FORMATO PARA PARTICIPAR EN LA CONSULTA PÚBLICA. I. Datos del participante
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- Laura Vera Peña
- hace 5 años
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1 FORMATO PARA PARTICIPAR EN LA CONSULTA PÚBLICA Instrucciones para su llenado y participación: I. Las opiniones, comentarios y propuestas deberán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: lineamientos_autorizacion_tarifas@ift.org.mx, en donde habrá que considerarse que la capacidad límite para la remisión de archivos es de 25 MB. II. Proporcione su nombre completo (nombre y apellidos), razón o denominación social, o bien, el nombre completo (nombre y apellidos) del representante legal. Para este último caso, deberá elegir entre las opciones el tipo de documento con el que acredita dicha representación, así como adjuntar a la misma dirección de correo electrónicocopia simple electrónica legible del mismo. III. Lea minuciosamente el AVISO DE PRIVACIDAD en materia del cuidado y resguardo de sus datos personales, así como sobre la publicidad que se dará a los comentarios, opiniones y aportaciones presentadas por usted en el presente proceso consultivo. IV. Vierta sus comentarios conforme a la estructura de la Sección II del presente formato. V. De contar con observaciones generales o alguna aportación adicional proporciónelos en el recuadro de la Sección III. VI. De así considerarlo, proporcione sus comentarios, opiniones y aportaciones sobre el Análisis de Impacto Regulatorio respecto al Análisis de Impacto Regulatorio, conforme al recuadro de la Sección IV. VII. En caso de que sea de su interés, podrá adjuntar a su correo electrónico la documentación que estime conveniente. VIII. La duración de la presente consulta pública será del 4 de junio al 29 de junio de 2018 (20 días hábiles). Una vez concluido dicho proceso, se podrán continuar visualizando los comentarios vertidos, así como los documentos adjuntos en la siguiente dirección electrónica: IX. Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a su disposición el siguiente punto de contacto: Armando Isaías Zacateco Rivera, Director de Análisis Funcional de Redes de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Unidad de Política Regulatoria, correo electrónico: armando.zacateco@ift.org.mx, número telefónico (55) , extensión 4696, disponible en los mismos horarios de atención de la Oficialía de Partes Común del Instituto. Nombre, razón o denominación social: En su caso, nombre del representante legal: I. Datos del participante Documento para la acreditación de la representación: En caso de contar con representante legal, adjuntar copia digitalizada del documento que acredite dicha representación, vía correo electrónico. AVISO DE PRIVACIDAD Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información Lic. Alfredo Pacheco Vásquez Poder Notarial En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 16, 17, 18, 21, 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados (en lo sucesivo, la LGPDPPSO ) y numerales 9, fracción II, 11, fracción II, 15 y 26 al 45 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (en lo sucesivo los Lineamientos ), se pone a disposición de los participantes el siguiente Aviso de Privacidad Integral: I. Denominación del responsable: Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el IFT ). II. III. Domicilio del responsable: Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P , Ciudad de México, México. Datos personales que serán sometidos a tratamiento y su finalidad: Los comentarios, opiniones y aportaciones presentadas durante la vigencia de cada consulta pública, serán divulgados íntegramente en el portal electrónico del Instituto de manera asociada con el titular de los mismos y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos en términos de lo dispuesto en el numeral Octavo de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio. Ello, toda vez que la naturaleza de las consultas públicas consiste en Página 1 9
2 promover la participación ciudadana y transparentar el proceso de elaboración de nuevas regulaciones, así como de cualquier otro asunto que estime el Pleno del IFT a efecto de generar un espacio de intercambio de información, opiniones y puntos de vista sobre cualquier tema de interés que este órgano constitucional autónomo someta al escrutinio público. En caso de que dentro de los documentos que sean remitidos se advierta información distinta al nombre y opinión, y ésta incluya datos personales que tengan el carácter de confidencial, se procederá a su protección. Con relación al nombre y la opinión de quien participa en este ejercicio, se entiende que otorga su consentimiento para la difusión de dichos datos, cuando menos, en el portal del Instituto, en términos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21, segundo y tercer párrafos, de la LGPDPPSO y los numerales 12 y 15 de los Lineamientos. IV. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento: Los datos personales recabados con motivo de los procesos de consulta pública no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. V. Fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento: El IFT, convencido de la utilidad e importancia que reviste la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de elaboración de nuevas regulaciones, así como de cualquier otro asunto que resulte de interés, realiza consultas públicas con base en lo señalado en los artículos 15, fracciones XL y XLI, 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017,12, fracción XXII, segundo y tercer párrafos y 138 de la Ley Federal de Competencia Económica, última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, así como el Lineamiento Octavo de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de VI. