Real Decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

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1 Real Decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

2 Debilidades del anterior modelo Deficiente coordinación del conjunto del sistema. Ausencia de planificación estratégica y de un completo sistema de información, lo que ha impedido identificar las necesidades reales de trabajadores y empresas y diseñar bien la formación. Necesidad de una mayor calidad en la formación profesional para el empleo: en el último informe de evaluación de la Fundación Tripartita se afirmaba que el impacto y los efectos de la formación sobre la realidad productiva de las empresas y la carrera profesional de los trabajadores eran muy limitados. Definición poco eficiente del papel de los agentes implicados en el sistema. Necesidad de mejorar la justificación, el seguimiento y el control de los fondos. Desajustes en las cualificaciones de la oferta y demanda de empleo.

3 Objetivos estratégicos de la reforma Favorecer la creación de empleo estable y de calidad. Contribuir a la competitividad empresarial. Garantizar el derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, especialmente de los más vulnerables. Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores. Consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación. Además, la reforma pretende lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados, así como coordinar a todos los actores y a las Administraciones Públicas.

4 Las doce claves de la reforma Nuevo enfoque, que sitúa a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema y busca más eficacia, coordinación y transparencia. 1. El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas. 2. Los agentes sociales tendrán un protagonismo y liderazgo en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa. 3. Se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo. 4. Escenario de planificación estratégica plurianual, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores. 5. Se implantará la cuenta formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional.

5 Las doce claves de la reforma 6. La tele formación será un instrumento que permitirá dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad. 7. La formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa. Su mayor penetración en la micro PYME debe ser un compromiso de todos. 8. La gestión de la formación de oferta se realizará en régimen de concurrencia competitiva entre centros de formación y, en el ámbito de la formación para desempleados, se pondrá en marcha el cheque formación. 9. Proceso de evaluación permanente que permitirá conocer, mucho mejor que ahora, el impacto de la formación en el acceso y mantenimiento del empleo.

6 Las doce claves de la reforma 10. Garantía del principio de tolerancia cero contra el fraude: Unidad Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 11. Nuevo régimen sancionador: imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años cuando hayan incumplido la legalidad. 12. Desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la coherencia y la actualización de toda la información.

7 Objeto y ámbito de aplicación Planificación y financiación del sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral. Programación y ejecución de las acciones formativas. Control, seguimiento y régimen sancionador. Sistema de información, evaluación de la calidad y gobernanza del sistema. Empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español. Acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la AGE, las CCAA y los demás agentes para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación.

8 Financiación del sistema a) Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, que no tendrá carácter subvencional. b) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Abierta a todos los centros y entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción. Cheque formación. Otras alternativas: contratación pública, fórmula jurídica ajustada a Derecho. c) Concesión directa de subvenciones para becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento a desempleados. d) Financiación formación empleados públicos: Ley PGE de cada ejercicio. e) Financiación de acciones formativas dirigidas a capacitar para desarrollar funciones de negociación colectiva y diálogo social: cuantía anual fijada en los PGE.

9 Módulos económicos Implantación de un sistema de módulos económicos para todas las iniciativas de formación. Tendrá en cuenta los precios de mercado y se actualizarán periódicamente. Diferenciación entre costes directos e indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10% de la actividad formativa realizada y justificada. Podrán financiarse también los costes de organización en la formación programada en las empresas. No podrán con carácter general superar el 10% del coste de la actividad formativa (15% para empresas de 6 a 9 trabajadores y 20% para 5 trabajadores en plantilla). No se financiarán los bienes, productos, materiales entregados o prestados por las entidades de formación o entidades externas organizadoras que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa.

10 Iniciativas de la formación para el empleo a) La formación programada en las empresas para sus trabajadores. b) Oferta ocupados: programas sectoriales, programas transversales, programas de cualificación y reconocimiento profesional. c) Oferta desempleados: programas específicos, programas para desempleados de los SEPE autonómicos y los programas con compromiso de contratación. d) Otras iniciativas: permisos individuales de formación, formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad. A partir del 1 de enero de 2016 las modalidades de impartición serán: presencial, teleformación y mixta (parte presencial, parte telefórmación).

11 Formación programada en las empresas Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando con ello medios propios o bien recurriendo a su contratación. Las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración competente, aún cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. En el caso del grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación. Además a partir del 1 de enero de 2016, cada empresa del grupo podrá disponer del importe del crédito que corresponde al grupo, con el límite del 100% cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

12 Formación programada en las empresas La Ley de PGE de cada ejercicio podrá establecer un crédito de formación. Se exige aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores, las cuales estaban exentas hasta la fecha. En el resto de empresas, el porcentaje de dicha aportación se mantiene idéntico: 10% en las de 10 a 49 trabajadores; 20% en las de 50 a 249 trabajadores y 40% en las de 250 o más trabajadores. Se reduce el actual límite existente de duración mínima de las acciones formativas a 1 hora. Se entenderá, que dentro de la formación que imparte y bonifica la empresa, estará incluida la correspondiente al permiso retribuido de 20 horas anuales que introdujo la reforma laboral.

