Avenida Francisco de Aguirre N º 490, La Serena. ndose prestando servicios para Constructora Excom

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1 Liquitay Liquitay, Palmeia Cecilia Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez y otra Recurso de Protecció Rol N La Serea, trece de juio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSID ERA ND O. PRIMERO: Que se preseta doñ a Palmeia Cecilia Liquitay, domiciliada e Rí o Lagua N º 1577, Bosque Sa Carlos, comua de Coquimbo, e iterpoe recurso de protecció e cotra de la Comisió de Medicia prevetiva e Ivalidez, represetada por do Edmudo Ziede Díaz, mé dico, domiciliado e Atoio Matta 285, Atofagasta y e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social, represetada e esta Regió por el Seremi del Trabajo y Previsió Social do Jos é Verdugo Zuñ iga, ambos domiciliados e Aveida Fracisco de Aguirre N º 490, La Serea. Señala, que ecotrá dose prestado servicios para Costructora Excom S.A e el Salar de Atacama, el dí a 17 de oviembre de 2012, se produjo el fallecimieto de su hijo de 22 años, por suicidio, lo que le caus ó ua depresió mayor severa de la aú o se ha recuperado. Dicha patologí a le fue diagosticada a fies del año 2012, iiciado tratamieto, agregado que durate el añ o 2014, tambié estuvo e tratamieto. Luego e el año 2015 se traslad ó a vivir a la cuidad de Coquimbo. Expresa que durate el tiempo que estuvo e la ciudad de Calama o tuvo icoveiete co sus licecias médicas, si embargo sus licecias mé dicas º , , , , y , extedidas por u total de 195 días, por depresió mayor severa, fuero rechazadas por fuera de á rea, recurriedo su parte ate la Superitedecia de Seguridad Social, la que orde ó que la Compi Regioal Atofagasta emitiera prouciamieto respecto de las licecias, por correspoderle. Las licecias ates referidas fuero uevamete rechazadas por la Compi Atofagasta, co fecha 21 de agosto de 2016, por la razó de reposo prologado. De dicho rechazo

2 recurri ó ate la Superitedecia de Seguridad Social, la que por resolució de fecha 08 de febrero de 2017, resolvi ó rechazar la reclamació estimado que el reposo prescrito o se ecotraba justificado. Si embargo de maera cotradictoria, se agrega a la resolució, que de los iformes mé dicos aportados y periodo de reposo ya autorizado, permite establecer que la dolecia e cuestió le produce ua icapacidad para trabajar o susceptible de revertir, por lo que probablemete ya se ha cofigurado ua icapacidad permaete, la cual deber á ser evaluada por la Comisió Mé dica correspodiete al sistema previsioal respectivo. Aduce que su reposo se ecuetra justificado, tato por los mé dicos que las extediero, como por la misma Superitedecia de Seguridad Social, siedo u hecho que sufre de depresió mayor severa. Idica que la resolució es arbitraria ya que carece de justificació racioal, por ua parte se cocluye que preseta ua dolecia depresió mayor severa, e icluso se idica que deber á ser evaluada para la declaració de su icapacidad defiitiva y por otra cofirma el rechazo del reposo, por falta de justificació. Lo aterior, maifiesta, le ha causado, u eorme perjuicio ecoó mico, y u retroceso e su estabilidad emocioal, lo que ha repercutido e su tratamieto médico, as í se ha trasgredido su derecho a la vida y a la itegridad fí sica y psíquica cosagrada e el artí culo 19 N º 1 de la Costitució y asimismo el artí culo 19 N º 24, e ateció a que se le ha privado del derecho a percibir la retribució moetaria establecida e la ley. Solicita, se deje si efecto el Ordiario 563 de fecha 21 de octubre de 2016 de la Compi Atofagasta y la resolució N 3135 de 8 de febrero de 2017, emaada de la Superitedecia de Seguridad Social, que rechaz ó las licecias ya referidas, y autorizar el pago ítegro de las mismas.

