QUERÉIS MONTAR UNA SOCIEDAD LABORAL?
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- Dolores Araya Ojeda
- hace 8 años
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1 QUERÉIS MONTAR UNA SOCIEDAD LABORAL? Sumario 1. Introducción 2. Definición y concepto de sociedad laboral 3. Régimen económico de las sociedades laborales 4. Régimen fiscal de las sociedades laborales 5. Régimen laboral de las sociedades laborales 6. Principales ayudas y subvenciones 7. Direcciones de interés Última actualización: 07/04/10 Página 1 de 13
2 1. Introducción Las sociedades laborales son un tipo de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada especiales, ya que a diferencia de las SA o SL convencionales, en las sociedades laborales existe un grado muy importante de participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. Por este motivo, estas sociedades se consideran empresas de economía social y cuentan con un trato favorable por parte de la administración. El objetivo de este informe es recoger los aspectos propios de una sociedad laboral que la diferencian del resto de formas jurídicas, centrándonos en los ámbitos siguientes: Régimen económico Régimen fiscal Régimen laboral Ayudas 2. Definición y concepto de las sociedades laborales Las sociedades laborales se encuentran reguladas por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales publicada en el BOE de 25 de Marzo de 1997 (en adelante, Ley de Sociedades Laborales) que establece la siguiente definición en el artículo 1: 1. Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de Sociedad Laboral cuando concurran los requisitos establecidos en la presente ley. Esta definición recoge uno de los aspectos básicos de las sociedades laborales: que la mayoría del capital social pertenezca a los socios y socias que trabajan en la empresa. Otras características propias de las sociedades laborales son las siguientes: Existe una limitación en cuanto a la contratación por tiempo indefinido de personas que no tengan participación en el capital de la empresa. Se fija un máximo de capital que puede poseer cada socio o socia. Existen dos tipos de acciones o participaciones, en función de si la persona titular de la participación trabaja en la empresa, y otra, cuando únicamente participa con su capital. No se admite la creación de diferentes clases de acciones o participaciones que otorguen diferentes derechos a sus titulares, para garantizar la igualdad de todos los socios y socias. Se establece un derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de acciones o participaciones de carácter laboral, con el objetivo de consolidar la participación de los trabajadores y trabajadoras en el capital de la empresa. Han de dotar un fondo de reserva especial destinado a compensar pérdidas. Última actualización: 07/04/10 Página 2 de 13
3 3. Régimen económico de las sociedades laborales En lo referente al régimen económico de las sociedades laborales, la ley de Sociedades Laborales establece una serie de criterios en cuanto al régimen del capital, así como la obligación de dotar un fondo de reserva especial. Capital social El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales, que serán de dos clases: Clase laboral: cuando las personas titulares de las acciones o participaciones trabajen en la empresa con contrato por tiempo indefinido Clase general: el resto Ninguno de los socios y socias podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, así como las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. En estos casos, la participación podrá superar dicho límite sin alcanzar el 50% del capital social. Si se superasen estos límites, la sociedad deberá regularizar la situación en el plazo de un año, en caso contrario, podría iniciarse el proceso de descalificación que la haría perder la condición de sociedad laboral. En este sentido, la ley establece que la descalificación de la sociedad laboral antes de cinco años de su constitución o transformación supone la pérdida de los beneficios fiscales. Derecho de adquisición preferente en la transmisión de acciones o participaciones de tipo laboral Las participaciones de clase laboral únicamente se podrán transmitir libremente a las personas que trabajen en la empresa con contrato indefinido y que todavía no tengan participación en el capital de la sociedad. En cualquier otro caso, la transmisión se comunicará al órgano de administración de la sociedad, indicando el número y características de las acciones o participaciones, la identidad de la persona adquirente y el precio y condiciones de la transmisión. El motivo de esta comunicación es la existencia de un derecho de adquisición preferente a favor de las personas que trabajen ya en la empresa, así como del resto de socios y socias. Este derecho de adquisición preferente sigue el siguiente orden: Una vez recibida la comunicación de la transmisión, en un plazo de quince días el órgano de administración lo notificará en primer lugar a las personas con contrato indefinido y que todavía no tengan participación en el capital de la sociedad, que podrán adquirirlas dentro del mes siguiente a dicha notificación. Si no se ejerciera este derecho de adquisición preferente, el órgano de administración lo notificaría a los trabajadores y trabajadoras que ya tienen participación en el capital, que podrán comprar las acciones o participaciones dentro del mes siguiente a la notificación. Última actualización: 07/04/10 Página 3 de 13
