ALMUINA, S.C. Página 1
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- Víctor Araya Montoya
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1 ALMUINA, S.C. Contadores Públicos y Auditores Tablas e indicadores Reformas más relevantes para 2016 Reglas sobresalientes a cerca de la quinta Resolución de modificaciones al a Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Ley de Ingresos para la federación 2016 Página 1
2 TABLAS E INDICADORES Dólar DOF 30/NOV/ INPC Nov/ Inflación % UDIS 19/Dic/ Recargos Nov/ % REFORMAS FISCALES PARA 2016 El pasado 18 de noviembre se publicaron en el DOF las leyes fiscales que integran el Paquete Económico para el ejercicio Así mismo, el 27 de noviembre se publicó el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, a continuación mencionamos las reformas que creemos más relevantes. Ley del Impuesto Sobre la Renta Deducciones personales. Se permite deducir sin ninguna limitación los gastos médicos y hospitalarios en que se incurran para atender incapacidades y discapacidades. Para estos efectos el comprobante digital deberá hacer referencia a la incapacidad de que se trate y se deberá contar con un certificado de la incapacidad emitida por la entidad de salud correspondiente. Se amplía el límite para deducir deducciones personales al equivalente de cinco salarios mínimos elevados al año o el 15% de los ingresos de la persona física, lo que resulte menor. Se establece que el límite anterior NO será aplicable tratándose de aportaciones a los instrumentos de ahorro de largo plazo a que se refiere la fracción V de este artículo, tales como: cuentas de planes personales de retiro; subcuentas de aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro en las subcuentas correspondientes. Página 2
3 Deducción inmediata. Con el propósito de propiciar una mayor inversión entre las pymes y los sectores Energético y de Infraestructura de Transporte, se propone permitir durante los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la deducción inmediata de inversiones de empresas con ingresos de hasta 100 millones de pesos (mdp), así como de la inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte y en equipo utilizado en el Sector Energético. Incluso, con el propósito de evitar que se difieran proyectos de inversión en lo que resta del año, la medida en comento será aplicable para las inversiones realizadas durante el último cuatrimestre de Esta medida no se aplicará a vehículos, equipos de oficina, vehículos blindados y aviones que no realicen fumigaciones agrícolas. II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan: i). Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. Respecto de los bienes a los que se aplique la deducción inmediata, se estará a lo siguiente: a) El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. b) Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma. c) Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción adicional, por la cantidad que resulte de aplicar los por cientos que contienen las tablas que se incluyen en esta disposición, en función al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el porciento de deducción aplicado al bien de que se trate. Para calcular esta deducción adicional, el monto original de la inversión se ajustará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción inmediata. Automóviles Este es quizá uno de los mayores cambios esperados, pues el monto de automóvil dejará de ser de $130,000 y pasarán nuevamente a los $175,000 según el artículo 36 para el Página 3
4 Reinversión de utilidades en el impuesto adicional de dividendos. A fin de fomentar la reinversión de las utilidades por parte de las empresas, se propone establecer un crédito fiscal a la reinversión de utilidades generadas del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016, cuyo monto sería creciente en función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa que corresponda. Consecuentemente, el crédito fiscal otorgado a las utilidades de referencia que fueran reinvertidas, será la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes al dividendo distribuido: Para el ejercicio fiscal de 2017, 1% Para el de 2018, 2% Para el de 2019, 5% El crédito fiscal será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de la Ley del ISR, y no se considerará como un ingreso acumulable. Para la aplicación de este estímulo las personas morales deberán cumplir lo siguiente: en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas. s financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades. carácter general. bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conforme al Art. 32-A del CFF as personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deberán identificar e informar a las casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades operadoras de fondos de inversión o a cualquier otro intermediario del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que dichos intermediarios realicen la retención correspondiente. Limite de deducción a pagos de previsión social. Con el objetivo de homologar los requisitos de deducción de los pagos de previsión social con el esquema actual de deducción de pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, se eliminan los límites que actualmente establece la LISR a las erogaciones de Página 4
