ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
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- Arturo Ruiz Montes
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1 ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Lic. Jaime Almazán Delgado Comisionado
2 I. PRESENTACIÓN El artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el sistema nacional de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, el cual está constituido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por los organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas y del Distrito Federal. En este sentido, es menester que los organismos públicos defensores de los derechos humanos tengan una colaboración constante y brinden sus servicios, de manera eficiente y eficaz, en congruencia a normas comunes; para lo cual, se considera necesario realizar un ajuste en sus atribuciones y estructura, así como homologar sus procedimientos, con la finalidad de asegurar la plena vigencia y respeto de los derechos fundamentales. En virtud lo anterior, la finalidad de la presente propuesta consiste en trasformar la cultura jurídica en la materia, a través del fortalecimiento del marco constitucional local de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y en su homologación legislativa, a efecto de lograr armonizar integralmente el sistema nacional de protección no jurisdiccional de los derechos humanos.
3 II. OBJETIVOS A. Fortalecimiento del marco constitucional local de los organismos públicos protectores de los derechos humanos B. Homologación legislativa de los organismos públicos defensores de los derechos fundamentales
4 III. PROPUESTAS DE REFORMAS AL MARCO CONSTITUCIONAL LOCAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS A. Constituciones locales 1. Autonomía 2. Facultad para iniciar leyes y decretos 3. Facultad para promover acciones de inconstitucionalidad
5 1. Autonomía La autonomía de las defensorías de habitantes es un tema de capital importancia para la eficiencia y eficacia del sistema nacional de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, pues para muchos su ausencia constituye una limitante que es menester subsanar, toda vez que les resta independencia y fortaleza para cumplir adecuadamente con sus funciones. Lo anterior se traduce en que las defensorías de habitantes, no deben formar parte, ni tener sujeción con los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, para gozar de credibilidad social; es decir, dichos organismos deben ser autónomos a efecto de evitar que alguna autoridad pueda intervenir de manera negativa en el desarrollo de sus funciones. De esta manera, la propuesta asegura la imparcialidad, la libertad en el ejercicio presupuestal y la eficacia de las resoluciones de los organismos públicos protectores de los derechos fundamentales.
6 *Nota: Información actualizada al 24 de abril de 2009
7 a) Propuesta Artículo. La Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de los municipios que violen los derechos humanos. Este organismo formulará recomendaciones públicas no vinculatorias; así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. El organismo no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
8 2. Facultad para iniciar leyes y decretos Es importante reiterar la importancia de perfeccionar el marco jurídico para asegurar el compromiso de respeto que deben asumir las autoridades y servidores públicos frente a los derechos humanos. En este sentido, se considera de suma importancia que los organismos públicos encargados de la defensa de los derechos humanos cuenten con la facultad para iniciar leyes y decretos en materia de derechos humanos que les permitan, realizar la noble tarea de proteger a las personas en sus derechos primigenios. Esta facultad permitirá a los organismos públicos defensores de los derechos humanos, promover la abrogación, derogación, reforma o adición a diversos ordenamientos legales, así como el mejoramiento permanente de prácticas administrativas que se consideren indispensables para una adecuada protección y defensa de los derechos humanos.
9 a) Propuesta Artículo. El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde: I. ( ); II. ( ); IV. ( );. A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de, en materia de derechos humanos.
10 3. Facultad para promover acciones de inconstitucionalidad A través de la adición del inciso g) a la fracción II del artículo 105 de nuestra Norma Fundante Básica, publicada el 14 de septiembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, se otorgó legitimación a los organismos públicos protectores de los derechos humanos para impugnar leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal. Esta reforma constitucional se aprobó con un objetivo específico y bien delimitado: Ensanchar el espacio reservado a la iniciativa procesal dentro de las acciones de inconstitucionalidad, y confiársela a los organismos que por la función constitucional que tienen asignada, se encuentran en la mejor posición para procurar la defensa de los derechos fundamentales, con las significativas consecuencias que ello produce para una protección más amplia, puntual e incisiva de los derechos primigenios que se determinan en nuestro derecho objetivo. Así, con la referida modificación al sistema nacional de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, se amplió significativamente su campo de actuación, de tal manera que incluso le permite activar el aparato jurisdiccional, contribuyendo eficazmente en la defensa de los derechos fundamentales.
