PRUEBA DE CONJUNTO Y PRUEBA DE APTITUD

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1 Página 1 ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Normativa aplicable a la PRUEBA DE CONJUNTO Y PRUEBA DE APTITUD previa a la homologación al título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos 1. INTRODUCCIÓN GENERAL El procedimiento para la homologación de un título extranjero al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos se realiza actualmente según el R. Dto. 285/2004, si bien los expedientes tramitados antes del 5 de septiembre del 2004 lo siguen haciendo según el R. Dto. 86/1987. El proceso conlleva varias fases: 1. Solicitud de iniciación del procedimiento de homologación ante el Ministerio de Educación y Ciencia. 2. Resolución del procedimiento por dicho Ministerio con uno de los siguientes pronunciamientos: favorable, condicionado o denegatorio En el caso de pronunciamiento condicionado, el interesado debe superar, en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de notificación de la Resolución del Ministerio, unos requisitos formativos complementarios en una Universidad española que tenga implantado el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. 3. Acreditación por la Universidad de haber superado los requisitos formativos complementarios, que consisten en una Prueba de Aptitud (equivalente a la denominada Prueba de Conjunto por el R. Dto. 86/1987), la realización de un Período de Prácticas, la realización de un Proyecto o Trabajo o la asistencia a Cursos Tutelados. 4. Expedición de la Credencial de homologación por el Ministerio e inscripción de la misma en el Registro correspondiente. Las dos primeras fases y la última son ajenas a la Universidad. En cuanto a la tercera fase, en el caso de que los interesados elijan la Universidad Politécnica de Madrid, la Junta de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en su reunión de 5 de julio de 2006, ha establecido la presente normativa para realizar la Prueba de Conjunto y de Aptitud.

2 2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO Página Asignaturas que constituyen la Prueba Los interesados en realizar la Prueba de Conjunto o de Aptitud deben presentar en la Secretaría de la Escuela la siguiente documentación: a) Solicitud, según el Modelo A indicado en el Anexo 1, para ser informado de las asignaturas sobre las que versará su Prueba de Conjunto o de Aptitud. b) Fotocopia compulsada de la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de que la homologación al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos queda condicionada a la superación de una Prueba de Conjunto o de Aptitud, con indicación del carácter (general o específica) y de las materias donde se han apreciado carencias de formación. c) Fotocopia del Informe del Comité Técnico del Consejo de Coordinación Universitaria. d) Fotocopia del DNI o Pasaporte. e) Dos fotografías tamaño carnet. En un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud se notificará al interesado cuales son las asignaturas sobre las que versará su Prueba de Conjunto o de Aptitud Solicitud de ser examinado de la Prueba Una vez recibida la notificación anterior, el interesado en ser examinado de la Prueba de Conjunto o de Aptitud deberá presentar en la Secretaría de la Escuela los siguientes documentos: f) Solicitud, según el Modelo B indicado en el Anexo 2, para ser examinado en una convocatoria determinada, debiendo indicar las asignaturas de las que se desea examinar. Una vez presentada, no se aceptará cambio alguno sobre el contenido de esta solicitud. g) Resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen en la convocatoria elegida. Si el interesado no superase todas las asignaturas que componen su Prueba de Conjunto o de Aptitud en la convocatoria elegida, podrá iniciar un nuevo procedimiento para ser examinado en otra convocatoria posterior. En este caso necesita presentar un nuevo Modelo B y abonar la tasa por derechos de examen para la nueva convocatoria. No es necesario volver a presentar los documentos a) hasta e). La solicitud para ser examinado (Modelo B) deberá presentarse en la Secretaría de la Escuela con una antelación de, al menos, 45 días naturales sobre la fecha de examen de la convocatoria que se solicita. En el caso de la Prueba de Aptitud, es responsabilidad del interesado verificar que el plazo de dos años indicado en la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia no se cumplirá antes de la fecha en que se realizará el correspondiente examen. No se devolverá la tasa por derechos de examen de las solicitudes que hayan incurrido en este error.

