***I PROYECTO DE INFORME

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1 Parlamento Europeo Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor /0288(COD) ***I PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes (COM(2015)0635 C8-0391/ /0288(COD)) Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor Ponente: Pascal Arimont Ponente de opinión (*): Heidi Hautala, Comisión de Asuntos Jurídicos (*) Procedimiento de comisiones asociadas artículo 54 del Reglamento PR\ docx PE v03-00 Unida en la diversidad

2 PR_COD_1amCom Explicación de los signos utilizados * Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación ***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura) (El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.) s a un proyecto de acto s del Parlamento presentadas en dos columnas Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha. En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate. s del Parlamento en forma de texto consolidado Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final. PE v /46 PR\ docx

3 ÍNDICE Página PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO... 5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PR\ docx 3/46 PE v03-00

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5 PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes (COM(2015)0635 C8-0391/ /0288(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) El Parlamento Europeo, Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0635), Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0391/2015), Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el dictamen motivado presentado por el Senado francés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, Visto el dictamen Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de , Visto el artículo 59 de su Reglamento, Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0000/2016), 1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; 2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; 3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. 1 DO C 264 de , p. 57. PR\ docx 5/46 PE v03-00

6 1 Título 1 Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes (Texto pertinente a efectos del EEE) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes y por la que se deroga la Directiva 1999/44/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) 2 Considerando 4 bis (nuevo) (4 bis) Con el fin de evitar discrepancias entre las normas que regulan las ventas a distancia y las ventas presenciales, es necesaria una armonización de ambos regímenes. Esto, a su vez, evitará la confusión entre los distintos canales de ventas, reducirá la complejidad y aumentará la claridad, facilitará las ventas transfronterizas, incrementará la competencia y reducirá los costes de cumplimiento para los comerciantes y los precios. Este considerando adicional es necesario para explicar la ampliación a las ventas fuera de PE v /46 PR\ docx

7 línea. Texto tomado del punto 2.5 de la nota de la Comisión sobre los resultados iniciales de REFIT. 3 Considerando 5 (5) La normativa de la Unión aplicable a la compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes aún está fragmentada, aunque las normas sobre requisitos de información precontractual, el derecho de desestimiento y las condiciones de entrega ya han sido plenamente armonizadas. Otros elementos contractuales fundamentales como los criterios de conformidad o las formas de saneamiento de los bienes no conformes con el contrato y las modalidades para su ejercicio están sujetos a una armonización mínima en la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 39. Los Estados miembros pueden ir más allá de las normas de la Unión e introducir reglas que garanticen un nivel incluso más elevado de protección de los consumidores. Al hacerlo, han actuado sobre diferentes elementos y en distintos grados. Por ello, las disposiciones que transponen la legislación de la Unión sobre el derecho contractual en materia de consumo difieren significativamente en la actualidad en cuanto a los elementos esenciales de un contrato de compraventa, como en lo relativo a la ausencia o la existencia de una jerarquía de las formas de saneamiento, el plazo de garantía legal, el alcance de la inversión de la carga de la prueba o la notificación del defecto al vendedor. (5) La normativa de la Unión aplicable a la compraventa de bienes aún está fragmentada, aunque las normas sobre requisitos de información precontractual, el derecho de desestimiento y las condiciones de entrega ya han sido plenamente armonizadas para las ventas a distancia y otros contratos en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 38 bis. Otros elementos contractuales fundamentales como los criterios de conformidad o las formas de saneamiento de los bienes no conformes con el contrato y las modalidades para su ejercicio están sujetos a una armonización mínima en la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 39. Los Estados miembros pueden ir más allá de las normas de la Unión e introducir reglas que garanticen un nivel incluso más elevado de protección de los consumidores. Al hacerlo, han actuado sobre diferentes elementos y en distintos grados. Por ello, las disposiciones que transponen la legislación de la Unión sobre el derecho contractual en materia de consumo difieren significativamente en la actualidad en cuanto a los elementos esenciales de un contrato de compraventa, como en lo relativo a la ausencia o la existencia de una jerarquía de las formas de saneamiento, el plazo de garantía legal, el alcance de la inversión de la carga de la prueba o la notificación del defecto al vendedor. 38 bis Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre PR\ docx 7/46 PE v03-00

8 39 Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, DO L 171 de , p. 12. de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 304 de , p Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, DO L 171 de , p Considerando 7 (7) Aunque los consumidores disfrutan de un alto nivel de protección cuando compran en línea o realizan otras compras a distancia en el extranjero como resultado de la aplicación del Reglamento (CE) nº 593/2008, la fragmentación también afecta negativamente a los niveles de confianza de los consumidores en el comercio electrónico. Si bien son varios los factores que contribuyen a este recelo, la incertidumbre sobre los derechos contractuales esenciales figura entre las preocupaciones principales de los consumidores. Esta incertidumbre existe con independencia de si los consumidores están protegidos o no por la normativa contractual imperativa en materia de consumo de su propio Estado miembro en el caso de que un vendedor realice allí sus actividades transfronterizas o si los consumidores celebran o no contratos transfronterizos con un vendedor sin que el vendedor correspondiente desarrolle (7) Aunque los consumidores disfrutan de un alto nivel de protección otorgado por el acervo, la incertidumbre sobre los derechos contractuales esenciales figura entre las preocupaciones principales de los consumidores. Esta incertidumbre existe con independencia de si los consumidores están protegidos o no por la normativa contractual imperativa en materia de consumo de su propio Estado miembro en el caso de que un vendedor realice allí sus actividades transfronterizas o si los consumidores celebran o no contratos transfronterizos con un vendedor sin que el vendedor correspondiente desarrolle actividades comerciales en el Estado miembro del consumidor. PE v /46 PR\ docx