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular: En concordancia con lo señalado en el apartado IV, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados con motivo de los procesos de consulta pública no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, se ponen a disposición los siguientes puntos de contacto: Armando Isaías Zacateco Rivera, Director de Análisis Funcional de Redes de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Unidad de Política Regulatoria y Guillermo Bueno Ibarra, Subdirector de Regulación de Redes de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Unidad de Política Regulatoria, correos electrónicos: armando.zacateco@ift.org.mx y guillermo.bueno@ift.org.mx y número telefónico (55) extensión 4696 y 4854, respectivamente, con quienes el titular de los datos personales podrá comunicarse para cualquier manifestación o inquietud al respecto. VII. Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO: Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de Transparencia del IFT, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que establezca el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en lo sucesivo el INAI ). El procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 48 a 56 de la LGPDPPSO, así como en los numerales 73 al 107 de los Lineamientos, de conformidad con lo siguiente: a) Los requisitos que debe contener la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO Nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones; Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante; De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante la cual se presenta la solicitud; La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO; La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular, y Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso. b) Los medios a través de los cuales el titular podrá presentar solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO Los mismos se encuentran establecidos en el párrafo octavo del artículo 52 de la LGPDPPSO, que señala lo siguiente: Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de Transparencia del responsable, que el titular considere competente, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el INAI. 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3 c) Los formularios, sistemas y otros medios simplificados que, en su caso, el Instituto hubiere establecido para facilitar al titular el ejercicio de sus derechos ARCO. Los formularios que ha desarrollado el INAI para el ejercicio de los derechos ARCO, se encuentran disponibles en su portal de Internet ( en la sección Protección de Datos Personales / Cómo ejercer el derecho a la protección de datos personales?/ Formatos / Sector Público. d) Los medios habilitados para dar respuesta a las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO De conformidad con lo establecido en el numeral 90 de los Lineamientos, la respuesta adoptada por el responsable podrá ser notificada al titular en su Unidad de Transparencia o en las oficinas que tenga habilitadas para tal efecto, previa acreditación de su identidad y, en su caso, de la identidad y personalidad de su representante de manera presencial, o por la Plataforma Nacional de Transparencia o correo certificado en cuyo caso no procederá la notificación a través de representante para estos últimos medios. e) La modalidad o medios de reproducción de los datos personales Según lo dispuesto en el numeral 92 de los Lineamientos, la modalidad o medios de reproducción de los datos personales será a través de consulta directa, en el sitio donde se encuentren, o mediante la expedición de copias simples, copias certificadas, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales u holográficos, o cualquier otra tecnología que determine el titular. f) Los plazos establecidos dentro del procedimiento -los cuales no deberán contravenir los previsto en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la LGPDPPSO- son los siguientes: El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta. En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular. En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 52 de la LGPDPPSO, y el responsable no cuente con elementos para subsanarla, se prevendrá al titular de los datos dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el INAI para resolver la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO. Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 48 a 56 de la LGPDPPSO. En el caso en concreto, se informa que no existe/existe un procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO en relación con los datos personales que son recabados con motivo del proceso consultivo que nos ocupa. (Descripción en caso de existir). g) El derecho que tiene el titular de presentar un recurso de revisión ante el INAI en caso de estar inconforme con Página 3 9