3 Aclara que la fecha e que tom ó coocimieto de la resolució 3135, fue mediate otificació de carta recepcioada e su domicilio el 27 de febrero pasado. Acompaña a su presetació, disco compacto que icluye: 1.- Ordiario Nº Resolució N º Resolució Licecias médicas. SEGUNDO: Que iformado la Superitedecia de Seguridad Social, alega e primer lugar la extemporaeidad de la acció de protecció. Señ ala que la recurrete e primer lugar recurri ó ate la Superitedecia el 11 de julio de 2016, por el rechazo de las licecias e cuestió, luego dicha istitució por resolució de 17 de agosto de 2016, istruy ó a la Compi Atofagasta emitir prouciamieto respecto de las licecias. Luego la recurrete mediate presetació de 14 de octubre de 2016, reclama ate la Superitedecia por el rechazo de las licecias por la Compi Atofagasta debido a la causal de reposo ijustificado. La Superitedecia cocluyo mediate resolució de 8 de febrero de 2017, que el reposo o se ecotraba justificado y cofirm ó el rechazo. Luego la recurrete iterpoe la acció de protecció recié el 23 de marzo de 2017, ua vez vecido el plazo de 30 días corridos establecido al efecto, y si bie señaló que recibi ó carta el 27 de febrero, o lo acredita por tato deber á estarse a la fecha de la dictació de la resolució. A mayor abudamieto expresa que la recurrete teí a coocimieto del rechazo de sus licecias por la Compi desde el 14 de octubre de 2016, fecha e que reclam ó de ello ate la Superitedecia, y desde esa fecha se debe cotar el plazo. E subsidio, exige su rechazo, señalado que la actuació que se tilda de arbitraria cotiee todos los argumetos que la sostiee, pues se idica que de acuerdo co los atecedetes mé dicos teidos a la vista, la efermedad de salud metal que afecta a la recurrete por el tiempo de tratamieto y reposo previo ya autorizado, o es susceptible de revertir, de forma tal que probablemete se ha cofigurado ua icapacidad laboral permaete que debe ser evaluada. La recurrete iici ó reposo por u cuadro depresivo a fies del añ o 2012 y desde esa

4 data ha estado co licecias médicas las que só lo se empezaro a rechazar a partir del 2 de febrero de 2016, ello avala lo dictamiado por la Superitedecia e cuato a la croicidad del cuadro y que la patología le causa algú grado de icapacidad permaete, lo que colleva a que o sea procedete la autorizació de las licecias médicas. Refiere que la expresió probable icapacidad aboral, se utiliza ya que o es la Superitedecia quie debe evaluarlo. Señ ala que la icapacidad laboral puede ser permaete o trasitoria y respecto de éstas últimas existe el beeficio de la licecia mé dica, regulada e el DFL N º 1 de 2005, artí culo 149 y e el DS N º 3 de 1984, ambos del Miisterio de Salud, la que ua vez autorizada, puede dar derecho al pago de u subsidio o al pago de la remueració. De las ormas citadas se desprede que la licecia mé dica es u derecho esecialmete temporal, cuya fialidad es ayudar al trabajador a recuperar su salud y reicorporarse a su actividad laboral. Agrega que el procedimieto de autorizació de las licecias mé dicas se ecuetra cotemplado e el DS Nº 3 ya referido, y señ ala que e caso de cotizates de Foasa correspode a La Compi prouciarse acerca de la autorizació o rechazo de las licecias, de ese prouciamieto se puede presetar recosideració ate el mismo servicio y luego de esa resolució recurrir ate la Superitedecia, istacia que e este caso matuvo el rechazo de las licecias e cuestió. As í, expoe que su actuació se ajusta a la ley, siedo ademá s dicha istitució la ecargada de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, segú artí culo 19 N º 18 de la Costitució, como asimismo la resolució de la reclamació como la de autos, forma parte de sus atribucioes, segú lo dispoe la ley La recurrete, expresa, habrí a hecho uso de todas las istacias. Maifiesta que habría ausecia de derechos vulerados, idicado ademá s que pedir el pago de las licecias excede de la aturaleza de la acció de protecció, e cuato éste es u mecaismo de protecció de derechos

