ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 7 DE AGOSTO DE
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- Lourdes Vega Márquez
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1 Datos Del Expediente: PLENO Unidad Tramitadora: ACTAS MPG Numero expediente: Documento: Fecha: AYT/PLE/14/ HYI0DY Código de verificación electrónica 1M5R52264X585C290KPM ²1M5R52264X585C290KPMR» ²1M5R52264X585C290KPMR» ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 7 DE AGOSTO DE En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las nueve horas del día siete de agosto de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Iván Fernández García (PSOE), con la asistencia de los Sres./as. Concejales/as, Dña. Rosa Mª Rodríguez Iglesias (PSOE), D. Luis Rafael Alonso García (PSOE), Dña. Patricia Álvarez Braga (PSOE), D. Manuel Adolfo Alonso López (PSOE), Dña. Ana Belén Toro Crespo (USPC), Dña. Silvia Nogueira Rodríguez (USPC), D. Miguel Ángel Bernardo Martín (USPC), D. Enrique Bueno Llano (IU), D. José González Magadán (IU), D. David García Leis (IU), Dña. Susana Sánchez Benito (FAC) y D. Luis Bautista Solares Portal (Concejal no adscrito). Faltando, con justificación, los/as Sres./as. Concejales/as, Dña. Mª Elena Menéndez Bouzas (PSOE), D. Agustín Fraile Gómez (USPC), Dña. Mª Teresa Domínguez Murias (FAC) y Dña. Mª del Carmen Fernández Iglesias (FAC). Y asistidos de la Sra. Secretaria Accidental, Dña. Ángeles Miguélez Estébanez y del Sr. Interventor Accidental, D. José Ramón Menéndez Menéndez, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria con carácter de urgencia, y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día. SECRETARÍA GENERAL 1º.- PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO MUNICIPAL SOBRE DECLARACIÓN DE URGENCIA PARA TRATAR EL ASUNTO DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 7 DE AGOSTO DE Motivándose la urgencia del Pleno en la necesidad de adoptar acuerdo respecto a la Modificación de la Ordenanza Fiscal 356 (Precio Público Escuela Infantil 2014/2015). Y puesto a debate por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, el pronunciamiento de URGENCIA para tratar el asunto incluido en el orden del día del Pleno Extraordinario de fecha 7 de agosto de I N T E R V E N C I O N E S SR. ALCALDE: Buenos días, vamos a dar comienzo al Pleno extraordinario y urgente, con el siguiente orden del día, en el primer punto es PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO MUNICIPAL SOBRE DECLARACIÓN DE URGENCIA PARA TRATAR EL ASUNTO DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 7 DE AGOSTO DE
2 La urgencia, como creo que se explicó en la Comisión Informativa es que tenemos que aprobar una Ordenanza de precios públicos que comienzan no con el año natural sino con el curso, y el curso empieza en septiembre, esa es la urgencia. Entonces: Votos a favor de la urgencia? 12 Votos en contra? Abstenciones? 1 El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables de los grupos municipales PSOE (5), USPC (3), IU (3) y Concejal no adscrito (1), y la abstención del grupo municipal FAC (1), acuerda la declaración de URGENCIA, para tratar el siguiente asunto objeto del orden del día: - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 356 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA RED DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (Expte. TSO/28/2014). TESORERÍA 2º.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 356 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA RED DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (Expte. TSO/28/2014). VISTO el escrito de la Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa (Consejería de Educación, Cultura y Deporte), con fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Corvera 22 de julio de 2014, sobre orientaciones para el curso 2014/2015 en las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil. VISTA la Providencia de Alcaldía, de fecha 22 de julio de 2014, instando a los servicios económicos municipales a adoptar las modificaciones necesarias en la Ordenanza Fiscal 356 vigente, reguladora del precio público por la prestación del servicio de Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil municipal de la Red del Principado de Asturias, a los efectos de adecuar la misma a las directrices de la Consejería de Educación del Principado. VISTO el texto modificado de la citada Ordenanza Fiscal. VISTO el informe emitido al respecto por la Intervención Accidental, de fecha 1 de agosto de VISTO el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Servicios Generales, de fecha 5 de agosto de 2014, sobre el particular. I N T E R V E N C I O N E S SR. ALCALDE: Segundo punto: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 356 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA RED DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Creo que ya se explicó en la Comisión Informativa de Hacienda, celebrada antesdeayer, no obstante, es como todos los años, la Escuela Infantil de Corvera pertenece a la Red de Escuelas 2 5
