PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria"

Transcripción

1 PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria /0032(COD) ENMIENDAS Proyecto de opinión Michel Dantin (PE v01-00) sobre las condiciones zootécnicas y genealógicas para el comercio de animales reproductores y sus productos reproductivos y su importación a la Unión (COM(2014)0005 C7-0032/ /0032(COD)) AM\ doc PE v01-00 Unida en la diversidad

2 AM_Com_LegOpinion PE v /56 AM\ doc

3 46 Considerando 1 bis (nuevo) (1 bis) El cumplimiento de todas las normas zoosanitarias y de bienestar animal mejorará el potencial económico social y medioambiental de esta actividad agrícola, lo que contribuye a la seguridad alimentaria y a la salud pública de la Unión. 47 Considerando 1 ter (nuevo) (1 ter) La sanidad animal preocupa a todos los ciudadanos europeos. Esta preocupación tiene que ver con la sanidad pública y la seguridad alimentaria, que están relacionadas con la sanidad animal, pero también con los costes económicos que pueden ocasionar los brotes de enfermedades animales y con la preocupación por el bienestar animal. 48 AM\ doc 3/56 PE v01-00

4 Considerando 12 bis (nuevo) (12 bis) Todos los días, son muchos los animales vivos con los que se comercia en la Unión Europea. A fin de que estos animales puedan ser trasladados de forma segura evitando la transmisión de enfermedades, ya sea a los ciudadanos o a otros animales, la UE ha establecido una amplia gama de normas zoosanitarias. 49 Considerando 12 ter (nuevo) (12 ter) De conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión, una mejor comunicación e intercambio de procedimientos recomendados entre los Estados miembros contribuiría a mejorar la aplicación de estándares de cría y reforzaría su cumplimiento y las sanciones por infracción correspondientes. 50 Considerando 16 PE v /56 AM\ doc

5 (16) La calidad de los servicios que prestan las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos y la forma en que evalúan y clasifican a los animales reproductores repercute en el valor de estos animales en el mercado. En consecuencia, deben determinarse normas para el reconocimiento de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos basadas en criterios armonizados a escala de la Unión y su supervisión por parte de la autoridad competente de los Estados miembros con el fin de garantizar que las normas establecidas por los diversos países no engendran disparidades entre programas de cría y normas relativas a la reproducción erigiendo, de este modo, obstáculos técnicos al comercio interior de la Unión. (16) La calidad de los servicios que prestan las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos y la forma en que evalúan y clasifican a los animales reproductores repercute en el valor de estos animales en el mercado. En consecuencia, deben determinarse normas para el reconocimiento de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos basadas en criterios armonizados a escala de la Unión, incluidos los criterios para la sanidad y bienestar animal, y su supervisión por parte de la autoridad competente de los Estados miembros con el fin de garantizar que las normas establecidas por los diversos países no engendran disparidades entre programas de cría y normas relativas a la reproducción erigiendo, de este modo, obstáculos técnicos al comercio interior de la Unión. 51 Considerando 16 bis (nuevo) (16 bis) Estos estándares de la cría tienen por objeto garantizar la sostenibilidad de los programas de cría mediante la incorporación de temas como la seguridad alimentaria, el bienestar y la sanidad animal, el transporte de animales vivos, el medio ambiente, la calidad del producto y la diversidad genética, todos ellos interconectados. AM\ doc 5/56 PE v01-00

6 52 Considerando 16 ter (nuevo) (16 ter) Incluso los ganaderos a pequeña escala tienen de transportar sus animales durante largos trayectos. Esto genera angustia al animal antes y durante el proceso de matanza y afecta la calidad de la carne, sobre todo por el uso de una mayor cantidad de antibióticos, que suponen pérdidas tanto para la productividad como para el medio ambiente debido a las emisiones adicionales de CO Considerando 16 quater (nuevo) (16 quater) Para contrarrestar este problema, se necesita reducir las horas de viaje, tal y como recomienda la EFSA, al menos en algunos casos, y disponer de más mataderos locales y más pequeños. 54 PE v /56 AM\ doc

7 Considerando 16 quinquies (nuevo) (16 quinquies) Podrían promoverse iniciativas y legislación sobre el uso de mataderos móviles. Esto tendría como resultado un menor sufrimiento para el animal, menos tráfico en las carreteras y una mejor calidad de la carne. 55 Michel Dantin Considerando 19 bis (nuevo) (19 bis) Los objetivos del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios obtenidos de la utilización de los recursos genéticos, en particular mediante un acceso adecuado a dichos recursos y una transferencia apropiada de tecnologías, habida cuenta de los derechos sobre dichos recursos y tecnologías, y mediante financiaciones adecuadas. 56 Michel Dantin AM\ doc 7/56 PE v01-00

8 Considerando 34 (34) Las pruebas de valoración, el control de rendimientos y la evaluación genética pueden llevarlas a cabo entes designados por las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos. Estos entes deben colaborar con los centros de referencia de la Unión Europea designados por la Comisión. Por lo tanto, debe facultarse a la Comisión para que designe, mediante actos de ejecución, los centros de referencia de la Unión Europea, y deben conferirse a la misma las competencias necesarias para adoptar actos delegados que describan sus funciones y deberes, si procede, mediante la modificación del anexo IV. Dichos centros de referencia pueden optar a las ayudas de la Unión de conformidad con la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario 15. En el caso de los bovinos reproductores de raza pura, las pruebas de valoración, el control de rendimientos y la evaluación genética realizados por las sociedades de criadores de razas puras cuentan actualmente con la asistencia del «Centro Interbull», el organismo de referencia de la Unión Europea designado mediante la Decisión 96/463/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta DO L 155 de , p. 30. (34) Las pruebas de valoración, el control de rendimientos y la evaluación genética pueden llevarlas a cabo entes designados por las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos. Estos entes deben colaborar con los centros de referencia de la Unión Europea designados por la Comisión. Por lo tanto, debe facultarse a la Comisión para que designe, mediante actos de ejecución, los centros de referencia de la Unión Europea, y deben conferirse a la misma las competencias necesarias para adoptar actos delegados que describan sus funciones y deberes, si procede, mediante la modificación del anexo IV. Dichos centros de referencia pueden optar a las ayudas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 15. En el caso de los bovinos reproductores de raza pura, las pruebas de valoración, el control de rendimientos y la evaluación genética realizados por las sociedades de criadores de razas puras cuentan actualmente con la asistencia del «Centro Interbull» (comisión permanente del Comité Internacional de Control del Rendimiento Ganadero (ICAR)), designado mediante la Decisión 96/463/CE del Consejo como el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta Reglamento (UE) n 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena PE v /56 AM\ doc

9 16 DO L 192 de , p. 19. alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n 178/2002, (CE) n 882/2004, (CE) n 396/2005 y (CE) n 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de , p. 1). 16 DO L 192 de , p Esther Herranz García, Pilar Ayuso Artículo 1 apartado 1 letra a a) normas zootécnicas y genealógicas para el comercio y las importaciones a la Unión de animales reproductores y de su esperma, oocitos y embriones; a) normas zootécnicas y genealógicas para la preservación y mejora de la cría de animales, así como para el comercio y las importaciones a la Unión de animales reproductores y de su esperma, oocitos y embriones; Or. es Justificación en consonancia con el nuevo considerando 2a propuesto por el ponente. La norma también tiene como objeto la conservación y mejora de las razas ganaderas procurando tanto la conservación de las razas autóctonas y la biodiversidad como la potenciación de las características positivas de dichas razas. AM\ doc 9/56 PE v01-00