5 idubitados preexistetes. E este caso, la recurrete o es titular de u derecho a la licecia mé dica, por cuato o ha cumplido los requisitos legales para su existecia, y el sólo otorgamieto de ua licecia por u mé dico o implica el acimieto de igú derecho de propiedad respecto del subsidio o remueració, segú sea el caso, establecié dose los requisitos para teer derecho al subsidio por icapacidad laboral, los que requiere que la licecia mé dica se ecuetre autorizada, y que cause icapacidad laboral temporal. Tampoco se vislumbra la afectació del derecho a la vida a que se hace referecia. Por último expresa que la acció de protecció o resulta procedete e materias relacioadas co el derecho a la seguridad social, ya que ésta garatí a o se ecuetra amparada por la acció cautelar, la que además es de cará cter excepcioal y de aplicació restrigida e aquellos casos e que exista ua violació flagrate de los derechos costitucioales. Acompaña copia de los atecedetes admiistrativos. TERCERO: Que evacuado su iforme la Compi Atofagasta, pide su rechazo. Señ ala que se ha dado cumplimieto a los plazos y procedimietos para la tramitació de las licecias médicas, y el rechazo de las mismas se efectuó tomado e cosideració el excesivo reposo de la afectada, siedo la sitomatología de carácter cró ico e ivalidate, lo que o se codice co el objetivo de ua licecia médica, superado la recurrete los dí as de licecia. As í el recurso iterpuesto resulta iadmisible por cuato la materia sobre la que versa perteece al campo de la seguridad social, garatía excluida del á mbito del presete recurso., el que además es de aplicació restrigida para casos de afectació flagrate de derechos costitucioales, que por su aturaleza y características requiera de u prouciamieto rápido. Expoe que o costa la fecha e que la recurrete tom ó coocimieto de los hechos, por tato o se efectuará alegacioes respecto de la extemporaeidad del mismo.

6 Acompaña iforme médico, resolució N º 3135, Copias de licecias médicas, cotrato de trabajo y ordiarios 563 y 557. CUARTO: Que, el recurso de protecció de garatí as costitucioales establecido e el artículo 20 de la Costitució Polí tica de la República, jurídicamete costituye ua acció de aturaleza cautelar, que tiee por objeto amparar a persoas aturales o jurí dicas e el libre ejercicio de las garatías y derechos preexistetes que se eumera e la misma disposició, y que por actos u omisioes arbitrarias o ilegales, sufra privació, perturbació o ameaza de tales garatías, pretediedo que mediate la adopció de medidas de resguardo que se debe tomar frete a u acto de tal aturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo dicho, aparece como requisito idispesable para el ejercicio de la acció cautelar de protecció, la existecia de u acto u omisió ilegal, es decir, cotrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quie icurre e é l, que afecte ua o más de las garatí as protegidas. Sobre el particular jurisprudecia de uestros tribuales ha dicho que la arbitrariedad implica carecia de razoabilidad e el actuar u omitir, falta de proporció etre los motivos y el fi a alcazar; ausecia de ajuste etre los medios empleados y el objetivo a teer o aú iexistecia de los hechos que fudameta u actuar; u proceder cotrario a la justicia y dictado solo por la volutad o el capricho. A su vez, es ilegal ua acció u omisió cuado o se atiee a la ormativa por la que debe regirse o cuado u ó rgao ejerce atribucioes exclusivas e forma idebida, cotrariado la ley. QUINTO: Que, e primer lugar, la Superitedecia de Seguridad Social solicit ó se declare la extemporaeidad del presete recurso, cuestió que ser á rechazada por cuato de los atecedetes fluye, que si bie es cierto que mediate Resolució N 3135 de fecha 8 de febrero de 2017, se cosig ó que el reposo o se ecotraba justificado y cofirm ó el rechazo de la Comisió de la

