Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
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- Ramón Vera Carrasco
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1 Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Este 30 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Su contenido incluye entre otras, reglas sobre: La presentación de declaraciones pagos provisionales y definitivos, para lo cual, podrá utilizarse el procedimiento vigente al 30 de noviembre de Derogan reglas incorporadas a los reglamentos. Actualizan cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación. El plazo para presentar la declaración informativa sobre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Asalariados con ingresos entre $300, y $400,000.00, que opten por presentar declaración anual por 2006, deben comunicarlo por escrito al empleador. Constancias sobre remuneraciones y retenciones a asalariados podrán entregarse a más tardar el 28 de febrero de Tasa de Impuesto al Activo aplicable para determinar el impuesto en el caso de contribuyentes que hubieran optado por el 5-A y para la determinación de los pagos provisionales de 2007 A continuación comentamos estás y otras reglas publicadas. Reglas incorporadas a los reglamentos Eliminan reglas misceláneas que fueron incorporadas a los reglamentos de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado el pasado mes de diciembre. Actualización de cantidades establecidas en CFF De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación se actualizan las cantidades establecidas en dicho ordenamiento, considerando que la inflación excedió el 10% desde la última actualización. Ver al final de este boletín.
2 Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, podrán presentar información sobre operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero correspondiente a 2006, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen. Presentación de declaraciones y pagos Se actualizan las reglas sobre presentación de declaraciones anuales y declaraciones informativas que deben presentarse por 2006, sin presentar cambios sustanciales. Declaración anual de impuesto sobre la renta de asalariados Derivado de la reciente reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, los empleadores están obligados a efectuar el cálculo del impuesto sobre la renta anual a sus trabajadores cuyos ingresos no excedan $400,000.00, disposición aplicable incluso al ejercicio fiscal de Al respecto, en esta Resolución se aclara que, en el caso de asalariados con ingresos entre $300, y $400,000.00, que opten por presentar su declaración anual de 2006, podrán comunicarlo por escrito al empleador durante febrero 2007, en cuyo caso los patrones podrán no hacer cálculo del impuesto anual de esos trabajadores. Presentación de declaraciones y pagos A partir del 1º de febrero de 2007, las declaraciones de pagos provisionales o definitivos se presentarían utilizando el esquema de la Solución integral exclusivamente. Sin embargo, en esta Resolución se indica que las declaraciones de pagos provisionales y definitivos podrán presentarse conforme al procedimiento establecido hasta el 30 noviembre de 2006, sin especificar por cuanto tiempo se contará con esta opción. Donatarias exceptuadas de dictaminar Las personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles, no estarán obligadas a dictaminar, cuando sus ingresos por donativos deducibles en México no excedan el equivalente a 60,000 UDIS. Antes la regla se refería al equivalente a 30,000 UDIS.
3 Impuesto al Activo. Tasa aplicable para determinar el impuesto a contribuyentes que optaron por el aplicar el artículo 5-A En 2007 se redujo la tasa de impuesto al activo al 1.25%. En relación con la determinación del impuesto para contribuyentes que hubieran optado por aplicar el artículo 5-A, es decir, considerando el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, no se aclaró, al reformar la Ley, que la tasa aplicable sería del 1.25%. Tampoco se aclaró en Ley, la tasa de impuesto aplicable para la determinación de de pagos provisionales de 2007, que se determinan considerando el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior. Al respecto, se establece en Resolución Miscelánea que la tasa que se utilizará para ambos casos, será la vigente en el ejercicio fiscal de 2007, es decir, 1.25%. CANTIDADES ACTUALIZADAS VIGENTES DURANTE 2007 Personas obligadas a dictaminar sus estados financieros de 2006 Las que en 2005 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 30,470,980 Valor de activos en 2005, conforme a la Ley del Impuesto al Activo $ 60,941,970 Número de trabajadores en cada uno de los meses de Obligación de efectuar pagos con medios distintos al efectivo Pagos cuyo monto exceda de $2,000 Monto máximo deducible para gastos de viaje efectuados en 2007 (diarios) Para alimentación en territorio nacional $750 Para alimentación en el extranjero $1,500 Para uso o goce de automóviles en territorio nacional o en el extranjero $850 Para hospedaje en el extranjero $3,850 Pagos por el uso o goce temporal de aviones $7,600 Monto máximo deducible para automóviles Automóviles adquiridos durante 2007 $175,000 Renta de automóvil - Ley $165 Renta de automóvil - Decreto de Estímulos Fiscales $250
4 Deducción inmediata en 2007 para personas físicas prestadoras de servicios Ingreso máximo en el ejercicio 2006 $939,708 Valor de automóviles exentos de ISAN Automóviles exentos al 100% del ISAN $156,135 De $ 156,135 a Automóviles exentos al 50% del ISAN $197,771 Límites para el Régimen de Pequeños Contribuyentes Suma de ingresos e intereses obtenidos en 2006 menores a $2,000,000 Conservar comprobantes por las compras de bienes mayores a $2,000 CANTIDADES ACTUALIZADAS VIGENTES DURANTE 2007 INFRACCION MULTA Art. 80. Por no presentar los avisos al registro federal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea. $2,770 a $5,530 Para Pequeños Contribuyentes $920 a $1,850 Art. 82. Por no presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones en las que el contribuyente esté obligado a presentar declaraciones periódicas. $560 a $5,620 XX. A las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, y no presenten un aviso ante las autoridades fiscales, a mas tardar el dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. $3,370 a $6,750 XXII. Por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, relativa al interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios. $3,370 a $6,750 XXIV. Por cada constancia no proporcionada a las personas a quienes les efectúen los pagos por intereses. $3,370 a $6,750 XXV. Para las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días. Artículo 84. IV. Por no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. Salvo tratándose de aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños $22,490 a $39,360 $11,000 a $62,860 $1,100 a $2,200
5 VI. Por expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes. $11,000 a $62,860 $1,100 a $2,200 XIII. Por no tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales, por cada operación no identificada en contabilidad. $1,120 a $3,370 Artículo 84-B. VII. Por cada estado de cuenta no emitido por una Institución de Crédito. $60 a $130 Artículo 84-H. A la casa de bolsa que no expida los estados de cuenta por cada traspaso asentado en un estado de cuenta que no cumpla con los requisitos para considerarlo como un comprobante fiscal el estado de cuenta. $60 a $130 A la casa de bolsa que no proporcione el informe por las retenciones de impuestos respecto de los contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación, se le impondrá una multa por cada informe no proporcionado. $3,370 a $6,750 Artículo 86-B. IV. Por cada envase vacío de bebidas alcohólicas no destruido, cuando se tenga la obligación de hacerlo. $30 a $70 * * *
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