DICTAMEN Nº. 280/2008, de 30 de diciembre. *
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- Gerardo Rojo Contreras
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1 DICTAMEN Nº. 280/2008, de 30 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, en nombre y representación de su hija, X, a causa del accidente escolar sufrido en el Colegio Público W. ANTECEDENTES El 17 de diciembre de 2007, D. Z, en nombre y representación de su hija, X, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial en la que solicitó una indemnización de ,08 euros por los días de baja no impeditivos y las secuelas que padece su hija como consecuencia del accidente escolar sufrido el día 9 de abril de 2003, en el Colegio Público W. En el escrito de reclamación dice que con fecha 9 de Marzo de 2005 se dictó resolución por parte del Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia mediante la que reconoció la responsabilidad patrimonial de la Administración y el derecho a recibir una indemnización por importe de7.689,02 euros, cantidad en la que se incluían los días de baja desde el 9 de Abril de 2003 hasta el 16 de diciembre de ese mismo año, a razón de 30,54 euros/día, y sin que se cuantificaran las secuelas toda vez que a la fecha de la resolución las mismas no estaban determinadas, al estar la menor en tratamiento y pendiente de valoración. Según añade, desde entonces su hija ha estado sometida a diversos tratamientos, tanto rehabilitadores para tratar de superar sus contracturas musculares, mareos y dolores cérvicodorsales, como psiquiátricos, dado que como consecuencia de ese estrés traumático inicia un proceso psíquico con síntomas somáticos consecutivos a su estado ansioso depresivo, habiéndole quedado las secuelas que se especifican en el informe definitivo emitido el día 23 de octubre de 2007, por D. K que aporta junto con su reclamación, constituyendo tanto los días de baja como las secuelas el objeto de su reclamación. A continuación efectúa un desglose de la indemnización solicitada en los siguientes términos: A)Días de baja /12/2.003 hasta el 23/10/ días x 30,54 euros/día ,24 euros. B) Secuelas.- [] 1º) Síndrome postraumático depresivo...10 puntos...y 2º) Síndrome postraumático cervical y dorsalgia puntos...18 puntos. Resolución de 7 de Enero de 2.007de la DGSFP 28 puntos x 1.326,28 euros/pto ,84 euros. Total ,08 euros. * Ponente: Lucía Ruano Rodríguez 1
2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha EXTRACTO DE LA DOCTRINA Los daños por los que se reclama son 1406 días de baja, así como secuelas de carácter físico y psíquico. Respecto de los daños concretados en los días de baja por las limitaciones físicas y personales de la menor en su actividad diaria (imposibilidad de hacer esfuerzos físicos, de realizar determinadas actividades de la vida diaria, etc.), debe observarse que el reclamante solicita como baja todo el tiempo transcurrido desde el día 16 de diciembre de 2003 hasta el que la anterior resolución de la Consejería reconoció bajas impeditivas no hospitalarias y el 23 de octubre de 2007, en que se emite un primer informe médico sobre secuelas que se adjunta a la reclamación. Se alega imposibilidad durante todo este tiempo para realizar esfuerzos y determinadas actividades de la vida diaria así como dolor. Sin embargo, no obra en el expediente ningún dato que permita estimar que la alumna hubiera estado imposibilitada de forma continuada durante casi cuatro años para la realización de sus actividades habituales. Y aunque pudiera admitirse que la existencia de determinadas secuelas podría presuponer que se hubieran padecido dolores e incluso cierta imposibilidad de realizar algunas actividades de requerimiento físico, nada se acredita. Por el contrario, resulta de la certificación escolar obrante en el expediente, que desde el fin de la baja anteriormente reconocida, la alumna no dejó de asistir de forma regular a clase, habiendo promocionado cada año al curso siguiente con calificaciones que denotan un rendimiento escolar alto. Ello hace suponer que, al no probarse que no hubiera podido realizar de forma continuada, como se pretende, otras actividades distintas de las escolares, tal circunstancia no tuvo lugar y, en consecuencia, que no pueda aceptarse como daño efectivo el período de baja reclamado posterior al que fue objeto de indemnización en virtud de la resolución de la Consejería de 9 de marzo de En