9 actividades comerciales en el Estado miembro del consumidor. 5 Considerando 8 (8) Con el fin de solventar estos problemas, las empresas y los consumidores deben poder confiar en un conjunto de normas plenamente armonizadas y específicas para la compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes. Son necesarias normas uniformes en relación con varios elementos esenciales de la normativa contractual en materia de consumo que, bajo el actual enfoque de armonización mínima, han generado disparidades y obstáculos al comercio en el conjunto de la Unión. (8) Con el fin de solventar estos y otros problemas, las empresas y los consumidores deben poder confiar en un conjunto de normas plenamente armonizadas y específicas para la compraventa de bienes, incluida la venta en línea y otras ventas a distancia de bienes. Son necesarias normas uniformes en relación con varios elementos esenciales de la normativa contractual en materia de consumo que, bajo el actual enfoque de armonización mínima, han generado disparidades y obstáculos al comercio en el conjunto de la Unión. 6 Considerando 9 (9) Una normativa contractual en materia de consumo plenamente armonizada facilitará que los comerciantes ofrezcan sus productos en otros Estados miembros. Las empresas reducirán sus costes, puesto que ya no necesitarán tener en cuenta diferentes normativas imperativas en materia de consumo. Disfrutarán de mayor seguridad jurídica (9) Una normativa contractual en materia de consumo plenamente armonizada facilitará que los comerciantes ofrezcan sus productos en otros Estados miembros. Las empresas reducirán sus costes, puesto que ya no necesitarán tener en cuenta diferentes normativas imperativas en materia de consumo. Disfrutarán de mayor seguridad jurídica PR\ docx 9/46 PE v03-00

10 cuando vendan a distancia a otros Estados miembros en un entorno de derecho contractual estable. cuando vendan a otros Estados miembros en un entorno de derecho contractual estable. 7 Considerando 10 (10) Es posible que una mayor competencia entre los minoristas se traduzca en una mayor oferta a precios más competitivos para los consumidores. Los consumidores se beneficiarán de un alto nivel de protección y de un mayor bienestar gracias a una normativa específica plenamente armonizada. Esto a su vez reforzará su confianza en el comercio transfronterizo a distancia, y en particular en el comercio en línea. Los consumidores comprarán con más confianza a distancia en otros países sabiendo que disfrutarán de los mismos derechos en el conjunto de la Unión. (10) Es posible que una mayor competencia entre los minoristas se traduzca en una mayor oferta a precios más competitivos para los consumidores. Los consumidores se beneficiarán de un alto nivel de protección y de un mayor bienestar gracias a una normativa específica plenamente armonizada. Esto a su vez reforzará su confianza en el comercio transfronterizo. 8 Considerando 11 (11) La presente Directiva cubre las normas aplicables a la compraventa en línea y otras ventas a distancia solo en relación con los elementos contractuales fundamentales para superar los obstáculos relacionados con el derecho contractual en el Mercado Único Digital. Con este fin, las (11) La presente Directiva cubre las normas aplicables a la compraventa de bienes, incluida la venta en línea y otras ventas a distancia, solo en relación con los elementos contractuales fundamentales para superar los obstáculos relacionados con el derecho contractual en el Mercado PE v /46 PR\ docx

11 normas sobre requisitos de conformidad, las formas de saneamiento disponibles para los consumidores por falta de conformidad de los bienes con el contrato y las modalidades para su ejercicio deben estar plenamente armonizadas, y el nivel de protección de los consumidores debe incrementarse con respecto a la Directiva 1999/44/CE. Único y el Mercado Único Digital. Con este fin, las normas sobre requisitos de conformidad, las formas de saneamiento disponibles para los consumidores por falta de conformidad de los bienes con el contrato y las modalidades para su ejercicio deben estar plenamente armonizadas, de manera que permitan un mayor nivel de protección de los consumidores. 9 Considerando 13 (13) La presente Directiva no debe aplicarse a bienes como los DVD y los CD que incorporan contenidos digitales de tal manera que los bienes solo funcionan como soporte de dichos contenidos digitales. Sin embargo, la presente Directiva debe aplicarse a los contenidos digitales integrados en bienes como aparatos domésticos o juguetes si los contenidos digitales están insertados de forma que funcionan como un accesorio de las funciones principales de los bienes y operan como parte integrante de los mismos. (13) La presente Directiva no debe aplicarse a los contenidos digitales integrados en bienes como los aparatos domésticos, juguetes, DVD y CD cuando ese contenido digital esté insertado de forma que opere como parte integrante de los bienes y no le resulte fácil al consumidor su desinstalación, a menos que el vendedor demuestre que la falta de conformidad se encuentra en el hardware del bien. 10 Considerando 14 (14) La presente directiva no debe (14) La presente directiva no debe PR\ docx 11/46 PE v03-00

