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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, EN DOS LOTES, DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS SIGUIENTES: SEGURO DE PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES Y SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES, SEGEX 20392Y EXP Nº 34/ OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato la contratación de los seguros que cubran los daños de bienes de propiedad municipal y vida y accidentes de los miembros de la Corporación y del personal dependiente del mismo Por razón del contrato de seguro, el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas La póliza o pólizas deberán garantizar al Ayuntamiento de Caudete la cobertura de los riesgos y contingencias derivadas de: Lote 1.- Pérdidas y Daños Materiales en los bienes descritos en la Cláusula 3ª con la extensión prevista en la Cláusula A.3 del Lote 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato. Lote 2.- Seguro de vida y accidentes del personal, miembros de la Corporación y Protección Civil con la extensión prevista en la Cláusula B.4 del Lote 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) señala que: «Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II» En el Anexo II, categoría 6 se recogen dentro de los Servicios financieros, los servicios de seguros. Configurados pues en la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP, en las condiciones establecidas en el presente pliego, y definido en los pliegos de Prescripciones Técnicas particulares Lote 1 y Lote 2, en los que se enumeran, las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. CPV: Servicios financieros y de seguros; Seguros; Seguro de vida; Seguro de accidentes y enfermedades; Seguro de daños El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 del TRLCSP, que en su apartado primero señala que: «Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior» Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Puede verificar su autenticidad en la dirección Código seguro de verificación: P4VQHQ-9TPUNCGA Pág. 1 de 12

2 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. La competencia para contratar corresponde a la Alcaldía de conformidad con la previsión contenida en el apartado primero de la Disposición Adicional segunda del TRLCSP. 3. PRECIO DE LICITACIÓN El valor estimado del contrato (valor global estimado de la totalidad de los lotes), tomando en consideración las posibles prórrogas, es de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO ( ,34 ), desglosándose en: Lote 1: Seguro de Pérdidas y daños materiales, ,34 (siendo este el importe correcto, no el establecido en el PPT, Cód ) Anualidad ,00 Anualidad ,75 Prórroga ,72 Prórroga ,87 Lote 2: Seguro Colectivo de vida y accidente, ,00 Anualidad ,00 Anualidad ,00 Prorroga ,00 Prorroga , El precio tipo fijado por el M. I. Ayuntamiento de Caudete es de CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (50.590,75 ). El importe se desglosa en: Lote 1: Seguro de Pérdidas y daños materiales, (36.590,75 ) Lote 2: Seguro Colectivo de vida y accidente, (14.000,00 ) Se considera como cantidad máxima, el presupuesto tipo señalado. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación, serán automáticamente excluidas Los seguros están exentos del Impuesto del valor Añadido (IVA) según lo dispuesto en el artículo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4. DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato a licitar tendrá una duración de DOS AÑOS a contar desde la formalización del mismo, pudiendo ser prorrogado por dos anualidades más, con una duración máxima del contrato de cuatro años, prórrogas incluidas. En ningún caso podrá entenderse prorrogado tácitamente. 5. MEJORAS. Los licitadores podrán ofertar mejoras con respecto de lo dispuesto en los Pliegos. Éstas sólo se tendrán en cuenta en caso de empate en la valoración de las ofertas. 6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El presente contrato se llevará a cabo por tramitación urgente y procedimiento abierto, mediante pluralidad de criterios al resultar de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 157, 174 y 301 del TRLCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo del TRLCSP y con lo establecido en la cláusula novena del Puede verificar su autenticidad en la dirección Código seguro de verificación: P4VQHQ-9TPUNCGA Pág. 2 de 12