4 Si no se ejerciera este derecho de adquisición preferente, el órgano de administración lo notificará a los socios y socias capitalistas y al resto de personas que trabajan en la empresa sin contrato por tiempo indefinido, los que podrán optar a la compra, por este orden, en plazos sucesivos de quince días. Si no se ejerciera el derecho de adquisición preferente en ninguno de los casos anteriores, las acciones o participaciones podrán ser adquiridas por la sociedad, dentro del mes siguiente a la finalización del último plazo. En todo caso, transcurridos seis meses desde la comunicación del propósito de la transmisión por la persona titular de las participaciones sin que nadie hubiera ejercicio el derecho de adquisición preferente, aquel las podrá transmitir libremente. Reserva Especial Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a dotar un Fondo Especial de Reserva al que se destinará el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Este fondo solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas. 4. Régimen fiscal de las sociedades laborales Las sociedades laborales disfrutan de una serie de beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Exención en las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales de responsabilidad limitada de sociedades anónimas laborales ya existentes. Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de las personas que sean socias trabajadoras de la sociedad laboral. Bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación, bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral, o entre éstas. Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social. En cualquier caso, para tener derecho a estos beneficios fiscales es necesario destinar al Fondo Especial de Reserva el 25% de los beneficios líquidos en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible. Última actualización: 07/04/10 Página 4 de 13
5 5. Régimen laboral de las sociedades laborales El artículo 1 de la Ley de Sociedades Laborales establece una restricción en la contratación por tiempo indefinido por las sociedades laborales. Concretamente, el número de horas-año trabajadas por personas con contrato por tiempo indefinido que no sean socias no podrá superar el 15% del total de horas-año trabajadas por las que sí son socias, salvo que estas últimas sean menos de 25, en cuyo caso el porcentaje sería del 25% en vez del 15%. Para el cómputo de este porcentaje no se tendrán en cuenta las personas con contrato de duración determinada, ni aquellas con contrato de duración indefinida que tengan una discapacidad de grado igual o superior al 33%. Si se superaran los límites anteriores, la sociedad deberá regularizar la situación en un plazo máximo de 3 años, reduciendo como mínimo cada año, una tercera parte del exceso sobre el máximo legal. Asimismo, la superación de límites deberá ser comunicada al Registro de Sociedades Laborales para su autorización. El no cumplimiento de los requisitos anteriores es causa de descalificación de la sociedad laboral. Por otra parte, la descalificación antes de cinco años desde la constitución o la transformación supone la pérdida de los beneficios fiscales. En lo referente al régimen de Seguridad Social aplicable a las personas que sean socias y trabajadoras de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social hay tres posibilidades: Régimen General de la Seguridad Social Con carácter general, salvo los casos b. y c., quedarán englobados en este régimen todas las personas que sean socias y trabajadoras de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital de la sociedad, y aun cuando formen parte del órgano de administración social. Régimen General Asimilado Se aplicará este régimen en los siguientes casos: o Cuando, por su condición de administradores o administradoras, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad percibiendo una retribución por el desempeño de este cargo, exista o no una vinculación a la misma mediante relación laboral común o especial. o Cuando, por su condición de administradores o administradoras sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, exista una vinculación a la misma, mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Régimen Especial de Trabajo Autónomo Se aplica este régimen en el caso de existir una participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad y adopción hasta el segundo grado, con los que conviva, igual o superior al 50%, salvo que Última actualización: 07/04/10 Página 5 de 13