10 58 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 1 apartado 3 3. A la espera de la adopción de cualquier tipo de actos delegados o medidas de ejecución establecidos en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán seguir aplicando sus normas nacionales en materia zootécnica y genealógica que regulen el comercio y las importaciones al Estado miembro en cuestión de animales reproductores y de su esperma, oocitos y embriones, siempre que, por lo que se refiere a tales importaciones, estas normas no sean más favorables que las que regulan los intercambios dentro de la Unión. 3. A la espera de la adopción de cualquier tipo de actos delegados establecidos en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán seguir aplicando sus normas nacionales en materia zootécnica y genealógica que regulen el comercio y las importaciones al Estado miembro en cuestión de animales reproductores y de su esperma, oocitos y embriones, siempre que, por lo que se refiere a tales importaciones, estas normas no sean más favorables que las que regulan los intercambios dentro de la Unión. 59 Michel Dantin Artículo 2 apartado 1 letra a inciso i i) las especies bovinas (Bos taurus y Bubalus bubalis), porcina (Sus scrofa), ovina (Ovis aries) y caprina (Capra hircus), i) las especies bovinas (Bos taurus, Bos indicus y Bubalus bubalis), porcina (Sus scrofa), ovina (Ovis aries) y caprina (Capra hircus), 60 Bart Staes en nombre del Grupo Verts/ALE PE v /56 AM\ doc

11 Artículo 2 párrafo 1 letra a inciso iii iii) especies distintas a las mencionadas en los incisos i) y ii), en relación con las cuales se hayan adoptado actos delegados con arreglo al apartado 1 de los artículos 35 o 45; iii) especies distintas a las mencionadas en los incisos i) y ii); Justificación El establecimiento de normas para otras especies animales es un elemento esencial del Reglamento y debe definirse, por tanto, en el acto de base y no delegarse a la Comisión. 61 Artículo 2 párrafo 1 letra a inciso iii bis (nuevo) iii bis) los animales alimentados con organismos modificados genéticamente y los animales clonados o su descendencia están excluidos del reglamento en consonancia con las preocupaciones de la EFSA relativas al bienestar de los clones; 62 Jan Huitema Artículo 2 párrafo 1 letra a bis (nueva) AM\ doc 11/56 PE v01-00

12 a bis) «reproducción animal»: la mejora del valor genético de los animales a través de la selección de los mejores progenitores para la siguiente generación mediante la combinación de actividades como: i) registro genealógico, ii) definición de los objetivos de reproducción, iii) control de rendimientos, iv) establecimiento de índices de reproducción, v) evaluación de valores genéticos. Todas las actividades serán realizadas por sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos, pero determinadas actividades también podrán ser efectuadas por organizaciones reconocidas de forma independiente, con la condición de que cumplan con las normas internacionales de unificación; 63 Michel Dantin Artículo 2 párrafo 1 letra a bis (nueva) a bis) «raza»: conjunto de animales que presenta una uniformidad genética suficiente para que puedan considerarse diferentes de otros animales de esa misma especie por una o varias agrupaciones de criadores que estén de acuerdo en registrarlos en sus libros genealógicos mencionando sus ascendientes conocidos, PE v /56 AM\ doc

13 a fin de perpetuar sus características genotípicas con un objetivo de reproducción, canje y selección en el marco del programa de cría establecido; 64 Elisabetta Gardini, Aldo Patriciello Artículo 2 párrafo 1 letra e e) «sociedad de criadores de porcinos híbridos»: toda organización o asociación de criadores o empresa privada que haya sido reconocida por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 2, a efectos de la realización de un programa de cría de porcinos reproductores híbridos inscritos en los registros genealógicos que haya creado o que lleve; e) «empresa criadora de híbridos»: toda organización o asociación de criadores o empresa privada que haya sido reconocida por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 2, a efectos de la realización de un programa de cría de porcinos reproductores híbridos inscritos en los registros genealógicos de híbridos que haya creado o que lleve; Or. it 65 Michel Dantin Artículo 2 párrafo 1 letra f bis (nueva) f bis) «programa de cría»: todo programa de cría, mejora o preservación realizado por sociedades de criadores de razas puras o empresas de cría, que, para ser aprobado por las autoridades competentes, debe cumplir los criterios mínimos recogidos en el anexo I, parte 2; AM\ doc 13/56 PE v01-00

14 66 Bart Staes en nombre del Grupo Verts/ALE Artículo 2 párrafo 1 letra i inciso iii iii) de una especie distinta de las mencionadas en los incisos i) y ii) de la presente letra a la que se apliquen, junto con sus productos reproductivos, normas zootécnicas y genealógicas específicas a efectos del comercio y las importaciones a la Unión, que deberán establecerse en los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 1 de los artículos 35 y 45, respectivamente; suprimido Justificación El establecimiento de tales normas es un elemento esencial del Reglamento y debe definirse, por tanto, en el acto de base y no delegarse a la Comisión. Cuando sea necesario, la lista puede extenderse mediante la revisión de la legislación a fin de incluir también a otras especies. 67 Elisabetta Gardini, Aldo Patriciello Artículo 2 párrafo 1 letra j parte introductoria j) «porcino reproductor híbrido»: el animal de la especie porcina inscrito en un registro genealógico y que proceda de un cruzamiento planificado entre: j) «porcino reproductor híbrido»: el animal de la especie porcina inscrito en un registro de híbridos y que proceda de un cruzamiento planificado entre: PE v /56 AM\ doc

15 Or. it 68 Elisabetta Gardini, Aldo Patriciello Artículo 2 párrafo 1 letra j bis (nueva) j bis) «línea»: una subpoblación genéticamente fijada de animales puros de una raza concreta; Or. it Justificación Si se introdujese la recogida del ADN, podría acompañar la documentación del animal reproductor durante toda su vida y utilizarse en caso de conflictos o problemas de identificación. 69 Susanne Melior Artículo 2 párrafo 1 letra o o) «mérito»: la característica hereditaria cuantificable de un animal reproductor; o) «mérito»: la repercusión esperada del genotipo de un animal sobre una característica determinada que pueda transmitir a sus descendientes; Or. de 70 Bart Staes en nombre del Grupo Verts/ALE Susanne Melior en nombre del Grupo S&D AM\ doc 15/56 PE v01-00

16 en nombre del Grupo GUE/NGL Sirpa Pietikäinen, Eleonora Evi, Marco Affronte Artículo 2 párrafo 1 letra y bis (nueva) y bis) «animales clonados»: los animales producidos mediante una técnica reproductiva asexual y artificial, con objeto de producir una copia genética idéntica o casi idéntica de un animal individual; Justificación Relacionada con las enmiendas a los artículos 33 y 40, así como al anexo V. 71 Bart Staes en nombre del Grupo Verts/ALE Susanne Melior en nombre del Grupo S&D en nombre del Grupo GUE/NGL Sirpa Pietikäinen, Eleonora Evi, Marco Affronte Artículo 2 párrafo 1 letra y ter (nueva) y ter) «descendencia de animales clonados»: los animales producidos mediante reproducción sexual, de los que al menos uno de los progenitores sea un animal clonado. PE v /56 AM\ doc

17 Justificación Relacionada con las enmiendas a los artículos 33 y 40, así como al anexo V. 72 Artículo 3 párrafo 2 bis (nuevo) Las autoridades locales son las principales responsables de hacer valer las normas de protección de los animales durante su transporte. 73 Artículo 3 párrafo 2 ter (nuevo) Los operadores serán responsables de la salud de los animales criados y de los productos bajo su responsabilidad, y tomarán las medidas adecuadas y necesarias para garantizar que: a) no se pone en peligro la salud de los animales terrestres criados durante su transporte, b) las actividades de transporte de los animales terrestres criados no causa una posible transmisión de enfermedades a humanos y animales en los lugares de reunión, descanso y destino. AM\ doc 17/56 PE v01-00

