C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio , con fecha 03 de mayo del añ comparece doña

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1 C.A. de Temuco Temuco, treita de juio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio , co fecha 03 de mayo del añ o 2017, comparece doña MARIA CRISTINA MOLINA PADILLA, profesora, cé dula acioal de idetidad N º , co domicilio e Pasaje Los Coloos N º 2886, Villa Altamira, Temuco, e iterpoe acció costitucioal de protecció, e cotra de la INSTITUC IÓ N DE SALUD PREVISIONAL MASVIDA S.A., represetada legalmete por do Ulises Figueroa Olave, igora profesió u oficio, ambos co domicilio e calle Adré s Bello N º 877, Temuco, o quie lo reemplace o subrogue legalmete; y/o e cotra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, represetada por do Claudio Reyes Barrietos, igora profesió u oficio, ambos co domicilio e Claro Solar N 835, Temuco, o quie lo reemplace o subrogue legalmete; o bie cotra cualquier otra persoa o persoas, fucioarios o autoridad, que sea los causates del acto u omisió arbitraria o ilegal, que haya podido producir privació, perturbació o ameaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger por itermedio de la presete acció. El acto que cosidera arbitrario e ilegal es el cotiuo rechazo de sus licecias médicas, lo que provoca ua ameaza, privació y perturbació de los derechos costitucioales cosagrados e los umerales 1, 2, 19 N 3, y 24 del artículo 19, de la Costitució Política de la Repú blica, solicitado que el presete recurso sea acogido, co costas, a fi de que se adopte de imediato y e forma urgete las providecias que señ ala o las que se juzgue ecesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecció de sus derechos.

2 Señala que desde el añ o 2010, se ecuetra sometida a u tratamieto psiquiá trico por u trastoro depresivo mayor grave, padeciedo, además, hipertesió, ua heria cervical, trastoros de memoria, dificultades eurocogitivas, aemia ormocí tica, artrosis, tediitis cróica, y fibromialgia grave, dolecias que está siedo tratadas co medico reumatológico, desde el año 2014 Refiere que desde que comezaro sus licecias, é stas o siempre fuero pagadas por la Isapre recurrida, haciedo presete que la ú ltima licecia pagada por é sta correspode a la N º , por el periodo que va desde el 24 de mayo de 2016 al 22 de juio de 2016, lo que sigifica que hace casi u año que esta istitució o paga sus licecias médicas. Arguye que co fecha 03 de abril de 2017, recibi ó e su domicilio ua carta de la Superitedecia de Seguridad Social, e dode se le hace llegar el Ordiario N º 7307 de fecha 27 de marzo del año 2017, e el cual se cofirma el rechazo de las licecias mé dicas que eumera (1 al 7), que se extiede desde el 23 de juio de 2016 al 31 de diciembre del mismo añ o, por o ecotrarse justificado el reposo, basádose e que el trámite de ivalidez que iici ó el 14 de juio de 2016, cocluy ó e u porcetaje de meoscabo igual a 15%, el cual, o es suficiete para acceder a ua pesió de ivalidez. Sostiee que esta decisió de la Superitedecia recurrida, que cofirma lo resuelto por la Isapre MASVIDA, costituye u acto ilegal y arbitrario, pero por sobre todo arbitrario, puesto que todas las licecias médicas rechazadas fuero emitidas por ua misma mé dico Psiquiatra y por u mismo diagostico Trastoro Depresivo Mayor Grave, lo que o resulta ser u atecedete uevo, pues sus licecias psiquiátricas dadas por el mismo diagó stico y por la misma facultativa, data desde el 28 de julio de 2014, por lo que la preguta ló gica aputa a por qu é a partir del 23 de juio de 2016, o se paga sus licecias médicas, si so emitidas por la mismo mé dico psiquiatra y co el mismo diagóstico.

