LEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

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1 CIRCULAR DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y. A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por esta Ley. 1.- JUBILACION ORDINARIA REQUISITOS: a) EDAD: Se fija la nueva edad de jubilación distinguiendo dos situaciones: 67 AÑOS con carácter general 65 AÑOS + 38 años y 6 meses cotizados. b) PERIODO DE CARENCIA: Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho. c) RÉGIMEN TRANSITORIO: Si bien la nueva regulación de la jubilación entra en vigor el 01/01/2013, hasta el 01/01/2027 la edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicará gradualmente en los términos siguientes: 1/6

2 d) BASE REGULADORA: Se amplía a 25 años el periodo de referencia para el cálculo de la base reguladora, en lugar de los 15 años exigidos en la actualidad. Se establece igualmente un periodo transitorio para la aplicación de la nueva base reguladora aumentando el periodo de referencia un año cada año que pase a partir del 1/01/2013. e) CUANTIA DE LA PENSION: En su modalidad contributiva, la cuantía de la pensión de jubilación se calculará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes, Por lo primeros 15 años cotizados: el 50%. A partir del 16º año: se añadirá el 0,19% por cada mes adicional de cotización de los comprendidos entre los meses 1 y 248 A partir de los 35 años y 8 meses: 0,18% por cada mes adicional de cotización. Igualmente se fija un periodo transitorio hasta el JUBILACION ANTICIPADA Se distinguen dos situaciones desde las que se puede acceder a esta modalidad de jubilación: 2/6

3 A. DERIVADA DEL CESE DEL TRABAJADOR POR CAUSAS NO IMPUTABLES A SU VOLUNTAD. REQUISITOS: a) Tener cumplidos los 61 años de edad b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante al menos 6 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. c) Acreditar un periodo de cotización de 33 años (antes 30 años) d) Causas admitidas para el cese: Despido colectivo por causas económicas autorizada por la autoridad laboral. Despido objetivo por causas económicas Extinción del contrato por resolución judicial Muerte, jubilación o incapacidad del empresario Extinción del contrato por fuerza mayor Ser victima de violencia de género. B. VOLUNTARIA POR PARTE DEL TRABAJADOR REQUISITOS: a) Tener cumplidos los 63 años de edad b) Acreditar un periodo de cotización de 33 años (antes 30 años) c) El importe de la pensión ha de ser mayor a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 65 años. 3.- JUBILACION PARCIAL Se amplía a 67 o 65 años en función de los años cotizados, la edad para acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar un contrato de relevo. Se exige una correspondencia entre la base de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la que corresponda al relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de bases de cotización correspondientes a los seis meses del periodo de base reguladora de la pensión del jubilado parcial. La duración del contrato de relevo tendrá que ser como mínimo hasta que el jubilado parcial cumpla 67 o 65 años, en función de los años cotizados. Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador deberán cotizar por la base que en su caso le hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Periodo transitorio de este requisito: Durante el año 2013 la base de cotización será la equivalente al 30% de la que le hubiera correspondido a jornada completa. 3/6

4 Por cada año a partir del 2014 se incrementará un 5% hasta alcanzar el 100%. 4.- AMPLIACION DE LA COBERTURA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL A partir del 1 de enero de 2013 la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional será obligatoria para todos los regímenes de la Seguridad Social. 5.- MEDIDAS RELATIVAS AL REGIMEN DE AUTONOMOS a) Las bases medias de cotización del RETA experimentará un crecimiento al menos similar al de las medias del Régimen General. b) El Gobierno estudiará la posibilidad de que quienes se encuentren en situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. c) A partir del 1 de enero de 2012 y con carácter indefinido, los trabajadores del RETA podrán elegir con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen d) El Gobierno estudiará la posibilidad de su jubilación parcial en los casos de cese en el negocio o traspaso a otra persona. e) La cotización por accidente de trabajo dejará de ser voluntaria para pasar a ser obligatoria. 6.- INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL DE LA. Con efectos de 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. CARACTERISTICAS: BASE DE COTIZACION: En el año 2012 las bases se determinaran conforme a la siguiente escala en función de la retribución que perciba el empleado del hogar: 4/6

5 Dichas bases se incrementarán en proporción a las variaciones que experimentes las bases mínimas del Régimen General A partir del año 2013 de incluirá un nuevo tramo 16º que se corresponderá con el tramo 15º incrementado en 5% más. TIPO DE COTIZACION: Durante el año 2012 será de un 22%, siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado. Desde el año 2013 hasta el año 2018 se incrementará en un 0,9%. A partir del 2019 el tipo será el que anualmente se establezca para el Régimen General. Respecto de las contingencias profesionales les será de aplicación la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre. PRESTACIONES DE LA : Se reconocen a este Régimen las siguientes prestaciones: Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral: Se les abonará el subsidio a partir del 9º día de la baja, siendo a cargo del empleador el pago de la prestación desde el 4º al 8º, sin que tenga la consideración de pago delegado. El subsidio se pagará directamente por la Entidad Gestora. Contingencias profesionales: se excluye de responsabilidad a los empleadores por falta de alta, morosidad e infra cotización. Desempleo; no se incluye la protección por esta contingencia. Se concede un plazo de 6 meses desde el 1 de enero de 2012, para que los empleados de hogar y los empleadores procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, para comunicar a la TGSS el 5/6

6 cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema Especial de empleados de hogar del Régimen General. Si transcurrido el mencionado plazo de 6 meses no se hiciese la comunicación las consecuencias serán las siguientes. 1. Los empleados de hogar que presten servicios con carácter parcial para uno o varios empleadores, quedarán excluidos del Sistema Especial y causarán baja en el Régimen General con efectos 1 de julio de Empleados de hogar que presten servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador: su cotización al sistema especial se efectuará desde el 1 de julio de DEPARTAMENTO RR.HH. GLEZCO ASESORES Y CONSULTORES 6/6

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