4 la respuesta El referido derecho se encuentra establecido en los artículos 103 al 116 de la LGPDPPSO, los cuales disponen que el titular, por sí mismo o a través de su representante, podrán interponer un recurso de revisión ante el INAI o la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del siguiente a la fecha de la notificación de la respuesta. VIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones: Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P , Ciudad de México, México. IX. Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad: Todo cambio al Aviso de Privacidad será comunicado a los titulares de datos personales en el apartado de consultas públicas del portal de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones. II. Comentarios, opiniones y aportaciones específicos del participante sobre el asunto en consulta pública Lineamiento Comentario, opiniones o aportaciones Segundo. X. Plan o paquete. Incluir: Tarifa debiera incluir el precio de los servicios desglosados. Dice: Sistema electrónico de Registro de Tarifas o Sistema: Mecanismo electrónico del Registro Público de Concesiones mediante el cual el AEP y el AEPSM deberán solicitar la autorización de una Propuesta Tarifaria a efecto de que pueda ser registrada previo a la comercialización de los servicios de telecomunicaciones asociados a los misma; Segundo. XIV. Sistema electrónico de Registro de Tarifas o Sistema Debe decir: Sistema electrónico de Registro de Tarifas o Sistema: Mecanismo electrónico público del Registro Público de Concesiones mediante el cual el AEP y el AEPSM deberán solicitar la autorización de una Propuesta Tarifaria a efecto de que pueda ser registrada previo a la comercialización de los servicios de telecomunicaciones asociados a los misma; Incluir esta condición permitiría conocer las tarifas del AEP previo a su autorización. El anteproyecto debe deberá prever dos actos. Uno que sería el de autorización y otro que sería el de registro. Tercero Dice: El Sistema Electrónico de Registro de Tarifas será el mecanismo a través del cual el Promovente deberá presentar sus solicitudes de autorización de tarifas. Página 4 9
5 Debe decir: El Sistema Electrónico de Registro de Tarifas será el mecanismo a través del cual el Promovente deberá presentar sus solicitudes de autorización de tarifas, estas solicitudes serán de conocimiento público. Se sugiere se incluya obligación de detallar los precios de los servicios contenidos dentro de un paquete, a fin de conocer su precio verdadero y poder determinar su replicabilidad. Sexto V. Para el caso específico del servicio de televisión restringida, información relativa a los canales que comprende; A esta fecha el AEP no cuenta con autorización para proveer este servicio al tiempo que tampoco existe un agente con poder sustancial para ese servicio por lo que no existe una razón para incluir una mención específica al servicio de TV restringida. VII. Penalidades que en su caso resulten aplicables. Sugerimos que el IFT incluya reglas o criterios para la imposición de penalizaciones. Dice: El Instituto realizará el análisis de la Solicitud Electrónica de Autorización en estricto apego a la LFTR, a las disposiciones de carácter general emitidas por este, a las obligaciones previstas en los títulos habilitantes, así como, en su caso, a las medidas u obligaciones específicas aplicables al Promovente. Octavo Noveno Debe decir: El Instituto realizará el análisis de La Solicitud Electrónica de Autorización en estricto apego al inciso a), fracción II del artículo 267 de la LFTR, a las disposiciones de carácter general emitidas por este, a las obligaciones previstas en los títulos habilitantes, así como, en su caso, a las medidas u obligaciones específicas aplicables al Promovente, incluyendo su replicabilidad por parte de concesionarios competidores. Dice: El Instituto, una vez ingresada la Solicitud Electrónica de Autorización, contará con un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del ingreso, para resolver la autorización o rechazo de la Propuesta Tarifaria, salvo en los casos en que las medidas u obligaciones específicas impuestas establezcan tiempos mayores para para llevar a cabo los procedimientos específicos que le resulten aplicables al Promovente, en cuyo caso el plazo se apegará a dicha normatividad. Página 5 9
6 Debe decir: El Instituto, una vez ingresada la Solicitud Electrónica de Autorización, contará con un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del ingreso, para resolver la autorización o rechazo de la Propuesta Tarifaria conforme a los criterios del inciso a), fracción II del artículo 267 del LFTR, salvo en los casos en que las medidas u obligaciones específicas impuestas establezcan tiempos mayores para para llevar a cabo los procedimientos específicos que le resulten aplicables al Promovente, en cuyo caso el plazo se apegará a dicha normatividad. A falta de respuesta del Instituto dentro del plazo arriba señalado, la Solicitud Electrónica de Autorización se entenderá negada al Promovente. Dice: El Promovente, cuando por cualquier motivo pretenda dejar de comercializar una Tarifa Registrada, deberá solicitar al Instituto, a través del Sistema, la cancelación correspondiente. El Instituto analizará y resolverá la solicitud de cancelación de la Tarifa Registrada en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, y notificará la cancelación al Promovente vía el correo electrónico registrado. Dicha tarifa será identificada en el RPC bajo la leyenda Tarifa cancelada. Décimo