3 Isiste e que el pricipal motivo que tuvo la Superitedecia para rechazar sus licecias se debe a que la Comisió Mé dica de la Regió de La Araucaí a e Dictame de Ivalidez N /2016, de 28 de septiembre de 2016, cocluy ó e que su porcetaje de meoscabo igual al 15%, o era suficiete para acceder a ua pesió de ivalidez, pero, que, como esta Corte podr á apreciar, los impedimetos que fuero evaluados fuero u lumbago episó dico y su artrosis de cadera, pero que e igú mometo se evaluaro sus otras efermedades y meos su trastoro depresivo mayor, por lo cuales fuero emitidas todas las licecias médicas rechazadas, razó por la cual preset ó u reclamo ate la Comisió Mé dica Cetral, el que e defiitiva, por Resolució de 17 de oviembre de 2016, esta ú ltima istitució si realizar igua evaluació adicioal, vuelve a cofirmar el Dictame de la Comisió Médica de Temuco, decisió que quedó firme el 16 de diciembre de 2016, co lo que se poe té rmio a su proceso de calificació de ivalidez, iiciado uo uevo el 10 de marzo de Argumeta que e todo caso, se trata de situacioes diversas, porque ada tiee que ver su diagóstico de depresió mayor grave, por el cual fuero otorgadas las licecias, co la solicitud de pesió de ivalidez. Hace presete que el trámite de ivalidez culmi ó co fecha 16 de diciembre de 2016y que por lo tato, seis de las licecias que le fuero rechazadas fuera emitidas cuado aú se ecotraba pediete su declaració de ivalidez, ya que solamete ua de ellas, la N fue otorgada co posterioridad a ese Dictame. Por ede, si la justificació dada por la Superitedecia al ordear a la Isapre el pago de la licecia que va desde el 24 de mayo de 2016 al 22 de juio del mismo año, vale decir, pediete el referido trá mite, o etiede por qu é se le deiega el pago de las restates bajo la referida justificació.

4 Idica asimismo, que como se dijo, iici ó u uevo proceso de declaració de ivalidez el 10 de marzo de 2017, que obtuvo ua ueva licecia médica desde el 1 al 30 de marzo de 2017, Nú mero , la que tambié fue rechazada por la Isapre, el 6 de marzo de este año, señ alado como causa su irrecuperabilidad laboral, por lo que reclam ó ate el COMPIN, señ alado que se ecuetra e proceso de calificació de ivalidez, o obstate lo cual, mediate Resolució CC8-6061, de 20 de abril pasado, se resolvi ó ratificar la decisió de la Isapre MASVIDA, señalado que despué s de haber revisado los atecedetes, la Comisió Médica estima que la modificació se ajusta a la ormativa aplicable y a los criterios médicos de geeral aplicació, coforme se cosiga e el detalle: Reposo prologado. E su cocepto, esta Resolució o est á fudametada, coforme lo dispoe el artí culo 4, de la Ley , puesto que la expresió reposo prologado, o cumple co la exigecia de fudametació, situació que tambié ocurri ó co la licecia N , de la misma siquiatra que le ha otorgado las ateriores. Refiere que tambié los recurridos ha actuado ilegalmete, ifrigiedo el artículo 38, del Reglameto de autorizació de licecias mé dicas del Miisterio de Salud de 1984, que dispoe que las Isapres deberá cotiuar prouciádose sobre las licecias mé dicas de los trabajadores que se ecuetre e estudio de calificació de ivalidez por las Comisioes Médicas, mietras é stas o emita su dictame, como ocurre e su caso, e que 6 de las 7 licecias que fuero rechazadas correspode al periodo e que se ecotraba e proceso de calificació de ivalidez. Luego de explicitar cómo la decisió de la Superitedecia de Salud que iega e defiitiva el pago de sus licecias mé dicas ifrige las garatí as costitucioales e que fuda su recurso, pide e defiitiva se acoja e recurso y se deje si efecto la Resolució Exeta IBS7307, de 17 de marzo de 2017 y se ordee a la Isapre recurrida el pago de las licecias médicas Números ; , 2-