13 Formación programada en las empresas Toda la regulación referida al Informe de la Representación Legal de los Trabajadores continúa siendo similar al modelo anterior. Se incorpora una evaluación de la iniciativa formativa programada y gestionada por las empresas para sus propios trabajadores, para conocer si responde a la planificación del sistema.

14 Cómo participan las empresas? Organizando la formación por sí mismas (Empresas y grupos de empresas). Por sí misma Con medios propios Contratando a una entidad impartidora Encomendando la organización a una entidad externa. Vía entidad Que gestiona e imparte la formación Externa Que gestiona ycontrata a entidad impartidora La entidad deberá contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas.

15 Quién puede organizar la formación? La propia empresa o cualquiera de las empresas de un grupo empresarial. Organizaciones empresariales / sindicales. Estructuras paritarias (negociación colectiva) con personalidad jurídica propia. Asociaciones de trabajadores autónomos / economía social. Entidades de formación acreditadas y/o inscritas. Otras: Las previstas en OM TAS 2307/2007 que cumplan arts y 13 del RD ley 4/2015.

16 Empresas que organizan su propia formación Impartirá la formación con medios: Propios o Externos Deberá comunicar la formación. Asegurará el desarrollo satisfactorio de: las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación. Asegurará la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.

17 Empresas que encomiendan la organización de la formación a una entidad externa (I) La entidad organizadora contratará a la entidad impartidora. La impartición de la formación se llevará a cabo por una entidad acreditada y/o inscrita. La entidad organizadora deberá comunicar la formación cuando así lo acuerde con la empresa.

18 Empresas que encomiendan la organización de la formación a una entidad externa (II) Asegurará el desarrollo satisfactorio de: las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación. Asegurará la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas. Facilitará a las empresas la documentación y la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones. La actividad de organización y la de impartición NO podrán ser objeto de subcontratación.

19 Costes de formación (I) Directos: Costes procedentes de la impartición de la formación. Indirectos (antes asociados): Costes ocasionados por el desarrollo de la formación. Máximo: 10% actividad formativa. De organización (antes de organización): Coste derivado de la contratación de una entidad organizadora Empresas + 10 trabajadores: 10% Empresas 6 9 trabajadores: 15% Empresas 1 5 trabajadores: 20%

20 Directos Indirectos Organización Costes de formación (II) Retribución de formadores Equipos didácticos y plataformas tecnológicas Medios didácticos y/o adquisición de material didáctico Aulas, talleres y superficies de formación Seguro de accidentes de participantes Transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores Personal, instalaciones y equipos de apoyo Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, etc. Gestión de la organización de la formación programada Reglamentariamente se establecerán incompatibilidades entre costes indirectos y costes de organización

21 Costes de formación (Ejemplo A) Crédito formativo: Módulo económico 13 * 10 participantes * 10 horas = Coste total Actividad Formativa (*) Se corresponde al 10% del coste total de la actividad formativa declarado por la empresa Importe máximo a bonificar = Importe que la empresa indica que se va a bonificar = Cofinanciación privada = 400. (Coste ajustado (1.700 ) importe bonificado (1.300 )) En el supuesto de declarar costes salariales este importe incrementaría la cofinanciación privada. Fuente: FTFE. Coste declarado por la Coste ajustado empresa Coste directo Coste indirecto 500 (*) 200

22 Costes de formación (Ejemplo B) Si la empresa encomienda la organización de la formación a una entidad externa además se podrán imputar costes de organización. Para estos cálculos se tendrá en cuenta el coste admitido limitado por el módulo económico. Límite del 10 %, en este caso: Coste de Se corresponde al 10% del coste organización admitido según módulo económico El importe máximo a bonificar = = Importe que la empresa indica que se va a bonificar = Cofinanciación privada = 400. (Coste ajustado ( ) importe bonificado (1.430 )) En el supuesto de declarar costes salariales este importe incrementaría la cofinanciación privada. Fuente: FTFE. Coste declarado por la empresa Coste ajustado

23 Oferta formativa para ocupados Tipología: Acciones formativas sectoriales, acciones formativas transversales y acciones conducentes a certificados de profesionalidad, favoreciendo la acreditación parcial acumulable. Destinatarios: Ocupados y desempleados (límite acorde con la coyuntura del mercado de trabajo). Diseño, detección de necesidades, programación y difusión: organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el correspondiente ámbito de actuación, respecto a los programas de formación sectoriales, transversales; de autónomos y economía social y cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se decida por las autoridades competentes.

24 Oferta formativa para desempleados Tipología: programas específicos, programas desempleados (SEPE autonómicos), programas con compromiso de contratación. También podrán incluirse acciones orientadas al autoempleo y economía social, así como contemplar la realización de PNL. Destinatarios (prioritarios): desempleados de baja cualificación e incluirá preferentemente acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. Diseño, detección de necesidades, programación y difusión: Administraciones públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales ysindicales.

25 Acreditación y registro de entidades de formación Acreditación: impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. La acreditación conllevará la inscripción en el registro. Inscripción: impartir formación profesional para el empleo de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidad Formativas. QUIÉN ACREDITA Y/O INSCRIBE?: el órgano competente de la CCAA en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada. Al SEPE corresponde la acreditación e inscripción de las entidades de formación que utilicen plataformas de teleformación, también la de centros móviles y aquellas entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una CCAA.