Segundo Décimo Tercero Debe decir: El Promovente, cuando por cualquier motivo pretenda dejar de comercializar una Tarifa Registrada, deberá solicitar al Instituto, a través del Sistema, la cancelación correspondiente. El Instituto analizará y resolverá la solicitud de cancelación de la Tarifa Registrada en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, y notificará la cancelación al Promovente vía el correo electrónico registrado. Dicha tarifa será identificada en el RPC bajo la leyenda Tarifa cancelada. A falta de respuesta del Instituto dentro del plazo arriba señalado, la Solicitud de cancelación de la tarifa Registrada se entenderá negada al Promovente. Dice: El Instituto podrá suspender o cancelar, previa notificación al Promovente vía el correo electrónico registrado, cualquier Tarifa Registrada a petición de autoridad competente o cuando las medidas u obligaciones específicas aplicables al Promovente así lo dispongan, atendiendo a los términos establecidos por dicha regulación. Debe decir: El Instituto podrá suspender o cancelar, previa Página 6 9
7 Nota: añadir cuantas filas considere necesarias. Consulta Pública del Instituto Federal de Telecomunicaciones notificación al Promovente vía el correo electrónico registrado, cualquier Tarifa Registrada a petición de autoridad competente o cuando las medidas u obligaciones específicas aplicables al Promovente así lo dispongan, atendiendo a los términos establecidos por dicha regulación o si en cualquier tiempo el Instituto concluye que dicha tarifa no es replicable por los demás concesionarios competidores. VIII. Comentarios, opiniones y aportaciones generales del participante sobre el asunto en consulta pública Los comentarios que aparecen a lo largo del documento son resultado del consenso obtenido en la sesión del Consejo Consultivo Nacional de Telecomunicaciones de la CANIETI, celebrada el 26 de junio de Los comentarios de CANIETI son congruentes con los ya manifestados a las consultas públicas de: Consulta pública de la efectividad en términos de competencia de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones del 6 de abril del 2016 Consulta pública sobre la Metodología de Replicabilidad Económica aplicable a los Servicios del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones del 16 de junio del 2017 CANIETI considera que se deben retomar las obligaciones del artículo 267 fracción II inciso a) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ( LFTR ), con la finalidad de plantear una metodología de revisión de replicabilidad económica por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones ( IFT ) de las tarifas del Agente Económico Preponderante ( AEP ) y/o Agente Económico con Poder Sustancial de Mercado ( AEPSM ) que sea objetiva y garantice la legalidad así como seguridad jurídica de los regulados del sector de telecomunicaciones. El artículo 208 de la LFTR es un sustento fundamental para que dentro del Anteproyecto de Lineamientos mediante los de la solicitud electrónica de autorización de tarifas de los servicios de telecomunicaciones para usuarios finales, al cual agentes económicos con poder sustancial de mercado en el sector de telecomunicaciones ( Anteproyecto ) se desarrolle una metodología efectiva de aprobación de las tarifas del AEP/AEPSM. Lo anterior de no considerarse, provoca que el IFT dentro del Anteproyecto iguale el terreno en materia de regulación asimétrica del AEP/AEPSM respecto de las obligaciones de registro Página 7 9
8 de tarifas de los no preponderantes. Consulta Pública del Instituto Federal de Telecomunicaciones Dentro del diagrama de flujo del proceso interno que generará en el Instituto cada uno de los trámites identificados no se da ningún detalle por parte del IFT respecto de los pasos a seguir para la autorización en términos del artículo 267 de la LFTR de cualquier solicitud de registro de una tarifa por parte del AEP/AEPSM. Cuestión que debería estar claramente especificada y detallada en el Anteproyecto para ser transparente con todos los actores regulados del sector Página 8 9
9 además; el dictamen que debe emitir el IFT con base en el 267 de la LFTR respecto de su evaluación de replicabilidad se solicita sea público y forme parte del registro. Por último, el Anteproyecto carece de modificaciones específicas, asimétricas y necesarias al sistema electrónico de registro de tarifas así como para el Anexo B que el AEP/AEPSM debe utilizar para ingresar su solicitud de registro. Por lo cual, se solicita al IFT que las determine con el objetivo de dar certeza jurídica a dichos agentes y a los demás participantes del sector de telecomunicaciones. Nota: añadir cuantas filas considere necesarias. IX. Comentarios, opiniones y aportaciones del participante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio Nota: añadir cuantas filas considere necesarias. Página 9 9
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Documento elaborado el 5 de octubre de 2018. Texto vigente. BIT Aviso de Privacidad Integral En cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 3º, fracción II, 16, 17, 18, 21, 25, 26, 27 y 28 de la Ley
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Opinión Pública sobre el Proyecto de Bases de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 130 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda de frecuencias
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