12 afectar a la normativa contractual de los Estados miembros sobre aspectos no regulados por la misma. Los Estados miembros deben también tener libertad para establecer condiciones más detalladas en relación con los aspectos regulados en la presente Directiva, siempre que no estén plenamente armonizados en la misma: esto afecta a los plazos limitados para ejercer los derechos de los consumidores, las garantías comerciales y el derecho a recurrir del vendedor. afectar a la normativa contractual de los Estados miembros sobre aspectos no regulados por la misma. Los Estados miembros deben también tener libertad para establecer condiciones más detalladas en relación con los aspectos regulados en la presente Directiva, siempre que no estén plenamente armonizados en la misma, como los plazos limitados para ejercer los derechos de los consumidores, las garantías comerciales y el derecho a recurrir del vendedor. 11 Considerando 15 (15) Cuando se refiere a los mismos conceptos, las normas de la presente Directiva deben aplicarse e interpretarse de forma coherente con lo dispuesto en la Directiva 1999/44/CE y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 41 tal como son interpretadas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 41 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 304 de , p. 64. (15) Cuando se refiere a los mismos conceptos, las normas de la presente Directiva deben aplicarse e interpretarse de forma coherente con lo dispuesto en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 41 tal como son interpretadas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 41 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 304 de , p. 64. PE v /46 PR\ docx

13 12 Considerando 17 (17) Para aportar una mayor claridad y seguridad a vendedores y consumidores, la Directiva debe definir el concepto de contrato. Esta definición sigue las tradiciones comunes de todos los Estados miembros al requerir un acuerdo destinado a generar obligaciones u otros efectos legales para que un contrato exista. suprimido 13 Considerando 18 (18) Con el fin de equilibrar el requisito de seguridad jurídica con una flexibilidad adecuada de las normas legales, cualquier referencia a lo que se puede esperar de o por una persona en esta Directiva debe entenderse como una referencia a lo que puede esperarse razonablemente. El criterio de razonabilidad debe ser objetivamente determinable teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad del contrato, las circunstancias del caso y los usos y prácticas de las partes implicadas. En particular, el momento razonable para proceder a una reparación o sustitución debe ser objetivamente determinable, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes y la falta de conformidad. (18) Con el fin de equilibrar el requisito de seguridad jurídica con una flexibilidad adecuada de las normas legales, cualquier referencia a lo que se puede esperar de o por una parte en un contrato en esta Directiva debe entenderse como una referencia a lo que puede esperarse razonablemente. El criterio de razonabilidad debe ser objetivamente determinable teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad del contrato, las circunstancias del caso y los usos y prácticas de las partes implicadas. En particular, el momento razonable para proceder a una reparación o sustitución debe ser objetivamente determinable, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes y la falta de conformidad. PR\ docx 13/46 PE v03-00

14 14 Considerando 21 (21) La conformidad debe cubrir los defectos materiales y los defectos legales. Los derechos de terceros y otros defectos legales pueden impedir de forma efectiva que el consumidor disfrute de los bienes conformes al contrato, cuando el titular del derecho le obligue debidamente a dejar de infringir dichos derechos. Por lo tanto, el vendedor debe garantizar que los bienes están libres de cualquier derecho de terceros que impidan al consumidor disfrutar de los bienes de conformidad con el contrato. (21) La conformidad debe cubrir los defectos materiales y los defectos legales. Los derechos de terceros y otros defectos legales pueden impedir de forma efectiva que el consumidor disfrute de los bienes conformes al contrato, cuando el titular del derecho le obligue debidamente a dejar de infringir dichos derechos. Por lo tanto, el vendedor debe garantizar que los bienes están libres de toda restricción que se derive de cualquier derecho de terceros que impida al consumidor disfrutar de los bienes de conformidad con el contrato. 15 Considerando 26 (26) Con el fin de que las empresas puedan basarse en un conjunto único de normas en el toda la Unión, es necesario armonizar plenamente el plazo durante el cual la carga de la prueba de la falta de conformidad se invierte a favor del consumidor. En los dos primeros años, para acogerse a la presunción de falta de conformidad, el consumidor solo deberá establecer que el bien no es conforme, sin necesidad de demostrar que la falta de conformidad existía realmente en el momento pertinente para establecer la conformidad. Para aumentar la seguridad (26) Con el fin de que las empresas puedan basarse en un conjunto único de normas en el toda la Unión, es necesario armonizar plenamente el plazo durante el cual la carga de la prueba de la falta de conformidad se invierte a favor del consumidor. En los seis primeros meses, para acogerse a la presunción de falta de conformidad, el consumidor solo deberá establecer que el bien no es conforme y que la falta de conformidad se puso de manifiesto en los seis meses siguientes a la entrega de los bienes, sin necesidad de demostrar que la falta de conformidad PE v /46 PR\ docx