6 acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requerirá el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. 6. Principales ayudas y subvenciones Las sociedades laborales tienen ayudas específicas: Capitalización del paro, Bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, Subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales, y Incorporación de socios y socias trabajadores/doras en empresas calificadas como I+E. Capitalización de la prestación del paro Cuando una persona en situación de desempleo se incorpora como socia de la sociedad laboral con contrato por tiempo indefinido, tiene la posibilidad de percibir la prestación del paro en un pago único. La cuantía de este pago único se destinará íntegramente al capital de la sociedad y puede llegar al 100% de la prestación del paro. Si el pago único fuera por un porcentaje inferior, el resto de la prestación se destinará al pago mensual de las cuotas a la Seguridad Social. Regulado en: Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora del empleo, Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo, Orden TRE/139/2002, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones consistentes en el pago de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan capitalizado la prestación de desempleo, y Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica. Para información más detallada, impresos y proceso de adjudicación, dirigíos a: las Oficinas de Trabajo de la Generalitat (busca la tuya en el SOC: y la Web del INEM Última actualización: 07/04/10 Página 6 de 13
7 Bonificación de las cuotas de la Seguridad Social Cuando una persona en situación de desempleo se incorpora como socia de la sociedad laboral con contrato por tiempo indefinido y recibe el 100% de la capitalización del paro en un pago único, tiene derecho a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social. La cuantía de la bonificación es: En el caso de cotizar en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, hasta el 50 % de la base mínima de cotización, En el caso de cotizar en el Régimen General, hasta el 100% de la cuota obrera. La percepción de esta bonificación se mantendrá durante el periodo de tiempo que le hubiera correspondido la prestación del paro de no haber capitalizado. Regulado en: Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora del empleo. Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo. Orden TRE/139/2002, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones consistentes en el pago de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan capitalizado la prestación de desempleo. Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica. Para información más detallada, impresos y proceso de adjudicación, dirigíos a: las Oficinas de Trabajo de la Generalitat (busca la tuya en el SOC: la Web del INEM Subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales Dentro de esta línea de ayudas encontramos diferentes programas de subvenciones reguladas por: Orden TRE/149/2010, de 8 de marzo, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales. Última actualización: 07/04/10 Página 7 de 13
8 Línea 1. Subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/ras o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales Se trata de una ayuda de para la incorporación de socios o socias trabajadores/ras o socios o socias de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, que estén incluidos en alguno de los colectivos siguientes: - Personas desocupadas de menos de 25 años que no hayan tenido anteriormente una primera ocupación fija remunerada, - Personas desocupadas mayores de 45 años, - Personas desocupadas de larga duración, que no tuviesen trabajo y estuviesen inscritos en la Oficina de Trabajo durante al menos 12 de los últimos 16 meses (o 6 de los últimos 8 meses en caso de ser menor de 25 años). - Personas desocupadas que hayan capitalizado la prestación del paro en su modalidad de pago único con una prestación reconocida mínima de 360 días o de 180 si son menores de 25 años, - Mujeres desocupadas que se incorporen durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, - Personas desocupadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En este caso la cuantía de la subvención será de euros, si se trata de una incorporación a jornada completa. - Personas desocupadas en riesgo de exclusión social, perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el programa de fomento de la ocupación vigente. En este caso la cuantía de la subvención será de euros, si se trata de incorporación a jornada completa. - Personas trabajadoras vinculadas a la empresa con contrato temporal no superior a 24 meses y con una vigencia mínima de 6 meses en la fecha de solicitud de la subvención. La cuantía de la subvención será de si la persona incorporada es una mujer y pertenece a alguno los colectivos que se han mencionado anteriormente. Si se trata de una incorporación a tiempo parcial, la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Línea 2. Subvenciones a los proyectos empresariales de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación El objeto de esta línea es dar apoyo a los proyectos empresariales de economía cooperativa de nueva creación, incluidos los proyectos de transformación de entidades con otras formas jurídicas ya existentes en cooperativas o sociedades laborales. Por proyecto empresarial de economía cooperativa de nueva creación se entiende aquellas cooperativas y sociedades laborales que no tengan más de dos años de antigüedad en la fecha de publicación de la convocatoria. Son actuaciones subvencionables: Última actualización: 07/04/10 Página 8 de 13