5 previsión social a favor de trabajadores no sindicalizados para estar en posibilidad de considerar que se cumple con el requisito de generalidad necesario para que los patrones puedan realizar la deducción de esta clase de gastos. Actividades primarias Exención en el ISR para ejidos y comunidades (Art. 74) Se reforma este artículo para establecer que tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de ingresos de 200 veces el salario mínimo elevado al año para determinar la exención en el ISR. Únicamente aplicará el límite de 20 salarios mínimos anuales por socio. Lo anterior será aplicable desde el 1 de enero de Los ejidos o comunidades que hubieran pagado el ISR y derivado de la aplicación de esta disposición obtengan un saldo a favor, podrán recuperarlo únicamente mediante compensación en términos del art. 23 del CFF (Fracción I Art. Segundo Transitorio) Exención en el ISR cuando la actividad primaria no sea exclusiva (Art. 74-A) Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o terrenos afectos a las citadas actividades, y que además, sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen de 8 salarios mínimos anuales, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las actividades primarias hasta por un monto de 1 salario mínimo general elevado al año. Régimen de incorporación fiscal. Los RIF también tienen cambios, y entre los más destacados está que ya no estarán obligados a dar comprobantes fiscales cuando los montos sean inferiores a $250 pesos siempre y cuando el cliente no se los pida, deberán emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general. Otro cambio destacable es que ahora todas las erogaciones a comprar o inversiones que sean mayores a 5 mil pesos deberán hacerse mediante cheque nominativo a beneficio del contribuyente, transferencia electrónica a nombre de los contribuyentes, tarjeta de crédito o débito que esté a nombre del contribuyente. La única excepción en que se podrá pagar en efectivo las erogaciones superiores a 5 mil pesos es cuando las actividades se realicen en zonas rurales que no cuenten con dichos servicios financieros. Página 5
6 Código Fiscal de la Federación. Algunas disposiciones que se reforman: Requisitos de los comprobantes (Art. 29-A, fracción VIII, inciso a) Se reforma este inciso para establecer la obligación de trasladar el IEPS en forma expresa y por separado en los comprobantes que se emitan por la enajenación de combustibles automotrices a que se refiere el Art. 2, fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Revisiones Electrónicas (Art. 53-B) Se realizan algunas precisiones respecto al procedimiento para llevar a cabo este tipo de revisiones, con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia de los contribuyentes. Se aclara que las revisiones electrónicas se inician con la notificación de la resolución provisional donde se dan a conocer las irregularidades detectadas, la cual se puede acompañar de un oficio de pre-liquidación cuando se sugiera el pago de algún crédito fiscal, es decir, se trata de actos distintos. También se precisa que el oficio de pre-liquidación se considerará definitivo solo cuando: El contribuyente acepte voluntariamente los hechos o irregularidades y entere el crédito fiscal propuesto. El contribuyente no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo, de manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas Ejerza el derecho anterior, pero no logre desvirtuar los hechos. Infracciones y Sanciones (Artículos 81 y 82) Se adicionan las siguientes infracciones XL. No presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia (Art. 176-A LISR) y de la información de operaciones relevantes (Art. 31-A CFF) No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A del CFF y 176-A de la Ley del ISR, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. XLI. Contabilidad Electrónica, No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello, ingresarla fuera de los plazos establecidos, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas previstas en el artículo 28 fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. A las infracciones anteriores les corresponderán las siguientes multas: XXXVII. De $140,540 a $200,090, para la establecida en la fracción XL XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,000 a $15,000. Página 6