18 74 Artículo 3 párrafo 2 quater (nuevo) Los requisitos comunes de la Unión con respecto a la competencia del personal al cuidado de los animales garantizarán que los operarios cuidadores posean las aptitudes para identificar, prevenir o limitar el dolor, sufrimiento y angustia de los animales, así como para conocer las obligaciones jurídicas relativas a la protección y el bienestar de los animales. Justificación El bienestar animal también es una cuestión técnica para los operadores al cargo de animales en el contexto de la actividad económica. Por tanto, es importante ayudarles a entender los fundamentos de los requisitos europeos y la forma en la que pueden mejorar el cumplimiento a través de mejores diseños o prácticas. Las autoridades públicas, la UE y los Estados miembros pueden respaldar la creación de guías de buenas prácticas, en especial si estas son elaboradas por los participantes de la cadena. Algunos Estados miembros no toman las medidas suficientes para informar a las partes interesadas, formar a los inspectores oficiales o efectuar controles y aplicar sanciones. 75 Michel Dantin Artículo 5 apartado 1 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra b), la autoridad competente podrá denegar el reconocimiento a una sociedad de criadores de razas puras que cumpla los requisitos 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra b), la autoridad competente podrá denegar el reconocimiento a una sociedad de criadores de razas puras que cumpla los requisitos PE v /56 AM\ doc

19 establecidos en el anexo I, parte 1, cuando el programa de cría de esa sociedad ponga en peligro la preservación o la diversidad genética de los animales reproductores de raza pura registrados o admitidos para registro, y que sean aptos para ello, en el libro genealógico creado para la misma raza por otra sociedad de criadores que ya haya sido reconocida en dicho Estado miembro. establecidos en el anexo I, parte 1, cuando el programa de cría de esa sociedad ponga en peligro: la preservación o la diversidad genética de los animales reproductores de raza pura registrados o admitidos para registro, y que sean aptos para ello, en el libro genealógico creado para la misma raza por otra sociedad de criadores que ya haya sido reconocida en dicho Estado miembro, lo cual entrañe una pérdida de eficacia en términos de control del aumento de la consanguinidad y de gestión de las anomalías genéticas, debido a una falta de coordinación de la gestión y de intercambio de información sobre la herencia genética de dicha raza, o; la aplicación efectiva del programa de mejora de un sociedad autorizada ya existente para la misma raza, lo cual provoque una pérdida de eficacia considerable respecto de los avances genéticos esperados, o; el logro de los objetivos del Protocolo de Nagoya y del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativos a la conservación de la biodiversidad. 76 Catherine Bearder Artículo 5 apartado 1 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, AM\ doc 19/56 PE v01-00

20 apartado 2, letra b), la autoridad competente podrá denegar el reconocimiento a una sociedad de criadores de razas puras que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I, parte 1, cuando el programa de cría de esa sociedad ponga en peligro la preservación o la diversidad genética de los animales reproductores de raza pura registrados o admitidos para registro, y que sean aptos para ello, en el libro genealógico creado para la misma raza por otra sociedad de criadores que ya haya sido reconocida en dicho Estado miembro. apartado 2, letra b), la autoridad competente podrá denegar el reconocimiento a una sociedad de criadores de razas puras que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I, parte 1, cuando el programa de cría de esa sociedad ponga en peligro: la preservación o la diversidad genética de los animales reproductores de raza pura registrados o admitidos para registro, y que sean aptos para ello, en el libro genealógico creado para la misma raza por otra sociedad de criadores que ya haya sido reconocida en dicho Estado miembro; o los objetivos de la Estrategia Europa 2020 sobre la Biodiversidad. 77 Mireille D'Ornano, Sylvie Goddyn, Jean-François Jalkh Artículo 7 apartado 5 párrafo 1 5. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, elaborar modelos de formularios de información que los Estados miembros deberán facilitar al público en relación con las listas de las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos reconocidas a las que se hace referencia en el apartado La Comisión podrá, mediante actos delegados, proponer modelos de formularios de información que los Estados miembros deberán facilitar al público en relación con las listas de las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos reconocidas a las que se hace referencia en el apartado 1. PE v /56 AM\ doc

21 78 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 7 apartado 5 párrafo 2 Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 72, apartado 2. Dichos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo Elisabetta Gardini, Aldo Patriciello Artículo 8 apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Las sociedades de criadores de razas puras o las empresas criadoras de híbridos no podrán aplicar su programa de cría hasta que este sea aprobado por la autoridad competente de conformidad con el apartado 1. Or. it Justificación Se trata de precisar que la actividad de las sociedades de criadores de razas puras o el registro de híbridos depende de la aprobación del programa de cría y no puede prescindir de esta. 80 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn AM\ doc 21/56 PE v01-00

22 Artículo 8 apartado 3 3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 71 cuyo objeto sea modificar los requisitos para el reconocimiento de los programas de cría establecidos en el anexo I, parte 2, y, en el caso de los equinos de pura raza, en la parte 3 de dicho anexo, a fin de tener en cuenta la variedad de programas de cría que llevan a cabo las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos. 3. La Comisión podrá estar facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 71 cuyo objeto sea modificar los requisitos para el reconocimiento de los programas de cría establecidos en el anexo I, parte 2, y, en el caso de los equinos de pura raza, en la parte 3 de dicho anexo, a fin de tener en cuenta la variedad de programas de cría que llevan a cabo las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos. 81 Michel Dantin Artículo 9 apartado 2 letra b b) la autorización de un nuevo programa de cría fragmente la población de animales reproductores de raza pura que exista en ese Estado miembro en una medida que pueda poner en peligro la preservación o la diversidad genética de la raza en cuestión. b) la autorización de un nuevo programa de cría fragmente la población de animales reproductores de raza pura que exista en ese Estado miembro en una medida que: i) pueda poner en peligro, para los programas de preservación, la preservación o la diversidad genética de los animales reproductores de raza pura registrados o admitidos para registro, y que sean aptos para ello, en el libro genealógico creado para dicha raza por una sociedad de criadores que ya haya sido reconocida en dicho Estado miembro, lo cual entrañe una pérdida de eficacia en términos de control del aumento de la consanguinidad y de gestión de las anomalías genéticas, debido PE v /56 AM\ doc

23 a una falta de coordinación de la gestión y de intercambio de información sobre la herencia genética de dicha raza, o; ii) conduzca, para los programas de mejora genética y sin perjuicio del artículo 18, a una pérdida de eficacia en términos de avances genéticos esperados, de control del aumento de la consanguinidad y de gestión de las anomalías genéticas, debido a una falta de coordinación de la gestión y de intercambio de información sobre la herencia genética de dicha raza, o a orientaciones de cría divergentes o incompatibles con las características definidas para dicha raza en ese Estado miembro. 82 Elisabetta Gardini, Aldo Patriciello Artículo 10 apartado 3 3. Los criadores tendrán derecho a elegir el libro o registro genealógico en que deseen registrar o inscribir a sus animales reproductores de conformidad con los artículos 19 y Los criadores tendrán derecho a elegir el libro o registro genealógico en que deseen registrar o inscribir a sus animales reproductores de conformidad con los artículos 19 y 24, siempre que el programa de cría vinculado al libro genealógico o al registro de híbridos haya sido aprobado en el Estado miembro de los criadores de conformidad con el artículo 8, apartado 1, o el artículo 9. Or. it Justificación Se precisa que el libro o registro de híbridos debe ser aprobado por la autoridad competente y que los criadores pueden inscribir o registrar a sus animales en los libros correspondientes AM\ doc 23/56 PE v01-00