7 Medicia Prevetiva e Ivalidez de Atofagasta, la misma - aturalmete - llegó a coocimieto de la recurrete, cuado, segú expoe, recibi ó la carta el 27 de febrero de 2017, desde que la ley o precisa que desde la fecha de la dictació de la Resolució se presume otificada a la iteresada; y, al haberse iterpuesto el recurso el 23 de marzo de 2017, lo fue detro del plazo de 30 días señ alado e el umeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació del Recurso de Protecció. SEXTO: Que, el recurso istaurado toca el rechazo de dos licecias médicas por lo que correspode traer a colació que esta es el derecho que tiee el trabajador de ausetarse o reducir su jorada de trabajo, durate u determiado lapso de tiempo, e cumplimieto de ua idicació profesioal certificada por u mé dico-cirujao, cirujao-detista o matroa, e adelate "el o los profesioales", segú correspoda, recoocida por su empleador e su caso, y autorizada por la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, e adelate "Compi", de la Secretarí a Regioal Miisterial de Salud, e adelate "Seremi", que correspoda o Istitució de Salud Previsioal segú correspoda, durate cuya vigecia podr á gozar de subsidio de icapacidad laboral co cargo a la etidad de previsió, istitució o fodo especial respectivo, o de la remueració regular de su trabajo o de ambas e la proporció que correspoda y ademá s que es u acto mé dico admiistrativo e el que iterviee el trabajador, el profesioal que certifica, la Compi o ISAPRE competete, el empleador y la etidad previsioal o la Caja de Compesació de Asigació Familiar, e su caso.(artí culos 1 y 5, Decreto Supremo 3/1984, Miisterio de Salud, Reglameto de Autorizació de Licecias Mé dicas por las Compi e Istitucioes de Salud Previsioal). SÉ PTIMO: Que, a su turo la Compi, la Uidad de Licecias Mé dicas o la Isapre, e su caso, podrá rechazar o aprobarlas licecias mé dicas; reducir o ampliar el perí odo de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, caso e el cual se dejar á costacia de la resolució o prouciamieto

8 respectivo, co los fudametos teidos a la vista para adoptar la medida, e el formulario digital o de papel de la respectiva licecia. (Artí culo 16, Decreto Supremo 3/1984) OCTAVO: Que, el acto rebatido so dos actos admiistrativos, decisioes escritas adoptada por la Admiistració, vale decir, ua decisió formal emitida por u órgao de la Admiistració del Estado que cotiee ua declaració de volutad, realizada e el ejercicio de ua potestad pú blica, e defiitiva es ua resolució (Artí culo 3 Ley ), que debe cumplir co los requisitos de u acto admiistrativo, etre ellos, el pricipio de imparcialidad coteido e el artí culo 11 de la Ley , el cual e su iciso segudo dispoe que Los hechos y fudametos de derecho deberá siempre expresarse e aquellos actos que afectare los derechos de los particulares, sea que los limite, restrija, prive de ellos, perturbe o ameace su legítimo ejercicio, as í como aquellos que resuelva recurso admiistrativos. A su turo, el iciso 4 del artí culo 41 de la misma Ley dice Las resolucioes cotedrá la decisió, que ser á fudada. Expresará, ademá s, los recursos que cotra la misma proceda, ó rgao admiistrativo o judicial ate el que hubiera de presetarse y plazo para iterpoerlos, si perjuicio de que los iteresados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuo. NOVENO: Que, el deber de fudametació que exige el artí culo precitado se cotiee tambié e el artí culo 16 del Decreto Supremo 3/1984, al ordear, e lo pertiete, que al rechazar o aprobar ua licecia mé dica, reducir o ampliar el perí odo de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, el COMPIN, e este caso particular, debe dejar costacia de la resolució o prouciamieto respectivo, co los fudametos teidos a la vista para adoptar la medida, e el formulario digital o de papel de la respectiva licecia. DÉ CIMO: Que, como se percibe es u requisito de todo acto admiistrativo su fudametació, la que debe abarcar los hechos y el derecho, y