3 3. REALIZACIÓN DE LA PRUEBA Página Contenido de la Prueba El contenido de la Prueba de Conjunto o de Aptitud está formado por la totalidad de las asignaturas notificadas al interesado en respuesta al Modelo A. En una determinada convocatoria el interesado puede solicitar, mediante el correspondiente Modelo B, ser examinado de todas o sólo de algunas de las asignaturas que forman el contenido de su Prueba. No es necesario volver a examinarse de las asignaturas que ya hubiesen sido superadas en convocatorias anteriores. Debido a la singularidad del Plan de Estudios vigente en esta Escuela, no se tendrán en consideración los certificados que presenten los interesados acreditando la superación en otra Universidad de alguna de las materias troncales que forman el contenido de la Prueba. El programa de cada asignatura será el vigente para el curso correspondiente, que se recoge en el documento Objetivos Docentes y Programas de las Asignaturas Forma de realizar la Prueba La realización de la Prueba de Conjunto o de Aptitud en una determinada convocatoria consiste en un único examen sobre los conocimientos académicos del solicitante referidos a todas las asignaturas indicadas por el interesado en su solicitud para ser examinado (Modelo B). El examen será escrito y su duración dependerá del número de asignaturas de que conste la Prueba. En el examen se diferenciará claramente la parte correspondiente a cada asignatura, de forma que puedan superarse separadamente Lugar y fecha de realización de la Prueba Se establecen dos convocatorias anuales para la realización de la Prueba de Conjunto o de Aptitud: septiembre y febrero. Los exámenes se celebrarán en la Sala de Exámenes de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la fecha y hora publicada al comienzo de cada curso académico. 4. TRIBUNAL Según el art. 5 de la Orden de 21 de julio de 1995, el Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes. Cada uno de los miembros del Tribunal pertenecerá a un área de conocimiento diferente. El Tribunal, que será único para todas las Pruebas de Conjunto o de Aptitud de la misma convocatoria, será nombrado por el Director de la Escuela una vez finalizado el plazo de inscripción para la realización de los exámenes de esa convocatoria. En el caso que en una determinada convocatoria sólo se realicen Pruebas de Aptitud (es decir, que no se realicen Pruebas de Conjunto) será de aplicación el art. 14.de la Orden ECI/1519/2006, estando el Tribunal constituido por cinco profesores doctores que impartan enseñanzas en las materias incluidas en las Pruebas de Aptitud. El Tribunal, que será único para todas las Pruebas de Aptitud de esa convocatoria, será nombrado por el Director de la Escuela.

4 5. RESULTADO DE LA PRUEBA Página 4 Una vez evaluadas todas las Pruebas de Conjunto o de Aptitud de una convocatoria, el Tribunal publicará las calificaciones obtenidas por los interesados. La Prueba de Conjunto o de Aptitud puede superarse completamente o de forma parcial. En este último caso, se expedirá, a petición del interesado, un certificado de las materias troncales que hayan sido superadas para el caso en que el interesado pretenda continuar la Prueba en otra Universidad. Asimismo, si el interesado ha superado completa y definitivamente la Prueba de Conjunto o de Aptitud, se expedirá a su favor el correspondiente certificado acreditativo, que en el caso de las Pruebas de Conjunto se enviará directamente a la Secretaría General Técnica del Ministerio (art. 7 de la Orden de 27 de julio de 1995), y en el caso de las Pruebas de Aptitud se entregará al interesado (art. 7 de la Orden ECI/1519/2006). También, a petición del interesado, se expedirá un certificado individual acreditativo del resultado de la Prueba de Conjunto. 6. ANEXOS A ESTA NORMATIVA ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3: ANEXO 4: MODELO A. Solicitud de información sobre el contenido de la Prueba de Conjunto o Prueba de Aptitud MODELO B. Solicitud para ser examinado de la Prueba de Conjunto o Prueba de Aptitud Respuestas a las preguntas más frecuentes con respecto a la Prueba de Conjunto y de Aptitud Resumen de la normativa aplicable a la Prueba de Conjunto y Prueba de Aptitud