24 si los desplazan físicamente fuera de la zona geográfica inicial. 83 Elisabetta Gardini, Aldo Patriciello Artículo 10 apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. Los criadores que desplacen a sus animales fuera de la zona geográfica en la que se haya aprobado un programa de cría gestionado por una sociedad de criadores de razas puras o una empresa criadora de híbridos podrán tener sus animales inscritos o registrados en el libro genealógico o el registro de híbridos de esa sociedad de criadores de razas puras o empresa criadora de híbridos, de conformidad con los artículos 19 y 24. Or. it 84 Esther Herranz García, Pilar Ayuso Artículo 14 Artículo 14 Resolución de litigios 1. Cuando una sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos rechace el recurso de un criador contemplado en el artículo 13, apartado 1, letra b), lo notificará al criador y a la autoridad competente que haya reconocido a dicha sociedad de conformidad con el artículo 4, apartado 2, en un plazo de treinta días a partir de la suprimido PE v /56 AM\ doc

25 fecha de su decisión de rechazar el recurso. 2. La autoridad competente contemplada en el artículo 8, apartado 1, o el artículo 9 podrá invalidar la decisión de la sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos si considera que dicha decisión incumple las disposiciones de los artículos 19, 21, 23, 27, 28, 30 o Los Estados miembros velarán por que se disponga de un procedimiento de recurso y por que las decisiones sobre los recursos se adopten en un plazo de tiempo razonable. A tal efecto, la autoridad competente podrá decidir la creación de un tribunal específico con autoridad para invalidar las decisiones de una sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos cuando considere injustificado el rechazo de dicha sociedad al recurso presentado por un criador. Or. es Justificación Este artículo pone en peligro la normativa de los Estados miembros en materia de derecho civil y resolución de disputas. La Comisión debe mantenerse en su papel de armonizadora y guardiana de los Tratados, sin interferir en materias que no son de su competencia. 85 Elisabetta Gardini, Aldo Patriciello Artículo 21 apartado 1 parte introductoria 1. Las sociedades de criadores de razas puras no excluirán, por razones zootécnicas o genealógicas distintas de las derivadas de la aplicación del artículo 19, el uso de animales reproductores de raza pura que 1. Las sociedades de criadores de razas puras no excluirán, por razones zootécnicas o genealógicas distintas de las derivadas de la aplicación del artículo 19, el uso de animales reproductores de raza pura que AM\ doc 25/56 PE v01-00

26 estén registrados en la sección principal de su libro genealógico para la reproducción utilizando las técnicas siguientes: estén registrados en la sección principal de su libro genealógico para la reproducción, en función de los criterios establecidos por las sociedades de criadores de razas puras, utilizando las técnicas siguientes: Or. it Justificación En el caso del libro genealógico, la actividad de selección debe prever el uso de los mejores reproductores y, por tanto, criterios de elección, y no el uso indiscriminado de todos los animales. 86 Michel Dantin Artículo 21 apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Como excepción al apartado 1, las sociedades de criadores de razas puras que mantengan un libro genealógico de animales reproductores de raza pura de la especie equina podrán, a efectos de sus programas de cría o de salvaguardia de la diversidad genética dentro de una raza pura, restringir o prohibir el uso para la reproducción de una o varias de las técnicas reproductivas contempladas en el apartado 1 en los reproductores de raza pura registrados en la sección principal de su libro genealógico. 87 Esther Herranz García, Pilar Ayuso Artículo 22 apartado 1 parte introductoria PE v /56 AM\ doc

27 1. Las sociedades de criadores de razas puras exigirán que los bovinos reproductores de raza pura y los machos de ovinos y caprinos reproductores de razas puras de ganado lechero sean identificados mediante análisis de su grupo sanguíneo o por cualquier otro método adecuado que ofrezca al menos el mismo grado de seguridad cuando los animales se utilicen a efectos de: 1. Las sociedades de criadores de razas puras exigirán que los animales reproductores de las especies bovina, ovina, porcina y equina, así como los machos de ovinos y caprinos reproductores de razas puras de ganado lechero sean identificados mediante análisis de su grupo sanguíneo o por cualquier otro método adecuado que ofrezca al menos el mismo grado de seguridad cuando los animales se utilicen a efectos de: Or. es Justificación Los grupos sanguíneos ya han sido superados por marcadores genéticos, debiendo ser estos últimos la técnica de elección para las pruebas de filiación de verificación de identidad. Los métodos para verificar identidad deben abarcar todas las especies, sexos y producciones objeto de la regulación zootécnica, no sólo los bovinos y machos ovinos y caprinos de leche. 88 Elisabetta Gardini, Aldo Patriciello Artículo 22 apartado 1 parte introductoria 1. Las sociedades de criadores de razas puras exigirán que los bovinos reproductores de raza pura y los machos de ovinos y caprinos reproductores de razas puras de ganado lechero sean identificados mediante análisis de su grupo sanguíneo o por cualquier otro método adecuado que ofrezca al menos el mismo grado de seguridad cuando los animales se utilicen a efectos de: 1. Las sociedades de criadores de razas puras exigirán que los bovinos reproductores de raza pura y los machos de ovinos y caprinos reproductores de razas puras de ganado lechero sean identificados mediante análisis de su grupo sanguíneo, la recogida del ADN o por cualquier otro método adecuado que ofrezca al menos el mismo grado de seguridad cuando los animales se utilicen a efectos de: Or. it AM\ doc 27/56 PE v01-00

28 89 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 22 apartado 2 párrafo 1 2. A petición de un Estado miembro o de alguna asociación europea de sociedades de criadores de razas puras de las especies en cuestión, la Comisión podrá, por medio de actos de ejecución, aprobar métodos para la comprobación de la identidad de los bovinos reproductores de raza pura y los machos de ovinos y caprinos reproductores de razas puras de ganado lechero que ofrezcan al menos el mismo grado de seguridad que el análisis del grupo sanguíneo de dichos animales, teniendo en cuenta los avances técnicos y las recomendaciones de los centros europeos de referencia a los que hace referencia el artículo A petición de un Estado miembro o de alguna asociación europea de sociedades de criadores de razas puras de las especies en cuestión, la Comisión podrá, por medio de actos delegados, aprobar métodos para la comprobación de la identidad de los bovinos reproductores de raza pura y los machos de ovinos y caprinos reproductores de razas puras de ganado lechero que ofrezcan al menos el mismo grado de seguridad que el análisis del grupo sanguíneo de dichos animales, teniendo en cuenta los avances técnicos y las recomendaciones de los centros europeos de referencia a los que hace referencia el artículo Michel Dantin Artículo 22 apartado 2 párrafo 1 1. A petición de un Estado miembro o de alguna asociación europea de sociedades de criadores de razas puras de las especies en cuestión, la Comisión podrá, por medio de actos de ejecución, aprobar métodos para la comprobación de la identidad de los bovinos reproductores de raza pura y los machos de ovinos y caprinos reproductores de razas puras de ganado lechero que ofrezcan al menos el mismo grado de seguridad que el análisis del grupo 1. A petición de un Estado miembro o de alguna asociación europea de sociedades de criadores de razas puras de las especies en cuestión, la Comisión podrá, por medio de actos de ejecución, aprobar métodos para la comprobación de la identidad de los bovinos reproductores de raza pura y los machos de ovinos y caprinos reproductores de razas puras de ganado lechero que ofrezcan al menos el mismo grado de seguridad que el análisis del grupo PE v /56 AM\ doc