5 , , , , , , y , co costas. Acompaña a su presetació los documetos que se idividualiza al segudo otros í de la misma. A folio , co fecha 05 de juio del añ o 2017, comparece do Sebastiá De La Puete Herv é, Abogado, e represetació de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quie solicita, e primer lugar, se declare la improcedecia de la presete acció de protecció por haber sido ésta iterpuesta e forma extemporá ea, refiriedo que mediate Resolució Exeta IBS 7307 de 27 de marzo de 2017, y previa solicitud de iforme de parte de la Isapre respectiva y del estudio de los atecedetes del caso, el Servicio cocluy ó que: "... Que, esta Superitedecia estudi ó los atecedetes y co su mérito cocluyó que el reposo prescrito por las licecias N s , , , y , o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que segú los atecedetes aportados, el segudo trá mite de ivalidez iiciado co fecha 14 de juio del 2016, e coformidad al D.L. N 3.500, de 1980, del M.T. y P.S., cocluy ó e u porcetaje de meoscabo igual a 15 %, el cual o es suficiete para acceder a ua pesió de ivalidez por lo que su capacidad residual de 85 % es suficiete para reitegrarse a sus labores habituales". Agrega que el recurrete solo ejerci ó esta acció costitucioal co fecha 3 de mayo de 2017, esto es, cuado el plazo fatal de 30 dí as corridos estaba co creces vecido, toda vez que e su mometo la Sra. Molia, ya teí a coocimieto cierto de los rechazos dispuestos por la citada Compi y la citada Isapre de los formularios e cometo. E efecto, e virtud de la presetació de fecha 24 de octubre de 2016 que realiz ó la Sra. Molia, e la cual acompa ñó los atecedetes sobre los rechazos de las licecias reclamadas, costa que los mecioados formularios fuero rechazados por la señ alada Compi,

6 co su coocimieto, co ua fecha aterior a la fecha de la presetació recié mecioada que formul ó e esta sede. Lo aterior si cotar aú que previamete sus formularios habí a sido rechazados por la idicada Isapre. Por lo dicho, se evidecia que ya desde má s de 6 meses ates de la fecha de iterposició de la presete acció, la Sra. Molia ya teí a coocimieto cierto del rechazo de sus licecias, máxime si estos formularios fuero emitidos a cotar del año Por lo expuesto, y luego de dar cuetas de setecias al efecto, colige que la acció costitucioal de autos, adolece de falta de oportuidad e su ejercicio a la luz de lo dispuesto e el artí culo 20 de uestra Carta Fudametal y umeral 1 º del Auto Acordado que lo regula, solicitado el rechazo de la acció de protecció de autos, por haber sido ejercida de forma extemporáea, co costas. E subsidio, alega la improcedecia del recurso, por cuato la materia sobre la que realmete versa dice relació co u derecho perteeciete al sistema de seguridad social, establecido e el umeral 18 del artículo 19 de uestra Carta Fudametal, que o está amparado por la acció cautelar que motiva estos autos. E efecto, la autorizació, rechazo o modificació de ua licecia médica que se extieda de coformidad co el artí culo 149 del DFL. N 1, de 2005, del Miisterio de Salud y el Decreto Supremo N 3, del añ o 1984, del mismo Miisterio, que cotiee el Reglameto sobre Autorizació de Licecias Mé dicas; las recosideracioes y apelacioes que se deduzca respecto de las resolucioes de los orgaismos admiistradores de este derecho, a saber, las Istitucioes de Salud Previsioal (ISAPRES) y las Comisioes de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN) y el pago, segú correspoda, de la prestació pecuiaria por é stas origiadas, esto es, el subsidio por icapacidad laboral (regulado e el Decreto co Fuerza de Ley N 44, del año 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social) so materias que si duda algua perteece al campo de la Seguridad