9 Gastos de Constitución, incluidos los ocasionados por la redacción del plan de empresa o el plan de transformación (estudios de viabilidad y asesoramiento en el proceso de creación). Servicios y asesoramientos externos. Se podrá subvencionar cualquier estudio de viabilidad o asesoramiento económico-financiero, comercial o de otro tipo siempre que sea necesario para el desarrollo del proyecto de creación de la empresa. Se valorará especialmente los servicios y asesoramientos en materia de: Elaboración de planes estratégicos y planes anuales de gestión, Estudios comerciales y gastos de implementación, Proyectos de I+D, Gastos de elaboración e implantación de un plan de formación, incluidos los gastos de matriculación en cursos externos. Contratación de personal directivo, con una subvención de los costes laborales de hasta 10 meses de contratación. Apoyo a la inversión. Adquisición de inmovilizados materiales e inmateriales necesarios para la puesta en marcha, así como la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Observaciones. El coste total del proyecto no puede superar los ,donde la suma del coste de las acciones previstas para los apartados a), b) y c) tienen que ser como mínimo el 60% del coste del proyecto presentado. El importe mínimo del proyecto es de , sumando el coste de las diferentes partidas de gastos subvencionables. Debido a criterios económicos, financieros, comerciales y/o sociales, las empresas podrán presentar proyectos por debajo de este importe. Línea 3. Subvenciones a los proyectos empresariales de crecimiento y consolidación de cooperativas y sociedades laborales El objeto de esta línea es dar apoyo a los proyectos empresariales de crecimiento y consolidación de las empresas de economía cooperativa. a) Servicios y asesoramiento externo. Se podrá subvencionar cualquier estudio de viabilidad y asesoramiento necesario para el desarrollo del proyecto de crecimiento o consolidación. Actuaciones a subvencionar en proyectos de crecimiento y consolidación: Elaboración de planes estratégicos y planes anuales de gestión, Última actualización: 07/04/10 Página 9 de 13
10 Elaboración e implementación de planes de participación en la empresa, Elaboración e implementación de proyectos de responsabilidad social cooperativa RSE-COOP, Estudios comerciales y gastos de implementación, Programa de tutorías de acompañamiento y asesoramiento al consejo rector, junta de accionistas o equipo directivo, Proyectos de I+D, Gastos de elaboración e implantación de un plan de formación, incluidos los gastos de matriculación en cursos externos, Estudios y trabajos preparatorios i/o de búsqueda de nuevas actividades. También los trabajos de reorientación de la actividad y gestión del cambio. Actuaciones a subvencionar en proyectos de intercooperación: En esta sección se incluyen subvenciones para el apoyo al proceso de creación de cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos o fusiones empresariales, y a las cooperativas y sociedades laborales que participen en convenios intercooperativos y otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales: Gastos relativos a los trabajos previos Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico, propio participante en el proyecto. Material de oficina, incluidos el hardware, software y recursos telemáticos. Gastos de alquiler b) Contratación de personal directivo, con una subvención de los costes laborales de hasta 10 meses de contratación. c) Apoyo a la inversión. Adquisición de inmovilizados material e inmaterial. Observaciones: El coste total del proyecto no puede superar los , sumando el coste de los diferentes gastos a subvencionar. La suma de las actividades previstas en las acciones de los apartados a) han de suponer como mínimo el 60% del coste total del proyecto y b) la cuantía mínima a subvencionar es de Debido a criterios económicos, financieros y/o sociales las empresas podrán presentar proyectos por debajo de este mínimo. Última actualización: 07/04/10 Página 10 de 13