29 sanguíneo de dichos animales, teniendo en cuenta los avances técnicos y las recomendaciones de los centros europeos de referencia a los que hace referencia el artículo 31. sanguíneo de dichos animales, teniendo en cuenta los avances técnicos en los métodos de identificación sobre la base de los trabajos del ICAR y de la International Society of Animal Genetics (ISAG) y las recomendaciones de los centros europeos de referencia a los que hace referencia el artículo Mireille D'Ornano, Sylvie Goddyn, Jean-François Jalkh Artículo 22 apartado 2 párrafo 2 Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 72, apartado 2. Dichos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo Bart Staes en nombre del Grupo Verts/ALE Artículo 28 apartado 1 letra d bis (nueva) d bis) las preocupaciones éticas. 93 Mireille D'Ornano, Sylvie Goddyn, Jean-François Jalkh AM\ doc 29/56 PE v01-00

30 Artículo 28 apartado 2 párrafo 1 2. Teniendo en cuenta el dictamen del experto independiente al que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), la Comisión podrá, por medio de un acto de ejecución, establecer normas uniformes para la realización de las pruebas de valoración, el control de rendimientos y la evaluación genética, así como la interpretación de los resultados de las mismas. 2. Teniendo en cuenta el dictamen del experto independiente al que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), la Comisión podrá, por medio de un acto delegado, establecer normas uniformes para la realización de las pruebas de valoración, el control de rendimientos y la evaluación genética, así como la interpretación de los resultados de las mismas. 94 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 28 apartado 2 párrafo 2 Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 72, apartado 2. Dichos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo Artículo 29 apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Los estudios o pruebas con animales se atendrán a las normas sobre bienestar animal establecidas en la PE v /56 AM\ doc

31 legislación europea y no se repetirán sin necesidad. 96 Artículo 29 apartado 1 ter (nuevo) 1 ter. Deberá fomentarse el uso de métodos in vitro o de métodos que afinen o reemplacen las pruebas habituales con animales de laboratorio, o que reduzcan el número de animales empleados en estas pruebas. 97 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 31 apartado 1 párrafo 1 1. La Comisión designará, mediante actos de ejecución, el centro de referencia de la Unión Europea que deberá colaborar con las sociedades de criadores de razas puras en la armonización de los métodos aplicables a la realización de las pruebas de valoración, el control de rendimientos y la evaluación genética de los bovinos reproductores de raza pura. 1. La Comisión designará, mediante actos delegados, el centro de referencia de la Unión Europea que deberá colaborar con las sociedades de criadores de razas puras en la armonización de los métodos aplicables a la realización de las pruebas de valoración, el control de rendimientos y la evaluación genética de los bovinos reproductores de raza pura. AM\ doc 31/56 PE v01-00

32 98 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 31 apartado 1 párrafo 2 Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 72, apartado 2. Dichos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 31 apartado 2 párrafo 1 2. La Comisión designará, mediante actos de ejecución, los centros de referencia de la Unión Europea que se encarguen de armonizar los métodos aplicables a la realización de las pruebas de valoración, el control de rendimientos y la evaluación genética de los animales reproductores de raza pura distintos de los bovinos. 2. La Comisión designará, mediante actos delegados, los centros de referencia de la Unión Europea que se encarguen de armonizar los métodos aplicables a la realización de las pruebas de valoración, el control de rendimientos y la evaluación genética de los animales reproductores de raza pura distintos de los bovinos. 100 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 31 apartado 2 párrafo 2 Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de Dichos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo 71. PE v /56 AM\ doc

33 examen a que se refiere el artículo 72, apartado Bart Staes en nombre del Grupo Verts/ALE Susanne Melior en nombre del Grupo S&D en nombre del Grupo GUE/NGL Sirpa Pietikäinen, Eleonora Evi, Marco Affronte Artículo 33 apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. En cualquier caso, los certificados zootécnicos indicarán si el animal reproductor es un animal clonado o descendiente de un animal clonado o si el producto reproductivo procede de un animal clonado o de un descendiente de un animal clonado. Justificación Si nos remontamos a 2011, las tres instituciones acordaron que la trazabilidad era necesaria como un requisito básico y fácil de aplicar a la normas sobre animales clonados y sus descendientes que se decidiesen con posterioridad. Los ganaderos deben tener derecho a saber si el material reproductivo que compran es de un animal clonado o de un descendiente del mismo. La Comisión ya prometió en su informe de 2010 sobre la clonación el establecimiento de requisitos de trazabilidad dentro de la legislación zootécnica. ( p. 15). 102 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn AM\ doc 33/56 PE v01-00

34 Artículo 33 apartado 4 párrafo 1 4. La Comisión elaborará, mediante actos de ejecución, modelos de certificados zootécnicos para los animales reproductores y para su esperma, oocitos y embriones. 4. La Comisión elaborará, mediante actos delegados, modelos de certificados zootécnicos para los animales reproductores y para su esperma, oocitos y embriones. 103 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 33 apartado 4 párrafo 2 Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 72, apartado 2. Dichos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo Bart Staes en nombre del Grupo Verts/ALE Artículo 35 Artículo 35 Poderes delegados y competencias de ejecución en relación con las normas zootécnicas y genealógicas para el comercio de los animales reproductores de raza pura contemplados en el artículo 2, letra i), inciso iii), y sus suprimido PE v /56 AM\ doc

35 productos reproductivos 1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 71 en lo referente a las normas zootécnicas y genealógicas para el comercio de los animales reproductores de raza pura a los que se hace referencia en el artículo 2, letra i), inciso iii), y sus productos reproductivos cuando sea necesario bien para el funcionamiento del mercado interior o a efectos de la protección de recursos genéticos de gran valor, en relación con: a) el reconocimiento de las sociedades de criadores de razas puras; b) la autorización de los programas de cría; c) las condiciones para el registro de los animales reproductores de raza pura en los libros genealógicos; d) la admisión por parte de las sociedades de criadores de razas puras de los animales reproductores de raza pura para la reproducción, la inseminación artificial y la recogida y utilización de sus productos reproductivos; e) los métodos de las pruebas de valoración, el control de rendimientos y las evaluaciones genéticas de los animales reproductores de raza pura; f) la información que debe figurar en el certificado zootécnico que ha de acompañar a los animales reproductores de raza pura y a sus productos reproductivos. 2. En la medida en que la Comisión adopte los actos delegados a los que hace referencia el apartado 1, establecerá, mediante actos de ejecución, los modelos de certificados zootécnicos mencionados en el apartado 1, letra f), del presente artículo para los animales reproductores de raza pura contemplados en el artículo 2, letra i), inciso iii), y para su AM\ doc 35/56 PE v01-00

36 esperma, oocitos y embriones. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 72, apartado 2. Justificación El establecimiento de tales normas es un elemento esencial del Reglamento y debe definirse, por tanto, en el acto de base y no delegarse a la Comisión. Cuando sea necesario, puede revisarse el Reglamento a fin de incluir también a otras especies. 105 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 38 apartado 1 párrafo 1 parte introductoria 1. La Comisión, por medio de actos de ejecución, podrá reconocer si las medidas aplicadas en un tercer país son equivalentes a las exigidas en la legislación zootécnica de la Unión con respecto a: 1. La Comisión, por medio de actos delegados, podrá reconocer si las medidas aplicadas en un tercer país son equivalentes a las exigidas en la legislación zootécnica de la Unión con respecto a: 106 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 38 apartado 1 párrafo 2 Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 72, apartado 2. Dichos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo 71. PE v /56 AM\ doc

