecte passiu en la declaració-liquidació de l'impost. La bonificació prevista en la lletra c) de l'apartat anterior haurà de ser sol licitada pel subjecte passiu a partir del moment en el qual es complisquen les condicions exigides per al seu gaudi. ARTICLE 7. Període Impositiu i Meritació 1. El període impositiu coincideix amb l'any natural, excepte en el cas de primera adquisició de vehicles. En aquest cas, el període impositiu començarà el dia en què es produïsca aquesta adquisició. 2. L'Impost es reporta el primer dia del període impositiu. 3. L'import de la quota de l'impost es prorratejarà per trimestres naturals en els casos de primera adquisició o baixa definitiva del vehicle. També procedirà el prorrateig de la quota en els mateixos termes en els supòsits de baixa temporal per sostració o robatori del vehicle, i açò des del moment en què es produïsca aquesta baixa temporal en el Registre públic corresponent. Quan escaigui el prorrateig de la quota per alta del vehicle, el subjecte passiu vindrà obligat a satisfer la part d'aquesta quota corresponent als trimestres de l'any que resten per transcórrer inclòs aquell en el qual tinga lloc la referida alta. Quan escaigui el prorrateig per baixa temporal o definitiva del vehicle, el subjecte passiu vindrà obligat a satisfer la part de la quota corresponent als trimestres de l'any que hagen transcorregut inclòs aquell en el qual haja tingut lloc la referida baixa. Quan l'ajuntament conega la baixa del vehicle abans de l'elaboració del document cobratorio, l'impost es liquidarà amb el prorrateig de la quota que corresponga. Quan la baixa del vehicle tinga lloc amb posterioritat a l'elaboració del document cobratorio i s'haja fet efectiu el pagament de l'impost, el subjecte passiu podrà sol licitar la devolució de la part de la quota corresponent. En els supòsits de transferència o canvi de domicili amb transcendència tributària la quota serà irreductible i l'obligat al pagament de l'impost serà qui figure com a titular del vehicle en el permís de circulació el dia primer de gener i en els casos de primera adquisició el dia en què es produïsca aquesta adquisició. ARTICLE 8.Gestió 1. Normes de gestió. 1. Correspon a aquest Ajuntament la gestió, liquidació, inspecció i recaptació, així com la revisió dels actes dictats en via de gestió tributària dels vehicles que, en els corresponents permisos de circulació, consten domiciliats en el Municipi de Sant Joanet, amb base en el que es disposa en l'article 97 del text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat per Reial decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març. 2. En els supòsits d'adquisició i primera matriculació dels vehicles o quan aquests es reformen, de manera que altere la seua classificació a l'efecte del present Imposat, els subjectes passius presentaran davant l'administració municipal i amb caràcter previ a la seua matriculació en la Prefectura provincial de trànsit autoliquidació a l'efecte de la qual s'emplenarà l'imprès aprovat per aquest Ajuntament fent constar els elements tributaris determinants de la quota a ingressar. S'acompanyarà: Documentació acreditativa de la compra o modificació del vehicle. Certificat de Característiques Tècniques. DNI del subjecte passiu. La liquidació es podrà presentar per l'interessat o pel seu representant. Simultàniament a la presentació de l'autoliquidació, el subjecte passiu ingressarà l'import de la quota de l'impost resultant de la mateixa. Aquesta autoliquidació tindrà la consideració de liquidació provisional, mentre que per l'administració municipal no es comprove que la mateixa s'ha efectuat mitjançant la correcta aplicació de les normes reguladores de l'impost.