9 aquello est á í timamete ligado co la posibilidad de cotrol del proceder de la Admiistració y la compresió de su actuar por los admiistrados o destiatarios de las mismas, de maera que esta fudametació, si bie puede ser somera, debe explicitarse y coteerse e el respectivo acto admiistrativo, para ua debida iteligecia. UNDÉ CIMO: Que, u breve aá lisis de las Resolucioes impugada es posible verificar que estas cotiee, la ú mero 563 Ordiario de 21 de octubre de 2016, emaada del COMPIN, Calama, de ua relació geé rica de cuerpos legales; luego, se señala que se procedi ó a o recosiderar las licecias médicas ú meros dado como causal paciete preseta reposo prologado ijustificado ; y, la Resolució Exeta IBS N 3135 / proveiete de la Superitedecia de Seguridad Social, Satiago, que comieza co ua exposició de motivos geéricas de í dole legal, eseguida se refiere a que se ha recurrido a dicha Superitedecia por la recurrete reclamado por cuato la COMPIN Regió de Atofagasta, cofirm ó el rechazo de las licecias mé dicas ú meros extedidas por u total de 195 dí as a cotar del , por reposo o justificado. All í se cosiga que la precitada coclusió se basa e los iformes médicos aportados y perí odo de reposo ya autorizado, lo que permite establecer que la dolecia e cuestió le produce ua icapacidad para trabajar o susceptible de revertir, por lo que se cofigurarí a ua icapacidad permaete. DUODÉCIMO: Que como puede apreciarse las resolucioes so vagas, geé ricas, todo lo cual o permite compreder cabalmete las mismas e imposibilita su debido cotrol, so escuá lidas e sus coteidos, o explicita las razoes por las que se las desestima. Es má s, si se lee atetamete los motivos so icompatibles y cotradictorios y, por ede, al chocar etre ellos se aula y la deja hué rfaas de susteto. E efecto, por ua parte expresa que los reposos

10 so ijustificados y por otra que las dolecias que aqueja a la recurrete le produce ua icapacidad para trabajar, o susceptible de revertir, lo que cofiguraría ua icapacidad permaete. DÉ C IMO TERCERO: Que, acorde co lo que se ha veido diciedo e los motivos precedetes es dable colegir que la recurrida ha actuado e forma ilegal al dictar las resolucioes ates aludidas al carecer de fudametos o respetado las ormas legales y reglametarias citadas precedetemete y tambié e forma arbitraria al dictarlas si fudametos que la sustete. DÉ CIMO CUARTO: Que, la coducta de los orgaismos recurridos costituye ua perturbació y ameaza al derecho a la vida e itegridad fí sica de la recurrete, el que se ecuetra garatizado e el artí culo 19 N 1 de la Costitució Política de la Repú blica, pues su obrar le priva de ejercer el derecho que sigifica gozar de licecia mé dica, o sea, de ausetarse o reducir su jorada de trabajo, durate u determiado lapso de tiempo, para restablecer su salud. Asimismo, dicho proceder afecta y lesioa el derecho de propiedad de la reclamate, cosagrado e el umeral 24 del artí culo 19 de la Carta Maga que os rige, toda vez que el actuar de las recurridas le priva de gozar, durate la vigecia de la licecia mé dica rechazada, del respectivo subsidio de icapacidad laboral o de la remueració regular de su trabajo, segú fuere el caso. DÉ C IMO QUINTO: Que, e defiitiva, habié dose acreditado que por las istitucioes recurridas se cometi ó u acto ilegal y arbitrario que perturba, ameaza y vulera garatí as fudametales de la recurrete, correspode acoger el recurso de protecció pretedido. Por estas cosideracioes y de coformidad co lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la República y Auto Acordado sobre tramitació del Recurso de Protecció de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE, si costas, el recurso de protecció deducido por Palmeia Cecilia Liquitay Liquitay y, e cosecuecia, se declara que se deja si efecto tato la decisió del Compi, Regió de Atofagasta, materializada e el Ordiario N 563 de 21 de

11 octubre de 2016 cuato la Resolució Exeta 3135 de 08 de febrero ú ltimo, de la Superitedecia de Seguridad Social, de rechazar las licecias mé dicas ú meros , datadas, respectivamete, el 2 de febrero de 2016, 3 de marzo de 2016, 18 de marzo de 2016, 16 de abril de 2016, 16 de mayo de 2016, 15 de juio de 2016 y 15 de julio de 2016, extedidas a la recurrete por el mé dico Viola Pieda Blas Martí ez, dispoiedo que dichos orgaismos guberametales deberá autorizar las citadas licecias mé dicas dispoiedo, si correspodiere, su pago y demás efectos legales. Regístrese, otifíquese, comuíquese y archívese e su tiempo. Redact ó el miistro Sr. Humberto Modaca Díaz. Rol N (C ivil). Prouciado por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelacioes de La Serea itegrada por los Miistros titulares señor Humberto Modaca Díaz, señ or Christia Le-Cerf Raby y la abogado itegrate señora Elvira Badilla Poblete.