5 Anexo 1 MODELO A SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LA PRUEBA DE CONJUNTO O PRUEBA DE APTITUD D. /D.ª... de nacionalidad...con Pasaporte/DNI nº... con dirección a efecto de notificaciones (indique la calle, número, CP y Población)... y con teléfono... SOLICITA Ser informado sobre las asignaturas que constituyen el contenido de la: Prueba de Conjunto Prueba de Aptitud de tipo: General De segundo ciclo Específica (indique las materias troncales donde se aprecian carencias de formación): Materias troncales en caso de prueba específica cuya superación es condición previa para la Homologación del Título de (indique el Título de origen)... obtenido en la Universidad de (indique la Universidad)... al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, según la Resolución dictada por el Ministerio de Educación y Ciencia con fecha (indique la fecha de la Resolución)... Documentación que se adjunta: Fotocopia compulsada de la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia Fotocopia del Informe del Comité Técnico del Consejo de Coordinación Universitaria Fotocopia del DNI o Pasaporte Dos fotografías tamaño carnet Forma de recepción de la respuesta a esta Solicitud: Por correo a la dirección arriba indicada Pasará a recibirla personalmente o mediante persona autorizada por escrito En Madrid, a de de Firmado ILMO. SR. DIRECTOR DE LA E.T.S. DE DE LA

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7 Anexo 2 MODELO B SOLICITUD PARA SER EXAMINADO DE LA PRUEBA DE CONJUNTO O PRUEBA DE APTITUD D. /D.ª... de nacionalidad...con Pasaporte/DNI nº... con dirección a efecto de notificaciones (indique la calle, número, CP y Población)... y con teléfono... SOLICITA Ser sometido a una: Prueba de Conjunto Prueba de Aptitud cuya superación es condición previa para la Homologación del Título de (indique el Título de origen)... obtenido en la Universidad de (indique la Universidad)... al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, según la Resolución dictada por el Ministerio de Educación y Ciencia con fecha (indique la fecha de la Resolución)... Asignaturas (indique las asignaturas de las que solicita ser examinado): Asignaturas de las que solicita ser examinado Convocatoria: Febrero Septiembre (las fechas y horas de los exámenes correspondientes han sido publicadas al comienzo del curso académico) Documentación que se adjunta: Resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen En Madrid, a de de Firmado ILMO. SR. DIRECTOR DE LA E.T.S. DE DE LA

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9 Anexo 3 Página 9 RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES CON RESPECTO A LA PRUEBA DE CONJUNTO Y DE APTITUD 1 Es de aplicación la presente normativa aunque ya haya solicitado o realizado parcialmente la Prueba de Conjunto o de Aptitud en convocatorias anteriores? Si. Esta normativa se aplica desde el 6 de julio de 2006, día siguiente a su aprobación por la Junta de Escuela. La normativa que estaba vigente hasta ahora para realizar la Prueba de Conjunto o de Aptitud seguirá aplicándose hasta la convocatoria de septiembre de 2006 (incluida), pero sólo para quienes ya están actualmente realizando la Prueba en el curso Estos alumnos no necesitan pagar nueva tasa ni presentar los Modelos A y B. Para las convocatorias posteriores (comenzando por febrero de 2007, incluida) también será de aplicación la presente normativa para estos alumnos, para la parte de la Prueba que no hayan superado anteriormente. 2 Tener experiencia profesional o de formación en alguna de las materias sobre las que versa la Prueba puede servir para evitarla, o al menos para reducir su contenido? No. La Prueba versará sobre las asignaturas correspondientes a las materias troncales indicadas en la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia. Si el interesado no está de acuerdo debe reclamar al propio Ministerio en el plazo establecido para ello, alegando los méritos que estime convenientes. Pero una vez la Resolución sea firme, el Tribunal no entra a valorarla ni a matizarla, sino que se limita a efectuar la Prueba sobre esas materias troncales sin excepción alguna. 3 La Prueba versará sobre la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia o sobre el Informe del Consejo de Coordinación Universitaria? Exclusivamente sobre la Resolución del Ministerio. El Informe del Consejo no es una resolución firme, aunque puede servir al Tribunal para aclarar, en su caso, alguna circunstancia de la Resolución. 4 Tiene validez en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid un certificado de superación parcial de la Prueba en otra Universidad? No. El Plan de Estudios de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid es sustancialmente diferente de los demás, en cuanto a su forma (asignaturas principalmente anuales) y a su duración (seis cursos académicos), lo que afecta de forma singular a la correspondencia entre materias troncales y asignaturas. 5 Cuándo puedo realizar la solicitud para realizar la Prueba en una convocatoria? En primer lugar, el interesado debe solicitar información sobre la relación de asignaturas que constituyen el contenido de su Prueba (Modelo A). La respuesta a esta solicitud se emitirá en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud.