7 Social, y por lo tato, se ecuetra expresamete excluidas por el costituyete, del ámbito de la acció de protecció. De tal forma, la materia respecto de la cual versa la presete acció icide e u aspecto especifico del derecho a la seguridad social, recoocido y garatizado a todas las persoas e el umeral 18 del artículo 19 de la Costitució Política del Estado, que o está cotemplado e la umeració taxativa que realiza el artí culo 20 de la Carta Fudametal y, por lo tato, o est á amparado por esta especial acció cautelar. E subsidio, y e cuato al fodo, realiza u aá lisis del derecho a licecias médicas, señ alado que para el caso de las dolecias que causa icapacidades laborales permaetes, como es el caso de la Sra. Molia, el sistema de seguridad social cotempla las pesioes de ivalidez, las que tratá dose de trabajadores afectos al Sistema de Pesioes creado por el D.L. N 3.500, de 1980, so evaluadas y declaradas por las Comisioes Mé dicas de la Superitedecia de Pesioes. E efecto, tras la aprobació de las últimas licecias mé dicas de la Sra. Molia, costa evidetemete que el cuadro que la aqueja ha evolucioado e forma cró ica y la icapacidad que le provoca o es modificable co reposo. Sostiee que previo a las licecias reclamadas, ya cotaba co 21 licecias médicas por el mismo diagó stico, cada ua de ellas otorgadas por 30 días. Esta coclusió se basa e que segú los atecedetes aportados, el trá mite de ivalidez iiciado co fecha 14/06/2016, e coformidad al D.L. N 3.500, de 1980, del M.T. y P.S., cocluy ó e u porcetaje de meoscabo igual a 15%, el cual, o es suficiete para acceder a ua pesió de ivalidez. Por tato, su capacidad residual de 85% de trabajo, es suficiete para reitegrarse a sus labores habituales, o siedo admisible que haga uso de licecias médicas, máxime si é stas fuero rechazadas por reposo ijustificado, toda vez que ya hizo uso de este tipo de formularios por u largo período.

8 Agrega que coforme a lo idicado e el artí culo 1 del citado D.S N 3 de 1980 del Miisterio de Salud, lo esecial para la autorizació de las licecias mé dicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede e codicioes de reicorporarse a la vida laboral, sea que la icapacidad laboral temporal haya sido por u cuadro aislado icluso que sea ua patología cró ica e irrecuperable, ya que hay alguas situacioes e que se puede autorizar licecias médicas extedidas por diagó sticos cró icos e irrecuperables que o va a desaparecer totalmete co el uso de licecias médica, siempre que después de u perí odo de reposo vaya a producirse la reicorporació laboral del trabajador co su capacidad residual de trabajo. Agrega que para que ua persoa demuestre que tiee capacidad residual de trabajo, es ecesario que co posterioridad a la obteció de la pesió de ivalidez se haya reicorporado efectivamete a trabajar y que luego sufra ua icapacidad laboral que afecte dicha capacidad residual, por la misma u otra patologí a, que lo aleje temporalmete del trabajo al que se había reicorporado. Respecto de icapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspede trasitoriamete la capacidad de gaacia del trabajador, el cual o es actualmete el caso de la sra. molia, existe el beeficio deomiado licecia mé dica, regulado e el citado D.F.L. N 1, del añ o 2005, y e el D.S. N 3, del añ o 1984, ambos del Miisterio de Salud, la que ua vez autorizada por el Orgaismo competete, esto es, ua COMPIN o INSTITUCIÓ N DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por icapacidad laboral (regulado e el D.F.L. N 44, del añ o 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social), o al pago de la remueració e el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, etre ellos, los perteecietes al sector público y muicipal. E estas situacioes de suspesió trasitoria de la capacidad de gaacia, el trabajador debe hacer uso