11 Línea 4: subvenciones a las entidades representativas de la economía cooperativa Se trata de ayudas dirigidas a las federaciones de cooperativas de Cataluña, la Confederación de cooperativas de Cataluña, la Federación de sociedades laborales de Cataluña y las entidades participadas por ellas. El objeto de estas ayudas es dar apoyo al fomento y la consolidación de estas entidades representativas de la economía cooperativa, mediante subvenciones para financiar parcialmente los gastos generales de funcionamiento de las federaciones, y para financiar proyectos de fomento y promoción de la economía cooperativa. Es una subvención que tiene como finalidad: a) Financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las federaciones de cooperativas y las sociedades laborales: Los gastos incluidos son: - Gasto de personal - Servicios de profesionales externos - Gastos indirectos, como máximo un 20%, del coste del proyecto presentado. El importe máximo es de b) También se financia proyectos de fomento y promoción de la economía cooperativa por parte de las entidades representativas de la economía cooperativa. Las actuaciones a subvencionar son: - Gastos de Personal - Servicios profesionales externos - Gastos indirectos, como máximo un 15% del coste del proyecto - Gastos de publicidad y comunicación correspondientes al desarrollo del proyecto. La subvención del proyecto por el apartado b) puede llegar a ser del 100% del coste del proyecto, hasta un máximo de Línea 5: subvenciones para la realización de actividades de promoción y fomento de la economía cooperativa Serán subvencionables las actuaciones siguientes: Dinamización territorial de la economía cooperativa. Gastos subvencionables: - Coste de personal laboral de la propia entidad o la contratación de servicios externos - Costes asociados a la comunicación del plan Última actualización: 07/04/10 Página 11 de 13
12 - Gastos indirectos. Con un máximo del 15% del coste de elaboración y comunicación. Actividades de formación, difusión y asesoramiento especializado a la economía cooperativa, - Acciones para dar a conocer y divulgar a la población en general o a colectivos específicos, la organización y el funcionamiento de las cooperativas y las sociedades laborales. - -Actividades de asesoramiento especializado y creación de herramientas e instrumentos para la mejora de la gestión y la constitución de empresas de economía cooperativa. - Elaboración y edición de materiales de divulgación, didácticas destinadas a la formación de socios, al personal directivo de las cooperativas. Actividades de investigación. Observaciones: Hasta euros de subvención para la línea a), para financiar costes salariales de proyectos de dinamización y hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto. El porcentaje alcanzará el 90% en municipios con menos de habitantes. Para la línea b), se pueden subvencionar el 100% de los costes del proyecto, hasta un máximo de , euros por entidad. Los costes indirectos no pueden superar el 20% del coste total del proyecto. Para la línea c), se pueden llegar a subvencionar el 100% de los costes del proyecto, hasta un máximo de euros por proyecto. Hasta en concepto de becas para el personal investigador y año. Los solicitantes pueden recibir hasta un máximo de euros por convocatoria anual. Organismo responsable de la tramitación: Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas C/ Sepúlveda Barcelona Tel Direcciones de interés Otras entidades y organismos de interés son: Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas C/ Sepúlveda Barcelona Tel FESALC (Federación de Sociedades Laborales de Cataluña) C/Aragó, Barcelona Tel Última actualización: 07/04/10 Página 12 de 13
13 Elaborado a partir de las siguientes fuentes de información: Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales (BOE de 25 de marzo de 1997) Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa Orden TRE/1232/2008, de 17 de abril, por la cual se abre la convocatoria para el año 2008 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa que regula la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo Resolución TRE/2395/2008, de 25 de julio, por la cual se modifica la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, y se abre la convocatoria para el ejercicio 2008 para presentar las solicitudes para la obtención de subvenciones públicas destinadas a las empresas calificadas de iniciativas locales de empleo (I+E). Resolución TRE/653/2007, de 27 de Febrer, de desarrollo de la Orden TRI/125/2006, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y la ocupación en colaboración con entidades locales y se abre la convocatoria para el ejercicio 2007 El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya y Barcelona Activa SAU SPM velará para asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos en los informes. Estos informes se publican para proporcionar información general. El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya y Barcelona Activa SAU SPM no aceptará bajo ninguna circunstancia ninguna responsabilidad por pérdidas, daños y perjuicios o cualquier decisión empresarial basada en datos o información que se puedan extraer de este informe. Última actualización: 07/04/10 Página 13 de 13
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