10 Página 10 Posteriormente, para ser examinado en una determinada convocatoria, el interesado debe presentar el Modelo B, indicando las asignaturas de las que se desea examinar. Esta solicitud debe presentarse con una antelación de, al menos, 45 días naturales sobre la fecha anunciada para el examen. 6 Cómo se realiza la Prueba? La Prueba se realiza mediante un examen sobre las asignaturas que el interesado solicita en el Modelo B. El examen consiste en responder por escrito a varias preguntas de tipo teórico o práctico en un determinado plazo de tiempo (que puede oscilar entre 1 y 3 horas por asignatura). Las preguntas correspondientes a cada asignatura están claramente identificadas y separadas. 7 Dónde puedo obtener la materia que es objeto de examen? El contenido del examen es el programa oficial de las asignaturas de que consta la Prueba. Estos programas son aprobados cada curso académico por los Departamentos y pueden consultarse en el documento Objetivos Docentes y Programas de las Asignaturas. 8 Puedo o debo asistir a las clases de una asignatura como un alumno ordinario y examinarme en sus exámenes parciales para superar de esta forma la misma? La Prueba de Conjunto o de Aptitud no está concebida por la normativa para la formación del interesado, que ni tan siquiera se matricula en las asignaturas como un alumno ordinario. La Prueba es un examen que el Ministerio de Educación y Ciencia encomienda que se realice en la Universidad, para evaluar los conocimientos académicos del solicitante en que se hayan identificado deficiencias formativas. 9 Cuándo y dónde se celebra la Prueba? Hay dos convocatorias al año, una en el mes de febrero y otra en el mes de septiembre. Las fechas y horas concretas varían cada año, pero se publican en la Guía del Curso Académico y en los tablones de anuncios al comienzo del curso académico correspondiente. Los exámenes tienen lugar en la Sala de Exámenes de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Para la convocatoria de septiembre de 2006 se ha establecido la fecha del 26 de septiembre de 2006, a las 10:00 horas. 10 Puedo pedir una prórroga si pasan dos años y no he finalizado la Prueba de Aptitud? La Universidad se limita a realizar la Prueba de Aptitud en la convocatoria que el interesado solicite, y es responsabilidad exclusiva del interesado llevar el control de plazos que le haya impuesto el Ministerio para la homologación. 11 Depende la cuantía de la tasa del número de asignaturas que debo superar? No. La tasa se abona para tener derecho a ser examinado en una convocatoria determinada. El número de asignaturas que componen la Prueba no afecta al importe de la tasa. El importe de esta tasa para el curso era de 114,04.

11 12 Cuánto tarda en conocerse el resultado de la Prueba? Los resultados se harán públicos entre una y dos semanas después de la fecha de realización de la Prueba. Página Puedo superar de forma parcial la Prueba? Si. El examen está estructurado en partes diferenciadas, cada una correspondiente a una asignatura, de forma que la Prueba pueda superarse de manera parcial en la parte relativa a una o más asignaturas. 14 Puedo presentarme a la siguiente convocatoria de examen si no supero o no me presento a la convocatoria actual? Si. Pero el interesado debe realizar una nueva solicitud en plazo (Modelo B) y debe abonar la tasa correspondiente. El resto de la documentación no es necesario volverla a presentar. 15 Debo examinarme en las siguientes convocatorias de las asignaturas que ya haya superado en convocatorias anteriores? No. Cuando en convocatorias anteriores se hubiese superado la Prueba de forma parcial en lo correspondiente a ciertas asignaturas, éstas se reconocerán como aprobadas para las siguientes convocatorias y no es necesario volver a examinarse de ellas. 16 Si no supero la Prueba, puedo homologar al título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, posibilidad que me ofreció el Ministerio de Educación y Ciencia y que rechacé en su día? Según el criterio actual del Ministerio de Educación y Ciencia, no se puede aceptar, de forma retroactiva, la posibilidad de homologación al título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas ofrecida por el Ministerio en su día y rechazada por el interesado. 17 Puedo solicitar la convalidación de asignaturas mientras que estoy realizando la homologación del título? No. La solicitud de convalidación sólo se puede realizar una vez finalizado el proceso de homologación.

