ES OBLIGATORIO EL USO DEL CFDI DE TRASLADO?
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- Gustavo Barbero Cruz
- hace 5 años
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1 ES OBLIGATORIO EL USO DEL CFDI DE TRASLADO? El antecedente de este tema, fue el articulo 29-D, del CFF, mismo que fue derogado con la reforma para 2014, y agregándose al ultimo párrafo del articulo 29, la facultad del SAT, para que a través de reglas de carácter general, regulara este tema, además de establecer facilidades administrativas para la emisión del CFDI. Importante mencionar, que el articulo derogado (29-D), obligaba al propietario o poseedor de los bienes, al transportar dicha mercancía por territorio nacional, de acompañarse con diversa documentación de acuerdo al origen de la misma. Es decir, si era de origen extranjera, con documentación referida en la ley aduanera (pedimentos de importación o exportación) y en caso de mercancía nacional, con comprobantes fiscales que cumplieran requisitos. En todo caso el propietario debería de haber proporcionado la documentación anterior a quienes las transporten. REALMENTE SE CUMPLIO CON ESTA OBLIGACION EN EL PASADO MEDIATO? 1
2 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS (BIENES EN SENTIDO AMPLIO) En ese orden de ideas, y teniendo como antecedente el articulo 29-D ya derogado, el actual ultimo párrafo del articulo 29, establece: De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías. y es precisamente la RMF para 2017/ 2018, la que regula, las características de los CFDI, que servirán para amparar el transporte (y en mi opinión los efectos fiscales y/o origen legal de dicha mercancía), de conformidad a la regla que a la letra dice: CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen comovalorcero, la clave en elrfcgenérica a que se refiere la regla , para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Lugar y fecha de expedición. II. La clave en el RFC de quien lo expide. III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante. IV. Descripción de la mercancía a transportar. Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF. 2
3 Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada. CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF De la anterior regla, en nuestra opinión se deriva: 1. Que son los propietarios de las mercancías que formen parte de sus activos (en un sentido muy amplio el concepto de mercancía), los que acreditaran el transporte de dichos bienes, mediante la expedición por ellos mismos, de un CFDI (archivo electrónico) o representación Impresa (PDF), que de acuerdo a la Guía, del anexo 20, sería el CFDI, tipo T 2. Que en dichos documentos se indicara un RFC genérico. La guía precisa que sería en el campo delreceptor, ya que en emisor, sería el RFC del propietario de dichos bienes. 3. Que el valor de dichos bienes transportados, seria valor cero. (campo valor unitario) 4. Que en el campo, clase de bienes o mercancías, se indique el objeto (o motivo) de la transportación. En nuestra opinión, aparte del objeto de traslado, deberá detallarse el tipo de bienes que se trasladan. 3
4 5. Se indican los requisitos mínimos, de la representación impresa, en caso de optar por este modalidad 6. En el caso de transportar mercancía de importación, además el CFDI, deberá de precisar: A. Número y fecha del documento aduanero B. En importaciones efectuadas a favor de un tercero: (POR MEDIO DE COMERCIALIZADORAS?) número y fecha del documento aduanero, los conceptos que se importaron (descripción de los bienes) montos pagados directamente al proveedor extranjero que le enajeno la mercancía. Monto de contribuciones derivadas de la importación 7. En el caso de los que prestan servicios de transporte de carga, deberán expedir un CFDI por el servicio que prestan o un comprobante impreso, con los mismos requisitos que aplican para el propietario de los bienes, además de los requisitos que establece la SCT en el caso de la Carta Porte, según artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.(RAFSA) 8. Y en el último párrafo de la regla, se reitera, que al transportista la emisión de su carta porte (que es la que permitirá deducir y/o acreditar los efectos fiscales al usuario de su servicio), no lo releva de hacerse acompañar con la documentación que acredite su legal tenencia, ya sea de mercancía nacional o extranjera. 9. En conclusión: el que presta servicios de transporte de carga, deberá de llevar un CFDI o representación Impresa (con las características indicadas), emitido por el propietario de los bienes y además el CFDI o la representación impresa o en su caso la Carta Porte, este último documento con los requisitos del artículo 74 del RAFSA, que documenta solo el servicio de transporte, no la propiedad. 4