3 presente Pliego. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 86 del TRLCSP, el objeto del contrato ha sido dividido en lotes al considerarse que el objeto de cobertura de cada uno de los seguros es susceptible de realizarse por separado sin perjuicio de que constituyan una unidad funcional y acorde con la propia naturaleza del objeto del contrato. La tramitación urgente viene justificada por la finalización del periodo de vigencia de los contratos de seguros suscritos por este Ayuntamiento a fecha 31 de diciembre de 2017 y la necesidad inaplazable de proceder a una nueva contratación de los mismos a la mayor brevedad posible. 7. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en la licitación convocada las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen incursas en prohibición para contratar con arreglo al artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego. También podrán concurrir a la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1, 63 y 64 del TRLCSP, los licitadores que deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán acreditar estar en posesión de las siguientes condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, técnica o profesional: 1.- poseer la certificación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de estar autorizadas para contratar los seguros objetos de este Pliego, y que cumplen todos los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para el ejercicio de estas actividades. 2.- contar con una póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales con cobertura por daños a terceros de un capital mínimo de euros por accidente, justificando la existencia de la misma Según lo dispuesto en el artículo 65.1.b) del TRLCSP, para poder concurrir a la presente licitación no se exige la clasificación de los licitadores De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del TRLCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma, los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea y los documentos previstos en el párrafo segundo del artículo 84.1 del TRLCSP, tendrán, a efectos de acreditación de la clasificación y de la aptitud para contratar, los efectos señalados en los preceptos indicados Los interesados podrán examinar la documentación integrante del expediente de contratación en la Secretaría del M.I. Ayuntamiento de Caudete, de lunes a viernes, en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico. No obstante lo anterior, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, estará disponible en el Perfil del Contratante de la web municipal Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación de o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en la documentación del presente Pliego. Puede verificar su autenticidad en la dirección Código seguro de verificación: P4VQHQ-9TPUNCGA Pág. 3 de 12

4 En todo caso, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax, que estos deberán designar en su proposición Dada las peculiaridades del contrato y de que las entidades aseguradoras poseen diferentes sociedades, cada una especializada en una modalidad de seguro, se permite concurrir a empresas pertenecientes a un mismo grupo. 8. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA Atendiendo a la naturaleza del contrato objeto de licitación, no se exige la presentación por parte de los licitadores que deseen participar en el procedimiento de licitación, la constitución de garantía provisional alguna El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano del órgano de contratación, en el plazo de CINCO días hábiles, una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación excluido el IVA por cualquiera de los medios previstos en el artículo 96 del TRLCSP, la cual quedará afecta a las responsabilidades indicadas y será devuelta en los términos establecidos en los artículos 100 y 102 del TRLCSP. 9. PROPOSICIONES Las proposiciones y documentos que se acompañen se presentarán mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Caudete, y en la instancia general deberá figurar la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN, POR TRAMITACIÓN URGENTE, EN DOS LOTES, DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS SIGUIENTES: SEGURO DE PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES Y SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE (ALBACETE), los datos de identificación del licitador y un teléfono móvil operativo el día de la apertura de proposiciones para que la Mesa de Contratación solicite las claves de los archivos cifrados Las proposiciones y documentos que se acompañen podrán presentarse las 24 horas del día, mediante la plataforma de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Caudete en el plazo de OCHO DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día del plazo fuera inhábil, el plazo de presentación de proposiciones expirará el día siguiente hábil, debiéndose presentar en este supuesto la proposición en el horario antes indicado. Cómo acceder: Página web del Ayuntamiento de Caudete ( pestaña de la Sede Electrónica Presentación Instancia General Los archivos correspondientes a la B) OFERTA ECONÓMICA Y C) DEMÁS CRITERIOS VALORABLES deberán presentarse en formato de archivo comprimido *rar, protegidos con contraseña privada Cada licitador podrá ofertar a todos o a cualquiera de los lotes que constituyen el objeto del contrato de este pliego de cláusulas En todo caso, cada licitador o grupo asegurador no podrá presentar, por cada lote, más de una proposición. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el licitador. 10. CONTENIDO DE LOS ARCHIVOS. ARCHIVO A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá exclusivamente la documentación que a continuación se relaciona, la cual podrá presentarse en originales o copias auténticas. A.1) Declaración responsable con arreglo al siguiente modelo:, con domicilio a efectos de notificaciones en, con NIF n.º, actuando en nombre propio o Puede verificar su autenticidad en la dirección Código seguro de verificación: P4VQHQ-9TPUNCGA Pág. 4 de 12

