AMBIENTE ALCALDÍA. RESOLUCIÓN No. SA-POL-PLAN LA SECRETARIA DE AMBIENTE CONSIDERANDO:

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1 SECRETARÍA DE AMBIENTE ALCALDÍA RESOLUCIÓN No. SA-POL-PLAN LA SECRETARIA DE AMBIENTE CONSIDERANDO: el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes primordiales del Estado, -Proteger el patrimonio natural y cultural del país.-; el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: -Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y lo integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados."; el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, "el Estado promoverá en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto." (...); el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: -El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema...; el artículo 226 de la Constitución de la república del Ecuador, establece que, "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución." el artículo 227 de las Constitución de la República del Ecuador, determina que, "la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."; el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, que, "los gobiernos municipales, ejercerán el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón."

2 el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, "Los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva prestar los servicios públicos de manejo de residuos sólidos urbanos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley."; el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales el, Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. el artículo 266 de la Constitución de la república del Ecuador, establece que, "Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que correspondan a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regula el sistema nacional de competencias."; el literal h) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece, "La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes."; el artículo 9 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estable que, "la facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad, de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos descentralizados." el Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, que son funciones: Artículo 84, literal a) "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción distrital metropolitana, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas metropolitanas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales." Artículo 84, letra k) "Regular prevenir y controlar la contaminación ambiental en su circunscripción territorial de manera articulada con las políticas ambientales nacionales." el literal a) del artículo 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que al concejo metropolitano le corresponde, "Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones."; el literal t) del artículo 90 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y escentralización, establece que son atribuciones del Alcalde, "Designar a sus

3 representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tengan participación el gobierno metropolitano: así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias."; el artículo 10 de la ley orgánica de régimen para el Distrito metropolitano de Quito determina que el Alcalde Metropolitano podrá delegar las facultades y atribuciones que le corresponde como Jefe de la Administración, a excepción de las inherentes a su calidad de presidente del Concejo Metropolitano. la Ley de gestión Ambiental Título I Ámbito y Principios de la ley, en el artículo 2, establece que: "La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales." de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es competente para dictar políticas ambientales seccionales, con sujeción a la Constitución y a la Ley; la Ordenanza Metropolitana No. 213, publicada el 10 de septiembre de 2007, Capítulo VIII, Sección II Marco Institucional de la Autoridad Competente, establece en su artículo 384.4, que, le corresponde a la Secretaría de Ambiente la aplicación del presente capítulo en calidad de autoridad ambiental local. Para el efecto sus funciones principales son: b) La ejecución de los mecanismos e instrumentos para la protección del patrimonio natural; la Ordenanza Metropolitana No. 213, publicada el 10 de septiembre de 2007, Capítulo VIII, Sección III del Patrimonio Natural, artículo POLITICAS.- establece que "La gestión integral del patrimonio natural del Distrito Metropolitano se sujeta a las políticas y leyes nacionales e instrumentos internacionales vigentes para la protección de la biodiversidad y los recursos naturales; específicamente, se sustenta en las políticas y normativa que rigen el Distrito. Sobre esta base, las políticas para la gestión del patrimonio natural son: a) Desarrollar acciones de promoción de una cultura de gestión responsable del ambiente, mediante esquemas sostenidos de educación y concienciación ambiental ciudadana e incentivo al cumplimiento; \' b) Fomentar la investigación científica aplicada a la gestión de patrimonio natura l;"

4 el artículo 2 de la Ordenanza Metropolitana No. 260, sancionada el 10 de junio de 2008, señala que las áreas y bienes patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito se clasifican, entre otros, en: -a) Patrimonio natural, constituido por los diferentes ámbitos y entornos de vida, vegetación, bosques y áreas de protección de recursos hídricos, entornas naturales y de paisaje urbano.-; el inciso segundo del artículo 3 de la Ordenanza Metropolitana No. 260, sancionada el 10 de junio de 2008, señala que: -La planificación, gestión y control del patrimonio natural, se realizará en aplicación de la ordenanza del ambiente y las disposiciones pertinentes del Régimen del Suelo y del Plan de Uso del Suelo. En las intervenciones sobre el patrimonio natural también se deberán considerar las disposiciones pertinentes de la presente ordenanza.-; la Ordenanza Metropolitana No. 041, sancionada el 2014, que contiene el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMOT) del Distrito Metropolitano de Quito, prevé el establecimiento de una Red Verde Urbana a través del relacionamiento e intercalación de espacios urbanos con espacios naturales, utilizando los recursos geográficos, ecológicos y paisajísticos existentes: montaña, río, quebrada y espacio público; la Ordenanza metropolitana No sancionada el 16 de marzo de 2011, referente a la Gestión de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito, dispone en su artículo 2, que: "Son fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos en el Distrito Metropolitano de Quito, entre otras, las siguientes: letra b) "Desarrollar y garantizar el sistema integral de gestión de residuos sólidos, desde la prevención en su generación hasta la disposición final"; letra f) "Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos"; letra i) "Procurar la utilización de métodos de disposición final que permitan aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios y su posterior eliminación." mediante Resolución de Alcaldía No. A 0010 de 31 de marzo de 2011, dentro de la estructura Orgánica Funcional del municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se ratifica y agrega la creación de la Secretaria de Ambiente a nivel de decisión sectorial entre otras, y como autoridad ambiental local del Distrito Metropolitano de Quito. el Concejo Metropolitano como máxima autoridad legislativa, mediante Resolución del Concejo Metropolitano No. C - 062, expidió la Agenda Ambiental de Quito, en el punto Capacidades, numeral 2, dispone la elaboración del Plan Ambiental e incorpore los lineamientos de política que se recogen en la AA y desarrollar a profundidad cada uno de los ámbitos propuestos a nivel de los objetivos estratégicos, estrategias y metas. La Secretaría de Ambiente, como autoridad ambiental local y rectora de la gestión ambiental integral en el territorio del DMQ, asume este reto de elaborar el Plan Ambiental 'Distrital, desde la visión conceptual de un Quito Sostenible, que se construye a través de