7 Incluye además de lo dispuesto en la fracción XLI el incumplimiento de los requerimientos de información o documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. Reglas sobresalientes a cerca de la quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 El día 19 de octubre de 2015, se publico en el Diario Oficial de la Federación la reforma integral a la resolución miscelánea Fiscal para 2015, a través de la quinta resolución de Modificaciones, la cual entro en vigor el día 22 de Noviembre. A continuación mencionamos algunas reglas sobresalientes a cerca de dicha resolución: Solicitud de pago a plazos de las contribuciones retenidas de acuerdo con el criterio 26/CFF/N Se incorpora la regla que señala que los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o forma diferida, las contribuciones retenidas que hayan omitido más su actualización, recargos y demás accesorios deberán cumplir con los requisitos que se prevén en la regla respectiva. Requisitos para la solicitud de inscripción en el RFC Se incorpora una nueva regla que menciona que el SAT inscribirá de manera inmediata en el RFC a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen información suficiente relacionada con sus datos personales y su situación fiscal. Si la información no es suficiente, el SAT solo realizará la preinscripción, la cual quedará sujeta al procedimiento que establece la propia regla para que pueda convertirse en una inscripción al RFC definitiva. Criterios no vinculativos El día 20 de noviembre, se publica en el DOF un nuevo criterio no vinculativo denominado 09/IVA/NV. Acreditamiento indebido del IVA, que establece como práctica indebida aquéllos casos en que en algunos actos o actividades conforme a la LIVA no dan lugar al pago del impuesto o que se encuentran afectos a la tasa del 0% y que diversos contribuyentes cobran, además de la contraprestación por dicha operación, una cantidad adicional correspondiente al 16% de dicha contraprestación, que el adquirente de bienes o servicios considera como IVA acreditable. Página 7
8 Ley de ingresos de la Federación para el ejercicio Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2016, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: CONCEPTO Millones de pesos TOTAL 4,763,874.0 INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL ( ) 3,102, Impuestos 2,407, Impuestos sobre los ingresos: 1,249, Impuesto sobre la renta. 1,249, Impuestos sobre el patrimonio. 3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 1,098, Impuesto al valor agregado. 741, Impuesto especial sobre producción y servicios: 348, Gasolinas, diésel para combustión 209,386.1 automotriz: 01. Artículo 2o-A, fracción I. 184, Artículo 2o-A, fracción II. 24, Bebidas con contenido alcohólico y 45,315.8 cerveza: 01. Bebidas alcohólicas. 13, Cervezas y bebidas refrescantes. 31, Tabacos labrados. 37, Juegos con apuestas y sorteos. 2, Redes públicas de telecomunicaciones. 7, Bebidas energetizantes Bebidas saborizadas. 21, Alimentos no básicos con alta densidad 17,323.6 calórica. 09. Plaguicidas Combustibles fósiles. 8, Impuesto sobre automóviles nuevos. 7, Impuestos al comercio exterior: 36, Impuestos al comercio exterior: 36,289.1 Página 8
9 01. A la importación. 36, A la exportación. 5. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables. 6. Impuestos Ecológicos. 7. Accesorios: 24, Accesorios. 24, Otros impuestos: 4, Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. 02. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 4, ,083.1 INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS (2+7) 1,052, Cuotas y aportaciones de seguridad social 260, Aportaciones para Fondos de Vivienda. 01. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2. Cuotas para el Seguro Social. 260, Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 260, Cuotas de Ahorro para el Retiro. 01. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social: 01. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 02. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 5. Accesorios. Página 9
10 3. Contribuciones de mejoras Contribución de mejoras por obras públicas: Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 4. Derechos 41, Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público: 36, Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de la Función Pública. 03. Secretaría de Economía. 2, Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 5, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 19,688.0 Naturales. 06. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo 70.9 Rural, Pesca y Alimentación. 07. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 08. Secretaría de Educación Pública Instituto Federal de Telecomunicaciones. 8, Derechos por prestación de servicios: 5, Servicios que presta el Estado en funciones de 5,646.9 derecho público: 01. Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores. 2, Secretaría de la Defensa Nacional. 04. Secretaría de Marina. 05. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de la Función Pública Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, 50.9 Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 10. Secretaría de Comunicaciones y 1,137.3 Página 10