11 a) Propuesta Artículo. Corresponde a la Sala Constitucional: I. ( ) II. ( ) III. Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de leyes, reglamentos estatales o municipales, bandos municipales o decretos de carácter general por considerarse contrarios a esta Constitución, y que sean promovidos dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma en el medio oficial correspondiente, por: a) ( ) b) ( ) c) ( ) d) El Comisionado de los Derechos Humanos del Estado de, en materia de derechos humanos.
12 IV. PROPUESTA DE LEY MODELO PARA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS PROTECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS A. Denominaciones 1. Denominación de las leyes (Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de ) 2. Denominación de los organismos (Comisión de Derechos Humanos del Estado de )
13 B. Objetos 1. Objeto de las leyes 2. Objeto de los organismos
14 C. Contenido de la propuesta de Ley Modelo 1. Exposición de motivos 2. Disposiciones generales 3. Atribuciones, estructura y organización de la Institución 4. Procedimientos 5. Obligaciones y colaboración de las autoridades y servidores públicos 6. Régimen laboral
15 D. Bondades de la propuesta de Ley Modelo Mejora la estructura de la Ley conforme a la técnica legislativa; Precisa con claridad el objeto de la Ley; Robustece que el Organismo tendrá carácter permanente, autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios; Define y agota con suficiencia los bienes e ingresos que integran el peculio del Organismo;
16 D. Bondades de la propuesta de Ley Modelo Prevé las atribuciones del Organismo, para formular pronunciamientos en relación con los temas que causen impacto en el sentir social; la emisión de Recomendaciones Generales a distintas autoridades, que vulneren los derechos fundamentales; así como, la formulación de Criterios Generales, que establezcan las directrices que deben ser observadas por las autoridades y servidores públicos estatales y municipales, en el desempeño de sus funciones, a efecto de garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos; Establece la atribución del Organismo para desarrollar y ejecutar programas especiales de atención a víctimas del delito y abuso del poder, así como de personas o grupos en situación de vulnerabilidad;
17 D. Bondades de la propuesta de Ley Modelo Dispone que la Comisión pueda plantear acciones de inconstitucionalidad; Prevé medidas progresivas en relación a los procedimientos, como son: 1. Los procedimientos ante la Comisión estarán sujetos a principios procesales bien definidos. 2. Se precisan con claridad la forma en que serán contabilizados los términos y plazos, los cuales en su mayoría serán determinados libremente por los Visitadores, atendiendo a la naturaleza del asunto, con lo cual se busca garantizar la eficiencia y eficacia de los procedimientos; 3. Establece la suplencia de la deficiencia de la queja;
18 D. Bondades de la propuesta de Ley Modelo 4. Prevé que tratándose de violaciones graves a la integridad física o psíquica, de lesa humanidad, a la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la queja podrá presentarse en cualquier tiempo. 5. Además de la conciliación, se adiciona la mediación como un medio alternativo, auxiliar y complementario al procedimiento de queja y a la investigación de oficio, para la solución de conflictos. 6. En las Recomendaciones se señalarán las medidas que procedan para la efectiva conservación y restitución a los afectados en sus derechos fundamentales y, en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. 7. Contempla que las Recomendaciones no son vinculatorias; sin embargo, una vez aceptadas, las autoridades o servidores públicos estarán obligados a cumplirlas en sus términos. 8. Cuando una Recomendación no sea aceptada por el superior jerárquico de que se trate, o habiéndola aceptado sea omiso en su cumplimiento, la Legislatura del Estado, a petición de la Comisión, podrá solicitar su comparecencia a efecto de que justifique su negativa u omisión.
19 D. Bondades de la propuesta de Ley Modelo Prevé disposiciones tendentes a establecer las obligaciones y la colaboración de las autoridades y servidores públicos estatales y municipales en la protección de los derechos humanos; así como también, las responsabilidades en que incurren al violentar dichas disposiciones; y Actualiza la legislación y normatividad a la que corresponde regular las relaciones laborales entre la Comisión y los servidores públicos que presten sus servicios en ella.
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