LA NUEVA GESTION DEL SINIESTRO DE AUTOMOVILES

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1 LA NUEVA GESTION DEL SINIESTRO DE AUTOMOVILES Juan María Pena Lasso Abogado ADAPTACION DIRECTIVA 2005/14/CE AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL FINALIDAD : Directiva. Considerando 22: Aumentar la protección de cualquier víctima de un accidente de automóvil Ley 21/07. Preámbulo: Destaca su vertiente social de protección a las victimas de accidentes de circulación y a los asegurados. 1

2 ADAPTACION DIRECTIVA 2005/14/CE AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL DIRECTIVA 2005/14/CE : Carece contenido propio. Extensión del ámbito de aplicación del procedimiento previsto en la directiva 2000/26/CE, a cualquier tipo de siniestro cubierto por el seguro obligatorio. ADAPTACION DIRECTIVA 2005/14/CE AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL PROCEDIMIENTO DIRECTIVA 2000/26/CE : Oferta motivada en tres meses desde reclamación. Respuesta motivada si no esta determinada la responsabilidad o cuantificado el daño. Organismo de indemnización para el caso de incumplimiento. Sanciones administrativas y civiles por incumplimiento 2

3 ADAPTACION DIRECTIVA 2005/14/CE AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL PROCEDIMIENTO LEY 44/2002 : Adaptación casi literal. Escasa repercusión. Sólo afecta a siniestros con elemento extranjero. Intereses demora. Referidos a la legislación del país de ocurrencia. Sanciones administrativas. Difícilmente aplicables PROCEDIMIENTO ARTICULO 7 : RECLAMACION PERJUDICADO. OFERTA MOTIVADA. Tres meses. Responsabilidad acreditada Daño cuantificado RESPUESTA MOTIVADA. Falta de los anteriores Rehúse del siniestro 3

4 PROCEDIMIENTO ARTICULO 7 : ACEPTACION DE LA OFERTA:. Satisfacción en 5 días naturales Consignación en el mismo plazo RECHAZO DE LA OFERTA. No hay razón para tal postura del perjudicado. Consignación FIN DEL PROCEDIMIENTO : OFERTA: SATISFACCION O CONSIGNACION. RESPUESTA: REHÚSE. NO DETERMINACION RESPONSABILIDAD NO CUANTIFICACION DEL DAÑO Art. 7 LRCSCVM Proyecto Reglamento Artículo 13 4

5 EL PERJUDICADO (I): TITULAR DEL BIEN DAÑADO. LESIONADO Y TABLA I SISTEMA DE INDEMNIZACION OTROS PERJUDICADOS (SUBROGADOS) No son perjudicados en sentido estricto. Considerando 27 Directiva 2000/26/CE: No deberían estar facultados para presentar la correspondiente reclamación ante el organismo de indemnización EL PERJUDICADO (II): OTROS PERJUDICADOS (SUBROGADOS) Considerando 27 Directiva 2000/26/CE: Es una recomendación. Únicamente frente a Organismo de indemnización. Tienen acción directa frente al asegurador. TJCE Auto Asunto C-447/04 Autohaus Ostermann GMBH contra Versicherungs AG Admite incidentalmente la reclamación del taller reparador frente al asegurador en procedimiento de oferta motivada. 5

6 LA RECLAMACION DEL PERJUDICADO No es una pretensión indemnizatoria concreta Perdería sentido la respuesta motivada por falta de cuantificación. Impondría al perjudicado obligaciones inasumibles no contempladas en la Ley Falta de interés del asegurador/ Deber de diligencia Art. 7.2 Basta reclamación no cuantificada. Deber de colaboración del perjudicado Art. 16. Deber de diligencia del asegurador Art. 7.2 Denuncia en vía penal. Incluso el conocimiento del siniestro por cualquier medio Activa el deber de diligencia del asegurador. Plantea problemas en la imposición de sanciones. CONTENIDO DE LA OFERTA Art. 7.3 a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños a las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. Figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros No se exige desglose de los distintos conceptos indemnizatorios en los daños a las personas. FINALIDAD Art. 7.3 c): Que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo 6