89 N.º L'oficina gestora, després de verificar que el pagament s'ha fet en la quantia correcta, deixarà constància de la verificació en l'imprès de declaració. 3. En els supòsits de vehicles ja matriculats o declarats aptes per a circular, l'impost es gestiona a partir del Padró anual del mateix. Les modificacions del Padró es fonamentaran en les dades del Registre de Tràfic i en les Comunicacions de la Prefectura de Tràfic relatives a altes, baixes, transferències, reformes dels vehicles, sempre que s'altere la seua classificació a l'efecte d'aquest Impost, i canvis de domicili. El Padró de l'impost s'exposarà al públic per un termini d'un mes perquè els interessats puguen examinar-ho i, si escau, formular les reclamacions oportunes. L'exposició al públic del Padró s'anunciarà en el Butlletí Oficial de la Província i produirà els efectes de notificació de la liquidació a cadascun dels subjectes passius. El termini d'ingrés dels deutes de cobrament per rebut notificades col lectivament es determinarà cada any i s'anunciarà públicament en el Butlletí Oficial de la Província i en el tauler d'anuncis de l'ajuntament. Finalitzat el termini de pagament voluntari sense que el deute s'hi haja satisfet, s'iniciarà el període executiu de recaptació, la qual cosa comporta la meritació del recàrrec del 20% de l'import del deute no ingressat, així com el dels interessos de demora corresponents. Aquest recàrrec serà del 5% quan el deute s'ingresse abans que haja sigut notificada al deutor la Provisió de constrenyiment, i del 10% quan se satisfaça la totalitat del deute i el propi recàrrec abans de la finalització del termini previst en l'apartat 5 de l'article 62 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària. 4. No obstant açò, una vegada abonada la quota de l'impost, si algun contribuent es creu amb dret a la devolució podrà sol licitar-la dins del termini determinat a aquest efecte i per alguna de les causes previstes en la Legislació vigent. 2. Altes, baixes, reformes dels vehicles quan s'altera la seua classificació a l'efecte de l'impost, transferències i canvis de domicili. 1. Els qui sol liciten davant la Prefectura provincial de trànsit la matriculació o la certificació d'aptitud per a circular d'un vehicle hauran d'acreditar prèviament el pagament de l'impost. 2. Els titulars dels vehicles, quan comuniquen a la Prefectura provincial de trànsit la reforma dels mateixos, sempre que altere la seua classificació a l'efecte d'aquest Impost, així com també en els casos de transferència, de canvi de domicili que conste en el permís de circulació del vehicle, o de baixa d'aquests vehicles, hauran d'acreditar prèviament davant la referida Prefectura Provincial el pagament de l'últim rebut presentat al cobrament de l'impost, sense perjudici que siga exigible per via de gestió i inspecció el pagament de tots els deutes per aquest concepte reportades, liquidades, presentades al cobrament i no prescrites. S'exceptua de la referida obligació d'acreditació el supòsit de les baixes definitives de vehicles amb quinze o més anys d'antiguitat. 3. Les Prefectures provincials de trànsit no tramitaran els expedients, si no s'acredita el pagament de l'impost en els termes establits en els apartats anteriors. 3. Sostració de vehicles. En el cas de sostració de vehicles, prèvia sol licitud i justificació documental, podrà concedir-se la baixa provisional en l'impost amb efectes des de l'exercici següent a la sostració, prorratejant-se la quota de l'exercici de la sostració per trimestres naturals. La recuperació del vehicle motivarà la represa de l'obligació de contribuir des d'aquesta recuperació. A aquest efecte els titulars dels vehicles hauran de comunicar la seua recuperació a la Policia Municipal en el termini de quinze dies des de la data en què es produïsca, la que donarà trasllat de la recuperació a l'oficina gestora del Tribut. ARTICLE 9. Règim d'infraccions i Sancions En els casos d'incompliment de les obligacions establides en la present Ordenança, d'acord amb el previst en l'article 11 del text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat per Reial decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, s'aplicarà el règim d'infraccions i sancions regulat en la Llei General Tributària i en les disposicions que la complementen i desenvolupen. DISPOSICIÓ ADDICIONAL ÚNICA Les modificacions produïdes per la Llei de Pressupostos Generals de l'estat o qualsevol altra norma de rang legal que afecten a qualsevol element del present Imposat, seran d'aplicació automàtica dins de l'àmbit d'aquesta Ordenança. DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA Els vehicles que, amb anterioritat a l'entrada en vigor de la Llei 51/2002, de 27 de desembre, resultant exempts de l'impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica per aplicació de l'anterior redacció de l'article 94.1.d) de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, Reguladora de les Hisendes Locals, no complisquen els requisits fixats per a l'exempció en la nova redacció donada per la Llei 51/2002, a aquest precepte, continuaran tenint dret a l'aplicació de l'exempció prevista en la redacció anterior del citat precepte, en tant el vehicle mantinga els requisits fixats en la mateixa per a tal exempció. DISPOSICIÓ FINAL ÚNICA La present Ordenança fiscal, aprovada pel Ple d'aquest Ajuntament en sessió celebrada el 27 de setembre de 2017 entrarà en vigor en el moment de la seua publicació íntegra en el Butlletí Oficial de la Província, i serà aplicable a partir de l'1 de gener de l'any següent, romanent en vigor fins a la seua modificació o derogació expressa» Contra el present Acord, s'interposarà recurs contenciós-administratiu, davant la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de València, en el termini de dos mesos a comptar des de l'endemà a la publicació del present anunci, de conformitat amb l'article 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa. Sant Joanet, 13 de desembre de L alcalde en funcions, Santiago Enguídanos Expósito. 2017/18819