37 107 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 38 apartado 2 parte introductoria 2. Los actos de ejecución contemplados en el apartado 1 se adoptarán a partir de: 2. Los actos delegados contemplados en el apartado 1 se adoptarán a partir de: 108 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 38 apartado 3 parte introductoria 3. Los actos de ejecución contemplados en el apartado 1 podrán establecer las modalidades de entrada en la Unión de los animales reproductores y sus productos reproductivos a partir del país en cuestión, y podrán incluir: 3. Los actos delegados contemplados en el apartado 1 podrán establecer las modalidades de entrada en la Unión de los animales reproductores y sus productos reproductivos a partir del país en cuestión, y podrán incluir: 109 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 38 apartado 4 párrafo 1 4. La Comisión, por medio de actos de ejecución, podrá derogar con carácter 4. La Comisión, por medio de actos delegados, podrá derogar con carácter AM\ doc 37/56 PE v01-00

38 inmediato los actos de ejecución contemplados en el apartado 1 cuando deje de cumplirse alguna de las condiciones para el reconocimiento de la equivalencia de garantías establecidas en el momento de su adopción. inmediato los actos de ejecución contemplados en el apartado 1 cuando deje de cumplirse alguna de las condiciones para el reconocimiento de la equivalencia de garantías establecidas en el momento de su adopción. 110 Bart Staes en nombre del Grupo Verts/ALE Susanne Melior en nombre del Grupo S&D en nombre del Grupo GUE/NGL Sirpa Pietikäinen, Eleonora Evi, Marco Affronte Artículo 40 apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. En cualquier caso, los certificados zootécnicos indicarán si el animal reproductor es un animal clonado o descendiente de un animal clonado o si el producto reproductivo procede de un animal clonado o de un descendiente de un animal clonado. Justificación Si nos remontamos a 2011, las tres instituciones acordaron que la trazabilidad era necesaria como un requisito básico y fácil de aplicar a la normas sobre animales clonados y sus descendientes que se decidiesen con posterioridad. Los ganaderos deben tener derecho a saber si el material reproductivo que compran es de un animal clonado o de un descendiente del mismo. La Comisión ya prometió en su informe de 2010 sobre la clonación el establecimiento de requisitos de trazabilidad dentro de la legislación zootécnica. ( p. 15). PE v /56 AM\ doc

39 111 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 40 apartado 2 párrafo 1 2. La Comisión, por medio de actos de ejecución, podrá elaborar modelos de formularios de certificados zootécnicos para la importación a la Unión de animales reproductores y su esperma oocitos y embriones. 2. La Comisión, por medio de actos delegados, podrá elaborar modelos de formularios de certificados zootécnicos para la importación a la Unión de animales reproductores y su esperma oocitos y embriones. 112 Mireille D'Ornano, Jean-François Jalkh, Sylvie Goddyn Artículo 40 apartado 2 párrafo 2 Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 72, apartado 2. Dichos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo Bart Staes en nombre del Grupo Verts/ALE Artículo 45 Artículo 45 Poderes delegados y competencias de ejecución en relación con las normas suprimido AM\ doc 39/56 PE v01-00

40 zootécnicas y genealógicas para la importación a la Unión de los animales reproductores de raza pura contemplados en el artículo 2, letra i), inciso iii), y sus productos reproductivos 1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 71 en lo referente a las normas específicas para las importaciones a la Unión de los animales reproductores de raza pura a los que se hace referencia en el artículo 2, letra i), inciso iii), y sus productos reproductivos cuando sea necesario para el funcionamiento del mercado interior o a efectos de la protección de recursos genéticos de gran valor, en relación con: a) el listado de entidades de cría ganadera; b) las condiciones para el registro de estos animales reproductores de raza pura en los libros genealógicos creados por las sociedades de criadores de razas puras; c) la admisión por parte de las sociedades de criadores de razas puras de los animales reproductores de raza pura para la reproducción, la inseminación artificial y la recogida y utilización de sus productos reproductivos; d) los métodos de las pruebas de valoración, el control de rendimientos y la evaluación genética de los animales reproductores de raza pura; e) los principales datos que deben figurar en el certificado zootécnico que ha de acompañar a los animales reproductores de raza pura y a sus productos reproductivos. 2. En la medida en que la Comisión adopte los actos delegados a los que hace referencia el apartado 1, establecerá, mediante actos de ejecución, los modelos de certificados zootécnicos mencionados en el apartado 1, letra f), para los animales reproductores de raza pura PE v /56 AM\ doc

***I PROYECTO DE INFORME

***I PROYECTO DE INFORME Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural 2014/0032(COD) 28.5.2015 ***I PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo

Más detalles

***I INFORME. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo A8-0288/

***I INFORME. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo A8-0288/ Parlamento Europeo 2014-2019 Documento de sesión A8-0288/2015 15.10.2015 ***I INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas

Más detalles

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/717 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/717 DE LA COMISIÓN 26.4.2017 Diario Oficial de la Unión Europea L 109/9 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/717 DE LA COMISIÓN de 10 de abril de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.2.2014 COM(2014) 4 final 2014/0033 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica las Directivas 89/608/CEE, 90/425/CEE y 91/496/CEE en lo

Más detalles

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.2.2014 COM(2014) 5 final 2014/0032 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para el comercio

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 171/66 29.6.2016 REGLAMENTO (UE) 2016/1012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la

Más detalles

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Parlamento Europeo 2014-2019 Documento legislativo consolidado 12.4.2016 EP-PE_TC1-COD(2014)0032 ***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO aprobada en primera lectura el 12 de abril de 2016 con vistas a la

Más detalles

PE-CONS 3/1/16 REV 1 ES

PE-CONS 3/1/16 REV 1 ES UNIÓN EUROPEA EL PARLAMENTO EUROPEO EL CONSEJO Estrasburgo, 8 de junio de 2016 (OR. es) 2014/0032 (COD) LEX 1674 PE-CONS 3/1/16 REV 1 AGRI 36 VETER 8 AGRILEG 9 ANIMAUX 4 CODEC 108 REGLAMENTO DEL PARLAMENTO

Más detalles

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PARLAMENTO EUROPEO 2014-2019 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural 2014/0032(COD) 25.6.2015 ENMIENDAS 158-346 Proyecto de informe Michel Dantin (PE557.277v01-00) sobre las condiciones zootécnicas

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 16.11.2016 L 308/29 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2002 DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 2016 por la que se modifican el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo, el anexo III de la Decisión 2010/470/UE

Más detalles

PORCINO. Normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina. SUMARIO

PORCINO. Normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina. SUMARIO (Disposición Vigente) Directiva 1988/661/CEE, de 19 diciembre LCEur 1988\1915 PORCINO. Normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina. CONSEJO DOL 31 diciembre 1988, núm.