15 jurídica en relación con las formas disponibles de saneamiento de la falta de conformidad con el contrato y para eliminar uno de los principales obstáculos que inhiben el Mercado Único Digital, debe establecerse un orden plenamente armonizado en el que pueden ejercerse las formas de saneamiento. En particular, el consumidor debe poder elegir entre la reparación o la sustitución como primer saneamiento, lo que contribuiría a mantener la relación contractual y la confianza mutua. Además, permitir que los consumidores requieran la reparación fomentaría el consumo sostenible y podría contribuir a una mayor durabilidad de los productos. existía realmente en el momento pertinente para establecer la conformidad. Para aumentar la seguridad jurídica en relación con las formas disponibles de saneamiento de la falta de conformidad con el contrato y para eliminar uno de los principales obstáculos que inhiben el Mercado Único, debe establecerse un orden plenamente armonizado en el que pueden ejercerse las formas de saneamiento. En particular, el consumidor debe poder elegir entre la reparación o la sustitución como primer saneamiento, lo que contribuiría a mantener la relación contractual y la confianza mutua. Además, permitir que los consumidores requieran la reparación fomentaría el consumo sostenible y podría contribuir a una mayor durabilidad de los productos. Reintroducción del sistema actual de carga de la prueba y aclaración sobre la base de la sentencia Faber, (C-497/13), apartado Considerando 27 (27) La elección del consumidor entre la reparación y la sustitución solo debe limitarse cuando la opción elegida resulte desproporcionada en comparación con la otra opción disponible, imposible o ilegal. Por ejemplo, podría resultar desproporcionado solicitar la sustitución de bienes por motivo de un rasguño menor si dicha sustitución genera costes significativos cuando el rasguño podría repararse fácilmente. (27) La elección del consumidor entre la reparación o la sustitución solo debe limitarse cuando la forma de saneamiento elegida resulte desproporcionada en comparación con el saneamiento alternativo disponible, imposible o ilegal. Por ejemplo, podría resultar desproporcionado solicitar la sustitución de bienes por motivo de un rasguño menor si dicha sustitución genera costes significativos cuando el rasguño podría repararse fácilmente. Sin embargo, cuando solo se disponga de una forma de PR\ docx 15/46 PE v03-00

16 saneamiento y esta exija al vendedor unos costes que resulten desproporcionados con respecto al valor que tendrían los bienes si no hubiera falta de conformidad y a la relevancia de la falta de conformidad, debe ser posible limitar el derecho del consumidor al reembolso de los gastos relativos a la retirada de los bienes no conformes e instalación de los bienes sustitutivos al pago por el vendedor de una cantidad proporcionada. Clarificación necesaria también como resultado de la jurisprudencia Weber Putz (asuntos acumulados C-65/09 y C-87/09), apartado Considerando 29 (29) Considerando que el derecho a resolver el contrato debido a la falta de conformidad es una forma de saneamiento importante aplicable cuando la reparación o la sustitución no sean factibles o hayan fracasado, el consumidor también debe poder acogerse al derecho a resolver el contrato en los casos en que la falta de conformidad sea de escasa importancia. Esto debe suponer un fuerte incentivo para subsanar todos los casos de falta de conformidad en una fase temprana. Para que el derecho de rescisión sea efectivo para los consumidores, en situaciones en las que el consumidor adquiera múltiples bienes, siendo algunos de ellos accesorios del articulo principal que el consumidor no habría adquirido sin este, y la falta de conformidad afecte al artículo principal, el consumidor debe tener derecho a resolver el contrato también en relación con los (29) Considerando que el derecho a resolver el contrato debido a la falta de conformidad es una forma de saneamiento importante aplicable cuando la reparación o la sustitución no sean factibles o hayan fracasado, el consumidor debe poder acogerse al derecho a resolver el contrato en los casos en que la falta de conformidad no sea de escasa importancia. Para que el derecho de rescisión sea efectivo para los consumidores, en situaciones en las que el consumidor adquiera múltiples bienes, siendo algunos de ellos accesorios del articulo principal que el consumidor no habría adquirido sin este, y la falta de conformidad afecte al artículo principal, el consumidor debe tener derecho a resolver el contrato también en relación con los elementos accesorios, aunque estos sean conformes con el contrato. PE v /46 PR\ docx

17 elementos accesorios, aunque estos sean conformes con el contrato. 18 Considerando 35 (35) Considerando que el vendedor debe responder ante al consumidor por cualquier falta de conformidad de los bienes resultante de una acción u omisión del vendedor o de un tercero, se justifica que el vendedor emprenda acciones contra la persona responsable anterior en la cadena de transacciones. No obstante, la presente Directiva no debe afectar al principio de libertad contractual entre el vendedor y las otras partes en la cadena de transacciones. Los detalles sobre el ejercicio de ese derecho, en particular contra quiénes y cómo se deben emprender dichas acciones, deben ser establecidos por los Estados miembros. (35) Considerando que el vendedor debe responder ante al consumidor por cualquier falta de conformidad de los bienes resultante de una acción u omisión del vendedor o de un tercero, el vendedor debe poder emprender acciones contra la persona responsable en fases anteriores de la cadena de transacciones. No obstante, la presente Directiva no debe afectar al principio de libertad contractual entre el vendedor y las otras partes en la cadena de transacciones. Los detalles sobre el ejercicio de ese derecho, en particular contra quiénes y cómo se deben emprender dichas acciones, deben ser establecidos por los Estados miembros. 19 Considerando 38 (38) La Directiva 1999/44/CE debe modificarse para excluir los contratos de compraventa a distancia de su ámbito de aplicación. (38) Procede derogar la Directiva 1999/44/CE. PR\ docx 17/46 PE v03-00

