Seguridad Social. ala que la Superintendencia de Seguridad Social no ha dado la. fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

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1 Racagua, veitiséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y cosidera do: Primero: Co fecha 09 de agosto de 2017, Pedro Pablo Corejo Moreo, co domicilio e Torado N 03235, Villa do Mateo, Racagua, recurre de protecció e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social. Señ ala que la Superitedecia de Seguridad Social o ha dado la orde de pago de las licecias médicas ú meros , , , y extedidas por padecer de cá cer gástrico, diagóstico por el cual se ecuetra e tratamieto y ser á sometido a quimioterapia hasta el mes de octubre. Agrega que el motivo del rechazo es reposo o justificado y que su patología serí a irrecuperable. Solicita, se ordee el pago de tales licecias médicas. Segudo: Co fecha 29 de agosto de 2017, Marti Alvear Espioza, Presidete de la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez de la Regió de O Higgis iforma el recurso solicitado su rechazo. Señ ala que de acuerdo al artí culo 16 del Decreto Supremo N 3/84del Miisterio de Salud, la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez se ecuetra facultada para rechazar licecias mé dicas, dejado costacia de los fudametos teidos a la vista para adoptar la medida. Afirma que las licecias médicas so cotroladas por mé dicos cirujaos que coforma ua comisió té cica especializada, lo que impide cosiderar que el rechazo de las mismas se fude e el mero capricho de la istitució. E este caso, refiere que se solicitaro iformes a los mé dicos que emitiero las licecias, cocluyedo que el recurrete ha teido el reposo ecesario para recuperarse de la patología por la cual se le otorg ó la licecia, por tato se determi ó el procedimieto regular e este tipo de casos co ese fudameto, se aplic ó las causales R-9 reposo prologado y R-10 reposo ijustificado. Además, se ha determiado que la patologí a que afecta al usuario es de cará ct er irrec uperable, por tato o se emarca e el fi esecial de la licecia médica, ya que es ua garatí a para los trabajadores de maera trasitoria a través de patologías. Sostiee que e este caso, el recurrete ha sido iformado de los fudametos y razoes del rechazo de sus licecias mé dicas y ha cotado co todas las istacias de apelació que le fraquea la ley y el rechazo ha

2 sido ratificado por la Superitedecia de Seguridad Social, por lo que las actuacioes de su parte se ha emarcado detro de sus fucioes legales destiadas a cotrolar el correcto ejercicio de los derechos laborales, asimismo tampoco podría cosiderarse como arbitrario su decisió puesto que la misma habrí a sido adoptada racioalmete co los atecedetes teidos a la vista e su mometo. Tercero: Co fecha 4 de septiembre del año e curso, do Tomá s Garro, abogado, e represetació de la Superitedecia de Seguridad Social iforma el recurso, alegado e lo pricipal la extemporaeidad de la acció de protecció; e subsidio, la improcedecia de la acció de protecció e materias de seguridad social; y e subsidio de todo lo aterior, iforma e cuato al fodo. E cuato a la extemporaeidad señala que el Sr. Corejo solicit ó a la Superitedecia la recosideració del Dictame N 1995, de 27 de eero de 2017, mediate el cual se cofirm ó lo resuelto por la COMPIN e orde a mateer el rechazo de las licecias médicas ú meros y , extedidas por u total de 60 dí as, a cotar del 19 de septiembre de Posteriormete, co fecha 13 de marzo de 2017 el recurrete reclam ó de las licecias mé dicas , y , otorgadas por 90 dí as a cotar del 18 de oviembre de 2016, peticioes que fuero rechazadas por la Superitedecia mediate Dictame coteido e Oficio N de 20 de juio de 2017, por tato el recurrete desde al meos 7 meses desde la fecha de iterposició del recurso teía coocimieto del rechazo de sus licecias. Agrega, que el hecho que el recurrete haya reclamo ate la Superitedecia o sigifica que el plazo para recurrir a la acció de protecció se suspeda, pues si bie ello puede ser la regla geeral e materia de accioes jurisdiccioales que se iteta e cotra de actos admiistrativos, al amparo de lo dispuesto e el artí culo 54 de la Ley , que exige el agotamieto de la vía admiistrativa, ésta o serí a aplicable por supremacía costitucioal. E el primer otros í y e subsidio de lo aterior alega la improcedecia de la acció de protecció e materias de seguridad social, al o estar amparado el umeral 18 del artí culo 19 de la Carta Fudametal por la acció cautelar que motiva este recurso.