7 EL MANDATO DEL Art. 7.3 b) INNECESARIO: Art. 1.2 LRCSCVM obliga a valorar los daños a las personas conforme al Sistema de Indemnización ERRONEO: Altera el principio de lex loci aplicable en siniestros ocurridos fuera de nuestra fronteras CONTENIDO DE LA OFERTA Art. 7.3 c) DOCUMENTACION: toda de forma desglosada y detallada. Identificándose los que basan la cuantificación del daño. No es necesario incluir los que afectan a la determinación de la responsabilidad. LA OFERTA MOTIVADA ES UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA INCONDICIONAL E IRREVOCABLE Art. 7.3 d) El pago no se condiciona a la renuncia por el perjudicado de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle. 7

8 PAGO DE LO OFERTADO ACEPTACION: Pago en cinco días naturales. Consignación en pago RECHAZO Consignación en pago (Art y sigs CC) CONTENIDO DE LA RESPUESTA Art. 7.4 a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización. Falta determinación responsabilidad Imposibilidad cuantificación del daño Rehúse del siniestro Causas de rehúse Art. 5 LRCSCVM LCS Arts. 15, 22, 35 En ningún caso excepciones personales Art. 76 LCS 8

9 CONTENIDO DE LA RESPUESTA Art. 7.4 b) DOCUMENTACION: toda de forma desglosada y detallada. Que acrediten las razones del asegurador para no dar una oferta motivada Art. 7.4 c) No requiere aceptación ni rechazo expreso. No afecta al ejercicio de acciones del perjudicado INCUMPLIMIENTO; MORA DEL ASEGURADOR EXONERA DEL DEVENGO DE INTERESES ART. 7.2 PRESENTAR OFERTA MOTIVADA EN TRES MESES DESDE RECLAMACION. SATISFECHA O CONSIGNADA EN CINCO DIAS. NO HACERLO POR CAUSA JUSTIFICADA O NO IMPUTABLE AL ASEGURADOR (RESPUESTA MOTIVADA) At LCS La falta de devengo solo afecta a la cantidad satisfecha o consignada. Art. 9 a) LRCSCVM Siguen siendo causas de devengo Falta de pago importe mínimo Art. 18 LCS (40 días) Falta de pago indemnización Art LCS ( Tres meses) 9

10 INCUMPLIMIENTO; MORA DEL ASEGURADOR Lesiones de duración superior a tres meses Art. 9 b) SUPUESTO IRRELEVANTE NO HACERLO POR CAUSA JUSTIFICADA O NO IMPUTABLE AL ASEGURADOR (RESPUESTA MOTIVADA) At LCS Auto de suficiencia Desaparece consignación enervatoria No cabe pronunciamiento de suficiencia en consignación pro soluto Art. 9 c) Devolución consignación y nueva consignación demanda civil Supuesto ilógico pero posible Imposición de intereses contraria a los arts. 7.2 y 9 a) LRCSCVM, y art LCS TITULO II: Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva Modificado a última hora en el trámite parlamentario Quizá vinculado a elevación limites de cobertura Acción ejecutiva muy criticada en ámbitos aseguradores Desaparecen diligencias preparatorias en vía civil No compatibles con procedimiento de oferta motivada Escasamente conocido y utilizado Se modifican las diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución 10

11 Artículo 13 : Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución El Auto se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada Si no constan en los autos: Se convocara a las partes a una comparecencia en el plazo de cinco días. Comparecencia: Se aporte oferta o respuesta motivada, o hacer alegaciones. Si se logra un acuerdo: Homologación por Auto Terminada sin acuerdo: Auto de Cuantía Máxima En el plazo de tres días No recurrible 11

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