18 Adaptación al nuevo art. 19 bis. 20 Artículo 1 título Objeto y ámbito de aplicación Objeto 21 Artículo 2 apartado 1 1. La presente Directiva establece algunos requisitos sobre determinados aspectos de los contratos de compraventa a distancia celebrados entre el vendedor y el consumidor, en particular las normas sobre la conformidad del producto, los saneamientos en caso de no conformidad y las modalidades para el ejercicio de dichos saneamientos. 1. La presente Directiva tiene por objeto, a través del logro de un nivel elevado de protección de los consumidores, contribuir al buen funcionamiento del mercado interior a través del establecimiento de algunos requisitos sobre determinados aspectos de los contratos de compraventa celebrados entre el vendedor y el consumidor, en particular las normas sobre la conformidad del producto con el contrato, los saneamientos en los casos de no conformidad y las modalidades para el ejercicio de dichos saneamientos. En relación con una nueva redacción: Armonización con el art. 1 de la Directiva sobre los derechos de los consumidores y el art. 1 modificado de la propuesta sobre contenidos digitales. En relación con el borrado: Armonización con la Directiva sobre los derechos de los consumidores y la propuesta sobre contenidos digitales, a saber, distinción entre el objeto (art. 1) y el ámbito de aplicación (art. 2 bis). PE v /46 PR\ docx

19 22 Artículo 1 apartado 2 2. La presente Directiva no se aplicará a los contratos de servicios a distancia para la prestación de servicios. No obstante, en el caso de los contratos que contemplen tanto la compraventa de bienes como la prestación de servicios, esta Directiva se aplicará a la parte relativa a la compraventa de bienes. suprimido Armonización con la Directiva sobre los derechos de los consumidores y la propuesta sobre contenidos digitales, a saber, distinción entre el objeto (art. 1) y el ámbito de aplicación (art. 2 bis). 23 Artículo 1 apartado 3 3. La presente Directiva no se aplicará a ningún soporte duradero que incorpore contenidos digitales cuando el soporte duradero se haya utilizado exclusivamente como soporte para el suministro de los contenidos digitales al consumidor. suprimido Armonización con la Directiva sobre los derechos de los consumidores y la propuesta sobre contenidos digitales, a saber, distinción entre el objeto (art. 1) y el ámbito de aplicación (art. PR\ docx 19/46 PE v03-00

20 2 bis). 24 Artículo 1 apartado 4 4. En la medida en que no esté regulado por la presente Directiva, esta no afectará al derecho contractual nacional en general, como pueden ser las normas sobre la celebración, la validez o los efectos de los contratos, incluidas las consecuencias de la resolución de un contrato. suprimido Armonización con la Directiva sobre los derechos de los consumidores y la propuesta sobre contenidos digitales, a saber, distinción entre el objeto (art. 1) y el ámbito de aplicación (art. 2 bis). 25 Artículo 2 apartado 1 letra a a) «contrato de compraventa»: todo contrato en virtud del cual el vendedor transfiere o se compromete a transferir la propiedad de los bienes, incluidos los bienes que hayan de fabricarse o producirse, al consumidor, y el consumidor paga o se compromete a pagar su precio; a) «contrato de compraventa»: todo contrato en virtud del cual el vendedor transfiere o se compromete a transferir la propiedad de los bienes, incluidos los bienes que hayan de fabricarse o producirse, al consumidor, y el consumidor paga o se compromete a pagar su precio, con inclusión de cualquier contrato cuyo objeto englobe a la vez bienes y servicios; PE v /46 PR\ docx

21 Armonización con el art. 2 (5) de la Directiva sobre los derechos de los consumidores. 26 Artículo 2 apartado 1 letra d bis (nueva) d bis) «contenido digital incorporado»: contenido digital preinstalado que opere como parte integrante de los bienes y no pueda ser desinstalado fácilmente por el consumidor o que sea necesario para la conformidad de los bienes con el contrato; Armonización con el art. 2 (2 bis) de la propuesta sobre contenidos digitales en su versión modificada por los ponentes. 27 Artículo 2 apartado 1 letra e e) «contrato de compraventa a distancia»: todo contrato de compraventa celebrado siguiendo un plan organizado a distancia sin la presencia física simultánea del vendedor y del consumidor, por medio del uso exclusivo de uno o más medios de comunicación a distancia, incluido internet, hasta el momento en que se celebra el contrato, con inclusión de ese momento; suprimida PR\ docx 21/46 PE v03-00

22 28 Artículo 2 apartado 1 letra h h) «contrato»: acuerdo que genera obligaciones u otros efectos jurídicos; suprimida 29 Artículo 2 bis (nuevo) Artículo 2 bis (nuevo) Ámbito de aplicación 1. La presente Directiva se aplicará a cualquier contrato de compraventa celebrado entre un consumidor y un vendedor. 2. La presente Directiva no se aplicará a los contratos para la prestación de servicios. No obstante, en el caso de los contratos que contemplen tanto la compraventa de bienes como la prestación de servicios, esta Directiva se aplicará a la parte relativa a la compraventa de bienes. 3. La presente Directiva no se aplicará a los bienes que incorporen contenidos digitales, salvo que el proveedor demuestre que la falta de conformidad se encuentra en el hardware de los bienes. 4. Si las disposiciones de la presente Directiva entraran en conflicto con una disposición de otro acto de la Unión que regule un sector u objeto específico, la disposición del otro acto de la Unión prevalecerá y será de aplicación a dichos sectores específicos. PE v /46 PR\ docx