26 REQUISITOS: Acreditación y registro de entidades de formación Para la acreditación e inscripción de las entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, así como la calidad de la misma. Deberán presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. La presentación de la declaración habilitará para el inicio de la actividad formativa desde el momento de la presentación. Cuando la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán reunir, para su acreditación y el mantenimiento de ésta, los requisitos establecidos en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad.

27 Obligaciones de las entidades de formación Artículo 17 b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta en día del sistema.

28 Control de la formación y régimen sancionador Se amplían los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves. Se contempla una responsabilidad solidaria. Sanción de exclusión de las ayudas por 5 años. Se incluye a las entidades organizadoras y entidades de formación, como posibles infractores. Creación de una Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

29 Sistema integrado de información Cuenta de formación: asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. Catálogo de especialidades formativas: contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluida la dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Registro Estatal de Entidades de Formación: de carácter público y coordinado con una estructura común de datos de las entidades de formación de que dispongan las CCAA para la inscripción de las entidades de formación en sus respectivos territorios.

30 Gobernanza del Sistema CONSEJO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO: es el principal órgano de consulta y de participación de las administraciones públicas y los interlocutores sociales en el sistema de formación profesional para el empleo. FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO: sustituye a la actual FTFE. Participación mayoritaria en el Patronato de la AGE. Presidencia es la titular de la SEE. ESTRUCTURAS PARITARIAS SECTORIALES:

31 Disposición Adicional Octava REMANENTES DE CRÉDITOS INCORPORABLES Los remanentes de crédito destinados al sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que pudieran producirse al final de cada ejercicio en la reserva de crédito del Servicio Público de Empleo Estatal podrán incorporarse a los créditos correspondientes al siguiente ejercicio, conforme a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

32 Disposición Transitoria Primera Hasta que no haya desarrollo normativo, estará vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, salvo las siguientes cuestiones que entran en vigor el día 24 de marzo: El régimen de concurrencia competitiva. El cheque formación para desempleados. En la formación programada por las empresas: Las empresas de 1 a 9 trabajadores deben limitar las bonificaciones a aplicar a los móduloseconómicosmáximos. Duración mínima de 1 hora. Los porcentajes de costes directos y de organización. Exigencia de un 5% de aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores. La regulación de las entidades organizadoras. En las convocatorias de las CCAA, debe incluirse el porcentaje del 10% en los costes indirectos.

33 Disposición Transitoria Primera Límite del 10% de asistencia de trabajadores de una entidad de formación que actúe como beneficiaria de formación de oferta. El pago anticipado del 25% en la formación de oferta.

34 Disposición transitoria segunda COMPETENCIAS TRANSVERSALES PRIORITARIAS 2015 Hasta en tanto no se elabore el escenario plurianual ni el informe de detección de necesidades formativas, tendrán la consideración de acciones prioritarias las relacionadas con las competencias en idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.

35 HABILITACIÓN REGLAMENTARIA Disposición final sexta En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, el Gobierno, la Ministra de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo. Entrada en vigor el día 24 de marzo, excepto para las cuestiones reguladas en la Disposición Transitoria Primera. El nuevo Real Decreto ley deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, para convalidarlo o derogarlo. En el caso de convalidación, puede ser acordada su tramitación como Proyecto de Ley.

36 Modelo anterior Resumen de la evolución del modelo Nuevo Modelo Existencia de un marco competencial complejo y conflictividad jurídica. Ausencia de planificación estratégica lo que impedía identificar correctamente las necesidades reales. Los agentes sociales: fijaban las prioridades y participaban en la valoración y concesión de los planes. Los agentes sociales eran los únicos habilitados para participar en la formación subvencionada o de oferta. El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas. Sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo y marco plurianual. Los agentes sociales tendrán un papel protagonista en la prospección, planificación y programación de la actividad. La gestión de la formación de oferta se realizará en régimen de concurrencia competitiva entre centros de formación.

37 Modelo anterior Resumen de la evolución del modelo Nuevo Modelo Se realizaban pagos anticipados a las organizaciones beneficiarias de hasta el 100%. Las acciones formativas estaban condicionadas al calendario de las propias convocatorias de formación. La excesiva subcontratación generaba pérdidas de eficiencia. Se limitan los pagos anticipados que, en ningún caso, podrán superar el 25% antes del inicio de la actividad.. El cheque formación y la tele formación permitirán extender la formación. La formación no podrá ser objeto de subcontratación.

38 Modelo anterior Resumen de la evolución del modelo Nuevo Modelo Ausencia de un sistema completo de formación que garantizase el seguimiento y evaluación de la formación. Desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones. Necesidad de mejorar la justificación, el seguimiento y el control de los fondos. Necesidad de una mayor calidad en la formación profesional para el empleo. Garantía del principio de tolerancia cero contra el fraude: Unidad de la Inspección y nuevo régimen sancionador. Evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación (auditorías de control con resultados públicos).

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