La reforma del SECA a raíz de la crisis de los refugiados Prof. Millán Requena Casanova
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- Alejandro Toledo Macías
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1 La reforma del SECA a raíz de la crisis de los refugiados Prof. Millán Requena Casanova
2 A) (1997) Con la reforma de Ámsterdam se introdujo un nuevo objetivo en la UE: Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) B) (2009) Tratado de Lisboa: autonomía propia Título V TFUE: VISADOS, INMIGRACIÓN, ASILO Y CONTROL DE FRONTERA Ámbito de competencia compartida (UE y los EEMM) autonomía propia: ya no se vincula al mercado interior, sino a la libre circulación de personas Contenidos: Política común de inmigración Política común de asilo Política común de control de frontera
3 Gestión eficaz de la inmigración: 1. Sistema integrado de fronteras exteriores (art. 69 TFUE) 2. Solidaridad: reparto de cargas entre EEMM (art. 80 TFUE) Desvinculaciones ( opt-out ): RU, Irlanda y Dinamarca NO PARTICIPAN en el Título V (política de asilo y control de frontera) Tienen sus propios sistemas nacionales de asilo (p.e. no participan en la reubicación ni en la clave de distribución)
4 I. La Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA): Una POLÍTICA COMÚN DE ASILO como parte de la política de control de frontera Basada en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 (todos los EE.MM. son parte) Pero que da respuesta a los distintos supuestos en que se encuentre un refugiado Tres formas de protección a través de 3 regímenes jurídicos diferenciados:
5 1) ASILADO/REFUGIADO, conforme a la Convención Ginebra Persecución individualizada por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o grupo social Se identifica con el concepto de asilo/refugio Sistema Dublín (examen solicitudes de asilo) Directiva 2013/32, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional: cada EEMM puede precisar las condiciones de acogida en su legislación No existe el deber de asilar a extranjeros o apátridas Principio de NO DEVOLUCIÓN: norma de D. Internacional
6 2) PROTECCIÓN SUBSIDIARIA: Protección territorial: de carácter permanente Directiva 2013/32: personas con riesgo contra su vida o integridad por situación de violencia indiscriminada (caso Eritrea, Sudán del Sur) o conflicto armado (caso Siria). Ambos estatutos (refugiado y humanitario) otorgan los mismos derechos al beneficiario, incluyendo la no devolución Salvo el reagrupamiento familiar
7 3) PROTECCIÓN TEMPORAL: DIRECTIVA 2001/55 Personas desplazadas por conflictos armados (Kosovo) o catástrofe natural (desplazados climáticos ) Al margen de que NO sufran persecución o violación de sus derechos humanos Estatuto: persona ACOGIDA TEMPORALMENTE Residencia temporal por razones humanitarias Pueden circular por territorio Schengen Máximo 3 años: o regularizan su situación o repatriación forzosa (irregulares)
8 LA CARTA DE LOS DFUE: Derecho de asilo (art. 18) La Carta DF sitúa al asilo como derecho fundamental de las personas presentes en la UE Y protección frente a la devolución (art. 19): se prohíben las expulsiones colectivas
9 POLÍTICA DEL VISADO COMÚN: Medida de acompañamiento Modelo uniforme de visado, muy reglado. Tres sistemas informáticos: SIV (Sistema de Información Visados) EURODAC (solicitudes de asilo, huellas dactilares) SIS (Sistema de Información Schengen) Identificación migrantes y toma de huellas dactilares
10 Fija directrices y acciones concretas Responder a las llegadas masivas a los Estados Miembros: reubicación Enfoque común para proteger a personas desplazadas a terceros Estados: reasentamiento Gestión compartida de la frontera europea: Nuevo enfoque de puntos críticos (hotpost): reforzar el papel de la Oficina de Apoyo al Asilo (EASO) y Crear una Guardia Europea de Control de Fronteras y Costas (aprobada en octubre 2016)
11 Un sistema europeo común de asilo, sólido y coherente: (2016) Reforma del SECA Comisión: Hacia una reforma del Sistema europeo Común de Asilo y una mejora de las vías legales a Europa. La crisis migratoria ha revelado las deficiencias del SECA Propuestas legislativas de tercera generación Sistema de asilo más equitativo: reparto de cargas Los solicitantes de asilo deberán presentar su solicitud en el primer país de llegada Pero evitando que los Estados tengan una presión migratoria excesiva en sus sistemas nacionales de asilo
12 1. REFORMAR EL SISTEMA DE DUBLÍN : Criterio para tramitar la solicitud: el país donde se tomaron las huellas al refugiado Desplaza la presión a los países fronterizos: Italia, Grecia o Bulgaria Para ello se creó EURODAC (2003): base de datos que almacena huellas dactilares Se deduce que un segundo Estado podría devolver al solicitante de asilo al país de entrada Las llegadas masivas de solicitantes ha provocado el incumplimiento del SISTEMA DE DUBLÍN Obligación de registrar los datos y huellas dactilares El flujo se intensifica por la frontera greco-turca