5 en representación de la Entidad, con NIF n.º, ante el Ayuntamiento de Caudete DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las pólizas de seguros del Ayuntamiento de Caudete (Albacete) siguientes: 1) (indicar el lote o lotes a los que se presenta) 2) (indicar el lote o lotes a los que se presenta) SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto: 1. Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. 2. Que, se haya al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Caudete. 3. Que se encuentra en situación de alta referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. 4. Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 5. Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. (En el caso de empresas extranjeras) 6. Que NO / SI formo parte de un grupo de empresas y, en este caso, si concurre o no a la licitación otra empresa del mismo grupo. 7. Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es. 8. Que el teléfono móvil en que efectuar notificaciones es. 9. Que manifiesto mi compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y humanos precisos para garantizar su exacta y adecuada ejecución. En a de de 2018 A.2) Acreditación de la certificación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de estar autorizadas para contratar los seguros objetos de este Pliego, y que cumplen todos los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para el ejercicio de estas actividades. ARCHIVO B: DOCUMENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA (en formato de archivo comprimido *rar, protegido con contraseña privada). Contendrá exclusivamente la proposición económica, expresando el precio en número y letra, y donde deberá desglosarse el importe total en los lotes a los que se concurra. ARCHIVO C: DEMÁS CRITERIOS VALORABLES (en formato de archivo comprimido *rar, protegido con contraseña privada). La documentación que ha de servir para la valoración de la proposición formulada por los licitadores de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego, dependiendo de cada Lote: LOTE 1: Aumento del límite general de indemnización a primer riesgo Reducción de franquicias Puede verificar su autenticidad en la dirección Código seguro de verificación: P4VQHQ-9TPUNCGA Pág. 5 de 12

6 Inclusión de garantías adicionales Aumento de sublímites a primer riesgo LOTE 2: Mejora del capital de fallecimiento Mejora del capital de incapacidad permanente de baremo Mejora del capital de Asistencia Sanitaria En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. 11. APERTURA DE PROPOSICIONES Y MESA DE CONTRATACIÓN El día siguiente hábil al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, que procederá a la calificación de la documentación presentada en los archivos A (documentación administrativa) Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante Notificación electrónica a los interesados, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los éstos corrijan o subsanen las deficiencias observadas La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas de conformidad con lo previsto en el presente pliego, con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones El acto público de apertura de los archivos C (otros criterios valorables) tendrá lugar el día siguiente hábil al en que finalice el de subsanación de deficiencias en el despacho de la Alcaldía, sito en la Casa Consistorial, o a continuación de la calificación de los archivos A si éstos fuesen correctos Tras su valoración y ponderación por el Técnico Municipal, la Mesa de contratación dará a conocer su resultado en acto público, tras el cual se procederá a la apertura de los archivos B (proposición económica), y que tras la realización de las actuaciones anteriores, procederá a celebrar sesión a los efectos de formular propuesta de adjudicación, la cual será elevada al órgano de contratación y notificada a los interesados A los efectos de los cómputos señalados en esta Cláusula, no se tendrán en cuenta los sábados De conformidad con lo previsto en el apartado décimo de la Disposición Adicional segunda del TRLCSP, la Mesa de Contratación para la presente licitación estará integrada por los siguientes miembros: - Presidente: el Alcalde- Presidente del M.I. Ayuntamiento de Caudete o Concejal en quien delegue - Vocales: - El Concejal de Hacienda del M.I. Ayuntamiento de Caudete - La Secretaria General del M. I. Ayuntamiento de Caudete. - La Interventora del M.I. Ayuntamiento de Caudete. - El Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Municipal. - Secretario/a: Un/a funcionario/a designado por la Alcaldía. 12. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios que han de servir de base para la selección del adjudicatario, así como su baremación son los siguientes: Puede verificar su autenticidad en la dirección Código seguro de verificación: P4VQHQ-9TPUNCGA Pág. 6 de 12