5 QUE DICE EL ANEXO 20 Y LA GUIA DEL CFDI, REFERIDO AL CFDI DE TRASLADO? En el APÉNDICE 2, numeral 3 de dicha guía, se justifica el uso de dicho comprobante de traslado al decir que Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto. a qué se refiere con tenencia o posesión legal? De igual manera dependiendo de quien realiza el traslado (el mismo propietario o contratando a un transportista o un tercero?), se regula la forma en que deberá de documentarse para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías, emitiendo el CFDI de traslado de la siguiente manera: EMISIÓN DE CFDI DE TRASLADO POR EL PROPIETARIO DE LAS MERCANCÍAS CUANDO LAS TRANSPORTE EL MISMO. Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, con valor cero y la clave genérica del receptor a que hace referencia la regla Especificando en clase de bienes o mercancías el objeto de la transportación de las mercancías. EMISIÓN DE CFDI POR EL TRANSPORTISTA, SIEMPRE QUE EL PROPIETARIO DE LAS MERCANCÍAS CONTRATELOS SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN. Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los siguientes requisitos independientemente de los requisitos que al efecto establezca la SCT mediante su página de Internet para la denominada cartadeporte: 5
6 Lugar y fecha de expedición. La clave en el RFC de quien lo expide. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante. Descripción de la mercancía a transportar. Y se reitera: Lo dispuesto en el primer párrafo, noreleva altransportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional. El comprobante de traslado, también puede usarse para documentar operaciones de transporte de mercancías al extranjero, para mayor información consulte la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior. Para mayor información sobre los requisitos de la carta porte puede consultarse en el DOF del 15 de diciembre de 2015, o en la siguiente dirección electrónica de la SCT: TROPICALIZACION DEL LLENADO DEL CFDI DE TRASLADO: 1. CAMPOS O NODOS QUE NO DEBEN DE EXISTIR EN EL CFDI (se inhabilitan o no se llenan) a) Condiciones de pago. b) Descuento. c) Impuestos (la información del nodo completo: RETENIDOS / TRASLADADOS) d) Forma de Pago. e) Método de Pago. 2. CAMPOS CON LLENADO ESPECIAL. a) Tipo de CFDI: T b) RFC delreceptor: genérico como si fuese público en general. c) Importe unitario (e importe total): valor cero de la mercancía trasladada d) Descripción: Indicar clase de bienes a trasladar y motivo del traslado e) Descripción: en el caso de mercancías de importación, datos de dicha operación, conforme artículo 29-A, fracción VIII. (ya indicado en el análisis de la regla de la RMF 2017/2018) 6
7 QUE DICE EL ANEXO 20 Y LA GUIA DEL CFDI, REFERIDO AL CFDI DE TRASLADO? APENDICE 2.- CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE CFDI COMPROBANTE DETRASLADO. Tiene diversas funciones: a) Acreditar la propiedad de las mercancías durante los traslados (valor 0) b) Documentar operaciones de traslado al extranjero (valor 0) c) Debe de ser emitido por el propietario de la mercancía, cuando se contrata transportación y la carta porte? d) Traslado de mercancías nacionales por el propietario (valor 0) e) Se utilizara por las mercancías que formen parte de sus activos, mediante un CFDI o representación Impresa. f) Se utilizara RFC del receptor, genérico. g) Se especificara clase de bienes o mercancías (con valor cero). h) Si utiliza servicios de transporte. El transportista emite el CFDI por sus servicios o carta porte conforme la SCT. i) El CFDI de traslado, puede usarse para documentar transporte de mercancías al extranjero. j) APARTIRDECUANDO SEDEBERADEEMITIR? 7
16 Puntos Prácticos. Lineamientos aplicables
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