9 de licecia médica, esto es, reposo, el que uido e la mayorí a de los casos a u tratamieto médico farmacoló gico o de otro tipo, debe coducir a que el trabajador recupere su salud y quede e codicioes de reitegrarse a su trabajo. El derecho a licecia médica está cotemplado e el artí culo 149 del D.F.L. N 1, de 2005, del Miisterio de Salud cuerpo legal que, como ya se idic ó, promulg ó el texto refudido, coordiado y sistematizado de, etre otras, la Ley N , que regula el Ejercicio del Derecho Costitucioal a la Protecció de la Salud y que crea u Ré gime de Prestacioes de Salud al efecto. Para tales efectos reproduce el artí culo 149 de la ley, artí culo 1 del Decreto Supremo N 3, del añ o 1984, del Miisterio de Salud, que cotempla el Reglameto sobre autorizació de licecias médicas, siedo la licecia mé dica u derecho esecialmete temporal, cuya fialidad ú ltima es ayudar al trabajador afectado por ua icapacidad temporal a recuperar su salud y reicorporarse a su actividad laboral. Por su parte, da cueta que la actuació de la Superitedecia de Seguridad Social, se ajusta rigurosamete a las ormas costitucioales y legales que establece sus atribucioes y facultades fiscalizadoras, dode el legislador ha establecido e el artí culo 2 º de la Ley N , modificado recietemete por la Ley N , de 2013, cuá les so las fucioes eseciales de la Superitedecia de Seguridad Social, reproduciedo el artí culo 3 del mismo cuerpo legal, artí culo 27 de la Ley N , artí culo 38 de la Ley N , modificado por la señ alada Ley N , ratificado que a partir de la etrada e vigecia de la Ley N , su represetada debe cumplir las fucioes asigadas por este cuerpo legal co miras a asegurar el otorgamieto, uso correcto de la licecia mé dica y ua adecuada protecció del cotizate y beeficiario de ua Istitució de Salud Previsioal (ISAPRE) y del Fodo Nacioal de Salud (FONASA). Sostiee la ausecia de ilegalidad y arbitrariedad, puesto que a la Superitedecia de Seguridad Social, de coformidad co lo

10 dispuesto e el artí culo 27 de la Ley N , le correspode el cotrol admiistrativo y té cico del Servicio Nacioal de Salud, e lo que o se refiere a fucioes derivadas del Có digo Saitario, y que las resolucioes de las Istitucioes de Salud Previsioal (ISAPRES), relativas a la autorizació, rechazo o modificació de licecias mé dicas so apelables e el plazo de 15 días hábiles ate la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN), istitucioes de previsió que e la actualidad depede de las Secretarias Regioales Miisteriales de Salud (SEREMI). Ademá s, estas istitucioes debe resolver acerca de la autorizació, rechazo o modificació de las licecias mé dicas extedidas a los trabajadores cotizates del Fodo Nacioal de Salud (FONASA). E cosecuecia, los prouciamietos que e materia de licecias mé dicas emite la Superitedecia de Seguridad Social, se hace e su calidad de autoridad té cica de cotrol de las istitucioes de previsió, estado el procedimieto para la autorizació de las licecias mé dicas previsto e el D.S. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud, afirmado que e el caso de la Sra. Molia, claramete su "derecho a licecia médica" o reú e la codició de u derecho preexistete, idubitado, por el cotrario, tras las sucesivas istacias de revisió y estudio se lleg ó a la coclusió que o era procedete la autorizació de sus licecias mé dicas reclamadas, dode el dictame impugado de arbitrariedad cotiee los argumetos e base a los que emite su coclusió, los cuales está e armoí a co los atecedetes que costa e el respectivo expediete admiistrativo, e cuyo mérito resolvi ó esta Superitedecia previo estudio de los atecedetes mé dicos del caso. Por lo aterior, se aprecia que el Ord. impugado por el recurrete, referido a las licecias reclamadas, ecuetra correlato tá ctico e los atecedetes que obra e el expediete admiistrativo que se acompaña, e los que o só lo se ecuetra la resolució impugada, sio ua serie de atecedetes médicos, que respalda la coclusió de dicho Oficio, e orde a rechazar las licecias idicadas.

