Exposición de Motivos

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1 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 108, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa de decreto por el que se derogan los párrafos segundo del artículo 108, cuarto del artículo 111 y se adiciona el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la figura de revocación de mandato al presidente de la república, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Exposición de Motivos Uno de los componentes esenciales de todo régimen democrático es, sin lugar a dudas, la rendición de cuentas, entendida como la responsabilidad que deben tener los gobernantes de dar cuenta, de responder por su gestión pública. En México, como en otros países en donde ha venido consolidándose el gobierno democrático, se ha intensificado la demanda ciudadana para dar mayor transparencia a las decisiones que se toman desde el gobierno, así como a las acciones que se ejecutan en términos de políticas públicas y de gobierno. La rendición de cuentas es parte fundamental del proceso de democratización, ya que permite crear frenos y contrapesos que aseguren que aquellos que no detentan directamente el poder, pero que sí participan de su formación, a través de su voto, puedan en todo momento opinar o disentir de una acción de sus gobernantes y, en su caso, reconfigurar las dinámicas del poder público. Los vertientes de la rendición de cuentas son variadas y se manifiestan a través de diversos mecanismos que pueden estar a cargo de unos u otros poderes públicos, como los esquemas de fiscalización entre órganos del Estado, o bien, a través de los esquemas de transparencia de la información pública e incluso pueden ser mucho más contundentes en sus efectos para la representación política, mediante procesos jurídicos como el sistema de responsabilidades de los servidores públicos o figuras como el juicio político. En el caso de México, desde hace ya varias décadas, se ha venido perfeccionando el esquema de responsabilidades de los servidores públicos, siendo tal vez la reforma de mayor envergadura la realizada en 1982, por la que se crea el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la responsabilidades de los servidores públicos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como la Secretaría de Contraloría General de la Federación. Con tal reforma se reconfiguró el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, estableciéndose cuatro tipos de responsabilidad en los artículos 108 a 114: 1. La política. 2. La administrativa. 3. La civil. 4. La penal. Si bien es cierto, con dicha reforma y algunas adecuaciones legales más en los últimos años, contamos con mecanismos legales para asegurar la responsabilidad de los servidores públicos en todos los niveles de la administración pública y, con ello, se ha fortalecido la rendición de cuentas horizontal (entre órganos del Estado), debemos aceptar que existen todavía algunos pendientes. Por ejemplo, sobre la responsabilidad política, si bien se amplió la posibilidad de ser sujeto de juicio político a todos los altos servidores públicos del Estado, de los tres poderes públicos e incluso alcanzó a los gobiernos de las

2 entidades federativas, resulta evidente que sigue ausente la responsabilidad política del presidente de la república, vulnerando también el principio del equilibrio de poderes. En las democracias representativas, la rendición de cuentas contribuye a la legitimidad del poder público, por ello, en el actual escenario, resulta injustificable que el titular del Ejecutivo quede fuera del esquema constitucional de responsabilidad, sobre todo cuando tiene a su cargo la más alta responsabilidad pública, la de jefe del Estado y del gobierno. En el caso de los servidores públicos con importantes encargos para la nación, la responsabilidad política puede ser tramitada a través del juicio político, pero no así en el caso del presidente de la república. Hoy el único mecanismo de rendición de cuentas vertical (entre electores y gobernantes) de que disponemos los ciudadanos para premiar o castigar a los gobernantes, es el voto libre y secreto, ya que no constamos con mecanismos como la reelección o la revocación de mandato. De tal suerte, la presente iniciativa pretende abonar a esta insuficiencia en nuestro sistema, para establecer la figura de la de revocación del mandato del presidente de la república, con el propósito de que sean los electores, los ciudadanos, quienes determinen si procede o no su destitución. La revocación de mandato es una institución jurídico-constitucional en la que pueden identificarse los siguientes rasgos distintivos: Es un derecho o facultad que asiste a los electores. Tiene por objeto la destitución de un funcionario o autoridad de elección popular antes que expire el periodo de su mandato. Requiere el acuerdo de una mayoría de electores. Puede promoverse por diversas causas. En consecuencia, mediante el procedimiento, el electorado puede destituir a los representantes o funcionarios elegidos antes de que se cumpla el plazo fijado para su actuación. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio, y de manera vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular. El objetivo de la revocación radica en mantener constantemente responsables ante sus electores a los funcionarios públicos elegidos. Esta iniciativa opta por la inclusión de esta figura, ya que sería riesgoso incorporar al titular de tan alta responsabilidad al esquema vigente del juicio político, toda vez que es el Congreso de la Unión quien substancia dicho procedimiento, siendo muy posible la confrontación y desestabilización de este órgano de gobierno. Por ello, la presente iniciativa propone derogar los párrafos segundo del artículo 108 y cuarto del artículo 111 para que quede encuadrada en una sola figura con mayor claridad, la responsabilidad a la que estará sujeto el presidente de la república. Mediante la adición al artículo 110 de un último párrafo, se incluiría la revocación del mandato al presidente de la república, por las siguientes causales: 1. Por actos u omisiones contrarios a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes federales que de ella emanen. 2. Por manejo indebido de fondos y recursos federales.