90 90 N.º 242 Ayuntamiento de Alginet Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre aprobación inicial y sometimiento a información pública de la ordenanza de voluntariado. ANUNCIO Aprobada inicialmente por esta Corporación, en sesión de 28 de septiembre de 2017, la Ordenanza de Voluntariado, se expone al público durante un plazo de treinta días hábiles, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar, en su caso, reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento. Alginet, a 13 de diciembre de El secretario, José Vicente Ibor Ridaura. 2017/18821

91 N.º Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes Edicto del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes sobre aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 18/2017 en la modalidad de Suplementos de Créditos y Créditos Extraordinarios nº 03/2017. EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 18/2017 en la modalidad de Suplementos de Créditos y Créditos Extraordinarios nº 03/2017. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Teresa de Cofrentes, a 01 de diciembre de El alcalde, Francisco Cebrián Gómez. 2017/18832

92 92 N.º 242 Ajuntament de Silla Edicte de l Ajuntament de Silla sobre aprovació inicial pressupost EDICTE El Ple de l Ajuntament, en sessió del dia 12 de desembre de 2017, va aprovar inicialment el Pressupost General per a l exercici 2018, integrat pel Pressupost de l Entitat, el Pressupost de l Organisme Autònom Local Conservatori Professional de Música, les bases d execució, els seus annexes i documentació complementària, així mateix s aprova la plantilla de funcionaris, personal laboral i eventual, i la relació actualitzada dels llocs de treball incloent les modificacions per a l any De conformitat amb l article del Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, RDL 2/2004, de 5 de març, s exposa al públic, durant el termini de quinze dies hàbils, l expedient complet a efectes que els interessats que s assenyalen en l apartat 1 de l article 170 de l esmentat RDL 2/2004, de 5 de març, pugen examinar-lo i presentar reclamacions davant del Ple de la Corporació pels motius que s indiquen en l apartat 2 del mateix article. En el cas que durant el termini d exposició pública no es presenten reclamacions, els Pressupostos s entendran definitivament aprovats a l empar del que s estableix en l article del Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals. Silla, 13 de desembre de L alcalde, Vicente Zaragozá Alberola. 2017/18881

93 N.º Ajuntament de L Eliana Edicte de l Ajuntament de L Eliana sobre l aprovació inicial del pressupost municipal exercici 2018, bases d execució i plantilla municipal. Edicto del Ayuntamiento de L Eliana sobre la aprobación inicial del Presupuestpo municipal ejercicio 2018, bases de ejecución y plantilla municipal. EDICTE Aprovats inicialment pel Ple de l Ajuntament en sessió celebrada el dia 18 de desembre de 2017, el Pressupost Municipal Ordinari per a l exercici del 2.018, bases d execució, i plantilla municipal, s exposen al públic per termini de quinze dies, a partir del següent a la publicació del present en el Butlletí Oficial de la Província, durant els quals els interessats podran examinar-ho i presentar reclamacions davant el Ple. L Expedient es considerarà definitivament aprovat si durant aquest termini no s hagueren presentat reclamacions. L Eliana, a 18 de desembre de L alcalde, Salvador Torrent Català. EDICTO Aprobados inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en se sión celebrada el día 18 de diciembre de 2017, el Presu puesto Municipal Ordinario para el ejercicio del 2.018, bases de ejecución, y plantilla municipal, se exponen al público por plazo de quince días, a partir del siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Expediente se considerará definitivamente aprobado si durante dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. L Eliana, a 18 de diciembre de El alcalde, Salvador Torrent Català. 2017/19027

94 94 N.º 242 Ayuntamiento de Alfafar Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre tasa por Instalación en Terrenos de Dominio Púbico Local Ejercicio EDICTO 2017/19145

95 N.º ORGANISMOS AUTONOMOS

96 96 N.º 242 Consorcio Plan Zonal de Residuos nº 5 Edicto del Consorcio Plan Zonal de Residuos nº 5 sobre aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos y gestión de ecoparques. EDICTO Finalizado el plazo de exposición al público de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de tratamiento, valorización y eliminación de residuos urbanos, así como de recogida selectiva en ecoparque, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la mencionada Ordenanza:

97 N.º

98 98 N.º 242

99 N.º

100 100 N.º 242

101 N.º

102 102 N.º 242

103 N.º

104 104 N.º 242 Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencio-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Guadassuar, a 13 de diciembre de El presidente, Salvador Montañana Sanz. 2017/18830

105 N.º JUSTICIA

106 106 N.º 242 Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.334/2017-SA contra Metsur Restauración y Hostelería, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.334/17-SA, en la que el día 30/10/17 se ha dictado resolución de interés para METSUR RESTAURACION y HOSTELERIA, S.L., disponiendo la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentenciade fecha 20/10/16 del Juzgado de lo Social número DOS DE VALENCIA y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Con la misma fecha ha sido dictado decreto de medidas ejecutivas. Y para que conste y sirva de notificación a METSUR RESTAURA- CION y HOSTELERIA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 1 de diciembre de El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández Soriano. 2017/18387

107 N.º Juzgado de lo Social número dieciséis Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre expediente número 726/2017 para Viatela, S.L. CEDULA DE CITACION Regina Sobreviela García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dieciséis de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente con el número del Juzgado: /2017, a instancias de EMILIO BRELL PASCUAL contra VIATELA, S.L., Fogasa y VICENTE MARTINEZ PONT, Administrador Concursal de VIATELA, S.L., en reclamación por despido/extinción/cantidad, en el que, por medio del presente se cita a VIATELA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Ciudad de la justicia, avenida Profesor López Piñero número 14, en la Sala número 6; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 24 de enero de 2018 a las 11,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Se cita al legal representante de la empresa demandada VIATELA, S.L., para la prueba de confesión judicial, con el apercibimiento del artículo 91.2 de la L.P.L., para el caso de no comparecer. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 5 de diciembre de La letrada de la Administración de Justicia, Regina Sobreviela García. 2017/18400

108 108 N.º 242 Juzgado de lo Social número cinco Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia sobre expediente número 491/2016 contra DXT y Salud, S.L. EDICTO José María Vila Biosca, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cinco de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 491/2016, a instancias de MARIA AVILA GERICO contra DXT y SALUD, S.L., en la que el día 9/11/17 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por MARIA AVILA GERICOcontra la mercantil DXT y SALUD, S.L., CONDENO a la mercantil demandada a abonar a laactorala suma de 1.110,52 euros. Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste y sirva de notificación a DXT y SALUD, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 5 de diciembre de El letrado de la Administración de Justicia, José María Vila Biosca. 2017/18404

109 N.º Ilma. Audiencia Provincial Sección Undecima Valencia Edicto de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia Sección Undecima sobre acción de ejecución dineraria R.A. número 200/17 contra BBVA, S.A., y otro. EDICTO En virtud de lo acordado en el Rollo número 200/2017 se inserta a efectos de notificación la resolución cuyo contenido es del tenor literal siguiente: La sala acuerda: PRIMERO.- Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sastre Botella,en nombre y representación de Iberia Inversiones 2 Limited, contra el Auto de 14 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Veinticincode Valencia en el Proceso de ejecución 643/09. SEGUNDO.- Revocar dicha resolución, que se deja sin efecto. Y en su lugar, no ha lugar a tener al recurrente Iberia Inversiones 2 Limited,por sucesora de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. como parte ejecutante en dicho procedimiento, al no al no resultar su legitimación de la documentación obrante en el dicho proceso de ejecución,conforme al artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de poder acreditarla en forma en un momento ulterior. TERCERO.- No hacer especial pronunciamiento en orden a las costas devengadas en esta alzada. CUARTO.- Devuélvase el depósito en su día constituido para recurrir. Notifíquese la anterior resolución haciéndole saber a las partes que es firme. Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación edictal en legal forma a APPOLI- NAIRE CLAUDE BIOGOLO libro la presente que firmo. Valencia, a 5 de diciembre de La letrado de la Administración de Justicia. 2017/18407

110 110 N.º 242 Juzgado de lo Social número trece Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 716/2017 contra Isabel Casas Ayuso. EDICTO Rafael Roselló Sobrevela, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 716/2017, a instancias de Fogasa contra ISABEL CASAS AYUSO en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: Fallo: -Que desestimo la demanda de revisión declarativa derechos al amparo del art 146 LRJS interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el letrada del citado Ente, señor Miguel Angel Martínez Arnau contra la demandada señora Isabel Casas Ayuso, con DNI número F y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos accionados en su contra. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a ISABEL CASAS AYUSO que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la provincia, expido el presente en Valencia, a 5 de diciembre de El letrado de la Administración de Justicia. 2017/18409