12 Anexo 4 Página 12 RESUMEN DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA PRUEBA DE CONJUNTO Y PRUEBA DE APTITUD Nota: Este Anexo tiene un valor meramente informativo de la situación normativa en junio de 2006, siendo responsabilidad del interesado comprobar su adecuación y vigencia. 1. REFERENCIAS NORMATIVAS GENERALES DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN A. Procedimientos de homologación iniciados con posterioridad al 5 de septiembre de 2004 Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 4 de marzo). Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 15). Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 19 de marzo). Orden ECI/1712/2005, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de educación superior. (BOE de 10 de junio). ORDEN ECI/1519/2006, de 11 de mayo, por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior. B. Procedimientos de homologación iniciados con anterioridad al 5 de septiembre de 2004 Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 23). Orden de 21 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios generales para la realización de pruebas de conjunto previas al reconocimiento de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 27). Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero de 2002 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 15). Resolución del 27 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan

13 Página 13 instrucciones sobre determinados aspectos de la realización de las pruebas de conjunto previas a la homologación de títulos extranjeros de educación superior. 2. RESUMEN PARCIAL DE LA NORMATIVA APLICABLE A LAS PRUEBAS DE CONJUNTO Y DE APTITUD Real Decreto 285/2004 (que incluye las modificaciones establecidas en el Real Decreto 309/2005) Nota: Este Real Decreto y la Orden ECI/1519/2006 se aplican a los procedimientos de homologación iniciados ante el Ministerio de Educación y Ciencia con posterioridad al 5 de septiembre de Art. 14. Resolución. 1. Instruido el procedimiento y cumplimentado el trámite de audiencia en los supuestos en los que resulte necesario en virtud del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución. 2. La resolución se adoptará por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, o el órgano en quien delegue. 3. La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos: a) La homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales. b) La denegación de la homologación solicitada. c) La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios en los términos señalados en el artículo 17. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias de formación observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre las que los mismos deberán versar. Art. 17. Requisitos formativos complementarios. 1. Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del titulo extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios. 2. Estos requisitos formativos se determinarán atendiendo al informe previsto en el artículo 12 o en el artículo 13.b) o c), según proceda, y su finalidad será la equiparación de los niveles de formación entre las titulaciones extranjera y española. 3. Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud, en la realización de un período de prácticas, en la realización de un proyecto o trabajo o en la asistencia a cursos tutelados que permitan subsanar las carencias formativas advertidas. 4. La superación de estos requisitos se realizará a través de una universidad española o centro superior correspondiente, de libre elección por el solicitante, que tenga implantados en su totalidad los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación. El Ministro de Educación,