3 Infantiles del Principado, creo que son 38, marcan unos precios Públicos para todas las escuelas de Asturias, en todos los municipios, y lo que dije en el primer punto, entran en vigor no con el año natural, sino con el curso escolar, y el curso escolar empieza en septiembre, todos los años se toma el acuerdo en el Pleno del Ayuntamiento de Corvera para actualizar esas tarifas, esos precios, en función de las directrices del Principado y esto es lo que procede aquí, está en el expediente con todos los informes favorables y con toda la información más detallada. Alguna intervención, Luis? LUIS SOLARES PORTAL (Concejal no adscrito): No, yo mantengo el voto de la Comisión Informativa. SR. ALCALDE: Susana? DÑA. SUSANA SÁNCHEZ BENITO (FORO): Sí, nosotros nos vamos a abstener, por un lado entendemos que lo marca la Consejería, con lo cual, bueno, tiene que hacerse, pero por otro lado, nosotros no podemos apoyar la subida del precio, en este sentido porque, bueno, no nos cuadra muy bien que se suba cada año los precios públicos, sin embargo el año pasado la Consejería para este curso que acaba de terminar, ha disminuido su subvención, puesto que la financiación se realiza con los fondos del Principado, la subvención del Principado, y las aportaciones familiares. Creemos que se debe potenciar el uso de las escuelas infantiles, por su labor educativa y por su labor de conciliación laboral, y que en este caso se debería pedir a la Consejería más esfuerzo. Nos vamos a abstener. SR. ALCALDE: Muy bien. Enrique? D. ENRIQUE BUENO LLANO (IU): Sí, la pregunta mía es si ese precio coincide con el IPC. SR. ALCALDE: Son unas tarifas, el precio del IPC no lo calculo, está en el expediente, son unas tarifas, no toman como base el IPC. ( / ) Belén? DÑA. ANA BELÉN TORO CRESPO (USPC): Nosotros nos vamos a abstener. SR. ALCALDE: Bien, alguien quiere hacer uso de un segundo turno de intervención? Bien, pues vamos a proceder a votar. Votos a favor de la aprobación de esta ordenanza? 5 Votos en contra? Abstenciones? 8 Muy bien, pues buenos días a todos. EL AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables del grupo municipal PSOE (5), y la abstención de los grupos municipales USPC (3), IU (3), FAC (1) y Concejal no adscrito (1), acuerda: PRIMERO.- La APROBACIÓN de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 356 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA RED DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, quedando como sigue a continuación: PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DE LA RED DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS OBJETO IMPONIBLE: será objeto imponible del presente precio público la prestación del servicio de Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil Municipal. 3 5
4 OBLIGADOS AL PAGO: serán obligados al pago del precio público los sujetos que, previa solicitud, hayan resultado beneficiarios del servicio. CUANTÍA: la cuantía del precio público queda establecida de la siguiente manera: 317,14 mensuales, cuando el servicio se preste en jornada de mañana de hasta 8 horas, incluyendo comida. 158,57 mensuales, cuando el servicio se preste en jornada de tarde, de hasta 4 horas, incluyendo merienda, o alternativamente, media jornada de mañana sin comida. La tarifa de media jornada dará derecho asimismo a la posibilidad de que el niño pueda disfrutar del servicio de comedor con carácter esporádico. En estos casos a la tarifa ordinaria se añadirá la cantidad de 4,16 por cada día que haga uso de este servicio adicional. BENEFICIOS FISCALES: se establece un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar de acuerdo con los siguientes criterios: Tramos de renta familiar mensual De 0 a 1.283,19 100% De 1.283,20 a 1.738,70 63% Bonificación De 1.738,71 a 2.174,99 50% De 2.175,00 a 2.611,26 25% De 2.611,27 en adelante 0% Las familias de más de cuatro miembros tendrán además una bonificación adicional de 32,29 por cada hijo/a, excluidos los dos primeros hijos y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Se aplicará una bonificación adicional del 20% cuando varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo Centro. A efectos de la determinación de las bonificaciones, se considerará renta neta familiar mensual el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por 12 meses. En caso de que se haya presentado declaración de IRPF se entenderá por renta neta familiar la Parte general de la base imponible previa a la aplicación de mínimos personal y familiar. Cuando no se haya presentado declaración de IRPF, habrá de aportarse documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos, documentación que con carácter preferente vendrá dada por nóminas, certificados de la Agencia Tributaria sobre ingresos percibidos no sometidos a obligación de declarar, certificados del catastro sobre bienes inmuebles, o certificación de desempleo. Los rendimientos acreditados por estos medios se minorarán en los gastos que tengan carácter deducible a efectos de IRPF. La ocultación de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos. Cualquier variación de las circunstancias económicas o familiares tenidas en cuenta para el cálculo de las bonificaciones, una vez concedidas estas, habrán de ser comunicadas a través del Registro General Municipal a efectos de su posible revisión. 4 5
5 Asimismo una vez concedido un tipo de jornada para el curso escolar correspondiente, solo se otorgarán cambios del tipo de jornada por razones justificadas y solicitadas a través de Registro General. GESTIÓN: el pago del presente precio público se realizará mediante ingreso en cuenta de titularidad municipal a mes vencido. No obstante, cuando por razones justificadas el niño no asista a la escuela por un período superior a 15 días naturales consecutivos, sólo se exigirá el 50% de la cuantía mensual que corresponda. Si la ausencia justificada fuese superior al mes, sólo se exigirá el 20% de las cuotas durante el período que dure la misma, y en concepto de reserva de plaza. La modificación de la presente Ordenanza Fiscal, se someterá al Pleno para su modificación y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y comenzará a aplicarse para el curso académico SEGUNDO.- La publicación del acuerdo y del texto íntegro de dicha Ordenanza en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de orden de la Presidencia, siendo las nueve horas y cinco minutos del día señalado en el encabezamiento. De todo lo cual, yo, la Secretaria Accidental, doy fe. Vº Bº EL ALCALDE LA SECRETARIA ACCTAL. D. Iván Fernández García Ángeles Miguélez Estébanez 5 5
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