111 N.º Juzgado de lo Social número once Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 543/2017 contra Vasautosa, S.A., y otros. EDICTO María José Llorens López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 543/2017, a instancias de ASEPEYO MATEPSS N 151, contra VASAUTO, S.A., ANTONIO PORRAS GOMEZ, TGSS e I.N.S.S., en reclamación por Seguridad Social en materia prestacional, en la que el día 27 de octubre de 2017, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice: Fallo: -Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Mutua Asepeyo contra la empresa VasautosA, que no comparece; como liticonsorte necesario, el trabajador señor Antonio Porras Gómez con DNI número J, que no comparece y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social; y condeno a la empresa demandada como responsable principal y directa al abono de la cantidad total de 602,01 euros en concepto de prestación por pago directo de incapacidad temporal por accidente de trabajo anticipada por la Mutua (410,80 euros) y asistencia sanitaria (191,21 euros) prestadas y anticipada al trabajador; con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la empresa. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a ANTONIO PORRAS GOMEZ, VASAUTO, S.A., y Administrador JUAN RAMON MAR- TINEZ CALIXTO, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 5 de diciembre de La letrada de la Administración de Justicia, María José Llorens López. 2017/18411

112 112 N.º 242 Juzgado de lo Social número seis Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de Valencia sobre autos número 866/2016 para Dylyana Ivanova Dimitrova. CEDULA DE CITACION Raquel Sala Navalón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despidos / Ceses en general número 866/2016, a instancias de VALENTIN RUSEV RUSEV contra Fogasa y DYLYANA IVANOVA DIMITROVA en el que, por medio del presente se cita a DYLYANA IVANOVA DIMI- TROVA, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar INCIDENTE DE NO READMISION y, en su caso, juicio, el día 29 de enero de 2018 a las 9:40 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 4 de diciembre de La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Sala Navalón. 2017/18419

113 N.º Juzgado de lo Social número tres Castellón Cédula de citación del Juzgado de lo Social número tres de Castellón sobre autos Seguridad Social en materia prestacional [SSS] número 571/2017 para Aplicaciones Tecnológicas a Servicios y Mantenimientos Aplitec Sociedad Limitada y otras. cedula de citacion César Jiménez Azaustre, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de Castellón. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos Seguridad Social en materia prestacional [SSS] número 571/2017 a instancias de MARCOS ANTONIO ISUIZA OJANAMA contra COMSA INSTA- LACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL, APLICACIONES TECNOLOGICAS A SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS APLI- TEC SOCIEDAD LIMITADA, CONSTRUCCIONES Y PROYEC- TOS EOLICOS SOCIEDAD LIMITADA, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, ACCIONA ENERGIA SA, INSS y TGSS en el que, por medio del presente se cita a APLICACIONES TECNOLOGICAS A SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS APLITEC SOCIEDAD LIMITADA, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EOLICOS SOCIEDAD LIMITADA y UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Calle Bulevar Blasco Ibáñez, 10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 18 de abril de 2018 a las 10:45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Castellón, a 4 de diciembre de El letrado de la Administración de Justicia. 2017/18423

114 114 N.º 242 Juzgado de lo Social número ocho Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos número 408/2016 contra Construcciones Gaudi, Coop. Val., y otro. EDICTO Fuenmaría Blanco Eslava, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 408/2016, a instancias de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUC- CION contra CONSTRUCCIONES GAUDI, COOP. VAL., y Fogasa, en la que el día 21/11/17 se ha dictado sentencia número 400/17 cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa CONS- TRUCCIONES GAUDI, COOP. VAL., habiendo sido citado el Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 197,96 euros Absolviendo al Fogasa Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación. Y para que conste y sirva de notificación a CONSTRUCCIONES GAUDI, COOP. VAL., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la provincia, expido el presente en Valencia, a 5 de diciembre de La letrada de la Administración de Justicia, Fuenmaría Blanco Eslava. 2017/18424

115 N.º Juzgado de lo Social número nueve Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre autos número 577/2017 contra Fogasa y otros. EDICTO Carmen Piles Gimeno, secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 577/2017, a instancias de ALEJANDRO FRANCES LLOBELL contra Fogasa, ARNO FRUT, S.L., y EMILIO CLIMENT CASINO, en la que el día 4/12/2017 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: Fallo: Desestimando la demanda interpuesta por Alejandro Francés Llobell contra el Fogasa y contra la empresa ARNO FRUT, S.L., y el Administrador Concursal señor Emili Climent Casino debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a los mismos dirigidos. Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publíquese. Y para que conste y sirva de notificación a ARNO FRUT, S.L., y EMILIO CLIMENT CASINO, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la provincia, expido el presente en Valencia, a 4 de diciembre de La secretaria, Carmen Piles Gimeno. 2017/18428