11 Fialmete, refiere la ausecia de derechos vulerados, puesto que o existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superitedecia de Seguridad Social, pues su represetada se limit ó a resolver la situació de la Sra. Molia, detro del á mbito de su competecias, tampoco ha existido vuleració y i siquiera ameaza del derecho a la vida, a la itegridad física y psíquica y a la protecció de la salud, i se ha vulerado el derecho de propiedad del recurrete, recoocido a todas las persoas e el umeral 24 del artí culo 19 de uestra Costitució Polí tica, y e este caso respecto de u evetual derecho al subsidio por icapacidad laboral, como tampoco igú otro derecho garatido por uestra Carta Fudametal. E cuato a la supuesta vuleració del derecho a la vida, itegridad física y psí quica y salud, o se ha causado las afeccioes que supuestamete padece el recurrete, i ha impedido que cosulte a su mé dico tratate, de hecho, es icuestioable que la Sra. Molia siempre tuvo la posibilidad de cosultar a su mé dico tratate y que pudo realizar los tratamietos que se le ha idicado, de acuerdo co la cobertura de salud a la que tiee derecho, si que la Superitedecia haya iterveido o impedido, de maera algua el acceso del recurrete a la salud. La úica iterveció de la Superitedecia e el caso de la Sra. Molia respode al madato legal de prouciarse respecto de las reclamacioes que preset ó impugado las resolucioes de la referida Subcomisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, que rechaz ó las licecias mé dicas e cometo. E cuato al derecho de propiedad, el otorgamieto de ua licecia mé dica por parte de u facultativo de la salud o implica el acimieto de igú derecho de propiedad e relació co u evetual subsidio por icapacidad laboral o remueració segú sea el caso. Por todo lo aterior, solicita teer por evacuado el iforme solicitado, y co su mé rito, rechazarlo e todas sus partes, co costas. A su turo, la Isapre MASVIDA S.A, solicita tambié el rechazo del recurso, haciedo presete que la recurrete iici ó el uso de

12 licecias médicas por patologías siquiátricas desde el dí a 28 de julio de 2014, al 31 de diciembre de 2014, totalizado 157 dí as de reposo, para posteriormete iiciar u segudo periodo de licecias mé dicas desde el 1 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2016, sumado ambos periodos 672 días de reposo, má s u tercer periodo desde el 1 de marzo al 29 de mayo de Afirma que durate estos periodos la recurrete efectivamete preset ó dos trámites de calificació de ivalidez, cuya determiació correspode a la Superitedecia de Salud, tratádose as í de ua materia que o le compete. Luego de idicar la ormativa aplicable, sostiee que la causal de rechazo es que la patología tiee el carácter de irrecuperable, razó por la cual el rechazo de las licecias se fud ó e la irrecuperabilidad laboral cofigurada e licecia médica, pé rdida de la temporalidad del reposo, cursado segudo trámite de calificació de ivalidez, lo que o fudameto para uso de licecia mé dica, si reitegro laboral efectivo, tal como se señ ala e las respectivas resolucioes de rechazo, las que fuero eviadas a la Compi, Subcomisió Cautí, que ratificó el rechazo mediate las Resolucioes que idica, luego de lo cual, la recurrete apel ó ate la Superitedecia de Seguridad Social, quie, e Resolució Exeta IBS, N 7307, de 23 de marzo de 2017, cofirmó el rechazo de las siete licecias médicas a que hace meció la actora. Termia señalado que coforme a lo expuesto, la Cotralorí a de la Isapre MASVIDA S.A, se ajust ó e su actuació a la legislació vigete, tal como fue refredado por las autoridades competetes. Adjuta a su presetaci8ó, los istrumetos que se idica e el primer otros í de la misma. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protecció ha sido istituido co el objeto de evitar las posibles cosecuecias dañ osas derivadas de actos u omisioes arbitrarias o ilegales que produzca e el afectado ua privació, perturbació o ameaza e el legí timo ejercicio de las