3 3. Por la comisión de delitos graves, así clasificados por la ley penal. Los sujetos legitimados para solicitar la revocación del mandato serían: 1. La mayoría de integrantes de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores. 2. Los gobernadores de las entidades federativas y del Distrito Federal. 3. El 25 por ciento de los municipios del país. 4. Cualquier ciudadano, por causa fundada y motivada. Dicha solicitud debe ser presentada ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien procederá a la conformación de una comisión especial con participación de la Cámara de Senadores, a efecto de integrar el expediente respectivo, debiendo allegarse de la información necesaria para verificar la procedencia o no de la solicitud y emitir una resolución que deberá ser votada como dictamen y aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión de Congreso General. De ser aprobado el dictamen, se procederá a la realización de un referéndum revocatorio que estaría a cargo del Instituto Federal Electoral con el propósito de que sea transparente, neutral y sin intervención de filiaciones partidistas, el cual deberá obtener un voto más a favor del total de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario. De obtenerse dicho requisito, la declaratoria de revocación del mandato sería emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez revocado el mandato, el presidente de la república sería sustituido por quien designara el Congreso de la Unión por mayoría absoluta de sus miembros estando presentes cuando menos las dos terceras partes del total de miembros. El presidente designado deberá proceder conforme al artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para en caso de tratarse de los dos primeros años de mandato, convocar a nuevas elecciones; y tratándose de los cuatro últimos años de mandato termine el periodo. La ley reglamentaria, que a efecto expida el Congreso de la Unión, contemplará las especificidades del procedimiento de revocación, así como el procedimiento de sustitución del presidente de la república por revocación del mandato. En México, en el marco de una democracia representativa en consolidación, en la que el pueblo delega su soberanía en representantes que ejercen su mandato desde los Poderes del Estado, es de vital importancia que estos mecanismos de legitimación del ejercicio del poder público respondan a la voluntad ciudadana en cualquier momento. Con la ampliación de nuestro marco normativo de responsabilidades, ahora incluyendo al titular del Poder Ejecutivo federal, acabaremos con esa figura presidencial intocable, incuestionable, políticamente inimputable ante los ciudadanos, y dará a nuestro sistema democrático una mayor legitimidad. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno, el presente proyecto de iniciativa de Decreto por el que se derogan los párrafos segundo del artículo 108, cuarto del artículo 111 y se adiciona el artículo 110, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la figura de revocación de mandato al presidente de la república

4 Primero. Se deroga el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 108. Segundo. Se deroga el segundo párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 111. Tercero. Se adiciona el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo El presidente de la república sólo podrá ser sujeto de revocación de mandato, por las siguientes causas: 1. Por actos u omisiones contrarios a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes federales que de ella emanen. 2. Por el manejo indebido de fondos y recursos federales. 3. Por la comisión de delitos graves, así clasificados por la ley penal. Serán sujetos legitimados para solicitar la revocación del mandato: I. Cualquier ciudadano, por causa fundada y motivada. II. La mayoría de integrantes de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores. III. Los gobernadores de las entidades federativas y del Distrito Federal. IV. El 25 por ciento de los municipios del país. Dicha solicitud debe ser presentada ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien procederá a la conformación de una comisión especial con participación de la Cámara de Senadores, a efecto de integrar el expediente respectivo, debiendo allegarse de la información necesaria para verificar la procedencia o no de la solicitud y emitir una resolución que deberá ser votada como dictamen y aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión de Congreso General. De ser aprobado el dictamen, se procederá a la realización de un referéndum revocatorio a cargo del Instituto Federal Electoral. Para que proceda la revocación de mandato, en el referéndum deberá obtenerse de conformidad un voto más adicional al total de la votación válida emitida a su favor el día en que se eligió como presidente de la república. De obtenerse dicho requisito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria de revocación del mandato al presidente de la república. Una vez revocado el mandato, el presidente de la república sería sustituido por quien designara el Congreso de la Unión por mayoría absoluta de sus miembros estando presentes cuando menos las dos terceras partes del total de miembros.

5 El presidente designado deberá proceder conforme al artículo 84 de esta Constitución, según se trate de interino o sustituto. La ley reglamentaria, que a efecto expida el Congreso de la Unión, contendrá lo no contemplado por esta Constitución sobre la revocación del mandato al presidente de la república. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo no mayor a 270 días naturales a partir del inicio de vigencia de este decreto, la ley reglamentaria del artículo 110 de la Constitución en materia de revocación del mandato al presidente de la república. Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)

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