116 116 N.º 242 Juzgado de lo Social número cinco Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia sobre expediente número 439/2017 contra Gestión Valenciana de Gasolineras, S.L. EDICTO José María Vila Biosca, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cinco de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 439/2017, a instancias de JOAN CASTILLO SIERRA contra GES- TION VALENCIANA DE GASOLINERAS, S.L., en la que el día 30/11/17 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: Que Estimando la demanda presentada por JOAN CASTILLO SIERRA, contra la empresa GESTION VALENCIANA DE GASO- LINERAS, S.L., habiendo sido llamado al presente procedimiento el Fogasa declaro extinguido al día de la fecha el contrato de trabajo que unía al actor con la demandada, con efectos a la fecha de la presente sentencia, condenando a la demandada a que le indemnice en la suma de ,46 euros. Asimismo, estimando parcialmente la pretensión de reclamación de cantidad de diferencias salariales que se declaran probados en el hecho tercero, debo condenar y condeno a empresas GESTION VALENCIANA DE GASOLINERAS, S.L., a abonar al actor la cantidad de 7.485,85 euros en concepto de percepciones salariales, incrementada en el interés por demora del 10 por 100 anual. Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que, contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTI- CIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, de su Graduado Social o de su representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de sentencias. PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. Se advierte expresamente a todas las partes, testigos y peritos y demás personas que sean receptoras de la presente resolución que deben guardar absoluta confidencialidad de todos los datos de carácter personal obrantes en la misma, quedando prohibida la transmisión de dichos datos o su comunicación por cualquier medio o procedimiento de los mismos debiendo ser tratados para los fines propios de la Administración de Justicia. LO 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar en otro caso. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a GESTION VALENCIA- NA DE GASOLINERAS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 5 de diciembre de El letrado de la Administración de Justicia, José María Vila Biosca. 2017/18429

117 N.º Juzgado de lo Social número once Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 700/16 contra Premium Drive Media, S.L., y otro. EDICTO María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 700/2016, a instancias de FLORENTA MIHAEL CONSTANTIN, contra PREMIUM DRIVE MEDIA, S.L., y Fogasa, en reclamación por Procedimiento Ordinario, en la que el día 24 de octubre de 2017 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por FLORENTA MIHAEL CONSTANTIN, frente a la empresa PRE- MIUM DRIVE MEDIA, S.L., debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al demandante la cantidad de 2.801,06 euros. Salarial: 2.581,86 euros. No salarial: 219,2 euros. Más el 10 por 100 de intereses por mora de los conceptos salariales. Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado/graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del GRUPO SANTANDER, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado (número número expte/año), o por transferencia bancaria (número IBAN ES )la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, y al tiempo de ANUNCIAR el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros. Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a PREMIUM DRIVE MEDIA, S.L., y Administrador ALVARO SANCHO GOÑI, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 5 de diciembre de La secretaria, María José Llorens López. 2017/18431

118 118 N.º 242 Juzgado de lo Social número once Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 578/2016 contra Rumidaikxa & Familia, S.L., (Lizarran Ruzafa) y otro. EDICTO María José Llorens López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 578/2016, a instancias de JUAN JOSE VAZQUEZ CAMPO, contra RUMIDAIKXA & FAMILIA, S.L., (LIZARRAN RUZAFA) y Fogasa, en reclamación por Procedimiento Ordinario, en la que el día 20 de septiembre de 2017 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por JUAN JOSE VAZQUEZ CAMPO, frente a la empresa RUMI- DAIKXA & FAMILIA, S.L., (LIZARRAN RUZAFA) debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al demandante la cantidad de 1.714,67 euros. Más el 10 por 100 de intereses por mora de los conceptos salariales. Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que contra la sentencia no cabe interponer recurso de suplicación. Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a RUMIDAIKXA & FA- MILIA, S.L., (LIZARRAN RUZAFA) y los Administradores Rubén García González y Mirella Arbiol Martínez, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 5 de diciembre de La letrada de la Administración de Justicia, María José Llorens López. 2017/18437