14 Página 14 Cultura y Deporte determinará mediante orden las disposiciones necesarias para la ordenación y realización de estos complementos formativos. 5. Cuando el interesado no supere los requisitos formativos exigidos en el plazo de dos años, a contar desde la notificación de la resolución la homologación condicionada, perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales. Orden ECI/1519/2006 Art. 2. Tipos de requisitos formativos complementarios. Los requisitos formativos complementarios que se exijan para subsanar las carencias formativas apreciadas podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud, la realización de un período de prácticas, la realización de un proyecto o trabajo o la asistencia a cursos tutelados. Art. 4. Posibilidad de opción entre requisitos. Cuando la resolución que se dicte permita más de un mecanismo para la superación de los requisitos formativos complementarios, la opción por uno de ellos le corresponderá al interesado. Esta opción podrá modificarse libremente, aunque ello no afectará, en ningún caso, al plazo máximo de dos años en que debe producirse la superación de los requisitos formativos complementarios [ ]. Art 5. Libre elección de universidad. Una vez comunicada al interesado la correspondiente resolución por la que se condiciona la homologación de su título extranjero a la previa superación de complementos formativos, aquel podrá dirigirse a la universidad española que libremente elija y que tenga totalmente implantados los estudios conducentes a la obtención del título español al cual se refiere la homologación, para solicitar la realización de los requisitos formativos complementarios, a través de alguna de las fórmulas indicadas en la resolución. Art. 6. Plazo para la superación de los requisitos formativos. Los requisitos formativos complementarios deberán superarse en el plazo de dos años, contado desde la notificación de la resolución. En caso contrario, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales. Art. 7. Certificado acreditativo. La universidad en la que se produzca la completa y definitiva superación de los requisitos formativos complementarios expedirá a favor del interesado el correspondiente certificado acreditativo. [ ]. Capítulo II. Normas relativas a la prueba de aptitud Art 8. Realización de las pruebas en una universidad. Las pruebas de aptitud se realizarán en la universidad española, elegida libremente por el interesado, que tenga totalmente implantados los estudios conducentes a la obtención del correspondiente título español. Art. 9. Naturaleza de las pruebas. Las pruebas de aptitud deberán consistir en un examen sobre los conocimientos académicos del solicitante referidos a los contenidos formativos comunes respecto de los que se hayan identificado deficiencias formativas.

15 Página 15 Art. 10. Alcance de las pruebas. El contenido de dicha prueba deberá abarcar todas las asignaturas en las que se organicen los contenidos formativos comunes que se mencionen en la resolución que exija la prueba, de conformidad con el plan de estudios conducente a la obtención del título español a que se refiera la resolución y que esté vigente en la universidad a la que se haya dirigido el interesado. Art. 11. Convocatorias mínimas anuales. Las universidades, para celebrar pruebas de aptitud en una o varias de las titulaciones que tengan totalmente implantadas, deberán realizar al menos dos convocatorias anuales en los períodos que estimen convenientes, que podrán coincidir o no con los propios de las convocatorias oficiales. Art. 12. Publicidad de las convocatorias. Las universidades garantizarán la debida publicidad de las convocatorias de las pruebas de aptitud, que se anunciarán con una antelación de, al menos, 30 días naturales a la fecha de su realización. Art. 13. Publicidad del programa de cada materia o contenido. Las universidades, previa la convocatoria de las pruebas de aptitud, deberán publicar, al principio de cada curso académico, un programa único por cada una de las materias troncales o contenidos formativos comunes susceptibles de integrar el contenido de las referidas pruebas. Art. 14. Tribunal calificador. Con el fin de evaluar las mencionadas pruebas y una vez finalizado el plazo de inscripción para su realización, las universidades constituirán el correspondiente tribunal calificador para cada una de las titulaciones españolas respecto de las que se vayan a celebrar dichas pruebas. El tribunal estará constituido por cinco profesores doctores que impartan enseñanzas en las materias incluidas en las pruebas de aptitud. Art. 15. Publicidad de las calificaciones y reclamaciones. Al término de cada convocatoria, las universidades harán pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas por los interesados que se expresarán en términos de «apto» o «no apto». A partir de la publicación de tales relaciones, los solicitantes podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, según el procedimiento previsto en los estatutos o normas de organización y funcionamiento de cada universidad para sus estudiantes. Capítulo III. Normas relativas al período de prácticas Art. 16. Objetivo del período de prácticas. La realización de un período de prácticas tiene como objetivo conseguir que el titulado extranjero obtenga una formación integral que armonice los conocimientos académicos con los aspectos prácticos del entorno profesional relacionado con el título español cuya homologación se solicita. Art. 17. Características del período de prácticas. El período de prácticas a cuya superación quede condicionada la homologación de un título extranjero se desarrollará con arreglo a un programa cuya modalidad, duración y evaluación se determinará por la universidad. Las condiciones de realización de dichas prácticas serán las establecidas por las universidades para sus respectivos alumnos. En todo caso, la duración máxima del período de prácticas será de 500 horas.