13 Reformar el Sistema de Dublín : 1. SOLIDARIDAD EN EL REPARTO DE CARGAS entre los EE.MM La solidaridad es un concepto legal en la UE: art. 80 TFUE. MECANISMO DE EQUIDAD (corrector): Reubicación en función de la extensión y PIB del país. Si un país recibe un número desproporcionado (+150% de su capacidad) serán reubicados en otro Estado miembro Los Estados que no participen: por solicitante al estado al que se reasigne la persona Aunque se puede aplazar unos meses el 30% de los refugiados que le correspondan No se pueden detraer los fondos estructurales como sanción
14 MECANISMO DE EQUIDAD (CORRECTOR): Tenga en cuenta los esfuerzos de reasentamiento de personas un país tercero (Turquía, Líbano) 2. SISTEMA MÁS EFICIENTE: Plazos más breves para tramitar solicitudes y traslados de personas entre Estados Eliminar divergencia en las condiciones de acogida Reformar Directivas sobre procedimientos de asilo y sobre condiciones de acogida Disuadir que se cometan abusos y movimientos secundarios por el espacio Schengen STJUE: Asunto Sharaz Baig Mirza (2016) El Reglamento de Dublín III permite enviar a un solicitante de asilo a un país tercero seguro (Serbia)
15 3. REFORMAR EL SISTEMA EURODAC 4. UNA AGENCIA EUROPEA PARA EL ASILO Se rebautiza la EASO como Agencia de Asilo de la UE : Propuesta de Reglamento (mayo 2016) Reforzar su mandato: ejecutora de la política de asilo y mayor papel operativo Mecanismo de evaluación específico : si la actuación de los Estados es insuficiente (Grecia), la Agencia presta apoyo obligatorio con sus funcionarios/expertos Implementar y supervisar el mecanismo de distribución del sistema Dublín reformado: clave de reparto En coordinación con la Guardia Europea de fronteras
16 5. SISTEMA DE ASILO COMÚN Y ÚNICO EN LA UE: Transformar la Directiva procedimientos en un Reglamento que establece un procedimiento común de asilo único Elimina la diversidad de regímenes entre los Estados Concepto unívoco de tercer país seguro : Enfoque más armonizado: respeto de la Carta DF, el CEDH (1950), la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 Lista única de terceros países seguros: Balcanes Occidentales, Albania, Kosovo, Y Turquía es tercer país seguro? No ha ratificado el Protocolo de 1967 a la Convención de 1951 (no amplía el refugio a ciudadanos de países no europeos) Ni el Protocolo nº 4 al CEDH (1950): prohíbe las expulsiones colectivas El asilo está supeditado al registro, toma de huellas, la presencia y estancia en el Estado miembro responsable
17 Responder a las llegadas masivas: reubicación Mecanismo de emergencia art. 78 TFUE: reparto temporal y equilibrado de refugiados Sistema de reparto OBLIGATORIO En contra: Hungría, Rumanía, R. Checa y Eslovaquia. CLAVE DE REPARTO: criterios objetivos a) población: 40%: b) PIB total (40%); c) solicitudes de asilo y refugiados ya reasentados (10%); d) tasa desempleo (10%)
18 Reubicar a que ya están en la UE: Reubicar refugiados desde Italia (15.600) y Grecia (50.400) Otros refugiados de Hungría para una 2ª fase Los solicitantes no pueden elegir el Estado europeo en el que pedir asilo Cuota de España: (Grecia) y 1896 (Italia) Crear centros de registro (hostpost) en Grecia, Italia y Hungría (no está dispuesta) RU, Irlanda y Dinamarca: pueden desvincularse Modificar Dublín : sólo 5 EEMM tramitaron el 72% solicitudes en 2014
19 REASENTAMIENTO: Traslado de personas de un tercer país (Líbano, Jordania, Turquía) a un EEMM Objetivo ACNUR para la UE: por año hasta 2020 Financiación europea: Fondo Asilo + 50 mill. adicionales Para apoyar los esfuerzos la Comisión aportará por cada persona reasentada (Fondo de Asilo, Migración e Integración)
20 Centros de registro en las fronteras: hotpost El Grupo de Visegrado se opone Guardia Europea de Fronteras y Costas: Intervención en casos urgentes y excepcionales, cuando el Estado sea incapaz de cumplir sus obligaciones de control: Contingente de guardacostas europeos: Incluso si el Estado miembro no solicita su intervención, el Consejo (mayoría cualificada) puede autorizar el despliegue de este cuerpo europeo Mutualiza Schengen: modelo CENTRALIZADO de control de frontera Acuerdos de readmisión con terceros países seguros (Serbia, Albania, Bosnia, Turquía, Ucrania), de origen o tránsito de migrantes
21 1. INSTITUCIONALES: Sistema de reparto solidario, basado en la responsabilidad compartida (art. 80 TFUE) Se evita el asilo shopping 2. SOCIALES: Políticas de integración eficaces y diferenciadas Integrar a comunidades muy diversas (sirios, albaneses, etc.) Aprovechar el nivel educativo más alto de este flujo migratorio (OCDE) Revitalizar la tarjeta azul : inmigración cualificada 3. COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES: Acuerdo UE-Turquía (3000 m/ ayuda reubicación y lucha contra las mafias) 4. MILITARES/POLICIALES: Resolver la crisis en su origen: SIRIA Y el Consejo de Cooperación del Golfo? QUE ROL JUEGA EN TODO ESTO?
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