5 políticas que prioricen la prevención antes que la sanción, promuevan una cultura de buenas prácticas ambientales y generen la participación activa de todos los sectores de la sociedad. el Plan Ambiental Distrital (PAD) constituye el instrumento de planificación estratégica que guiará la gestión ambiental en el DMQ durante los próximos diez años. Este ha sido elaborado en concordancia con el Plan Metropolitano de Ordenamiento y desarrollo Territorial (PMDOT) y con la participación de la ciudadanía. el Plan Ambiental Distrital, está estructurado en cinco planes de gestión más sus Anexoṣ, con proyectos y actividades concretas que permitan el cumplimiento del Plan Metropolitano de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. mediante Resolución de Alcaldía No. A 026, Art literal f), delega a los Secretarios previo el cumplimiento de requisitos legales, "Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean delegadas por el Alcalde Metropolitano En ejercicio de la atribución como entidad de Nivel de Decisión Sectorial y dando cumplimiento a lo que, establece la Ordenanza Metropolitana No. 213, Capítulo VIII, Sección II Marco Institucional de la Autoridad Competente, establece en su artículo 384.4, literal b) le corresponde a la Secretaría de Ambiente, la "La ejecución de los mecanismos e instrumentos para la protección del patrimonio natural"; de la Ordenanza Metropolitana No. 0332, de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito, entre otras; y, la Resolución de Alcaldía No. A 026, Art literal f), que, delega a los Secretarios previo el cumplimiento de requisitos legales, las demás atribuciones y responsabilidades que le sean delegadas por el Alcalde Metropolitano: RESUELVE: Expedir el Plan Ambiental Distrital : Art. 1.- La Secretaría de Ambiente (SA), como rectora de la gestión ambiental integral en el territorio del DMQ, expide el Plan Ambiental Distrital (PAD) que constituye el instrumento de planificación estratégica que guiará la gestión ambiental durante los próximos diez años, en concordancia con el Plan Metropolitano de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PMDOT) y con la Participación de la ciudadanía; (ANEXO I).5&-- Art. 2.- Los Planes de Gestión, deberán ser aplicados por todas las instituciones Públicas y Privadas sean estas nacionales e internacionales, ONGs, las personas naturales y la ciudadanía en general del Distrito Metropolitano de Quito, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y su entorno natural y cultural:

6 Art. 3.- El Plan Ambiental Distrital (PAD), se estructura en cinco planes de gestión con proyectos y actividades que permiten el cumplimiento del Plan Metropolitano de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PMTOD) , y son los siguientes: 1) Plan de Gestión del Patrimonio Natural.- Su objetivo es, proteger, conservar y recuperar el patrimonio natural, así como promover el uso sustentable de los espacios productivos que contienen cobertura vegetal, para salvaguardar la funcionalidad ecosistémica y mantener los servicios ambientales; 2) Plan de calidad de los Recursos Naturales.- Su objetivo es, prevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental para garantizar la suficiencia y calidad de los recursos naturales y el derecho a un ambiente sano; 3) Plan de Acción Climático de Quito.- Su objetivo es, priorizar e implementar medidas adecuadas, transversales y equitativas de adaptación y mitigación al cambio climático que reduzca la huella climática de Quito, en el marco de amplia participación de la ciudadanía; 4) Plan de Participación Ciudadana, Sensibilización y Corresponsabilidad.- Su objetivo es, delinear estrategias de participación, sensibilización y corresponsabilidad ligadas a todo el ciclo de la política pública ambiental del DMQ; y, 5) Plan Maestro de la Gestión Integral de Residuos.- Su objetivo es, establecer principios, políticas, objetivos y metas para la gestión integral del municipio de Quito, con el fin de garantizar la política Cero Basura. (ANEXO II documento completo) Art. 4.- Se dispone que el contenido general del Plan Ambiental Distrital y sus anexos, se publique en la página de del MDMQ. Dado en la Secretaría de Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, 1 1 OCT 2016 DESPACEC: SEr.,.ETARiA DE 'rónica Arias At_i,SECRETARIA DE AMBIENTE

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