13 garatí as costitucioales, a fi de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protecció al ofedido. Lo aterior supoe estar e presecia de u derecho idubitado de que sea titular el afectado y que la ameaza o privació sea actual, por maera que, e caso de acogerse la acció, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGU ND O: Que la recurrete doña Marí a Cristia Molia Padilla, ha deuciado como arbitrario e ilegal la decisió adoptada por la Superitedecia de Seguridad Social, a través de Resolució Exeta IBS N º 7307, dictada co fecha 27 de marzo del añ o 2017, que cofirm ó el rechazo del pago de las licecias mé dicas N s , , , , , , , extedidas por u total de 192 dí as a cotar del 23 de juio del añ o 2016, emaado de la recurrida Isapre Masvida S.A. Coforme a lo aterior, y estimado que dicho acto ha ifrigido derechos fudametales, solicita que se ordee el pago de dichas licecias médicas, as í como tambié el pago de las licecias mé dicas Nº s , y , uido a que los recurridos se abstega de realizar má s actos que perturbe sus derechos costitucioales, ordeado el pago futuro de sus licecias mé dicas, u otras medidas de protecció que estime del caso adoptar como adecuadas a los fies y fortalecimieto de la protecció a sus derechos costitucioales. TERCERO: Que e primer lugar y e cuato a la alegació de extemporaeidad formulada por la Superitedecia de Seguridad Social, coforme lo ha sosteido la Exceletí sima Corte Suprema, a modo de ejemplo e setecia dictada e causa Rol N º , co fecha 14 de marzo del año 2017, el plazo para la iterposició de la acció costitucioal de protecció debe ser cotado ecesariamete desde la fecha e que el afectado tom ó coocimieto efectivo del acto que refiere como arbitrario o ilegal.

14 E la especie, de la lectura del libelo aparece de maifiesto que la recurrete sostiee que tom ó coocimieto del acto cotra el que se dirige co fecha co fecha 03 de abril de 2017, cuado le fue etregado e su domicilio, el Ordiario N º 7307 de 27 de marzo del año 2017, e el cual se cofirma el rechazo de sus licecias mé dicas, siedo el recurso de protecció materia de estos autos iterpuesto co fecha 03 de mayo del 2017, motivo por lo que resulta evidete que la acció de cautela costitucioal de que se trata fue itetada detro del período de treita dí as cotemplado e el Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre tramitació del Recurso de Protecció, razó por la cual la excepció de extemporaeidad ser á rechazada. CUARTO: Que por su parte, respecto de la improcedecia del recurso, basado e que la materia sobre la que versa el coflicto de autos, dice relació co u derecho perteeciete al sistema de seguridad social, establecido e el umeral 18 del artí culo 19 de uestra Carta Fudametal, el cual o se ecuetra amparado por la acció de protecció, teiedo presete que se ha ivocado por la recurrete como derechos ifrigidos los derechos costitucioales cosagrados e los artí culos 19 N 1, N º 2, N 3 y N º 24 de la Costitució Política de la República, o cabe sio tambié rechazar la alegació formal de improcedecia alegada por ua de las istitucioes recurridas. QUINTO: Que ahora bie, y e cuato al fodo, o es u hecho cotrovertido que por Resolució Exeta IBS N º 7307, dictada co fecha 27 de marzo del añ o 2017, la Superitedecia de Seguridad Social, cofirm ó el rechazo de las licecias mé dicas N s , , , , , , , extedidas a la recurrete y emaadas de la Isapre Masvida S.A., istrumeto que costa e el proceso, el cual tiee como fudameto del rechazo el que esta Superitedecia estudi ó los atecedetes y co su mérito cocluy ó que el reposo prescrito por las licecias o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e