3 E el segudo otros í y e subsidio de todo lo aterior, iforma e cuato al fodo. Señala que e el caso del Sr. Corejo se determi ó que o correspodí a modificar lo ates resuelto por la COMPIN de O Higgis, ya que de acuerdo co el estudio efectuado por profesioales mé dicos del Departameto de Licecias Mé dicas de la Superitedecia y lo iformado por la Superitedecia de Pesioes, e cuato a que la patologí a del recurrete le causa icapacidad laboral permaete y o temporal como exige uestra legislació, por lo que se cofirm ó lo resuelto por la comisió médica. Añade que e el caso del recurrete su derecho a licecia mé dica o reúe la codició de u derecho preexistete, idubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo. Además, el sólo otorgamieto de ua licecia mé dica por parte de u facultativo de la salud o implica el acimieto de igú derecho de propiedad. Por tato, pide el rechazo del recurso. Cuart o: Que la Superitedecia de Pesioes iform ó que el Sr. Corejo Moreo se ecuetra icorporado a la AFP Capital S.A. Por su parte, el Istituto de Previsió Social comuic ó que el recurrete es pesioado del Ex Servicio de Seguro Social desde el 01 de eero de 1999 y el moto bruto de su pesió a septiembre de 2017 ascedi ó a $ Quito: Que, e relació a la alegació de extemporaeidad plateada por la recurrida, ésta ser á rechazada ya que la acció de protecció del recurrete se dirige e cotra del rechazo de sus licecias médicas ú meros , , , y , cuyo acto termi al es Res olució Exeta IBS N de 20 de juio de 2017 de la Superitedecia de Seguridad Social y que es el que poe fi al proceso de reclamo e sede admiistrativa, si que coste su fecha de otificació, atecedete que tampoco aport ó la recurrida, quie se limit ó a iformar que la aludida resolució fue remitida co fecha 21 de juio de 2017, o idicado el medio por el cuál habrí a sido expedida i si ese eví o fue dirigido al domicilio del recurrete, por lo que o es posible aplicar la orma del artí culo 46 de la Ley E cosecuecia, la alegació de extemporaeidad e la forma e que ha sido fudada, o puede ser acogida, máxime cuado uestra Exceletí sima Corte Suprema, e setecia de catorce de marzo de dos mil diecisiete, e protecció Rol N , ha cosiderado que coforme lo dispoe el iciso 1 del

4 artí culo 54 de la Ley N , iterpuesta ua reclamació ate la Admiistració, o podr á el mismo reclamate deducir igual pretesió ate los Tribuales de Justicia, mietras aqué lla o haya sido resuelta o o haya trascurrido el plazo para que deba etederse desestimada, e tato que el iciso 2 prescribe que plateada dicha reclamació ate la Admiistració se etiede iterrumpido el térmio para ejercer la acció jurisdiccioal, el que só lo se ha de volver a cotar a partir del mometo e que se otifique el acto que la resuelve o, e su caso, desde que la misma se estime deegada por el trascurso del plazo. Sexto: Que e relació a la alegació de improcedecia de la acció de protecció e materias de seguridad social, igualmete ser á rechazada, puesto que o obstate que se relacioa directamete co el fodo del asuto recurrido, la Corte est á facultada para aalizar y determiar cuá les so las garatí as o derechos vulerados, au cuado o haya sido deuciados por la recurrete. Sé ptimo: Que segú costa de la Resolució Exeta IBS N de 20 de juio de 2017, el recurrete ha estado co licecia mé dica iiterrumpidamete durate 787 días. Mediate la referida resolució se cofirm ó el rechazo de cico licecias mé dicas cosecutivas del recurrete, desde el 19 de septiembre de 2016; esta decisió se adopt ó e razó de que el reposo del recurrete o se ecotraba justificado, coclusió que se bas ó, segú se idica, e el estudio de la documetació adjuta a la presetació del Sr. Corejo y, e sí tesis, e que su patologí a ha sido defiida de irrecuperable, razó por la cual o correspode acoger uevas licecias médicas, más all á del periodo ya autorizado. El diagóstico del recurrete, de acuerdo al certificado mé dico de fecha 09 de febrero de 2017, es cácer gá strico, iiciado e esa fecha quimioterapia, agregado el mé dico tratate que debe estar co licecia mé dica Que el recurrete, atedido el periodo que ha permaecido co licecia médica, debi ó ser sometido a u exame mé dico para determiar su recuperabilidad e icluso obligado a someterse a dicho exame cada tres meses, como míimo, coforme a lo prescrito e el artí culo 30 del DS N 3 de 4 de eero de 1984, del Miisterio de Salud, que aprueba el Reglameto de Autorizació de Licecias Mé dicas por las Compi e Istitucioes de