119 N.º Juzgado de lo Social número trece Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 43/2017 contra Futura Markuss, S.L. EDICTO Rafael Roselló Sobrevela, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue incidente de no readmisión dimanante de los autos número 43/2017, a instancias de ADELA HUERTA BALASTEGUI contra FUTURA MARKUSS, S.L., en el que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Auto. En Valencia, a 5 de diciembre de ANTECEDENTE DE HECHO. PRIMERO. En el presente procedimiento se dictó sentencia de fecha 15 de junio de 2017, en la que se declaró improcedente el despido del demandante ADELA HUERTA BALASTEGUI. SEGUNDO. La parte actora ha presentado escrito el 15 de noviembre de 2017 alegando que no ha sido readmitido en legal forma e interesando la ejecución de la sentencia. TERCERO. La sentencia es firme. FUNDAMENTOS DE DERECHO. UNICO. El artículo 237 de la L. R. J. S. establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia y el artículo 280 del mismo texto legal, relativo a la ejecución de sentencias por despido, establece que instada la ejecución del fallo, por el juez competente se dictará auto despachando ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. Dispongo: Despachar ejecución por la vía de incidente de no readmisión de la sentencia despido dictada en este procedimiento a favor del ejecutante ADELA HUERTA BALASTEGUI, frente a FUTURA MARKUSS, S.L., parte ejecutada. Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días con las formalidades y requisitos establecidos en el artículo 187 de la Ley 36/11, reguladora de la Jurisdicción Social. Así lo manda y firma Jesus Magraner Gil magistrado del Juzgado de lo Social número trece de Valencia. Doy fe. El/la juez/magistrado-juez. Y para que conste y sirva de notificación a FUTURA MARKUSS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la provincia, expido el presente en Valencia, a 5 de diciembre de El letrado de la Administración de Justicia. 2017/18460

120 120 N.º 242 Juzgado de lo Social número quince Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos número 679/2017/MJ contra Fogasa y otro. EDICTO Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo Social número quince de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 679/2.017/ MJ, a instancias de OSCAR PARRELL BENEDITO contra Fogasa y ZTAMINA, S.L., en la que el día 4/12/2017 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: Fallo: Desestimo la demanda promovida por Oscar Parrell Benedito contra Ztamina, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos habidos en su contra.. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito dentro de los cinco días siguientes a su notificación debiendo haber depositado en la cuenta depósitos y Consignaciones de este Juzgado el depósito necesario para recurrir, si no ostenta la condición de trabajador, de 300 euros y el importe íntegro de la condena. Estarán exentos de hacer estos ingresos las Entidades Públicas, los que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita o litiguen en razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad social, aunque si en la sentencia se condenara a la Entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en el párrafo anterior, pero deberá presentar ante el juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Manuel Ortiz Romaní, juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, adscrito al Juzgado de lo Social 15 de Valencia. Y para que conste y sirva de notificación a ZTAMINA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la provincia, expido el presente en Valencia, a 5 de diciembre de La secretaria, Sagrario Plaza Golvano. 2017/18462

121 N.º Juzgado de lo Social número uno Ponferrada Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Ponferrada sobre autos número 469/2017 contra Mibonar, S.L., y otro. edicto Susana Rodríguez Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de los de Ponferrada. Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 469 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de ANA GONZALEZ NAVARRO contra la empresa MIBONAR, S.L., y FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Estimo la demanda interpuesta por Ana González Navarro frente a Mibonar, S.L., En consecuencia, declaro improcedente el despido de Ana causado con efectos de 31 de mayo de 2017 y, ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral al día de la fecha, con condena de Mibonar, S.L., a abonar a la Sra. González Navarro una indemnización por despido improcedente por importe de 6.335,27 euros. Condeno asimismo a la empresa a abonar a la trabajadora en concepto de salarios y liquidación Código Seguro de Verificación E MI:whBe-CcdF-3a7m-UaX9-D Puede verificar este documento en Firmado por: SUSANA RODRIGUEZ FERNANDEZ, el 4/12/2017 a las 14:30 Minerva la suma de 1.529,59 euros, más el 10% de interés por mora. Con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma RECURSO DE SUPLICA- CIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir de su notificación. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a MIBONAR, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Ponferrada, a 4 de diciembre de La letrada de la Administración de Justicia. 2017/18477

122 122 N.º 242 Juzgado de lo Social número trece Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 801/2017 para Talens Casanova, S.L. CEDULA DE CITACION Rafael Roselló Sobrevela, letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo social número trece de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos Seguridad Social en materia prestacional número 801/2017, a instancias de UNI- ON DE MUTUAS MUTUA COLABORADORA con LA SEGU- RIDAD SOCIAL N 267 contra I.N.S.S., T.G.S.S., JOSEFINA RICHART VIDAL, UMIVALE MUTUA COLABORADORA con LA SEGURIDAD SOCIAL y TALENS CASANOVA, S.L., en el que, por medio del presente se cita a TALENS CASANOVA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 15 de noviembre de 2018, a las 10,10 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 5 de diciembre de El letrado de la Administración de Justicia. 2017/18479