23 5. La presente Directiva no afectará a las disposiciones generales del Derecho contractual nacional, por ejemplo a las normas sobre validez, formalización o efectos de los contratos, incluidas las consecuencias de la resolución de un contrato, en la medida en que no estén regulados en la presente Directiva. Artículo 2 bis, apartado 3, justificación: Armonización con el artículo 3 (3 bis) de la propuesta sobre contenidos digitales en su versión modificada por los ponentes. Artículo 2 bis, apartado 5, justificación: Armonización con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva sobre derechos de los consumidores, y con el artículo 3, apartado 7, de la propuesta sobre contenidos digitales. Artículo 2 bis, apartado 6, justificación: Armonización con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva sobre derechos de los consumidores, y con el artículo 3, apartado 9, de la propuesta sobre contenidos digitales. 30 Artículo 3 bis (nuevo) Artículo 3 bis (nuevo) Conformidad con el contrato Para ser conformes con el contrato, los bienes deberán satisfacer los requisitos de los artículos 4, 5, 6 y Artículo 4 título Conformidad con el contrato Requisitos subjetivos para la conformidad PR\ docx 23/46 PE v03-00

24 con el contrato 32 Artículo 4 apartado 1 parte introductoria 1. El vendedor garantizará, de conformidad con el contrato, que los bienes se entregarán, cuando proceda: 1. Para ser conformes con el contrato, los bienes se entregarán, cuando proceda: 33 Artículo 4 apartado 1 letra a a) en la cantidad, con la calidad y la descripción requeridas por el contrato, lo que incluye, cuando el vendedor presente una muestra o un modelo al consumidor, que los bienes poseerán la calidad de y se corresponderán con la descripción de esta muestra o modelo; a) en la cantidad, con la calidad y la descripción requeridas por el contrato e incluidas en cualquier declaración precontractual que forme parte de las cláusulas contractuales; cuando el vendedor presente una muestra o un modelo al consumidor, los bienes poseerán la calidad de y se corresponderán con la descripción de esa muestra o modelo; 34 Artículo 4 apartado 1 letra c PE v /46 PR\ docx

25 c) con las cualidades y prestaciones indicadas en cualquier declaración precontractual que forme parte de las cláusulas contractuales. suprimida Armonización con el artículo 6 de la propuesta sobre contenidos digitales. 35 Artículo 4 apartado 2 2. Para ser conformes con el contrato, los bienes deberán satisfacer también los requisitos de los artículos 5, 6 y 7. suprimido 36 Artículo 5 título Requisitos para la conformidad de los bienes Requisitos objetivos para la conformidad con el contrato 37 Artículo 5 párrafo 1 letra c parte introductoria PR\ docx 25/46 PE v03-00

26 c) tendrán las cualidades y capacidades de rendimiento normales en bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda esperar dada la naturaleza de los bienes y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el vendedor o en nombre de este u otras personas en fases anteriores de la cadena de transacciones, incluido el productor, a menos que el vendedor demuestre: c) tendrán las cualidades y capacidades de rendimiento normales en bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda esperar razonablemente dada la naturaleza de los bienes y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el vendedor o en nombre de este u otras personas en fases anteriores de la cadena de transacciones, incluido el productor, a menos que el vendedor demuestre: 38 Artículo 7 párrafo 1 En el momento adecuado para establecer la conformidad con el contrato como se determina en el artículo 8, los bienes deben estar libres de cualesquiera derechos de terceros, incluido por motivos de propiedad intelectual de forma que los bienes puedan utilizarse de conformidad con el contrato. En el momento adecuado para establecer la conformidad con el contrato como se determina en el artículo 8, los bienes deben estar libres de toda restricción que se derive de cualquier derechos de terceros, incluida toda restricción por motivos de derechos de propiedad intelectual, que pueda impedir al consumidor utilizar los bienes de conformidad con el contrato. Armonización con el artículo 8 de la propuesta sobre contenidos digitales en su versión modificada por los ponentes. 39 Artículo 8 apartado 1 letra b PE v /46 PR\ docx