12 La Serea, a trece de juio de dos mil diecisiete, otifiqu é por el estado diario la resolució que atecede.

13 Prouciado por la Primera Sala Sala de la C.A. de La Serea itegrada por los Miistros (as) Humberto Mauel Modaca D., Christia Michael Le-Cerf R. y Abogada Itegrate Elvira Isabel Badilla P. La serea, trece de juio de dos mil diecisiete. E La serea, a trece de juio de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. Durate el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de iviero establecido e Chile Cotietal. Para la Regió de Magallaes y Atártica Chilea sumar 1 hora. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas.

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emitida por el empleador Supermercado Hiper. Con fecha 17 de Julio de 2017, evacua informe la recurrida, presentando en primer término la excepció C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 14 de Juio de 2017, comparece doña MARÍ A GU ME RC INDA VE RA QUILODRÁ N, cajera de supermercado, co domicilio e Temuco, iterpoiedo

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil diecisiete. Vistos: mil diecisiete, comparece ante esta Corte Tamara Elizabeth Flores C.A. de Temuco Temuco, cico de julio de dos mil diecisiete. Vistos: 1.- Que, mediate presetació de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, comparece ate esta Corte Tamara Elizabeth Flores Gó mez, chilea,

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio , con fecha 03 de mayo del añ comparece doña C.A. de Temuco Temuco, treita de juio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio 20034-2017, co fecha 03 de mayo del añ o 2017, comparece doña MARIA CRISTINA MOLINA PADILLA, profesora, cé dula acioal de idetidad

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CARMEN GAMONAL LOYER, egresada de psicologí 1401 dpto. 25, comuna de San Miguel, e interpone E Satiago, treita de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: PRIME RO: Comparece doña MÓ NICA PATRICIA DEL CARMEN GAMONAL LOYER, egresada de psicologí a, domiciliada e Jos é Joaquí Vallejos N 1401 dpto.

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en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en rfanos Nro. 1376, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que Cocepció, veitiueve de juio de dos mil diecisiete. VISTO Y TENIE ND O PRESE NTE: Comparece doñ a Ada Margarita Salazar Navarrete, igeiera e admiistració de empresas, domiciliada e Corralco N º 816, Parque

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Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. otros í: Por acompañado. VISTOS: a GRACE JULIETTE SAMUR RIQUELME, C.A. de Temuco Temuco, veitiuo de diciembre de dos mil diecisiete. A lo pricipal y segudo otros í: Té gase presete. Al primer otros í: Por acompañado. VISTOS: Comparece doñ a GRACE JULIETTE SAMUR RIQUELME,

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última licencia fue en octubre por 15 días. Actualmente vive sola, ya no estoy viviendo con sus Padres y C.A. de Temuco Temuco, veite de febrero de dos mil diecisiete. A escritos de fecha veite de febrero de dos mil diec isiete: Tégase presete. VIS TO: A fojas 1, compareci ó doña Solage del Pilar Aguilera,

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Alejandra Del Pilar Pacheco Castillo, secretaria, domiciliada en calle Sergio. interpuso recurso de protección en contra de la C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil diecisiete. VIS TOS: Co fecha 01 de julio de 2017, compareci ó doñ a Carolia Elizabeth Fuetes Peñ a, abogado, co domicilio e calle Atoio Varas N 989

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Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho.

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a, entregadas las firmas de asistencia, pago de previsión

a, entregadas las firmas de asistencia, pago de previsión C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y cosiderado: 1.- Que, comparece do Marco Cadia Oliva, chileo, profesor, cé dula de idetidad N 8.013.298-0, domiciliado e Aveida Los Olivos

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C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil diecisiete.

C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil diecisiete. C.A. de Cocepció Cocepció, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vis to: Comparece doña Móica Rodrí guez Saavedra, abogada, por do Christia Edgardo Jerez Torres, igeiero, domiciliado e Lago Rupaco N 429,

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la SEC prejuzg ó a DIRECTV, la sancion ó con una multa fuera de rango legal, en tanto una supuesta conducta ilícita leve se castig ó como grave, y Satiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que a fojas 60 comparece el abogado Giapaolo Peirao Bustos, e represetació de DIRECTV Chile Televisió Limitada, ambos domiciliados

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