cuanto a la efectividad de los daños consistentes en las secuelas de tipo físico y psíquico que a través de los informes aportados se han alegado, así como su relación con el accidente escolar sufrido en el año 2003 y, por tanto, su nexo causal con el servicio público educativo, se han de examinar los dos tipos de secuelas por separado. Las secuelas físicas se conceptúan en la reclamación como síndrome postraumático cervical y dorsalgia. En el informe que J emitió en el año 2004 se reconoció también la existencia de un síndrome postraumático cervical con origen en el accidente escolar ocurrido a la menor durante la clase de Educación Física el día 9 de abril de En el informe emitido por dicha entidad el 10 de junio de 2008, sin haber vuelto a examinar a la menor se afirma que la secuela según baremo serían algias postraumáticas, que va de 1 a 5 puntos y nunca 10 puntos como reclaman, ya que se basan en un baremo que fue revisado en La propuesta de resolución por su parte, asume el anterior informe y considera acreditada la relación causal entre lo que estima debe conceptuarse según baremo como algias postraumáticas y el traumatismo debido al accidente escolar, admitiendo el derecho a indemnización por la citada secuela física, al tener causa en el funcionamiento del servicio público educativo, si bien establece una valoración de 6 puntos superior a la del anterior informe y la que fija el baremo. 2
3 Respecto de las secuelas psíquicas, la misma propuesta de resolución considera que debe de desestimarse el derecho a recibir indemnización, afirmando que no existen evidencias de tratamiento (sic) psiquiátricos actuales [...] el trastorno psiquiátrico puede ser una entidad patológica de la misma personalidad de la lesionada, al mismo tiempo que niega la relación causal con el servicio, al considerar que tampoco los informes Psicológicos aportados determinan con claridad el origen de los trastornos psicológicos sufridos por la niña. Las anteriores consideraciones se sustentan asimismo en el informe de valoración antes citado de J de 10 de junio de Para acreditar las secuelas físicas se ha aportado por el reclamante un volante de la entidad sanitaria G, para veinte sesiones de rehabilitación de febrero de 2006, que no demuestra que se efectuaran tales sesiones pero que en cualquier caso no permite probar la secuela. También se ha aportado un informe del médico psiquiatra Dr. K, de 23 de octubre de 2007, en el que se dice que sigue presentando mareos y contracturas musculares que le provocan dolores cervicodorsales. Pues bien, con fundamento en ambos informes, el citado y el de J, debe estimarse acreditadas las secuelas por algias postraumáticas debidas al accidente, que es el único traumatismo físico sufrido desde 2003 y cuya relación con el servicio fue reconocida en la resolución de la Consejería de 9 de marzo de 2005, toda vez que reconocido por la compañía aseguradora en 2004 tras examinar a la menor la existencia del síndrome postraumático y en el emitido en 2007, las algias lo que coincidiría con los mareos contracturas musculares y dolores cervicodorsales, es la calificación que mejor se ajusta a lo que de ambos cabe extraer. Respeto de las secuelas psicológicas, se ha de negar lo que se afirma en la propuesta de resolución respecto a que no existan evidencias de tratamientos psiquiátricos actuales, puesto que en el expediente obran dos informes que acreditan que la menor ha recibido atención psiquiátrica, siendo certificada la secuela por la que se reclama por el Dr. K como trastorno depresivo reactivo, en informe de 13 de octubre de En el mismo informe se afirma que desde que sufrió el golpe tiene un trastorno depresivo reactivo crónico. Otros informes del expediente aportados por el interesado, a los que se hace referencia en el punto 4 del antecedente cuarto, también relacionan los trastornos psíquicos que padece X con el accidente escolar. Así el informe del Dr. F, de 7 de febrero de Y aunque en el expediente que se tramitó con motivo de la anterior reclamación figuraba una información elaborada por el profesor que impartía la clase de Educación Física cuando ocurrió el accidente, que fue tutor de la menor durante quinto y sexto de Educación Primaria, en la que se daba cuenta de que la alumna tenía dificultades para relacionarse con sus compañeras y compañeros, apreciando en ella una baja autoestima, por lo que tuvo que solicitar la intervención del Equipo de Orientación, siendo atendida por un psicólogo del centro tanto en el curso escolar anterior al accidente como en dicho curso, no puede deducirse de ello que el trastorno, que se ha calificado de depresivo reactivo por un especialista en psiquiatría, sea debido a la personalidad de la niña, cuando su relación con el traumatismo ha sido certificada por el citado especialista, sin perjuicio de que pudiera admitirse que la personalidad de la niña pudiera haber influido en la respuesta o reacción psicosomática, tal como cabría inferir del informe del mismo doctor de octubre de