27 b) los bienes sean entregados al transportista elegido por el consumidor, si dicho transportista no fue propuesto por el vendedor o si el vendedor no propone un medio de transporte. b) los bienes sean entregados al transportista elegido por el consumidor, si dicho transportista no fue propuesto por el vendedor o si el vendedor no propone un medio de transporte, sin perjuicio de los derechos del consumidor con respecto al transportista. Armonización con el artículo 20 de la Directiva sobre derechos de los consumidores. 40 Artículo 8 apartado 2 2. En los supuestos en que los bienes fueran instalados por el vendedor o bajo su responsabilidad, el momento en que se complete la instalación se considerará como el momento en que el consumidor ha adquirido la posesión material de los bienes. En caso de que se hubiera previsto que los bienes fueran instalados por el consumidor, se considerará el momento en que el consumidor haya tenido un tiempo razonable para la instalación, pero en ningún caso más tarde de 30 días después del momento indicado en el apartado 1, como el momento en que el consumidor ha adquirido la posesión material de los bienes. 2. En los supuestos regulados por la letra a) del artículo 6, el momento en que se complete la instalación se considerará como el momento en que el consumidor ha adquirido la posesión material de los bienes. En los supuestos regulados por la letra b) del artículo 6 se considerará el momento en que el consumidor haya tenido un tiempo razonable para la instalación, pero en ningún caso más tarde de 30 días después del momento indicado en el apartado 1, como el momento en que el consumidor ha adquirido la posesión material de los bienes. Diferenciación más clara del momento relevante para la falta de conformidad, por ejemplo, en los supuestos establecidos en el artículo 6. PR\ docx 27/46 PE v03-00

28 41 Artículo 8 apartado 3 3. Se presumirá que cualquier falta de conformidad con el contrato que se manifieste dentro de los dos años siguientes al momento indicado en los apartados 1 y 2 existía en el momento indicado en los apartados 1 y 2, salvo que dicha presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o con la naturaleza de la falta de conformidad. suprimido Propuesta de reestructuración del texto: véase el artículo 8 bis (nuevo) más abajo. 42 Artículo 8 bis (nuevo) Artículo 8 bis (nuevo) Carga de la prueba Se presumirá que cualquier falta de conformidad con el contrato que se manifieste dentro de los seis meses siguientes al momento indicado en los apartados 1 y 2 del artículo 8 existía en el momento indicado en los apartados 1 y 2 del artículo 8, salvo que dicha presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o con la naturaleza de la falta de conformidad. PE v /46 PR\ docx

29 Propuesta de reestructuración del texto: véase la supresión del artículo 8, apartado 3, más abajo. 43 Artículo 9 apartado 3 parte introductoria 3. El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio de conformidad con el artículo 12 o resolver el contrato de conformidad con el artículo 13 si: 3. El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio de conformidad con el artículo 12 o resolver el contrato de conformidad con el artículo 13 por una falta de conformidad con el contrato que no sea de escasa importancia si: 44 Artículo 9 apartado 3 letra a a) la reparación o sustitución son imposibles o ilegales; a) la reparación o sustitución es imposible o ilegal; 45 Artículo 9 apartado 3 letra b b) el vendedor no ha llevado a cabo la reparación o la sustitución en un plazo razonable; b) el vendedor no ha llevado a cabo la reparación o la sustitución en virtud del apartado 1 en un plazo razonable; PR\ docx 29/46 PE v03-00

30 46 Artículo 9 apartado 5 5. El consumidor no podrá exigir el saneamiento si ha contribuido a la falta de conformidad con el contrato o a sus efectos. 5. El consumidor no podrá exigir el saneamiento si ha contribuido a la falta de conformidad con el contrato o a sus efectos o tenía conocimiento o no podía fundadamente ignorar la falta de conformidad en el momento de la celebración del contrato. El conocimiento positivo de la falta de conformidad ha de interpretarse como una aceptación de la falta; véase asimismo el artículo 2, apartado 3 de la Directiva sobre la venta de bienes de consumo. 47 Artículo 10 apartado 1 1. Si el vendedor subsana la falta de conformidad con el contrato mediante la sustitución, el vendedor deberá recuperar los bienes sustituidos a sus expensas, salvo que las partes hayan acordado otra cosa una vez que la falta de conformidad con el contrato haya sido puesta en conocimiento del vendedor por el consumidor. 1. Si el vendedor subsana la falta de conformidad con el contrato mediante la sustitución en el lugar donde se encuentren los bienes, el vendedor deberá recuperar los bienes sustituidos a sus expensas, salvo que las partes hayan acordado otra cosa una vez que la falta de conformidad con el contrato haya sido puesta en conocimiento del vendedor por el consumidor. PE v /46 PR\ docx

31 Aclaración para el vendedor de que el lugar donde ha de cumplir la obligación de sustitución es el lugar donde se hallen los bienes, por ejemplo, en el lugar de residencia del consumidor. 48 Artículo 10 apartado 2 2. Cuando el consumidor haya instalado los bienes de forma consistente con su naturaleza y finalidad, antes de que la falta de conformidad con el contrato se ponga de manifiesto, la obligación de recuperar los bienes sustituidos incluirá la retirada de los bienes no conformes y la instalación de los bienes sustituidos, o la asunción del coste correspondiente. 2. Cuando el consumidor haya instalado los bienes de forma consistente con su naturaleza y finalidad, antes de que la falta de conformidad con el contrato se ponga de manifiesto, el vendedor cumplirá la obligación de recuperar los bienes sustituidos bien mediante la retirada de los bienes no conformes y la instalación de los bienes sustituidos, o a través de la asunción del coste correspondiente. Aclaración de que el vendedor puede elegir la forma de sustituir los bienes. 49 Artículo 10 apartado 3 3. El consumidor no será responsable de ningún pago por el uso hecho del objeto sustituido durante el periodo previo a la sustitución. 3. El consumidor no será responsable de ningún pago por el uso hecho del objeto sustituido durante el periodo previo a la sustitución. Las letras b) y c) del artículo 13 ter se aplicarán en consecuencia. PR\ docx 31/46 PE v03-00