7 Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. LOTE 1 Seguro de pérdidas y daños materiales CRITERIO Nº 1 Valoración de la oferta técnica...hasta 60 puntos Se valorará de 0 a 50 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas. La puntuación se desglosará: - Aumento del límite de indemnización a primer riesgo, hasta 20 puntos: Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento del límite de indemnización a primer riesgo sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente. - Inclusión de garantías adicionales, hasta 10 puntos: Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor número de inclusiones de garantías adicionales. El resto se valorarán proporcionalmente. - Aumento de los sublímites a primer riesgo, hasta 10 puntos: Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de los sublímites sobre los exigidos. El resto se valorarán proporcionalmente. - Reducción de franquicias, hasta 20 puntos: Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca las menores franquicias sobre las propuestas. El resto se valorarán proporcionalmente. CRITERIO Nº 2: Mejor oferta económica...hasta 40 puntos Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 40 x (OM / OF). Siendo: P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador. OM: Oferta más baja presentada. LOTE 2 Seguro de vida y accidentes del personal, miembros de la Corporación y Voluntarios de Protección Civil CRITERIO Nº 1 Valoración de la oferta técnica...hasta 60 puntos Se valorará de 0 a 50 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas. La puntuación se desglosará: - Mejora del capital de fallecimiento por accidente, hasta 25 puntos: Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca mayor capital de fallecimiento. El resto se valorarán proporcionalmente. - Mejora del capital de incapacidad permanente de baremo, hasta 25 puntos: Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca mayor capital de incapacidad permanente de baremo. El resto se valorarán proporcionalmente. Puede verificar su autenticidad en la dirección Código seguro de verificación: P4VQHQ-9TPUNCGA Pág. 7 de 12

8 - Mejora del capital de Asistencia Sanitaria, hasta 10 puntos: Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca mayor capital de asistencia sanitaria. El resto se valorarán proporcionalmente. CRITERIO Nº 2: Mejor oferta económica...hasta 40 puntos Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 40 x (OM / OF). Siendo: P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador. OM: Oferta más baja presentada. En caso de empate en la puntuación, se tendrán en cuenta los mejoras presentadas. 13. ADJUDICACIÓN El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación acreditativa de la identificación y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, la representación del firmante de la proposición. - Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto (en caso de que la empresa no venga obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 15 del citado Reglamento, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable). - Presentación póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales con cobertura por daños a terceros, siniestros a personas, instalaciones y a los propios empleados dela empresa adjudicataria de un capital mínimo de euros por accidente, justificando el pago de la misma. - documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Caudete - de disponer efectivamente de los medios materiales y humanos que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP - Justificante de haber constituido la garantía definitiva procedente De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a la recabar la misma documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se efectuará de manera motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante en los términos previstos en el artículo del TRLCSP En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Pliego. 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista Puede verificar su autenticidad en la dirección Código seguro de verificación: P4VQHQ-9TPUNCGA Pág. 8 de 12

9 podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos En cuanto a la no formalización del contrato por causas imputables al contratista o a la administración contratante, así como a las responsabilidades derivadas de la no formalización, se estará a lo dispuesto en el artículo del TRLCSP De conformidad con lo dispuesto en el artículo del TRLCSP, en ningún caso podrá darse inicio a la ejecución del contrato sin su previa formalización. XV. GASTOS PARA EL CONTRATISTA En virtud de la adjudicación definitiva, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los Anuncios en boletines oficiales y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso los correspondientes a honorarios del Notario autorizante en el caso de que fuere necesaria la elevación del mismo a escritura pública. Asimismo, corresponderá al adjudicatario del contrato satisfacer cuantos tributos y prestaciones graven la concesión, a excepción de aquéllos cuyo sujeto pasivo sea la Administración contratante, así como cuantos otros gastos deba realizar la empresa para el cumplimiento del contrato Los gastos derivados de la liquidación serán liquidados y girados por la Recaudación y Tesorería Municipal al adjudicatario para su abono. 16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP. 17. EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Los servicios objeto del presente contrato se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta formulada por el adjudicatario, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el órgano de contratación, comenzando el desarrollo material de las tareas una vez formalizado el mismo. En todo caso resultarán de observancia por parte del adjudicatario las instrucciones que, en aplicación del contrato, reciba del responsable municipal encargado de la supervisión de las prestaciones a desarrollar La supervisión de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato se realizará por el M.I. Ayuntamiento de Caudete a través del Técnico de Prevención de Riesgos Municipal, persona designada como responsable de contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP El adjudicatario del contrato deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad precisas para garantizar que durante el desarrollo de las prestaciones objeto del mismo no se produzcan daños o perjuicios en las personas, instalaciones o bienes a emplear En todo caso, el contrato objeto de la presente licitación se entiende realizado a riesgo y ventura del contratista Dentro de los límites establecidos en la normativa de aplicación, el contratista será responsable Puede verificar su autenticidad en la dirección Código seguro de verificación: P4VQHQ-9TPUNCGA Pág. 9 de 12