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN L 247/22 Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2011 por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE del Consejo en lo que

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 94/44 31.3.2004 REGLAMENTO (CE) N o 599/2004 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2004 relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 277/32 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1901 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen normas de certificación y un modelo de certificado sanitario para la importación en la Unión

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN L 252/32 Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2013 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2013 por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/472/UE en lo que respecta

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 228/15 DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de agosto de 2010 por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la

Más detalles

(DO L 355 de , p. 32)

(DO L 355 de , p. 32) 1992L0102 ES 09.07.2005 002.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DIRECTIVA 92/102/CEE DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1992

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39

Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39 15.11.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 2006 por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección

Más detalles

ANEXO. del REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN

ANEXO. del REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 13.7.2017 C(2017) 4565 final ANNEX 1 ANEXO del REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN que complementa el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo,

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, 15.8.2003 L 206/17 REGLAMENTO (CE) N o 1452/2003 DE LA COMISIÓN de 14 de agosto de 2003 por el que se mantiene la excepción contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE)

Más detalles

(Actos no legislativos) DECISIONES

(Actos no legislativos) DECISIONES 24.2.2015 Diario Oficial de la Unión Europea L 52/1 II (Actos no legislativos) DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/261 DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 2015 por la que se modifican las Decisiones

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/798/UE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/798/UE) L 330/50 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 2014 por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados

Más detalles

S.G de Medios de Producción Ganaderos 22 de Junio de 2017

S.G de Medios de Producción Ganaderos 22 de Junio de 2017 S.G de Medios de Producción Ganaderos 22 de Junio de 2017 ASPECTOS A DESARROLLAR NUEVO REGLAMENTO ZOOTÉCNICO PRINCIPALES NOVEDADES Y ENFOQUES: ADAPTACIÓN DE NORMATIVA NACIONAL ACTOS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO

Más detalles

L 329/26 Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN

L 329/26 Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN L 329/26 Diario Oficial de la Unión Europea 25.11.2006 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de noviembre de 2006 que modifica la

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN L 94/100 Diario Oficial de la Unión Europea 8.4.2009 II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 100/60 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/604 DE LA COMISIÓN de 16 de abril de 2015 que modifica los anexos I y II del Reglamento (UE) n o 206/2010 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos

Más detalles

L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.6.2014 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 641/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento

Más detalles

INFORME SOBRE CONSULTA RELATIVA AL ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE CERDO QUE NO SON 100 % DUROC

INFORME SOBRE CONSULTA RELATIVA AL ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE CERDO QUE NO SON 100 % DUROC INFORME SOBRE CONSULTA RELATIVA AL ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE CERDO QUE NO SON 100 % DUROC En esta Agencia se ha recibido una consulta de la Agencia Catalana de Consumo relativa al etiquetado de productos

Más detalles

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Parlamento Europeo 2014-2019 Documento legislativo consolidado 19.1.2017 EP-PE_TC1-COD(2016)0218 ***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO aprobada en primera lectura el 19 de enero de 2017 con vistas a la

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN L 228/52 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2010 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de agosto de 2010 sobre la importación en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina en

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 186/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de la Unión Europea L 186/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 7.7.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 186/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 1028/2006 DEL CONSEJO de 19 de junio de 2006 sobre las normas de

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 5.8.2014 L 232/5 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 846/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 2014 por el que se modifica el anexo D de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que se refiere a las condiciones

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/734/UE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/734/UE) L 316/10 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2010 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2010 por la que se modifican las Decisiones 2005/692/CE, 2005/734/CE, 2006/415/CE, 2007/25/CE y 2009/494/CE

Más detalles

Situación actual y perspectivas de futuro de las Prioridades Estratégicas del Plan de Desarrollo del Programa Nacional de Conservación, Mejora y

Situación actual y perspectivas de futuro de las Prioridades Estratégicas del Plan de Desarrollo del Programa Nacional de Conservación, Mejora y Situación actual y perspectivas de futuro de las Prioridades Estratégicas del Plan de Desarrollo del Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas Razas con otras orientaciones

Más detalles

Integración de las razas autóctonas en el ecosistema

Integración de las razas autóctonas en el ecosistema Integración de las razas autóctonas en el ecosistema Arnaldo Cabello Navarro SG Medios de Produccion Ganaderos. 1 MAPA. Sevilla 8 de noviembre de 2018 LEY 42/2007, Patrimonio Natural y Biodiversidad. Ecosistema:

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN L 118/56 Diario Oficial de la Unión Europea 12.5.2010 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2010 por la que se modifican las partes 1 y 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN 14.2.2003 L 41/41 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 2003 por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento

Más detalles

Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva 25/2012, de 9 octubre

Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva 25/2012, de 9 octubre ( Disposición Vigente ) Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de Directiva 25/2012, de 9 octubre Version vigente de: 30/10/2012 LCEur 2012\1456 TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Establece los procedimientos de

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN L 194/12 Diario Oficial de la Unión Europea 21.7.2012 DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2012 por la que se modifican los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 217 Martes 8 de septiembre de 2009 Sec. III. Pág. 76349 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 14374 Resolución de 31 de julio de 2009, de la Dirección General

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE) 23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/65 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2011 por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países

Más detalles

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. que acompaña al documento. Propuesta de

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. que acompaña al documento. Propuesta de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2013 SWD(2013) 520 final DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2004D0292 ES 19.07.2005 002.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2004 relativa a la

Más detalles

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN 10.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 275/27 DIRECTIVAS DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 2012 por la que se establecen los procedimientos de información para

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/75 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 por la que se modifican los modelos de certificados sanitarios I, II y III para el

Más detalles

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.1.2012 COM(2011) 938 final 2011/0465 (COD)C7-0010/12 Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a determinados procedimientos de aplicación del

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 1997R0258 ES 20.01.2009 003.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 258/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 90/71

Diario Oficial de la Unión Europea L 90/71 28.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 90/71 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 300/2013 DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (UE) n o 605/2010, por el que se establecen

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 12.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 207/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 809/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2011 por el que se modifica el Reglamento

Más detalles

UNIÓN EUROPEA 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2

UNIÓN EUROPEA 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2 UNIÓN EUROPEA EL PARLAMENTO EUROPEO EL CONSEJO Bruselas, 26 de febrero de 2008 (OR. en) 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2 ENV 447 ENT 104 CODEC 899 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto:

Más detalles

DIRECTIVAS. (Texto pertinente a efectos del EEE) Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

DIRECTIVAS. (Texto pertinente a efectos del EEE) Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, 14.6.2018 Diario Oficial de la Unión Europea L 150/93 DIRECTIVAS DIRECTIVA (UE) 2018/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL DE SELECCIÓN GENETICA PARA LA RESISTENCIA A LAS EETs EN OVINO

PROGRAMA NACIONAL DE SELECCIÓN GENETICA PARA LA RESISTENCIA A LAS EETs EN OVINO PROGRAMA NACIONAL DE SELECCIÓN GENETICA PARA LA RESISTENCIA A LAS EETs EN OVINO El Programa Nacional de Selección Genética para la Resistencia a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs) en

Más detalles

L 16/46 Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/46 Diario Oficial de la Unión Europea L 16/46 Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2005 REGLAMENTO (CE) N o 79/2005 DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2005 por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PARLAMENTO EUROPEO 2009-2014 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural 2011/0229(COD) 1.3.2012 PROYECTO DE OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural para la Comisión de Medio Ambiente,

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.2.2012 COM(2012) 52 final 2012/0025 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia

Más detalles

L 34/4 Diario Oficial de la Unión Europea

L 34/4 Diario Oficial de la Unión Europea L 34/4 Diario Oficial de la Unión Europea 5.2.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 102/2013 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 2013 que modifica el Reglamento (UE) n o 206/2010 en lo relativo a la entrada

Más detalles

L 53/56 Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/56 Diario Oficial de la Unión Europea L 53/56 Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011 REGLAMENTO (UE) N o 189/2011 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2011 que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 16/44 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/99 DE LA COMISIÓN de 18 de enero de 2017 que modifica la Decisión 93/195/CEE en lo relativo a las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria necesarias

Más detalles

[notificada con el número C(2015) 3304] (Texto pertinente a efectos del EEE)