123 N.º ANUNCIOS PARTICULARES

124 124 N.º 242 Comunidad de Regantes de Sueca Anunci de la Comunidad de Regantes de Sueca sobre recaptació en periode voluntari. ANUNCI El Sindicat de Regs de la Comunitat de Regants de Sueca, informa a tots els seus particips e interessats, que durant els mesos de Gener, Febrer y Març de l any 2.018, es durá a terme la recaptació en periode voluntari del repartiment girat per la Comunitat de Regants de la Ciutat de Sueca, per al any 2.018, en les oficines del Banc de Santander sites en Sueca, en la Plaça de l Ajuntament nº 7. El pagament s efectuará durant les hores d oficina en la dita entitat. Transcorregut el periode voluntari, als impagats se ls aplicaran els recárregs establits en la normativa vigent. El Padró per al any estará expossat i a disposició dels interessats fins al dia 10 de Gener de 2.018, en les oficines de la Comunitat de Regants per a fer les oportunes consultes y verificacions. A fi de posar al día el Padró, els contribuents podrán actualitzar la propietat de les seues respectives finques, des-del 2 de Gener fins al 31 d Octubre de 2.018, aportant les escriptures de propietat. Sueca, 11 de desembre de El president, José P. Fortea Zaragozá. 2017/18617

125 N.º Comunitat de Regants Reial Sèquia Escalona Edicte de la Comunitat de Regants Reial Sèquia Escalona sobre l ordre del dia de la junta general extraordinària. edicte El president de la C.R. Reial Sèquia Escalona, En Emilio José González Ferrando, convoca a la junta general extraordinària, que se celebrarà el proper 26 de gener de 2018, a les 18:30 hores en 1ª convocatòria i a les 19:00 hores en 2ª convocatòria, en el local social, plaça de l Ajuntament, 8 de Vva. de Castellón, per a tractar el següent ordre del dia: 1r.- Lectura i aprovació de l`acta de la junta general anterior. 2n.- Informar i donar compte de l acord de la Junta de Govern del 30/11/2017 d`aprovació de la contractació d`obra de rehabilitació de la cornisa del edifici de L`Escalona amb l`empresa Trasejar, SL. 3r.- Aprovar el pressupost extraordinari corresponent respecte de l esmentat contracte i respecte de l obra d emergència que va executar directament l ajuntament en el seu dia. 4t.- Precs i preguntes. Les acreditacions dels comuners es faran a partir de les 17:30 h. Vva. de Castellón, 11 de desembre de El president, Emilio José González Ferrando. 2017/18645

126 126 N.º 242 TARIFES TARIFAS SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA INSERCIÓ D ANUNCIS INSERCION DE ANUNCIOS a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents d estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen repercutibles a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en blanc)... 0,050 euros b) Els instats per particulars, organismes oficials, administracions públiques, etc., fins i tot per ajuntaments, organismes autònoms i mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la seua repercussió a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en blanc).... 0,075 euros c) Aquells que incloguen mapes, imatges, gràfics i quadres resum, amb independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part proporcional que ocupe la imatge) ,00 euros d) Els de caràcter urgent a l empara del que preveu l article 7.3 de la Llei 5/2002, de 4 d abril, Reguladora dels Butlletins Oficials de les Províncies, s aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats anteriors. e) Import mínim per inserció ,00 euros «BOP»: ADMINISTRACIÓ: C/ Juan de Garay, València Tels.: Fax: bop@dival.es «B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es Depòsit legal: V a) Los instados por ayuntamientos, organismos autónomos dependientes de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no sean repercutibles a terceros (por carácter tipográfico, incluido los espacios en blanco)... 0,050 euros b) Los instados por particulares, organismos oficiales, administraciones públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posibilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográfico, incluido los espacios en blanco)... 0,075 euros c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, gráficos y estadillos, con independencia de por quién sean instados (por página o la parte proporcional que ocupe la imagen) ,00 euros d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los apartados anteriores. e) Importe mínimo por inserción ,00 euros «BOP»: ADMINISTRACION: C/ Juan de Garay, Valencia Tels.: Fax: bop@dival.es «B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es Depósito legal: V

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