16 Página 16 Art. 18. Acreditación de centros. Cuando el período de prácticas no vaya a desarrollarse en un centro propio de la universidad, dicho centro deberá estar acreditado para la docencia. [ ] La acreditación de los centros corresponderá a la universidad conforme a normas y criterios objetivos previamente establecidos y publicados. Art. 19. Responsable del período de prácticas. La asignación previa, el seguimiento y la valoración del período de prácticas serán realizados por el órgano responsable que la universidad determine, el cual nombrará un tutor de su propia plantilla entre profesores con la misma formación de grado que la del titulado extranjero. Cuando el período de prácticas no se desarrolle en un centro propio de la universidad, esta designará, además, un tutor externo entre el personal del centro [ ] Art. 21. Evaluación y reclamaciones. El período de prácticas finalizará con una memoria o trabajo que deberá realizar el titulado extranjero y que valorará el tutor con la calificación de «apto» o «no apto». Los solicitantes que no estén de acuerdo con la calificación obtenida podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, según el procedimiento previsto en los estatutos o normas de organización y funcionamiento de cada universidad para sus estudiantes. Capítulo IV. Normas relativas a la realización de un proyecto o trabajo Art. 22. Superación de los requisitos formativos complementarios mediante la realización de un proyecto o trabajo. La superación de los requisitos formativos complementarios podrá llevarse a cabo mediante la realización de un proyecto o trabajo que integre los contenidos formativos comunes del título español respecto de los que se hubieran detectado las correspondientes deficiencias. [ ] Art. 23. Regulación específica de estos proyectos. Las universidades podrán establecer una regulación específica relativa a la elaboración de esta clase de proyectos. En caso contrario, se entenderán aplicables, con las adaptaciones pertinentes, las normas que tengan establecidas para la realización de los proyectos de fin de carrera. Art. 24. Plazo y valoración del proyecto. El proyecto o trabajo deberá iniciarse y concluirse dentro de un mismo curso académico. Su valoración recibirá la calificación de «apto» o «no apto». Art. 25. Publicidad de las calificaciones y reclamaciones. Al término de cada curso académico, las universidades harán pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas por los interesados en los proyectos o trabajos. A partir de la publicación de tales relaciones, los solicitantes podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, según el procedimiento previsto en los estatutos o normas de organización y funcionamiento de cada universidad para sus estudiantes. Capítulo V. Asistencia a cursos tutelados Art. 26. Organización de cursos tutelados. Las universidades podrán organizar cursos tutelados, de carácter individual o colectivo, que integren los contenidos formativos comunes a los que se haya condicionado la obtención de la homologación de un título extranjero.

17 Página 17 Art. 27. Regulación de los cursos. La formalización de la matrícula en dicho curso, así como los demás extremos inherentes a su realización, se establecerán con arreglo a lo dispuesto en cada universidad. En todo caso, la duración del curso tutelado no será superior a la de un curso académico. Art. 28. Régimen de precios públicos. En las universidades públicas los cursos tutelados que se organicen deberán estar sometidos al régimen de precios públicos. Art. 29. Publicidad de las calificaciones y reclamaciones. A la finalización del curso la universidad hará pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas por los interesados en la que se especificará, en cada caso, la mención «apto» o «no apto» de las materias que lo integran. A partir de la publicación de tales relaciones, los solicitantes podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, según el procedimiento previsto en los estatutos o normas de organización y funcionamiento de cada universidad para sus estudiantes. Art. 30. Superación de las materias una sola vez. Las materias superadas por el titulado extranjero a la finalización del curso no podrán volver a formar parte del contenido de un nuevo curso tutelado en la misma o distinta universidad a la que se dirija el interesado Real Decreto 86/1987 Nota: Este Real Decreto, la Orden de 21 de julio de 1995 y la Resolución de 27 de diciembre de 2002 se aplican a los procedimientos de homologación iniciados ante el Ministerio de Educación y Ciencia con anterioridad al 5 de septiembre de Art. 2. La homologación de títulos extranjeros de educación superior sólo podrá exigir la realización de pruebas de conjunto en aquellos supuestos en que la formación acreditada no guarde equivalencia con la que proporciona el título español correspondiente. En tales supuestos podrá condicionarse la homologación a la superación de una prueba sobre aquellos conocimientos básicos de la formación española requeridos para la obtención del título. Orden de 21 de julio de 1995 Art. 1. Las resoluciones por las que se acuerde que la homologación de un título extranjero de Educación Superior quede condicionada a la superación de una prueba de conjunto, deberán ser motivadas con indicación del carácter general o del carácter específico de las citadas pruebas y de las carencias de formación observadas, que justifiquen la exigencia de la prueba. Art Los contenidos de la prueba de conjunto, de carácter general, deberán versar sobre la totalidad de las asignaturas en las que se organicen las materias troncales establecidas en los Reales Decretos reguladores de las directrices generales propias de los planes de estudios de cada título universitario español al que se solicite la homologación. 2. En los casos de prueba de conjunto de carácter específico; el contenido de la misma deberá versar sobre la totalidad de las asignaturas en las que se organice la materia o materias troncales que se mencionen en la resolución que exija la prueba.