[notificada con el número C(2015) 3304] (Texto pertinente a efectos del EEE) L 129/28 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/819 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, 29.4.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/129 DIRECTIVA 2014/46/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES L 72/24 15.3.2018 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N. o 2/2017 DEL COMITÉ CREADO DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3 24.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1097/2012 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2012 que modifica el Reglamento (UE) n o 142/2011, por el que se establecen

Más detalles

L 197/18 Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/18 Diario Oficial de la Unión Europea L 197/18 Diario Oficial de la Unión Europea 25.7.2008 REGLAMENTO (CE) N o 708/2008 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 respecto a las condiciones

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 14.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/5 REGLAMENTO (UE) N o 1063/2012 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 2012 que modifica el Reglamento (UE) n o 142/2011, por el que se establecen las

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 18.10.2016 L 280/13 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1832 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 2016 por el que se modifican los modelos de certificados para las importaciones en la Unión de preparados de

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 11.7.2014 L 203/91 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 750/2014 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2014 relativo a medidas de protección ante la diarrea epidémica porcina por lo que respecta a los requisitos

Más detalles

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, REGLAMENTO (CE) NO 2230/2004 DE LA COMISIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2004 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO (CE) NO 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO CON RESPECTO

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 31.10.2017 L 281/21 REGLAMENTO (UE) 2017/1973 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2017 por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 2074/2005 en lo que se refiere a los controles oficiales de los productos

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2, L 83/34 REGLAMENTO (UE) 2015/479 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2015 sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (versión codificada) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO

Más detalles

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 4 de octubre de 2012 (OR. en) 14571/12 Expediente interinstitucional: 2012/0280 (NLE)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 4 de octubre de 2012 (OR. en) 14571/12 Expediente interinstitucional: 2012/0280 (NLE) CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 4 de octubre de 2012 (OR. en) 14571/12 Expediente interinstitucional: 2012/0280 (NLE) AGRI 646 VETER 65 SAN 217 DENLEG 97 PROPUESTA Emisor: Comisión Europea Fecha:

Más detalles

FECHA: 11 de marzo de 2014 PROTOCOLO AUTORIZACIÓN DE USO DEL LOGOTIPO «RAZA AUTÓCTONA» EN LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. VERSIÓN: 01 PÁGINA 1 DE 6

FECHA: 11 de marzo de 2014 PROTOCOLO AUTORIZACIÓN DE USO DEL LOGOTIPO «RAZA AUTÓCTONA» EN LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. VERSIÓN: 01 PÁGINA 1 DE 6 DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN GANADEROS FECHA: 11 de marzo de 2014 PROTOCOLO

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 10.11.2015 L 293/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1970 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea COMISIÓN L 162/72 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2003 por la que se establecen medidas transitorias para el control de los

Más detalles

(2004/414/CE) Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

(2004/414/CE) Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, L 208/56 Corrección de errores de la Decisión 2004/414/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/779/CE en lo relativo a las condiciones zoosanitarias y la certificación

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN 1. Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad 2. Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 17.2.2017 C(2017) 1163 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 17.2.2017 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 en lo que atañe a los ganaderos

Más detalles

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004 30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/ 33 DIRECTIVA 2004/4/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 2 de abril de 2004 por la que se derogan determinadas directivas que establecen las

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS L 28/2 4.2.2016 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/141 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2015 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n. o 639/2014 en lo que se refiere a determinadas

Más detalles

NORMATIVA QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS (MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN) UNIÓN EUROPEA

NORMATIVA QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS (MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN) UNIÓN EUROPEA NORMATIVA QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS (MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN) UNIÓN EUROPEA 1. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN L 293/6 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas

Más detalles

Dispositivos de seguridad y elementos biométricos en los pasaportes de ciudadanos de la UE *

Dispositivos de seguridad y elementos biométricos en los pasaportes de ciudadanos de la UE * P6_TA(2004)0073 Dispositivos de seguridad y elementos biométricos en los pasaportes de ciudadanos de la UE * Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 180/4 ES REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1083 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2016 por el que se aprueba la sustancia «Aminas, s de reacción con ácido cloroacético» como sustancia activa existente

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29

Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29 13.1.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2006 relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos

Más detalles

PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PARLAMENTO EUROPEO 2014-2019 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural 27.3.2015 2014/0256(COD) PROYECTO DE OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural para la Comisión de Medio Ambiente,

Más detalles

L 314/6 Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/6 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/6 Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1192/2013 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 2013 por el que se aprueba la sustancia activa tembotriona, con arreglo

Más detalles

concluyó que es poco probable que el esperma de bovino constituya un factor de riesgo para la transmisión de la EEB.

concluyó que es poco probable que el esperma de bovino constituya un factor de riesgo para la transmisión de la EEB. 31.10.2003 L 283/29 REGLAMENTO (CE) N o 1915/2003 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2003 que modifica los anexos VII, VIII y IX del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en

Más detalles

Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de

Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de SISTEMA APPCC SÍNTESIS REGLAMENTO (CE) nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 29 DE ABRIL DE 2004, RELATIVOA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. (SISTEMA APPCC ANÁLISIS DE PELIGROS Y CONTROL DE PUNTOS

Más detalles

SUMARIO. - Artículo 3. Clasificación Zootécnica de las explotaciones porcinas

SUMARIO. - Artículo 3. Clasificación Zootécnica de las explotaciones porcinas Decreto 158/1998, de 1 de septiembre (Disposición Vigente) Decreto 158/1998, de 1 de septiembre LARG 1998\155 CERDO. Regula la capacidad de las explotaciones ganaderas porcinas. DEPARTAMENTO AGRICULTURA

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 13.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 152/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 497/2012 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2012 por el que se modifica el Reglamento

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 314/60 1.12.2015 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2217 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2015 sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Libia

Más detalles

JORNADA DE JÓVENES UAGR

JORNADA DE JÓVENES UAGR JORNADA DE JÓVENES UAGR CONDICIONALIDAD ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES La Grajera, 28/01/2015 LA CONDICIONALIDAD ES Una serie de normas legales y ambientales que han de cumplir todos los titulares de explotaciones

Más detalles

L 312/28 Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/28 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/28 Diario Oficial de la Unión Europea 21.11.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1177/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2013 por el que se aprueba la sustancia activa espirotetramato, con

Más detalles

2001R0999 ES

2001R0999 ES 2001R0999 ES 01.09.2005 018.001 52 ANEXO IX IMPORTACIÓN DE ANIMALES VIVOS, EMBRIONES, ÓVULOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL EN LA COMUNIDAD CAPÍTULO A Al importar productos procedentes de países o regiones

Más detalles

L 232/18 Diario Oficial de la Unión Europea

L 232/18 Diario Oficial de la Unión Europea L 232/18 Diario Oficial de la Unión Europea 30.8.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 827/2013 DE LA COMISIÓN de 29 de agosto de 2013 por el que se aprueba la sustancia activa Aureobasidium pullulans

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 310/19

Diario Oficial de la Unión Europea L 310/19 9.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 310/19 REGLAMENTO (UE) N o 1042/2012 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1031/2010 para registrar una plataforma

Más detalles

En marzo de 1996 la comunicación por parte del Gobierno británico de los resultados que parecían indicar una posible relación entre la EEB (encefalopa

En marzo de 1996 la comunicación por parte del Gobierno británico de los resultados que parecían indicar una posible relación entre la EEB (encefalopa F.V.O La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) 05/12/2011 F.V.O. Derio (Bizkaia) 1 En marzo de 1996 la comunicación por parte del Gobierno británico de los resultados que parecían indicar una posible

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/689/UE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/689/UE) 1.10.2014 L 287/27 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2014 sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Libia, Marruecos

Más detalles