10 de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato En todo caso, el contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hubieran sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del M.I. Ayuntamiento de Caudete, será éste responsable dentro de los límites señalados en las Leyes Toda la información facilitada por el Ayuntamiento de Caudete o la obtenida por el adjudicatario en relación con el contrato de seguros privados tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario guardar el debido secreto profesional El Ayuntamiento de Caudete tendrá derecho de uso de todos los estudios, trabajos, documentos o prestaciones realizadas con motivo del contrato de mediación de seguros privados, pudiendo disponer de los mismos para cualquier fin o actividad de interés municipal que estime oportuno. 18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO Son obligaciones del adjudicatario del contrato las siguientes: 1. Prestar los servicios objeto del presente contrato en los términos establecidos en los pliegos y en la restante normativa contractual administrativa de aplicación. 2. Observar la normativa de aplicación en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas en la prestación del servicio objeto del contrato. 3. Adscribir a la ejecución del contrato el personal y los medios materiales ofertados. 4. Cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social, minusválidos, de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales. 5. Guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes de los que tenga conocimiento que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. 6. Someterse con carácter permanente a la inspección y vigilancia del M.I. Ayuntamiento de Caudete con ocasión de la ejecución del contrato. 7. Al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato e iniciado el periodo de vigencia del contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Puede verificar su autenticidad en la dirección Código seguro de verificación: P4VQHQ-9TPUNCGA Pág. 10 de 12

11 8. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. 9. El asegurador está obligado a sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado. A excepción del seguro de vida y accidentes en el que el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, y en su caso el importe de los daños que resulten del mismo. 10. El asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, la reparación del daño causado, o en caso de seguro de vida y accidentes, el pago del importe correspondiente. 11. El asegurador estará obligado al cumplimiento de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurador Son obligaciones a asumir por el M. I. Ayuntamiento con la finalidad de facilitar la ejecución del contrato, sin perjuicio de los previstos en la normativa vigente las siguientes: 1. La información documental y acceso a centros de trabajo necesarios para el desarrollo del mismo. 2. El Ayuntamiento deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. 3. El Ayuntamiento deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. 4. El Ayuntamiento deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. 19. FORMA DE PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN El abono a la empresa adjudicataria de las obligaciones económicas derivadas del presente Pliego se efectuará mediante transferencia bancaria y se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. La Intervención Municipal deberá negarse a autorizar el pago de cualquier cantidad al contratista en tanto no reciba comunicación de la Tesorería municipal en el sentido de haberse acreditado la constitución de la correspondiente garantía definitiva El pago de los referidos servicios se efectuará previa presentación ante este M.I. Ayuntamiento de facturas mensuales y por meses vencidos, indicando en la misma todos y cada uno de los valores de cada servicio. Dichas facturas deberán ser conformadas por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de este M.I. Ayuntamiento. Puede verificar su autenticidad en la dirección Código seguro de verificación: P4VQHQ-9TPUNCGA Pág. 11 de 12

12 19.3. En virtud de lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP (cuya nueva redacción viene dada por el apartado tres de la disposición final tercera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española), no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica del precio del presente contrato. 20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista El contrato podrá modificarse cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 219 del TRLCSP, estando en cuanto a la misma a lo dispuesto en el citado precepto, en el artículo 336 y en los demás de general aplicación del TRLCSP. 21. PROTECCIÓN DE DATOS. El adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de las disposiciones que, en materia de protección de datos de carácter personal, se establecen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones dictadas al amparo de la misma, debiendo adoptar las medidas precisas a tal fin. 22. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en los Pliegos, y para lo no previsto en ellos, en cuanto a su preparación y adjudicación, por del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado de aplicación. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado. En todo lo no previsto en el presente Pliego se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo que no se oponga al TRLCSP), en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la Directiva 2014/24 UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública (DN) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actuando con carácter supletorio, las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, el Derecho Privado El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación en los contratos privados. No obstante, se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo de acuerdo a la Normativa reguladora de dicha Jurisdicción. Puede verificar su autenticidad en la dirección Código seguro de verificación: P4VQHQ-9TPUNCGA Pág. 12 de 12

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