18 Art. 3. Las pruebas de conjunto se realizarán en la universidad pública española que libremente elija el interesado, que tenga implantados los estudios conducentes a la obtención del correspondiente título español. Página 18 Art. 4. Las pruebas de conjunto tendrán lugar, al menos, dos veces al año. La fecha de realización coincidirá con la de las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Universidad. Se anunciarán con una antelación de, al menos, treinta días naturales. Art. 5. Con el fin de evaluar las mencionadas pruebas en cada centro, se constituirá el correspondiente Tribunal Calificador. El Tribunal estará constituido por cinco funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes universitarios, que pertenezcan a aquellas áreas de conocimiento a las que se encuentren vinculadas las materas troncales del título solicitado. Cada uno de los miembros del Tribunal pertenecerá a un área diferente, siempre que el número de las que correspondan a las materias troncales sea igual o superior a cinco. Cuando no se alcance esa cifra, podrá haber, como máximo, dos miembros de la misma área en el Tribunal. Art. 6. Al comienzo del curso académico, en las Facultades y Escuelas Universitarias, deberán estar disponibles los programas objeto de las pruebas general y específica. Art. 7. Al término de cada convocatoria, las universidades harán pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas por los interesados, especificando la materia o materias superadas. A partir de la publicación de tales relaciones, los solicitantes podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, según el procedimiento previsto en los Estatutos de cada universidad para los estudiantes de las mismas. Resueltas las mismas o transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin haberlas efectuado, las universidades enviarán a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia para su incorporación a los respectivos expedientes, una relación nominal de cada uno de los aspirantes evaluados, una vez superada la totalidad de las materias objeto de la prueba junto con la calificación obtenida. Asimismo, las universidades, a petición de los interesados, expedirán certificados individuales acreditativos del resultado de la prueba. Resolución de 27 de diciembre de 2002 Art. 1. Cuando la homologación de un título extranjero de educación superior haya quedado condicionada a la superación de la prueba de conjunto a que se refiere la Orden de 21 de julio de 1995 (BOE del 27), los interesados formalizarán la oportuna matrícula en la Universidad pública de su elección, que tenga implantados los estudios conducentes a la obtención del correspondiente título español, sin que se requiera la comunicación previa a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Art. 2. Para efectuar dicha matrícula, los interesados aportarán copia de la notificación de la resolución dictada por el Secretario General Técnico del Departamento, por la que se somete la homologación a prueba de conjunto. No será preciso que la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones dirija ninguna comunicación a la Universidad, sin perjuicio de

19 Página 19 que ésta pueda dirigirse a ella en caso de duda sobre la autenticidad de la resolución aportada por el interesado o sobre cualquier aspecto relacionado con su contenido. Art. 3. Las pruebas se evaluarán y calificarán, y sus resultados se publicarán y acreditarán, de acuerdo con lo señalado en los apartados quinto y séptimo de la Orden de 21 de julio de Art. 4. En el supuesto de que la prueba no sea superada o sólo sea superada parcialmente en la Universidad elegida, el interesado podrá matricularse en sucesivas convocatorias en esa u otra Universidad. En caso de cambiar de Universidad, el nuevo Centro elegido podrá tomar en consideración el certificado expedido por la anterior Universidad o Universidades en el que consten las materias que ya hubieran sido superadas. Art. 5. La Universidad en la que se concluya la completa y definitiva superación de la prueba de conjunto expedirá a favor del interesado el correspondiente certificado acreditativo.

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