4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha En resumen, tanto las secuelas físicas como las psíquicas padecidas por X son efectivas y está acreditada su relación de causalidad con el accidente escolar y por tanto, con el funcionamiento del servicio público educativo, debiendo de calificarse el daño como de antijurídico ya que, como este Consejo ha señalado en otras muchas ocasiones, no existe ninguna norma que imponga a los alumnos la obligación de soportar los daños que ocurran durante las clases de Educación Física. Respecto a la indemnización, en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que establece la calificación y valoración de las secuelas en la Tabla VI del Anexo, al síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas) se le asigna un rango de puntos de 1 al 8 y respecto de las algias postraumáticas, se efectúa una subclasificación en Sin compromiso radicular y Con compromiso radicular Según se establece en las reglas de aplicación de valoración, una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, añadiendo que no se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente. No consta que exista compromiso radicular, como consecuencia de la secuela que se califica como algias postraumáticas, por lo que procedería asignar como máximo 5 puntos. Por lo que a las secuelas psíquicas se refiere, el reclamante valora el síndrome postraumático depresivo en 10 puntos. Por su parte, el Dr. K, en el informe de fecha 13 de octubre de 2008, aportado por el interesado, asigna a la secuela que tipifica como Trastorno depresivo reactivo 8 puntos, pero sin valorar ni justificar esta puntuación. En el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, el trastorno depresivo reactivo se incluye como un trastorno del humor, y se le asigna un rango de 5 a 10 puntos. De acuerdo con lo razonado en la anterior consideración respecto de la falta de prueba de efectos incapacitantes de las secuelas psicofísicas estabilizadas, forzoso es asignar al trastorno depresivo reactivo la puntuación mínima de 5 puntos. La nula o muy escasa entidad de sus repercusiones se evidencia en los resultados académicos obtenidos por la menor. Ello sin entrar a valorar la incidencia de sus rasgos de personalidad sobre la entidad de dicha secuela. Una vez valoradas las secuelas definitivas, la cuantificación de la indemnización resulta de la aplicación de la fórmula que para el caso de incapacidades concurrentes se contiene en el apartado segundo del Anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de diciembre, que es la siguiente: (100-M) x m/100 + M, de lo que resulta para este caso (100-5) x 5/ = 9,75 que a efectos de baremo deben redondearse al inmediato superior, esto es, 10 puntos. Teniendo en cuenta que la fecha final de las secuelas psíquicas se produce en el año 2007, y que el valor de cada punto es el que se contiene en la Tabla III de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 7 de enero de 2007, incluidos daños morales, que asciende a 886,02 euros, ya que la afectada tiene menos de 20 años, el total a que ascendería la indemnización que correspondería abonar por secuelas definitivas o estabilizadas es de 8.860,20 euros, cantidad que debe ser objeto de actualización en los términos prevenidos en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4
5 DICTAMEN Que existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público dispensado en el Colegio Público W, dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia, y los daños sufridos por la alumna X, procede dictar resolución estimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada y reconocer el derecho del interesado a la percepción de una indemnización de 8.860,20 euros, que deberá actualizarse. 5
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