11 Transportes. 11. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 02. Otros Secretaría de Educación Pública. 1, Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial 65.2 y Urbano. 16. Secretaría de Turismo. 17. Procuraduría General de la República Instituto Federal de Telecomunicaciones Comisión Nacional de Hidrocarburos. 20. Comisión Reguladora de Energía. 3. Otros Derechos. 4. Accesorios. 5. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 5. Productos 5, Productos de tipo corriente: Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público Productos de capital: 5, Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 5, Explotación de tierras y aguas. 02. Arrendamiento de tierras, locales y 0.3 construcciones. 03. Enajenación de bienes: 1,465.3 Página 11
12 01. Muebles. 1, Inmuebles Intereses de valores, créditos y bonos. 3, Utilidades: De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 02. De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 03. De Pronósticos para la Asistencia Pública. 04. Otras Otros Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 6. Aprovechamientos 161, Aprovechamientos de tipo corriente: 161, Multas. 1, Indemnizaciones. 1, Reintegros: Sostenimiento de las escuelas artículo Servicio de vigilancia forestal Otros Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 05. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 06. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 07. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 08. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. Página 12
13 09. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas % de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 11. Participaciones a cargo de los concesionarios de 86 vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 13. Regalías provenientes de fondos y explotación minera. 14. Aportaciones de contratistas de obras públicas Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 02. De las reservas nacionales forestales. 03. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 04. Otros conceptos Cuotas Compensatorias Hospitales Militares. 18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 19. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 20. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 22. Otros: 155,557.2 Página 13
14 01. Remanente de operación del Banco de México. 02. Utilidades por Recompra de Deuda. 03. Rendimiento mínimo garantizado. 04. Otros. 155, Provenientes de servicios en materia energética: 01. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 02. Comisión Nacional de Hidrocarburos. 03. Comisión Reguladora de Energía. 2. Aprovechamientos de capital Recuperaciones de capital: Fondos entregados en fideicomiso, a favor 21.7 de Entidades Federativas y empresas públicas. 02. Fondos entregados en fideicomiso, a favor 6.1 de empresas privadas y a particulares. 03. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 04. Desincorporaciones. 05. Otros. 3. Accesorios. 4. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 7. Ingresos por ventas de bienes y servicios 791, Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados: 78, Instituto Mexicano del Seguro Social. 28, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 50, Ingresos de operación de empresas productivas del Estado: 712, Petróleos Mexicanos. 398, Comisión Federal de Electricidad. 314,540.6 Página 14
15 3. Ingresos de empresas de participación estatal. 4. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. 8. Participaciones y aportaciones 1. Participaciones. 2. Aportaciones. 3. Convenios. 9. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 485, Transferencias internas y asignaciones al sector público. 485, Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 485, Ordinarias. 485, Extraordinarias. 2. Transferencias al resto del sector público. 3. Subsidios y subvenciones. 4. Ayudas sociales. 5. Pensiones y jubilaciones. 6. Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos. 10. Ingresos derivados de financiamientos 609, Endeudamiento interno: 560, Endeudamiento interno del Gobierno Federal. 527, Otros financiamientos: 32, Diferimiento de pagos. 32, Otros. 2. Endeudamiento externo: 01. Endeudamiento externo del Gobierno Federal. 3. Déficit de organismos y empresas de control directo. -68, Déficit de empresas productivas del Estado. 117,485.8 Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal ( ) 527,980.6 Página 15
16 NUESTRAS OFICINAS CHIHUAHUA CUAUHTEMOC C. Cedro No. 306 Km 7.5 Plaza Manitoba Col. Las Granjas, C.P Carretera a Álvaro Obregón Tels. (614) , Tel. (625) y (625) Correo electrónico: almuinacp@prodigy.net.mx Página 16
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