5 Salud Previsioal, si que ello haya ocurrido respecto del recurrete como costa e su cartola mé dica coteida e el expediete admiistrativo aportado por la recurrida, ya que co fecha 27 de julio de 2016 se deja costacia de patologí a declarada irrecuperable por tratate, si que coste la práctica de los exámees que dicha ormativa impoe. 7. Que tal como lo ha resuelto la Iltma. Corte de Apelacioes de Cocepció e causa Rol , setecia cofirmada por la Excma. Corte Suprema, tratádose de u acto decisorio su motivació resulta imprescidible, porque ésta permite la reproducció y fijació del razoamieto utilizado para alcazar las coclusioes a que el acto llega. Además, respecto de los actos y resolucioes de la Admiistració, el ordeamieto jurídico es categó rico acerca de la ecesidad de su fudametació (vgr. artí culo 8 de la Carta Fudametal, 11 de la Ley N 19880, que establece bases de los procedimietos admiistrativos que rige los actos de los órgaos de la admiistració del Estado); por lo que o existe duda acerca de la ecesidad y deber de fudametació de dicho acto Que el referido Reglameto otorga herramietas, para los efectos de verificar o corroborar la iformació aportada por el mé dico que extedi ó las licecias mé dicas objetadas al recurrete, empero o costa que ellas haya sido empleadas e la situació sub lite, toda vez que del iforme de la Superitedecia de seguridad Social como de la COMPIN, se desprede co claridad que el rechazo del arbitrio recursivo se motiv ó e el mero estudio de los atecedetes que le fuero aportados por el recurrete co ocasió del recurso admiistrativo; pues bie, de la aplicació de u mero criterio de racioabilidad fluye la exigua iformació que tom ó e cueta la recurrida para motivar la cofirmatoria del rechazo de las licecias lo que fluye co claridad de documetos allegados a los autos tato por la recurrete como por la recurrida y la Compi- si practicarse los exámees dispuestos por el artí culo 30 del DS N 3, resulta ser isuficiete para fudametar ua resolució e tal setido, pues se requiere atecedetes serios y fehacietes que coste la referida irrecuperabilidad de la salud del recurrete. Como ello o acaeci ó, la decisió reprochada se costituye, etoces, e ua mera iferecia de la propia recurrida.

6 9. - Que, e estas circustacias, el actuar de la SUSESO -si bie ajustado a la ormativa correspodiete- deviee e la especie e arbitrario, ya que falta la ecesaria fudametació de su resolució, trasformá dose as í e caprichosa y carete de razoes. Ahora bie, el acto arbitrario aludido evidetemete ameaza el derecho de propiedad del actor, protegido e el umeral 24 del artículo 19 de la Costitució Polí tica de la República, pues dice directa relació co su patrimoio que se ve mermado al o percibir el subsidio por icapacidad laboral que le correspode por las licecias médicas rechazadas producto de la decisió del ó rgao admiistrativo recurrido. Por estas cosideracioes y atedido lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y Auto Acordado de la Exceletísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, se decide: I. - Que se rechaza la alegació de extemporaeidad iterpuesta por la recurrida; y II. - Que se acoge, si costas, el recurso de protecció itetado por do Pedro Pablo Corejo Moreo e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social, sólo e cuato se deja si efecto la resolució recurrida y como cosecuecia de ello, deber á procederse al pago de las licecias médicas rechazadas, ú meros , , , y Regístrese, comuíquese y archívese e su oportuidad. Rol I. Corte prot. RESUELTO ILTMA. CORTE APELACIONES PRIMERA SALA SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

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8 Prouciado por la Tercera Sala de la C.A. de Racagua itegrada por los Miistros (as) Michel Athoy Gozalez C., Pedro Salvador Jesus Caro R. y Abogada Itegrate Maria Latife A. Racagua, veitiséis de octubre de dos mil diecisiete. E Racagua, a veitiséis de octubre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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