32 : También debe aclararse que la destrucción, pérdida etc. han de regularse, por ejemplo, mediante la armonización con las normas relativas a su resolución. 50 Artículo 11 párrafo 1 parte introductoria El consumidor podrá elegir entre la reparación o la sustitución, salvo cuando la opción elegida resultara imposible, ilegal o, en comparación con la otra opción, imponga costes desproporcionados para el vendedor, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluidos: El consumidor podrá elegir entre la reparación o la sustitución, salvo cuando el saneamiento elegido resultara imposible o ilegal o, en comparación con el saneamiento alternativo, imponga costes desproporcionados para el vendedor, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluidos: Eliminar las dificultades de interpretación derivadas de la utilización de «opción» y «saneamiento» para el mismo derecho. La redacción del COM está tomada del artículo 111 de la normativa común de compraventa europea, que también utiliza la diferenciación. 51 Artículo 11 párrafo 1 letra b b) la relevancia de la falta de conformidad con el contrato; b) la relevancia de la falta de conformidad con el contrato; y 52 Artículo 13 apartado 1 PE v /46 PR\ docx

33 1. El consumidor ejercerá su derecho a resolver el contrato mediante notificación al vendedor por cualquier medio. 1. El consumidor ejercerá su derecho a resolver el contrato mediante una declaración inequívoca dirigida al vendedor en la que manifieste su decisión de resolver el contrato. Armonización con el artículo 11, apartado 1, letra b) de la Directiva sobre derechos de los consumidores. El resto del artículo 13, trasladado al artículo 13 bis o ter con el fin de distinguir mejor entre las obligaciones del vendedor y del consumidor en caso de rescisión. Esto también armoniza el texto con la estructura de los artículos 13 y 14 de la Directiva sobre derechos de los consumidores. 53 Artículo 13 apartado 2 2. Cuando la falta de conformidad con el contrato se refiera solo a algunos de los bienes entregados en virtud del contrato y haya motivos para la resolución de un contrato de conformidad con el artículo 9, el consumidor podrá resolver el contrato solo respecto de dichos bienes y cualesquiera otros bienes que el consumidor hubiera adquirido como un accesorio de los bienes no conformes. 2. Cuando la falta de conformidad con el contrato se refiera solo a algunos de los bienes entregados en virtud del contrato que puedan separarse del resto de los bienes y haya motivos para la resolución de un contrato de conformidad con el artículo 9 en relación con dichos bienes no conformes, el consumidor podrá resolver el contrato solo respecto de dichos bienes separables y cualesquiera otros bienes que el consumidor hubiera adquirido como un accesorio de los bienes no conformes, salvo que no quepa esperar del consumidor que acepte el cumplimiento de la parte del contrato relacionada con los bienes que son conformes. PR\ docx 33/46 PE v03-00

34 Aclaración de la lógica que subyace tras esta disposición. La resolución parcial solo es posible cuando lo es el cumplimiento parcial, es decir, en el caso de los bienes divisibles. La resolución total es posible si está claro por las circunstancias que el consumidor solo tiene interés en el contrato completo. 54 Artículo 13 apartado 3 3. Cuando el consumidor resuelva el contrato en su conjunto o respecto de algunos de los bienes entregados en virtud del contrato de conformidad con el apartado 2: a) el vendedor reembolsará al consumidor el precio pagado sin demora indebida y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días desde la recepción de la notificación, y asumirá el coste del reembolso; b) el consumidor restituirá al vendedor, a expensas de este último, los bienes sin demora indebida y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días desde que envíe la notificación de resolución; c) cuando no se puedan devolver los bienes debido a su destrucción o pérdida, el consumidor pagará al vendedor el valor monetario que tendrían los bienes en la fecha en que se realice la devolución, si el consumidor los hubiera conservado hasta esa fecha sin destrucción o pérdida, salvo que la destrucción o pérdida hayan sido causadas por la falta de conformidad de los bienes con el contrato, y y d) el consumidor pagará cualquier disminución en el valor de los bienes solo en la medida en que dicha disminución del valor exceda la depreciación por un uso regular. El pago por la disminución del valor no excederá del precio pagado suprimido PE v /46 PR\ docx

35 por los bienes. 55 Artículo 13 bis (nuevo) Artículo 13 bis (nuevo) Obligaciones del vendedor en caso de resolución 1. Cuando el consumidor resuelva el contrato en su conjunto, el vendedor reembolsará al consumidor el precio pagado sin demora indebida y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días desde la recepción de la declaración inequívoca por la que resuelve el contrato, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, y asumirá el coste del reembolso. 2. Cuando el consumidor resuelva una parte del contrato, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, el vendedor reembolsará al consumidor la parte del precio pagado correspondiente a los bienes que no sean conformes con el contrato y cualesquiera otros bienes que el consumidor hubiera adquirido como un accesorio de los bienes no conformes. Se desprende del artículo 13, apartado 3, letra a). Se introdujo el artículo 13 bis, apartado 2, para contemplar la resolución parcial mencionada en el artículo 13, apartado 2. PR\ docx 35/46 PE v03-00

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