15 que segú los atecedetes aportados, el segudo trá mite de ivalidez iiciado co fecha 14 de juio del 2016, e coformidad al D.L. N 3.500, de 1980, del M.T. y P.S., cocluy ó e u porcetaje de meoscabo igual al 15%, el cual, o es suficiete para acceder a ua pesió de ivalidez por lo que su capacidad residual de 85% es suficiete para reitegrarse a sus labores habituales. SEXTO: Que as í, teiedo presete los atecedetes acompañ ados tato por la recurrete como por las recurridas, es posible cocluir que la Superitedecia actu ó e estricto apego a sus facultades al cofirmar el rechazo de la Subcomisió Cautí, de las licecias mé dicas extedidas por la Isapre recurrida, que se reclama, toda vez que se resolvi ó e ateció a que los atecedetes expuestos y poderados por el orgaismo té cico, los cuales revisaro el expediete de la recurrete, icluido el iforme de mé dico tratate, debiedo cocluirse que la Superitedecia de Seguridad Social actu ó detro de sus facultades ormativas. E este setido, resulta relevate hacer presete que se ha acompañ ado por la recurrete el expediete admiistrativo, dode costa la petició de ivalidez, e que se cofirm ó el Dictame de Ivalidez de u 15%, por el diagó stico lumbago episó dico, artrosis caderas-residuo depresivo, o pudié dose cocluir, por tato, que hubo ua falta de motivació e los decretos, circustacias que, e todo caso, excede el ámbito cautelar del presete recurso. SEPTIMO: Que coforme a lo aterior, atedido a que la actuació de la autoridad admiistrativa o resulta arbitraria o ilegal, al obrar de acuerdo a sus competecias legales y admiistrativas, o cabe sio desechar el recurso, al o existir afectació a derechos fudametales derivados de dicha actuació, como los ivocados, cumpliédose lo dispuesto e el artí culo 41 iciso 4 de la Ley que establece las Bases de los Procedimietos Admiistrativos que rige los Actos de los Órgaos de la Admiistració del Estado, aplicable a la

16 Superitedecia de Seguridad Social, por expresa disposició del iciso 1 º del artí culo 2 º de la mecioada ley. OCTAVO: Que a su turo, o adoleciedo la actuació de la Superitedecia de Seguridad Social de arbitrariedad i ilegalidad, dado que su decisió se ecuetra debidamete fudametada y fudada e las reglas legales que as í la autoriza y teiedo e cosideració que é sta a su vez cofirma las Resolucioes de la Isapre MASVIDA S.A, tampoco puede achacarse a la coducta de esta ú ltima ilegalidad i arbitrariedad algua. NOVENO: Que respecto a las demá s peticioes, teiedo presete que el proceso de reclamació de las licecias mé dicas Nº s , y , excede el á mbito del recurso, al tratarse de circustacias que actualmete se matiee pedietes de resolució por la autoridad admiistrativa, o pudié dose, por los mismos fudametos, tampoco ordear el pago futuro de sus licecias médicas, al o existir u derecho idubitado, se rechazar á el recurso respecto a tales peticioes. Por estas cosideracioes, lo dispuesto e los artí culos 19 y 20 de la Costitució Política de la Repú blica, y Auto Acordado de la Exceletísima Corte Suprema sobre Tramitació y Fallo del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, se declara: I.- Que se o se hace lugar a las alegacioes de extemporaeidad i de improcedecia de la acció itetada. II.- Que si perjuicio de lo aterior, SE RECHAZA, e todas sus partes el recurso de protecció iterpuesto por doña MARIA CRISTINA MOLINA PADILLA, e cotra de la INS TITU CIÓ N DE SALUD PREVIS IONAL MAS VIDA S.A., y e cotra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGU RIDAD SOCIAL. III.- Que o se codea e costas a la recurrete por estimar que tuvo motivo plausible para accioar. Regístrese, comuíquese y archívese e su oportuidad.

17 Redacció de la miistra A. Cecilia Aravea López. Protecció Se deja costacia que los Miistros Sres. Luis Trocoso Lagos y Luis Olivares Apablaza, o firma, o obstate haber cocurrido a la vista de la causa y al acuerdo respectivo, por ecotrarse co permiso de coformidad al artículo 347 del Código Orgá ico de Tribuales y e comisió de servicio, respectivamete.

18 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Temuco itegrada por Miistra Adriaa Cecilia Aravea L. Temuco, treita de juio de dos mil diecisiete. E Temuco, a treita de juio de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. Durate el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de iviero establecido e Chile Cotietal. Para la Regió de Magallaes y Atártica Chilea sumar 1 hora. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas.

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